Hola, ¿qué tal? Buenas tardes. Bien, ¿alguna duda que tengáis de temas anteriores? Hoy vamos a ver en esta cuarta tutoría... Hola, ¿qué tal? Buenas tardes. Tenemos que ver hoy la vecindad civil y el registro civil. ¿Alguna duda que tengáis de temas anteriores? Haremos casos prácticos. ¿Habéis hecho casos prácticos para luego resolverlo? ¿No? ¿Habéis hecho algún caso práctico para luego, después de la clase, resolverlos? Hay que hacer... Esta asignatura, recordad que es práctica total. O hacéis casos prácticos o ya del examen... O sea, memorizar... No hay que memorizar. Hay que saber distinguir lo que es una... Una conmovencia de lo que es una educación de fallecimiento. O sea, identificar cada concepto. Luego tenemos el libro para consultar. Por eso es importante hacer los casos prácticos. Vale, vamos a ver... Los temas de hoy y haremos algunos casos. Bueno, vamos a hablar de la vecindad civil. Me quita... En el capítulo 7... Llevamos por la mitad del libro, ¿eh? Casi, casi. En la vecindad civil y el domicilio... Y luego el tema 8, el registro civil. La vecindad civil... Estando, como es España, un estado plurilegislativo... Ehm... Adquiere bastante importancia... El tema de la vecindad civil. Porque en base a ella... Se nos van a aplicar determinados derechos. Que se adquieren por esta condición de la residencia... Y por la vecindad civil que uno pueda tener. Podemos tener la vecindad civil, ¿vale? A estar en Baleares, que por ejemplo estar en Valencia. Cada uno tiene un derecho foral. Y ese se va a aplicar por la vecindad civil. Esto parece una chorrada, pero no lo es. Porque, como digo, está en un estado plurilegislativo. Tenemos una ley nacional. Y luego tenemos una ley... Autonómica. Que viene dada por el derecho foral. A la hora de aplicarnos nuestra ley personal... ¿Cuándo se aplica esta ley personal? Pues en temas de los derechos de la persona. Matrimonio, el régimen económico matrimonial... El tema de sucesiones... Pues todo esto luego te van a aplicar tu ley personal. ¿Y cuál es tu ley personal? Primero la que venga dada por la vecindad civil. Y luego vendrá tu ley personal. Lo que es la ley nacional. Entonces, lo que es la vecindad civil. Los criterios legales de atribución. Lo dan en el Código Civil. Y hay varias formas de adquirir esta vecindad civil. Lo que es por opción. O lo que es por residencia. Los criterios generales. Luego veremos que también... Por adquirir la nacionalidad española. O también cuando recuperamos la nacionalidad española. Nos van a atribuir... Una vecindad civil. En primer lugar, es muy fácil lo que es vecindad civil. Todos tenemos derecho a optar... Por una vecindad civil ante el encargado del registro civil. Y luego, lo que es la por residencia. Dependiendo del tiempo que yo esté residiendo en un determinado... En una vecindad de circunscripción, en una comunidad autónoma. Pues puedo pedirla o dos años de manera expresa. O diez años de manera táctica, por supuesto. Esto sería la... Digamos, la idea principal de lo que es la vecindad civil. Tanto por opción como por residencia. Luego veremos cada uno de estos casos. Se puede adquirir la vecindad civil. Dime. ¿Qué es la vecindad civil? La vecindad civil es... Determinar... Es el criterio que va a determinar... Para decir, yo explico de mi forma, ¿vale? Es el criterio que va a determinar tu ley... Aplicable a ti. A la hora de tu... Contra el matrimonio. Bueno, mejor dicho, el régimen económico matrimonial... Y todos los que son los derechos sucesorios... Se van a determinar por la vecindad civil. En la definición que nos da el autor... Dice... Atribuir un completo estatus jurídico... Conectado al hecho de recibir. Adquirir tú un estatus jurídico. La ley personal... En derecho internacional privado... En lo que es la ley personal, tu ley... La que te rige a ti como persona... A la hora de hacer determinados actos de carácter personal... Como este. Cuando tienes que declarar herederos... Cuando tienen que repartir tus bienes... O cuando tienes... Es que prácticamente se refiere al tema económico. Todo lo que es el tema económico. Se rige por una ley. Esa ley es la tuya, la ley personal. Y tu ley personal viene determinada por... La vecindad donde tú residas... Y de manera supletoria por la ley nacional. Si donde tú resides... No hay un derecho foral que rija. ¿Cómo se van a repartir los bienes en el caso de Cafayefka? ¿O cómo vas a... A establecer la región en el público matrimonial? Eso viene dado por la... Por tu ley personal. Entonces... ¿Quién determina la ley personal? La vecindad. Es un estatus, como dice otro... Es un estatus jurídico que tú vas a adquirir... Por el derecho de recibir en determinado momento. Y ese estatus jurídico... Lo puedes adquirir de dos maneras. O bien por opción, porque tú optes... A alguno concreto... Que tiene derecho a ello... O bien por residente. Opción. Si el hijo... Un adoptado puede adquirir... El del padre o el de la madre... Puede optar a uno. O en el caso de recibir... En determinado lugar, en determinado tiempo... De manera expresa... O bien de manera trágica. Y a la misma vez... De manera expresa... Tú puedes oponerte... A ostentar una determinada vecindad civil. Es decir, si yo estoy diez años en Baleares... Yo soy valenciano. Voy a poner un ejemplo conmigo. Yo soy valenciano. Y vine aquí a Mallorca en el año 95. Yo, en el año 97... Podía pedir ante el encargado del registro civil de Palma... Que quería tener esta vecindad civil la mayorquina. Para que me aplicaran... El derecho civil balear. Como no dije nada... Al cabo de diez años... Llevo ya... Al cabo de diez años... Si yo no digo nada... De manera trágica me aplican el civil balear. Y por tanto... El valenciano se extingue. Adquiero de manera trágica el balear... Aunque yo no diga nada. Entonces... Para yo seguir conservando a la valenciana... ¿Qué tuve que hacer? Ir al registro