Buenas tardes a los que estéis aquí, a los que están ahí conectados para verlo online. Gracias por venir. Como os dije íbamos a hacer algunas clases adicionales para que yo pueda explicar bien la asignatura y para que además avanzar lo máximo posible antes de las vacaciones como os dije porque yo creo que está demostrado que es mejor llevar las cosas un poco avanzadas para dejar luego los navidades, para poder estudiar tranquilamente y tal. Entonces en ese contexto pues cogemos unas cuantas martes adicionales y vamos avanzando. Si queréis sin más nos metemos con el asunto. El otro día acabamos con el tema segundo si os acordáis y vamos a empezar con el tema tercero, el del derecho objetivo. Estamos por ahí ¿no? A ver si me había despistado yo. ¿En de qué vamos a hablar cuando hablemos del derecho objetivo? Vamos a hablar fundamentalmente de las fuentes del derecho. ¿Qué son las fuentes del derecho? Tenemos dos posibles explicaciones o dos posibles definiciones para esta palabra porque tendremos fuentes desde un punto de vista material y fuentes desde un punto de vista formal. Empezamos con fuentes desde un punto de vista material. Cogemos aquí la definición que aparece en el manual que es la definición de Pérez Luño y nos dice que fuentes son el conjunto de hechos que determina la existencia de cada norma en unas determinadas coordenadas espaciotemporales. En realidad, porque veis que esto es una afirmación muy abstracta ¿no? En realidad ¿de qué estamos hablando? Estamos hablando del conjunto de sujetos o agentes que pueden crear derechos. Cuando hablamos de fuentes, de fuentes del derecho siempre que escuchéis la expresión fuentes del derecho en toda la carrera nos podemos estar refiriendo a dos cosas O bien las propias fuentes, los textos, las normas, la constitución todo eso son fuentes del derecho es decir, lo que está vigente en un determinado momento, en un determinado lugar O bien el significado primigenio. Dices oye, fuentes del derecho ¿qué es? Aquel lugar del cual mana el derecho igual que las fuentes de un río Es decir, aquella persona o aquellas instituciones de número evidentemente muy cambiante a lo largo de la historia que tienen capacidad de crear derechos ¿Vale? Capacidad de crear derechos Hoy en día, sujetos sociales que pueden crear derechos En realidad, las fuentes del derecho como fuentes de creación, como fuentes de donde mana el derecho las podemos rastrear a través de todo el organigrama social ¿Vale? Siempre que tengamos en cuenta dos ideas fundamentales Primera El número de fuentes del derecho ha sido prácticamente ilimitado a lo largo de la historia Hoy en día es bastante reducido Vamos a ver qué tiene el truco, pero bueno Hoy en día es bastante reducido Pero vemos que a lo largo de la historia Creadores del derecho han sido prácticamente ilimitados ¿Vale? La iglesia, los reyes, los señores, los obispos Las juntas generales del señorío Izcaya La propia sociedad, la costumbre, etcétera Esa es una de las dos cosas que tenemos que tener en cuenta Y en segundo lugar, todos los agentes sociales pueden participar en la creación del derecho ¿Vale? En la actualidad tenemos una primacía original del Estado pero no una exclusividad del Estado Ni siquiera si hacemos la trampa si hacemos el razonamiento este dandole la vuelta Porque decimos, bueno En el Estado español ¿Quién es fuente del derecho? Podemos decir sin temor a equivocarnos que únicamente el Estado Y también las comunidades autónomas son agentes creadores del derecho y también los municipios son agentes creadores del derecho Todos estos son agentes creadores del derecho pero única y exclusivamente porque hay una norma estatal que les faculta para ello ¿Vale? Si allá adelante se hacen leyes autonómicas es porque hay un Estatuto de Autonomía que les faculta para ello Un Estatuto de Autonomía que es una ley orgánica que a su vez cuya existencia viene marcada por la Constitución ¿Vale? Pero aún con todo también podemos verlo desde el otro punto de vista Hay primacía del Estado pero no exclusividad Porque hay una participación de toda la sociedad en esa creación del derecho Eso en cuanto a las fuentes