Buenas tardes no sé si tenemos alguna pregunta alguna cuestión antes de continuar ¿no? vale, al otro lado ¿hay alguna? ¿alguna pregunta que tengamos que ver? ¿se escucha? por lo menos confirmadme que se escucha a ver si estoy vale vale, se oye otra pregunta pues entonces continuamos seguimos con con el temario hoy veremos seguramente el tema 4, no sé si completo supongo que sí, es el tema de los delitos y las penas en los códigos penales españoles básicamente lo que vamos a hacer en este tema es una revisión de la codificación penal española hasta los años 40 y del siglo XX, del siglo anterior estructurando el contenido de estos códigos penales entonces vosotros veréis que en vuestro manual cada uno de estos códigos tiene un listado bastante largo de características de las cosas más importantes y tal yo no voy a entrar en eso, diré dos o tres rasgos porque a mí lo que más me interesa de este tema, o mejor dicho lo que yo voy a intentar transmitiros de este tema es la evolución histórica porque aparece cada código en un momento determinado y como esa aparición en ese momento determinado explica en buena medida el contenido del código no voy a entrar a haceros el listado de las características sino que voy a intentar explicaros el porqué de ese listado nuevamente lo que os decía el otro día esta asignatura los temas están escritos por diferentes autores y en buena medida o en algunos casos este es uno de ellos, se repiten los primeros compases de cada uno de los temas entonces la codificación en España ¿qué es codificación? pues no tenemos que decirlo porque ya lo hemos dicho un montón de veces la polémica antiguosa viñí pues ya lo explicamos también el otro día características del derecho penal del antiguo régimen en España ahí si nos podemos extender un poco más porque hemos visto las características del derecho penal en general, en el antiguo régimen pero bueno nos extendemos un poco más aún con todo si os fijáis vamos a estar siempre dando vueltas alrededor de ideas de nociones, de conceptos que ya manejamos ¿de acuerdo? y además es que es muy sencillito ¿no? porque sabemos perfectamente los principios que se aplican a la codificación los principios ilustrados que se aplican a la codificación y por lo tanto tenemos que entender que los principios ilustrados las características del derecho penal en el antiguo régimen serían exactamente la contraria ¿vale? entonces, características del derecho penal en España en cada momento, en los reinos que han acabado conformando lo que hoy en día es España durante el antiguo régimen en primer lugar, en la existencia de una definición general tanto del derecho como del propio derecho penal ¿vale? consecuencia de esto se acude en la mayoría de las ocasiones a el método de describir todas las características todas las situaciones todos los elementos y también todas las penas posibles ¿vale? o dicho de otra forma casuística pura y dura estamos huyendo de la abstracción intelectual se empieza a establecer la determinación de la pena poco a poco a lo largo del tiempo existe un catálogo cerrado de penas se va improvisando a lo largo del tiempo hay distintas penas son muy abundantes también en casuística vamos a ver las penas en general pero la casuística y la aplicación de cada una de ellas es muy abundante tenemos la pena de muerte la pena de destierro las penas perdón corporales la pena de azotes la pena de vergüenza pública y todas las penas infamantes similares a ellas la pena de cárcel que está muy reducida únicamente para menores de edad y sobre todo mujeres se podría considerar así veremos cuando hablemos de los presidios femeninos y por último las penas las penas pecuniarias y muy importante en el antiguo régimen se establece un vínculo claro y definido entre pena y pecado entre delito y pecado el delincuente no solamente lo va a ser sino que además va a ser pecador todo esto está sometido a una evolución de corte filosófico y de corte jurídico la evolución de corte filosófico es la que nace con las ideas ilustradas y acaba plasmando se acaba cristalizando con las ideas codificadoras fundamentalmente y aquí es muy importante la figura de becaría y la evolución de corte jurídico la plasmación jurídica por así decir es la que empieza en Bayona y continúa a través de Cádiz empieza con el estatuto de Bayona y continúa con la constitución de Cádiz siempre Bayona como el elemento inicial pese a todo entonces el primer código penal es el de 1822 es el de 1832 ya