En lo que es la última ponencia del día de hoy, que corresponde a los recursos energéticos del viento, pues le corresponde a José Antonio Dieguez, que es el presidente de Bentonoso. Y su ponencia se titula Sector Eólico y Desarrollo Rural, la asignatura pendiente. Creo que aquí vamos a tener ocasión de tener otro punto de vista diferente sobre el asunto. José Antonio, cuando quieras. Bueno, buenas tardes a todos. Después de lo que hemos visto ahí al profesor Valleclan, la eólica marina es un problema que no vamos a tener los propietarios en tierra. Va a ser algo diferente. A la asociación de eólica empresarial decirle que no estamos en contra de la energía eólica, estamos a favor de la energía eólica, solo que tal vez la regulación que tienen que tener los sectores administrativos, los propietarios e incluso los productores eólicos, creemos que debe ser diferente. Puesto que la situación que se ha creado en Galicia, en Estados Unidos, hay una década de implantación de energía eólica en Galicia, hay una cierta madurez y una cierta experiencia, y vemos que el desarrollo rural era una gran oportunidad de la energía eólica en las rentas que generaban para hacer desarrollo rural y esto no ha sucedido así. Entendemos que no ha sucedido puesto que una cuestión era la fase publicitaria de las cosas y otra cuestión era la dura realidad que nos encontramos muchas veces después al final. Las propiedades en Galicia, mayoritariamente, aparte de propiedades particulares, está formada por comunidades de montes. Las comunidades de montes son las mayores propietarias en las zonas altas de las montañas y las comunidades de montes tienen una función social, tienen una función social pues de realizar actos culturales, actos recreativos, tienen una función fundamental que es la fijación de población puesto que la condición de comunero está siempre ligado con la residencia en la tierra y tal como está la situación actualmente en Galicia de despoblación y de las rentas, visto como están los sectores económicos, los agrarios e incluso pues digamos en este caso el sector lácteo que nos encontramos, sería una excelente oportunidad de diversificar no solo ingresos de la renta digamos agrarias y ganaderas sino que una renta eólica sí que es posible y queremos además que los márgenes en que nos estamos manejando son bajos y no le echamos toda la culpa a los promotores sino más bien muchas veces a la regulación administrativa. Como ha sucedido últimamente con este decreto en lo cual una parte importante se le ha cedido por parte de las empresas para conseguir el desarrollo de los parques eólicos un porcentaje muy significativo, en torno al 20% a alguna empresa aunque la media estaría en el 14,5%, lo que sí estamos seguros es que la horquilla que nos podemos manejar para llegar a acuerdos con los propietarios es una horquilla amplia. Margen sí hay, una cosa que hasta ahora se nos ha negado y por supuesto lo que no... El mato desarrollado. Por los decretos, no menciona la necesidad de utilizar la energía eólica para el desarrollo rural. Yo creo que tienen que tener mecanismos que sí lo recogen. Por desgracia, a nosotros nos ha gustado el último decreto que se ha publicado en Galicia. Lo hemos hecho público tampoco, creo que al sector empresarial, por motivos diferentes. Pero coincidimos en la base que hay una cierta intervención del sector administrativo que, evidentemente, lo que ha hecho es paralizar las cosas, paralizar tal vez el desarrollo en Galicia de este tipo de energía. A pesar de que, si también es bueno decirlo, hay una bolsa de mil megavatios que sí estaban concedidos incluso en las reuniones del 2007, entonces tampoco se le puede echar la culpa que no se ha desarrollado. Tal vez sea la situación económica que no permite el desarrollo, pero hay mil megavatios. Remitación, más de mil megavatios en Galicia. Y eso es bueno saberlo porque el margen que hay y que en Galicia se pueda desarrollar energía eólica, pues sí se puede haber desarrollado en esta etapa, aunque al futuro puede que haya un pequeño parón. Nosotros del Ventonoso, la asociación que es de propietarios, los que llamamos solares eólicos, vemos posible conseguir, a través de una adecuada evaluación de estos terrenos, una transferencia justa de los beneficios a los productores, pero también a los vecinos que viven en ese entorno próximo. Es lo que más hay que cuidar, porque son los que realmente están afectados directamente por ese tipo de instalación. que tiene unas connotaciones positivas en cuanto a generación renovable, pero tiene unos considerables impactos que sí tenemos que valorar. El impacto de una instalación eólica es verdad que los tiene, entonces, pues en ese caso sí tenemos que tenerlo. El marco actual de la relación entre propietarios y empresas se centra en Galicia, en torno al 1% de la producción bruta de un ejedrón, es decir, la transferencia media que se le está haciendo al propietario del suelo eólico. Es una media que es muy similar a la media española y que creemos que es insuficiente, puesto que tenemos ejemplos, muchos ejemplos, incluso de propios operadores que actúan en Galicia, que estos porcentajes son bastante superiores. Hay otra cuestión que quisiera definir un poquito, ciertos elementos, porque a veces hay una confusión. Tenemos claro que la... Los parques offshore son parques en los cuales es de dominio público, ahí no va a haber un problema de propiedad. Queremos definir uno de los factores que muchas veces se confunde, que es el viento, el viento que es el movimiento que tiene esa energía y esa potencialidad, que hace que un parque eólico sea rentable porque está circulando por una determinada ubicación, es un bien libre, es un bien que no es