Bien, ¿qué tal? Buenas tardes a todos. Hoy vamos a hablar de los… Bueno, vamos a hacer casos prácticos. ¿Habéis hecho casos prácticos en casa? Bien, antes de que nada, vamos a ver cómo tenemos que resolver un caso práctico. Os he puesto aquí unas indicaciones. No sé si las habéis mirado ya, si las habéis leído o os habéis descargado… ¿Cómo vamos a hacer un caso práctico? Por ejemplo, ¿qué vamos a hacer…? Porque el día del examen tenéis que hacer casos prácticos y es importante que sepáis hacerlo. Veamos, lo principal para hacer un caso práctico es entender que no estamos ante un problema de laboratorio. ¿Y esto qué quiere decir? Pues porque estamos ante un conflicto que puede suceder o incluso nos ha sucedido en la vida real. Ya veremos que estos problemas que nos dan, o nos han sucedido o seguramente nos van a suceder. Por lo tanto, y esto es importante, no hay fórmulas únicas magistrales para resolver un caso práctico. No hay. Por eso el libro de casos prácticos no tiene solución. ¿Por qué? Pues porque hay miles. Es decir, una pregunta importante, una pregunta que voy a hacer a vosotros como futuros abogados. ¿Por qué creéis que hay jueces, fiscales, abogados, procuradores? ¿Por qué? Si yo cometo un delito, no dice el Código Penal que son diez años de cárcel. ¿Por qué tiene que haber un abogado, un fiscal, un juez, un presidente? ¿Veinte mil juegos? ¿Para qué? Pensad un poco. Muy bien, porque son interpretaciones. Por eso, porque para un juez ese texto se interpreta de una manera y para el abogado de la defensa se interpreta de otra. Por eso los casos prácticos, cada uno lo va a interpretar de una manera y todas son varias. Lo que está claro, y aquí es donde nos jugamos el aprobado o el suspenso, si ahí me están hablando, ¿qué te digo yo? Si a través del conflicto, a través de la autotutela puede suceder un conflicto y dijo que sí. Ahora si yo digo, en este caso no me lo dice muy claro porque puede que sea la Administración, si es una multa de tráfico por la Administración, eso tiene que ir a la autotutela. Como yo lo interprete. Oiga, es que en el caso yo no le digo nada a la Administración, pues bueno, pero ya te lo digo yo. Es la interpretación en el entorno que tú le des al caso. Cuando tú das una respuesta justificada, aunque esté mal, serás mal abogado, pero no has hecho mal el ejercicio. Si a mí me estás hablando de una incompatibilidad y me estás hablando de función pública y tú me estás argumentando de manera errónea, pero buena, incompatibilidad de la Seguridad Social, ¿qué tiene que ver mi régimen de función de justicia con la Seguridad Social? Y somos dos regímenes distintos. No me lo has aplicado bien, pero lo que tú has aplicado está bien porque lo has razonado. Entonces lo importante en el caso práctico es ese razonamiento que tú le das al margen de que aciertes o que falles. Eso es indiferente. Por eso decir sí o no no sirve para nada, porque nadie está en poder de la verdad absoluta. Por eso hay jueces, fiscales, abogados y cada uno de un tipo. ¿Vale? Eso que quede bien claro. Segundo, tenemos que precisar de una manera estratégica y creativa y con capacidad de síntesis lo que se nos está exponiendo. Por ello yo os aconsejo que cuando vayamos a hacer el caso práctico lo describamos de una manera muy sencilla, muy sintética. Es decir, si esto es mi... Vamos a ir a la pizarra. Si esto es la hoja del examen. Y aquí tengo el enunciado de lo que me están preguntando. Primera pregunta, segunda pregunta, tercera pregunta y tal. Yo aquí siempre, yo lo aconsejo, pongo cuestión previa. Cuestión previa. Es decir, antes de ponerme a resolver esto yo tengo que tener claro lo que se me está preguntando. Entonces diré, imaginémonos el primer caso ¿vale? Lo voy a hacer yo. Nuestro amigo Don A acaba de comprar una magnífica casa de un magnífico precio pero necesita una gran reforma. Esperando la concesión de la licencia de obras un buen día se va por allí por la casa, intenta encontrar la llave y comprobar que la cerradura haya sido modificada. También escuchamos voces en el interior de la casa comprobando que hay unos ocupados. Se habían instalado en su casa y no tenían la medición de salir ¿vale? Aquí hay que personalizar el caso. Yo te compro la casa y cuando vuelvo allá me veo que está llena de ocupados ¿vale? Eso es así de fácil. Entonces, como cuestión previa ¿qué tipo de conflicto se nos está planteando? Porque a fin de cuentas estamos resolviendo un conflicto intersubjetivo o social. Social ya dijimos que es penal pero está sujeto al derecho público o administrativo. Todo lo demás es vivir. Entonces, un conflicto intersubjetivo es vivir. Un conflicto social es penal o administrativo. Colaborar la parte de seguridad social y todo esto. Pero bueno, a fin de cuentas civil o penal nos quedamos ahí. Es civil, intersubjetivo. Si es intersubjetivo ¿cabe como método de resolución de conflicto? La autotutela. Ya