le vimos ¿no? en cierto sentido lo vimos un montón un montón de veces y expliqué bastantes cosas claro decimos dices oye pero si la evolución ideológica empieza perdón jurídica empieza en Bayona y en Cádiz entiendo que Bayona no tenga resultados concretos porque al final Bayona forma parte de un entre comillas del ejército invasor y de los que pierden la guerra pero Cádiz ¿por qué no? ¿por qué no llega a plasmarse? si además Cádiz tiene la constitución de Cádiz tiene un artículo concreto que prevé la existencia de un único código civil código criminal y código de comercio para toda la monarquía española bueno pues Cádiz no llega a plasmarse o no llegan a plasmarse estas ideas en códigos concretos porque la constitución de Cádiz está muy poco tiempo vigente la constitución de Cádiz está vigente entre 1812 y 1814 y además está vigente en un espacio temporal muy corto y en un espacio geográfico muy chiquito un espacio geográfico que va aumentando pero que está siempre sometido a los vaivenes de la guerra a la constitución de Cádiz durante un periodo muy largo únicamente está vigente Cádiz ¿vale? entonces ¿qué es lo que pasa? que cuando acaba definitivamente la guerra lo que se llama la guerra de independencia lo que los ingleses llaman la guerra peninsular y los franceses la guerra contra los ingleses eh es cuando retorna Fernando VII y una de las primeras cosas que hace es derogar la constitución de Cádiz ¿vale? empieza esto que se ha dado a llamar el sexenio el sexenio absolutista entre 1814 y 1820 durante ese tiempo evidentemente sin constitución se retorna al antiguo régimen se retorna al estado absoluto se retorna por ejemplo a las a los señoríos retorna a la inquisición etcétera pues no se puede hacer prácticamente nada es totalmente inviable la idea de un la idea de un código ¿de acuerdo? de tal forma que toda esta evolución jurídica aparece truncada es lo que siempre os digo que sobre todo el primer tercio del siglo XIX español son dientes de sierra podríamos decirlo los dos primeros tercios de del siglo XIX español hasta 1874 incluso un poco más allá con con el fin definitivo de la guerra canista la tercera y es una guerra civil larvada a veces menos larvada a veces más evidente y otras veces más subterránea entre políticas conservadoras y políticas liberales políticas absolutistas mejor dicho y políticas liberales que ya os digo lo vamos a ver con los con los diferentes códigos a veces esta guerra toma forma de cambio político en otras ocasiones toma forma de lo que de lo que son las guerras ¿vale? de conflictos. de conflicto armado entonces en este sexenio absolutista no se puede hacer absolutamente nada Cádiz está suspendido la constitución de Cádiz y se retrotrae la historia española al absolutismo todo esto cambia en 1820 en 1820 cuando se produce un golpe de estado el general Riego un golpe que no depone a Fernando VII pero que sí le obliga a tomar lo que él llama la senda constitucional caminemos todos y yo primero por la senda constitucional bla bla bla dicho de otra forma a partir de 1820 la constitución de Cádiz vuelve a estar vigente va a estar vigente durante muy poco tiempo durante tres durante tres añitos nada más pero bueno son tres añitos muy intensos tú lees sobre el trienio y te da la sensación que esta gente sabía perfectamente que tenía el tiempo el tiempo contado entonces intentan hacer intentan hacer cosas muy muy rápido y una de las primeras cosas que ellos intentan hacer y qué hacen es crear un código penal ¿vale? porque se considera que es una de las reformas más importantes para introducir el reino introducir la nación en la modernidad ¿vale? desgajarse por completo del penalismo del antiguo régimen y entrar en la modernidad en una modernidad codificada es tan importante que ya en el propio 1820 se establece una comisión de cortes orientada a la creación de este código penal código penal que se discute que se debate en el parlamento en las cortes perdón entre noviembre de 1821 y febrero de 1822 código penal que definitivamente se va a aprobar el 9 de julio de 1822 como os dije se va a aprobar ¿llega a tener vigencia este código penal? pues sí y no sabemos que llega a tener vigencia porque luego en octubre si no me equivoco retorna el el absolutismo sabemos que llega a tener vigencia porque tenemos sentencias dictadas al amparo de este código penal pero vigencia efectiva en el conjunto del territorio si la hubo fue poco menos que anecdótica porque estamos en el siglo