Una cosita previa, se lo había comentado ya a los compañeros que están aquí. Vamos a dar clases de estas adicionales que os dije que íbamos a necesitar dar para poder explicar yo en condiciones el temario. Bueno, habéis visto que es que este temario si lo explico rápido no tiene sentido. Entonces a mí no me importaba el clase ni más. Entonces la idea que os la expliqué el otro día era como tenemos clase cada 15 días, cada 14, cada dos semanas, la semana que no tengamos clase hasta ahora de 8 a 9 vamos a tener una clase especial adicional de 5 a 6. Entonces la semana que viene tendremos una clase de 5 a 6. Va a ser exactamente igual. La vamos a emitir online, la vamos a grabar, podéis venir aquí, va a ser exactamente igual. Y los contenidos van a ser lo mismo. Vamos a seguir el temario. No son clases ni de recuperación ni nada. Vamos a seguir el temario. Será los martes, efectivamente. Entonces la idea es que tengamos los martes todas las semanas una hora de clase. Bien de 5 a 6 o bien la prevista de 8 a 9. Si avanzamos mucho y dejamos las clases ventiladas, yo qué sé, antes de Navidad, pues ventiladas quedan. Y después de Navidad nos dedicamos a resolver dudas, a repasar y a todas estas cosas. A mí no me importa. Pero la idea es hacerlas todas. Y las preguntas, semanalmente. Y como os digo, se emiten y se graban. Exactamente igual que estas. O sea, si os viene mal la hora, desde vuestra casa lo hacéis divinamente. Y entonces, eso de primera. De segunda, ¿alguna duda? Tenemos alguna duda aquí ya en clase que vamos a explicar. Al otro lado, ¿hay alguna? A ver si tenemos la misma y ampliamos. Vale, no contesta nadie. Silencio negativo. No, vale, bueno. Bueno, preguntaba. Una compañera de aquí que si podíamos repasar lo que vimos hace quince días y por eso también está muy bien lo de dar las clases cada poco, porque lo tenemos más fresco, sobre eso que había dicho yo que era tan importante, que es el just naturalismo y el just positivismo. Y que es tan importante porque vamos a hacer referencia a ello en varias ocasiones a lo largo del curso y yo lo doy por sabido. Lo doy más que por sabido, por entendido. Y es muy sencillito. Lo vais a ver, ¿eh? Just naturalismo y just positivismo. Eran las dos visiones, las dos grandes visiones sobre el derecho. ¿Vale? ¿Qué es el derecho? Fundamentalmente relacionados desde el punto de vista de lo que llamaríamos la gran teoría de la justicia. ¿No? Just naturalismo y just positivismo. Entonces empezamos con el just naturalismo, que es lo más difícil de los dos. ¿Por qué empezamos con lo más difícil? Porque cronológicamente es anterior. Just naturalismo es lo que nos, lo que rige, el mecanismo jurídico que rige la Edad Media y la Edad Moderna. ¿Vale? El just positivismo va a ser a partir del siglo XIX, a partir de la Ilustración. Entonces, ¿qué nos dice el just naturalismo? Primera idea. Es una teoría dual. Dual. Es decir, el just naturalismo nos dice que existen dos ordenamientos jurídicos. Dos ordenamientos jurídicos. ¿Vale? Existe el ordenamiento jurídico nuestro. El que está aquí, el que tenemos. ¿Vale? Imaginaos que estamos en Valladolid en 1650, existe el ordenamiento jurídico de Castilla. ¿Vale? La nueva recopilación. El de aquí. Pero hemos dicho que es dual. Dos ordenamientos jurídicos. Entonces tenemos el nuestro, el de verdad, el palpable, el cierto. Y luego tenemos uno aquí. Aquí arriba. ¿Veis que esto es verde, no? Es verde. Estamos encantados de que todo esto es verde. Y esto es blanco. Es etéreo. Tenemos uno aquí, aquí arriba. ¿Qué es un ordenamiento jurídico? Que es justo, válido y perfecto en cualquier momento y en cualquier lugar. ¿Por qué? Porque consideramos que lo que es justo va a ser justo. ¿A qué? Aquí y en Nueva Zelanda. Y va a ser justo ahora, hace dos mil y dentro de dos mil años. Porque es justo. ¿Vale? Entonces, yo decía, no es el único ejemplo, pero es el más claro. Y tenemos claro que no es el último ejemplo, pero lo utilizamos porque es el más diáfano. Dijimos, ¿cuál es este ordenamiento jurídico? La ley de Dios. La ley divina. ¿Vale? Imaginaos que nosotros creemos en Dios. ¿Qué creemos? Que creemos en una entidad omnipotente y omnipresente. Y