sabemos que no cabe la autotutela como solución a conflictos heterocompositivos y autocompositivos ¿vale? Esa es la idea, que es lo que digo en una síntesis del caso. Es decir, yo cuando ya lo tengo claro en mi mente organizo la idea. Como cuestión previa estamos ante un conflicto intersubjetivo en el que las partes son dueñas del objeto procesal. Por lo tanto, a la primera cuestión. ¿Dispongan del derecho de propiedad para que no haya una autotutela publicada? Sí. Pero aquí estamos ante lo que es el código civil, la ocupación y lo que es el derecho común y luego la ley procesal y la ley de justicia civil. Pero no es penal. Es un conflicto en el que yo aplico legislación civil. A mí nadie me obliga a desocuparlo. Yo si quiero lo desocupo, es cuestión mía. Yo tengo el dominio. Si quiero lo demando y si no quiero no lo demando. Una vez yo tengo esta idea, exactamente, es intersubjetivo, entonces una vez que ya... No cabe la autotutela. ¿Dime? No cabe la autotutela. La autotutela como solución de conflictos... La única excepción de la autotutela, la única excepción es la administrativa. Que son las que nos dicen o me pagas el IBI o te embargo. O me pagas la multa del tráfico. Eso es autotutela. El poder del más fuerte. Que solamente lo conserva hoy por hoy la administración. Eso ya lo vimos en el tema 1. Entonces, si a mí me están hablando de un tema de conflicto y los medios de solución, yo ya tengo en mi mente organizado que estamos ante un conflicto intersubjetivo, en el que de los métodos que permiten sufrir esos conflictos no se da la autotutela. Por lo tanto, a la primera pregunta, en consonancia con lo manifestado, no procedería. Es una forma de argumentarlo, ¿sabes? Es una forma de argumentar. Que cada uno tendrá la suya y mejor que la mía, ¿eh? Cada uno tiene la suya, pero lo que yo no puedo decir... ¿Cabe la autotutela? No. Eso, aunque esté bien, no me vale. No me vale. La segunda, ¿cabe excluir con carácter previo a la conciliación? Tampoco. ¿Tampoco por qué? Con carácter previo, no, porque ya se ha producido, ¿no? Pero cuando me hablan de conciliación, ¿qué me están diciendo? Si puede ir a una fórmula autocompositiva. La conciliación y la mediación, ¿no? Entonces, aunque lo ha dicho bien no, pero el no se queda cojo. La conciliación es una de las fórmulas autocompositivas para solucionar los conflictos intersubjetivos como el presente. Ahora bien, no se establece con carácter preceptivo en la nueva ley del juicio de 2012. Sino con carácter contestativo a través de la ley de juición voluntaria. Lo dejaríamos así. ¿Entendido en casa? Fijaos, solamente lo que le estoy diciendo a Madrid, lo que digo a los profesores de Madrid, es que ese libro me lo he estudiado. Porque ellos quieren que tú el libro te lo hayas estudiado y que cuando te hablan de la conciliación, que sepas que es un método autocompositivo. Les da igual si le dices sí o no. No sirve. Es más, yo muchas veces aconsejo que si no sabes la respuesta, no te mojes. Porque en Derecho Procesal, mis alumnos de tercero y cuarto, ya de Procesal, en Procesal no hay verdadera absoluta y no es un sí o un no. Ya he dicho antes que es todo interpretativo. La ley mucha gente dice, en todo caso... Y luego en Derecho Procesal dices, salvo que muy poquitas veces será el en todo caso o el nunca o el siempre. Y de la ley que no habréis oído dos o cuantas veces, lo habréis encontrado tres o cuatro veces. En todo caso, principiará por demanda en todo... Y luego hay qué? Salvo el caso número tal, salvo la excepción número cual, siempre hay ese. Por tanto, lo que digo. A lo largo de un caso práctico, tenéis que tener en cuenta, mentalizados, las conciliaciones existen en civil, claro. La conciliación es civil y en mercantil la conciliación. Si en mercantil no está la conciliación, no será en procesos penal. En procesos penales está excluida. En laboral también hay una conciliación progresal y otra extra-progresal ante el TAMI, pero la conciliación principal de laboral en un destino sería ante el TAMI, ante el arbitraje, ante el preceptivo por el procedimiento laboral. Pero aquí nos están preguntando una persona que se mete en tu casa y no se va. Primero, ¿lo puedes tirar por la fuerza? ¿Cogerlo y sacarlo? ¿Que la autoestima? No puedo. Por lo que ya hemos argumentado. ¿Puede ser la conciliación? Que lo veo sin gafas ahí. La conciliación puede ser... Tiene que estar con carácter previo, o sea, como un requisito previo. La conciliación es un método compositivo que no se establece como obligatoria en las normas de ley por ejemplo el 25 de octubre, ya que era contestada. ¿La conciliación es un presupuesto procesal? No lo es. ¿Por qué no lo es? Se dice presupuesto procesal, no porque no es preceptiva. Al no ser preceptiva, no se erige el presupuesto del proceso. Los presupuestos del proceso en la jurisdicción y la competencia como presupuesto del juez son presupuestos