civil... Y decir... Que no quiero la balear. Que quiero seguir ostentando la valenciana. ¿Lo veis? O sea, de manera espesa... Por dos años puedo ostentar esta... O bien de manera trágica... Sin decir nada... Por diez años... Por el transcurso de diez años... Ya... Donde yo estoy hostiendo. ¿Y por qué en la de la residencia? Porque tengo un empadronamiento. Y se supone que yo estoy presidiendo... En el domicilio que luego veremos... De donde esté empadronado. ¿Entendido? Vale. Tiene. No, dime, dime. Ah, vale. Bueno, otro de los casos... Cuando adquirimos la nacionalidad española... Un extranjero que adquiere la nacionalidad española... Como ya vimos la semana pasada... Puede ser... ¿De qué manera se adquiría la nacionalidad? Originaria. O sobrevenida. Ius soli, ius sanguini... Por adopción o la ley de memoria histórica. Esa era la forma originaria. Se adquiere una nacionalidad... Y por tanto... Porque yo adquiero una nacionalidad... Automáticamente... Tengo que adquirir una vecindad civil. Que va a ser la del lugar de residencia... O bien la del lugar de nacimiento... O bien la de la última vecindad... De cualquiera de sus progenitores. Ese es un criterio. Cuando yo adquiero la nacionalidad española... Tanto de manera originaria... De mis padres voy a ostentar a mis padres. Pero si yo vengo... De fuera... Y por residencia... Bueno, sería derivada. ¿Y qué? Si quiero ostentar la nacionalidad española... Pues voy a tener donde resida... O donde haya nacido... O donde la última vecindad de cualquiera de sus progenitores... Adoptantes o conyugues. Dependiendo del tipo de nacionalidad... Que yo ya he adquirido. Y luego... Otra forma de adquirir una nacionalidad... Es porque la he perdido. ¿De qué manera podría perder la nacionalidad española? Por haber adquirido alguna que fuera incompatible con la española... O bien... Por no haber hecho uso de la nacionalidad... O mejor dicho... O por haber hecho uso... De la extranjera y de su uso de la española. Lo motivo de la perdida. Pues cuando yo pierdo la nacionalidad española... Un español de origen podría ser... Puede perder la nacionalidad española... Un español de origen... ¿Perdona? Ya adquiere otra. Nos pregunto... ¿Un español de origen puede perder su nacionalidad española? Claro. Lo que no puede ser es el privado... De ella. Pero perderla, claro... Yo me voy a ir a Inglaterra... Adopto la nacionalidad inglesa... Y automáticamente perdono. Pues si luego quiero recuperar la española... ¿Qué vecindad voy a tener? La que tenía antes de perderla. ¿Vale? Esos son los criterios para... Pero es necesario tener una vecindad civil. Bueno, los criterios legales por atribución... Se aplican por este orden. Primero... La vecindad civil de los padres. Tanto sean naturales o adoptivos. Y si es la misma... ¿Vale? O bien la del único progenitor español en el caso de Yusani. Pero los criterios de atribución se aplican por ese orden. Primero... Vecindad civil de los padres. Si es la misma... Es la de ellos. Y si solamente hay uno... Y si los padres tienen distinta vecindad civil... La de cualquiera de ellos... Por elección de los padres... Dentro de los seis meses siguientes al nacimiento o adopción... La del progenitor cuya filiación se haya determinado primero... La del lugar de nacimiento... O la vecindad civil común. Estos son los criterios que ha de establecerse. Y esto va a ir bien de cara al examen. ¿Vale? Si algún supuesto práctico... Si los padres tienen la misma vecindad civil... Está claro, la de ellos. Pero cuando uno vive en un sitio y el otro vive en el otro... El criterio de atribución es el que marca aquí. Lo podéis... O lo podéis ver en el libro. Ese es el criterio que ha de seguir. La adquisición por opción o por residencia. Lo hemos puesto al principio un poquito tal. Aquí lo tenemos más... El hijo, desde que tiene 14 años y hasta un año después de que se emancipa... Puede optar... Por la vecindad civil. Por eso, uno de los criterios legales para adquirir la vecindad civil... Hemos visto uno que era la opción. Y luego era la opción entre los niños, bueno, los menores... Uno de 16 o de 14 hasta un año después de la emancipación... Pueden optar por la del lugar de nacimiento... O por la última de cualquiera de sus padres. Los casados pueden optar por la de su cónyuge... Pero no han de estar separados judicialmente o de hecho. Entonces vemos la opción de los menores... Y la opción de los matrimonios, de los casados. Y luego la de residencia. Por residencia de dos años con declaración a favor. El momento de declaración expresa ante el encargado del ejercicio civil. Y la sin declaración en contra, de manera táctica, por residencia durante 10 años. Que si yo, por residencia durante 10 años... Quiero adquirirla donde estoy... Tengo que hacer declaración expresa en contra. Esto también lo podemos leer de otra manera. Aquí estamos hablando para adquirirla. Pero si nos preguntase... ¿Qué tiene que hacer para no perder la que ya tenía? Pues manifestar de manera expresa... Que quiere seguir conservando la otra. También lo podemos leer de otra manera. ¿Alguna duda en casa? Bueno, seguimos. Bueno, ahora vamos... Simplemente eso es lo de la vecindad civil. ¿De qué nos tiene más vida? Vamos al domicilio. El domicilio... El concepto que nos da es sede jurídica de la persona. Sabemos que hay personas físicas y personas jurídicas. Ya lo estudiamos al principio del curso. El de la persona física es el lugar, como su domicilio, el lugar de residencia habitual. Y en caso de matrimonio, los cónyuges van a fijar de común acuerdo... ¿De cómo un acuerdo? El domicilio conyugal. Y si no hay acuerdo, pues entonces lo fijará el juez en cuenta el interés de la familia. Eso es como domicilio. Si en domicilio hablamos de una persona jurídica... Será el que reconoció por la ley... La persona jurídica puede ser de las personas jurídicas públicas o personas