Lo pongo a grabar, como siempre lo tendréis, yo creo que mañana, porque comentaba antes que está yendo más rápido este año la gestión de estos asuntos, se genera más rápido el vídeo y los archivos, así que yo creo que mañana lo tendréis. ¿Preguntas? ¿Cuestiones? ¿Dudas? Activo al otro lado. ¿Nada? Vale. Guay, qué listas. Bien. Vale, pues entonces continuamos. Tema 5. Como veis que más o menos avanzamos a un tema por día, ahora nos vienen un par de ellos que es Historia del Régimen Penitenciario. Os comenté que el manual da saltos hacia adelante y hacia atrás, que trata diferentes temáticas por parte de diferentes autores, os dije que a mí eso era una cosa que era que yo creo que hacía atractivo este manual, que veis que es muy agradable de leer, seguramente más agradable de leer que de estudiar, evidentemente, pero bueno, es muy agradable. Entonces ahora nos toca ver el Régimen Penitenciario, vamos a ver qué es lo que había antes y vamos a ver cómo la cárcel se va imponiendo poco a poco como la pena más característica que aún a día de hoy existe en el derecho penal, es lo evidente, es lo que se les dice a los niños. Nadie les dice te vamos a imponer una pena de multa de 14 días, es básica la cárcel. Entonces vamos a ver cómo se inicia, insisto, una pena clásica de la edad contemporánea prácticamente inexistente antes y vamos a ver su evolución, que también tiene bastante gracia. Después tendremos un tema específico, no sé si uno o dos, no recuerdo ahora, de cárceles femeninas, que es también algo muy interesante precisamente porque se ha trabajado muy poco. Entonces, primera parte de estos temas sobre el Régimen Penitenciario, como digo la pena privación de libertad de antecedentes es una pena clásica del Estado contemporáneo, es una pena inexistente antes, es una pena inexistente entre otras cosas porque somos deudores directos del derecho romano. El derecho romano no contemplaba la cárcel perpetua, no contemplaba la pérdida de la libertad como una posibilidad de punición y no lo contemplaba porque se consideraba que era atentar contra la dignidad del ciudadano libre. La propia iglesia católica, paradójicamente, vais a ver por qué os digo paradójicamente, tampoco contemplaba esta posibilidad. Entonces, hasta la edad contemporánea no existía la pena de cárcel, únicamente hasta la Real Ordenanza de los Presidios del Reino de 1834, España, en lo que ha acabado siendo España no existía la pena de cárcel. Lo único que existía eran espacios temporales, igual a las redundancias espaciales, en los que se estaba durante un tiempo esperando a que se celebrase el juicio o esperando a que se ejecutase la pena. Paradójicamente, las únicas penas de privación de libertad que existían en aquella época antes de la edad contemporánea eran espacios de corrección de menores y espacios de recogimiento de mujeres, es decir, espacios muy vinculados a la iglesia. Os digo lo de paradójicamente porque si os acordáis hemos visto antes cómo las propias ideas de la iglesia forman parte de esas que nos dicen que la privación de libertad no es válida. ¿Por qué no se considera como válida la pena de cárcel? Pues por dos razones, se considera una pena que no retribuye al Estado y se considera una pena que además es onerosa para el Estado, porque al preso le tienes que dar de comer y además el preso no te está haciendo nada. Entonces las penas durante la Edad Media, durante la Edad Moderna, son penas de privación de libertad pero agregadas a algo, fundamentalmente a qué os lo he explicado ya unas cuantas veces, a galeras, se mandaban a galeras, entonces tú estabas en las cárceles esperando a irte a galeras, luego estabas en galeras, ya os digo, os lo he comentado, es como una especie de sentencia de muerte en diferido, en 108 meses te morías. Por eso las cárceles son tan pequeñitas, las cárceles de los pueblos, si vais acabezando la sal ahí tienen conservada una cárcel medieval, si entráis no entráis, ¿vale? Entre una persona, Alba Charduca además porque en la Edad Media éramos mucho más chiquitucos y es el tío que estaba allí el tiempo hasta que lo juzgaban. En Treceño también hay un resto de cárcel, en Santiago del Mar también hay un resto de cárcel, la cárcel de Sevilla era inmensa pero porque era Sevilla, ¿vale? Entonces eso, te mandaban a galeras o te mandaban a trabajos o lo que fuera, ¿cuándo cambia esta idea? Pues cambia a partir del utilitarismo, de las ideas utilitaristas de Jeremy Benzam. Fijaos, Benzam le da una vuelta al asunto, dice vale, yo reconozco que los tíos que están en la cárcel no están currando, reconozco que a los tíos que están en la cárcel les estamos dando de comer pero dice Benzam, es que los tíos que están en la cárcel