de la jurisdicción. ¿Ok? Y por último... ¿Qué medio de solución de conflicto escogería usted para solucionarlo más rápidamente? Llamar a la justicia. Aquí es muy relativo. Es muy relativo. ¿Qué medio de solución de conflicto? Por lo que he leído, lo que aconseja es llamar a la justicia un día antes de dar las primeras noticias. Porque si esperas 48 horas, no sé qué tipo de derecho tiene. Si es una vivienda que se ha ocupado, cuando es tu vivienda habitual, aquí mi consejo es ir a la vía penal como allanamiento de morada. Si es tu oficinio, es un delito que automáticamente lo desaloja. Porque tú si vas a una querella, automáticamente pides el desalojo. Como medida cautelar. Yo iría más por lo penal como allanamiento de morada. Oiga, que iba a comprar el país en ametrallaje de años mayores es un delito. Más que por la vía penal. Pero bueno, también para que esté el proceso penal, luego el otro puede decir... No, no, si yo tengo un proyecto de arrendamiento o tal. Otra de las maneras que sería... Eso no lo puedo decir porque no está bien como lo diga yo. Hay muchas maneras. Hay grupos que se descargan. O también, pero no, hablando... Eso no lo puede poner, ¿sabes? Bueno, es más rápido. Es un medio de solución de un conflicto. Aquí te dice autotela, autocomposición o... Aquí te dice si la heterocomposidad a través de la vía judicial. Es la última pregunta, lo que te están diciendo. Pero bueno, aquí el criterio de cada uno es libre. El que tú escojas. Puedes escoger autocomposición. Bueno, yo miría la mediación. Podría ser la mediación. Podría ser la heterocomposición. Pero argumentando el porqué. Argumentando. ¿Entendido cómo habría que resolver el caso? Dime. Venga. Hay que leer el caso de manera... Le dije a mi jefa sobre una mediación con dinero. Y ha dicho que... Una mediación con dinero. Hombre, el chantaje, lo que es el chantaje, es un tipo penal. Entonces, si... En el artículo 171 nos dice que se castiga a una persona que realice un acto de amenaza con chantaje que ponga en peligro la fama o la integridad. En el 171 del Código Penal... Un momento. Estoy leyendo el Código Penal, porque yo todas las leyes no me las sé. Dice... En el punto 2. Estoy leyendo el Código Penal a tu pregunta del chantaje, ¿vale? Dice... Si alguien exigiere a otro una candidata o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada que no sean públicamente conocidos será castigado por la pena de prisión de dos a cuatro años. Eso es... El chantaje. El que tú me des dinero por irte de casa yo no lo veo chantaje. Extorsión. La extorsión... La extorsión dice... En el artículo 240 del Código Penal el que con ánimo de lucro obligue a otro con violencia o intimidación es un delito con todo. O me das dinero o no me voy de la casa. Eso sería la extorsión. Pero... ¿Qué violencia e intimidación hay ahí? Ninguna. Tampoco lo veo yo dentro del delito. Del tipo penal. ¿Entendido? Bueno, escucha. Que yo no estoy en polémica de la absoluta que luego habrá otro abogado pues yo lo voy a llevar por ese lado. Bueno, yo como abogado y defendiendo a los compadres, oiga aquí no ha habido ni violencia ni intimidación aquí ha habido un negocio yo me voy en puras condiciones no me voy a ir bajo un puente porque también tengo unos derechos a una vivienda digna dice la Constitución y dirá el otro abogado es que eso no es un derecho subjetivo no es un derecho exigible es exigible dentro de las bases de los desarroles hechos en propiedad es que podemos entrar en el ciclo en la rueda ¿Y a la vez? ¿El propietario que te ofrece dinero para que se vaya? Nada. Eso es, que no te queda otra o acepta o espera que después venga un lanzamiento no te queda otra ¿Tocaba más la solución? Normalmente se van a ir porque los pueblos van a lanzar sí o sí lo que pasa es que luego hay normativa también en la cual tú puedes pedir una moratoria hasta dos años vivienda, gente que esté en excursión social o los requisitos que te establece la ley de seguridad popular se pueden demorar ahí mucho tiempo pero bueno, al final nos lanzan ¿Y una pregunta? ¿Que los ocupos sean con dos hijos como es de edad? Claro que es relevante porque ahí se puede considerar familias especialmente vulnerables que tengan derecho a una vivienda a una vivienda ocupacional es decir, que tengan derecho a que el ayuntamiento les dé una vivienda sustitutora y hasta que el ayuntamiento no salga ellos no se van tendría por eso una poca de relevancia ¿Con qué carga? Claro, si tiene carga por eso muchas veces los niños cuando va a la policía abren niños pero son los niños del vecino que se van cursando ya porque esa demanda la ocupas y dices tú no sabes, tú hablas y tú llamas hoy y te abre una persona y llamas dentro de 10 minutos y te abre otra y te llamas en 10 minutos y te abre otra no te abre la misma persona es decir, nunca puedes citar o emplazar a alguien porque no sabes quién es entonces esas demandas te permiten