creemos que esa entidad ha creado un ordenamiento jurídico. Entonces, si yo creo en Dios, evidentemente la justicia de Dios es una verdadera justa en cualquier momento y en cualquier lugar. ¿Sí o no? Cae por su propio peso esto. ¿Vale? Entonces, teoría dual. El ordenamiento que tenemos aquí y el ordenamiento de Dios. ¿Qué es lo que ocurre? Que si nosotros somos yusnaturalistas, a eso se le llama el derecho natural. Esto de aquí arriba. ¿Vale? Si nosotros somos yusnaturalistas extremos, por así decir, lo que vamos a decir es, oye, si esto de aquí arriba es justo, y sabemos que es justo porque el tío que lo ha hecho sabe lo que hace, insisto, ponemos en el ejemplo que Dios, lo de abajo tiene que ser como lo de arriba. Porque si el derecho debe perseguir la justicia, tú aquí tienes un espejo de justicia. ¿No? Entonces, ¿cuál es la conclusión? Si el derecho tiene que perseguir la justicia y tú tienes un espejo de justicia, si el derecho de aquí abajo no es como el de aquí arriba, el derecho de aquí abajo es injusto, entonces nos dicen los yusnaturalistas, ya os digo, extremos, nos dicen, es que a lo mejor, en tal caso, no es que esté justificado desobedecer esto, sino que a lo mejor estamos obligados a desobedecerlo. Porque en caso de obedecer esto, que es distinto a esto, estamos llevando la contraria a la ley de Dios. ¿Sí? Eso es lo que dicen los escolásticos. Nos dicen, no, no, ellos lo justifican en base, perdón, de esta forma justifican la rebelión ante el monarca o el soberano injusto. Pero no, es que si las leyes son injustas, tú estás justificado a rebelarte ante ellas. Porque una ley injusta es contraria a la ley de Dios. ¿Sí? ¿O seguimos igual? No tiene nada más. Vale, vale. Esto sí. ¿No? Tenemos aquí una ley. Imagínate, nosotros somos el rey Fernando el Católico y tenemos aquí nuestras leyes. Cojonudas. Y además nosotros, ya os digo, ponemos el ejemplo de la ley divina. Creemos que existe una ley divina. ¿No? Creemos que existe un ordenamiento divino. Y la ley divina es válida en todo momento y en todo lugar. Porque si nosotros entendemos que hay una ley de Dios, que es justa, entendemos que lo justo es igual de justo hoy que hace dos mil años. Y es igual de justo aquí que en Siberia. Que lo ha hecho Dios. Y Dios no puede hacer injusticias. ¿Vale? O bueno, si puede, porque eso es impotente, pero no quiere. Hasta ahí bien. Entonces, nosotros jugamos con esa dualidad. Tenemos dos huevos. Un huevito aquí y un huevito aquí. ¿Vale? Yo antes lo explicaba con huevitos estos, cuando me movía con la pizarra. Un huevito aquí y un huevito aquí. Entonces, ¿qué decimos nosotros? Si sabemos que hay uno que es perfecto, el de abajo tiene que imitarle. Porque el derecho tiene que ser justo. O tiene que tender hacia la justicia. Es una de las características del derecho. Entonces, coño, si nosotros tenemos un ordenamiento que sabemos que es justo, el nuestro le tiene que imitar. Y es más, si tenemos un ordenamiento que sabemos que es justo, que no lo imita, joder, a lo mejor está justificado que no le sigamos. Porque en ese caso, ni siquiera es derecho. ¿No? Si tenemos algo que es perfecto, como diría yo, si tenemos un ejemplo de un perro perfecto, ¿vale? Una foto guapísima de un Golden Retriever de estos. Y lo que tenemos nosotros, no se parece en nada, coño, a lo mejor es que no es un perro. A lo mejor es que esto no es derecho. Y si esto no es derecho, no solo no tendremos que seguirlo, sino que quizás está justificado oponernos a ello. ¿Sí? ¿Cuál es el problema este? Claro, el Golden Retriever es súper fácil, ¿no? Le buscamos en Internet y tal. ¿Cuál es el problema este? ¿Quién nos dice cuál es esto? Siempre vamos a necesitar un decodificador. ¿No? Porque esto no está escrito en las nubes. Y el decodificador, ¿quién va a ser? El gobernante, el soberano, la iglesia o Perico el de los palotes. No me importa. No le ponemos nombre. Porque lo que me importa no es tanto el hecho de que esta postura yus naturalista pueda propunar o pueda amparar un cierto control de unos humanos sobre otros. ¿Vale? Como jurista lo que me importa o lo que más me importa a la hora de explicarlo de esta postura yus naturalista es que