del dominio público, porque a veces parece que se le atribuye la administración casi la propiedad, los propietarios, a pesar de que nosotros llamemos ventonoso, no quiere decir que es una cosa que no tiene nada... que ver, pero el viento es un bien libre. El viento, por tanto, no debe participar para valorar las cuestiones del suelo y la propiedad. Y sí, lo que sí debe valorar es la propiedad del terreno, lo que nosotros llamamos el solar eólico. El terreno puede ser un bien de propiedad comunal, puede ser un bien de propiedad privada o un bien de propiedad pública. En la mayoría de los casos en Galicia, como hemos dicho antes, la propiedad es comunal. En España lo más corriente es que sea una propiedad privada. En Galicia las propiedades comunales son propiedades grandes, con grandes superficies. Cuestión que no se da en la propiedad particular, que es una propiedad muy atomizada, muy dispersada, con lo cual nos da otra visión de la propiedad. Así prevista la potencialidad energética de ese terreno, muchas veces está demostrado incluso sin hacer las mediciones. Se puede apreciar muchas veces la potencialidad eólica que tiene ese terreno desde tiempos ancestrales. Muchas veces cuando vemos unos pequeños arbustos... Están inclinados anormalmente hacia un lado por fruto de la acción del viento o incluso la erosión del suelo o del terreno que hace que se vean que unos suelos que, digamos, agraviadamente son unos suelos muy malos, eólicamente son los suelos de mejor calidad. Esto más que nada es para resaltar que el terreno sí que es un factor fundamental, puesto que los aerogeneradores de momento no se sustentan en el aire, tienen que estar asentados sobre alguna base, en el caso de la eólica terrestre, en ese terreno, en ese solar eólico, que por supuesto tienen unos propietarios. Los terceros agentes que intervienen en la generación eólica, por supuesto, son los promotores. Si ellos no ponen el proyecto, no ponen el aparataje, lógicamente no se podría llegar a la producción de esta energía eléctrica. Los promotores aportan el mecanismo, los proyectos para desarrollar este proyecto y para su evacuación. Las administraciones no aportan nada a la generación eólica. Si pudiéramos poner un parque eólico y tener un solar y un promotor, si no hubiera regulación, generaríamos igual electricidad. Lo que pasa es que la función de la administración es regular. Entonces, estas regulaciones lo que vienen a hacer muchas veces es un arbitraje con los diferentes decretos, promulgan leyes, órdenes, aprueban impuestos, desarrollan el sistema, procuran que la red tenga la suficiencia... ...la operación de la red, calcular líneas de evacuación. En realidad, lo que están haciendo muchas veces las administraciones es una intervención que afecta a los promotores con la cesión de parte del negocio, como ha sucedido en este concurso eólico celebrado en Galicia, y una intervención sobre los propietarios porque cuando no están de acuerdo lo que se hace es la declaración de utilidad pública y, por supuesto, la expropiación de los terrenos. Hemos comprobado muchas veces que la... La actuación de la Administración no ha sido muy neutra. Casi siempre ha barrido para el lado empresarial, tenemos que decirlo, pero hasta ahora la experiencia que tenemos es eso así. Tampoco han sido valientes en la lucha contra la despoblación. No han defendido medidas económicas ni han defendido otras cosas que reúnen el beneficio de las comunidades rurales. Una transferencia de beneficios más justa hubiera conseguido que se pudieran haber desarrollado proyectos de fijación de población con las comunidades rurales, sobre todo en las comunidades de montes, y que dejaran algo visible en 10 años de implantación eólica, algo visible en este desarrollo de la energía eólica. Cosa que hasta ahora no ha sucedido. Llevamos 10 años y no vemos todavía en Galicia que haya un parque eólico que en la zona de implantación haya fomentado en una comunidad de montes algo de desarrollo o algo de fijación rural. Más allá de unas fiestas patronales, que son las que se suelen gastar el dinero, y digamos que más allá de otras cuestiones, no han ido más allá de una fiesta y un poco de pólvora. Esto es lo que tenemos hasta el momento. Las tramitaciones autonómicas, que realmente son las gestoras del régimen especial, los de menos de 50 megavatios, mantienen las exclusivas de las tramitaciones. Nada tenemos que hacer los propietarios. Entonces, para entender un poquito más, y casi siempre es lo que tiene que entender la gente, aunque las cifras después, pues no son inventadas, pero son unas cifras... Vamos a pasar al siguiente punto que sería... El cálculo de la producción bruta de un regenerador. Como nos vamos a mover un poquito en porcentajes para definir lo que se le paga a un propietario, tenemos que la energía, vamos a escoger un regenerador tipo de 2 megavatios. Vamos a utilizar la cifra de 2830 horas año, que según la propia Asociación Económica de Galicia es la media que ellos ponen, posiblemente sea un poco superior, pero vamos a dar esa por buena. Tendríamos que tendríamos 5.660 megavatios hora año. Esto, si conocemos el precio de la energía, lo de 100 euros es el precio que según la Comisión Nacional de Energía, hay una página web en la cual están recogidos los precios de la energía eólica para el año 2008, ha sido exactamente de 102 euros y algo. Vamos a redondar 100 euros para hacer una cuenta redonda. 566.000 euros al año sería la producción bruta de un regenerador de 2 megavatios. E incluso queremos redondear un poquito más. Cojamos 90 euros de megavatios del año 2007 y digamos que estaríamos en torno a los 500.000 euros. 