XIX y no es tan fácil una adaptación rápida entonces lo estudiamos más como hito fundacional que como algo que tiene vigencia y que es importante y que cambió la vida o modificó la vida para muchas personas ¿por qué digo que retorna el absolutismo? porque Fernando VII conspira para solicitar ayuda a las grandes monarquías europeas a las monarquías absolutas surgidas del Congreso de Viena y concretamente sus primos los franceses les envían al ejército los cien mil hijos de San Luis que lo que hace es derrocar el gobierno español y Fernando VII vuelve a asumir la soberanía en toda su extensión vuelve a entrar en esa idea suya tan querida que era la monarquía absoluta monarquía absoluta que durará otros diez años es lo que se llama la década ominosa y hasta 1833 seguiremos con monarquía absoluta con la constitución de Cádiz suspendida sin posibilidad de codificar alguna pequeña excepción que veremos después etcétera vale 1822 primer código insisto más como hito fundacional que otra cosa características muy florido tiene un lenguaje muy literario muy poético es un código excesivo en algunos aspectos es un código muy duro es un código excesivamente casuista no trabaja bien la abstracción de las ideas sino que va a la descripción de un determinado comportamiento de napoleón como de el derecho tradicional castellano el código las siete partidas y del fuero juzgo es un código que también va a diferenciar entre el delito y la culpa vale una idea bastante una idea bastante moderna es el primer código en toda europa que define la tentativa no es que el resto de los códigos no lo incorporasen sino que este la defina define lo que es la tentativa y es un código además que intenta pese a lo que hemos dicho antes que en ocasiones es excesivo y bastante duro es un código que sí que intenta que la aplicación de la pena sea lo más favorable o lo menos les iba mejor dicho favorable no va a ser nunca lo menos les iba para el reo vale si yo tampoco porque lo ponen como o sea si no les dio prácticamente tiempo a llevarlo a cabo pero se aprobó y es importante porque es el primero y porque es el primero ni más ni menos a ver los de después toman cosas de este sí pero ni más ni menos por ser el primero es un código de bastante calidad para la época tampoco es un un un anclaje acojonante a nivel europeo como es la constitución de la constitución de cádiz y que son un monumento jurídico que en su época es lo más grande que lo más importante y seguramente lo más perfecto que hay en que hay en europa y por eso tiene tanta influencia este es un código de gran calidad no es ni mucho menos la constitución de cádiz en cuanto a en cuanto a influencia en cuanto a importancia está años luz del código del código napoleónico pero es que es el primero es el primero ni más ni menos ni más ni menos ya te digo tenemos un puñado de de sentencias hecho con este pero es el primero entonces todo lo que expliquemos a partir de aquí tiene que funcionar tomando este como como referencia inicial sin más sin ir más lejos vale sin ir más lejos nos fijamos es que para el siguiente tarda mucho es otra generación de de juristas no tiene absolutamente nada que ver porque es otra generación de juristas primero porque suspendido el código 1822 se empieza la década ominosa que dura hasta 1873 por lo tanto en ese momento no hay posibilidad de elaborar un código al menos de elaborar un código liberal estuvo a punto de aprobarse o mejor dicho estuvo bastante avanzada la redacción de un código penal en 1830 que era ahora el salve andino salve andino es el autor material del código mercantil vale el código mercantil sí que se aprueba en época en época absolutista por qué porque hay presiones por parte de las fuerzas económicas se ven muy perjudicadas con la vuelta al absolutismo y fundamentalmente porque van a volver las fronteras interiores y las aduanas exteriores de hecho de otra forma vamos a tener que pagar por movernos por el país por mover mercancías y se va a sobre premiar los productos del país grabando los que vienen de fuera entonces claro los que empiezan a tener intereses en otros países con el comercio internacional con el comercio atlántico los que incluso tienen participaciones bancarias estos tienen problemas estos presionan al gobierno y cuando hay dinero de por medio no tenemos ningún problema en ponernos a legislar de una forma muy antigua de una forma muy arcaica pero ponernos a legislar vale entonces saiz de andino crea un código de