Buenas tardes, Elisenda. Buenas tardes. Bienvenidas a la tutoría número 5. En la tutoría de hoy vamos a hablar del capítulo 7. Vamos a hablar de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y también vamos a hablar de la movilidad geográfica. Vosotros sabéis, cuando hablamos en el capítulo número 3 del poder del empresario, dijimos que el empresario tenía un poder de organizar su empresa, un poder de dirigir la empresa y también tenía un poder disciplinal. Si el trabajador no cumple con sus obligaciones, pues el empresario tiene la opción de sancionar al empresario. No nos extendimos muchísimo porque pensaba que cuando hablábamos hoy de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, hablaríamos también de su poder de organización. Cuando hablamos de la empresa, nosotros vemos que el empresario tiene la facultad de dirigir la prestación convenida y es que, ¿cómo lo hace? Pues ordenando y especificando las condiciones en tiempo y en lugar de trabajo, ¿de acuerdo? Esto está reconocido tanto en el artículo 38 como en el artículo 5 y como en el artículo 20.2 del Estatuto de Desarrollo. Cuando hay un contrato de trabajo, se pueden introducir adaptaciones o cambios en las condiciones laborales, ¿estáis de acuerdo?, de los trabajadores y es lo que se conoce como el ius variandi o poder de dirección ordinaria. Lo que te estoy comentando es lo siguiente. El empresario tiene un poder cuando hay un contrato de trabajo entre las dos partes, se supone que este contrato se debe de mantener, pero a veces las circunstancias de la empresa son diferentes. Por ejemplo, la empresa hace que el empresario pueda ejercer un poder. Hay un poder y vamos a hablar del artículo 39, 40 y 41, ¿vale? El artículo 39 lo que nos está diciendo es que respetando más o menos el grupo profesional y algunos límites como la dignidad de los trabajadores, el empresario puede pasar de un trabajador que está trabajando con unas determinadas funciones. El poder del empresario. El poder del empresario puede indicar a este trabajador que pase a realizar otras funciones. Si es dentro del mismo grupo profesional, por ejemplo, si es un auxiliar, pues puede decir hoy, por ejemplo, pones sellos y mañana pones sellos a las cartas. A veces, cuando hay grupos profesionales, el 1, el 2, el 3 y el 4, hablamos de impuestos, ¿no? Menos responsabilidad a mayor responsabilidad, ¿de acuerdo?, pues el empresario a veces, a veces puede mandarle o puede decirte a un trabajador que realice funciones de una categoría superior a la que estás realizando, ¿de acuerdo? Siempre tiene que respetar, pues, la titulación requerida para esas funciones. También tiene que respetar si hay un límite temporal y también tiene que comunicarlo a los representantes de los trabajadores. ¿Por qué? Te cuento. Nosotros, imagínate que tú estás trabajando, tienes una carrera y, ocasionalmente, una compañera tuya se marca de vacaciones y el empresario te indica que si puedes hacer las, que tienes que hacerlo si puedes, que tienes que hacer las funciones de alguien que tenga un puesto de trabajo en tu centro, pero con una categoría inferior a la tuya, ¿de acuerdo? Te puedes negar, pues, en función. Te puedes negar, tú tienes que obedecer las órdenes del empresario, pero el empresario está obligado a cumplir ciertos requisitos contigo. Es decir, si tú estás en un grupo A y te hacen pasar a un grupo B, lo que tiene que hacer el empresario es que ese trabajo sea por un límite temporal, que tú sigas retribuyendo, sigas teniendo el salario que te corresponde por tener, por ser al grupo A, ¿no? Y, por supuesto, tiene que ser un salario que te corresponde. y tiene que respetar la dignidad del trabajo. Si el empresario cumple con estos requisitos, este poder, este use variante es de acuerdo a derecho. No tienes por qué, no se puede impugnar. En el caso contrario, por ejemplo, si tú perteneces a un grupo B y el empresario quiere darte unas funciones diferentes a las de tu grupo profesional y quieres subirte de categoría, pues, el empresario puede hacer... ¿Qué? Te retribuya el salario que te correspondería por pertenecer a un cuerpo superior, ¿de acuerdo? También por un límite temporal. Y si supera, por ejemplo, si tú en este puesto de trabajo te vas a realizar durante un año estás trabajando ocho meses, pues, lo que te dice la ley es que tú puedes optar a ese puesto de trabajo, ¿de acuerdo? Y siempre el empresario, la causa que tiene que agregar es que son causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Porque todas las causas que pueda tener el empresario para hacerte a ti que cambies de un puesto de trabajo a otro, siempre tiene que ser razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. ¿Vale? Esto realmente es el artículo 3 de la ley. Y luego vamos a hablar de el ius variandi, ¿vale? La movilidad funcional. Esto se vio en el tema 3 del empresario. Y lo que vamos a ver hoy es la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Y también vamos a hablar de la movilidad geográfica. Estos también son los poderes de dirección del empresario. Y la ley te dice... Que es una facultad que va a tener el empresario con el trabajador siempre de forma unilateral por su parte. Tú sabes que cuando firmas un contrato de trabajo, en el contrato de trabajo hay un acuerdo entre las dos partes, ¿de