a todos buenas tardes bueno hoy vamos a hacer casos prácticos habéis hecho casos prácticos en casa para comentarlos es conveniente si hacemos casos prácticos nos vamos a aprender muchísimo mejor la teoría por tanto yo os aconsejo que vayáis haciendo casos yo lo que hago mira ahora vengo del procesal penal de la autoridad y procesar penal lo dicho por los alumnos haciendo casos se aprende se han aprendido el tema sin darse cuenta porque como para resolverlo tienes que consultar la teoría y de lo que se trata aquí en los casos prácticos lo que dije la semana pasada no se trata de dar una resolución al caso brillante no se trata de que lo que tú digas aunque esté mal razonado y para razonarlo como somos de primero hay que razonarlo de acuerdo al libro por tanto siempre que recibáis un caso apoyaos en el manual y por tanto al hacer el caso se repasa el álbum una pregunta había alguna fórmula magistral mágica para resolver un caso práctico alguna fórmula 2 más 2 igual a 4 para resolver un caso práctico verdad que no por tanto todos sois la norma la norma hay que interpretarla lo que está claro que tienes que saber aplicarla porque si tú vas a interpretar y esto lo que tenemos que tener cuidado si aquí están preguntando algo de un desahucio y tú aplica el código penal y otro me puede decir pero es que si yo quiero decir persona del hombre o de lo que se trata que está en el domicilio digamos con lo que es la si está en domicilio por la fuerza es lo que hay un en realidad el domicilio o allanamiento de morada 5 bien el caso básico del desahucio y tú creo que no hay una forma única de resolver el caso en casa que queráis comentar vamos a hacer un poco de casita de que hayáis hecho y lo resolvemos en clase mientras que responden vosotros habéis hecho algún caso o voy yo haciendo sobre la marcha hasta el 10 voy a poner aquí la línea de funcionamiento civil hasta el caso número 10 bueno he abierto la elección por el tema si es la elección 7 los tribunales no integrados en el poder juicio bueno nos habla del tribunal europeo de derechos humanos yo a veces para resolver los casos prácticos a veces no es necesario leerse todo caso práctico porque si movía la pregunta y me hace estar como esta por ejemplo que dice es posible que el tbh ordene al estado español ejecutar su sentencia en estos estrictos términos es posible que obliga a españa a ejecutar su sentencia si yo me voy al artículo del convenio europeo de derechos humanos y el artículo 5.000 de la ley orgánica para discutir que este es nuevo entonces el artículo 46 que se supone que nos darán en el examen una transcripción del texto convenio europeo de derechos humanos artículo 46 las altas partes contratantes se comprometen a acatar la sentencia definitiva del tribunal en los indicios en que sean parte la sentencia definitiva del tribunal se permitirá un comité de ministros que verá por su ejecución y cuando el comité de ministros considera que la supervisión de la ejecución de una sentencia definitiva resulta obstaculizada por un problema de interpretación de esta sentencia podrá dirigirse al tribunal con objeto de que éste se pronuncie sobre este problema de interpretación si el comité considera que la alta parte contratante con hablar de altas partes con grandes está recibiendo a los estados se niega a acatar un tema de la ley orgánica y que sea una sentencia definitiva sobre un asunto en que éste es parte podrá notificarlo formalmente a esa parte y por decisión adoptada por mayoría plantear al tribunal la cuestión de si esa parte ha incumplido con su obligación si el tribunal concluye que se ha producido una violación del párrafo 1 remitirá el asunto al comité de ministros para que examine las medidas en que haya necesario abordar bueno realmente es posible que el tribunal europeo ordene al estado español con lo que se ha dicho en el último artículo lo que hemos leído del artículo 46 no hemos visto en ninguna orden sino actos de voluntad que nosotros de acuerdo al artículo 10 la posición española debemos de interpretar los derechos fundamentales de acuerdo con la jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos pero fuera de ahí no tenemos obligación de acatar su sentencia de que ellos nos ordenen el cumplimiento de la sentencia sí sí a la hora de interpretar los derechos fundamentales los derechos fundamentales nuestros se interpretan conforme a la doctrina que manda en el tribunal europeo porque nosotros como alta parte contratante nos hemos sometido a esta carta de los derechos d al convenio europeo de los derechos humanos pero cuando el tribunal constitucional de españa me vaya a interpretar mi derecho a vida o mi derecho fundamental a la intimidad tiene que echar manos de la jurisprudencia que haya habido sobre ese asunto y lo venga del tribunal europeo pero no me está diciendo es el caso el caso me dice si el tribunal europeo vamos a por un caso práctico como dios manda es decir de el caso de juana chao o del río de la etapa que fue a raíz este artículo 5 vida de orgánica fue a raíz de cuando salieron de la cárcel la etapa está del río y la cual se subieron al tren todos los pesos que estaban condenados por la ley la doctrina todo viene bien que ocurre en que la doctrina paro habla de los previsos penitenciarios un poquito si os miráis en internet veréis que una persona cuando te meten 15 años de cárcel todo por