jurídicas privadas. Si es una persona jurídica pública, determina su constitución por ley. Pues habrá que ir a la ley a ver dónde determinar el domicilio. Por ejemplo, una persona pública aena o... En su ley de constitución, mirar dónde está su domicilio. Si es una persona jurídica privada, una sociedad anónima, una sociedad limitada, lo que sea... Pues habrá que ir a sus estatutos a ver dónde tiene su domicilio social. Habrá que acudir a un documento u otro dependiendo si es una persona jurídica pública o una persona jurídica privada. Bien, tipos de domicilio. Tenemos el real o voluntario. Que, como hemos dicho, es el domicilio o residencia habitual. Luego tendríamos el domicilio legal. Que viene dado para los diplomáticos, los que están sometidos a patria por estatus, los comerciantes, entre los públicos, los militares... Y prevalece el domicilio. Fijaos, el domicilio real prevalece sobre el domicilio legal. Luego tendríamos el domicilio, otro tipo de domicilio, electivo. Ese aquel para identificar el lugar donde se ejerce algún derecho o donde haya de cumplirse alguna obligación. Por ejemplo, a la hora de contraer alguna obligación, pues siempre dice... Esto tiene que ser el tema de aire, ¿no? Un avión de vuelo. Pues el domicilio electivo donde haya de cumplirse esa obligación. ¿Dónde haya de cumplirse esa obligación? No sé, si es un domicilio que sea en Frankfurt o lo que sea. Hay que distinguir el domicilio de uno, el domicilio real. El domicilio legal, el domicilio electivo, que es donde ha de cumplirse la obligación. Llévame 25 kilos de patatas a tal sitio. Donde haya de cumplirse esa obligación es en tal sitio. Ese sería el domicilio electivo. Y luego el domicilio, otro domicilio, que es el procesal, que contempla... Bueno, el domicilio procesal, cuando yo estudié el derecho no existía ese domicilio como efecto de domicilio. Simplemente era el real y el legal. Bueno, otro tipo. ¿Cuál es? El domicilio actual, aquel en donde ha de interponerse la demanda de acuerdo al domicilio delegado. Si esa obligación que yo contengo contigo para que me sirva la televisión o las patatas o lo que sea, tu viver o el domicilio, domicilio procesal va a depender también de la cualidad de parte. Si hablamos de una persona jurídica o si hablamos de una persona física. Porque la ley procesal, los artículos 52 y siguientes, necesariamente un domicilio en donde he de interponer una demanda en virtud, o en base a la cualidad del demandado. Si yo voy a demandar a una persona física, tengo que demandarlo en el lugar de su domicilio. ¿Domicilio cuál? Real. No legal ni electivo. Luego, si yo voy a demandar a una persona jurídica, me dice que lo tengo que demandar en su domicilio, donde lo tenga establecido. Y yo qué sé, pues me cogeré la ley, si es una persona jurídica pública, me cogeré los estatutos, si es una persona jurídica... privada. En base a ello, poner la demanda en ese domicilio. Si yo voy a demandar a un banco o persona jurídica, ya, donde tenga su domicilio o local abierto al público. Hay unos criterios en los cuales yo me tengo que sujetar para interponer esa demanda. Eso es lo que viene a ser el domicilio procesal. Domicilio aquel en base al que el actor designa en su demanda. Tanto domicilio del demandante como domicilio del demandado. Yo creo que son dos cosas. No me voy a presentar todos. ¿Vale? Bueno, ese es el domicilio de lo que dice aquí en el apartado 9 de la página 137. El domicilio de los litigantes en la ley del juzgamiento civil. Los actos de comunicación no se van a realizar. Simplemente eso es. El demandante tiene... Cuando pone una demanda, si tú no cumples con el negocio jurídico que habíamos establecido, yo te voy a demandar Vicente Ferrandi, domicilio en Palma calle tal y cual. Domicilio real. Si soy una empresa jurídica, pues domicilio por donde marco los estatutos. Tú eres persona física, te voy a demandar como la obligación es de persona física en tu domicilio real. Si yo te pongo la demanda en un domicilio que no sea real, pues se vulnerará uno de los principios procedimentales, que es el principio de contradicción. O sea, no te voy a demandar donde tengo que demandarte. Y entonces tú puedes alegar que no has tenido la noticia de esa demanda. Este es el domicilio procesal. ¿Está alguna duda sobre ese tema? ¿Vecindad civil y domicilio? Súper fácil. Y es una pregunta que suele caer en los exámenes. Vamos a hacer algún caso práctico. A ver, no me queda claro el electivo. El domicilio electivo es para identificar el lugar de donde ha de ejercitarse un derecho o cumplir alguna obligación. Vamos a ver, si yo... En el caso que he puesto en clase, si yo acuerdo con usted que me tiene que servir un televisor, en tal sitio, por ejemplo, yo compro un domicilio, un televisor en el Corte Inglés, aquí en Palma, pero digo que me lo lleven a la calle de Valencia, donde yo tengo mi casa, en Valencia. ¿Dónde ha de cumplirse la obligación? En Valencia. Es allá donde me tiene que servir el contrato. Entonces, a la hora de decidir sobre el domicilio electivo, esto es relativo. Porque si yo... Esto es procesar, tampoco me meto en el derecho a procesar. No es porque me gusta, ¿no? Que si yo tengo un contrato con consumidores y usuarios, a falta de domicilio efectivo, tengo que ir al domicilio donde haya de cumplirse la obligación. Y estaríamos hablando de un domicilio electivo. Por eso me tendría que ir al contrato. Pero principalmente, por ejemplo, con este ejemplo, no me quiero meter en procesar, pero como hay preguntas tengo que... Si ahora una persona francesa coge un avión y hace Francia-Copenhagen y hace escala en Madrid. ¿Vale? Llega con retraso a Madrid. Y ella pide los 1200 euros por retraso de vuelo. Y pone la demanda en Madrid. Para la compañera Boeing, ¿no? Y le pone la demanda en Madrid porque ahí tiene domicilio social la empresa. Si te vas al artículo 52 último