a lo mejor les podemos reintroducir dentro de la sociedad y en ese caso, desde un punto de vista utilitarista, nos van a ser más útiles porque podemos seguir explotándolos. Pueden seguir generando riqueza, pueden seguir generando bien, pueden seguir generando bienes a la sociedad. Fijaos en Matiz, lo único que hace Benzam, es un tío muy gracioso al que podéis visitar porque está disecado, tiene un disecado en el London College, preside las reuniones del London College, tiene un cartelito delante que pone presente pero no votado. Lo único que hace Benzam es introducir la idea, a nadie antes de Benzam, mejor dicho de forma generalizada, nadie antes de Benzam había pensado que un delincuente podía ser reinsertado. Benzam dice, oye, igual sí y a lo mejor es preferible para el Estado tener a este paisano currando 25 años después de pasar X en la cárcel a tenerla remando 7 meses y que se muera ahogado en sus propios excrementos. Una pregunta, ¿qué significa hombres de condición serlana? Nosotros, los que no son eclesiásticos. Vale, los que no son eclesiásticos. Vale, entonces, orígenes de la pena de cárcel de los presidios en España. Ya van a existir, en el primer código penal del de 1822, van a existir penas penitenciarias, penas de cárcel, por así decir, penas de trabajo y penas en fortaleza. La pena en fortaleza es una pena que te recluye en castillos, en ciudadelas, en fuertes, en islas. Las penas de trabajo son penas de las que quedan en 1822 infamantes. Es la clásica idea que tenemos de los chistes de Lucky Luke, que llevan una cadena atada al tobillo y una bola. Es eso mismo. Pues eso aparece en 1822. Las previsiones legislativas del trienio, ¿os acordáis lo que vimos el otro día no? Los altos y bajos del primer tercio del siglo XIX en España. Las previsiones legislativas del trienio, del trienio liberal, preveían que se edificasen nuevas edificaciones, valga la redundancia, a modo de presidios. Porque no teníamos, porque las cárceles antes, insisto, eran otra cosa. ¿Qué es lo que pasa? Que llega la década ominosa y todo esto se cercena, todo esto se corta. ¿Por qué volvemos a la legislación anterior? Únicamente existían presidios, propiamente dicho, en grandes ciudades. Porque en los otros sitios no hacían falta. ¿De qué dominosa? En 1873 Fernando VII hace su mejor movimiento como rey, que es morirse y entramos en un momento que paulatinamente irá dando paso al liberalismo. Y muy prontito, si tu analizas la historia jurídica de España y te das cuenta como en 1873 empiezan a manifestarse un montón de cosas y un montón de leyes y un montón de ideas que la gente tenía guardada en los cajones. Esperando que se muriera Fernando VII. Entonces, igual que en cuatro días se hacen las provincias, el mapa provincia que tenemos hoy en día, muy prontito, en año y pico, se aprueba la llamada Ordenanza General de Presidios del Reino. Se aprueba el 14 de abril de 1834. La aprueba Javier de Burgos, que es además el mismo tío de las provincias y que es en aquel momento un ministro plenipotenciario. Es el ministro de Fomento, pero en 1834 el Ministerio de Fomento cubría lo que hoy en día es Fomento. Las autopistas, los ferrocarriles y todo eso. No había ninguna de estas cosas, evidentemente. Pero también cubría administraciones públicas, también cubría interior y también cubría lo que llamamos hoy en día agricultura, industria y pesca. O sea, era un tío que servía para todo. Esta Ordenanza General es la primera ley española que habla de los presidios. La primera ley española que habla de un régimen penitenciario. Y es la primera ley, evidentemente, que crea una administración penitenciaria. Pues no teníamos antes, no existía. No había presidios, no había administración penitenciaria. Entonces crea una administración penitenciaria y la crea siguiendo unos principios que luego serán muy difíciles de cambiar. Se tardará mucho y costará mucho cambiarlos. Que es que la planta penitenciaria siempre va a estar, según esta ley, según esta Ordenanza General, bajo control del ejército. Siempre va a ser una planta de tipo militar. Esto va a costar mucho cambiarlo. Según esta ley, según esta ordenanza, van a existir en este momento tres tipos de presidio. En primer lugar, presidio correccional. Tipos de presidio. Presidio correccional. Uno en cada capital de provincia y van a ser lugares de internamiento para condenas inferiores a dos años. ¿Vale? Allá adelante había uno. Ahora hay un parqueíto. En segundo lugar, presidios peninsulares. A los cuales van los condenados en condenas de dos a ocho años y que a los ya existentes incorporan nuevos en Barcelona, en Valencia, en Zaragoza, en Coruña, en Valladolid, en Sevilla y en Granada. Y por