demandar a ignorantes ocupantes de hecho cuando se utilice el lanzamiento se va a lanzar a los que estén allí oye estoy ya acabo de llegar, me da igual es que tengo los niños es que soy una persona o familia especialmente vulnerable ¿Vale? A ver las preguntas que hacen en casa cuando hago casos prácticos entonces debo buscar la legislación que la harán ellos en los casos prácticos si os fijáis en el 1, ahí te ponen unos artículos esos artículos muchas veces ellos lo van a dar transcritos en el examen no te permite llevar dentro del código de ley lo dan transcritos en el examen a veces esos artículos me sirven o no me sirven ¿Vale? En este caso práctico por ejemplo veis en este caso el único artículo que me dan es el artículo 139 de la ley de la judición voluntaria y el tema de ocupas está regulado en la ley de justicia civil por tanto ¿de qué quieres que le hable a la judición voluntaria? Me apuesto que queráis que este artículo me habla de la conciliación voy a buscarlo ley de jurisdicción voluntaria el artículo 139 la conciliación ¿lo veis? o sea simplemente quería contestar a si la conciliación es o no es preceptiva. Lo que hemos dicho al principio que la conciliación no es preceptiva en la ley de jurisdicción civil se da como contestativa en la ley de jurisdicción voluntaria y ya está es decir, yo con ese artículo no resuelvo el caso práctico ¿verdad o mentira? no lo resuelvo porque no me aparece nada de autocutela no me aparece nada de ferocomposiciones ni de autocomposiciones yo ya tengo que saber que la conciliación es una fórmula autocompositiva pero porque me lo dice el autor en el libro o sea, no os fieis de los artículos porque muchas veces como es este caso no os va a ser habrá veces que sí pero habrá veces que no y eso depende de la benevolencia del tribunal que ponga unos artículos y dice bueno, esto me resuelva un caso que lo lea, que lo resuelva o te sabe los conflictos o te sabe la solución de los conflictos o en este caso no lo responde En el caso de la pregunta ¿cómo lo resuelve? como que en dinero se quiere o no sé no, rápidamente es tu criterio para mí que es más rápido ir a la mediación o ir al arbitraje mi criterio es mío y yo creo que más rápido ir a un juez que ir a un mediador claro que si el mediador, si la persona quiere cumplir voluntariamente el mediador dirá mira dale 5000 euros pero yo ¿por qué tengo que darle 5000 euros? pues yo para mí es más rápido ir al juez diré que caro dos años, pues para mí es más rápido eso dos años o cuatro para mí que tener que darle 5000 euros esta es una opinión tan personal no se puede tener ni código civil ni nada vale solamente lo que pusimos en la guía de la asignatura que solamente se permite el programa de asignatura si, es interpretativo por eso hemos dicho fijaos en el caso práctico que no hay fórmulas únicas para resolverlo y tenemos que tener una visión estratégica de todos los casos y ser creativo eso es importante la mente del abogado es creatividad si eres creativo tendrás más éxito en tu vida profesional ¿cómo soy creativo? poniéndome en todos los sitios que si yo soy el abogado del dueño de la casa me tengo que poner como cupa para que cuando la cupa me alegre algo yo ya sabe por donde tengo que salir y tengo que ser creativo tengo que tener imaginación ni más ni menos ¿vale? por ello así si, yo os pondré un caso práctico que tengo resuelto no, yo os pondré algún caso práctico no os preocupéis ¿cómo hacemos el caso práctico? vamos a hacer el siguiente leyendo estas pautas leemos detenidamente el caso práctico los hechos y el supuesto de hecho y entonces empezaremos por plantearnos lo siguiente ¿qué conflicto estamos? ¿qué soluciones disponemos? ¿qué sujetos intervienen? ¿quiénes son competentes para actuar? y ¿qué intereses o partes enfrentadas aparecen? esto es a priori como antes estamos dando una solución mental yo cuando me he leído el caso he tenido que pensar a la vez ¿conflictos? ¿soluciones? ¿vale? una idea primigenia, una idea principal la que tengo que tener de base ¿y cómo la materia dice esa idea de base? en esas cuestiones previas cuestiones previas antes de resolver y yo ya estoy haciéndome esa idea del caso práctico vamos a hacerlo en el siguiente en el caso doble A y B han heredado de su padre una finca indivisible valorada en 500.000 euros A desea vender la finca porque necesita dinero pero B no está de acuerdo con la venta esto pasa así cagada de pasada esto pasa así muere un padre, un hijo quiere vender y otro no quiere vender primera pregunta antes de ponerme a leer preguntas tengo que entender el caso práctico por tanto primero he leído el caso práctico primer punto ¿qué conflictos y soluciones me aparecen a primera vista? conflictos intersubjetivos y soluciones menos la autotutela la autocomposición y la heterocomposición sujetos que intervienen en el caso dos hermanos ¿quiénes son competentes para actuar? si