materiales ¿Quién crea el derecho? En cuanto a los fuentes formales Lo mismo, extraordinariamente abundantes a lo largo de la historia Hoy se ha intentado reducir su número al máximo posible ¿Vale? Hoy en día en el Ordenamiento Jurídico Español las fuentes formales van a ser cuatro En primer lugar, la ley entendida de forma amplia En segundo lugar, la costumbre Costumbre que tiene que ser costumbre jurídica Demostrable Vigente Desde tiempo inmemorial Etcétera, etcétera En tercer lugar Los precedentes judiciales Y en cuarto lugar Una fuente que no es fuente pero tiene mucha importancia en las anteriores Que es la doctrina ¿Vale? Nosotros no podemos oponer ante una sentencia jurídica nuestro Manual de Derecho Civil Pero sí que es verdad que nuestro Manual de Derecho Civil debería influir en la elaboración de una sentencia jurídica ¿Vale? Que dice nuestro manual Evidentemente estamos hablando de algo muy básico Propiamente dicho, estaríamos hablando de monografías muy específicas ¿Vale? La doctrina Entonces, la doctrina no es una fuente directa del derecho pero sí que influye en las otras fundamentalmente en las decisiones judiciales La jerarquía entre estas fuentes Bueno, hoy en día es muy fácil ¿no? La ley por encima de todo, etcétera, etcétera Con toda esa jerarquía ha sido cambiante a lo largo de la historia En diferentes momentos históricos Ha primado, por ejemplo, la costumbre Ha primado los precedentes Incluso en diferentes momentos podríamos decir, ideológicos se prima más una fuente sobre otra En la actualidad como os digo Primacía de la ley ¿Por qué primacía de la ley? Bueno, por varias razones En primer lugar porque sin duda alguna es la fuente jurídica que nos proporciona una mayor seguridad jurídica Una de las características de la ley es que es una norma jurídica escrita Promulgada, publicada y sancionada Entonces es muy fácil acceder a ella En segundo lugar Primacía de la ley ¿Por qué? Coño, porque nos es muy cómodo a los juristas Los juristas Los agentes del derecho Los profesionales del derecho Nos movemos muy bien entre leyes Porque son normas que tenemos controladas Porque sabemos perfectamente Cómo nacen, cómo se reproducen Y cómo mueren En cambio cuando nos introducen El matiz de la costumbre Ahí ya tenemos más problemas ¿Vale? Un abogado Por norma general No te va a saber cómo funciona una costumbre Entonces tendrá que recurrir a otra persona Tendrá que recurrir a un dios historiador Por ejemplo ¿Vale? Esto existe Entiendo que vosotros lo escucháis Y se dice, bueno, se está inventando cosas este hombre Todos los días Hay juicios En los cuales abogados Están centralizadas En cómo era el derecho hace 150 años ¿Vale? Porque ellos no pueden hacerlo Porque ni siquiera saben leer un manuscrito Hace 150 años ¿Vale? Entonces Eso crea una inseguridad Nosotros preferimos movernos en las leyes ¿Vale? Caracteres De estas fuentes Desde un punto de vista formal De estas normas Desde un punto de vista Formal Vamos a ver unas Unos cuantos ¿Vale? Vamos a ver cuatro Que en realidad son ocho porque son cuatro parejas Bien, primera característica Ya con esto terminamos el tema Vais a ver que ahora vamos a los temas Mucho más deprisa Porque son cosas de entender menos ¿Vale? Primera característica Este tipo de normas Exterioridad y alteridad Exterioridad ¿Por qué? Lo vimos el otro día Hicimos referencia Porque son normas Cuyas únicas exigencias van hacia afuera Hacia nuestro comportamiento externo ¿Os acordáis del ejemplo que os puse De la multa que nos ponían? ¿Eh? ¿No os acordáis? Nos detenían la Guardia Civil Porque vamos a doscientos pueblos en autovía Al derecho no le importa Lo que estés pensando por dentro Al derecho le importa que pagues O no pagues la multa Y decíamos, en esto se diferencia De las normas sociales Perdón, de los usos sociales Y evidentemente las normas morales Sobre todo las normas morales A las normas morales le importa Lo que estés pensando ¿Al derecho o no? ¿Vale? Y alteridad Forman parte De un tejido de individuos sociales Forman parte De un conglomerado de individuos De otros, de alter Segunda característica Segunda pareja de características Validez y