comercio y el mismo saiz de andino está a punto de crear un código penal qué es lo que pasa que no es lo mismo legislar sobre la pasta y sobre el derecho mercantil y sobre el comercio y sobre los banquitos y las empresas que legislar sobre la pena de muerte los azotes etcétera entonces no hubo placer al final le apartaron y luego pues oye pues vinieron cosas complicadas no sabes falla hace 1833 fernando séptimo deja una herencia más que complicada con todo ese rollo de arrastrar una serie de movimientos sociales que venían existiendo desde más de una década antes, más que todos se hicieran carlistas de un día a otro. Y guerra carlista que es extremadamente cruenta, desde dos puntos de vista además distintos, desde el punto de vista meramente personal, porque en relación a la población total del país, es la guerra más cruel que ha tenido España en toda su historia, más que la del 36-39, y luego de una forma más taimada y civilina, podríamos decir, porque resulta que la guerra carlista, tanto la primera como la tercera, fundamentalmente donde tienen incidencia y donde se producen por lo tanto las mayores bajas materiales, es en dos de los pocos sitios, podríamos decir, en los dos únicos sitios que estaban industrializados de España, que es Cataluña y que es el Perú. Es el país vasco, ¿vale? Entonces, la gran metalurgia y la gran industria fundamentalmente de estilo catalana se van a tomar por saco porque hay diferentes embates durante la guerra carlista. Por lo tanto, a la tragedia humana se suma una tragedia económica que prevé una tragedia humana posterior. Bueno, finalmente ganan la guerra los liberales y se acaba proclamando Isabel II reina, bajo diferentes regencias, etc. Bueno, un montón de vaivenes históricos que vemos que al final son siempre el mismo con distinto final. Y en ese contexto, ya bien avanzado, con Isabel II habiendo sido proclamada reina ya hace un tiempecito, surge este Código Penal de 1848. Surge en lo que se da a llamar la década moderada del Código Penal de 1848, momento en el cual podríamos decir que la figura política, la más descoyante, es Espartero, un tío que se entienda bien la expresión. Bastante liberal para su época, yo digo que se entienda bien la expresión porque Espartero bombardeó tres veces Barcelona, tampoco nos vamos a poner aquí a echarle flores. Pero bueno, da lugar a lo que se puede llamar, sin miedo, una década moderada que viniendo de donde se venía en la historia de España pues no está nada mal, ¿no? Década moderada. Década moderada en la cual se establecen diferentes impulsos de tipo codificador y uno de ellos es la codificación penal, ¿vale?, uno de ellos es la codificación penal. El autor de este Código Penal de 1848 tradicionalmente se pensaba que era Joaquín Francisco Pacheco pero hoy en día sabemos que es Manuel VI Jarlozana, un jurista andaluz. ¿Vale? También tiene algunas modificaciones de Bravo Murillo, vamos a ver que estos códigos penales del XIX parecen... son casi un listado de calles, ¿no? Principios de este Código Penal. Se introduce el principio de legalidad. Tiene un sistema riguroso de garantías penales, un catálogo de circunstancias modificativas. Se intenta primar la retribución. En las penas. Las penas están divididas entre correccionales y absolutas. Las penas de muerte, las penas de cadena perpetua, las penas de prisión, etcétera, etcétera. ¿Qué es lo que pasa? Ya os digo, no son más principios, los míos no tienen tampoco tiempo. ¿Qué es lo que pasa? Que como veis aquí abajo este código tuvo diversas polémicas. Tiene diversas polémicas porque surge en un momento histórico muy definido, pero al final del mismo. Vamos a ver cómo el siguiente código, del cual nos separan solamente dos años, ya tiene un pequeño miraje hacia posturas más conservadoras. Entonces, de este movimiento casi... o de este movimiento histórico casi agonizante, pues surgen algunas creaciones en el Código Penal que despiertan bastante polémica. Entre ellas... Se restringe poderosísimamente el concepto de derecho político. Perdón, de delito político. Únicamente la rebelión y la sedición. Se excluye todo tipo de delitos religiosos. Se excluye por ejemplo como delito la blasfemia, se excluye la sodomía, también es delito. Claro, se restringe también un montón la pena de muerte. Incluso se invita a una reflexión sobre la necesidad o no de esta figura, de esta pena de muerte. Y además ya desde un punto de vista casi técnico podríamos decir el código presenta algunas