voy a la vía autocompositiva los mediadores civiles o si voy a la vía autocompositiva serán los tribunales y eso lo haré constar en cuestiones previas estamos ante un conflicto intersubjetivo en el que las partes pueden dar soluciones a los conflictos a través de la autocomposición o la heterocomposición punto dicho lo anterior a la primera pregunta ¿puede haber crecido directamente la fija sin contar con el consentimiento de su hermano? comprometiéndose en todo caso a pagar a su hermano la mitad del precio si yo me voy aquí nos dan artículos del 392 del Código Civil aquí sí que nos van a servir esos artículos para resolver porque cuando alguien está en proindiviso es decir, cuando yo tengo la casa de mis padres nosotros somos siete hermanos el que no quiere vender soy yo porque le gusta la casa de mis padres ¿no? pero yo me puedo negar a la venta no me puedo negar ¿por qué no me puedo negar a la venta? porque dice el Código Civil en el 392 lo siguiente, dice que nadie está obligado a vivir en proindiviso la ley lo que quiere es que haya la unidad eso de tener un yocito entre siete al Estado no le interesa entonces por eso nadie está obligado a vivir en proindiviso mi hermano no está obligado a tener un trocito como no está obligado a tener un trocito él puede pedir la unidad y puede obligar a subastar la casa si no estamos de acuerdo ¿puedo obligar? tiene que ir al juzgado policía voluntaria y obligar a la venta ¿entendido? entonces a la primera pregunta ¿puede vender la finca sin contar con el consentimiento? no se puede vender una finca sin conocimiento ¿por qué? como venderla puede vender lo que es escriturarla, no porque la otra parte es si yo soy dueño de una parte y te la vendo aquí mi firma tiene que contar con lo que te la vendo él puede venderla puede hacer lo que quiera pero a la hora de escriturar necesita sí o sí mi firma segunda ¿podría renunciar a su derecho de propiedad para beneficiar a su hermano? yo puedo como nadie está obligado a vivir en el prohibido también tiene otro nombre, se llama condominio yo puedo renunciar al condominio yo puedo renunciar a mis derechos menos a mis derechos de la personalidad que son irrenunciables yo puedo renunciar a mi casa ¿por qué no? en una inscripción de condominio ¿que pagas el 1%? la parte que se extingue para él el condominio pero tiene que pagar el 1% vosotros el 1% de lo que adquiráis que yo de injusto porque yo ya tengo mi parte ¿por qué tengo que pagar la parte de que ya está pagada? es un sacavinero en el caso concreto ¿podría haber renunciado a sus derechos de condominio? por supuesto que sí, porque nadie está obligado a permanecer en el condominio ¿qué debería hacer para poder vender la finca y así cobrar el dinero que necesita? pues aquí ya viene un mil al artículo 1062, 406 del código civil en el que nos dice que tenemos que ir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria de subasta si ahora por ejemplo yo digo que siempre los casos hay que patrimonializarlos hay que hacerlos nuestros en el caso concreto si ahora mis hermanos dicen Vicente yo creo que en la casa te vendo a ti mi parte ya no tengo dinero no me puedo poner algo vea, juzgado un procedimiento de jurisdicción voluntaria y de subasta eso lo regula la ley de jurisdicción voluntaria si vamos aquí a la ley de jurisdicción voluntaria os digo el artículo subasta voluntaria en el artículo 108 expedite de subasta voluntaria se aplicará a competencias de gobierno en 2014 siempre que fuera un procedimiento a premio como sería el caso, vender en pública subasta habría que ir a la ley de jurisdicción voluntaria ¿hace falta abogado procurador para este procedimiento? no sería efectiva la intervención de abogado porque a nosotros no le cuesta un duro a mi hermano si quiere ir a este procedimiento y se acaba esta sigla ¿es ley de jurisdicción voluntaria? sí y lee LJV ley de jurisdicción voluntaria pero para que veáis en este segundo artículo el artículo 10 y el artículo 20 no me da solución el artículo 10 que habla de la capacidad y el artículo 20 de la ley que habla de la capacidad jurídica para que veáis que con estos dos casos prácticos no me ha servido para nada el artículo ¿entendido en casa? ¿cómo hay que resolver los casos? vamos a hacer el siguiente este, uno cortito A y B han firmado un contrato de arrendamiento de vivienda en dicho contrato nada se ha especificado acerca del arbitrario esta es la página 5 cuestiones antes de resolver ¿vale? cuestiones previas a mi me gusta mucho esta fórmula porque marginalizo el caso y fijo las ideas claras del caso yo digo otra cosa si tengo un caso práctico un caso tan cortito como este y he puesto aquí este es el caso, las cuestiones aquí y yo aparque aquí alguna raíz con cuestiones previas estamos ante un conflicto de estalaje en el que las partes pueden dar solución al mismo a través de la autocomposición o a través de la heterocomposición