500.000 euros, producción bruta de un regenerador año. Ahí a la derecha vemos que tenemos un 1%. Eso es en el rango que estaríamos ahora en Galicia como media, en el mejor de los casos. 5.600 euros al año es lo que se paga a un propietario de terreno suponiendo que la implantación de ese regenerador sea completo. La implantación. La implantación de un regenerador completo estaría en torno aproximadamente a una hectárea. Una hectárea de terreno es la implantación directa de un regenerador. Sin embargo, si nos vamos a la zona recalificada o zona de protección de ese parque eólico, aumentaría 10 veces más. sería todavía 10 hectáreas. Y unas 10 hectáreas que, por supuesto, no se pagan. Lo del 10% está puesto ahí, puesto que es un objetivo de nuestra organización, de Ventonoso, que se logre una transferencia de como máximo el 10%. Es un máximo, como supongo que las empresas agrícolas tienen un mínimo del 1%. Ahí tenemos margen para llegar a acuerdos. No alarmarse, no asustarse. Es decir, nuestro objetivo es el 10%, que sería 56.600 euros o 50.000 euros al año por aerogenerador de 2 megavatios. Vamos ahora a dar una breve panorámica. Pero bueno, las cifras ya, mejor que la cifra económica empresarial, no las tiene nadie. Tiene unas buenas cifras y tenemos que en España la producción en 2008 estaba a finales del principio de 2009. En 2016, 16.740 megavatios, de los cuales 3.145 megavatios correspondían a Galicia, un 19% del total nacional. La producción estimada en España estaría en 48.850 gigavatios hora y en Galicia 8.900 gigavatios hora, el 21%. El viento a la media de España estaría en torno a 2.400. En Galicia, 2.830. Hay una producción, es decir, el corredor del viento o la novia, Galicia, no era del viento, eso es cierto. Entonces, digamos que la producción es muy superior. En Galicia, y tenemos que la facturación media anual en España estaría en 4.307 millones de euros y 917 millones de euros en Galicia. Si hacemos el cálculo del 1%, nos saldría que aproximadamente los gallegos cobrarían 9 millones de euros por esos terrenos. Bueno, vamos a pasar a la siguiente parte, que sería la aprobación de un parque eólico. Prácticamente, los propietarios nada tenemos que hacer en la aprobación de un parque eólico, puesto que más allá de presentar alegaciones al proyecto en la fase inicial, que casi siempre no nos hacen caso, pues digamos que la aceptación muchas veces la desconocemos. Esto lo han cambiado últimamente, estábamos más contentos antes, cuando la aceptación de un parque eólico se cogía la relación de bienes de necesidad de adquisición y se publicaba ya cuando se hacía la publicación y la solicitud de implantación del parque con la relación de bienes. Eso nos facilitaba a los propietarios el conocer con exactitud más o menos la zona de implantación, lo que afectaba a sus parcelas. Últimamente se ha cambiado el sistema. El sistema es que el promotor puede elegir presentarla en el primer momento de presentar el proyecto, después ir a un público o posteriormente. Esto es una táctica que estoy seguro que igual no fue parte de las empresas, pero es una táctica ocultista. Digamos que los propietarios estamos totalmente perdidos en cuanto hay una publicación de un parque eólico, desconocemos exactamente la zona de implantación, que cuando nos enteramos es cuando nos visita el representante de la empresa para decirnos que cogen tantos metros, tenemos que fiarnos absolutamente de lo que nos dice la otra parte sobre los metros cuadrados sin tener ninguna noticia oficial. ...de los datos del acuerdo de nuestra finca. En la adjudicación el propietario no tiene ninguna posibilidad de intervenir. Cuando fue en este último decreto eólico, pues a pesar de que se ha vendido... ...como que había una concurrencia competitiva en la cual las empresas presentaban diferentes proyectos... ...y podían ofrecer al propietario y ahí había una concurrencia competitiva. Quiere eso redundar en beneficio de los propietarios. La experiencia práctica es que se ha mantenido más o menos en lo mismo. No ha habido una competencia. Más o menos fueron escasísimas las empresas que compitieron en la misma zona. Y, por supuesto, no fue determinante para nada la oferta al propietario en la posterior adjudicación. Lo determinante fue el porcentaje cedido a la Administración. Es decir, el propietario, una simple disculpa para quedar bien, pero ahí no se había hecho nada. Y, de hecho, no hemos mejorado nada con esta concurrencia competitiva en cuanto a los propietarios. No hemos mejorado nada en cuanto a las ofertas. Nada tenemos que hacer puesto que... Cuando un promotor o su representante se presenta ante los propietarios, lo que nos está ofreciendo es un contrato de adhesión. Porque o nos adherimos a la causa o, si no nos adherimos, pues te expropiamos. Es la frase más utilizada casi siempre en los acuerdos con los propietarios. Si no me firmas este contrato, pues te expropio. A pesar de que igual a nivel empresarial no detectáis esto, a nivel de los negociadores es lo corriente y lo común... Y lo que ha pasado en los 10 primeros años de la energía eólica en Galicia, últimamente han cambiado un poco las cosas y para eso vamos un poco a desarrollar, cuando haya acuerdo, los métodos de pago más comunes de terrenos eólicos que hay en Galicia. En los primeros 5 años en Galicia lo que ocurría es que se compraban los terrenos. La mayoría de las empresas, salvo una, llegaba y compraba los terrenos. Se ha comprado sierras, como la Sierra de Meira, se ha comprado a precios inferiores incluso al precio de despropiación, a menos de un euro metro cuadrado. Esto ahora no sucede, es raro, de todas formas es una oferta que las empresas ponen y si desde luego el propietario está interesado en vender, pues es una cuestión entre las