omisiones de delitos que hoy en día nos parecen muy folclóricos pero que en la época eran importantes. El código parece... sobre todo omisiones de delitos vinculados podríamos decir a la vida, al campo. El robo de ganado, por ejemplo. En ocasiones el código del 48 parece que se entiende otra vez bien la expresión. Parece estar escrito en un barrio de Madrid por gente que no ha pisado nunca la hierba. Entonces resulta que siendo un código de cierta calidad técnica tenía omisiones brutales. Entonces para algunos delitos quedan bastante frecuentes. Fuera de ese capítulo pequeñito y achaparrado de la burguesía más urbana teníamos que ir buscando adiciones. Teníamos que ir buscando cosas que se nos parecieran para encuadrarlos. Claro, todo eso al final de un... Últimos expectores de una cierta orientación política. Omisiones. Reflexiones internas sobre determinadas cosas. Todo eso lo que hace es que este código dure muy poquito. Y dura tan poquito como que el siguiente código es de 1850. Un código que también surge vinculado al impulso codificador de esta década moderada. Pero ya con otra idea, ¿vale? Con una idea más, podemos decir, conservadora. Se endurecen las penas por lo demás. Los delitos políticos. Pasan a ser punibles la conspiración. La propensión a delinquir. Perdón, la proposición a delinquir. Se atiende mucho más al concepto de autoridad. Se incorpora una pena privada nueva. Que es la represión privada. Una pena leve. En general lo que se hace es darle una mirada. Una media vuelta de tuerca más, podríamos decir hoy en día, conservadora. Y más agravante en las circunstancias de la pena a todo lo anterior. La reforma del código de... Mejor dicho, es un código que toma como ejemplo. Toma como base el código de 1848. Pero le mete una media vuelta de tuerca en todos los sentidos. Una pregunta. ¿Los decretos no son importantes? Es que yo creo que es un tema demasiado. No me mataría estudiándolos todos. Los que sean importantes los vas a ver un montón de veces. De todas formas, el tema se llama codificación. ¿Entonces los decretos son importantes? Pues sí, porque los decretos es lo que va incorporando. Vamos a ver por ejemplo en los códigos penales españoles. Vamos a ver por ejemplo como tenemos un código penal que es este. De un momento muy determinado. Que es el sexenio democrático, que le vamos a explicar ahora. Que es casi una excepción dentro de la historia política española. Y aún así este código penal, ya os adelanto que va a durar un montón. Entonces ¿cómo consigue durar un montón este código penal? En base a algo que se deben llamar las leyes especiales. La incorporación de diferentes... En vez de hacer un código, vamos haciendo un código a cachos. Un código Frankenstein, por así decirlo. Entonces ahí sí que tienen importancia las leyes especiales, los decretos, todo esto. Claro, si te lo sabes muy bien. Pero es que yo creo que es más fácil sabernos los códigos y manejar bien los códigos. Porque si nos metemos a memorizar todos los decretos nos podemos volver locos. Dicho lo cual, siempre os advierto, absolutamente todo es objeto de examen. Igual contigo una cosa, os digo que no suelen ser exámenes al detallito a pillar. Por ejemplo, una pregunta de este tema ¿qué podría ser? Una pregunta de este tema. A ver, ¿qué podría ser? El código penal de 1848. Opción A. Restringe los casos en los cuales se dicta la pena de muerte. Opción B. Aumenta los casos en los cuales se dicta la pena de muerte. Opción C. Elimina por completo la pena de muerte. ¿Vale? Y son así, son de esas dificultades. Las que no se meten en fecha se podrían, pero... Pueden, pueden, pero por norma general no saben. Son 30 preguntas. ¿Vas a tener alguna pregunta de fechas? Sí. ¿Vas a tener alguna pregunta de los 750 autores del tema 2? ¿Cuántas preguntas te van a caer de eso? Pues una. De cada una de esas cosas. El resto ¿qué van a ser? Van a ser cosas normales. Y cosas normales ¿qué son? Aquellas que nos interesan. Aquellas que nos interesan a mí para explicártelas, a ti para aprender y a los profesores que han escrito el manual para fomentar un aprendizaje. Las fechas tienen la importancia que tienen. Si yo no hubiera escrito el manual, si yo lo hubiera escrito no os diría que ninguna fecha os estudiaré porque además las fechas las tenemos todas aquí ahora. ¿Vale? No tiene sentido. Entonces, ya te digo, no son exámenes, además te los puedes descargar. No son exámenes a pillar. En ese sentido. Puedes poner eso. Fíjate, uno que