Empezamos. Buenas tardes a quienes estáis ahí y a quienes estáis aquí. Antes de nada, pediros perdón porque me he enterado ahora cuando he venido que por lo visto había un mensaje en Academos diciendo que hoy no teníamos clase, ¿vale? No tengo ni idea de cómo he podido llegar allí, desde luego yo no he puesto y creo que nadie le ha podido poner. Entonces, no sé, habrá habido un cruce de cables, pero bueno, os agradezco a los que habéis venido y os digo lo mismo que le dije a la compañera que me lo comentó. Si en algún momento sucede un cruce de cables de esto y no acudís a la clase sabéis que quedan grabadas, que la podéis ver online y todas estas cosas, ¿vale? No tendríamos problemas con eso. Bueno, ¿dudas alguna? Hemos visto a los romanos. La asignatura está dividida en tres grandes bloques. Romanos, visigodos, derecho medieval, ¿vale? Son bloques de distinto tamaño, son bloques también de distinta importancia podríamos decir, pero bueno, hemos acabado el primer bloque. No sé si tenemos alguna duda, alguna cuestión, alguna cosa. ¿No? Bien. Venga, vale. Pues entonces pasamos. Tema siguiente, nos metemos con los visigodos. Vamos a ver quiénes son los visigodos, vamos a ver qué son los pueblos bárbaros, vamos a ver qué es el derecho de los pueblos bárbaros y hoy empezaremos, no creo que acabemos porque es algo relativamente complejo, pero empezaremos, fijo, las fuentes del derecho visigodo, visigónico, ¿vale? Entonces, decimos, el derecho de los pueblos bárbaros. Cuando hablamos de pueblos bárbaros en este, En este contexto, vamos hablando de pueblos bárbaros desde el punto de vista romano. ¿Se acuerdan de lo que dijimos que era un pueblo bárbaro? No eran tíos que fueran vestidos como Conan y fueran los animales, sino que eran sencillamente todos los paisanos, todos los pueblos, todas las civilizaciones que quedaban fuera del límite romano. De tal forma que habréis visto la paradoja de que ciertos pueblos pasaban de ser bárbaros a no serlo, dependiendo de si les habían invadido los romanos, porque el límite es este movimiento. Entonces nos referimos a eso. El derecho a los pueblos bárbaros. En el caso concreto nuestro, de historia del derecho español, lo que nos va a interesar es el derecho a los pueblos germánicos. En realidad nos va a interesar únicamente el derecho, o mejor, en realidad nos va a interesar el derecho de un único pueblo germánico, que es el que dejó aquí huella, y un montón. Aún hoy trabajamos con parte de ese derecho, que son los visigodos. A partir del siglo V, en la península ibérica, en ese contexto de descomposición del imperio romano que vimos el otro día, os acordáis que vimos que había un montón de causas, y dijimos que era una descomposición relativamente falsa, porque en realidad lo que hizo Roma fue irse a Oriente, a Constantinopla, a Bizancio, y vimos que el ejército cada vez tenía más poder, que había una crisis económica, todas estas cosas. Pues en ese contexto de descomposición, de descomposición, en la península ibérica se van instaurando, van llegando, se van estableciendo diferentes pueblos germánicos. Pueblos germánicos por su origen. Y porque se les considera así por compartir una serie de elementos comunes de los cuales el derecho es uno de los más importantes. En un primer momento, la península ibérica está habitada por tres pueblos distintos, los suegos, los vándalos y los alanos. Esto no suena a todos de haberlo leído del instituto o de lo que sea. Los alanos estaban ocupando más o menos el centro de la península ibérica, los suegos ocupaban la zona de la Galaetia, de Galicia y el norte de Portugal, y los vándalos ocupaban Andalucía, la zona de Andalucía. ¿Qué es lo que pasa? Que en un segundo momento, evidentemente estos pueblos establecen una serie de monarquías, una serie de estados, entre comillas, de mayor o menor importancia, de mayor o menor homogeneidad. En un segundo momento, entra, desembarca en la península ibérica el pueblo germánico definitivo, el que consigue unificar toda la península ibérica bajo el reinado de León y Quildo y el que consigue otorgar unas normas jurídicas que, insisto, de alguna forma... en parte mantenemos a una idea, ¿no?, que son los visigodos, ¿vale? Entonces, vamos a ver primero las características de los pueblos germánicos, vamos a ver las características del derecho germánico y luego vamos a hablar específicamente de los visigodos, ¿vale? Como hemos dicho, los pueblos germánicos o los bárbaros empiezan a cruzar el limes, el límite romano, ¿vale?, a partir del año 406. A la península ibérica van a llegar en el 409 y en el 411 van a llegar los visigodos, ¿vale? ¿Qué es lo que pasa? Que los visigodos llegan a la península ibérica, o mejor dicho, los visigodos entran en el Imperio Romano invitados por los romanos. Invitados por los romanos porque son tropa de élite, son mercenarios. Los visigodos entran en el Imperio Romano para luchar contra sus primos, ¿vale? Los visigodos, por ejemplo, entran