partes, nada que decir. Es decir, nosotros, es una cuestión que desde nuestra sección nunca recomendamos la venta, pues desde luego si se vende, si se vende para siempre y se ha perdido la propiedad. El otro método que hay es el de arrendamiento, es el método más utilizado actualmente y suelen presentarlo en tres fases, que es una modalidad, es un canon fijo. Un canon fijo es pagar por un regenerador tanto dinero, pues durante un año que está en Galicia, pues estaría en sus porcientes entre 5.000 y 6.000 euros. Hubo ofertas, sí que en este concurso eólico anteriormente hubo ofertas que llegaron incluso a los 9.000 euros. E incluso para regeneradores de 2, incluso 15.000 euros. Era una oferta de Capital Energy pero no le han concedido nada, con lo cual los propietarios que han firmado han firmado un cheque en blanco, porque lógicamente no han salido concesionarios de eso. La media, lo normal, es que esté en torno a los 5.000 y 6.000 euros al generador tipo de 2 megavatios. El canon mixto es una cuestión que alguno hay pero se da poquito, que es el pago de una cantidad fija más una cantidad variable en función del porcentaje, ese mínimo sería una base, y hacia arriba un porcentaje más para complementar en función de la rentabilidad del parque. Y el porcentaje es por lo que apostamos. Nosotros desde Bentonoso y apostamos en los términos del 10%, con la base del 1% margen tenemos para llegar a acuerdos, y apostamos por el porcentaje que es el método más justo y más transparente de pago de un terreno eólico. Es el más justo porque si a las promotores les sube las retribuciones, al propietario le sube la retribución, pero cuando bajen las retribuciones, que seguramente bajarán, pues también nos bajará a nosotros. Seríamos solidarios con la empresa eólica en cuanto... ...en cuanto a las fluctuaciones hacia la alza y hacia la baja, y según la producción bruta, pues el porcentaje que corresponda subirá y bajará en función de la rentabilidad. Estaremos ligados directamente al buen funcionamiento o al mal funcionamiento del parque. Es decir, que en Galicia sí hay una empresa que desde el principio ha ofrecido el porcentaje, que tenía un método que era el del 1%, los 10 primeros años, y el 4% los siguientes. Es una empresa situada en el cuarto lugar, creo, del ranking, que es EDP, la ciudad de Portugal. Y entonces esta empresa que antes creo que se llamaba, me parece que Sevillana, pues DESA, Desarrollo Eólico, creo que no se abre el nombre todavía, viene ofreciendo invariablemente en Galicia, ha ofrecido contratos desde el principio del 1%, los 10 primeros años, y del 4% los siguientes. Lógicamente, la vida útil de un parque eólico, pues en los contratos pone vida útil del parque eólico. No está acotado a años, suponemos que 20 o 25, según quien nos cuente la historia. Y lógicamente, pues digamos que eso de la duración de vida útil de un parque es un poco subjetivo en cuanto en un contrato. Solo que esta empresa, EDP, ha cambiado la manera de retribuir a porcentajes los parques eólicos en Galicia y ahora ha fijado una cantidad fija, plana, de 2,75% de retribución según la producción bruta del aerogenerador. Visto el ejemplo anterior, por si se ha puesto, tenemos que el 1% que se está pagando... Incluso los que tienen la fortuna, entre comillas, de ser los que tienen la propiedad de esta empresa eólica les ha tocado la lotería. Los otros han tenido que achantar con los que le han dado, entonces quiere decir que sí margen sí hay para ese tipo de cuestiones. Hay una cuestión que está dentro de lo que es el terreno eólico, muchas veces para hacer los porcentajes, es que es la recalificación del suelo. Aquí en Galicia, sobre todo en otras partes de España, las recalificaciones del suelo se hacen con licencia de obra, es decir, hay mucha disparidad según las autonomías. En Galicia está regulado un proyecto sectorial en el cual se presenta la recalificación del suelo que, según el proyecto sectorial eólico de Galicia, es casi siempre de 200 metros. Y nos encontramos cuando somos sometidos a un proceso de expropiación que se nos expropia la parte, digamos, de implantación directa y no se nos abona nada por la zona recalificada. A pesar de que se nos hace un cambio de uso en el suelo, entiéndase sobre todo, como se puede ver en esa imagen, allá hay pinos al lado de los generadores a las masas forestales, puesto que son obstáculos de más de 10 metros de altura y sobre todo en los contratos que firman voluntariamente los propietarios. Los propietarios de las empresas siempre hay una cláusula que limita las actividades forestales. Esta es una cuestión que de momento está estabilizada, pero me temo muy mucho que cuando empiecen a cortarse los pinos... igual después no puede volver a plantarse en esa franja y no ha sido motivo de pago, de indemnización ese tipo de terreno. Hay cuestiones pendientes que están ahí, que no se han regulado adecuadamente en el decreto, que seguramente podremos llegar a acuerdos si se habla. Hasta ahora no hemos tenido la suerte de hablar nunca con la Asociación Eólica de Galicia, lo hemos solicitado. Hemos hablado con la administración anterior, iremos a hablar con esta administración. Nuestro objetivo va a ser siempre hablar a tres bandas y fijar la retribución lo más justa posible para todos los sectores. La acción de la compra es la acción que se ha utilizado y lo de viviendas o mes propio era lo más común. Y tenemos otra cuestión que también tenemos que tener en cuenta, aparte del entorno próximo, que son los impuestos. Los impuestos en un parque eólico, las personas que han aceptado un acuerdo, han aceptado un contrato, todo el dinero que cobran no va para ellos. Puesto que el contrato tiene un precio, imagínense 