de la ley, te dice que cuando el demandante no tenga domicilio en España, ha de interponer, como es un contrato acelerado con consumidores y usuarios, tiene que interponer la demanda en el domicilio donde haya de cumplirse la obligación. ¿Cómo se llama ese domicilio? Electivo. ¿Y dónde se cumple la obligación? En Copenhague, donde iba al destino. Eso era un puerto de conexión o de... Pero es un nombre que se le da a donde se cumple la obligación. El viaje era para que me llevara de Francia a Copenhague. Yo paro en Madrid porque ha habido un enlace aéreo. Pero el domicilio electivo, es decir, el domicilio donde se cumple la obligación, era en Copenhague. Es como cuando yo voy al Corte Inglés, compro una tele, y digo, sírvanmela ustedes en Valencia. La obligación se ha de cumplir en Valencia. Porque si cuando llega a Valencia la tele sale rota, yo no voy a pagar la televisión porque está rota. Tendría que reclamarla, ¿no? Pues donde se cumple la obligación es en Valencia. Pero ese es un criterio que no tenemos que tener en cuenta a la hora de poner una demanda porque esto no es derecho, esto es trabajo social. Aquí lo que sí interesa saber es qué es el domicilio electivo. Y como tal, punto. Aquel en donde haya de cumplirse la obligación. ¿Entendido? Venga, y ahora vamos a hacer el... ¿Seguimos con el registro civil o paramos? Antes de entrar al registro civil vamos a hacer un caso práctico de destinaciones, ¿vale? Venga, el... Vamos a hacer el primero. Juan Mendieta Ideosto, nacido en Navarra de padres navarros y iba viviendo en Navacerrada, un pueblo de Madrid. Desde hace casi año y medio. O sea, Juan Mendieta Ideosto, que nace en Navarra, de padres navarros, vive en Navacerrada, un pueblo de Madrid. De un año y medio. A los pocos meses de instalarse decide empadronarse como vecino de Navacerrada para tener la posibilidad de acceder a la compra de pisos de protección oficial. Y por este motivo, en las elecciones generales del 2008, Juan ejerce su derecho al voto en Navacerrada. ¿Cuál cree usted que sería la vecindad civil de Juan? Razón en la respuesta. A ver, por ejemplo... Dime. La vecindad civil de Juan. Página 138, ¿eh? Sí, tengo que decirle. ¿Qué vecindad...? O sea, vamos a personalizar el caso. Imagínate que tú eres de Navarra, llevas viviendo en Navacerrada año y medio, y como quieres comprarte pisos de protección oficial en Navacerrada, pues te empadronas en Navacerrada, en Madrid. Te empadronas. Y en las elecciones generales del pasado año, pues tú votas en Navacerrada. ¿Cuál es tu vecindad civil? Correcto. Tu vecindad civil sigue siendo la navarra. Porque tú para optar a la vecindad civil son dos formas de adquirirla. O por opción, que no sería el caso, o por residencia, que sería el caso, pero todavía no estás en los dos años. ¿Entendido? Otro. Marco es un italiano casado con Luisa, de nacionalidad española y natural de Zaragoza. Ambos se casan en Palermo, capital de Sicilia. O sea, un italiano se casa con una española, y se casa en Italia. Y la española es de Zaragoza. Se le ocurre un tiempo, el matrimonio quiere venir a vivir a España y se instala en Girona. Marco decide adquirir la nacionalidad española, pero se encuentra con que además de una nacionalidad tiene que aceptar la vecindad civil. Bueno, se dirige a usted para que le asesore respecto a qué tipo de vecindad civil le corresponde. Esto, como hay mucho dato, lo importante, mi consejo es coger el papelito del examen y poner nacional, italiana. En nacional, la cónyuge, la persona, la española. Vecindad civil de la española antes del matrimonio, Zaragoza. Cuando te vas a vivir a Girona, ¿qué vecindad civil tiene? Nos preguntan la de él. La de él. Cuando hablamos de los cónyuges... ¿Dime? La de la residencia. La de la residencia dice, cuando uno quiere, la del lugar de residencia, la del lugar de nacimiento o de cualquiera de sus progenitores. En este caso sería la del lugar de residencia, la de Girona. Pero también podría optar por la de la cónyuge. Si la de la cónyuge es la de Zaragoza, porque todavía no la ha perdido, no dice el tiempo que ha estado, no la perdió, también podría optar por la de la cónyuge. ¿Dime? La de la cónyuge, la que tiene la residencia de Zaragoza, si se va a vivir a Girona, para tenerla de Girona, ¿tienen que pasar como mínimo dos años por residencia? Hay que no perderla. Lo que pasa es que no dice el tiempo que está en Girona. Entonces podemos presuponer que ella puede... Si imagínate que lleva en Girona dos años, puede pedir la de Girona, la catalana en este caso, y renunciar a la de Zaragoza. Y entonces él, el italiano que es el que nos pide, dice el de residencia, ¿dónde va a residir? En Girona. Pero como está casada con una española, también podría optar por la de la española. Eso. Podría hacerlo. ¿Vale? Exactamente. ¿Alguna duda? Seguimos con el tema de registro civil. Venga, vamos al tema 8. Registro civil. El registro civil es un registro, primero, una cosa muy importante. El registro civil es un registro público. ¿Y eso qué quiere decir que es un registro público? Que va a dar publicidad de los actos que ahí se inscriban. Y de todos no va a dar publicidad el registro civil. Sólo de aquellos que no tengan carácter reservado. ¿Y qué es lo que tiene carácter reservado? Aquello que la ley especifica con carácter reservado. Temas de adopciones, temas de cambio de sexo... Hay unas cuestiones que se inscriben. Todo lo que, es decir... ¿Qué se inscribe en el registro civil? Todo aquello que afecte a la persona. ¿Vale? Y viene regulado por la ley del registro civil. Como por ejemplo, nacimiento, filiación, nombre, emancipación, modificaciones judiciales, declaraciones de ausencia, fallecimiento... Todo esto se inscribe en el registro civil. De todo ello, no se nos va a dar publicidad. Pese a ser un registro público, de todos no se nos va a dar publicidad. ¿Por qué? Porque