en el Imperio Romano para cascarse contra los ostrogodos. El origen de todos los pueblos godos, ¿vale?, tradicionalmente se considera que es una isla de Suecia que se llama Gotland, ¿vale?, la isla de Gotland y los visigodos son los pueblos godos que giran hacia el occidente, hacia el corazón de Europa y los ostrogodos son los pueblos godos que se quedan en lo que son las planicias eucarísticas, en Ucrania, ¿de acuerdo? Entonces, cuando los romanos ven que su ejército no da para más, su ejército está superado en número y en fortaleza por los ejércitos de los pueblos bárbaros, ellos lo que hacen, os lo expliqué el otro día, es escoger al menos bárbaros de los pueblos bárbaros. Pero, oye, mira, vamos a ver, de estos tíos, ¿quiénes hablan latín?, ¿quiénes están más civilizados?, ¿quiénes tienen un rey que se llama Larico, que parece romano, que le hemos criado en Roma a este paisano? Mira, los visigodos. Entonces ellos acogen a los visigodos y les pagan. Les dicen, mira, os pagamos para que auxilieis al ejército romano contra vuestros primos. ¿De acuerdo? ¿Qué es lo que va a pasar? Y vamos adelantando cosas. Va a pasar que los visigodos no son tontos. Entonces en un momento dado ellos dicen, oye, si estos tíos me están llamando a mí para que me curta contra mis primos, es porque ellos mismos no se ven capaces. Entonces, si yo militarmente soy más poderoso que estos paisanos, ¿por qué tengo que aceptar un puñado de monedas? Yo quiero algo más gordo. ¿Y qué piden?, ¿una finca? ¿Un reino? Y es así como se establece. Roma va cediendo terreno a estos pueblos. Concretamente a los visigodos. Les va cediendo terreno, inicialmente les cedieron terreno en Francia que luego ellos van extendiendo por toda España. ¿Cómo? A base de cultirse con los otros. ¿Vale? Todos estos pueblos tienen, insisto, tradiciones jurídicas que son parecidas. No son iguales pero son parecidas. El derecho germánico así en general no es homogéneo, porque no es el derecho de un pueblo. Cuando hablamos de derecho germánico no hablamos del derecho a los visigodos. Hablamos del derecho a los visigodos, del derecho a los ostrogodos, del derecho a los suegos, los vándalos de los adanos, los lombardos, bla, bla, bla. Por lo tanto, casuística. Cuando hablamos de derecho germánico hablamos de casuística porque eso es lo único que podemos aspirar. ¿Vale? Con todo dentro de esa casuística podemos sacar una serie de principios. Dos que son básicos y otros que son accesorios que más o menos concurren en los derechos de todos estos pueblos. Primer principio de los básicos, fragmentación. Lo hemos dicho, no son homogéneos. Segundo principio, y este es el importante, colaboración colectiva. ¿Por qué digo que es el importante? Porque esto sí es lo que tenemos hoy en día en el derecho español. Y se mantiene desde este momento. ¿Vale? El derecho de los visigodos es un derecho profundamente comunitarista. Mientras que el derecho romano es un derecho profundamente individualista. Y aún hoy en día, cuando estudiéis derecho civil vais a ver que tenemos dos tipos de sociedades. ¿Vale? En el derecho civil actual. Sociedad romana y la sociedad germánica. Y es muy fácil ver la diferencia. Somos cinco. Si tenemos una tarta, según la sociedad romana, cada uno tenemos la propiedad de la quinta parte de la tarta. Partimos la tarta en cinco trozos, hacemos otra tarta. ¿Vale? Si tenemos una tarta, según la sociedad germánica, cada uno somos propietarios de toda la tarta. Entonces, para comernos nuestro cachito tenemos que ponernos todos de acuerdo. ¿Veis la diferencia, no? Eso se mantiene hoy en día. Todavía lo vais a ver, ¿eh? Y... Si algún día os dedicáis profesionalmente a esto vais a decir joder, las sociedades germánicas me están dando dolores de cabeza. Porque como comprenderéis es una continua fuente de conflicto, es una sociedad germánica. Mucho más fácil que yo me emparque mi trocito de tarta a que nos pongamos todos de acuerdo y decir, no, mira, deja al gordo que se come la tarta. ¿Lo entendemos? Entonces, fragmentación y colaboración mutua. Principios secundarios o principios no tan importantes. Religiosidad. Es un derecho muy apegado a los cánones religiosos. Recitrocidad. ¿Os acordáis de la participación de los diferentes pueblos en diferentes derechos? Pues es esta misma idea. ¿Vale? Así me tratas, así te trato. Materialidad. Es un derecho apegado al suelo. Huye de elementos abstractos. No es un derecho con una construcción teórica tan ostentosa y tan brillante como el derecho romano. ¿Vale? Y aún con todo, cuarta característica, tiene una característica muy importante en la formalidad. Se guardan las formas. Hay mucha pompa, mucho boato. ¿Vale? Quinta característica, literalidad. Lo mismo que hemos dicho antes, es un derecho que no vuela. Es un derecho que no... Ah, lo cerramos, eh. Que no tiene elementos abstractos. ¿Vale? Eh... Sexta característica, publicidad. Un derecho público. Y todo lo que se hace en ese derecho es