eficacia ¿Vale? Validez y eficacia ¿Por qué decimos estas dos juntas? Bueno, porque hay autores Incluso Kelsen Vamos a citar un montón a Kelsen A Hans Kelsen Que hacían bascular Gravitar la una sobre la otra Y nos decía Kelsen Oiga, es que si no hay validez No puede haber eficacia Y al revés No es válido Si no es eficaz Tercera pareja de características Legalidad y legitimidad Legalidad, ¿por qué? Porque estas normas aparecen Encuadradas dentro de un sistema De legalidad Estas normas aparecen Se crean Siguiendo una serie de exigencias Establecidas en las leyes generales De caso en la constitución Como cima del ordenamiento jurídico De la pirámide jurídica Sabéis que bueno El derecho europeo Esta parte del derecho europeo Está por encima, pero no nos metemos Legalidad y luego legitimidad Las exigencias de legitimidad ¿Vale? Las exigencias De que para que una norma Sea válida No solamente Tiene que haber sido emitida Por agente que pudiera emitirlo ¿Vale? Sabéis que cada agente jurídico Puede emitir una norma Y no otras O mejor dicho No todos los agentes jurídicos Pueden emitir todas las normas Un ayuntamiento no puede hacer leyes Por ejemplo Igual que el Parlamento de Cantabria No puede hacer leyes orgánicas Y además Legitimidad no solamente En el agente que crea esa norma Sino en la forma en que se ha creado Un compartimento perfectamente tasado ¿Vale? Con una serie de pasos El A, el B, el C, el D, el E Eso es la legitimidad Tenemos que seguir El esquema preestablecido ¿Vale? Y por último Estas normas se caracterizan Por su... Estas fuentes de carácter formal Se caracterizan por sus características De vinculatoriedad Son vinculantes Son coercitivas ¿Vale? Es decir Vinculatoriedad Son imperativas Y son obligatorias Imperativas Y obligatorias Y coercibilidad Y son coercitivas Se pueden obligar a cumplirlas ¿Hay algún término Que no sea lo que se necesita? ¿Te lo puedo preguntar? Sí, claro Circularidad Autoreferencial Sí Es una autoreferencialidad Si te lo ponemos así Va a ser mucho más fácil Es la referencia a sí mismo Claro El ordenamiento jurídico siempre Es un ordenamiento circular Es un ordenamiento autorreferente Cuando nosotros por ejemplo En la tercera pareja Hemos hablado de la legitimidad ¿No? El ordenamiento jurídico se legitima a sí mismo Porque cuando nosotros decimos El ejemplo que os he puesto Para hacer las leyes tenemos el paso 1 El 2, el 3 He hecho ABCD... Esos pasos están contenidos En el propio ordenamiento jurídico Entonces es el propio ordenamiento jurídico El que En un criterio de autoreferencialidad Lo que está haciendo es Vincularse a sí mismo Y a la vez Legitimarse a sí mismo ¿Vale? ¿Lo ves? Entonces es eso, es circularidad Es una autoreferencialidad Claro En este caso es eso Hacer referencia a sí mismo Todo gira en torno En el contexto que estamos hablando ahora Siempre hablamos del ordenamiento jurídico Porque el ordenamiento jurídico Nos vale tanto para Para Legitimar Como para crear lo legitimado ¿Vale? Estamos autosujetos Por nosotros mismos ¿Si? Lo hemos visto Hemos ido un poco más rápido En este tema porque ya os digo Que es más sencillito ¿Si? ¿Vale? El tema 3, el que acabamos de ver Era derecho objetivo ¿Vale? Pues por pura lógica El tema 4 que será El derecho subjetivo Derecho subjetivo Y deber jurídico Porque es importante El derecho subjetivo Vamos a empezar con el derecho subjetivo Fijaos Antes de hacer la definición Que como siempre nos pasa en esta asignatura No va a ser única Y vamos a hacer referencia A algo que vimos la semana pasada Y lo vais a entender fácil Antes de hacer la definición Explicamos o nos decimos ¿Por qué es importante el derecho subjetivo? Porque tiene mucha importancia Tiene mucha trascendencia A nivel procesal El derecho subjetivo es el que permite iniciar La acción procesal ¿Vale? Vamos a ver luego A lo que nos referimos Pero básicamente Que tenemos nosotros Después de haber pagado un coche De que nos den el coche ¿Vale? Y si nosotros hemos pagado el coche Y no nos han dado el coche Podemos iniciar Estamos facultados Estamos legitimados Para iniciar una acción procesal Nosotros no podemos hacerlo ahora ¿No? Oye mira