6.000 euros, y después está el IVA correspondiente. Pero la creencia general es que el propietario es quien cobra un arriendo de la empresa y es a la inversa. Es el propietario quien está arrendando un terreno a esa empresa y entonces hacer un arrendamiento, el IVA correspondiente va a tener que liquidárselo. El propietario a la empresa tiene que hacerle la facturación. Y, aparte de considerarse la facturación, va a tener que hacer las correspondientes declaraciones de la renta. Por nombrar un caso típico en Galicia, dado la gran dispersión que existe en Galicia, lógicamente, salvo que sea en comunidades de montes, lo más común es que un propietario no tenga la superficie de un aerogenerador, que le toque muchas veces una pequeña porción del aerogenerador, tal como son las fincas en Galicia. Muchas veces el canon fijo que cobra ese propietario está en el torno de los 100 euros. Si hacemos las cuentas entre lo que descuenta, al año siguiente tiene que declarar a Hacienda. Si descontamos las cuatro liquidaciones de IVA y su tramitación en las gestorías correspondientes, y si descontamos todos los gastos que le ocasiona, hemos hecho las cuentas y nos sale que de 100 euros cobrados hay señores que se gastan 125, un negocio redondo. Y aún por encima tiene puesto eso. Es decir, que estas cuestiones pasan, ojo... ...que si se firma un contrato de adhesión, después también nos tienen malas experiencias, hay que saberlo, que es uno el arrendador del terreno, y esta es una cuestión que se va a tener que variar. Y sobre todo en Galicia, la mayoría son jubilados, que no hacen la declaración de la renta. Con estos 100 euritos ya tienen que hacer la declaración de la renta. Otra más que se les ha venido encima. Y esta es una tónica común y que está pasando. Y claro, crea mal ambiente. Cuando se firma un contrato, se firma con una gran expectativa. Una vez hecho el parque eólico y una vez... Que se empiecen a recibir las primeras rentas. La primera renta, por supuesto, en Galicia siempre ha pasado que la empresa eólica sí se la paga al propietario, le hace los trámites. Muchas veces la segunda vez es que llaman a la empresa, es que no he cobrado, no, es que tiene que ser usted quien nos mande la factura. Entonces, quiere decir que ha creado un cierto mal ambiente porque no ha sido la expectativa que se esperaba en un principio. Bueno, vamos a la siguiente fase. No hemos aceptado el acuerdo, entonces, como no hemos aceptado el acuerdo, lógicamente vamos a la siguiente fase, que es la fase de expropiación forzosa. Ya hemos dicho que si no estamos de acuerdo con ese contrato de adhesión, lógicamente, utilidad pública, así lo es, la generación de energía eléctrica en España está regulada. Entonces, pues, se acude a la utilidad pública de la generación de energía eléctrica y se hace la declaración de utilidad pública. Y ahí nos vamos a una expropiación. Ahí tenemos que hablar, en cuanto a la expropiación, que la declaración de utilidad pública en los propietarios particulares es de una manera, de las comunidades de Montes es diferente. Una comunidad de Montes también es un organismo de utilidad pública, hay que hacer un trámite de prevalencia de la utilidad pública, de la instalación energética sobre el propio monte comunal, que casi siempre ha prosperado en Galicia, sin ningún tipo de razonamiento, algunos casos se han dado, en el sistema judicial están, en la cual no se ha razonado, y la declaración de un monte comunal, que lógicamente, pues, el resultado es... La retirada de los regeneradores, cuestión que tendrá que dilucidar el Supremo. Los jurados de expropiación forzosa, hasta hace poco, eran jurados de expropiación provinciales, los correspondientes, desde hace dos años está el jurado único de expropiación de Galicia. Los jurados de expropiación provincial han hecho un tímido intento de aumentar el precio de su valor rústico, con la mala conciencia, tenían una mala conciencia de que estaba trabajando como rústico algo que realmente no era. Entonces han hecho un tímido intento, entonces los intentos se los han echado abajo en los tribunales superiores, puesto que la mayoría de las expropiaciones que llegaban a los jurados provinciales eran propietarios que iban a cuerpo descubierto, ni una abración, ni una peritación, ni solicitación. De ningún tipo de prueba que justificara que esos terrenos eran de una naturaleza eólica, con lo cual, digamos que la base no estaba hecha y se había hecho en los tribunales superiores, pues precisamente por eso, por la falta de fundamentación que llevaban ese tipo de valoraciones, que lógicamente la justicia no puede inventarse cuestiones que no están formuladas por las partes. Otra cuestión que tenemos ahí, en la parte superior. La parte superior derecha es un cartel, es un cartel que es muy indicativo y está en un parque eólico gallego. Es un cartel en la cual nos advierte de los peligros que puede surgir a una persona que se acerque a ese parque eólico. Es una cuestión que tenemos que saber, que hasta ahora se nos ha ocultado mucho, que era que un parque eólico era idílico, hasta incluso eran bonitos, herbeltos. Esa es con la óptica que se mire. Efectivamente no es que sea el Zeus, pero evidentemente tiene una serie de perjuicios que hay que conocerlos. Y los perjuicios pues están muchas veces en el lanzamiento de hielo. Por ejemplo, el lanzamiento de hielo, que es una cosa que es baladí, pues no, puesto que el lanzamiento de hielo en las zonas de Pinares, y lo hemos vivido recientemente con las grandes nevadas que ha habido, se ha acrecentado en el entorno de los aerogeneradores el bombardeo de las copas de los pinos, impulsado por la rotación y la caída de trozos de hielo en la zona circular