público. Séptimo me parece que es agrupación. ¿Vale? Es un derecho pensado para espacios y comunidades pequeñas. Y octava, autoayuda. Exactamente lo mismo. ¿Vale? Veis que todo funciona más o menos en la misma idea. Entonces, con estas ideas en la cabeza, con esta explicación básica de lo que es el derecho germánico, eh... avanzamos un poco en historia. Insisto, esto es historia del derecho, eh. No historia. Entonces, no nos van a preguntar cosas que sean estrictamente históricas. ¿De acuerdo? Los visigodos, como os digo, se van moviendo, ¿no? Ellos están por... Primero por Italia, por el resto de Europa, pero luego están por Italia, llegan a saquear Roma con el rey Alárico I, que es el... Alárico el Grande. Y luego Roma les concede un foedus. ¿Vale? Roma firma con ellos un feudo en... mediante el cual les concede parte de la Narbonense, parte del sur de Francia y el norte de la Península Ibérica. El sur de lo que hoy en día es Francia y el norte de la Península Ibérica. Y a partir de allí, como os digo, ellos se van expandiendo. Claro. Eh... Primer elemento. Roma y estos visigodos firman unos cuantos feudos, unos cuantos foedus. El nombre no es casual. Y se puede rastrear hasta aquí el origen de lo que acabará siendo el derecho a feudal, que lo veremos después. ¿Vale? Esa fundamentación casi de carácter sociológico-económico en el cual la tierra tiene una afectación directa depende qué manos, mediante una composición piramidal, etcétera, etcétera. Lo vamos a ver durante el Derecho Medieval y allí lo vamos a explicar de forma más extensa. Pero, que lo tengáis... que lo tengáis en la cabeza. Y luego, como os digo, estos tíos se van expandiendo y se van cascando. A los vándalos y a los alanos se les cepillan sin problemas. Van a tener más problemas con los suegos... Bueno, ya os digo también de Galicia y el norte de Portugal. La capital del Reino Suego era Brácara, Braga. Y con el Imperio Romano de Oriente. ¿Vale? Los bizantinos estaban asentados en toda la costa sureste del Mediterráneo. De Murcia, de Almería, etcétera, etcétera. A eso les va a costar expulsarles. Y sólo lo van a conseguir en el año 574 o a partir del año 574 mediante el rey Leo Vigildo. ¿Vale? El rey Leo Vigildo que, por cierto, también es el que invade estas tierras. Invade la zona de Cantabria que vivía en un estado de semi-independencia en aquel momento. Cantabria, Asturias y el País Vasco. ¿Vale? Entonces, añadimos, ¿por qué vivía en un estado de semi-independencia? ¿Porque somos los más fuertes, los más guapos y los más listos? No, porque no tenemos trigo. ¿Vale? Somos un espacio muy pobre donde hace muy mal tiempo y donde no le gusta a la gente vivir si estamos en el siglo V, VI y VII. ¿Vale? Entonces, pues mira, se pasaba de ello. ¿Por qué invade entonces Leo Vigildo en un momento dado el norte de la península ibérica? Por una única razón, para cortar las vías de aprovisionamiento de mercenarios para con el reino suevo. Lo vemos, ¿no? Si creemos que esta gente va a ir a apoyar a los suevos pagada, lo primero que tenemos que hacer es llegar hasta la costa. Estoy siguiendo más o menos, ¿no?, con el mapa. Llegamos hasta la costa, cortamos la vía de aprovisionamiento y nos calzamos a los suevos. Ya está. ¿Vale? el reino ibérica. Y esto es lo que le pedimos a Leo Vigildo por los suevos pagados por los suevos pagados por o teníamos derecho moderno? ¿Se mantenía el derecho romano? ¿Os acordáis, no? Derecho romano tardío, vulgar, etcétera, etcétera. ¿O nos traen los visigodos un nuevo derecho? ¿Cuáles son las fuentes del derecho visigodo? Esto es una de las cosas que no os voy a decir que es complicado de entender, pero sí que es una de ellas que necesitamos entenderla. Os diría que la única en toda. En toda la asignatura. Bien, primera idea. Chicos, os voy a decir una idea que cuando la expliquen os va a parecer de perogruyo, pero que no la tenemos en la cabeza. ¿Vale? Cuando hablamos de algo. Os conté el otro día cuando los romanos invaden, por ejemplo, la Cantaria, ¿no? Cuando llegan las guerras cántabras y tal y cual. Y os acabo de contar ahora cuando los visigodos invaden un espacio que antes era romano. ¿Vale? Y luego os contaré cuando los musulmanes invaden un espacio que antes era visigodo. De forma natural, nosotros en la cabeza decimos, oye, mira, 711 ven los musulmanes y se van los visigodos. Y en nuestra cabeza decimos a partir de 711 estamos, y que se entienda bien la expresión, ¿eh? Estamos todos vestidos con chilaba y con turbante. Entran los romanos y pasamos a estar todos vestidos con turbante. Con túnica. Y entran los visigodos y pasamos a todos a ser altos como los de vikingos, como los de la serie. ¿Vale? Insisto, esto es de Perugruyo. Pero tenemos que tenerlo en cuenta. Se calcula que el máximo número de visigodos, de visigodos que estuvieron en la península ibérica en todo este tiempo era de 10-15 mil. O sea, los tíos altos o rubios, los que mandaban, eran 10-15 mil. ¿El resto qué