que no me han dado el coche No ha firmado usted ningún contrato Para iniciar la acción procesal Entonces desde un punto de vista Puramente práctico Es muy importante Lo que es el derecho subjetivo Ahora bien ¿Qué es el derecho subjetivo? Yo os he dicho dos opciones Primera opción El derecho subjetivo es una facultad Que tiene el sujeto Pero una facultad Que está recogida Reconocida Y regulada Normativamente Y que por lo tanto Aparece a partir de su normativización Vemos la segunda opción Y luego explicamos un poco esto ¿Vale? Segunda opción El derecho subjetivo Se limita a reconocer Algo preexistente El derecho subjetivo se limita a reconocer Algo preexistente ¿Vale? Nos suena de la semana pasada Seguramente esto Entonces ¿Qué nos está diciendo? La primera de las opciones Nos está diciendo mira El derecho subjetivo es algo que nosotros tenemos Pero lo tenemos Porque Previamente ha sido recogido en las normas Y nosotros Estamos dentro De una de las previsiones de esas normas Y por lo tanto tenemos el derecho subjetivo Segunda opción nos dice Nosotros tenemos un derecho subjetivo Que es preexistente a su reconocimiento en normas En ambas opciones Está reconocido en las normas Lo que pasa es que en la primera opción Su existencia Únicamente aparece Cuando las normas lo dicen Porque existencias anterior a las normas Y las normas lo reconocen O dicho de otra forma Lo que vimos el otro día ¿Os acordáis? Os dije Vamos a dedicar un montón de rato A una cosa que es súper importante Y la voy a dar por sabida Que es el derecho natural y el just-positivismo Just-naturalismo y just-positivismo ¿Os acordáis? Entonces Las dos definiciones estas de derecho subjetivo La primera Algo que única y exclusivamente existe En las normas Visión just-positivista Segunda Algo que preexiste a las normas Y luego las normas reconoce Visión just-naturalista ¿Lo veis? ¿Vale? Evidentemente En ambas Esto es una discusión Si queréis un poco peregrina Porque tampoco tiene mayor importancia O no tienes excesiva importancia A la hora de articular la acción A la hora de Introducir en el mundo práctico El derecho subjetivo Evidentemente en ambas El fundamento del derecho subjetivo Aparece íntimamente Contenido en las normas De derecho objetivo O dicho de otra forma Si nosotros podemos ejecutar una acción O podemos iniciar una acción En un contrato de compra-venta Porque hemos pagado el coche No se nos ha dado Es porque en el código civil Está previsto un contrato de compra-venta Y se nos dice que En caso de no satisfacer Una de las dos partes La otra podrá iniciar una acción ¿Veis lo que os quiero decir? El derecho subjetivo El fundamento El intringulis Siempre está contenido En el derecho objetivo En las normas ¿Vale? Y otra forma de ver El derecho subjetivo Es lo que decíamos al principio Como el poder, como la atribución Que La norma Valga la redundancia Autoriza a un sujeto Para que ejecute O para que inicie Una acción Para que exija algo Para que exija que alguien haga algo O para que exija que alguien no haga algo Y en su defecto Para que pueda acudir A un tribunal Diciendo, oye, yo exijo Que alguien haga algo O que alguien no haga algo ¿Vale? Reloj Todos tenemos un reloj, ¿no? Bueno, yo paradójicamente no Pero bueno Derecho de propiedad Que es el derecho más absoluto de todos Sobre nuestro reloj Hay un montón de derechos subjetivos Nosotros con el reloj podemos hacer lo que queramos Lo podemos usar o no usar Lo podemos vender o no vender Lo podemos destrozar o no destrozar Pero también hay un montón de derechos subjetivos De Digamos, abstención Tu reloj No le puede meter mano a ella Por lo menos si no se lo permites tú Ni se lo puede llevar él Ni yo te lo puedo romper ¿Vale? Hacerlo con cualquier cosa Con una casa Con un perro Con un rebaño ovejas Como aparece tanto en el Código Civil Y en el caso, imaginaos que tenemos un reloj cojonudo En el caso De que nosotros hagamos algo Que tú no quieres que hagamos con tu reloj Tú tienes la facultad De iniciar la acción ¿Vale? Eso es un derecho subjetivo Entonces ¿Cuál es el contenido Del derecho subjetivo? Fundamentalmente Lo hemos adelantado ahora Dos El derecho