problemas de 20 entonces el beneficio penitenciario es que suman las condenas y a partir de ahí pues que va reduciendo en función de la función del agua el comportamiento de ese tope máximo de 20 años o 25 cuando son los delitos de sangre etcétera entonces por eso luego a partir de ahí sacaron la prisión permanente rehusable porque cuando uno tiene 500 años de cárcel condena no cumple 25 no te hacen el cómputo ya que como mínimo estás 25 años es un poco de la cuestión hay una sentencia del tribunal europeo que dice que esta señora hasta la persona se le ha vulnerado el derecho a la justicia efectiva y al periodo máximo que puede permanecer en prisión y españa dice tengo que cumplir con esa serie tú estás obligado a acatarla pero ojo cuando hay una sentencia querida del tribunal supremo y dice que esta persona tiene que estar y el señor de cárcel sea buena sentencia sea mala sentencia sea correcta con un elemento o sea incorrecta hay unos recursos que son internos por ejemplo sería el recurso de revisión o el recurso de casación con la dictación ya solamente cabe la revisión porque es cierto pero fuera de ahí el tribunal europeo de derechos humanos no es un órgano revisor por lo tanto al no ser un órgano revisor no puedes revisar una sentencia firme y cada puntualidad que ocurre que estas personas fueron sacadas sobre el piso del tribunal de la justicia efectiva y el tribunal de la justicia bueno si te vas al artículo 40 y 46 vemos que no hay ninguna obligación de acatar esa sentencia se dice que ha revelado el comité de ministros por el cumplimiento sí sí por el cumplimiento sí pero aquí estamos hablando una sentencia revisora es una sentencia revisora y por tanto hace una sentencia revisora y por lo tanto al ser una sentencia revisora es decir que las personas revisora, yo no tengo por qué acatarla porque al Tribunal Supremo no lo revisa nadie. No sé si me entienden. Entonces, en el 2015 se sacó este artículo 5. Si os leéis el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mirad ahora lo que dice. Y si lo interpretamos en contexto con lo que hemos dicho de Río, verás cómo todo esto ya se justifica. La Ley Orgánica en el 5B en el 2015, la reforma que hubo. Dice, se pueden interponer recursos de revisión ante el Tribunal Supremo contra una resolución firme con la regla de las normas posibles de cada orden jurisdiccional cuando el TDAH haya declarado que esa resolución ha sido dictada con violación de algunos derechos reconocidos en el convenio. Siempre que sea violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persisten y no puedan cesar de ningún otro modo. ¿Lo veis? Ahora, ahora sí, ahora si yo estoy detenido, procesado o cualquier cosa, que se me une un derecho fundamental y me voy y ya soy juzgado firme, ya soy sentenciado firme por el Supremo, me queda la vía del, porque siempre nos queda la vía del TDAH cuando entendamos que hubo un derecho fundamental, y cuando tiene que decir, a Vicente se le ha unido el derecho y no hay ninguna otra manera de que esa persona se, porque dice, bueno, dándole 500.000 euros lo arreglamos. ¿No? Entonces, si no hay otra manera, esa resolución del TDAH es la que a mí me habilita para interponer el recurso de revisión al Supremo. ¿Lo veis? Exacto, me lo revisa el Supremo. Siempre está en España. Siempre está en España. Entonces, lo que a mí me habilita ahora, para que el Supremo, porque dentro de los recursos de revisión, la revisión, ya ustedes en cuarto, en tercero, es un recurso extraordinario. ¿Qué quiere decir? Que solo caben por motivos tasados. Y entonces, de hecho, esos motivos tasados es que lesiones de derechos fundamentales, dictado por órgano incompetente, bueno, hay unos motivos por los cuales yo puedo recurrir en casación una sentencia. Perdón, en revisión una sentencia. Pues hay otro marco. Este. Pero no quiere decir que la resolución que me dice el TDAH va a servir para yo salir de la cárcel. No. Yo tendré que poner un recurso de revisión al Supremo, que seguramente no. Mita. Pero por eso, porque el TDAH no tiene carácter revisor sobre el Supremo. Bienvenido. Entonces, sería un caso que os podrían preguntar. Otra. Teniendo en cuenta como consecuencia de esa sentencia, la audiencia tiene y algunas policiales pusieron en libertad, bueno, lo está diciendo aquí. ¿Cree usted que se dio cumplimiento a esta sentencia? Aquí nos está diciendo todo lo que ocurrió en este caso práctico. Bueno, ¿se dio cumplimiento a esa sentencia? Sí, se dio cumplimiento a esa sentencia porque decía que las personas que estaban vulnerando, o sea, las personas que estaban más tiempo en el debido a la cárcel se estaban vulnerando el derecho fundamental. Por supuesto que se da cumplimiento a la sentencia. Pero esto no quita que cuando se ha cumplido un derecho fundamental lo principal es restituir en el derecho. Cuando hablamos del recurso de amparo, pues claro, ¿qué ocurre? Que el TDAH su configuración quería hacerse como un tribunal constitucional europeo. De tal manera que sí que de alguna manera mandase sobre el tribunal constitucional de España, sobre todo de Europa. Pero esto no es así. El TDAH está ahí, es un tribunal fuera del poder judicial y por tanto sus resoluciones no son directamente ejecutables en España. Son reconocidas y hay que cumplirlas en cuanto a la interpretación que haga de sus derechos que contengan. Pero no son