puede tener carácter reservado. Temas de adopciones, temas de cambio de sexo... Tiene carácter reservado. Bien... Estos datos inscribibles es de números clausos. Quiere decir que no es número aperto. Por lo tanto, solamente se inscribe lo que nos dice la ley que se inscribe. Solamente esos 10 puntos. Bueno... El... Aquí tenemos la regulación. La ley 8 de junio del año 57. Esa ley, que es la ley del registro civil, esa ley quedó derogada por la ley 20-11 de 21 de julio. Pero pese a que la ley de 2011 deroga la del año 57, sigue estando vigente. La ley del registro civil es la del año 57. Llega el año 2011 y sacan una nueva ley del registro civil, que deroga la del 57. Pero en su disposición transitoria dice... Mientras que esta ley no entre totalmente en vigor, van a seguir vigentes los artículos de la ley derogada. Entonces lo que... Esta ley tuvo un abacate o leggi del año 2011. Un abacate o leggi es qué? Una vacación que se toma la ley. Desde que se publica hasta que entre en vigor, se toma una vacación, ¿eh? Por eso se llama la vacate o leggi, ¿no? Desde que se publica hasta que entre en vigor, el código civil dice que como mínimo 20 días. Salvo que la propia ley establezca un plazo distinto. La Constitución, para que veáis un ejemplo, entró en vigor el mismo día de su publicación. O sea, la Constitución no tomó vacaciones. Entró en vigor el mismo día de su publicación. Pero casi todas las leyes entran en vigor a los 20 días desde que se publica. Bueno, esa es su vacación. Esta ha tenido unas vacaciones de maestro, de estos que son muy largas, de tres años. Una vacación súper larga. Desde 2011, que se publicó, hasta el 2014, no entró en vigor. Pero en el año 2014, cuando dice... Vuelvo de abacate o leggi. Tres años más. En el 2014, 2017, 2020 y 2020. Va cogiendo vacaciones de tres años. Pero sí, dentro de cada tres años no te entra toda la ley en vigor. Te van saliendo articulitos. Porque que entre toda en vigor a la vez es súper complicado y súper difícil. ¿Por qué? Porque no está preparado ni orgánicamente ni por medios de personal. No puede entrar como ahora veremos lo que pretenden con la ley. O sea, el que ahora mismo entre el libro de familia, por ejemplo, con la última reforma ya se ha ido. Ya no hay libro de familia. Hay una forma ahora de la inscripción en nacimiento. Los libros siguen estando. El libro de nacimiento, de matrimonio, de defunciones y de tutela siguen estando las inscripciones por libro. Pero también se establece que va a haber un código alfanumérico en el que cuando una persona nace se le da un número con una letra que eso va a servir como tú, como el futuro número del documento nacional de identidad. De tal manera que cuando ahora por ejemplo nace una persona se da un código alfanumérico cuando esa persona se case irá con ese código alfanumérico y irá a ver 127A casado en tal sitio. Cuando una persona se divorcie el código ahí quedará como un registro toda la comunidad. En cambio ahora tu vida va en cuatro libros distintos. Cuando naces en un libro, cuando te casas en otro libro pero puede ser en otro registro porque yo puedo nacer en Valencia y casarme en Mallorca. Me habilitarán el folio registral en Mallorca y tendrán que comunicarlo al de nacimiento a Valencia. Un jaleo. Si yo fallezco donde muera me van a abrir el folio registral de fallecimiento y tendrán que mandarlo a Valencia si lo saben porque si ahí de dentro lo pueden comunicar pero si no me conoce nadie seguiré vivo porque no habrá alguna notación marginal al nacimiento. Es un poco complicado. Esta forma sí que es más cómoda y es más fácil con un mismo número está todo. Esto es un poquito el tema. ¿Vale? Bueno con respecto a esto en cuanto a la organización más depende del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Justicia del Notariado pero estos nombres ya han cambiado. Ahora se llama el registro de fe pública extrajudicial. Los nombres tampoco me interesa mucho que los aprendáis. Lo que sí que es importante al registro civil además de su carácter público son las secciones. Las secciones que son cuatro secciones la primera de nacimiento la segunda de matrimonios la tercera de defunciones y la cuarta de tutelas y representaciones legales. Naces te casas te mueres ¿vale? Da un orden nacimientos matrimonios defunciones y luego la de tutelas y representaciones legales. Tipos de registros civiles tenemos tres tipos los registros municipales los consulares y el registro civil central. ¿Para qué cada tipo? Pues para determinar el tipo de inscripción falta uno u otro. Aquí en los registros municipales tenemos principales y subordinados los principales están a cargo de primera instancia de los juzgados de primera instancia y los delegados están a cargo de los jueces de paz. Hay competencias distintas que toco pero tampoco me quiero enfadar mucho para que tengan la idea del registro civil. Bueno tenemos por ejemplo en Mallorca tenemos registro civil principal los que tenemos aquí en los juzgados de primera instancia y luego en donde hay juzgado de paz pues también hay un registro civil en cada juego de pata hay un registro civil una persona nace en Calviá hay que inscribirla pues al registro civil de paz de Calviá si se casa es un registro de expediente que haya un expediente también en el registro civil tiene que en el registro civil tenemos dos tipos los municipales los principales y los delegados los principales a cargo de instancia y los delegados a cargo de un juez de paz. Fuera de España tenemos los consulares en cada demarcación consular si yo me quiero casar con una panameña me tiene que ir al registro civil consular para que si me quiero casar por allí en el registro civil consular o sea y el registro civil central que está bueno radica en el Ministerio de Justicia y en él se inscribe todos aquellos actos para los que no sea competente ningún otro registro y si hay