subjetivo está dividido En el ejercicio del propio derecho Y en la pretensión o defensa Del derecho ¿El ejercicio del derecho cuál es? El uso y disfrute Es la finalidad básica El derecho subjetivo ¿Me vais siguiendo? Es un poquitín obtuso Pero bueno El uso y disfrute La finalidad básica El derecho subjetivo El titular Puede ejecutar Ese uso y disfrute Y también deshacerse de él ¿Vale? Es muy sencillo Y en segundo lugar Además del ejercicio del derecho Nosotros podemos O mejor dicho El elemento El otro elemento interno del derecho subjetivo Es la pretensión o defensa ¿Vale? Lo que hemos dicho antes Dame el coche, dame el café O no me has dado el café Ejecuto la acción O no toques el coche O no entres en mi casa O, o, o ¿Vale? ¿Si? Entonces una vez visto esto ¿Veis que? La mente ha avanzado muy rápido Porque esto es muy sencillito Tipos de derechos subjetivos Y acabamos con este tema ¿Veis que? De una forma Perdón, acabamos con el derecho subjetivo Luego veremos el deber jurídico De una forma muy rápida Tipos de derechos subjetivos Vamos a ir viendo diferentes clasificaciones Que no son excluyentes entre sí ¿Vale? Y las vamos a poder clasificar Dentro de cada una de las parejas Que vamos a ir citando Entonces, primera pareja Por el sujeto pasivo Derechos subjetivos por el sujeto pasivo Nosotros somos el sujeto activo El sujeto pasivo ¿Quiénes pueden ser? Pues hay derechos subjetivos absolutos Y derechos subjetivos relativos Derechos subjetivos absolutos Todos los Todo el mundo Toda la gente que no somos nosotros Todo aquel que no es el sujeto activo Son sujetos pasivos Ejemplo, la propiedad ¿No? Propiedad Si yo tengo una casa Mi propiedad sobre la casa Es un derecho absoluto Todo el resto son sujetos pasivos Nadie puede entrar si yo no le dejo ¿Vale? La propiedad Siempre es el derecho más Más grande Más inmenso en ese sentido Y también podemos tener derechos Subjetivos relativos Un contrato de compra-venta ¿Vale? ¿Quién me tiene que dar a mí el café? Pues la persona a la que le he pagado el café ¿Quién me tiene que dar el coche? La persona a la que le he pagado el coche ¿Vale? Derechos subjetivos absolutos Y derechos subjetivos relativos Segunda clasificación De los derechos subjetivos En relación a las facultades Que otorgan al titular Y aquí distinguimos entre Derechos subjetivos De facultades simples O complejas Derechos subjetivos de facultades simples Aquellas que se agotan con la acción Una compra-venta ¿No? Yo te pago el café Tú me das el café Ventila Derechos subjetivos de facultades complejas Vamos a poner el mismo ejemplo de antes La propiedad La propiedad no se agota con el uso ¿No? La seguimos manteniendo No se agota con la acción Entonces Ya os digo Las propiedades simples y complejas Tercera clasificación Distinguimos tipos de derechos subjetivos En atención al ámbito de su ejercicio Podemos tener Derechos subjetivos públicos O privados Públicos son aquellos Que se articulan frente al Estado En el ámbito público Y privados Son aquellos que se articulan Frente a las instituciones populares Evidentemente aquí Vamos a tener nuevamente Dentro de los privados Una subclasificación Dependiendo del número ¿No? Entonces vamos a tener Derechos subjetivos privados Personales o de crédito Y derechos subjetivos privados Reales Derechos subjetivos privados personales ¿Cuáles son? Aquellos que se ejecutan Solamente ante una persona Una compra-venta ¿Derechos subjetivos reales? Aquellos que se ejecutan Erga omnes Frente a todo el mundo Una propiedad ¿Vale? ¿Veis que es muy sencillito, no? Y luego por último Tendremos diferentes derechos subjetivos En relación a los bienes O valores que protegen ¿Vale? ¿Lo veis? Y ya por último Terminamos con este tema El deber jurídico Hemos visto el derecho subjetivo Y el deber jurídico Si os fijáis Estamos viendo como las tres patas De lo más básico Del mundo del derecho Hemos visto el derecho objetivo Que son las normas Los manuales que tenéis Bueno, los códigos que tenéis Hemos visto el derecho subjetivo Que son las obligaciones propias Que tenemos nosotros En las que podemos interponer Con las que podemos iniciar la acción Etcétera, etcétera