directamente ejecutables. De hecho, no me lo dice el convenio que tengan que ejecutarse. ¿Vale? Y por último, en la actualidad, ¿a través de qué recurso puede una persona que... lo que hemos dicho cinco días. ¿Entendido? Este. Venga, vamos a... Mira, este que también es bastante grande, la elección 8, nos habla del tribunal constitucional. Bastante denso, no lo voy a leer. Me voy a ir a las cuestiones. La página 90. Dice, las resoluciones dictadas por el constitucional son revisables ante el poder judicial. ¿Qué pensáis? Aquí, fijaos que nos habla del artículo 123.1 de la Constitución. El 123 nos habla del Tribunal Supremo. Y el 161 también la Ley Orgánica Tribunal Constitucional y la Sentencia de los Civiles del Tribunal Supremo del 2004. Bueno, una resolución que dice el constitucional es revisable por el Supremo. Si vamos al 123, el artículo dice que el Tribunal Supremo es el superior orden, el superior tribunal en todos los órdenes jurisdiccionales, se ha vuelto dispuesto en materia de garantías constitucional. Entonces, no son revisables ante el poder judicial. Cada uno en su orden. Uno es el orden jurisdiccional ordinario y el otro es en materia de garantías constitucionales. Por lo tanto, no son revisables una por respecto de la otra. Cada uno es superior en su respectivo ámbito. Si la respuesta es negativa, como era que yo propongo, ¿ante qué órgano caben recurrir las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional? Me remito a lo que he dicho antes. Ante nadie el Tribunal Constitucional, sus resoluciones son firmes. No caben recursos frente a ellas. Ostentan el valor de cosas juzgadas a partir del día siguiente que se publican en el BOE. Por lo tanto, no son revisables. Y es muy mirado. ¿Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? Es algo. Entonces, claro que si a mí, por ejemplo, imaginemos yo ahora fundo un partido político de contenido terrorista. Vamos a poner un caso o con bandas criminales, bandas organizadas, criminalidad organizada, y tal. Y monto ese partido político. ¿Quiénes serán los grados competentes para declarar la ilegalidad de un partido político? Bueno, pero yo puedo... Está claro que yo no voy a poner una pancarta Partido Terrorista de los Callados, ¿no? Yo lo que sé es que los integrantes de esa organización política pues estamos pues perseguidos de alguna manera. Pero bueno, yo lo fondo. El único tribunal que me puede declarar la ilegalidad de ese partido es el Supremo. Pero esa ilegalidad el Supremo dice que estos miembros son o han pertenecido a banda organizada, a banda terrorista. El partido político no deja de ser una asociación. Y eso es un derecho fundamental. Os estoy pidiendo un ejemplo claro de Bidlu. Cuando ellos formaron el partido político el Tribunal Constitucional... Perdón, el Tribunal Supremo los declaró ilegal. Acudieron a la vía constitucional. Caso práctico este. Pero no porque revisara la sentencia del Supremo. Porque ellos entendían que se estaba vulnerando su derecho fundamental a su libertad de asociación. Y el Supremo... Y el Constitucional efectivamente se lo estima. Por lo tanto no es que el Constitucional revisara sino que son dos pretensiones distintas. Ellos constituyeron su asociación elevada a partido político. ¿Entendido? Entonces... ¿Está en el Congreso? ¿Está en el Congreso, no? Bidlu. Pero es bien. ¿Por qué cogemos al Constitucional? Porque es un derecho fundamental. Los derechos fundamentales... son derechos subjetivos que al margen de la legislación se aplican de manera preferente. Entonces, si a esta organización le dicen que la disuelven por presencia de banda armada o organismo terrorista ellos pueden entender que no será ningún... porque no ha sido acusado ninguno de los componentes que estuvieron, formaron parte, pero eran de Arriba Tazuna, ¿no? Hoy por hoy no están... No están procesados ni condenados ni... Entonces, bueno, el Supremo Constitucional entendió que las bases de legalización que daba el Supremo no eran del todo... del todo buenas o del todo correctas o entendibles y, de hecho, entendió que se vulneró su derecho fundamental a la libertad de asociación. ¿Pero por qué lo digo esto? Por la pregunta. ¿Ante qué órgano cabe recurrir esa resolución del interconstitucional? Siempre nos queda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. ¿Pero la resolución que dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos va a revocar la Química Constitucional? No. Porque no tiene carácter revisor, no es un tribunal de apelación. Entonces digo que sí. Ah, digo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no dice que clare la ley de la justicia administrativa. ¿No se puede hacer con lo que es correcto a la justicia? No, la sentencia si a mí me mude a un derecho fundamental como... yo puedo entender que ese derecho fundamental no se ha interpretado conforme al convenio europeo o a la carta. Entonces, aquí el máximo exponente es el TDAH. Entonces digo al TDAH que se manifieste sobre ese... Lo que él diga, si imagínate que dice, efectivamente a Vicente se ha vulnerado el derecho de lo que sea. Si eso va a ir al Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional no va a modificar su sentencia, pero yo puedo entender que se me vulneró el derecho y que se me indemniza. El Constitucional no va a modificar su sentencia. Porque no es modificable, no es revisable. Pero si