eran? Eran lo que yo llamo hispano guión. Hispano, ¿eh? Es que no digo español ni mucho menos. Hispano guión. En este caso, como están los visigodos, hispano guión visigodo. Si estuvieran los romanos, hispano guión romano. Cuando estén los musulmanes, hispano guión musulmán. ¿Qué significa eso? Los coños, los tíos que están aquí viviendo y que no pertenecen a la etnia, a la cultura o a la civilización, que en ese momento están ahí gobernando. Y que son siempre iguales. ¿Vale? Son bajitos, morenos, achaparraos, se dedican a cultivar su huerta, tienen cochinos, tienen cabras... Es lo mismo. ¿Vale? Entonces, cuando vean los romanos, es lo que os decía, ¿no? Lo de la... Lo de la concesión de ciudadanía por cara a cara. Coño, pero si ya eran todos ciudadanos los que queríamos que lo fueran. ¿El resto quiénes eran? Los hispano guión. Los tíos esos que están, que en otoño cogen castañas del bosque y que hacen pan y todas estas cosas no nos interesan. Con los visigodos lo mismo. Con los musulmanes veremos que lo mismo. ¿Qué es lo que os quiero decir con esto? Que el hecho de que tengamos un estado visigodo que ocupe toda la península ibérica, en modo alguno significa que haya un derecho visigodo homogéneo en la península ibérica. Igual que vimos que tampoco había un derecho romano homogéneo. ¿Os acordáis que lo dijimos? Que fuera de las ciudades serían los derechos autóctonos. O sea, que era lo mismo. Entonces... Cuando hablamos de fuentes del derecho visigodo lo que tenemos que hacer es en primer lugar diferenciar tres conceptos. Fuentes romanas. O sea, derecho romano. Derecho consuetudinario germánico. Es decir, el derecho de la costumbre, lo que no está escrito. Y en tercer lugar, legislación visigoda. Tres cositas. ¿Vale? Y en segundo lugar explicar cómo es la coexistencia a nivel jurídico entre dos pueblos distintos que son los hispano-romanos o hispano-visigodos y los visigodos. Evidentemente, como los visigodos son los putos amos en esta época y son los jefes y el rey siempre es visigodo y el conde siempre es visigodo y el duque siempre es visigodo ellos van a tener un derecho privilegiado. Entonces, vamos a ver cuándo le llega a todo el mundo ese derecho privilegiado y si los visigodos además de hacer un derecho privilegiado para ellos hicieron un derecho distinto para los otros. ¿Vale? Porque entendemos también la posibilidad, ¿no? Nosotros, oye, somos nosotros y tal nos hacemos un derecho guapo para nosotros pero a lo mejor al resto les queremos también hacer un derecho propio nuestro que sea de segunda división con respecto al nuestro pero que no sigan con esas cosas romanas. ¿Lo veis? Vale. Bien. Entonces como os digo tres elementos Derecho consultorinario germánico fuentes romanas ya el derecho a un hermano vulgar y esto es muy importante y legislación visigoda. Los reyes visigodos empiezan a legislar a partir de su implantación en las Galias. Vamos a ver que esto es sólo relativamente cierto. ¿Vale? Lo veremos lo veremos después. Entonces, tenemos estos tres elementos y decimos estos reyes visigodos cuando legislan y pensad, ¿eh? Legislan solamente a partir de su implantación en las Galias. Dijimos los visigodos entran en el imperio romano invitados por los romanos por cierto si habéis seguido un poco el relato habréis visto que era mala idea porque os he dicho que Alarico se cepilló Roma ¿Vale? Es cuando Alarico pilla la mesa de Salomón y el candelabro de los siete brazos Los siete nada, los nueve, ¿no? Me parece que es ¿Sabéis lo que es la mesa de Salomón? La mesa esta que sirve para viajar en el tiempo y todas estas cosas muy de Indiana Jones Es esta en se la trajeron los visigodos a Toledo No sabemos dónde está Igual ni siquiera servía para viajar en el tiempo no me dais mucho caso Entonces dijimos los visigodos están invitados y tal y en un momento dado piden un reino y os he dicho el primer reino se lo da por la zona de Francia ¿no? Y a partir de ahí estos reyes visigodos legislan y entonces ¿con qué va a ser legislar? Ellos para legislar ¿qué tradición toman? Y empezamos a meternos en discusiones En discusiones de la gente que escribe vuestros manuales son discusiones así muy pues eso, muy eruditas por así decir Hay una primera tesis que se llama tesis romanista ¿vale? Que es la que defienden García Gallo y Pablo II perdón y Álvaro II y nos dicen no, no, mira es que los visigodos cuando legislan única y exclusivamente se ciñen y se dejan influenciar por el derecho romano y decimos oye qué raro ¿no? que estos siendo germánicos pues y nos dicen ellos no, no, es que como ya estaban implantados dentro del imperio romano ellos para elevarse ¿vale? para parecer más cultos renuncian por completo a su tradición germánica bueno, no tiene ningún sentido desde mi punto de vista esto y lo que tiene más sentido es la segunda la segunda teoría que es por ejemplo la que sostiene el autor de vuestro manual que nos dice no, no, mira es que se llama teoría germánica pero