dijimos antes. ¿Quién fue el autor del Código Penal Non-Acto de 1830? Es una cosa muy concretita. ¿Qué te he dicho antes? Soy de Andino, ¿no? Te pongo que soy de Andino, soy jalozano o bravo morillo. Fíjate, eso sería más concretito. ¿Vale? O... A ver qué podría ser. Bueno, no es de este tema, pero de otro tema. El primer momento en el cual... El primer momento en la historia de España en el cual se suprime la pena de muerte es... ¿Vale? No es de este tema. Es de cuando vemos la pena de muerte. Y te pone la Primera República, la Segunda República o el Triennio Liberal. Dijiste, no es de este tema. La Primera República, lo sabes. Es ese rollo. Las preguntas. Claro, 25 años después, ¿cuántos años más tarde? ¿25? Te van a caer dos o tres difíciles. ¿Concretitas? Seguramente. Igual no son dos o tres. Igual es una. Desde mi punto de vista, ¿te cunde estudiártelo todo como un lorito por esas dos o tres preguntas? Pues desde mi punto de vista, no. Porque ya además entiendo el aprendizaje de otra forma. ¿Vale? No sé si te he respondido... Sí, sí. Bueno, hombre. Vale, entonces. Código penal de 1870. Decíamos antecedentes. Decíamos introducciones. ¿Qué pasa? En 1870... Bueno, resulta que en el 68, en 1868, en el año 1968, pues hay una revolución. Una revolución que se llama La Gloriosa. Una revolución que tiene su origen en Cataluña, que se ha extendido rápidamente por toda España y que básicamente lo que quiere es largar a Isabel II. Isabel II tiene un final de su reinado extremadamente errático, con decisiones muy populares, en la elección de gobiernos, con una figura de cierto carisma dentro de las clases bajas, de las clases más populares y totalmente desgastada dentro de las clases intelectuales. Y hay en esta revolución gloriosa una conjunción tanto de políticos como de fuerzas intelectuales y de fuerzas económicas que la quiere ver lejos del gobierno de Isabel II. No acepta el abandonar el trono por las buenas, pese a lo que se nos cuenta. Plantea lo que de facto hubiera sido el inicio de una guerra civil. Lo que pasa es que sus intentos de revolverse, sus intentos militares de revolverse, son rápidamente apagados. Maciarrón termina en San Toña y ella se tiene que exiliar. Se exilia París. ¿Vale? Entonces, se abre allí en 1868 lo que se llama el sexenio democrático. Y es lo que su propio nombre indica. Son seis añitos en los cuales, al amparo de una nueva constitución, que es la Constitución del 69, se inician una serie de reformas en España siempre orientadas a una mayor apertura democrática. ¿Vale? Es un momento en el cual existe un sufragio universal masculino, existe la conquista de un montón de derechos liberales que hasta aquel entonces eran impensables. Y existe también en estos seis años una serie de vaivenes a nivel político que lo convierten en un periodo especialmente agitado. ¿Vale? De primeras, la Constitución de 1869, por ejemplo, es una constitución monárquica para un sitio donde no había rey. ¿De acuerdo? Porque se había expulsado Isabel II y se estaba haciendo un casting por toda Europa para ver qué reyes nos podíamos trincar, nos podíamos traer aquí. Entonces, pues aparece un Habsburgo. Aparece Tramorbón, el Montpensier y tal. Vamos a ver que uno de los máximos favoritos, porque esto era como Operación Triunfo y había favoritos del público y tal, fracasa porque se ve involucrado en un delito de duelo. ¿Vale? En un duelo y se cepilla al contrario. Bueno, entonces este tipo de cosas envilecen mucho. Finalmente llega Amadeo de Saboya. Amadeo de Saboya está un par de años y dice que están todos... Amadeo de Saboya no quería ser rey de España, pero quería ser rey de Italia. Pero bueno. Le convence ahí el patriarca de la familia y se van un par de años porque dice que los españoles están todos locos. Y se inaugura la primera República Española, que dura 14 meses y tiene cuatro gobiernos, cuatro presidentes diferentes, desde presidentes más o menos progresistas hasta la República Federalista en el último momento, con Cartagena declarándole la guerra a Alemania y a los Estados Unidos el mismo día. Cantos de Cartagena y todas esas cosas. ¿Vale? Hay un golpe de estado en el 74 y se inicia el llamado periodo de la restauración. Lo que quiero decir es que en este sexenio democrático pasan un montón de cosas, no solamente desde el punto de vista jurídico. ¿Vale? Y nuevamente, igual que pasa cada vez que hay un momento, podríamos decir, más liberal, más avanzado, más... No sé si decir progresista. En