en este caso concreto se nos pide en concreto acerca del arbitraje porque dice que nada se especifica del arbitraje yo creo que las preguntas van a ir por ahí es enfocarle al tribunal el caso, nuestra ciencia entonces luego aquí me pongo por partes intervinientes en el caso A. Arrendador B. Arrendatario identificadas las partes eso sí lo sabemos arrendador, arrendatario prestamista, prestatario depende de la oficina demandante, demandado si lo sabemos bien a la pregunta número uno si B no paga la renta pactada, ¿podrá iniciar un procedimiento arbitral con el único fin de que le pague la renta? ¿qué decís en casa? muy bien en casa no si no sale el contrato antes de decir lo que tú has contestado en casa está perfecto porque el arbitraje la idea es que nos tiene que venir a la cabeza para ir al arbitraje tenemos que tenerlo de manera expresa nos hemos tenido que someter al contrato de manera expresa tiene que estar en el contrato tiene que contener el contrato pero antes de responderle así como dice no porque no está en el contrato las partes ¿podría iniciar un procedimiento arbitral? para que A pueda acudir a la vía heterocompositiva a través de su arbitraje es necesario que este haya sido materializado de manera expresa en el contrato de arrendamiento, es lo que habría que decirme tan siempre que podáis referido a parte del temario es muchísimo cuando nos preguntan algo y digamos sí o digamos no o lo que queramos decir apoyémoslo en la teórica del temario si a mí me está hablando de un arbitraje yo ya sé que es una heterocompositiva ¿no? del arbitraje entonces, ¿qué me cuesta decírselo? nada en vez de decirle no porque no estaba expuesto en el contrato de manera tal le diré eso más que para el arbitraje como fórmula heterocompositiva es decir, yo tengo que demostrar que yo he estudiado el tema a la hora de resolver casos prácticos de manera profesional ya tenéis tercero y cuarto esto es introducción ¿verdad? luego, si B no ha pagado si B no ha pagado la renta por una justa causa y no quiere someterse al arbitraje ¿podría B demandarlo a con el único propósito de resolver el contrato de ahorramiento que le suene? aquí fijaos que me da solamente los artículos de la ley de arbitraje fijaos, vamos a hacerle una cosa ley arbitraje 60 y me manda artículo 2 para ir al arbitraje son sobre materias de libre disposición por eso cuando digo en las cuestiones previas que se trata de un conflicto subjetivo en el que las partes pueden poner, tienen el dominio del objeto procesal y pueden poner fin a lo mismo a través de la solución de heterocompositiva les estoy diciendo el artículo 2 de la ley del arbitraje sigo el artículo 9 el convenio arbitral que podrá adoptar la fórmula de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente le va a expresar la voluntad de someter al arbitraje ¿lo veis? es decir, que para poder ir al arbitraje conforme al artículo 9 es necesario que las partes de manera con dato o de manera independiente aparte, completando el contrato, se expongan de manera expresa si no, no pueden ir al arbitraje podría entonces demandar a, con el único propósito de resolver el contrato que les une aquí ya, si me está demandando demandante, demandado ¿dónde estoy? en esta pirámide aquí estaba a, que era el juez b, que soy yo y c, que eres tú muy bien en el juzgado estoy en el juzgado, por lo tanto cuando yo he puesto aquí las partes intervinientes que he puesto arrendador, arrendatario arrendador barra demandante arrendatario barra demandado entonces, a la hora de resolver este la segunda pregunta no me da ningún artículo de la ley en donde basarme para resolverlo ¿me hace falta? puede demandar a, con el único propósito de resolver el contrato de arrendamiento dado que estamos ante un conflicto de garantía del subjetivo en el que tenemos plena disposición sobre el objeto procesado la parte es libre de acudir a la vía judicial intercompositiva y por supuesto, podría pedir tanto el desahucio como la renta como solamente la renta y ya no me meto en un articulado porque él no me lo da y no tengo por qué saberlo pero eso sería la explicación conforme al tema es que en el desahucio cuando vamos al cuando vamos al procedimiento de esto lo regula el artículo 250 el que, la reclamación de la renta disuadra el contrato de arrendamiento si yo pido la renta como la sentencia es que esto ya es muy de profesal a nivel particular yo lo puedo decir pero en el caso fráncico dirán ahí te ha copiado porque no es normal entonces si yo tengo a una persona viviendo en mi casa y no me paga la renta yo puedo hacer dos cosas si en el contrato no me ponen arbitraje no voy a dar arbitraje a mí no me gusta dar arbitraje no, me gusta más el juzgado no sé por qué, de formación profesional entonces también es verdad que el arbitraje es mucho más rápido porque tiene menos carga pero bueno, habrá más juez yo voy a la vía jurídica yo creo que