yo, por ejemplo, envía... Vamos a poner todos los campos posibles. Envía penal. Si yo estoy en la cárcel y quiero salir de la cárcel, ¿qué es mejor para mí? ¿Dinero o salir de prisión? Pues depende. Es muy subjetivo. Hay gente que necesita de prisión. Eso es muy subjetivo. Entonces, pues cuando... Si saben que se ha vulnerado su derecho fundamental... Por el tema de la prisión preventiva o del tema de la condena. Ponen ese recurso ante el TDAH y el TDAH dice que efectivamente tal, pues ellos pueden pedir la revisión. Cuando tú pides la revisión de la sentencia, de la sentencia que te ha condenado, la sentencia del Tribunal Supremo, como decíamos en la revisión, tú vas a pedir que te saquen de allí y además te indemnizan. Puede ser en el orden civil, en el orden penal, en el orden contencioso, en el orden laboral. Pero también es posible que te hayan vulnerado derechos fundamentales en el ámbito constitucional. Entrar en tu domicilio, el tema del estado de alarma, no ir para la cárcel. Te rompen la puerta y te vulneran tu inviolabilidad en el domicilio. Si no hay delito... O sea, no va a ir nadie a la cárcel porque no hay ningún delito. Hay una sanción en todo caso administrativa por yo no veo todo constitucional, por el tema del estado de alarma. Porque no te pueden vulnerar derechos. Pero bueno, aquí, si a esta persona le han roto la puerta y es consciente que se ha vulnerado su derecho, irá al constitucional. Lo que diga el constitucional, si le da la razón, ya ahí establecerá cuánto. Cuando te digan que te tienen que indemnizar, tendrás que ir a la jurisdicción ordinaria y hacer una reclamación por un error de derecho de honor o lo que sea. Que te dicen que no, te dirás al TDAH, te dirá que sí, pues con esa sentencia irás a reclamar. Es un poquito ese trámite lo que hay que hacer. Pero no hay un órgano que te revise. Aquí lo que dice el caso es que hay un órgano que por encima, es decir, un órgano que te revise esa resolución. Y lo dice, ¿cabe interponer el recurso de amparo contra la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo? Bueno, aquí, el recurso de amparo contra la sentencia dictada por la Sala Civil. Aquí, igual, cuando ya estudiamos el Tribunal Constitucional, eso es un poquito claro, lo hemos visto. Cuando se vulnera algún derecho, el Poder Judicial, la vulneración de los derechos, digamos, y ya, bueno, los derechos fundamentales que lo puede vulnerar el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Esto me detendré más cuando lo estudiemos. Pero cuando viene del Poder Judicial, que en este caso es el, nos dice el Tribunal Supremo de la Sala Civil, si nos vulnera un derecho fundamental, que siempre va a ser el artículo 24, la justicia efectiva, un proceso contra la garantía, etcétera, etcétera. El Poder Judicial siempre nos vulnera el artículo de hechos y nos tiene que vulnerar solamente el artículo 24. Vale. Yo, para ir al Tribunal Constitucional, primero, tengo que agotar toda la vía administrativa, perdona, toda la vía judicial. La tengo que agotar. Por lo tanto, si la sentencia la dicta el Tribunal Supremo, el único recurso posible que me queda sería el recurso de... el recurso de eh... difracción procesal. Imagínate que ha sido un proceso que no me han dado traslado la demanda o de lo que sea. Pues, difracción procesal. Una vez que agoto todos estos recursos y el Supremo me dice que no se ha vulnerado el derecho, entonces cuando ya se me abre la vía a considerar con el recurso de arpa. Pero tengo que agotar toda la vía judicial ordinaria. Igual que sería con el Ejecutivo, el Judicial no. El Poder Legislativo directamente va al Constitucional. Pero el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, siempre hay que agotar toda la vía, en este caso el Ejecutivo, la vía administrativa y la vía judicial. ¿Vale? Venga, vamos a hacer otro. Uno más cortito. Bueno, vamos a hacer... Este es cortito. El caso 3 de la página 102. Auto del Tribunal Supremo, sala de lo penal. Una sola reflexión en cuanto al fondo sugerida. No lo voy a leer. A. ¿Por qué conoce el Supremo de la... Ah, bueno, pero esto no lo hemos visto. Ya no lo hemos visto. Algunos de casa que... Yo creo que voy a coger así por encima. Es que aquí hay unos muy largos. Muy largos. De texto son muy largos. A ver si habéis hecho alguno en casa. Bueno, aquí. Caso 8, tema 9. Página. Aquí se me termina la página 107. Caso 8 del tema 9. Hablamos de los juzgados intimunales. Bueno, vamos a hacer el caso 7 que pone... Hacemos este caso, ¿vale? El caso 7. Correcto. Supuesto de hecho por la procuradora... Este es cortito. Por la procuradora A en la representación de la sociedad X y Z se formó una demanda ante el juzgado de los mercantil número 2 de los de Alicante en su calidad de juego de marca comunitaria, ejerciendo acumulativamente una acción de violación de marca y otra de competencia de CESLEA. Bueno, ¿qué es acumular? Eso no sé si lo habéis estudiado o lo habéis visto. La acumulación es cuando en la demanda pido varias cosas. Hay varios petitos. En ese caso, como dice él, pide una acción de violación de marca y otra acción que la de competencia de CESLEA. Hay una acumulación originaria de acción. Más sencillo, como si un desahucio, yo pido que lancen a la persona, le condenan a pagarme los desperfectos y también le condenan a pagarme las rentas de vida. Estoy acumulando tres cositas, tres