un acto que no puede inscribir ni aquí ni por ejemplo las nacionalidades en el registro civil central es el que lleva todo el tema de nacionalidad o pues si no tengo una una competencia específica para un acto que se pueda inscribir en el registro consular o en los municipales y luego tenemos otro registro civil que es el de las familias reales españolas pero solamente para ellos bueno los asientos en el registro civil aquí yo se he puesto muy poquito lo que es la legitimación no rige el principio de derogación por lo que la inscripción se puede hacer en instancia de parte o también de oficio una legislación facultativa y una legitimación obligatoria por ejemplo cuando hay un nacimiento dice la ley que están obligados a proveer sin demora la inscripción bueno pues si tiene el alumbramiento en un hospital pues la comadrona o el médico que ha dado lugar al alumbramiento y si no pues las personas el padre o hay unas que están obligadas a promover la inscripción y luego como títulos en los asientos registrales tenemos títulos auténticos que serían los notariales los judiciales y los administrativos como títulos obligatorios bueno dentro de los asientos vamos a distinguir la inscripción de la anotación las notas marginales de referencia las cancelaciones y las indicaciones todo esto son asientos todo aquello que yo voy a hacer constar en un folio registral como una inscripción puede ser de dos tipos o sea principal o marginal mirad un folio para que lo veáis habéis visto alguna vez un folio de registro civil es un folio registral que tiene un margen un margen es un folio más grande que una cuadra entonces en este cuando tú naces te casas te mueres o haces una tutela hay un folio que abre un asiento registral en la de nacimientos cuando te casas cuando te mueres o la tutela la primera bueno pues aquí como principal sería la que abre el folio registral la inscripción principal la que abre el folio registral y luego al margen va todo aquello que concierne a la inscripción principal que es lo que hemos dicho antes si yo he nacido en Valencia ahí tengo mi inscripción principal de nacimiento si yo me caso en Mallorca mandarán a la marginal de nacimiento el matrimonio si yo me divorcio mandarán marginal a la de matrimonio es decir cuando yo voy a pedir una partida de matrimonio dirán no no oiga usted está casado oiga no es que ya me he divorciado si aquí no pone y si aquí no lo pone usted no está divorciado o sea las inscripciones marginales son las que se ponen al margen ok y la principal es la que abre el folio registral la anotación son haciendos que tienen carácter solamente informativo o sea no ha ocurrido un determinado hecho que pudiera afectar al estado civil por ejemplo la nacionalidad la vecindad civil o cualquier estado eso sería una anotación si yo voy al registro civil le digo que yo quiero mantener la vecindad civil de valencia o que quiero adquirir por residencia la vecindad civil de baleares entonces ellos en la inscripción marginal harán una anotación como que quiero poner una anotación quiere mantener la vecindad civil valenciana o quiere adquirir la vecindad civil mayor ¿cuánto tiene dentro del registro? no tengo casi nada la anotación va dentro de la inscripción si siempre la anotación va dentro de la inscripción pero como os digo no ha ocurrido o sea no es un hecho que abra folio registral es una simple anotación ¿vale? o nacionalidad, vecindad civil o cualquier estado si no consta en el registro civil el domicilio de los zapatos también sería un tipo de anotación pero como hemos estudiado en el tema anterior la nacionalidad y la vecindad civil esto si nos lo preguntara tendríamos que decir se inscribiría como anotación en el registro civil ¿vale? y ahí si nos están preguntando un tema de fulanito ha adquirido una nacionalidad española por residencia este hecho sería inscribible en el registro civil a través de una anotación y entonces al darle en el caso práctico un apunte que es de otro tema eso nos subará bueno luego tenemos la nota marginal o de referencia para relacionar asuntos entre sí una marginal por ejemplo cuando me caso marginal a la de nacimiento cuando me muero marginal a la de nacimiento o sea además de abrir el folio registral se inscribe como marginal o de referencia que se dice en la de nacimiento a la de nacimiento va todo todo lo que te afecte a ti si no cuando tú te cases como se ve o lo sabes que tal le llevas a la de nacimiento y está toda tu vida que es lo que se pretende hacer con el código alfanumérico que en un mismo apunte esté toda tu historia o sea en la de nacimiento se apunta como marginal todo lo que te afecta y luego propiamente si en la de matrimonio no te has casado hay un folio registral que abre la del matrimonio el divorcio también está ahí el régimen económico matrimonial marginal como anotación a la de a la de matrimonio cada cosa eso no va a dar una pregunta cada cosa tiene su significado es decir que la marginal va a ir todo lo concerniente en la de nacimiento todo lo concerniente a la persona y luego en cada una de ellas en la de fallecimiento si yo me han declarado fallecido ¿dónde va a ir? hemos hablado por ejemplo otra cuestión importante en el tema 1 hablamos de la declaración de fallecimiento del tema 3 si hubiera un caso práctico del tema 3 tenemos que hacer referencia todo al tema 8 no entra para el examen pero ojo aquí hay gente que dice pero es importante porque si alguien pregunta un puladito se fue por tabaco no apareció ¿qué podemos hacer? ya sabíamos que la ausencia para declarar un ausente era legal no hacía falta tiempo pero para declarar fallecido o el defensor judicial ¿dónde se inscribe todo esto? no en la de matrimonio no en ¿en qué sección? si yo a esta persona que ha ido en el avión y se ha quedado en el avión normal lo tengo que declarar fallecido ¿dónde lo inscribo? esto hay que inscribirlo