último, para penas superiores a ocho años y para los llamados presos más peligrosos, tenemos los presidios africanos. Se aprovechan los espacios insulares y los espacios del norte de África para crear allí presidios africanos y tendremos los presidios de Ceuta, de Melilla, de Alucemas y de La Gomera. ¿Qué es lo que se busca? Lo que se busca es aislar al delincuente. Que no pudiera hablar, que no pudiera comunicarse, que se viese obligado a una vida de asfetismo y de recogimiento siempre con orientación hacia los valores cristianos, siempre volcado en el trabajo obligatorio que le pudiera reformar. ¿Vale? El funcionamiento del presidio cumple al pie de la letra, cumple a rajatabla su estructura y dijimos que la estructura era siempre militar. ¿Vale? La estructura era siempre militar. ¿Puntos a favor de esta ordenanza general? Hay una rebaja general, valga la redundancia, en las condenas y aparecen penas nuevas. ¿Vale? ¿Puntos en contra de lo que hemos indicado? Seguramente, hijos todos de su época, la militarización primitiva del servicio penitenciario se arrastrará durante un montón de tiempo. Se arrastrará durante un montón de tiempo. Esta ordenanza inicial se va a desarrollar en reformas y en normativa posterior. Normativa posterior que va a comenzar en esto, en el régimen penitenciario de la España moderada y que va a tener como característica inicial el seguir, teóricamente podríamos decir, los llamados principios retribucionistas. El retribucionismo tiene un elemento a favor y un elemento en contra. El elemento a favor es lo que su propio nombre indica. Tú has hecho esto y se te condena en atención a lo que has hecho específicamente. Por lo tanto, se considera que es, vamos a abrir comillas, más justo y por lo tanto se considera que es, también vamos a abrir comillas, más posibilitador para tu reinserción en la sociedad. ¿Por qué? A cada uno de nosotros se nos asigna una pena particular. ¿Pena del retribucionismo? Coño, precisamente esa. Si a cada uno de nosotros se nos asigna una pena particular, el problema es que estamos multiplicando las penas, multiplicando las posibilidades y estamos haciendo un embrollo acojonante de lo que es la política penitenciaria a nivel legislativo y la política penitenciaria, posteriormente, a nivel práctico. ¿Por qué? Hay que atender individualmente a cada uno de los supuestos. Entonces, en este momento, bajo estas ideas retribucionistas van a existir diferentes penas. Tendremos una cadena perpetua. Cadena perpetua que además, fijaos, vamos a decir una cosa que parece imposible decir. Cadena perpetua que se puede agravar con penas infamantes. O sea, no solamente es que estés toda puta vida en la cárcel sino que además te pueden poner una argolla o te pueden poner la bolita, ¿vale? Penas infamantes. Tenemos también una reclusión perpetua. No necesariamente en el presidio. Vamos a tener un presidio correccional, vamos a tener prisiones temporales, vamos a tener prácticamente todo lo que se os ocurra. ¿Vale? Complejidad y abundancia de penas. Y todo esto deriva de la llamada ley de prisiones de 1849. ¿Os acordáis cuando vimos los códigos penales? Apareció un código penal más o menos por esta época, ¿os acordáis? Uno que se reforma después muy cerquita. Que primero es más suave y luego le endurecen un poquitín. Entonces una época de sobreabundancia, es decir, de activa. ¿Vale? Bien. Primer elemento, la ley de prisiones de 1849. Un elemento muy importante. Separa los presidios, separa los establecimientos en establecimientos militares y establecimientos civiles. ¡Ojo! La estructura administrativa de los establecimientos civiles seguirá siendo militar. La diferencia es que habrá cárceles militares y cárceles civiles. Entendemos, ¿no? La diferencia. ¿Vale? En segundo lugar, paradójicamente aunque está inspirado en principios retribucionistas en atención a la propia estructura de las cárceles a la existencia de las cárceles, del espacio físico de la cárcel, del presidio lo que hace es unificar los problemas. Es decir, unifica, intenta unificar la problemática de todas las cárceles estableciendo respuestas conjuntas para el conjunto, valga la redundancia, de todas ellas. ¿Vale? Es decir, nos vamos casi al revés de la superexistencia de penas de la multiplicación de penas. ¿Vale? Desde un punto de vista más peregrino, si queréis consolida el término prisión esta ley es cuando empieza a aparecer el término prisión y cuando se introduce de forma definitiva en el habla jurídica. Y elimina también el sistema de aislamiento, el anterior sistema de aislamiento la idea ya no es tener al tío todo el día rezando y trabajando y además opta por un carácter progresivo en las penas. ¿Vale? Resumiendo de