acciones. Pues aquí la procuradora acumula dos acciones. Una de acción de violación de marca comunitaria y otra de competencia de CESLEA. Venga, determina si la competencia objetiva y territorial del juego de los mercantil en función de marca comunitaria es o no la misma a la que corresponde al mismo órgano como juzgado de los mercantil. Cuando hablamos de los juegos de marca comunitaria, os suenan estos juzgados en el esquema que yo os pasé, estaba. Los juzgados, los órdenes jurisdiccionales es civil, penal, contencioso y social. ¿Vale? Como jurisdicción ordinaria. Y dentro de lo civil, que es donde estamos, están los juzgados que son de ámbito o órganos unipersonales y órganos colegiados. Como órganos unipersonales tenemos al juez de paz, al juez de primera instancia, a la audiencia provincial, juez de paz y juez de primera instancia. ¿Vale? Como órganos unipersonales. Y luego tendríamos a los juzgados de familia, a los juzgados de internamiento, a los juzgados de los mercantil. Son juzgados unipersonales. Son servidos por jueces o magistrados. Y luego los órganos colegiados serían la audiencia provincial, y el tribunal superior. Aquí cuando nos dicen si la competencia objetiva y territorial del juego de los mercantil, pues cuando nos hablan de los juegos de los mercantil, voy a borrar todo esto, cuando se hablan de los juegos de los mercantil, es que un juez de primera instancia se ha especializado en la rama mercantil. Porque no hay juzgados, no hay un orden mercantil. El orden es civil. Y dentro de este civil hay un orden, hay un juzgado que se ha especializado en los mercantil. Al igual que de primera instancia habrá otros que se hayan especializado en familia. Pues este se especializa en mercantil. Y dentro de los mercantiles también hay quien se especializa en marca comunitaria. ¿Entendido? Vale. Entonces, me dice si la competencia para conocerla, hacer de estas dos acciones, que es marca comunitaria y la otra acción que es competencia desleal, ¿es o no es la misma a la que corresponde el mismo órgano juzgado de los mercantil? Me está diciendo si estas dos acciones van a mercantil o van a marca comunitaria. Fijaos que la de marca comunitaria está clara donde va a ir. A marca comunitaria. Pero la de la competencia desleal es de la competencia mercantil. Es como si yo acumulo, otro ejemplo, es como si yo acumulo responsabilidad de administradores y disolución de sociedad. Una disolución de sociedad, ¿dónde va? A primera instancia. Y la de responsabilidad de administradores, ¿dónde va? A mercantil. Cuando uno de los administradores está gastando la pasta, ¿no? Los kilos que se insuelan, ¿dónde va la sociedad? Y además que a los administradores pidan el dinero que se ha gastado. ¿Dónde voy? Siempre hay que ir al más especializado. Por especialización. Entonces, las dos acciones son civiles. Son acciones civiles, claro. Y eso dentro de la primera instancia. Pero son, esas acciones son especializadas. O sea, hay juzgados que conozcan de esa acción, como órgano especializado, si el de marca comunitaria, tenemos un órgano que es de marca comunitaria. ¿Puede conocer de competencia del leal? Es que no deja de ser un órgano mercantil. No deja de ser órgano mercantil, como no deja de ser órgano civil. Si yo además pidiese, imagínate, acción de violación de marca comunitaria, competencia del leal y disolución de sociedad, ¿puedo decirte algo? ¿Dónde iría? Al especializado. Porque él, por lógica, en la primera instancia que puede conocer de disolución de sociedad, no tiene conocimiento. O sea, el juez no sabe nada de responsabilidad de los administradores. Esa es una persona que ha estudiado más de mercantil, para que me entiendan. El que ha estudiado mercantil, claro que sabe civil. Por lo tanto, puede conocer de las dos. Y el que ha estudiado de marca comunitaria, es porque ya sabe de mercantil y también sabe de instancia. Pero el de mercantil no sabe nada de marca comunitaria. Por especialización, siempre vamos a ir a lo cada especial. ¿Entendido? Vale. Cuestiones. Determinase si la competencia objetiva y territorial del juego de la mercantil en función de marca comunitaria es o no verdad. De hecho, cuando hablamos órgano de marca comunitaria, si vamos a que solamente sean en Alicante, los de marca comunitaria solamente están en mercantil, lo que pasa es que extienden su jurisdicción a toda España. ¿Qué ocurre? Que el de mercantil, que está en mercantil, imagínate, no sé, hay 10 juzgados de lo mercantil. Cuando llega una demanda de marca comunitaria, imagínate que de estos mercantiles especializados en marca comunitaria, yo no lo sé. Imagínate que está el 1, el 2 y el 3. Entonces, cuando llega esta demanda de marca comunitaria, va a reparto al 1, al 2 o al 3. Lo de toque de manera aleatoria. Este órgano de lo mercantil, cuando está conociendo de esa demanda de marca comunitaria, automáticamente sujudicia a toda España. O sea, que cualquier violación de marca comunitaria suceda en Bilbao, en Valencia, en Palma, tiene que conocerlo el juzgado de lo mercantil, este especializado en marca comunitaria de Alicante, porque solamente están en Alicante. ¿Cómo llega este expediente o esto? Exacto, tiene que ir dirigido a los juzgados de marca comunitaria de Alicante. Entonces, ahí estarán dotados el 1, el 2, el 3 o el 7, 4, 8, no sé qué sea, y se reparte aleatoriamente. Ellos se