todo lo que afecta al estado de la persona hay que inscribirlo en la registra civil ¿dónde lo inscribiría? en la registra civil lo inscribiría pero ¿en qué sección? correcto como nota marginal pero ¿en cuál? en la de nacimiento matrimonio defunciones o tutelas no hay más no no porque defunciones cuando están muertos cuando veo el cuerpo abro folio registral por tanto esa no existe la de tutela yo no me he declarado tutelado por eso tampoco matrimonio tampoco me tengo que ir a la de nacimiento pero a la marginal de nacimiento entonces cuando vean Vicente Ferrandi una decada fallecido no es todo es un folio super grande imagínate ¿vale? que este es el folio de registro civil y tiene un margen el margen era así y entonces tú ahí vas escribiendo todo las marginales que afecten a esa persona ¿sabes? lo que hemos dicho la declaración de ausencia ¿dónde la escribiré? en la marginal de nacimiento como nota marginal a la de nacimiento la declaración de fallecimiento como nota marginal a la de nacimiento ¿vale? y todo esto nos afecta por el registro civil luego hay cancelaciones imaginémonos que yo estoy en el registro civil y me he equivocado en vez de poner Vicente Ferrandi y Benincho ¿no? en el registro civil digo he puesto Juan Pepito Coladillo me he equivocado he cogido este y un folio de registro civil va enumerado no puedes cogerlo, romperlo no tienes que cancelar el asiento ¿veis? la palabra tienes que cancelar el asiento ¿cómo lo cancelo? si es una cancelación total le hago una FAF y si es una cancelación parcial lo pongo entre paréntesis y lo tacho no vale tipe no puedo poner tipe vale hay que hacerlo como dice la ley una FAF o bien entre paréntesis tachado y decir lo que ha de decir ¿vale? eso es la cancelación total o cualquier ¿he entendido esto? las adopciones la adopción claro la adopción también va a la a la de nacimiento porque hay que darle una nacionalidad y una vecina civil pero la adopción como hemos dicho antes es un asiento de carácter reservado no se va a dar publicidad de él si hago toda una persona extranjera quien sea pues claro que va a haber ahora no porque no hay libro de familia ¿no? pero tiene que haber un registro en donde conste que esta persona una de nacimiento que será ¿vale? como adopción y eso será publicidad bueno con la nueva ley de registro civil la ley del 2011 del 21 de julio hay diferencias bueno abandona todo lo que hemos dicho ¿vale? estamos diciendo es lo que sigue vigente pero que está derogado por esta nueva ley por lo tanto en esta ley hay un abandono de las construcciones jurídicas que configuraban el estado civil de la persona en la sección primera segunda tercera y cuarta esto quedará eliminado se suprime además de estas secciones se suprimen el nombre por ejemplo de registro civil central registro civil consular registro civil municipal esto se elimina los de registro por oficina o sea el camino del registro por oficina hay unos cambios de nombre que tampoco tienen mucho sentido pero bueno y sí que se establece como un registro electrónico de hecho el código alfanumérico es una cosa muy novedosa ¿no? que con un código de números y de letras pues ahí va a aparecer toda la comida igual va a seguir siendo público salvo que bueno sea de carácter restringido ¿no? ¿qué ocurre con el nacimiento? la inscripción del nacimiento la obligación hemos dicho que las inscripciones había una obligatoriedad bueno ¿quién tiene obligación de inscribir un nacimiento? la dirección de los hospitales clínica y establecimientos sanitarios dentro del plazo de 72 horas si no el personal médico que haya tenido el parto si no los progenitores y si no el pariente más próximo va por orden ¿eh? va en este orden luego la inscripción ACP derecho de la fecha eso no falta que lo estudiéis simplemente que lo tengáis en cuenta si os cayera algún nacimiento algún caso práctico que como no vais para el examen no creo que lo preguntéis pero sí que es importante ese tema ¿por qué lo doy? porque es el punto de conexión de los ocho primeros temas porque todo lo que hemos visto nombre apellido o sea el cambio de nombre es posible cambiar el nombre claro cuando tú cumples la mayoría de edad es posible cambiar el orden de apellido con la nueva ley del 2011 claro que puedes cambiar el orden de apellido pero esto ¿qué supone? que ese orden lo tienes que mantener para todos los hijos yo como mayor de edad me puedo llamar mañana laureano si me apetece me voy y me cambio el nombre y también puedo cambiar el orden de apellidos si yo quiero ¿eh? mi hijo si yo tengo un hijo y quiero llamarle primero con el apellido de la madre y luego con el del padre lo puedo hacer pero eso tengo que mantener también para los sucesivos hijos no puedo hacer ¿eh? luego claro que cada hijo cuando adquiere la mayoría de edad puede hacer con su nombre con su apellido lo que quiera puede cambiar ¿eh? incluso omitirlo eh por malos tratos o por tema de tal también puedes omitir ese que tengas ese apellido se omite antiguamente cuando habían niños abandonados poniéndome despósito ¿no? o de la beneficencia de la mujer a la a la le puedes poner los dos apellidos también de la madre como son ahora hay bueno esto de de mitro y cosas así bueno le puedes poner los dos apellidos de un progenitor ahora hay libertad pero si al orden a la hora de cambiar de dos de apellidos eh hay que mantenerlos en los sucesivos para los restantes hijos y luego cada hijo o cada persona ya cuando somos mayores con 18 años puede cambiar el orden como ha dicho ¿eh? bueno pues todo esto lo establece la ley de lo menor la ley de el cambio del orden de apellidos ¿y qué ocurre cuando los progenitores no se ponen de acuerdo en el orden de apellidos? otra opción que nos da si yo quiero que se llame el primero Ferrandi y mi mujer que se llame el primero Valeriano si no nos ponemos de acuerdo pues te dice que el juez nos da un procedente