una forma un poco grosera, no tratamos igual a todos los presos. ¿De acuerdo? Ley de prisiones del 49 Nos acordamos, ¿no? Si lo decimos en España, dijimos el primer tercio es como una etapa del tour, altos y bajos liberalismo, absolutismo, liberalismo, absolutismo, liberalismo dijimos y después hasta el segundo tercio, hasta el último tercio pues seguimos igual. Todo el siglo XIX, ya os digo hasta prácticamente 1880 es una inmensa guerra entre liberales y conservadores ¿Os acordáis que os lo dije? Y en ocasiones la guerra es más cruenta, en ocasiones la guerra es más evidente y en ocasiones menos. ¿Cuándo es evidente? Pues cuando estamos en las guerras carlistas o cuando estamos en los diferentes golpes de estado en ocasiones es menos, hay tiras y aflojas. ¿Vale? Entonces, en esos cambios, en esos altos y bajos hay un momento que es el sexenio democrático en el cual el liberalismo se impone se impone de forma muy evidente se impone de una manera muy avanzada incluso para la Europa de la época Es un momento además en el cual, en el contexto del cual estamos hablando de los presidios, se está inmerso en un debate bastante intenso ¿Vale? La doctrina europea y la legislación europea lo que es parlamentos europeos están debatiendo fuertemente qué hace realmente con las penas de cárcel ¿Vale? Y todo eso se ve reflejado en la legislación española Hubo leyes penitenciarias durante la Revolución Gloriosa Hubo leyes penitenciarias durante el sexenio democrático y el propio Código Penal de 1870 recoge ideas sobre la reclusión y la privación de libertad ¿Vale? ¿Qué es lo que pasa? Que recoge ideas manteniendo la visión anterior ¿Vale? La visión penitenciaria anterior Una visión que como vimos era retribucionista y bastante complicada Era una visión basada en reglas aritméticas muy complicadas ¿Vale? Para establecer cuánto tiempo tiene que estar, cuánto tiempo no tiene que estar qué tiene que hacer y qué no tiene que hacer Durante el sexenio, con todo y prácticamente en todo nosotros estamos hablando de los presidios pero prácticamente en todo hay que reconocer una serie de méritos ¿Vale? A la producción legislativa durante el sexenio Primer mérito Reestablece el trabajo obligatorio y restringe al máximo los trabajos forzados ¿Vale? De manera peregrina, restringe al máximo el trabajo como castigo ¿Vale? No te puede Mejor dicho, la idea es que el trabajo dentro del presidio no puede ser un trabajo de castigo adicional ¿De acuerdo? Eso lo hace el sexenio En segundo lugar, abre una posibilidad que luego no se lleva a cabo que es la creación de colonias penitenciarias en algunos espacios bien de ultramar o bien de África ¿Vale? Por ejemplo, la colonia penitenciaria de Fernando Pobre en Guinea ¿Vale? Y una cosa que prácticamente puede ser tenida como un detalle menor o un detalle anecdótico pero que tiene importancia de cara al futuro y que además es muy simbólico Se suprime la plaza Se suprime la figura del capellán de prisiones del cura de la cárcel y se sustituye por algo mucho más importante que es un maestro de letras un maestro de escuela ¿Vale? La figura obligatoria del capellán se sustituye por la figura obligatoria del maestro de escuela Decíamos, sexenio democrático en 1868 en 1874 se produce un golpe de estado y, bueno, sabéis ¿no? Se da sexenio democrático y se expulsa a Isabel II Se establece un gobierno monárquico una monarquía sin rey se hace un casting buscando un rey por toda Europa se acaba escogiendo a Mario Savoia que viene un poquitín a regañadientes él quería ser rey de Italia pero bueno, parece que España tampoco está tan mal Mario Savoia está unos meses y se va echando peste dice que todos los españoles están locos y se propaga en ese momento la primera república ¿vale? La primera república tiene 14 meses de duración y hay cuatro gobiernos en esos 14 meses de muy distinto signo desde gobiernos dentro del espectro progresista o de centro que podemos decir hoy en día hasta una evolución hacia una república federalista una república federal la república acaba un poquitín con el Rosario de la Aurora os cuento siempre de la misma manera, con Cartagena declarando en la guerra a Alemania y a Estados Unidos el mismo día y entonces se produce un golpe de Estado y empieza la época que se da en llamar de la restauración de la restauración porque lo que se hace es restaurar a los Borbones en el trono a Isabel II se la deja comiendo por París, porque Isabel II tenía una prensa muy mala tenía muy mala imagen y lo que se trae es al hijo ¿vale? Alfonso XII que era un chaval así educado con cierta retranca era campechano y se le pone en el trono entonces durante esa época de la restauración de forma general, de forma generalizada