inhibirían por falta de competencia. Se inhibirían, no, porque aquí no, porque habría falta de competencia, objetiva. Solamente se inhiben cuando hay falta de competencia territorial, y esto no es competencia territorial, esto es competencia objetiva, esto para conocerlo es mercantil de Alicante. No, lo que tenía que hacer es, cuando tú presentes esta demanda ante Palma, 10 días para alegación de asociación fiscal por falta de competencia objetiva. Y con el auto-credit del tribunal, te dirá usted tiene que poner esta demanda ante mercantil de Alicante como marca comunitaria. Y tú vas allí y la presentas. Que hay muchos jueces que lo hacen mal, que se inhiben. No se tienen que inhibir. Tienes que, se tiene que activar el asunto y decidir a la parte que lo presente en el orden correspondiente. ¿Vale? Entonces, dicho esto, ya está contestada la primera pregunta. Habiendo conexión objetiva entre las acciones ¿resulta posible la extensión de la competencia? Ya lo hemos dicho. Siempre va al juego de especialidad. ¿Vale en casa este caso? Venga, otro. Bueno, el caso 6. El caso anterior. En fecha... ¿Esto ahora es? Vale, no da tiempo. En fecha 12 de junio, de julio, se presenta demanda de juicio ordinario promovida por A contra la entidad mercantil B sobre infracción de nombre comercial. En el que tras exponer los hechos y los fundamentos del derecho, finaliza diciendo que los servicios legales se dice sentencia para que se crea el derecho exclusivo de A a utilizar el nombre comercial. En el tráfico económico, los términos de la ley de marcas. Como si yo ahora me pongo Coca-Cola, la ley, ¿no? La marca es la marca. Vale, se condene a la demandada a cesar en estos actos de violación del nombre comercial, en concreto a retirar los rótulos y los ajustes publicitarios. Y a pagar una indemnización que consiste en el 1% de las cifras de negocio realizadas. Y también con la imposición de las costas. Indique el órgano judicial competente objetivamente para conocer de este asunto. Nos tenemos que acordar que era la competencia objetiva. La competencia objetiva voy a borrar esto vamos a ver, dentro del orden ese es civil, ¿vale? Dentro del orden civil la competencia objetiva va dada por dentro de su orden quien es competente para conocer de una determinada materia. Veríamos igual, el Supremo o el Juez de Paz. Pasando por el Juez de Primera Instancia, la Audiencia Provincial y el TSJ. Esto es la competencia objetiva dentro de todos los que forman el orden jurisdiccional correspondiente. Una vez que hemos medido para eso, he medido la ley orgánica del Poder Judicial. Y veo que esa demanda concreta viene dada aquí, a los de Primera Instancia. ¿Por qué? Por exclusión. Porque te dice, es como un residual todo aquello que no esté encomendado a otro órgano, queda dado al Primer Instancia. O sea, no, con carácter suave no. Pero dentro de Primera Instancia hemos dicho que hay órganos especializados. Hay órganos de familia, órganos de los... Entonces, a la hora de distribuir la competencia objetiva entre órganos del mismo orden, del mismo grado, hay que ir a la materia con respecto de la cuantía. La materia siempre es un criterio preferente. Entonces, aquí me hablan de marca, violación de marca comercial. Si yo me voy a la ley orgánica, seguramente encuentre dentro de las competencias de los juegos de lo mercantil esa materia. Entonces, ¿qué órgano judicial objetivamente competente es? Jugador de lo mercantil. ¿Entendido? Y si no la encuentro dentro del juego de lo mercantil, lo podemos mirar. Eh... Aquí nos salen las marcas comunitarias y aquí competencias desleales, etc. Y aquí tenemos todo lo de la marca. Toda ejecución, toda medida cautelar, el procedimiento concursal, la creencia de la administración de administradores, bueno, administradores sociales, lo que hemos dicho cuando hemos hecho la demanda de la financiación de la comunidad es propiedad industrial y propiedad intelectual y publicidad. Aquí entraría lo de la marca, ¿vale? Lo que es propiedad intelectual o propiedad industrial. ¿Entendido? ¿Vale? Venga, como si tú hubieras dicho órgano judicial un nuevo orden jurisdiccional. ¿Es un nuevo orden jurisdiccional lo mercantil? No. Orden jurisdiccional es el 4. Esto es una especialización dentro del orden jurisdiccional civil. Pero no es una nueva jurisdicción. ¿Ok? Básicamente porque hablamos del principio de unidad jurisdiccional. Y luego dice, en caso contrario, determine el orden jurisdiccional que pertenece a lo que hemos dicho con la... ¿Considera aceptar la clasificación de estos órganos judiciales? Bueno, pues aquí ya cada uno es libre de poner lo que le da la gana. Si los justificaciones son aquí yo ya no me pego. Yo, en mi opinión, todo lo que sea especialización es mejor al justiciable. Cuando más especializado esté el órgano en tu asunto más garantía vas a tener de tener una resolución acorde. Pues porque imagínate que tuviese que resolver algo de mercantil un juez que acaba de sacarse su carrera de derecho que ha hecho su oposición a judicatura, pero de mercantil imagínate un concurso de los agredores. Es mejor un juez especializado en concursos de agredores pero dentro de lo mercantil, además yo haría otra especialización en temas de segunda oportunidad. Un juez que pueda valorar si esa persona física no comerciante bueno, pues dentro del ámbito que pida su segunda oportunidad. Todo