vais a ver que no es puramente germánica dice es que el derecho de los visigodos está basado en tres elementos el derecho romano los derechos germánicos constitucionales y el derecho canónico el derecho a la iglesia que aquí empieza a tener importancia una importancia fundamental durante la Edad Media ¿vale? en buena lógica la eh la solución adecuada es esta segunda ¿vale? eh Maxime cuando sabes que todos los que sostienen la primera son ellos mismos romanistas entonces parece como que se llevan un poco el asco a su sardina ¿vale? en buena lógica es esta entonces fuentes del derecho visigodo los códigos los códigos visigodos una de las cosas que mejor os tenéis que saber prácticamente caen todos los años en examen en teoría o en práctica ¿vale? los códigos visigodos ¿cuántos códigos visigodos tenemos? pues tenemos cuatro más uno vais a ver por qué digo lo del más uno vamos a verlos todos vamos a explicar su momento de aparición vamos a explicar por qué aparecen y después explicaremos a quién va dirigido ¿vale? la teoría de la personalidad y de la territorialidad primer código el más uno el que no nos vale de todo las leyes teodoricianas leyes teodoricianas o el código de Teodorico ¿por qué decimos que es el más uno? porque no tiene mucha importancia esto en primer lugar no es una legislación plenamente visigoda porque Teodorico es un rey visigodo que legisla cuando aún los visigodos están sometidos al imperio romano ¿vale? sabemos de la existencia de estas leyes teodoricianas sabemos que están profundamente influenciadas evidentemente por el derecho romano sabemos que era casuística pura y sabemos que ya digo, no tiene demasiada importancia tiene tan poca importancia que algunos autores y el gran cronista de esto que es San Isidoro de Sevilla que es el tío más culto de su época y el que hace las grandes historias de esta época Tardo Visigodo Tardo Visigótico, perdón lo opia opia estas leyes teodoricianas y San Isidoro nos dice no, no, el primer rey visigodo legislador fue Eurico y este ya sí es importante el código de Eurico ¿vale? el código de Eurico promulgado por el rey del mismo nombre fechado en torno al 476 480 y del cual sabemos pues relativamente pocas cosas ni siquiera le conservamos completo el código de Eurico ¿vale? conservamos únicamente 60 capítulos los capítulos 276 al 336 veis que además era bastante extenso en este sentido estos capítulos se encontraron en un palimpsesto que se conserva en la biblioteca de París un palimpsesto sabéis lo que es es un una superficie papel, un manuscrito donde nosotros hemos escrito y reescribimos por encima ¿vale? imaginaos que aquí ponemos cosa empezamos, ponemos otra cosa encima pues con los manuscritos se puede hacer ¿vale? entonces tú puedes ver también lo de debajo en un momento dado se cae lo que está por encima entonces en un en un monasterio se encontró este palimpsesto que contenía 60 capítulos aun con todo conocemos más más del contenido por algo que veremos después ¿vale? pero de manera directa solamente conservamos estos 60 capítulos entonces sabemos que no es una obra concebida con un afán generalizador sabemos que no es una obra concebida con un afán muy estructural sino que es más lo que podríamos llamar pura y dura casuística contenido derecho privado pero ojo, derecho privado los 60 capítulos que conservamos insisto 273 376 336 fijaos la cantidad de cosas que no sabemos influencias derecho romano vulgar e influencias germánicas ¿vale? y tiempo de vigencia y a quién iba dirigido eso lo vamos a ver después vamos a ver todos seguidos vamos a ver los cuatro códigos visigodos vamos a dejar de lado las leyes teodricianas y vamos a ver seguido a quién se dirigía según las distintas teorías que ya sabemos que hay dos cada uno de estos códigos ¿vale? bien, código de ubico segundo breviario de alarico este es otro alarico no es el de Roma breviario de alarico olex romana visigotorum con w y th lex romana visigotorum también conocido como el breviario de anniano es un código promulgado por alarico segundo en el año 506 ¿qué es esto? lo conservamos completo este breviario de alarico contiene derecho privado derecho procesal y derecho penal es un código extremadamente influenciado por el derecho romano está tan influenciado por el derecho romano que es una adaptación de las leyes teodosianas de un código romano a la realidad de los visigodos está tan influenciado por el derecho romano que incluso su estructura se divide en leges y estas se dividen en juras puramente deudora del derecho romano ¿vale? tiempo de vigencia de a quien iba dirigido lo vemos después pero eh nos van quedando cosas hemos dicho breviario de alarico olex romana visigotorum y he dicho tres o cuatro veces influencia romana adaptación de un texto romano tal ¿vale? tercer código cuarto si contamos las leyes teodosianas el código de leovigildo este es el rey que unifica toda la península ibérica o también conocido y en este caso el sobrenombre es muy