el día y si no nos ponemos de acuerdo entonces él establecerá el orden que nos da ¿vale? esto es el todo lo que puede ocurrir con el número de apellido ¿vale? venga pues yo creo que con esto de todas maneras aquí tiene la ficha lo podéis marcar como queráis lo podéis descargar está resumido y tal pero te dice el libro que también está muy bien simplemente que lo tengáis en cuenta que todo se puede hacer cambiar el nombre cambiar los apellidos pero con esas cuestiones particulares de mantenerlo para el resto ¿vale? venga vamos a hacer uno un caso práctico eh Monserrat Pérez Mayor en la página 161 el juez va a seguir el criterio como siempre el que mejor convenga al menos el que más eh el juez siempre en esas cuestiones tanto si va a ir a un colegio esto pasa mucho yo lo veo lo he jugado diariamente en tantas semanas de familia sí cuando los progenitores no se ponen de acuerdo el colegio ¿qué tienen que hacer? si uno quiere que se vacune o si no ahora con el tema de la vacuna si uno quiere que se vacune todo ¿vale? uno que lo bautice uno sí el otro que no lo bautice el criterio pues fíjate el criterio de discordia pues eh usted está vacunado sí y usted también pues no se vacuna por lógica ¿no? pero usted toma la convención sí usted toma la convención ¿por qué ahora no? así ¿no? usted está vacunado usted está este criterio más lógico eh que tiene que estudiar en este colegio de curas o en este colegio privado ¿vale? pero usted es católico pues no yo soy ateo y usted es ateo pues entonces que vaya es lo que más sea a lo común ¿no? a lo más lógico ese criterio tiene que seguir pero también puede tomar el que quiera la lógica sería esta pero puede tomar el que quiera el orden de apellidos pues es que cuando hablamos del criterio del juez dentro de los jueces está la la independencia igual los jueces familia del 8 que ajusta un criterio no o sea no hay un criterio que diga este va para todos los jueces de España no son independientes este juez te va a tomar el criterio de X y el de al lado el del 12 te va a coger otro criterio o sea no hay un criterio que diga este se queda de marcarse porque para a lo que dice el alumno de casa el que va a beneficiar al menor realmente no es el que le beneficia al menor es el que entiende al juez que beneficia al menor y uno puede entenderlo y el otro puede entenderlo venga vamos a hacer este caso práctico y lo dejamos aquí ya el tema a ver si hemos entendido bueno el orden de apellidos aunque no van a preguntar Monserrat Pérez Mayorca tiene 28 años desde que tenía 3 no tiene contacto alguno con su padre quien al parecer emigró a Argentina abandonando a toda la familia la madre de Monse rehizo su vida sentimental con Paul Ramos que se ocupó de cuidarla cariño afectivo y demás Monse se planteó ya la posibilidad de eliminar del registro civil y de su DNI el apellido Pérez y sustituirlo por Ramos porque Paul ha sido bueno ¿puedo hacer esto? Monse sí o no por eliminarlo aquí nos tendríamos que ir no nos va a ser decir que sí hay que argumentarlo entonces cuando hablamos de los apellidos sí que nos hablan con la nueva ley del registro civil que da esta posibilidad de bueno de eliminarlo por tema de abuso de abandono y demás se elimina toda referencia a la no matrimonía bueno completa equiparación instrucción de expediencia bueno aquí viene un poco la página 158 que sería el procedimiento de cómo al hacerse sería un poco de leerlo y aplicarlo ¿sí? porque tú es autónoma en tus derechos y te lo quito porque también yo como padre pues te desheredo o sea aquí cada uno puede jugar sus cartas dentro de las causas de desheredación pues está bueno no creo que el tema de apellidos sea motivo ¿no? o sea no es un motivo realmente porque tiene que ver para poder desheredar a una persona aunque no es un tema de examen de segundo parcial yo también aconsejo una lectura porque es interesante ¿no? es herente a la hora de desheredar a una persona son motivos tasados son los que establece el código civil no te posibilitan a otro entonces eliminar al que una persona no quiera no es motivo de desheredación pero sí lo podría hacer es documentar una falta de efectividad o falta de buen trato o de desprecio igual que los malos tratos emotivos tanto para unos como para otros ¿no? un poco pero sí que le podrías por ejemplo no mejorar la legítima eso fastidia más si yo soy aunque es un duro no fastidia pero si tienes imagínate 500.000 euros tienes dos hijos la legítima es un tercero de la herencia imagínate haciendo el cálculo correcto 900.000 euros un tercero de la legítima un tercero son 300.000 pues uno da 300 y al otro da 600 porque al otro lo mejora imagínate la la fastidia más bueno al final le vas gastando todo lo mismo bien la misma cuando adquiere la filiación adquieres todos los derechos ¿vale? cuando tú adquieres la filiación adquieres sobre el derecho por lo tanto si esta persona adquiere renuncia a la filiación de sus padres o sea que te quites el apellido no te quita la filiación tú sigues siendo hijo de él a menos que impune la filiación y eso puedes impugnarlo siempre y cuando tengas el tiempo para impugnarlo ¿para qué? ¿para? para quitarte el apellido no tú puedes quitarte el apellido ir al registro civil hacer el procedimiento que establece la ley del registro civil lo cambia pero quitarte el apellido no te quita la filiación la filiación determina el apellido tienes derecho al apellido o sea si tú eres mi padre tengo derecho a ese apellido pero si luego yo quiero renunciar a la filiación porque luego no eres mi padre pero yo quiero seguir teniendo tu apellido puedo tenerlo si tú me lo quieres dar vale lo dejamos aquí y vemos la semana que viene hacerme las las preguntas porque ya me coge en el aula ¿vale? o mandármelas si queréis las preguntas por correo electrónico y las contestamos luego in situ aquí ¿vale? muchas gracias y hasta la semana que viene