de los aerogeneradores. Ya está contemplado precisamente en ese cartel que prohibido acercarse a más de 120 metros del entorno por precaución, eso quiere decir que sí, eso pasa y es común encontrar en cualquier parque eólico de Galicia hay un peligro por desprendimiento de hielo y es común desde hace muchos años en Francia prohibido el paso a 200 metros de las instalaciones. Hay otra cuestión también que es la de electrocución por rayos, lógicamente es una instalación eléctrica, cualquier perturbación atmosférica de ese tipo no es aconsejable ir por allí, no quiere decir que aún no lo frían, pero mejor no pasar por un parque eólico en ese entorno cuando sucedan ese tipo de fenómenos. La otra foto de la izquierda es una panorámica en la cual se ve el pinar y se ven unos aerogeneradores Que eso nos va a valer más o menos para definir un poco lo que es la zona de implantación directa que estaría más o menos por la zona del vuelo de las aspas, esa zona que se ve un poco pelada que es la zona de la plataforma, los caminos que conducen y poco más es la zona que se le expropia a un propietario cuando llegue el momento de expropiarle. Ese todo pinar concretamente que ven hacia la izquierda los aerogeneradores, ese pinar está totalmente recalificado como suelo de protección de infraestructuras energéticas con lo cual ya no es un suelo de protección forestal, es un suelo para proteger la instalación eléctrica y lógicamente algún día los pinos alcanzarán bastante más de los 10 metros, eso creará distorsiones por turbulencias en los aerogeneradores, bajará la producción y seguramente el sentido común de la empresa impulse que haya que sacar el obstáculo para que la producción energética se haga. Bueno, lo que tenemos con el marco actual es que los propietarios tienen escasas posibilidades de tener un trato justo por sus terrenos. En este momento el aprovechamiento eólico no ha tenido más remedio que aceptar las condiciones impuestas por los prometores o acudir a la expropiación. Nos ha quedado, no tenemos otra vía. Al final no reciben nunca una contraprestación de acuerdo con sus beneficios, con los beneficios que genera el negocio eólico como he supuesto más o menos a modo indicativo antes. Y soportamos los impactos de las instalaciones eólicas. Y, sobre todo, los más perjudicados somos las comunidades de Montes porque somos desposeídos de ese beneficio. Es decir, la función de la comunidad de Montes es buscar el beneficio de los propios comuneros y con eso nos vemos totalmente desposeídos de este tipo de beneficios. Los propietarios que aceptan las coediciones en casi nada han mejorado sus rentas, incluso les ha supuesto pérdidas económicas como hemos visto antes. En cuanto a los ayuntamientos, en muchos casos los ayuntamientos han realizado contratos de convenios con las empresas eólicas, que por cierto no han sido muy favorables para la parte de los entes locales, siendo normal que el pago de impuesto de construcciones no se haya tenido en cuenta el valor total de la instalación, sino sólo la obra civil. Esto ha dado que ha bajado mucho lo que era el impuesto de construcciones y obras, pero que ya los ayuntamientos en la vía judicial ya han conseguido sentencias de esta parte en la cual ya se considera no sólo la obra civil, sino los aparatos como parte integrante para liquidar los impuestos correspondientes. En cuanto a los impuestos de bienes inmuebles, había una táctica muy común por parte de las empresas que era cambiar de nombre. A pesar de que tenían su matriz, se hacía un cambio de nombre y no se pagaba como empresa nueva, no se pagaba nunca los dos primeros años. Esto restaba también a los ayuntamientos otro tipo de ingresos, sentencias recientes, pues también han sentado esta base, por lo cual los ayuntamientos el impuesto correspondiente de bienes inmuebles también tiene que pagarlo desde el principio de la instalación. También el impuesto de bienes inmuebles, lo que se ha pasado a pasar como vices, se ha estado reconocido, se ha luchado por ello, los ayuntamientos, y ha pasado al 1,3%, por lo cual ha aumentado sensiblemente su recaudación por este impuesto. Y el impuesto de actividades económicas, aquí me he confundido, es decir, a los vices es el 1,3% del impuesto de actividades económicas, es lo de pagar desde los dos primeros años, desde el primer año. Bueno, digamos que la Administración ejerce el papel de agente tramitador para los propietarios, despropiador, y en Galicia, con un último decreto eólico, pues lo que ha pasado es que las empresas también se han visto atrapadas en esa red y hasta un 20% de facturación ha llegado a ofrecer una empresa, con lo cual la intervención es no solo en los propietarios, sino que también es en la parte de las empresas. De los promotores. El nuevo marco... que nosotros proponemos es la distinción entre los ingresos de los propietarios de las comunidades de monte, de ayuntamientos y administraciones autonómicas. ¿Cómo haríamos nosotros este reparto? Ya hay ciertos países que están intentando hacer un reparto no sólo como pago de implantación directa donde va a un regenerador, sino que están haciendo un reparto del porcentaje que se le paga en función de tres parámetros. Uno de los parámetros para pagar a los propietarios puede ser pagar la zona de implantación directa al propietario un porcentaje, pagar otro porcentaje a la zona recalificada y otro porcentaje en donde hubiera comunidades de montes. ¿Qué garantizaríamos ahí? Pues dentro de este pulo, de esta piscina que estaría ahí, podemos decir que el 70% o esto habría que hablarlo, podría ser para los propietarios un 20% podría ser para el pago de los terrenos que están aceptados o recalificados e incluso un 10% para los