carece por completo de seguridad jurídica. ¿Por qué no? Tenemos mi puñetera idea de lo que dice el ordenamiento bueno que es el de arriba. ¿Vale? Porque Pepito ha venido un día y ha dicho mira que te he cogido el ordenamiento jurídico divino y le he puesto aquí en un libro. Pero es que he pasado mañana Pepito un fuerte yus naturalista componente yus naturalista de la cultura musulmana. Bueno, la cultura musulmana no. Los países musulmanes que siguen la sharia. ¿Vale? Aquellos que siguen la aplicación directa de lo previsto en el Corán como si fuera ordenamiento jurídico. ¿Vale? O sea, cultura musulmana así en general es una cosa muy es una cosa muy grave. Y no voy a caer yo en esa trampa. Pero vamos, si estás pensando en los talibanes y en todo este rollo, sí, es yus naturalismo. Tal cual. Entonces, vale, gracias. Lo que decíamos. Pepito, que es el que nos ha traducido la ley de Dios, pasa mañana, cae en desgracia y viene Juanito y nos vuelve a traducir la ley de Dios. ¿Vale? ¿Sabéis lo que le pasó a Sabonarola? ¿No? En Florencia. Empezó acusando a los a los Medici e hizo lo de la vera a las vanidades y todo esto y al final la acabaron quemando y metiéndole tirando sus cenizas al arno. ¿Vale? Y bien quemado. Por otra parte, muy chiflado. Entonces, seguridad jurídica cero. Y siempre os digo, la historia que es, es un péndulo. ¿Vale? Si el péndulo sube hasta aquí, cuando pendula no se queda aquí cerquita. Gira directamente al otro lado. ¿Vale? A la misma altura, casi. Entonces, evolución o mejor dicho, contraposición. Acaba el yusnaturalismo. Bueno, miento. Estamos en el yusnaturalismo. Edad media, edad moderna. Empiezan las primeras teorías humanistas. Entra la ilustración y con la ilustración vienen este tipo de ideas casi si queréis mecanicistas, ¿no? ¿Eh? Lo de eh... Joder. ¿Dónde es que... y toda esta gente? No me sale ahora de cap. ¿Dónde es de cap? La comprobación, el empirismo y todo este rollo, ¿no? La idea de que la forma más correcta del pensamiento humano es el pensamiento científico. Si ya se ve, entonces debe serte. Y entonces giramos. Giramos de este yusnaturalismo que evidentemente os lo explico en extremo, en la parte más extrema, para entenderlo todo bien, al yuspositivismo. ¿Y qué nos dice el yuspositivismo? El yusnaturalismo nos decía hay dos derechos. El de arriba y el de abajo. Y el yuspositivismo nos dice hay un único derecho. Y nos dice el único derecho que existe es el derecho vigente en un determinado momento en un determinado lugar. Este. Libro. ¿Vale? Insisto, este no es un libro de derecho. Es un libro del bajista de Guns and Roses, pero... nos entendemos. El único derecho es el del libro. El del libro. No, oiga, derecho divino y tal... No, no, el libro. ¿Vale? Entonces. ¿Vertaje del yuspositivismo? Coño, aquí sí que tenemos seguridad jurídica. ¿No? Si yo quiero saber si algo es delito o no, lo único que tengo que hacer es mirar el libro. Mira, este libro es adecuado para ver si hay delitos. Lo único que tengo que hacer es mirar el libro. ¿No? Porque nadie me va a decir, me va a hablar de este derecho etéreo de aquí arriba. No, no, oiga, si el único derecho es el de aquí, el libro. ¿Problema del yuspositivismo? Es que todas las teorías... Claro, la primera teoría la hemos pintado como que podría... falta de seguridad jurídica y tal, pero la primera teoría tiene un componente positivo y es que le proporciona o le da, le otorga mucha importancia al concepto de justicia. El derecho justo. Y el yuspositivismo pasa de la justicia. ¿Por qué? Porque el yuspositivismo ¿Por qué? Porque el yuspositivismo plantea un derecho amoral. Amoral no significa contrario a la moral, sino carente de moral. ¿Vale? Así si habéis estudiado griego, no sé si se estudia griego a estas alturas, pero si tú pones el prefijo a lo que haces es eliminar. ¿Vale? Entonces, no es que sea un derecho contrario a la moral, no es que sea un derecho contrario a la justicia, es que es un derecho que no contempla los conceptos de justicia o de moral. Oiga, ¿cuál es el derecho que está vigente? Esto. Lo que he hecho ¿está bien o mal? Léase usted esto. Programa. Oiga, ahí hay un señor en Luisiana que está pateando a un