lo que sea especialización, a fin de cuentas para mí es más me da más garantía para mí. Yo he tenido experiencias por lo que he visto jueces que han hecho sustituciones en mercantil de instancia y una persona en el mismo vuelo ahora vamos en vuelo, ¿no? Vamos todos a tener y tu demanda toca en el 1 tú vas a poder tocar en el 2, en el 3 en el 1, en el 2, en el 3, ¿vale? Y los del 1 ganan y los del 2 pierden. Y justamente el del 2 esto es una hipótesis, no es verdad, ¿eh? Es una sustitución de un juez de instancia. Es posible que pase claro que es posible que pase todo esto forma parte de la independencia judicial y no puede recurrir a la independencia porque es firme, no pasa de 3.000 euros. Entonces ahí te coges y dices ¿por qué no me habrá tocado en el 1? ¿Por qué no me habrá tocado en el 4? Entonces yo creo que la especialidad, porque cuando ¿por qué eso? Porque una demanda cuando tú la presentas tú no elegís el juzgado, va a reparto. Las sentencias tienen que ser congruentes con la presencia de los padres. Fuera de ahí no tiene el juez del 1 porque es lo mismo que el juez del 2. Porque el juez del 1 lo puede tener de una manera y una gente nada con lo de volcarme a la palma. Yo soy juez, llego de la palma. Y yo estoy en el 1, mercantil 1 y tú estás como juez en el mercantil. Y llegan dos demandas, la de ella y la de el otro lado. La de él llega a mí y dice tú, y dice, oye, ¿qué me han dado el vuelo de la palma? Son 200, bueno, de Baleares por distancia son 400 euros hasta Canarias. Tú le darías la razón. Le han dado el vuelo, es que ha tirado ha empezado a bueno, lleva ahí, ha ido de turista a ver el volcán y todo. Y dice, oiga, es que me han dado el vuelo de la palma. Tiene derecho, le comienzas a tú se lo daría. ¿Por qué piensas? Es decir, ¿por qué estás pensando? Si la ley te dice que eso quieres quedar, hay una cancelación del vuelo. Ya estás pensando. Pues igual que tú tienes derecho a pensar como juez, yo también tengo derecho a pensar como juez. Y tú le dices pues se lo han cancelado. Pues sí, que lo hubieran avisado y yo puedo pensar que no hubiera ido. Sabía lo que había. Sabía que el vuelo podía ser cancelado. Es un riesgo que asume ella. Entonces, tan lógica, por eso digo que tan lógica es la respuesta de uno como la de otro. Tan lógica. Pero esas opiniones hay que fundamentarlas en derecho. O en equidad cuando se lo disponga. A ley, dice el artículo 32 del Código de Moción. Que solamente la equidad es para la propiedad de importar. ¿Entendido? Entonces, pues eso que puede pasar y al principio te llevas la mano sacada pero cuando piensas y dices, o sea, es verdad. Tú lo puedes pensar de una manera y yo lo puedo pensar de otra. Y las dos son buenas. Por eso hay tantos jueces y tantos abogados porque el derecho es interpretable. ¿Vale? Venga, más casos. Vamos a hacer otro. El caso 3 de la página 102. Auto del Tribunal Supremo Salado Penal. Una sola reflexión en cuanto al fondo. Sugerida por la frase del recurrente al final de la segunda alegación del escrito del recurso. Se manifiesta que al ser la prueba de alcoholemia una pericia para indagar y comprobar el delito. Eso es un tema de... de alcoholemia. No se puede obligar a soportar a un parlamentario esta diligencia. No puede compartirse tal afirmación que por sí sola tiene, tendría la capacidad de hacer saltar el principio de igualdad ante la ley. Posible sujeto activo del delito de desobediencia son todos los ciudadanos españoles. La condición de parlamentario no puede suponer una causa de exclusión de la condición de un parlamentario que ha ido del bar de enfrente y lo han pillado con el coche en alcoholemia. ¿Vale? Porque para... A la hora de resolver un caso es práctico, lo bueno, yo siempre lo digo, es ser nosotros mismos. Ahora nosotros somos el parlamentario. El que han pillado con el coche y la han hecho soplar. ¿Por qué conoce el Supremo de la instrucción de un delito contra la seguridad del tráfico? Bajo... Conducción bajo influencia de vidas alcohólicas. ¿Por qué lo conoce el Supremo? Muy bien. Porque de acuerdo en todo esto siempre yo digo no lo he dicho en esta... en hoy, pero siempre hay que decir estamos ante un conflicto de carácter subjetivo. En este caso sería un conflicto de carácter social todo lo que es penal. Esto es penal. Por lo tanto, está vedando el principio de intervención de la parte de lo que es... Está equilistado el principio de dispositivo. Aquí lo que en principio es la oficialidad penal. Es un delito. ¿Vale? Es un delito público y por lo tanto aunque la parte pida perdón, aunque la parte se arrepienta, la causa continúa. ¿Vale? Dicho todo esto como para todos los casos prácticos civiles o penales. Bueno, pues, ¿por qué conoce el Supremo? Efectivamente por lo que tú dices. Porque es una persona que está aforada y por lo tanto tiene el privilegio del aforamiento del procesamiento. Los diputados y senadores pueden ser procesados por hechos cometidos en la ejecución de su cargo ¿Vale? Previo suplicatorio a la Cámara. O sea, lo que no pueden hacer es procesarlo si no es suplicatorio. Si la Cámara no deja... Es lo que pasa ahora con el de Podemos, ¿no? Que lo quieren procesar, pero el suplicatorio cuando dé el... Cuando conceda el suplicatorio entonces se le podrá procesar. ¿Vale? Porque mientras que estás en activo, en el cargo no te pueden procesar si no es con el