que están en la zona de implantación directa. La zona más cercana. ¿Las comunidades de montes qué porcentaje se les pudiera añadir a mayores? Pues se le podría añadir un porcentaje porque las comunidades de montes son las que se encargan del entorno próximo, de los impactos. Es decir, está claro que donde va un parque eólico no parece justo que sólo se pague a la zona de implantación. En una zona de un marco, que en Galicia es la zona parroquial, muchas veces existe la implantación en una parroquia y afecta a dos o tres parroquias. Tendría que haber una serie de compensación que sería perfectamente gestionable por las comunidades de montes o por organizaciones vecinales. Por supuesto, que estuvieran articuladas para gestionar una pequeña parte de esos beneficios en implementar obras en la zona directa de afección del impacto visual, del impacto, digamos, cultural o del impacto ecológico que tenga esa implantación en la cercanía del parque eólico. Los ayuntamientos, sinceramente creemos que una vez conseguidos los tres parámetros que tenían pendientes, tienen ya bastante asumido, tienen ya su parte, pero habría que añadirles una pequeña parte para encargarse de fomentar en la zona que no pudieran cubrir las comunidades de montes para el desarrollo rural de esas zonas. Y por supuesto, las administraciones autonómicas, que en este pastel, del último pastel, se han quedado con el pastel completo, pues habría que hacer una redicción. Una redistribución, un reequilibrio de esos porcentajes que margen hay, hay margen y mucho, y efectivamente tendrían que quedarse, pues claro que tendrían que quedarse, tendrían que quedarse con un porcentaje para garantizar la vigilancia del cumplimiento de todas las actuaciones. En Galicia actualmente, me ha sorprendido, una visita que hice hace años a LINEGA, y no tienen quien vigile, es decir, que el órgano fiscalizador de vigilancia del cumplimiento del tal era LINEGA, no tenían inspectores, así no se puede vigilar. Lo hacían las, parece ser que las delegaciones, entonces pues necesitaron un porcentaje para esa misión, que es controlar el cumplimiento de los proyectos. Para otro tipo de cosas, o incluso si el gobierno autonómico lo considera necesario, instaurar el correspondiente tributo para este tipo de instalaciones, para compensar impactos en el medio natural o incluso para prever el pago a zonas que estando recogiendas en el plan sectorial eólico de Galicia, por ser espacios naturales, van a quedar fuera de esa implantación eólica, van a perder ese derecho, pues para compensar un poco esas zonas que tenían una oportunidad ahí para poder compensarlo. Estoy hablando de porcentajes dentro de ese margen que hay, que si margen hay, habría que adaptarlo, habría que pulirlo, pero es posible, no es una quimera. Dentro de la panorámica interseccionalidad de la propiedad de terrenos eólicos, me ha sorprendido sobre todo el caso danés. Y me había sorprendido otro caso, que tenía gran incógnita y me lo ha resolvido el ponente Michel, que está... Michel, bueno, me lo ha resuelto. ¿Qué pasa en Alemania que no encuentro nada con respecto a propiedades? Y con respecto a expropiaciones en Alemania no hay nada. En Dinamarca es normal, porque en Dinamarca el sistema que tienen de implantación eólica es un sistema de cooperativas. Son ellos, los propios cooperativistas, los que desarrollan la energía eólica, con lo cual el negocio es suyo, los inconvenientes... Por supuesto, si los tienen, los asumen, entonces digamos que están en la buena sintonía porque son ellos los propietarios. Es lo más común la propiedad cooperativa en Dinamarca. En Alemania parece que pasa lo mismo. La mayoría de la energía eólica hasta hace poco se ha desarrollado en cooperativas. Entonces, de ahí se entiende el buen ambiente, el buen feeling que existe entre los propietarios y los promotores porque son los mismos. Este es un caso que en España nos está dando y que, bueno, han pasado diez años. Yo comprendo que los primeros años fue del elefante en la cacharrería. Yo creo que ahora es el momento de sentar las bases para hablar puesto que los más beneficiados no vamos a ser todos. Va a ser la administración para tener una tranquilidad y una paz y una calma que, aunque esté lastimada. En Galicia empieza ya la gente a preocuparse un poquito. Las empresas eólicas tendrían una aportación de seguridad, de vigilancia pasiva, de compromiso e incluso de verlo con una cara y una buena visión. La implantación de un parque eólico en su entorno porque está recibiendo una renta que está favoreciendo su desarrollo sería muy favorecedor incluso para las empresas eólicas. Y el caso danés es un caso que, siendo cooperativistas, cuando un propietario de la tierra no quiere... ...participar en el negocio, tenemos casos, como un caso de Irlandia, en el cual el porcentaje es del 10% de transferencia del beneficio al propietario. En Estados Unidos, digamos que los parámetros son muy parecidos a España. Es normal. Todo lo que hay en Estados Unidos prácticamente lo han desarrollado las empresas españolas. Es para felicitarlos también. Y el caso de Iberoamérica es un caso distinto. Vemos que en México se comportan casi como en Galicia. Eso no es justo. En México los precios para los propietarios de los terrenos son muy parecidos a los de Galicia, incluso que incluso inferiores. Canadá está en la sintonía de Estados Unidos, incluso un poco superior y Australia también. Tal vez son países que tienen una sensibilidad en su entorno y lógicamente pues los promotores tienen que tener en cuenta la seguridad en el entorno una vez que se altera ese entorno. Bueno, los cambios necesarios. Los propietarios que nosotros proponemos, no sé si llegaremos tarde porque