negro porque ha pretendido entrar el negro a comer a un restaurante de blancos. Oiga, que es que tengo esto. Y me faculta. Oiga, que es que hay un señor ahí alto y rubio que acaba de quedarse con los bienes de sus vecinos los judíos que estamos en Alemania en 1938. Diospositivismo si es que viene en las leyes. ¿Entendéis? Sí. Entonces, entonces está todo mal. Bueno, ya lo decía Aristóteles el término medio, ¿no? Hoy en día ¿en dónde estamos? Estamos en un componente en una tradición jurídica. Diríamos que mayoritariamente Diospositivista porque tenemos manuales, tenemos libros, tenemos códigos, etcétera, etcétera. Pero con un cariz con un cariz de entre comillas corrección no sé si decir ius naturalista o de moral o de principios o de justicia que es la inclusión de los derechos humanos. Esto lo veremos en el tema 13 me parece que es la inclusión de los derechos humanos que se incorporan no como entes etéreos sino como derecho vigente y derecho positivo a los ordenamientos jurídicos vía derechos fundamentales en las constituciones. ¿Vale? ¿Sí? Vale. Ya os digo no es algo que sea muy difícil pero hay que entenderlo Pongo una sencilla razón y es que voy a hacer referencia varias veces a ello. ¿Vale? Entonces nos hemos quedado ¿no? Con ello nadie necesita más ni nada. Tema tercero Derecho y otros órdenes normativos Vamos a ver cómo juega el derecho vamos a ver cómo el derecho habla el derecho conversa y el derecho se relaciona con otros elementos porque nosotros en nuestro día a día no solamente tenemos normas jurídicas ¿no? Vamos a tener también usos sociales vamos a tener normas morales Entonces vamos a verlo sobre todo cómo se relaciona con estos dos ¿eh? Derecho y moral Vale Primero he dicho no solamente tenemos normas jurídicas ¿qué es una norma? Una norma no es una descripción de la realidad ¿vale? Porque una norma lo siento pero esto también es algo complicado Una norma no está en el plano del ser sino que está en el plano del deber ser Deber guión ser Esto es una construcción ideológica de Kelsen La norma no está en el plano del deber ser ¿Qué está en el plano del ser? Lo que hacemos La norma ¿en qué plano juega? En el plano de lo que debería hacerse ¿vale? La norma juega en el plano de que si ves un semáforo en rojo debes pararte Ese es el plano del deber ser El plano del ser es cuando te paras a cuando no ¿vale? Lo vemos ¿no? Es como otra cosa es un plano teórico casi por así decir Metafísico ¿Cuál es la particularidad? Lo acabamos de decir Te paras o no te paras La norma presupone libertad de elección Presupone libertad de elección Por eso estamos hablando de normas de carácter jurídico de carácter social de carácter moral Las normas físicas no presuponen libertad de elección Si yo hago así esto se cae ¿vale? He hecho este este ejemplo que es súper sofisticado Si yo hago así esto se cae Las normas físicas no presuponen libertad de elección Las normas jurídicas las normas morales sí presuponen libertad de elección Y las normas regulan permanentemente la vida en todo momento ¿vale? ¿Qué es lo que pasa? Que la mayoría de las veces no somos conscientes de ello porque son normas que tenemos interiorizadas y son normas además que provienen de un montón de catálogos y de un montón de códigos distintos ¿vale? Nosotros seguimos mayoritariamente las normas jurídicas en todo momento pero es que también seguimos las normas sociales las normas de educación las normas de convivencia lo que sea Y las seguimos insisto en un inmenso porcentaje de una forma tan interiorizada de que no nos damos cuenta A nadie se le ocurre salir a la calle desnudo en cada calor ¿vale? Si se le ocurre a alguien bueno un problema tiene Pero tenemos la posibilidad ¿no? Podemos hacerlo perfectamente Nos van a detener o pero podemos hacerlo Tenemos esa libertad de elección Entonces las normas rigen en todo momento y de una forma insisto abrumadora nuestros comportamientos lo cual no significa libertad de elección ¿eh? Eso es una norma Luego vemos aquí el individuo como ser moral Los seres humanos tenemos una dimensión moral ¿Qué loco ocurre? Que aquí empezamos otra vez a meternos en terrenos pantanosos ¿no? ¿Por qué? Porque la misma palabra