acuerdo? Vemos que el empresario siempre tiene más poder que el trabajador. Y la ley ha puesto unos límites a ese poder. Es decir, la ley te dice... Que... Cuando hablamos de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ahora vamos a... Hemos dejado el artículo 39, que es la movilidad funcional. Y ahora vamos a hablar del artículo 41, ¿vale? El artículo 41 nos dice que es una... Cuando se trate de cambios relevantes en las condiciones de trabajo... Vale. Eh... Y... Y haya materias, ¿vale? Por ejemplo, que hay un cambio en la jornada de trabajo, en el salario y la remuneración, en el régimen de trabajo a turnos, en el sistema de trabajo y rendimiento. Y todas las funciones que vayan más allá de los límites que hemos hablado del artículo 39, dice que cuando existan probadas razones también económicas, técnicas, organizativas o de producción... Y que estén relacionadas, pues, con la competitividad, con la productividad y con la organización técnica o del trabajo, dice que el empresario podrá acordar modificaciones sustanciales, ¿vale? No sé si me he expresado. Que afecten a esas... Todas estas materias que yo te he nombrado realmente son ejemplificativas. Y no todos los cambios que haya con respecto a la jornada de trabajo, al sistema de remuneración, son ejemplificativas, tienen que ser sustanciales. ¿Esto qué quiere decir? Que si no son sustanciales y realmente no afectan al trabajador, no vamos a estar hablando de una modificación sustancial. Si tú estás trabajando en una empresa, por ejemplo, eres mamá y tú llevas a tu niño al colegio a las ocho de la mañana, a las ocho y media de la mañana, y yo soy un empresario y como la ley me da, el artículo 41 dice que si el empresario tiene causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que estén relacionadas con la competitividad, pues yo sí que puedo modificar tu horario de trabajo. ¿De acuerdo? ¿Qué pasa si tú eres mamá y el horario que yo te cambio a ti, a ti te perjudica? Por ejemplo, ¿eres mamá o tienes que llevar a tu madre que es dependiente a algún sitio? Si hay una entidad suficiente en el cambio, yo como empresario, que puedo coincidir... Si es una modificación sustancial con relevancia, hay que recurrir al artículo 41. ¿Y eso qué quiere decir? Que si la modificación es individual no se necesita de ningún tipo de procedimiento, pero si la modificación es colectiva, esa modificación sustancial si es colectiva sí que necesita un procedimiento. ¿Vale? Pues las modificaciones sustanciales son colectivas, pero si la modificación sustancial pueden tener carácter individual o colectivo dependiendo del número de trabajadores que hay en la empresa. ¿Me sigues? ¿Cuándo estamos hablando de una modificación individual? Pues tenemos que hablar de unos umbrales, que estos umbrales son importantes porque los vamos a ver a lo largo... Un momentito, este es aquí. Los vamos a ver a lo largo de toda la tutoría. Y nos dicen que cuando se rebasan ciertos límites, el umbral, vamos a estar hablando del tratado colectivo o modificación sustancial colectiva. Y si no supera ese umbral, podemos hablar de modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectivas. Pero individuales. ¿De acuerdo? ¿Quieres que hablemos de los umbrales? Y si quieres lo repetimos. Mira, cuando hablamos de modificación individual es cuando en un periodo de 90 días no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas. ¿Y cuáles son estos umbrales? Por ejemplo, imagínate una empresa que ocupe a menos de 100 trabajadores. Menos de 100 trabajadores. Hay tres partes. Menos de 100 trabajadores, entre 100 y 300 trabajadores y más de 300 trabajadores. Imagínate que yo tengo una empresa y en esa empresa tengo 45 trabajadores. Si en un periodo de 90 días, ¿vale? En un periodo de 90 días yo hago una modificación con los trabajadores que afecta, por ejemplo, 10 trabajadores en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores. Imagínate que tengo una empresa de 45 trabajadores. Y yo le modifico las condiciones de trabajo a 11 trabajadores. Esto es una modificación sustancial de carácter colectivo, ¿de acuerdo? Imagínate una empresa que yo tenga entre 100 y 300 trabajadores y se ven afectados el 10% de los trabajadores. Pues esto es también una modificación sustancial de carácter colectivo. Y ahora me dirás, pero ¿por qué me estás contando estas cosas? Y te daré el resultado. Para que veas por qué son padrefaces. Y si Imagínate una empresa, que yo también la tengo, de más de 300 trabajadores, y el cambio en el horario o en la remuneración le afecta a 30 trabajadores. ¿Esto qué quiere decir? Que si se pasan estos umbrales, la modificación es colectiva y la ley me indica que yo tengo que hacer un procedimiento. Es un periodo de consulta. Y este periodo de consulta lo vamos a ver también a lo largo de esta tutoría, cuando hablemos del despido colectivo, cuando hablemos del expediente de regulación de empleo. Entonces, ¿el periodo de consulta qué es? Pues es un diálogo que existe entre el empresario y los representantes de los trabajadores. En el capítulo número 10 vamos a hablar quiénes son los representantes de los trabajadores. ¿Quiénes son los representantes? ¿Has oído hablar, por ejemplo, de los delegados sindicales y del comité de empresa? ¿Y has oído hablar de las secciones sindicales? Pues