los concursos eólicos ya hemos llevado muchos años, concursos eólicos. Si no nos metemos en otro decreto o en otro concurso, que no sé cómo saldrá la cosa, pues ligados a los acuerdos entre empresas y propietarios tenía que estar eso claro. Y a la participación del propietario en el negocio aportando la propiedad. Es decir, se valora lo que vale la propiedad y ese propietario puede, si no quiere cobrar, participar en la empresa con esa aportación. Una vez tasado su valor, esa aportación del terreno. Después tenemos otra figura que nosotros creemos que debe... que es la creación de la figura del solar eólico. Hay que definir lo que es el solar eólico, puesto que hasta ahora la potencialidad que tiene este tipo de terrenos, según las horas equivalentes de producción, es algo que hay que sentar en una base jurídica para adoptarla de su justo valor. La reutilización de estas propiedades debe medirse por la capacidad de generar energía y de forma rentable, evitando la actual situación en la que son valorados como terrenos rústicos, rústicos, expropiados con precios ridículos y en relación a su capacidad de generar beneficios. Pero este cambio nos abriría la posibilidad de que la actividad eólica genere, sobre todo eso, las rentas complementarias que tanto necesita el medio rural y que los habitantes apuestan por residir en el medio rural. Si tienen la base económica que se lo pueda hacer factible, sí que lo harán. El cambio del sistema de valoración en el cálculo de costo y precio en los solares eólicos, la valoración como rústico ya no se sostiene. No se sostiene bajo ningún concepto, puesto que ya existe un mercado de arrendamientos plenamente consolidado, con la ley del suelo y valoraciones del año 2007, ya vemos que se puede tasar por su valor potencial. Entonces, si es valor potencial y es atribución de rentas que está totalmente consolidado, es plenamente factible hacerlo. La valoración debe partir siempre de una transferencia de beneficio suficiente. para compensar el valor del solar eólico y los inconvenientes que crea en la propiedad. No solo es retribuir un terreno, sino los inconvenientes que le va a crear a esa propiedad. La otra contrapartida, que ya estuvo más o menos explicada antes, es la desarrollo social del entorno de la instalación. Yo creo que lo más interesante de un promotor es que el entorno que tenga un parque eólico sea el entorno más favorable posible. No puede estar ya circulando la idea del cazador despistado, que existe, que se oculta, pero hay muchos cazadores despistados en Galicia. Hay otro tipo de cuestiones que están enervando a la gente y no es bueno. Hay que buscar la participación de la gente que está en el entorno del parque eólico tratándolo bien. Se ha hecho esto y entonces yo creo que es el momento de empezar a hacerlo, puesto que esto nos va a beneficiar a todos, a los propietarios, va a beneficiar a los promotores y va a beneficiar a la administración. Hay que verlo desde esa óptica. Y también hay otra cuestión. Que tengo que decir que es la de los montes vecinales nos gustaría la imposibilidad de obtener una prevalencia pública si no hay un acuerdo. Estamos jugando con una institución única en Galicia, que es el monte vecinal de mano común, que siempre ha estado ahí para las personas que residen en ese monte. Es una propiedad que es intransferible. Entonces, es una oportunidad única que en estos montes comunales, en donde esté situado un parque eólico, se le haya una transferencia de beneficios comunes. para poder atender precisamente esa función social que ha derivado del derecho germánico. Es una cuestión que se da en algunas partes de Zamora y León, pero que prácticamente es única y exclusiva de Galicia. Nosotros, desde Ventonoso y desde Unión Sagrarias, apostamos por la participación de los propietarios en la participación de los parques. Como hemos dicho antes, hasta el 10%, no se me asuste nadie. Es un techo de máximos, como también es un mínimo, el 1%. Yo creo que es factible. Hay que alcanzar la paz social, porque aunque parezca que no es así, si lo es, no solo en Galicia, que llevamos una amplia tradición de 10 años, ya se ha despertado del letargo inicial, de la primera ondanada, pero estamos contestando que el resto de España se está dando. Se está dando la misma situación de expropiación sin ningún tipo de contemplación, se está creando un mal clima, nos están llamando de muchas partes de España porque se sienten realmente perdidos. Y yo creo que esto no es la vía. Hay que alcanzar la paz social y para eso está siempre la transferencia de beneficios. La transferencia de beneficios en el porcentaje, fijémoslo, pero yo creo que es la mejor vía, porque es una vía simple de hacer una transferencia de beneficios. Y la generación real del desarrollo rural a través de la Ajustación Económica de los Solares Yo creo que es el eje fundamental y sobre todo en una población como Galicia en la que hay que cubrir el territorio, la despoblación a la que estamos, la población que está bajando a pasos agigantados. Si no está la población fijada en el territorio nos convertiremos tal vez en un coto de caza global. Cuando las cosas estén mal ambientalmente en los países del norte vendrán a cazar aquí a Galicia. Desde luego yo creo que la renta de compensación de las actividades agrarias, de las actividades ganaderas en este momento en el medio rural lo puede solucionar sin ningún tipo de coste adicional. La energía eólica... La energía eólica simplemente que habrá que hablar también con la administración, hacer un reparto equitativo y vivir más o menos en paz y en armonía para que esto se pueda dar así. Pues yo creo que salvo otras cosas no tengo más que daros las gracias y nada más.