pocos contratos tienen esta cláusula de la vía arbitraria pero bueno puede haber alguno si yo voy a la ley judicial en base al artículo 250 yo puedo hacer dos cosas pedir el desahucio y acumular la renta o pedir solamente la renta o hacer lo que quieran si yo acumulo desahucio de renta la sentencia que se dicte no tiene cosa juzgada lo cual quiere decir que luego la otra parte me puede reclamar algo es a justa causa yo no te pago la renta porque hay una gotera en el techo entonces yo a él le pido el desahucio, no me pagas te vas a la calle entonces él en el juicio no puede argumentar esa justa causa porque en el desahucio lo único que puede argumentar es si has pagado o no has pagado nada más coña es que de mi mujer me cae el agua de la lluvia en mi cama el juez mira que no me cuentes tu vida has pagado o no has pagado no, a la calle mira vale ahora te voy a buscar yo a ti en el contrato no tiene cosa juzgada la sentencia por lo tanto, él luego me va a ir a un juicio ordinario o verbal por la cuantía y dirá te voy a pedir 10.000 euros por varios hiperjuicios ¿por qué? pues porque tú en tu contrato decías que te habías cargado de la reparación esta reparación no se ha hecho y en base a la misma me has llevado a la calle con lo cual he tenido que dormir tres noches en el hotel y cinco días bajo un puente un perjuicio que te lo calculo en 10.000 euros ¿el juez qué va a hacer? 10.000 euros por varios hiperjuicios en cambio, si yo suavemente pido la renta y tú no alegas esa causa ya hay cosa juzgada ya no me vengas después a decirme porque ahí sí que lo puedes decir ya digo que esto es instrucción al derecho profesional esto no vais a saber hasta cuánto ¿entendido? a ver, profe ¿qué es donde el que quiere luciar? ¿puedes dar la respuesta a este caso concreto? si Don Ben no ha pagado la renta por justa causa y no quiere someterse a la ventaja ¿podría Ben demandar a A de resumir A? bueno, claro es verdad ¿lo sabéis los dos? exactamente B puede resolver el contrato por incumplimiento del mismo o sea, si hay una justa causa en la que A no está reparando la avería o lo que sea y B no quiere mantener ese contrato no sé si es el artículo 1070 no, no paga la renta basándolo en una justa causa la justa causa es lo que él considere como justa causa puede ser que no tenga dinero es aquel donde le paro mil historias él puede resolver la resolución de un contrato en el código civil ¿vale? en el código civil el artículo 1000 ¿vale? en el 1124 del código civil dice que la facultad que tiene cualquiera de las partes de resolver el contrato ¿vale? se puede resolver el contrato por incumplimiento si tú no me pagas, yo resuelvo ese contrato de arruinamiento si tú no cumples en un contrato esto ya lo tendréis que estudiar en el derecho civil hay tres elementos claves en un contrato objeto, consentimiento y causa si no se da ninguno de esos tres elementos en el contrato el contrato es... se puede rescindir porque no se dan los elementos esenciales y son eso objeto, consentimiento y causa ¿la causa cuál es? la causa es implícita en todos los contratos te dejo mi casa para que me paguen pero cuando yo te doy mi casa ¿para qué? para que ayudaste de forma pacífica si tienes una gotera no tienes forma pacífica si tienes ahí abajo los cuatro vándalos tocando el tambor pues tampoco es pacífico ¿ves? el arruinador cuando da la casa al arruinador el arruinador ¿qué pide? un dinero el arruinador ¿qué pide? disfrutar de la casa en paz disfrutarla si él no puede disfrutarla por una justa causa a su entender esto lo valora el juez ¿vale? si no se cumple la causa en el contrato que sería esa el juez debe pedir la bendición del contrato que se resuelva el contrato ¿lo veis? los artículos se han de resolver con los artículos que nos pongan por supuesto que sí pero ya se ha demostrado en estos casos que hemos hecho que no me sirven para nada el único que me sirve un poco ha sido el del arbitraje los demás no me han servido pero por eso digo que esto esto es lo que no sirve esto es lo que hay que poner en los casos plásticos todo lo que nos estén preguntando siempre, siempre, siempre va a estar referido a la teoría cuanto más teoría pongamos en el caso reflejada no podemos estar copiando no nos pide pregunta teórica nos pide tener la teoría aquí en la cabeza sintetizarla y materializarla en el tribunal no se quiere 10 folios con un caso plástico que va, te van a leer dos líneas y te ponen un 5 porque no se va a quedar mal o sea hay que ser breve lo que dice, lo breve y bueno lo que es de bueno pues esto es igual porque hay que corregir exámenes lo bonito es ¿qué quieres decir tú? ¿qué exposición? ¿qué razonamiento? me da igual el sí o el no es que me da igual porque yo digo abogados buenos, abogados malos me da igual hay jueces un juez una misma causa la misma madre e hijo en un avión la misma, creo que ya lo he contado ¿vale? un juez le da la razón a la