en el espectro jurídico lo que se hace es atenuar en un primer momento las normas que tan lejos fueron durante el sexenio democrático ¿vale? En el campo de los presidios en el campo del derecho penitenciario las principales reformas van a venir por distintas leyes es muy habitual durante la restauración que en lugar de hacer enormes leyes, en lugar de hacer un código flipante una ley no sé qué enorme, lo que vayan haciendo son leyes de reformas chiquititas ¿vale? La restauración en este sentido, sobre todo en las primeras décadas se muestra muy pragmática y mira como nosotros no vamos a conseguir o es complicado conseguir aprobar las cosas más grandotas, vamos a ir aprobando cosas chiquititas ¿vale? Y en el campo penitenciario pues se aprueban diferentes leyes Se aprueba una ley, por ejemplo que crea el cuerpo especial de empleados civiles de establecimientos penitenciarios establecimientos penales ¿vale? Lo que acaba siendo hoy en día funcionarios de prisiones Se van a redefinir también los establecimientos penitenciarios en base a clasificaciones que van a evolucionar entre los diferentes periodos Van a establecerse también establecimientos penitenciarios específicos con una imagen y con una estructura específica para contener aquellos que hayan sido penados apenas de privación de libertad superiores a los 20 años Y se van a empezar a establecer también, van a empezar a crear también establecimientos penitenciarios específicos para mujeres ¿vale? Hasta ese momento no existía Ya veremos, insisto, como era lo de las mujeres Y lo veis abajo ¿no? Clases de prisiones al principio del siglo XX En 1913 se van a fijar cuatro clases de prisiones ¿vale? Vamos a ver Tres son las más importantes Una es extraordinaria, por así decir y va a ser piramidal Las tres más importantes Central La prisión central, hay una ¿vale? Por debajo, la prisión provincial ¿Cuántas hay? Una por cada provincia En 1913, 49 Porque hay 49 provincias A partir de que Canarias se parta en dos, van a existir 50 Esas son las prisiones provinciales Y por debajo prisión de partido Una por cada partido judicial ¿vale? La división en partidos judiciales, que es algo que prácticamente no se estudia y no tenemos en cuenta, es algo extraordinariamente importante en la España, sobre todo de final del siglo XIX y principio del XX. Y luego vamos a tener unas prisiones que ya os digo que tienen menos importancia porque son casi de carácter extraordinario, que son los destacamentos penales ¿vale? Las prisiones africanas y cosas por el estilo Durante la dictadura de Prima Rivera ¿vale? Durante la dictadura de Prima Rivera años XX del siglo XX se va a reformar administrativamente todo el derecho penitenciario ¿vale? Se va a modificar también el mapa de prisiones y se va a promulgar un nuevo reglamento que lo que busca es adaptar el antiguo reglamento de prisiones a un código penal aprobado por Prima Rivera, aprobado por la dictadura en 1928 ¿vale? Pero básicamente cada vez que hablemos de la dictadura de Prima Rivera lo que intenta es reactualizar a sus momentos las antiguas leyes penales Y luego ¿veis aquí? Pasamos, pues tampoco no tiene nada inteligente que decir La Reforma de la Segunda República Aquí sí que es más interesante porque aquí sí que se afronta una revolución total y absoluta fallida, adelantamos fallida no sólo porque la Segunda República durase lo que duró y acabase por lo que acabó sino fallida desde un principio. Vamos a ver también por qué esto ¿vale? ¿Por qué? Porque en la Segunda República va a destacar desde el principio la figura de Victoria Kent que es la primera directora general de prisiones femeninas perdón, la primera fémina que es directora general de prisiones evidentemente de las prisiones masculinas y femeninas y que entra con un montón de ideas ¿vale? Un montón de ideas que ya os digo que la mayoría de ellas no se pueden llevar a cabo o no se llevan a cabo o se llevan a cabo después de que haya la medio depuren ¿vale? Ideas, un montón ya os digo republicanizar y laicizar las prisiones garantizar la libertad del culto a los reos acabar con la influencia religiosa en las cárceles garantizar la posibilidad de que los periodistas puedan acceder a las cárceles para informar sobre la situación en el interior concesiones de permisos de fin de semana una tontería, lo clásico que no aparece nunca en los grandes manuales pero que tiene mucha importancia si estás ahí metido sustitución de las camas viejas por jergones nuevos se sustituyó todo el cuerpo de prisiones las camas ¿vale? Supresión de las celdas de castigo, supresión de las cadenas supresión de los grilletes fomento de actividades culturales en las cárceles prohibición de llevar armas