Y ahora vemos el deber jurídico Que es Aquello que faculta Y obliga Al cumplimiento de una determinada conducta Por parte del sujeto ¿Vale? En el mundo del derecho vamos a tener normas Vamos a tener sanciones Y vamos a tener la posibilidad De una imposición de carácter coactivo Coactiva, perdón ¿Vale? Hay una distinción entre El deber jurídico Y el derecho subjetivo De primera, las normas Que establecen deberes No solamente obligan A realizar una conducta Sino que además lo que hacen es Delimitarla desde un punto de vista jurídico ¿Vale? No solamente te obligan a hacer algo Sino que además lo delimitan ese algo Desde un punto de vista jurídico Delimitarlo desde un punto de vista jurídico Es tipificarlo, por ejemplo ¿Vale? Claro Todo esto Nos puede llevar a una cierta indecisión ¿No? A una cierta, si queréis Incluso indefensión ¿De acuerdo? Porque podemos pensar que Existiendo estos deberes jurídicos Vamos a Encontrarnos siempre En la necesidad De conocer si estamos incluidos o no Dentro de un deber jurídico ¿Vale? Es decir, realmente tengo que hacer yo algo Ahora, ahora mismo Porque no me conozco Todas las normas jurídicas Entonces para articular esto Para ordenar esto Se han establecido La doctrina establece cinco grandes principios Y ya con esto terminamos Os advierto que son principios Tal cual aparecen en el manual Y os vais a dar cuenta que son de perogruyo Luego vamos a reflexionar sobre ello Y veremos Que a lo mejor algunos No son tan simples Y esconden más sustancia De lo que aparentemente parece Pero, vais a ver, para memorizarlos Por ejemplo vosotros Va a ser muy muy sencillo Primer principio, principio de inclusión Todo Lo jurídicamente ordenado Está jurídicamente permitido Fijaos que tontería ¿no? O sea, que cosa más lógica Si el mundo del derecho me ordena hacer algo Es porque ese algo Que me está ordenando el mundo del derecho Está jurídicamente permitido ¿Eh? ¿Lo entendéis no? Muy sencillo Segundo, principio de libertad Lo que jurídicamente está permitido Pero no ordenado Puede hacerse O no hacerse ¿Vale? Nosotros podemos abrir una sociedad anónima O no abrirla ¿Vale? ¿Lo veis lo que digo el peregrino? Tercer principio, principio de contradicción La conducta jurídicamente Regulada No puede ser a la vez Prohibida y permitida Abrimos aquí un paréntesis Oye Marcos, pero cómo coño va a ser esto Cómo va a haber leyes Con una conducta que a la vez esté Prohibida y permitida Bueno, porque hay contradicciones Dentro de las leyes Lo vamos a ver a lo largo del curso Sistema jurídico en modo alguno Es un sistema perfecto El sistema jurídico en modo alguno Es un sistema acabado y pulido ¿Vale? El sistema jurídico a lo máximo Que pueda aspirar Es a tener, poseer Las herramientas necesarias Para superar sus carencias ¿Vale? Hay cosas que las herramientas Funcionen siempre bien o lo que sea Pero nos vamos a encontrar Dentro del ordenamiento jurídico Con lagunas Nos vamos a encontrar En el ordenamiento jurídico Con contradicciones Nos vamos a encontrar Dentro del ordenamiento jurídico Con problemas de competencias ¿Vale? Entonces, lo que os decía Esto que es muy evidente Lo que es permitir y prohibir Bueno, a lo mejor tiene más sustancia De lo que pensamos esto Cuarto principio Principio de exclusión del término medio Si una conducta Está jurídicamente regulada O bien está prohibida O bien está permitida No puede vivir en el limbo ¿Vale? Una conducta jurídica Perdón, una conducta Que esté jurídicamente regulada O está prohibida o permitida No puede vivir en el limbo Y por último Este sí que es de perobrillo total Y además os vais casi hasta descojonar Cuando lo veáis Principio de identidad Lo que está jurídicamente prohibido Está jurídicamente prohibido Y lo que está jurídicamente permitido Está jurídicamente permitido Vale, insisto Varios de estos principios Que nos parecen casi tonterías Tienen un sustrato más interesante O más intenso Del que pudiéramos pensar Pero bueno, tampoco nos vamos a No nos vamos a alterar Y no vamos a ir más allá ¿Sí? Vamos pillado, ¿no? Este tema Vale Pues continuamos Nos quedan casi 20 minutos Nos va a dar tiempo prácticamente A ver el siguiente