la historia de España parece que hay prisa, ¿no?, por decirlo así, porque hay esa sensación de que no va a durar mucho. Entonces, Revolución del 68, Constitución Nueva en el 69, Código Penal en el 70. ¿Vale? Código Penal en el 70. Y un código extremadamente avanzado para la época. Un código de no demasiada calidad técnica pero muy avanzado para la época. Un código en el cual predomina el principio retribucionista, es fundamentalmente liberal en ese sentido. No contempla la finalidad coercitiva en la pena. Es el primero que contempla explícitamente el principio de legalidad. ¿Vale? Los otros venían implícito, pero aquí es explícitamente. Desaparecen los delitos contra la religión porque la Constitución proclama la libertad de culto. ¿Vale? Se protegen eminentemente los derechos individuales porque al final es un código liberal. Perdón. Y estas cosas son muy importantes. Se incluyen por primera vez los delitos de imprenta y en general podemos hablar de un código mucho más suave, de una suavización bastante evidente, bastante sostenida con respecto a las penas del Código de 1850. ¿Vale? Tan sostenida que incluso contempla la supresión de pena de muerte en algunos casos. Se atenúa un montón la pena de muerte hasta el punto de que se acabará eliminando. ¿Vale? El presidente del gobierno de España que dimite porque se niega a firmar una pena de muerte incluso. ¿Vale? Entonces, luego, ¿no? Estamos en 1870. Se dicta un código que es acojonantemente progresista para la época. Un código extremadamente liberal. Un código que cambia mucho con respecto al código anterior, que era de 20 años antes, que tiene, digamos, una filosofía completamente distinta. Y un código que por eso, por esa idea, le podríamos interpretar como una rara avis, ¿no? En la historia de España. Porque al final es eso. Ha nacido en un momento que yo llamaba el sexenio democrático, que os explica la cantidad de cosas que pasan en ese instante y dice, bueno, pues el código le pasará lo mismo que la constitución de Cádiz. ¿No? En cuanto se vaya esto, pues el código siga también. Pues no. El código está vigente con cambios hasta 1928. ¿Vale? Claro, ustedes dicen, oye, pero ¿cómo puede estar vigente esto hasta 1828? Pues por lo que he comentado antes a vuestra compañera. Porque surgen una serie de leyes especiales. Lo que no está escrito en el código, lo que no aparece en el código, o lo que no aparece reflejado tal y como nosotros queremos, nosotros los legisladores de la restauración y de las primeras décadas del siglo XX, tenemos unas ideas que no aparecen fielmente reflejadas en el código. Lo que vamos a hacer es un código a cachitos. Leyes especiales. ¿Vale? Que tienen la misma vigencia y que van, ¿cómo diría? Acotando el código. Van hablando por encima de su hombro. El código dice esto y por encima viene una ley especial que va diciendo esto. Estamos haciendo lo que decíamos antes, un código Frankenstein, ¿no? Porque al final esto se está haciendo por cachitos. ¿Cuál es el problema? Que no tiene la misma homogeneidad que el código. Si el código busca uniformidad, si el código busca homogeneidad, si el código busca sencillez, si busca tener todo el derecho en un único libro, esto de las leyes especiales no nos sirve. Entonces, en 1928 tenemos un nuevo código penal. ¿Vale? El código de 1928, como os digo, surge en un momento también muy particular. Cuando está acabando la dictadura de Primoz Rivera. Casi derivando lo que se da a llamar luego la dicta blanda. Exactamente lo mismo con el rey Alfonso XIII en un momento bajísimo de popularidad. Popular, valga la redundancia. Y político. Porque estaba el tío ya metiendo la pata. La pata más de la cuenta. Y ya os digo, en este contexto se crea un código bastante conservador, bastante duro. Un código que introduce el concepto de infracción criminal para hablar de los delitos y las faltas. Un código que prohíbe la analogía. Que presenta seis grados de infracción criminal. Consumación, frustración, tentativa, conspiración, proposición y provocación. ¿Vale? Y que, ya os digo, en general es un código pues bastante duro. Que endurece mucho las penas y que endurece también el mismo tratamiento al delincuente. ¿Vale? 1928, el anterior vimos que duró casi 60 años. Este va a durar solamente cuatro añitos. ¿Qué es lo que pasa? Que como todos sabemos, en 1931 se proclama la Segunda República Española. Entonces se cambia por completo el esquema legislativo, la planta legislativa, la planta normativa