de fuego en el interior de las cárceles para los funcionarios para los funcionarios indultos especiales e indultos generales, la fundación del instituto de entidades penales y además bajo su impulso se construye una cárcel modelo que es lo que su propio nombre indica una cárcel que debería servir de modelo para mujeres en las ventas ¿vale? en Madrid, sabéis que desafortunadamente la cárcel modelo posteriormente no fue modelo de nada sino de atrocidades ¿no? bien el 14 de abril de 1931 se proclama la república veis que esta señora entra muy prontito con un montón de ideas muy ambiciosas muy gordas en junio de 1932 apenas un añito después dimite, victoria kent ¿vale? Dimite después de intentar sin éxito introducir todas estas reformas solicitar más dinero todas estas cosas y sobre todo dimite porque no se le permite meter mano a una reforma muy ambiciosa que ella plantea que es la del cuerpo de funcionarios de prisiones el cuerpo de funcionarios de prisiones vais a ver que es una cosa muy curiosa ¿sabéis cómo funciona el cuerpo de funcionarios de prisiones y por qué se puede mantener prácticamente de manera inalterada durante los primeros tiempos del franquismo es una cosa muy curiosa y luego en esta época existe también, en la época de la república van a aparecer ciertos lugares que albergan a los llamados vagos y maleantes ¿vale? ciertos lugares con espíritu reeducador por ejemplo aparece una colonia en Burgos, aparece una colonia en Huelva problemas primero el nombre nos fastidia a estos sitios se les llama campos de concentración eso ya te hace prevenir segundo, estos lugares para albergar vagos y maleantes surgen previos y a raíz sobre todo de la llamada ley de vagos y maleantes de 1933 la ley de vagos y maleantes de 1933 básicamente lo que permite es encerrar a cualquier persona que consideremos rara cualquiera que se salga un poco del espíritu más ortodoxo de la época en principio pensada para encerrar a gente bien para su propio auxilio o bien por su peligrosidad social en conclusión utilizada para encerrar a cualquiera que se nos escape del monte utilizada ya en la segunda república y esta se mantiene perfectamente activa durante el mandato del franquismo ¿y qué es lo que pasa? que además según la convivencia en la segunda república se va haciendo más y más complicada sobre todo a partir de la revolución de 1934 en los sucesos en Asturias en Cataluña y tal resulta que los criterios para que alguien sea considerado abrimos comillas raro para que alguien sea considerado abrimos comillas persona ideal para ser concentrada en uno de estos establecimientos al albur de la ley de vagos y maleantes se amplían ¿vale? cuando tenemos el gallinero alborotado todos nos parecen posibles alborotadores y de facto la ley de vagos y maleantes lo que se convierte es eso en un instrumento jurídico de carta blanca para trincar a cualquiera que no nos guste y quitarle el medio ¿vale? insisto, empieza funcionando durante la segunda república evidentemente funciona de forma prelundante durante el franquismo. Esto es la ley que propiciaba por ejemplo meter a la cárcel a los homosexuales ¿vale? ¿alguna duda sobre esto? estos son dos temas que en realidad es el mismo, le partimos por la mitad para que no sea muy largo así que vamos siguiéndolo más o menos. Me interesa mucho el rollo histórico el contexto histórico le vais entendiendo, le vais pillando la manejamos más o menos si le decimos a este que os digo que es una lucha entre liberalismo y absolutismo ese ¿tenemos más o menos las fechas? vale, el siglo XX me imagino que ya es más fácil así que sin problemas entonces yo digo, continuamos es exactamente el mismo tema lo que pasa es que le partimos en dos para que no sea muy gordo régimen penal y penitenciario francista decíamos, el código penal de 1944 y la legislación especial si os acordáis cuando vimos los códigos penales dijimos oye muy tarde ¿no? 1944 es muy tarde ¿no? para que haya una reforma de la legislación el código penal de 1944 tarda en nacer porque no es necesario y no es necesario por dos razones, primero y fundamental la mayoría de los elementos de los delitos, de las acciones penales que concurren en aquellos años, del 39 al 44 se siguen juzgando vía jurisdicción militar ¿por qué? ya os comenté España sigue en estado de guerra ¿vale? entonces se siguen juzgando vía jurisdicción militar y en segundo lugar no necesitamos crear un código penal nuevo porque en 1941 se ha creado la ley de seguridad del estado la ley de seguridad del estado que incluye un montón de delitos nuevos que incluye delitos adaptados a su tiempo por ejemplo el delito de fabricación y distribución de alimentos, el estraperlo famoso que incluye