moral presupone una serie de componentes subjetivos que lo hacen muy difícil de describir Lo que es la moral no es lo mismo para ninguno de los que estamos aquí ¿vale? Tenemos que distinguir eso sí entre moral y ética La moral es el conjunto de hábitos y de actuaciones en nuestro día a día Y la ética es la fundamentación de esos conjuntos de hábitos y actuaciones ¿Cuál es el problema? Lo que decíamos ¿Cómo definimos moral? ¿Cómo la explicamos? Si es que además tenemos un problema lingüístico porque moral es una palabra polisémica exactamente igual que derecho y en componentes y en extremos muy parecidos ¿Moral la podemos usar? La usamos en nuestro día a día como fuerza como impulso vital ¿no? El tío que se levanta a las seis de la mañana para correr ¿Qué moral tiene? ¿Vale? Moral la podemos utilizar como justificación de nuestros propios actos la moral propia ¿no? El que es vegano porque moralmente no quiere consumir animales ¿vale? Y moral la podemos entender como justificación de justicia como justificación de justicia con J mayúscula ¿vale? Lo cual da lugar a diferentes tipos de morales personales de esta forma lo que os decía la dimensión moral del individuo va a acabar provocando que el centro de la realidad jurídica se desplace hacia esa dimensión moral ¿vale? En una especie de concurrencia individual Vais a ver que lo que he dicho es un poco complicado pero lo vamos a ver muy fácil ¿Por qué? Porque tenemos diferencias y similitudes entre las normas morales y las normas jurídicas Tenemos que hacer una primera distinción o mejor dicho una distinción previa y una primera distinción La distinción previa Oiga ¿derecho y moral no es lo mismo? Pues no ¿Desde cuándo no es lo mismo? Desde Kant Todos hemos estudiado Kant A nadie le gusta estudiar a Kant pero todos hemos tenido que estudiar a Kant Desde Kant derecho y moral son dos cosas distintas Es ese tío que marca por completo la superación o mejor dicho supera él en su filosofía por completo esto el justnaturalismo ¿vale? Y luego decíamos más distinciones tenemos que distinguir entre normas jurídicas normas morales y usos sociales normas jurídicas normas morales y usos sociales ¿vale? Veamos aquí normas jurídicas y normas morales vamos a empezar por eso Y veis aquí como las he enfrentado ¿no? Entonces normas jurídicas exterioridad normas morales interioridad La norma jurídica siempre es exterior La norma jurídica busca un comportamiento externo La norma jurídica no liga si cuando te están multando te está fiscando en la madre del que te multa La norma jurídica quiere que pagues o que no La norma moral no es así Le importa lo interior ¿vale? La manifestación de la moralidad es interna La manifestación del derecho es externa Llevamos unos cuantos siglos o unos cuantos dos y medio un poco más que al derecho no le importa lo que pienses no importa lo que haces ¿vale? Deberíamos seguir así Segunda distinción segundo enfrentamiento Las normas jurídicas son coercitivas coercibilidad Las normas morales no En la actualidad Es decir las normas jurídicas tienen fundamentos o tienen la fuerza para imponerse Te pueden obligar a hacer algo Las normas morales no Las normas jurídicas son heteronómicas perdón Y las normas morales son individuales Las normas morales acontecen en el interior de cada uno de nosotros Y las normas jurídicas siempre están pensadas heteronómicamente Es decir para el trabajo para la interrelación con los otros Bueno veis que esto es muy fácil ¿no? Porque hemos puesto tres cosas y las tres son contrapuestas Es muy sencillo Igual no es tan sencillo o mejor dicho sigue siendo muy sencillo pero hay más similitudes entre el derecho y las normas de uso social Los usos sociales ¿Veis? Características de los usos sociales Son las normas de convivencia las normas de educación Estas cosas que no hacemos por obligación jurídica pero tampoco por moralidad ¿Vale? Ya os digo Pues mira lo de salir desnudo a la calle No A lo mejor tú no tienes ningún problema con eso pero por un uso social no lo haces Características de los usos sociales Primero alteridad Los usos sociales fundamentan conductas de individuos en sociedad Están pensadas para fundamentar las