del Estado español. Y uno de los primeros elementos a los que siempre se le mete mano es la codificación penal. Lo hemos visto. Salvo en el último caso, que hemos visto cómo se va haciendo a cachitos lo que decíamos del Código Frankenstein. Una de las primeras cosas que se toca es la codificación penal porque es realmente importante. Y porque es uno de los espejos claros de lo que quiere ser un régimen. ¿Vale? Entonces, estos tíos, esta Segunda República, lo que buscan es recuperar el Código de 1870 y republicanizarlo. ¿Vale? Cogen la base del Código de 1870 y se le incorporan las nuevas ideas de la República. Algunas más evidentes que otras. Se republicanizan también los delitos. En el sentido de que no puede haber delitos contra la corona. ¿Vale? No tenemos rey. ¿Vale? Y otras más de corte político, de corte ideológico si queremos. Se suprime, por ejemplo, el delito de adulterio. ¿Vale? Se humaniza de forma general las penas. Se suprime, por ejemplo, la pena de muerte. La usura pasa a ser delito. Se elevan la cuantía de las multas aunque se humanizan las penas. Es decir, se prefiere que alguien pague antes que... Metenle en la cárcel, por así decir. ¿Vale? Y luego, ya vamos acabando, en cuanto a la estructura interna va a haber una clasificación bipartita. Únicamente vamos a tener en el Código delitos y penas. ¿Vale? Y ya el último código que vamos a ver y con esto terminamos. Esta es otra particularidad. Claro. El Código Penal de 1932. El Código Republicano. Siguiente es el de 1944. Dices, oye... Bueno, evidentemente, 1936, el golpe de estado. 36-39 la guerra civil. A partir del 39 ya termina la guerra civil aunque el estado de guerra sigue, si no me equivoco, hasta el 48. Una cosa por el estilo. Y entra el... Lo que se va a llamar el régimen franquista. Pues oye, desde el 39 hasta el 44 se está rigiendo el régimen franquista con un código penal no solamente contrario a su ideología sino que además republicano, ¿no? Creado por aquellos contra los que se alzó el en armas. Ahora, no tiene ningún problema. No tiene ningún problema porque hasta el año 44 la inmensa mayoría de las actuaciones penales van por la jurisdicción militar. Van por el código penal militar. ¿Vale? Este código es el código que definitivamente se aprueba. Hay un proyecto que estuvo a punto de ser aprobado en 1939 basado en un anteproyecto de falange español en 1938 que hubiera supuesto un salto atrás en la historia de siglos. ¿Vale? Es un proyecto que se cepillaba. Se cepillaba el principio de legalidad y se cepillaba el principio de determinación de la pena. O sea, todo esto que estamos viendo que es de lo que hablaban los tíos de la Ilustración en el siglo XVIII, este código de falange español se lo cepillaba. ¿Vale? A imitación de, por ejemplo, el código de la Alemania nazi. El código penal de la Alemania nazi, ¿no? Que hablaban allí de la determinación de la pena establecida por el Volk y todas estas... Bueno, este no se aprobó. Se aprobó el del 44. Como digo, prácticamente todo hasta el 44 se regía por jurisdicción militar. A partir de aquel entonces la jurisdicción militar empezó a decaer, aunque ya os comentaba, yo creo que es hasta el 48 cuando está el estado de guerra. Y además, además de que estaba todo regido por la jurisdicción militar, se habían ido introduciendo diferentes leyes especiales nuevamente entre el 39 y el 44. ¿Vale? Leyes, por ejemplo, para restablecer la pena de muerte. Leyes relacionadas con la moral, con la familia. Disposiciones de corte individualizador, ¿no? Conderas directas a personas específicas. Leyes que intensificaban la represión. E incluso leyes de carácter económico. ¿Vale? Los principios y las características yo creo que os lo dejo por vuestra cuenta. Que bastante hemos visto hoy. Y cepillamos con esto el tema quinto. ¿El tema quinto era? No, el tema cuatro. Vale. La semana que viene empezamos con esto. Historia regional penitenciaria en España de 1864 a 1936. Son unos temas sobre cárceles, presidio y tal. Tenemos un par de ellos. Vais a ver que son extremadamente interesantes. ¿Vale? Con un montón de cosas además. Que seguro que os sorprenden. No sé si tenemos alguna duda, alguna cuestión. Aquí al otro lado. ¿No? Vale. Bueno, pues si no tenemos dudas lo dejamos aquí si queréis. A partir de mañana o pasado tendremos subido el vídeo. Nadie me dice nada. Entonces entiendo que los vídeos se pueden ver y descargar normalmente. Y nada, pues hasta la semana que viene. Venga, muchas gracias.