el periodo de consulta no es más que una conversación que habrá entre el empresario y los representantes de los trabajadores. Y los representantes de los trabajadores pueden ser unitarios o sindicales, que también hablaremos más adelante. Pero quiero que sepas simplemente que en este periodo de consulta es cuando el empresario toma la iniciativa, de forma unilateral, porque yo lo mando, porque yo soy el jefe y porque existen causas enorganizativas, pues yo le voy a variar algunos de los temas que yo te he comentado, de unitario, la forma de trabajo, con cierta entidad y cierto perjuicio para los trabajadores. Pues la DMI dice que yo no puedo tener tanto poder, que voy a estar sometida a un perjudicio. ¿Qué pasa con la reforma que hubo en el 2002? Sí que ha habido una diferencia, porque antes, para que el empresario pudiera hacer esta modificación sustancial con los trabajadores, tenía que tener permiso de la autonomía. Y ahora no. Ahora lo aceptes o no lo aceptes, yo lo voy a hacer. ¿Qué opciones va a tener cuando termine el periodo de consulta? Imagínate ahí el empresario y los representantes de los trabajadores que están comunicándose, están tratando de buena fe. Hay muchos problemas que hay en la empresa para, realmente, el fin de estas conversaciones, ¿cuál es lo que hace? Llegar a un acuerdo. Si llegan a un acuerdo, el empresario y los representantes, si llegan a un acuerdo, quiere decir que jolines, que todas las causas que había indicado el empresario, las causas económicas, organizativas y de producción, todo lo que el empresario había indicado, los representantes de los trabajadores están de acuerdo y, realmente, pueden introducir esas cosas. Las modificaciones en las condiciones de trabajo. Pero, ¿qué pasa si no hay acuerdo? ¿Qué dice? Los trabajadores dicen que están de acuerdo, los representantes de los trabajadores no encuentran justificada esa actitud, pero el empresario podrá optar, de igual forma, a modificar las condiciones de trabajo que no son el contrato de trabajo, son las condiciones de trabajo. ¿Qué puede hacer el trabajador? Puede acatar la orden y decir, bueno, sí, a mí me van a cambiar las condiciones de trabajo, me van a cambiar mi salario, pues, acato la orden, o impugnar o resolver su contrato. Decir, bueno, yo no estoy de acuerdo con esto, yo me voy a ir de la empresa. Tú sabes que cuando un trabajador se marca de la empresa no tiene derecho a indemnización, ¿no? Pero la ley, en este caso, te dice, bueno, si no quieres acatar las órdenes del empresario, lo que vamos a hacer es indemnizarte. Tú respondes, prácticamente, tu contrato como si es una modificación sustancial individual, tú resuelves tu contrato, yo te indemnizo y ya está. Pero también la ley te da otra opción, impugnar ante el juzgado de lo social la decisión que ha dado el empresario, ¿de acuerdo? Entonces, tú sigues trabajando, impugnas, te vas al juzgado de lo social, tienes un plazo para presentar la demanda y el juez va a ser el que indique si las causas son justificadas o injustificadas. Si están justificadas o nulas. Si están justificadas, pues no tienen nada que hacer, ¿no? A no ser que haya dolo o fraude de ley, no puedes hacer nada si lo encuentras justificado. Y si no lo encuentras justificado, pues el empresario, o sea, el juez, va a poner al trabajador en su lugar de origen y el empresario tendrá que indemnizarle por los daños y perjudicios causados. Es decir, en resumen, el empresario va a tener su poder de dirigir la empresa, pero hay unos límites que le pone el juez. Todo esto que te estoy contando para que no te pierdas, he hecho las presentaciones, a ver si te cuento así un poco el cuento, para que luego tengas, cuando miremos las presentaciones, que fijes conceptos, ¿de acuerdo? Este es el artículo 41. Y luego hay otro. Este es el artículo, que es el artículo 40, que es la movilidad geográfica. También en su poder de dirección, el empresario puede tener el poder de trasladar a un trabajador de un centro a otro. Tú imagínate que estás trabajando en Audi de Palma y el empresario te quiere mandar al Audi de Valencia alegando que hay causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. ¿Puede hacerlo? Pues siempre respetando, por supuesto, ciertos límites. Y hay dos tipos de movilidad geográfica. Hay un traslado y algo que se llama desplazamiento. Un traslado quiere decir que es un desplazamiento definitivo y cuando hablamos de desplazamiento es un traslado temporal. Y de esto hablaremos también. Hay una modificación geográfica individual cuando no se superan los límites o cuando en la empresa solamente hay cinco trabajadores y afecta a la totalidad. Y también hay una movilidad geográfica colectiva. ¿Cuándo es colectiva? Pues cuando pasan de ciertos umbrales. ¿Cuáles son? Siempre en un periodo de 90 días en las empresas, por ejemplo, de 5 trabajadores afecte a 10 trabajadores de la empresa. Entre 100 y 300 afecta al 10% de trabajadores y entre las empresas de más de 300 trabajadores afecta a 30 trabajadores. También cuando haya una modificación colectiva. También se tiene que pasar por el mismo procedimiento. Es un periodo de consulta. ¿De acuerdo? Siempre comentarán los representantes de los trabajadores, el empresario, siempre de buena fe qué posibilidades hay para llevar a cabo la empresa