conductas del alter del otro No las conductas propias No son normas morales En segundo lugar heteronimia Heteronomia Perdón Joder Bueno Heteronomia Son conductas que no están pensadas o mejor dicho no están creadas por el individuo No es como una norma moral Que la creas tú mismo Esto no Tercer lugar Generalidad Están destinadas a todos No es como una norma moral que está destinada a ti En cuarto lugar Impersonalidad Por su origen y por su manifestación Impersonalidad por su origen No sabemos quién las ha creado Impersonalidad por su manifestación Regulan comportamientos que no son atribuibles a nadie en concreto Esta es mi preferida porque ahora es muy fácil Quinta Irracionalidad No surgen de una forma racional Vale Yo siempre ponía un ejemplo que ahora desafortunadamente tiene más tiene más gracia Yo ponía el ejemplo digo Nosotros cuando nos presenta una persona le damos dos besos o le damos la mano Y yo hace tres y cuatro años decía Esto es irracional porque tú no sabes si esa persona está enferma o si se ha lavado o lo que sea pero le das dos besos y un uso social es presentarnos de esa manera Y ahora hoy en día entendemos perfectamente la irracionalidad del concepto ¿Verdad? Hoy en día ya nadie se avalanza los dos besos ni nada por el estilo Son normas irracionales Desde un punto de vista racional no hubiésemos creado esa norma Perdón Esa norma Ese uso social ¿Vale? Pero son normas que surgen desde un punto desde desde un concepto Irracional Son normas además sectoriales Sectorialidad ¿Por qué? Porque son normas que cambian en base a criterios geográficos en base a criterios de edad en base a criterios incluso de profesión No tienen los mismos usos sociales los niños que los adolescentes que nosotros No tienen los mismos usos sociales un cántaro que un andaluz o que un sudafricano ¿Vale? No tienen los mismos usos sociales yo qué sé el pintor que el panadero que el obrero que el obrero es metal el tornero fresador ¿Vale? Sectorialidad Y luego tienen diferentes grados de presión Hay normas jurídicas Perdón Hay usos sociales que tienen un grado de presión grande y si no los cumples tendrás una sanción social grande y hay otros que tienen un eh grado de presión pequeño ¿Vale? Volvemos al ejemplo de los dos besos Hasta hace cuatro años imaginaos que te viene un paisano y te va a dar dos besos porque os acabáis de conocer Si tú te echas para atrás es una falta de educación y de respeto grande ¿No? O se consideraba así y el tío o la tía vamos te va a mirar de una forma así regular En cambio hay otras que son cosas menos menos menos acusadas menos graves por así decirlo todo esto se puede aplicar tal cual a las normas jurídicas son exactamente igual con una única diferencia las normas jurídicas son coercitivas se pueden imponer por la fuerza Entonces ¿Qué comportamientos dejamos para los usos sociales y qué comportamientos para las normas eh jurídicas? Bueno pues las normas jurídicas para las normas jurídicas reservamos los comportamientos de las cosas más importantes comportamiento de las cosas más importantes que evidentemente han ido cambiando a lo largo de la historia evidentemente han ido cambiando a lo largo de la historia ¡Ojo! eh las normas jurídicas perdón los usos sociales también pueden acarrear sanciones extremadamente graves igual hoy en día no tanto ¿no? al final bueno digamos que hoy en día una sanción social te puede crear un vacío social pero no necesariamente te crea eh una sanción de vida o muerte pero hace 150 años una sanción social sí que te podía crear una situación de vida o muerte ¿vale? si a ti por ejemplo te expulsaban de un pequeño pueblo de un consejo y no tenías derecho a disfrutar del monte común y de los pastos comunes a lo mejor es que te morías y eso es una sanción social ¿vale? evidentemente hoy en día mucho más importante las sanciones jurídicas mucho más eh graves como son mucho más graves el derecho se reserva como la última bala el último recurso para regular las cosas más importantes de la convivencia humana entendemos que no es lo mismo echarte para atrás y te van a dar dos besos ¿vale? que darle dos hostias a uno ¿de acuerdo? ¿no? pues aunque te puedas sentir eh