delitos contra la familia que incluye el delito de adulterio todas estas cosas entonces cuando surge el código penal de 1944 que va despacio porque no necesita ir más rápido, surge un código penal imaginaos, todavía no ha acabado la segunda guerra mundial ¿vale? estamos en los años más oscuros y más duros del franquismo en la primera posguerra y surge un código penal extremadamente conservador un código penal que no reconoce la libertad de culto un código penal que lo que sí reconoce son delitos contra la religión católica blasfemar por ejemplo un código penal que recoge el delito de adulterio solo el femenino o sea el adulterio masculino no es delito, el adulterio femenino sí y que recoge además la posibilidad de restablecimiento del honor por parte del agraviado, vamos que el marido cornudo se puede cepillar a la mujer y eso es un atenuante ¿vale? un atenuante que la mayoría de las veces puede llegar a dejarlo en la calle bueno un código penal que regula el parricidio por honor el parricidio por honor o sea que si me entero que mi padre es rojo me lo puedo cepillar si veo a mi madre encamada con el vecino ¿vale? todas esas cosas evidentemente se deroga la ley del divorcio evidentemente se deroga la ley del matrimonio civil castiga penalmente la propaganda de anticonceptivos ¿vale? la de poner anuncios de condones porque penalmente está castigado y desde el punto de vista aprovechando que sois todas chicas, femenino sanciona la necesidad y la exigencia de autorización por parte del marido para, abrimos los puntos, todo no podéis hacer nada por vosotras mismas y de hecho os mantenéis así hasta bien entrados los años 70 ¿vale? otra cosa es que en la práctica fuera algo distinto o pudiera ser algo distinto porque no era inhabitual, mejor dicho encontrarse poderes generales pero bueno necesitabas el poder general ¿vale? entonces ya os digo la disposición del código 1944 claramente no, es un salto atrás en la historia es un salto atrás especialmente dañino para las féminas si es un salto atrás en la historia el código penal de 1944 el código de justicia militar de 1945 os lo podéis imaginar. Para que os hagáis una idea, la justicia militar de donde el franquismo se basa prácticamente al pie de la letra en el código de justicia militar, el código militar de 1890 y el nuevo de 1945 lo que hace es unificar tanto ese código de 1890 como las leyes especiales que posteriormente han ido apareciendo ¿vale? por ejemplo la ley de responsabilidades políticas de persecución de la masonería y el comunismo ¿vale? hablaremos bastante de ella más adelante justicia militar 1945 1072 artículos inmenso incomprensiblemente inmenso incomprensible que sea tan grande y es tan grande que resulta incomprensible y pese a todo simplifica los trámites dices oye, así a priori me mola bastante ¿no? que simplifiquen trámites simplifican por la parte mala por la parte inadecuada por ejemplo ¿qué trámites simplificamos? las lecturas de los cargos te podemos condenar sin leerte los cargos por los cuales estás aquí simplificando trámites ¿qué simplificamos también? el hecho de que tengas que estar presente para juzgarte podemos hacer juicio a personas ausentes ¿vale? ¿qué simplificamos también? la posibilidad de establecer elementos militares en la persecución de lo que se daba en llamar en aquella época el maquis ¿vale? los guerrilleros que encantables sabéis que fueron muy famosillos y tal ¿no? sobre todo en Miera, en la zona de Matienzo, en la zona de Lébana ¿vale? ¿qué simplificamos también? el Código Militar 1945 crea un procedimiento sumarísimo donde todas las partes del juicio todas las partes del procedimiento se acumulan en una y por lo tanto instruimos evaluamos aportamos pruebas valoramos juzgamos y sentenciamos en un mismo momento ¿vale? en una única parte en un plazo en ocasiones de horas ¿veis la aberración jurídica no? ¿veis la aberración jurídica? este es el código que va a estar vigente hasta la transición cuando se reforme por completo la justicia militar ¿vale? y continuamos es que estamos haciendo referencia a un montón de aspectos del franquismo que no necesariamente están vinculados directamente con los presidios ¿esto por qué es? porque no nos habíamos metido tan a fondo con esta legislación en temas anteriores si os acordáis ¿vale? nos habíamos centrado en los códigos y cosas por el estilo aquí nos estamos metiendo con más cosas ¿vale? ya vamos acabando, no sé si nos va a dar tiempo acabar el tema yo creo que no pero bueno vemos esto y yo creo que está bien ley de orden público y responsabilidades políticas fijaos esta es una ley de origen republicano en 1933 ¿vale? una de las primeras leyes que crea el gobierno conservador que