sin tener que perjudicar a estos trabajadores que llegan a un acuerdo fantástico si no llegan a un acuerdo pues lo mismo que te he comentado antes. ¿Vale? Una vez dicho esto, como yo sé que te gusta tomar nota, vamos a fijar conceptos con respecto al capítulo… Bueno, aquí hemos visto… Mira, aquí he juntado en estas presentaciones, he juntado… Un momentito. He juntado el… A ver un momentito. Aquí lo vamos a ver. Aquí no pasan tan rápido como un pico. Hola María Rosa, Flor, os he comentado. Estas presentaciones que estamos viendo pertenecen al capítulo 3 cuando hablábamos del empresario. ¿Vale? Un momentito. Ya. Se despertaba. A ver, lo pasamos aquí. Modificación. ¿Queréis que lo miremos ahora con las presentaciones? No sé si veis bien. Vale. Hemos dicho que vamos a hablar del artículo 41. ¿Vale? Que el empresario tiene la facultad de dirigir la prestación convenida ordenando y especificando las condiciones, el tiempo y el lugar del trabajo. ¿Vale? Y también le da poder el artículo 41 de introducir adaptaciones a cambios en las condiciones laborales de sus trabajadores. Por supuesto. La empresa va evolucionando y siempre se pueden introducir estas adaptaciones. El empresario siempre va a tener unos límites porque se trata de una facultad que se ejerce en el ámbito de la relación laboral y se trata de una facultad que se encuentra sometida a los límites que marcan las normas laborales. Es decir, si un jefe te da a ti una orden extralaboral, pues en ese deber de obediencia tú no tienes por qué cumplirlo. ¿De acuerdo? Y si una orden hace que tú tengas que renunciar a derechos irrenunciables, pues esa orden tampoco tienes por qué cumplirla. ¿Vale? Y dice que cuando se trate de cambios relevantes, hablamos de relevantes en las condiciones de trabajo, la modificación está sujeta a un procedimiento previsto en la ley. ¿De acuerdo? La modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Y ahora sí nos dice el artículo 41. Que cuando existan estas razones las tenéis que memorizar porque esto seguro que entra. Da igual que sea en la movilidad, en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en el despido colectivo, en la modificación geográfica, en la movilidad geográfica, hay los umbrales y las razones es algo que hay que memorizar. ¿De acuerdo? Dice que cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que estén relacionadas con la competitividad, la productividad y la organización técnica o del trabajo de la empresa, dice que la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que afecten entre otras a las materias. Estas materias que vamos a decir, tanto la jornada de trabajo como el horario y la distribución del tiempo de trabajo. El régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones más allá de los límites del artículo 39 que es lo que hemos comentado. ¿Te acuerdas? ¿Vale? La movilidad funcional tanto ascendente como la descendente. Pues estas materias quiero que sepáis que son ejemplificativas porque puede haber otras. Esto simplemente, el artículo 41 las ha enumerado unas pocas pero puede haber más porque lo importante es que sea relevante, que realmente afecte al trabajador. ¿De acuerdo? Esta modificación sustancial de las condiciones de trabajo tiene dos tipologías. Una que es la individual y la otra es la colectiva, que ya no vamos a repetir lo de los umbrales pero si queréis decimos que es cuando la modificación, que en un periodo de 90 días no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas. Un ejemplo que voy a poner. Imagínate que el empresario no quiere hacer una modificación colectiva y la empresa esa que te he comentado yo de los 45 trabajadores y que pues mira, en estos 90 días despido a 4. O le modifico las condiciones de trabajo a 4 trabajadores y en los siguientes 90 días también se los voy a modificar a 5 o a 6. ¿Qué pasa con esta modificación que tiene carácter individual? Realmente se ha hecho en favor de ley, ¿no? Porque ha engañado, ha puesto dos periodos seguidos, pues la ley te dice que estas modificaciones sustanciales se tienen por nula. O sea que aquí el trabajador, si se da cuenta los trabajadores de la empresa, estos 100 trabajadores, que son jolines, en estos 90 días, los primeros 90 días le han modificado las condiciones de trabajo con respecto al horario de trabajo a 5 trabajadores y ahora 90 días después nos lo han modificado a 6. Pues como la ley te dice que en el periodo de 90 días se afecta a 10 personas, se necesita el periodo de consultas para que se hable con los representantes de la empresa. Entonces los trabajadores se tendrían hecho en favor de ley, ¿vale? Y aquí va lo del fraude. Le dice que las modificaciones se produzcan en periodos sucesivos de 90 días en número inferior al umbral, ¿vale? Que las modificaciones computadas de forma conjunta afecten a un número de trabajadores por encima del umbral de forma que hubiera sido necesario cumplir los trámites del procedimiento colectivo y que las modificaciones obedezcan a las mismas causas, ¿vale? Dice, las nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto. ¿Vale? Vale. Ahora dice, el procedimiento para tramitar una modificación de las condiciones de trabajo difiere según se trate de una modificación de carácter individual o de carácter colectivo. Por ejemplo, una modificación individual, las