tema Que también es muy sencillito Es el tema quinto Y es el tema de la eficacia social del derecho ¿De qué hablamos cuando hablamos De un derecho eficaz socialmente? Si os fijáis no hablamos De derecho válido De un derecho Y La sociedad ¿Vale? ¿Qué necesidad tiene el derecho De una sociedad preexistente Para aparecer? Y le damos la vuelta ¿Es necesario que exista derecho Para que haya una sociedad? ¿Es necesaria una regulación De tipo jurídico Para que haya una sociedad? Y aún más preguntas ¿De qué forma podemos articular O de qué forma podemos explicar La influencia del grupo social En el derecho? Y como siempre Le damos la vuelta ¿Y de qué forma podemos explicar Podemos argumentar La influencia Del derecho en el grupo social? ¿Vale? Tenemos sociedad y derecho Vamos a ver cómo interactúan Vamos a ver cómo se influyen Vamos a ver ¿Qué fue antes? Si el huevo O la gallina ¿Vale? Esto de la influencia De la sociedad en el derecho Y el derecho en la sociedad Y la interactuación entre Derecho y sociedad Es una temática Que no fue demasiado Que no estuvo demasiado trabajada Que no estuvo en el centro Del debate jurídico político La primera de Norberto Bobbio ¿Vale? Con tres B La segunda con dos B, O, B, B, I, O Norberto Bobbio ¿Por qué? Porque para Norberto Bobbio Norberto Bobbio expone en su obra Que para él Los fines del derecho Son el derecho en sí mismo ¿Vale? Entonces vamos a ver cuáles son esos fines Y vamos a ver cómo esos fines Actúan, trabajan E interactúan En presencia Y en unión Y en fusión En muchas ocasiones Con la propia sociedad Estas ideas de Bobbio Continúa Y las amplía posteriormente Un discípulo suyo Que se llamaba Vincenzo Ferrari ¿Vale? Vincenzo Ferrari Entonces Vamos a ver las dos cosas Influencia del derecho en la sociedad Influencia de la sociedad En la sociedad Evidentemente Tenemos que partir de una realidad El derecho Forma parte, es parte de la sociedad Parte de la realidad social Y por lo tanto Debemos entender Que hay influencia del derecho Sobre esa sociedad ¿Vale? De forma Casi natural No es en modo alguno algo aislado Sino que es algo Que se ha ido viendo A lo largo de toda la historia En todas las sociedades civilizadas Se ha constatado esta influencia Del derecho En la sociedad ¿Por qué? Porque el derecho lo que hace es Posibilitar La creación de una serie de estructuras Que a su vez Fundamentan Que a su vez Hacen posible, valga la redundancia La convivencia en sociedad O dicho de otra forma Según la mayoría de los autores Es inconcebible La sociedad Sin el derecho ¿Vale? Estaríamos hablando De otra cosa Entonces decimos Influencia del derecho en la sociedad Decimos inmensa Porque el derecho es el que dibuja El que pone límites El que argumenta estructuras ¿Vale? Y decimos Mira, es que sin el derecho No puede existir sociedad ¿Vale? Vamos a darle la vuelta O vamos a hablar de exactamente Lo contrario ¿Cómo influye la sociedad En el derecho? Claro La idea es que el derecho El derecho El derecho en la sociedad Va a ir cambiando Va a ir modelándose Va a ir modulándose Al mismo compás Que va cambiando la propia sociedad ¿Por qué? Porque la sociedad como grupo humano Es un ente dinámico Y el derecho En tanto en cuanto aparece Incardinado directamente En la sociedad También debe ser un ente dinámico Más aún Cualquier cambio social Ha de estar ligado Al cambio de las normas Si la sociedad cambia Pero en las normas jurídicas no Si la sociedad cambia Pero El derecho no Vamos a tener Dos opciones O bien el derecho no se cumple O bien el derecho No consigue los objetivos Que estaba buscando ¿Vale? Imaginaos Imaginaos una sociedad tan avanzada Donde Este completamente asumido Por parte de la sociedad El conjunto de la sociedad La posibilidad de La existencia De un matrimonio homosexual En igualdad de condiciones De un matrimonio heterosexual ¿Vale? Un ejemplo muy sencillito Que podemos palpar Al pie de la calle Si la sociedad está tan avanzada Las únicas opciones Es Bien que no se respete Ese derecho O bien que el derecho No cumple los fines Para los cuales está pensado ¿Vale? Porque en el caso del matrimonio Caso de las uniones El derecho está pensado Para que