madre y el otro le quita la razón al hijo pues ya pues ya está, ahí tiene la independencia ¿ok? vamos a hacer otro venga uno seguro que se ha corregido ¿alguno que hayas hecho en casa? que lo queráis comentar mirad, este último ¿no da tiempo? son mil cincuenta hay unos cinco minutos no puede dar tiempo este de la tasa juicia estamos en la página 17 supuesto de hecho la sociedad x y z porque muchas veces para resolver el caso práctico no me hace falta leerme todo el caso voy a la respuesta cierta cabe la posibilidad de que el tribunal indagmita de plano su demanda por incumplir el requisito relativo al pago de la tasa judicial si se ve por lo que entiendo que esta sociedad DSL está atravesando una situación muy difícil económica incumple el contrato y tampoco tiene dinero para pagar la tasa para ejecutar la protesta judicial una empresa que va a demandar a alguien pone una demanda y no paga la tasa ¿vale? primero, ¿qué tenemos que decir? ¿ha matado a alguien? no, estamos en una vía penal o una vía civil si estamos en vía civil ¿qué tipo de conflicto es? intersubjetivo si es intersubjetivo ¿qué soluciones le podemos dar? ¿cuáles? la autocomposición y la heterocomposición estas personas cuando el caso nos dice que ha interpuesto demanda ¿por qué solución se ha tirado? ¿se ha tirado por la heterocompositiva? vía juicio primer punto sí, pero eso queda primer punto ahora ¿qué es la tasa de juicio? ¿la tasa judicial es un límite al acceso a la tutela judicial efectiva? ¿es un límite? no, así lo entiende el tribunal constitucional pero es raro que con personas físicas entienda que es un límite y con una persona judicial entienda que no hay ningún límite es un poco interpretativo pero bueno, la tasa judicial en principio no está diseñada no está enfocada como un límite de acceso a la tutela judicial ¿vale? entonces, dicho lo cual si yo no presento la tasa bueno, la persona jurídica no te van a emitir las mandas porque es un requisito de los documentos que han de aportarse con la demanda ¿entendido? eh... decía firmemente la respuesta ¿no se vulneraría eso de hecho fundamental? bueno, aquí ya lo hemos contestado aquí ya lo hemos contestado es decir, ¿la tasa constituye un tope un límite para poder acceder a la jurisdicción, a la tutela judicial efectiva? no no, es decir la tutela judicial efectiva es el acceso de principios de acceso a los tribunales por parte de las otras físicas y jurídicas pero cuando se impuso la tasa por el gobierno del PP que lo puso este cuando lo puso la tasa las personas físicas si yo te quería demandar a ti de 100 euros, un montón yo tenía que pagar 80, o sea tengo que pagar más de lo que me deben y además, si es persona jurídica tenía que pagar un tanto por ciento de la base disponible o para recurrir la operación de 800 euros entonces bueno se recurrió al constitucional y el constitucional dijo, bueno las personas físicas están exentas las personas jurídicas no están exentas ¿vale? entonces un argumento, vosotros mismos a quién nos entendería el constitucional que supongo no tendría que dar toda la explicación pero vosotros lo que tenéis que razonarlo ¿dónde se va a razonar? ¿en base a qué? en base a lo que tenemos en el libro ¿entendido? eso está en el libro de la tasa jurídica bien, pues nada, dicho esto dejamos hoy el tema nos vemos la próxima semana con más la semana que viene hemos adelantado una semanita de materia a ver la semana que viene tenemos los temas para conseguirlos preparados la semana que viene teníamos más casos prácticos a ver, yo os propongo una cosa ¿queréis más casos prácticos la semana que viene? o pasamos a todo el tema fijaos que vamos a ver todo lo que es el personal relacionado con la Administración de Justicia desde los jueces hasta los abogados, funcionarios el Ministerio Fiscal, lo que queráis podemos pegarle un repaso bueno la semana que viene o hacemos más casos prácticos de momento hemos visto hasta el tema 10, va a ser para hacer 10 temas vale, pues mira hacemos una cosa, como hemos visto los temas que nos vienen después los temas del 11 al 14 que es todo el personal de la Administración de Justicia como hemos adelantado esta semana lo que yo propongo es hacer la semana que viene más casos prácticos tenéis que coger solitura con los casos pero de nada sirve que los haga yo quiero que los hagáis vosotros y comentarlos aquí en clase haremos casos prácticos la próxima semana y en la tutoría número 6 seguiremos con el plan tutorial y haremos del tema 11 al tema 14 poniendo unos esquemas y explicaremos porque es muy fácil, los jueces los fiscales, los funcionarios hacer casos prácticos hasta el tema 10 hasta el tema 10 que es lo que hemos visto Entendido? Muy bien Es que es importante que sepáis hacer casos prácticos, además haciendo casos prácticos hacia hacer la teoría es bueno hacer casos prácticos Pues nada, un abrazo y nos vemos la próxima semana Hasta luego