que no afectan ese umbral que hemos comentado desde la decisión se tiene que comunicar a la empresa. Es decir, al trabajador afectado y a los representantes. ¿Vale? Dice, en esa comunicación se tiene que hacer constar la fecha de la efectividad, la condición de trabajo afectada, el alcance de la modificación y las razones que van a justificar la decisión empresarial. Y se tiene que preavisar al trabajador con una antelación de 15 días. Lo pongo así porque como sé que es para desarrollar yo creo que si primero os cuento de lo que va. Y ahora fijamos conceptos yo creo que va a ser una clase mucho más productiva. ¿De acuerdo? Y cuando va a ser una modificación colectiva, pues la modificación cuando supera esos umbrales puede adoptarse por decisión unilateral del empresario. ¿Y por qué he dicho que es unilateral? Porque si hay un acuerdo, por ejemplo, si yo quiero que se te cambie y si tú me dices mira, ¿me puedes cambiar el horario de trabajo? Yo estaré de acuerdo y no como no estoy de acuerdo a que no tenemos corte basada en un procedimiento. ¿Vale? Tiene que tener una entidad para el trabajador. Y tiene que ser decisión del empresario para que haya una modificación sustancial. Porque si tú quieres cambiar el horario y queremos cambiar un montón de cosas y estamos de acuerdo, no tenemos por qué recurrir sobre todo si tú lo aceptas. No tienes más por qué recurrir al procedimiento que nos indican. ¿Vale? Si bien dice se ha de ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. Otra cosa que no os he comentado, que el periodo de consultas se puede cambiar en cualquier momento del proceso por un procedimiento de mediación y arbitraje. Que eso lo veremos en el último capítulo, que es muy bonito. ¿Vale? Y ahora englobamos el periodo de consultas. ¿Cuál es el objeto del periodo de consultas? Pues va a besar sobre las causas que han motivado la decisión del empresario. ¿Vale? Y también lo que se pretende con esta conversación es reducir el periodo de consultas. Y evitar los efectos nocivos de esta modificación. ¿Vale? ¿Cuánto va a durar este periodo de consultas? Pues 15 días o menos, nunca podrá durar más. ¿Qué requisitos se piden tanto al empresario como a los representantes de los trabajadores? Pues que negocien de buena fe. ¿Vale? Porque el fin es llegar a una consecución de un acuerdo. Las interlocuciones, como aquí se están hablando mucho de los sindicatos, las secciones sindicales. Esto creo que lo hablaremos más adelante. ¿Vale? Porque, bueno, deciros que la representación unitaria son delegados de personal y comité de empresa. Y la representación sindical son las secciones sindicales o los delegados sindicales. Pero como este tema forma parte del tema 10, yo creo que también lo dejamos y pasaremos a hablar. Simplemente quiero que sepáis que las secciones sindicales realmente son… Imagínate en una empresa que hay muchas secciones… Está UGT, comisiones obreras… Es decir, pues cada organización sindical forma una sección sindical. Entonces a la representación, a los diálogos van las secciones sindicales con representación en la empresa. ¿Vale? Imaginad, ya ha llegado el periodo… Ya han llegado los 15 días o antes y hay un acuerdo, lo que os he comentado. Dice que requiere la conformidad de la mayoría de los representantes unitarios. ¿Vale? O si los hubiere, de los representantes sindicales que representen la mayoría de aquellos. Si hay acuerdo se presume que concurren las causas que justifican la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Y sin acuerdo quiere decir que el empresario va a notificar a los trabajadores afectados su decisión. Vamos, que se va a hacer igual, aunque haya periodo de consultas o no. Pero la modificación esta va a sufrir efectos a los 7 días siguientes a la notificación. ¿Vale? Hay un diálogo y no se ha llegado a un acuerdo, pero el empresario va a decir a los trabajadores que sí que hay una modificación sustancial, aunque no haya habido acuerdo. ¿Y qué opciones va a tener el trabajador? ¿Vale? Primero, lo que os he comentado, acatar la decisión. Tú dices que hay modificación, vale. Resolver o solicitar la resolución del contrato de trabajo. Es decir, aquí el trabajador va a decir, como yo estoy perjudicado por esta modificación, voy a resolver el trabajo, el contrato de trabajo. Y me van a pagar 20 días de salario por año de servicio con un límite de 9.000 soles. ¿Vale? Otra opción que tiene el trabajador, el trabajador no va a resolver el contrato. ¿Vale? Pero le va a decir al juez que lo haga para que el juez impune esta… pero aquí lo único que tiene que hacer, si lo impugna porque ve afectada su dignidad, ¿vale? Imagínate que en este cambio no hace falta que las causas sean las que os he comentado de horario. Puede ser otra causa. Esta modificación afecta la dignidad del trabajador. Lo prueba el trabajador, insta al juez para que resuelva esta situación y la indemnización que le tienen que dar a este trabajador es de 30 incidencias por año de servicio con un máximo de 24 en su avión. Y otra cosa que puede hacer, como os he dicho, que acata la decisión, resuelves o le dices al juez que lo resuelva, la tercera opción que tiene el trabajador es impugnar la medida. ¿Vale? ¿Ante quién? Ante el juzgado de lo social. Y aquí el juzgado de lo social va a declarar esta sentencia como