importante como codex código revisus el código revisado ¿qué revisa leovigildo? o ¿qué revisa este código? revisa el código dúrico el código dúrico ¿vale? esto está se elabora en torno al 578 580 revisa el código dúrico otra cosa que dejamos ahí y que luego explicaremos revisa el código dúrico no revisa el breviario de alarico ¿vale? o sea el tercero revisa el primero a lo mejor es que el segundo va por otra carretera ¿vale? lo vamos a ver después de este no conservamos absolutamente nada absolutamente nada más allá de una referencia de san isidoro del paisanuco que dijimos antes y una referencia indirecta del próximo código que vamos a ver porque en el próximo código que vamos a ver se habla de leges antiquae leyes antiguas es decir leyes recogidas en eurico ¿me vais siguiendo? y leges antiquae emendatas es decir leyes antiguas emendadas es decir leyes recogidas en leovigildo ¿me vais siguiendo? si ¿no? es que es un poco lío igual los nombres un poco los reyes godos son muy divertidos o sea lo de la lista de los reyes godos y tal que es casi como el cliché si tenéis posibilidad de leer algún libro de divulgación sobre los visigodos no la perdáis eh o sea hay treinta y tantos reyes y de viejo mueren dos o tres el resto a hostia ¿vale? gente joder muy divertido me refiero para leer sobre ellos no para que te gobiernen pero gente realmente interesantes entonces yo lo que entiendo es que los nombres son un poco extraños y nos puede nos puede liar pero más o menos para que veamos código de Eurico ¿vale? nos olvidamos de las teoriciones que nos importa un huevo código de Eurico breviario de Alarico esto está en blanco y esto está en verde breviario de Alarico código de Leovigildo que revisa a Eurico y por eso sigue en el blanco y de este código de Leovigildo os he dicho que no sabemos nada pero en el siguiente código que os adelanto que es el Liber Judiciorum en el Liber Judiciorum que está aquí entre las dos tenemos referencias a leyes antiguas Eurico y leyes antiguas enmendadas o sea leyes antiguas revisadas que son el Code Revisus como su propio nombre indica nos fijamos mucho en el nombre de los códigos porque nos va a ayudar ¿vale? sea también la lex romana y nos ayuda a que esto sea el Code Revisus que revisa ahora mismo estoy flipándolo y estáis diciendo que pila nombres y tal y cual os van a salir sin mirar porque son cuatro nombres no es la lista de los riesgos son cuatro nombres que no salen fácil entonces decíamos código Leovigildo el último promulgado inicialmente bajo el reinado de Flavia Rezes Vinto es el Liber Judiciorum el Liber Judiciorum también llamado el Visigotorum también el Forum Judicium también el Liber Judiciorum uno de los textos legales textos jurídicos más importantes de la historia de la Península Ibérica de la Península Ibérica porque también estuvo vigente en Portugal sin duda uno de los tres o cuatro en el Reviado de Alarico II aparece la Ley Teodis si porque eso son adaptaciones reformas que van haciendo los diferentes reyes olvídate de las reformas en ese sentido y por ejemplo en el Reviado de Alarico II aparte del Lei Teodis no aparece el Liber Judiciorum Liber Judiciorum el libro de los jueces o de juzgar el Liber Judiciorum es otra cosa ya vamos a verlo el Liber va después del Breviario pero es que también va después del Code Revisus porque el Liber es otra cosa entonces vamos a ver el Liber y luego cuando veamos que se aplica cada una de las personas me estoy mirando y digo joder que se aplica cada una de las personas lo vamos a entender muy fácil ya os digo el Liber Flavio Recesvinto siglo VI el autor o mejor dicho el rey que lo aprueba unos dicen que Recesvinto otros dicen que su padre Chindasvinto la estructura está dividida en doce libros que están divididos en títulos que están divididas en leyes que están divididas en leyes antiguas y leyes antiguas enmendadas contenido derecho privado o sea civil derecho penal derecho procesal y esto es muy importante derecho público derecho administrativo de cómo tienen que reinar los reyes es un instrumento jurídico muy avanzado en su época el derecho público aparece en los libros uno y dos y luego hay diferentes revisiones por herbicio por éxito que van incorporando distintas leyes y definitivamente lo que vamos a tener es lo que se llama la redacción vulgata del Liber que aparece ya en la edad media os adelanto una idea y no quiero volveros muy locos antes cuando lleguen los musulmanes no nos ponemos todos un turbante y la chilada va a seguir existiendo los hispano- en este caso hispano-musulmanes y esa gente por alguna ley se tendrá que regir pues va a seguir funcionando el Liber vale ya os digo, el Liber no sigue funcionando hoy en día en algunas cosas aunque parezca de coña prácticamente al pie de la letra entonces si os fijáis hemos dicho las formas, las leyes las fuentes y hemos dicho que son cuatro más una las leyes teodolicianas la dejamos por ahí porque estamos todavía en el Imperio