suplicatorio. Pero, de todas maneras el que... El órgano competente para todo esto es el Supremo. Para los del Estado, el Supremo, por lo de la autonomía el TSJ. Y el Estatuto lo prevé. Un diputado de Parlamento Autonómico Balear si el Estatuto de Baleares dice que es el TSJ, el TSJ. Si dice que es el Supremo, es el Supremo. Y si no dice que es el Supremo, es el Supremo. Y si no dice nada, le voy al Supremo. ¿Entendido? Los parlamentarios son dos. Vale, entonces, ¿por qué conoce el Supremo? Por la condición del aforamiento. ¿Qué fin de idea tiene el aforamiento? ¿Qué fin de...? Porque un parlamento... Eso es muy bonito, ¿eh? Esto lo que se llama el aforamiento viene del derecho anglosajón, de los ingleses. La verdad es que tiene sentido. ¿Por qué el aforamiento? Perfecto. Perfecto. Por eso, porque... No puede ser apartado del cargo por libre conveniencia del juzgado. Si no, no habría leyes. Van a aprobar una ley del PSOE, pues todos los jueces del PP descendían a los diputados y no saldrían. Es proteger la democracia. O sea, el Parlamento, al fin y al cuento, es una democracia representativa. Nos garantiza que los ciudadanos... Bueno, pues el poder que nos otorgamos a los parlamentarios. De alguna manera están garantizándonos a nosotros esta democracia representativa. ¿Qué norma lo establece este aforamiento? La Constitución. La Constitución es el que establece el aforamiento, pero también los estatutos de las cámaras seguramente también está ahí el tema del aforamiento, los reglamentos de las cámaras, mejor dicho. ¿Y tendría recursos contra la sentencia que se dicte? ¿Tendría recursos? O sea, si a un parlamentario si a un parlamentario se le procesa sin el suplicatorio esto ya es más del procesal penal, esto es motivo de nulidad. Porque se vulnera, de hecho, en el procedimiento penal hay una excepción en el artículo 666, que son artículos de pleno pronunciamiento que es procesamiento sin la autorización administrativa. Eso está refiriendo al suplicatorio. O sea, que en el momento que a uno de un político se le vaya a procesar y el presidente de la Cámara no haya otorgado el suplicatorio, dirá, falta de autorización administrativa para procesar. No, usted no va a procesar porque no tiene suplicatorio. Y es sobreseguimiento libre. Es una causa de sobreseguimiento libre. No puede haber sentencia, ¿vale? Pero imagínate que él no lo ha dicho como artículo de pronunciamiento, se le va a procesar. Porque si no lo alega, se le procesa. ¿Esa sentencia sería motivo de recurrida? ¿De recurrida? Al Supremo, la sentencia que dice es firme. No queda recursos nada más que revisión u otros temas que establezca la ley. Porque si no hay que quitar al Supremo, ya ahí se acaba el firme. Recursos de revisión, podría conocer la sala especial del Tribunal Supremo, que es la que conoce los recursos de revisión. Pero por los motivos tasados que establece el recurso de revisión. No por... ¿Vale? Y si no, siempre nos quedaría el TDAH y el Tribunal Constitucional. Porque para ir al TDAH, no lo he dicho antes, primero tengo que ir al Tribunal Constitucional y luego al TDAH. Yo no me puedo saltar al TC, al Tribunal Constitucional lo tengo que tapar. Y lo que él me diga, me guste o no me guste, luego al TDAH. O sea, yo no puedo ir al TDAH sin pasar por la vía constitucional del país. ¿Entendido? ¿Alguna duda que queráis comentar en casa? ¿No? Bien, aquí en clase alguna que queráis comentar porque ya no da tiempo para más. Son 10 de 5 y de 5. Bueno, a ver... Luego cuando veamos el Tribunal Constitucional la semana que viene veremos todo personal. ¿Vale? Veremos hasta el tema... La semana que viene veremos del tema 11 al tema 14. Veremos todo lo que es el tema de personal. ¿Vale? Lo que es los jueces, magistrados... Han quitado mucho contenido, ¿eh? He visto que han quitado mucho contenido del libro. Jueces, magistrados y todo el personal colaborador. Administración de Justicia. Y luego ya la semana siguiente haremos Tribunal Constitucional y Tribunal del Jurado que es muy cortito y a la siguiente nos veremos con ya con el... con la tercera parte y a ver si para el mes de diciembre podemos ya empezar con el proceso que es más chulo, ¿vale? El proceso y ya podemos hacer caso del proceso. ¿Vale? O sea, voy a ver si en noviembre nos podemos... ¿Qué nos queda? Es tutoría, ¿no? En noviembre, ¿verdad? Estas son cuatro o cinco noviembres. No, en noviembre son... Hay cuatro jueves. A ver. Tenemos cuatro. El 25, exacto. Vale. Pues el 16... La semana que viene la sexta. Es importante. Esta clase de las seis es importante. Vemos tema a los jueces y los fiscales. Este tema es importante. Luego el tema siete, el Constitucional y el Jurado. Es difícil. El 17 y el 18 lo veremos también y el 19 justo en noviembre y podemos comenzar diciembre con los casos prácticos. Es decir, fijaos, la 10 la cambio por la 9 y la 9 la cambio por la 10. En vez de hacer casos prácticos en la tutoría 9, haríamos los casos prácticos en la tutoría 10. Así ya veríamos el proceso y podríamos hacer los casos prácticos del proceso. ¿Vale? ¿Entendido? Y luego ya dejaría... Haríamos la 24... Es decir, vamos a cambiar los casos prácticos en las últimas... En los últimos días del tema. Para así poder ver todo el contenido anterior. ¿Vale? Venga, pues nada. La semana que viene tenemos tratado. Venga, muchas gracias por vuestra atención y hasta la próxima.