exista una seguridad jurídica Una seguridad de cara También a elementos económicos Etcétera, etcétera, etcétera Bueno y el derecho Es otra cosa Entonces Si la sociedad demanda eso Y el derecho no ha llegado a eso Bien, sin cumplir el derecho O bien el derecho no está consiguiendo sus fines ¿Vale? ¿Por qué? Porque la sociedad es un ente dinámico Es un ente consustancialmente dinámico Y el derecho Como entidad Íntimamente imprincada a la sociedad Tiene que ser también dinámico ¿Cuáles son esos fines? Con esto ya terminamos Y veis que nos vamos a cepillar Tres temas en un día Cinco funciones del derecho Cinco fines, cinco funciones del derecho Las vamos a ver todas Y ya os digo que terminamos Primero Función de orientación y organización El derecho organiza El derecho es el que hace la superestructura El derecho es el que orienta También a las instituciones Sobre lo que tienen O no tienen que hacer Sobre lo que pueden o no pueden hacer En segundo lugar Función de integración y control Veis que está íntimamente relacionado con esto ¿No? Es siempre lo que decimos del control Lo que decíamos antes cuando hablábamos Cuando preguntaba el compañero Y decíamos que el derecho ¿Os acordáis? El derecho establece normas para Controlar la creación de normas Que a su vez Esto es exactamente lo mismo Integración y control Por lo tanto Es muy parecida esta función A la de orientación y organización Si el derecho organiza Si el derecho dice Esta institución puede llegar hasta aquí Es precisamente Porque según la función El derecho controla Que esta organización Que esta superestructura Este hecha de esta forma ¿Vale? Tercera función El derecho Función de pacificación Y resolución de conflictos Es la típica Cuando preguntas a un niño Que qué es el derecho Te va a decir No, lo de los juicios Pacificación y resolución de conflictos Nos dice aquí Norberto Bobion Que estamos siguiendo En toda esta parte de la argumentación Que en modo alguno Podremos hablar de resolución de conflictos Si la sistematización De tal resolución Es que siempre tiene razones más fuertes La imposición de la ley es más fuerte ¿Vale? Cuarta función Función de limitación Y legitimación De los poderes sociales Otra vez lo mismo El derecho legitima Al poder ¿Cómo legitima el derecho al poder? Limitándolo La forma en que el poder La forma en que un ayuntamiento La forma en que el Parlamento de Cantabria La forma en que las Cortes Generales Están legitimadas Por el mundo del derecho Es única y exclusivamente Por sus limitaciones ¿Vale? Por las limitaciones que establece el derecho Es decir, tú puedes hacer esto, esto y esto Te están limitando Y a la vez legitimando Nuevamente Esta idea de circularidad ¿Quién te está legitimando el derecho? ¿Vale? Y por último Y esta es la más complicada Esta función Es la más difícil de describir Es la más difícil sobre todo De unificar En su definición Es la función de Promoción de la justicia Y del bienestar de los ciudadanos ¿Vale? Por ciudadanos entendemos Los miembros del grupo social ¿Qué es la justicia? ¿Qué deja de serlo? ¿Vale lo que decíamos? ¿Qué es el bienestar de los ciudadanos? ¿Cómo se mide eso? ¿De qué forma? Somos aquí los que somos Para cualquiera de nosotros La justicia y el bienestar de los ciudadanos Es una idea diferente A la del resto ¿De acuerdo? Entonces en ese sentido Esta quinta función es la más complicada Y seguramente No será la más polémica Pero sí la más difícil de establecer ¿Hemos visto bien estos tres temas? ¿Eh? ¿Veis que navegamos ya a una velocidad más grande? Porque son cosas de entender menos Yo creo, ¿no? Lo hemos ido viendo más o menos ¿Vale? Pues... Hola Muy entido Eh... Pues por mi parte No sé si tenéis alguna pregunta aquí No sé si tenéis alguna pregunta al otro lado ¿Nada? Vale Pues entonces lo dejamos aquí La semana que viene tenemos clase De 8 a 9 Como nuestras clases normales Por así decir Esta clase la subire exactamente igual Mañana o pasado La vais a tener ya A vuestra disposición Se está generando más rápido este año Así que posiblemente sea mañana Y nada Ya lamento lo de dar las clases adicionales Pero veis que si no No nos daba tiempo ¿Vale?