Romano Código Lírico Lex Romana Visigothorum Breviario de Alarico Código Leo de Hildo Codex Revisus y Liber Judiciario esas cuatro y hemos dicho quien los crea cuando surgen a quien se aplican vale, entonces a quien se aplican los códigos visigoths esto es el medio del asunto y es muy sencillito es muy sencillito pero esto si que lo tenemos que cuidar bien, una idea previa que hoy en día no nos hace falta ¿no? nosotros estamos ahora en España y se nos aplica la ley española ¿eso qué es? territorialidad del derecho y en todo ese territorio se aplica el mismo derecho pero no es lo único que existe no es lo único que ha existido a lo largo de la historia tenemos la territorialidad del derecho pero también tenemos la nacionalidad del derecho en un mismo territorio hay diferentes grupos étnicos y cada uno de ellos tiene un derecho propio ¿vale? pero es que hay incluso un tercer elemento que es la personalidad del derecho que es exactamente lo mismo que la nacionalidad en un mismo territorio hay diferentes grupos étnicos pero aquí incluye una jerarquía uno de esos grupos étnicos tiene un derecho privilegiado y el resto no lo hemos visto con los romanos los romanos tenían su derecho romano y el resto tenía sus derechos ¿vale? entonces la discusión y es una discusión doctrinal, insisto, gorda dentro de las discusiones doctrinales que puede haber en Historia del Derecho como comprenderéis no es tampoco una cosa desagradable es a quién se aplican los códigos visigodos son códigos territoriales o son códigos personales ¿vale? os doy las dos teorías teoría inmensamente mayoritaria y teoría cierta, porque la otra es una chorrada y lo vamos a ver, pero vamos aquí estudiamos las dos progresiva, territorialidad del derecho visigodo ¿os acordáis que os dije que nos fuéramos fijando en los nombres? ¿no? decíamos código dúrico lo poníamos aquí arriba, ¿os acordáis? y dijimos oye, el código dúrico se aplica a los visigodos sólo a los visigodos a los tíos altos, rubios con el pelo largo, así macizorros los diez mil que hay y dijimos siguiente código, ¿cuál es? lo sabéis porque no lo sabéis todavía eh alarico la lex romana visigotoro dijimos, oye los nombres son importantes si es lex romana ¿a quién se aplicará? a los hispanoromanos ¿os acordáis como dijimos que está muy influenciada por el derecho romano por no sé qué y no sé cuánto ¿me sigues? lex romana a los hispanoromanos a los hispanoguillón a los pequeñajos achaparrados ¿vale? tercer código el códex revisus y os dije nos fijamos en el nombre el código que revisa y os comentaba, ¿qué revisa? aurico ¿os acordáis que lo dije? no revisa la anterior cronológicamente sino que revisa aurico por lo tanto si revisa aurico se aplica a los mismos ¿no? de pura lógica, es decir a los visigodos y el liber judiciorum sin discusión se aplica a todos el liber judiciorum es una norma de carácter territorial veis la progresiva territorialización ¿no? aurico, visigodos lex romana visigotorum hispanoromanos o hispanovisigodos códex revisus visigodos, porque revisa aurico liber judiciorum a todos primera teoría chupada segunda teoría los tocahuevos ¿os acordáis de los tocahuevos estos que decían que se entienda bien la expresión no me estoy metiendo con nadie que decían que la única fuente del derecho visigodo era la fuente romana ¿los romanos os acordáis que lo hemos dicho? y lo dijimos bueno parece más lógico pensar que unos tíos germánicos por lo menos se fijen en lo germánico bueno pues los dos mismos autores estos pupilos y descendientes que son garcía gallo y álvaro dors nos dicen no, no, no es que desde el código de aurico desde el código de aurico la legislación visigoda se aplica a todo el mundo es territorial territorial ¿vale? pero esto no nos cuadra no nos cuadra ¿por qué no nos cuadra? porque si todo es territorial ¿por qué el codex revisus revisa el código de aurico y no el anterior lo entendéis ¿no? no tendría sentido reformar el código penúltimo tiene sentido reformar el último lo entendemos ¿no? vale entonces cada uno de estos dos lo explica de su forma garcía gallo dice directamente que de aurico pasamos a alex romana vale que leo vigildo antes de hacer su propio código vuelve a tener vigente el código de aurico y que luego revisa y reforma el código de aurico y luego en el libre división ya no tenemos ningún problema ¿veis la jugada? parece un salto mortal eh para explicar que leo vigildo reforma el código de aurico lo que decimos es que el propio leo vigildo le volvió a poner vigente ¿me vais siguiendo? vale hoy eh ¿me vais siguiendo más o menos? luego lo repasamos vale eso lo dice garcía gallo álvaro dors directamente demuestra mucha margeta y dice no no no lo que sucede aquí es que la ley romana visigotorum no existe no es un texto legal entonces que dice es un manual de derecho es un libro que se le daba a los jueces para que leyeran y se informaran de lo suyo ¿eh? no no tú tienes ahí un manual eso no es un texto vigente si tuviera