igual de ofendido que yo creo que no pero bueno entendemos que no es lo mismo ¿vale? entonces el derecho siempre queda como la última la última expresión ¿de acuerdo? vale que fácil este tema eh ventilado veis que sencillo si cuando va todo sencillo cuando va todo fácil vale tema cuatro fijaos muy relacionado ¿no? estamos hablando de los usos sociales bueno hemos hemos distinguido claramente ¿no? normas morales usos sociales y normas jurídicas ¿vale? todos son normas pero no tienen nada que ver normas morales y normas jurídicas muy fáciles de distinguir normas eh usos sociales y normas jurídicas menos fáciles pero atendemos a la gravedad del hecho por así decir entonces de forma casi natural evolucionamos ¿no? y pasamos al eh estrato siguiente derecho y sociedad hemos hablado de los usos sociales vamos a ver derecho y sociedad y vamos a ver las relaciones entre el derecho y la sociedad eh las relaciones cruzadas el interés de eh el interés doctrinal por las relaciones entre el derecho y la sociedad no estuvo muy latente hasta no hace demasiado tiempo ¿vale? esto lo cambia Norberto Bobbio que es un que es un autor italiano y que lo que dice es que las funciones del derecho son el derecho mismo luego veremos las funciones del derecho ¿vale? las funciones del derecho es eso para qué sirve el derecho en la sociedad entonces para hablar del derecho Bobbio hablaba de las funciones del derecho y para hablar de las funciones del derecho hablaba de la interrelación entre derecho y sociedad ¿y qué se preguntaba Bobbio? se preguntaban las dos cosas decía oye eh el derecho es el garante máximo de la sociedad no puede existir sociedad sin derecho porque el derecho es quien estructura la sociedad es el tío que te dibuja entonces de forma absolutamente natural si el derecho dibuja el campo de juego en la sociedad y hemos dicho que el hombre el ser humano mejor dicho es un animal social el hombre no puede vivir ajeno a la sociedad entonces con esos dos conceptos entendemos que el derecho influye en la sociedad ¿no? joder si el derecho está dibujándome esto es el concepto contrario lo veis aquí ¿no? ¿qué incidencia tiene el derecho sobre la sociedad? pero veis lo de abajo ¿qué influencia tiene el grupo social sobre el derecho? esto es eh unidireccional o bidireccional evidentemente tiene que ser bidireccional ¿me vais siguiendo? sí vamos a seguir un poco más y no nos vamos en nada eh no que ya estamos ya estaréis cansados y no me y no me extraña vale decimos influencia eh del derecho sobre la sobre la realidad social evidentemente el derecho como os digo no es un hecho aislado no es algo aislado sino que funciona en sociedad funciona en sociedad y oculta la propia existencia de eh la sociedad ¿por qué? porque propicia la creación de estructuras la creación de medios la sociedad va a ser inconcebible sin derecho y viceversa el derecho se ve influido por la sociedad no sólo es que se ve influido por la sociedad sino que debe verse influido por la sociedad derecho y sociedad son dos realidades dinámicas una naturalmente dinámica y otra obligatoriamente dinámica la sociedad es una realidad dinámica ¿no? los individuos somos dinámicos nos movemos evolucionamos a mejor o peor pero evolucionamos entonces si el derecho está indisolublemente unido a la sociedad y la sociedad es un ente dinámico el derecho tiene que ser también un ente dinámico porque de lo contrario el derecho va a tener un problema el derecho va a tener un problema eh que es que no va a atender los cambios sociales ¿vale? y si el derecho no atiende los cambios sociales las soluciones o mejor dicho la realidad que se va a imponer puede ir en dos direcciones uno no se respeta el derecho dos el derecho no cumple sus funciones ponemos un ejemplo muy sencillito somos una sociedad dinámica somos una sociedad avanzada lo que era imposible hace 50 años ahora lo asumimos como normal ¿vale? matrimonio entre personas del mismo sexo ¿eh? la sociedad avanzada lo vemos como normal y natural imaginemos que el derecho no lo reconoce imaginemos que el derecho no lo reconoce dos opciones la sociedad no respeta el derecho o la segunda el derecho no cumple las funciones para las que