justificada la decisión del empresario, injustificada o nula. ¿Vale? ¿Cuándo va a ser justificada? Pues cuando el juez diga, jolines, todas las causas que ha indicado el empresario son así. Si está justificada la actuación, el empresario, o sea, el trabajador no puede hacer nada. Pero si la encuentra injustificada el juez o nula, pues el trabajador que hará volverá a poner al trabajador en sus anteriores funciones. Bueno, en su anterior situación. Y ya está. ¿Vale? Y cuando la impugnación de esta modificación sustancial sea colectiva, dice, tiene que ser una modificación de carácter colectivo si el periodo de consulta finaliza con acuerdo, lo que te he comentado. Este solamente se puede impugnar por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso del derecho y la conclusión. ¿Vale? Y te dice que en el momento que la iniciación de un procedimiento colectivo va a paralizar la acción individual. ¿Vale? Como realmente, a lo largo de todo el capítulo 7 están hablando de la modificación del periodo de consultas y de la modificación del carácter colectivo. Lo vamos a pasar muy rápido para que os suene. ¿Vale? Y cuando volvamos la semana que viene, la suspensión en la inscripción del contrato de trabajo también vuelve a hablarse de periodo de consulta. ¿Vale? Y si se considera de carácter colectivo, la modificación que en un periodo de 90 días afecta al menos a 10 trabajadores, las empresas que ocupen menos de 100, el Puebles ha subido, el Puebles lo subiré. ¿Vale? El 10% del número de trabajadores de las empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores, o 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores. El artículo 41 te dice que la modificación de las condiciones de trabajo reconocidas en los contratos de trabajo y en acuerdos o pactos colectivos en virtud de una decisión unilateral del empresario. ¿De acuerdo? Es decir, hay un pacto, hay un contrato de trabajo que firma el trabajador y se ve afectado por esta decisión unilateral. ¿Vale? Luego vas a tener derecho a esta presentación. Nos dice que el contrato de trabajo es un pacto unilateral. Nos dice que el periodo de consultas está precedido de un periodo… O sea, el periodo de consultas y esta modificación de carácter colectivo está precedida de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Y la duración será no superior a 15 días. ¿Vale? Hay deberesar sobre las causas de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir los efectos y las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Dice que hay una consulta en una única comisión negociadora, que esto es lo que te he comentado que es un pacto unilateral. Está un poco más farragoso que lo hablaremos en el capítulo 10. Dice que la intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa corresponde a las secciones sindicales. Sabéis lo que son las secciones sindicales, ¿vale? Cuando estas así lo acuerden… Porque hay muchas secciones sindicales, ¿no? Y tantas secciones sindicales como sindicatos hay en una empresa. Y dice que cuando… La representación más unilateral entre los comités de empresa o entre los delegados de personal. La diferencia entre un delegado de personal y el comité de empresa es que hay una correspondencia es referente a los números de trabajadores que hay en la empresa. Cuando hay más de 10 trabajadores, de 11 trabajadores, a los representantes de los trabajadores se les llama comité de empresa y cuando hay menos, pues se les llama delegado de empresa. Y eso también lo vamos a ver en el capítulo. Bueno, todo esto de la comisión representativa quedará constituida, esto es un poquito más farragoso, ¿vale? Todo esto tiene que ver con el... Y ahora vamos a hablar de la movilidad geográfica, ¿vale? Que tenemos como 15 minutos y lo vamos a hacer muy rápido. ¿Qué indica la movilidad geográfica? Artículo 40, ¿vale? Hemos hablado del 39, que es la modificación funcional, el Ius Variandi, el artículo 41, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y el artículo 40, el Estatuto de los Trabajadores, de la movilidad geográfica. ¿Qué es lo que implica en el trabajador? Pues un cambio de lugar de trabajo dentro de la misma empresa, pero va a exigir un cambio de domicilio, ¿vale? Si yo a ti te cambio del centro de Mercadona y te cambio al centro de la calle Aragón, pues ¿a qué no exige un cambio de residencia? Entonces no podemos recurrir a la movilidad geográfica. Lo que es importante, tiene que exigirle al trabajador cambiar de domicilio. ¿Qué causas tiene que alegar el empresario? Pues lo que os he comentado antes, lo mismo, ¿eh? Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, que van a justificar el traslado y que estén relacionadas con la competitividad, la productividad, la organización técnica y del trabajo de la empresa. Así como las contrataciones referidas a la actividad de la empresa, ¿vale? Por ejemplo, un trabajador de SEAT, en marzo del destinado a SEAT en Madrid, ¿vale? Aquí sí que exige un cambio de residencia. Hay prioridad de permanencia. Imagínate que cuando hablemos en el capítulo 11 de los representantes de los trabajadores, vamos a ver que tienen una serie de privilegios, que le otorga la ley, ¿vale? Pues ser representante de los trabajadores. Pues dicen que los representantes de los trabajadores tienen opción de permanencia en la empresa. También, por ejemplo, si tu marido se ha marchado a trabajar a Martorell, pues tú, por conciliación familiar, también tendrías derecho, ¿vale? Trabajadores con cargas familiares, personas discapacitadas y mayores de una determinada edad, ¿vale? Estas personas tienen... prioridad de permanencia en la empresa. Y como todo, cuando estamos hablando de la movilidad geográfica, también hay individual y colectiva. Individual, lo mismo, que no lo vamos a repetir, que dice que en un periodo de 90 días no supere un determinado umbral, ¿vale? Y la novedad que aquí también dice que se llamará traslado individual cuando afecta a la totalidad del centro de trabajo y ocupe a cinco o menos trabajadores. Aquí también estamos hablando... del traslado individual, ¿vale? Porque si es desplazamiento, hemos visto que es temporal. La decisión del traslado tiene que notificarla el empresario o el trabajador con una antelación mínima de 30 días. ¿Para qué? Pues para que el trabajador pueda buscar, ¿vale? Otra casa y esto es lo que te comunica, te da el empresario. Dice, notificado. Notificado. Tú imagínate que ese traslado... No te notifica que tienes que marcharte a Valencia. ¿Qué puedes hacer? Aunque si yo como empresario recurro al artículo 40, que por motivos de competitividad yo tengo que trasladar a mis trabajadores a otra empresa que requiera un cambio de asistencia, pues tú qué puedes hacer. Pues aceptar el traslado. Pero siempre tiene que haber una compensación de gastos propios y de tus familiares para que tú te marches. A lo mejor no te interesa para nada y decides... Rescindir tu contrato de trabajo. Lo rescindes, ya sabes que cuando un trabajador se va de cualquier empresa no tiene derecho a indemnización. Pero en estos casos la ley, tanto en el artículo 41 como en el artículo 40, la ley te dice que si tú rescindes tu contrato de trabajo vas a tener derecho a una indemnización de 20 días de salario. Y también puedes impugnar lo que ha pasado también con la decisión del traslado sin perjuicio de su ejecutividad en el trato de trabajo. En el trato de 30 días, ¿vale? En el trato de 30 días... Ah, creo que va todo bien. En el trato de... Sin perjuicio de su ejecutividad quiere decir que tú lo tendrás que hacer, ¿vale? Primero puedes impugnar la decisión judicial. Y luego, por ejemplo, si el juez encuentra justificada esa actuación, pues dices, pues bueno, pues resuelvo el contrato y que me voy a ir. Y lo dice muy claro. Y que la sentencia que declare justificada la decisión del traslado, que ha dicho el empresario, va a reconocer el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo concediéndole al efecto el trato de 15 días, ¿vale? Y la sentencia que declare injustificado el traslado, pues va a reponer al trabajador en su centro de origen. Y por supuesto, le va a abonar los daños y perjuicios que haya tenido el trabajador por... Pues, a ver si nos da. Y también la movilidad geográfica de carácter colectivo. Que se considera de carácter colectivo la movilidad que afecta a la totalidad del centro de trabajo siempre que se ocupe a más de 5 trabajadores o cuando sin afectar a la totalidad del centro en un periodo de 90 días afecte al menos a 10 trabajadores en las empresas de menos de 100. 10% de trabajadores en las empresas que ocupen entre 5 y 300 y 30 trabajadores en las empresas que ocupen a más de 300, ¿vale? También hay un periodo de consulta que vamos a obviar, ¿no? ¿De acuerdo? Siempre con los representantes unitarios o sindicales de buena fe para intentar llegar a un acuerdo para que realmente este traslado colectivo... esa movilidad geográfica colectiva no se produzca. ¿Qué pasa? Si hay acuerdo o no hay acuerdo. Dice si hay acuerdo, que se va a presumir que concurren las causas y solamente podrá ser impugnado ante el juzgado de lo social por la existencia de fraude, dolor o acción o abuso del derecho. ¿De acuerdo? Y el ejercicio de la opción para extinguir su contrato de trabajo de forma indemnizada con 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades. Cuando hablábamos de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo había un máximo de 9 mensualidades y aquí en la movilidad geográfica un máximo de 12 mensualidades. ¿De acuerdo? El empresario va a notificar al trabajador una vez terminado el periodo de consulta sin acuerdo o con acuerdo y va a surgir el defecto en plazo de 7 días. Esto... Y lo que me interesa ahora son... Hemos hablado del traslado, ¿verdad? Os ha quedado claro. Ahora vamos a hablar del desplazamiento temporal. La diferencia entre el traslado y el desplazamiento, es que el traslado es definitivo y el desplazamiento es temporal. Es decir, que el empresario va a disponer de ti pues un determinado tiempo. Va a decir, te vas a mandar a Valencia un determinado tiempo y vamos a ver qué beneficios y qué requisitos tiene que cumplir el empresario para que sea legal. Dice, el desplazamiento temporal dice, el cambio temporal del trabajador que exige su residencia en lugar distinto de su domicilio habitual. Eso está claro. Siempre se va a exigir un cambio de domicilio y siempre la decisión tiene que ser unilateral porque yo lo mando. Si no, no vamos a recurrir al artículo 40. Si estamos de acuerdo tú te marchas a Valencia y aquí no hacemos nada. La duración máxima. Nos dice que tiene