la constitución sí sería un texto vigente vale entonces bueno esto es desde la historia del derecho en el despacho de los jueces tiene que haber manuales para que ellos se informen ¿no? de cómo funciona la legislación pero la legislación es otra cosa lo que está en internet o lo que compras los códigos que se compraban antes chiquitito y tal entonces lo que nos dice este tío lo que nos dice álvaro dors no es que leo vigildo reforma aérico porque lo de en medio lo de en medio no era realmente un texto jurídico no era una ley sino que era un manual porque la idea de ello es cuál es que desde el principio la ley es la misma para todos ¿vale? si lo vemos ¿no? o sea la idea que dice esta gente es eurico para todos code revisus pues esto le robaron y se contaron para todos code revisus para todos y ellos con lo que se encuentran es decir oye si todo es para todos no tiene sentido el code revisus revise a eurico porque tendrá que revisar lo anterior insisto entonces la ley romana visigotorum les molesta y deciden ver cómo se la quitan del medio garcía gallo que dijo pero este era eurico primero le robaron a visigotorum después pero es que luego de origirlo volvió a poner en vigor eurico y luego ya revisó eurico insisto parece como un salto un poquitín al valor directamente la ley romana visigotorum no estuvo en vigor nunca porque es un libro de consulta entonces claro no tiene lógica no tiene lógica la tesis tradicional más seguida es la de la paulatina territorialidad que es la que os he explicado antes además tenemos una pared bicolor que nos la ponen precisamente por eso code eurico sólo para los hispanos romanos perdón para los visigotoros los hispanos romanos con qué se siguen rigiendo en este momento pues con las leyes romanas colegas vale breviario eurico codex romanus visigotorum como tiene romano en el nombre pues es para estos tíos para los hispanos romanos entonces en este momento tenemos a los visigotoros con eurico y a los hispanos romanos con la ley romana code revisus revisa eurico o sea solamente para los visigotoros en este momento los visigotoros con el code revisus y los hispanos romanos con la ley romana visigotorum vale y en esto no hay ninguna discusión y lo hicieron para todos y esto insisto es un salto conceptual incluso a nivel europeo podríamos decir muy grande hacer un código para todos me habéis seguido más o menos es una de las poquitas cosas que os puede costar entender no sé si es de entender o que nos puede liar vale vamos a hacer un cuadrito vale y lo ponéis ponéis aquí visigotoros hispanos romanos pequeñajos y ponéis tesis tradicional que está vigente en cada momento y abajo os va a salir el liber siempre y ponéis visigotoros hispanos romanos y ponéis tesis de garcía galle no sé qué todo está igual vale y vais poniendo la explicación haced un pequeñito esquema y os va a ser muy sencillo vale pues lo dejamos aquí yo creo nos metemos la semana que viene con la monarquía visigota alguna preguntita yo sé que este ha sido un poquitín más antipático pero bueno al otro lado tampoco ninguna pregunta no en base a ciertas fuentes más que a ciertas fuentes al rastreo de ciertas fuentes dentro de otras fuentes estos dos son fundamentalmente romanistas entonces ellos se encuentran derecho romano en todo vale y ellos nos dicen como el derecho romano el derecho romano en todo y el derecho romano tiende hacia la territorialidad esta gente tiende hacia la territorialidad desde el principio el problema es que en el derecho visigoto encuentras derecho romano pero encuentras también otras influencias encuentras también otras fuentes encuentras también otros impulsos vale en este sentido el manual de Scudero es no gracioso pero si muy muy revelador porque cada vez que hay una disensión con respecto a la teoría tradicional a la teoría mayoritaria las protagonizan los mismos entonces al final acabas echando que se entienda bien no soy yo quien para enmendarle la plana a nadie pero al final yo me acuerdo cuando la primera vez que leí eso que fue en mis tiempos de estudiantes que yo al final pensaba están intentando dar las notas están intentando llamar la atención no puede ser que estés en contra de todo por sistema algo tiene que estar bien antes de que empezaras tú es eso se basan en un rastreo de fuentes documentales que es correcto pero yo no sé si llamarlo incompleto o con cierto sesgo de todas formas yo os lo cuento de esta manera para haceros pasar mejor el trago que la de hoy era un trago pero si estudiamos las dos teorías será por algo si te viene alguien y te dice que el código es de los extraterrestres no lo vamos a estudiar si estudiamos estos dos tíos será por algo entonces tienes muchos seguidores y se puede sostener aunque de una forma un poco extravagante pero se puede sostener bueno al otro lado alguna preguntita alguna cosa lo vemos tranquilamente con un esquema entonces apago esto tenéis la clase subida mañana o pasado y hasta la semana que viene