está pensado si una de las funciones promulgada en la misma constitución es la igualdad de todos ante la ley si la sociedad que es dinámica ha avanzado tanto como para entender que esa igualdad debe de incluir forzosamente el matrimonio entre personas del mismo sexo si el derecho no lo reconociera el derecho no estaría cumpliendo sus funciones ¿vale? he puesto deliberadamente un ejemplo provocador ¿vale? no debería ser provocador pero hay gente a la que le parece provocador el derecho no estaría cumpliendo sus funciones si la sociedad dinámica y el derecho no lo es alguien se queda anclado ¿vale? y entre uno que anda y otro que no el que se queda anclado es el que no anda entonces el derecho también se debe de haber influido por la sociedad es más por ejemplo en el ordenamiento jurídico español tenemos previsiones de carácter institucional para ayudar a este dinamismo ¿vale? ¿qué previsión de carácter institucional tenemos? por ejemplo el tribunal constitucional ¿el tribunal constitucional a qué se dedica? fundamentalmente esto no lo sabe porque no lo sabe nadie pero fundamentalmente se dedica a una cosa que es resolver conflictos de competencias entre comunidades autónomas estado y municipios pero eso no sale en la tele ¿vale? pero ¿qué es lo que hace una constitución a lo que sale en la tele lo que nos cuenta interpreta la constitución y la interpretación de la constitución no es la misma ahora que hace 20 años ¿por qué? porque la sociedad dinámica ¿vale? entonces tenemos incluso ¿ya veis? una previsión de carácter institucional que luego funciona mejor o peor y últimamente el tribunal constitucional sabéis que está vamos a usar una expresión de la clase anterior en la picota todo el rato por diferentes decisiones ¿vale? funciona mejor o peor pero tenemos una previsión institucional para actualizar dinámicamente una creación jurídica que como tal ha quedado ahí que es la constitución de 1978 ¿vale? que sabéis que se ha reformado solamente en dos ocasiones que tiene un procedimiento de reforma bastante relativamente complicado y que no se puede andar toqueteando todo el tiempo porque además las constituciones en este caso son rígidas y son complicadas de tocar ¿vale? ya veremos por qué os lo adelanto porque las constituciones incorporan los derechos fundamentales los derechos humanos entonces lo que hacemos es que sea difícil modificarlas para que no venga algún partido político o alguna tendencia o algún movimiento con ganas de tocar los huevos y se cepille los derechos fundamentales y los derechos humanos de la constitución entonces eso que es tan complicado ¿cómo lo actualizamos? habíamos dicho ayer mediante sentencias del tribunal constitucional que lo vaya actualizando sólo de esa forma si derecho y sociedad funcionan y van a la misma velocidad el derecho será eficaz ¿vale? y será eficaz desde los dos puntos de vista será eficaz cumpliendo los fines para los cuales fue creado y será eficaz siendo asumido de forma natural por parte de los obligados que somos todos ¿vale? la influencia que tiene el grupo social sobre el derecho y luego decíamos decíamos las funciones del derecho las funciones ¿os acordáis que dijimos Bobbio? ¿no? la relación entre derecho de hecho lo vamos a dejar aquí lo dejo expresado y no seguimos porque tenéis una caruca de cansancio dijimos Bobbio la influencia o las interrelaciones entre derecho y sociedad no habían sido o no se habían manifestado hasta si os acordáis os dije un autor italiano que se llama Norberto Bobbio y que él decía que analizar las funciones del derecho es analizar el mismo derecho ¿os acordáis que lo dijimos? si bueno ya ni nos acordamos bueno pues vamos a ver la semana que viene a partir de las 5 las funciones del derecho esas 5 funciones del derecho que nos dicen Norberto Bobbio las vamos a explicar poco a poco y a partir de ahí vamos a seguir con el con la explicación ¿vale? ¿lo habéis entendido? si ¿nos hemos pillado? guay al otro lado ¿vale? perfecto pues muchas gracias ¿vale? pues entonces cerramos mañana tenéis el vídeo mañana pasa por no más tardar y la semana que viene de 5 a 6 tenemos clase ¿vale? si no podéis asistir tenemos los vídeos etc, etc