hay en la república y es una ley que posteriormente que hay, el gobierno conservador que hay en la república en aquellos tiempos es una ley que posteriormente es modificada por el franquismo elimina las referencias republicanas y endurece es una de las primeras leyes del franquismo ¿vale? es la ley de responsabilidades políticas de 9 de febrero de 1939 tanto la ley como los tribunales de responsabilidades políticas van a ser un instrumento de control y depuración de movimientos políticos de características ideológicas de ambiciones políticas es una ley que presenta un total de cero garantías judiciales de cero garantías procesales y que se sirve o que sirve sobre todo para realizar depuraciones, depuraciones de todo tipo mediante esta ley se depuran los altos cargos por ejemplo ¿vale? los altos cargos de la república mediante esta ley se sancionan mediante esta ley se condenan ministros republicanos por ejemplo ¿vale? pero ministros republicanos hay pocos y además bastantes de los que estuvieron se pudieron ir al exilio mediante esta ley la ley de responsabilidades políticas se depuran y se sancionan unos 61.000 maestros republicanos las cifras del libro vuestro utilizo las cifras del libro vuestro 61.000 maestros republicanos ¿cuándo se depura? a los maestros o cuando se inicia un proceso contra los antiguos maestros republicanos cuando provenga denuncia por parte de el párroco del pueblo por parte de la guardia civil o por parte de los padres católicos de alguno de los alumnos que haya tenido ese maestro ¿vale? ya os digo apunta vuestro manual la cifra de 61.000 depurados 60.000 catedráticos de universidad se depura prácticamente a todo el mundo que pasa por allí y que tuvo no sé si colaboración con la república o colaboración con las ideas de la república ¿vale? no sé si lo dejamos bueno, vamos a continuar vamos a acabar con esto y dejamos ya la esta ley de los republicos y responsabilidades políticas después de 1939 que es cuando se aprueba, como os digo, diferentes periódicos periódicos no periodos 1939-1940 evidentemente el momento de máxima represión ¿vale? momento de máxima represión y el momento donde se utiliza más la llamada ley de fugas. ¿La ley de fugas qué es? Que si tú sales corriendo te pueden cepillar ¿vale? lo entendemos todos la situación es una forma de ocultar lo que podríamos decir ejecuciones humanísimas poco más o menos 1941 y 1943 se van concluyendo los sumarios extraordinarios ¿vale? hay muchas penas de muerte, hay muchos fusilamientos y la cárcel, los presidios se utiliza a modo de campos de exterminio ¿vale? se utiliza a modo de campos de exterminio en algunos casos de forma directa y en algunos casos de forma indirecta. ¿A qué me refiero? Que aunque no quieras que se te mueran los presos la superabundancia de población presa era tan grande que había un índice de mortalidad enorme dentro de las cárceles ¿vale? a margen de las palizas, de los malos tratos, de todo lo que queráis había tantísima gente y tan pocos medios que el hambre, las enfermedades el frío todo tipo de inclemencias lo que acababa provocando es una mortalidad enorme en las cárceles ¿vale? Tercer momento, entre 1944 y 1946 se produce una moderación en las políticas represivas ¿por qué? porque en 1944 parece ya bastante claro que Hitler va a perder la segunda guerra mundial entonces hay que poner buena cara de cara valga la redundancia a la política internacional y parecer no tan sumamente nazis ¿vale? Entonces a Serrano Suña se le aparta, Serrano Suña iba por ahí saludando con el brazo en alto olvidamos a los tíos que estuvieron en la división azul quienes son estos y empezamos a poner buena cara y entre 1947 y 1949 se aumenta la represión ¿vale? ¿por qué se aumenta la represión? porque se pretende terminar con el maquis se pretende terminar con los últimos estratos que aún colean de la guerra civil ¿vale? entonces se aniquilan los guerrilleros se produce una paralela represión en la población civil amparados en las ayudas a los guerrilleros etcétera, etcétera y como os digo se amplifica esa represión ¿vale? La ley de responsabilidades políticas permitía acusaciones de todo tipo y tenía tres tipos de sanciones limitación de actividad es decir, te imponían una inhabilitación profesional por ejemplo yo no podía volver a ser maestro limitación de residencia imponía el destierro a los maestros por ejemplo les echaban del pueblo fijaos qué cosa más medieval y limitación económica ¿vale? Multas confiscación de bienes, etcétera etcétera yo creo que lo dejamos aquí después de todos estos horribles espacios ¿tenéis alguna duda? ¿alguna cuestión? al otro lado tampoco vale, cojonudo pues entonces lo cerramos mañana tenéis en principio