que ser de 12 meses en un periodo de 3 años. Si tú desde el 2021 hasta el 2024 estás 12 meses viéndote a Valencia pues realmente va a ser un desplazamiento. Pero si excede de esos 12 meses 3 años. Hasta 12 meses, en los 3 años estamos hablando de un desplazamiento. Pero si luego vemos que vas a estar 13 meses en ese plazo de los 3 años pues ya no estamos hablando de desplazamiento. Estamos hablando de traslado. ¿De acuerdo? Las causas que tiene que alegar el empresario pues lo mismo causa de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción justificadas o por contrataciones preferidas a la actividad empresarial. Una cosa que quiero comentar ¿vale? Que tú sabes que hay trabajos itinerantes. Tú a lo mejor trabajas en Endesa y ya tú cuando firmas el contrato pues tú firmas que, por ejemplo, Endesa o tú tienes que viajar a otros ciudades a otros países. Esto no se considera movilidad geográfica. ¿De acuerdo? Porque hay puestos de trabajo que son itinerantes. Tú vas cambiando de puesto porque tú has firmado un contrato con esa institución. ¿Qué derechos tiene el trabajador imagínate en este desplazamiento temporal? Pues se te tiene que preavisar con cinco días laborales como mínimo a la fecha de la efectividad. Antes eran 30 días en el traslado ahora con cinco días en los supuestos de desplazamiento por tiempo superior a tres meses. ¿De acuerdo? Si tú te tienes que marcar tres meses a Valencia pues se te tiene que preavisar con cinco días de antelación. Se te tiene que dar la estancia de un mínimo de cuatro días laborales de permiso retribuido en tu domicilio de origen. Yo te aviso con cinco días pero te tengo que dar cuatro días para que tú realmente puedas organizar tu traslado ¿vale? Tu desplazamiento. Por cada cuatro días laborales de permiso retribuido en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento ¿vale? Y que también se te tiene que respetar las condiciones salariales que disfrutabas no te pueden mandar a Valencia con unas condiciones salariales diferentes y también a la percepción de los gastos de viaje gastos del desplazamiento propiamente dicho y también al cobro de las dietas correspondientes para atender los gastos de manutención y alojamiento las dietas que le vengan durante todos los días del desplazamiento y no exclusivamente en los días trabajados. Es decir que aquí las dietas corresponderán si tú estás trabajando de lunes a domingo ¿vale? Esto es cuando hay un desplazamiento temporal. Repetimos plazo de preaviso de cinco días laborables como mínimo a la fecha de la actividad en los supuestos de desplazamiento por tiempo superior a tres meses la estancia de un mínimo de cuatro días de origen por cada tres meses de desplazamiento y que se respeten las condiciones salariales y la percepción de los gastos de viaje y al cobro de dieta. Dice el trabajador va a tener derecho a conocer las causas alegadas por el empresario y a percibir los gastos de viaje y las dietas. Te puedes oponer a la orden sin perjuicio de su acatamiento ¿vale? El trabajador puede oponerse a la orden del desplazamiento por causa justa ante el juzgado de lo social en el plazo de veinte días habidos. El proceso que era interrumpido una vez iniciado se planteará también de demanda del conflicto colectivo y la sentencia irrecurrible inmediatamente ejecutiva debe declarar injustificado el desplazamiento si no quedan acreditadas las razones invocables. Y hasta ahí el trabajador tiene derecho a ser repuesto en su anterior puesto y de no ser así puede solicitar la extinción de su contrato de trabajo ¿vale? Quienes tienen prioridad de permanencia o los representantes de cada uno de los trabajadores obligatorios para el empresario en una duración inicial de seis meses ¿vale? La trabajadora víctima de violencia de género ¿vale? Las víctimas de violencia de género que el empresario tiene otro centro de trabajo y en otro lugar tiene prioridad ¿vale? Para el traslado y el cambio de motovigilio y también para las víctimas del terrorismo Estas personas que han sufrido algo son víctimas de violencia de género en una ciudad y que el empresario tiene la opción de poder cambiar las de domicilio ¿eh? De centro de trabajo pues tienen prioridad ¿de acuerdo? Y el traslado de empresas en procedimiento concursal este lo he resumido mucho que la administración concursal evita el informe la solicitud se va a tramitar ante los jueces o mercantil ya nuestro juzgado de lo social La solicitud responde justificada a las causas motivadoras de las medidas colectivas y aquí no me voy a extender Yo creo que por hoy creo que hemos dado bastante temario estas presentaciones se subirán con las oportunas correcciones que he visto hay varias cosas ahí de trabajado se ve que el poder no y ya está pues nada muchísimas gracias por vuestra atención y eh nos vemos en María Rosa Flor Elisenda gracias por estar ahí y nos vemos la semana que viene que hablaremos de la suspensión de las condiciones de trabajo pero antes eh quiero hacer lo que he comentado antes un compendio un poco de las tutorías que hemos visto hasta ahora porque vamos un poco vamos bien yo creo que estamos en la tutoría número 5 hay 14 temas nos quedan 7 entonces creo que que podemos llegar a terminar el tema vale pues nada gracias por vuestra atención y nos vemos chao hasta la semana que viene