Entonces, hablábamos de fuentes del derecho. Decíamos, ¿cuáles son esas fuentes del derecho? Y es lo que nos interesa. Tradicionalmente, si nosotros estamos hablando del Estado moderno, estamos hablando del derecho surgido del Estado moderno, tenemos una definición bien sencilla sobre lo que son las fuentes del derecho. Joder, me he dejado esto con sonido, vaya de ahí. Sobre lo que son las fuentes del derecho. ¿Por qué? Porque en el Estado moderno se considera que la única fuente del derecho, la única institución facultada para crear derechos es el Estado. Ni más ni menos, en sentido amplio. ¿Qué es lo que pasa? Que hoy no es así. Aunque podemos seguir defendiendo lo mismo. ¿Por qué? Porque vais a ver que todas las fuentes del derecho que vamos a citar ahora, vais a ver que todos los agentes sociales que vamos a citar ahora, como posibles productores del derecho, todos esos sujetos sociales que aparecen ahí, como personas que han eliminado la exclusiva estatal, acceden a esa posibilidad en tanto en cuanto les faculta una norma que está emanada del Estado. Ahora, siempre os pongo el mismo ejemplo, que es muy sencillito, si hay adelante... Hacemos leyes cántabras, leyes de la comunidad autónoma de cántabres, porque hay una norma estatal que lo faculta. Que es en primer lugar un estatuto de autonomía, que es una norma, una ley orgánica, una ley estatal, un estatuto de autonomía. Y además la propia existencia del estatuto de autonomía viene fundamentada en la constitución, que evidentemente es una norma estatal. Entonces, podríamos hacer esa trampilla y decir que sigue habiendo un monopolio estatal. Pero vamos a ceñirnos, por así decir, a la explicación más sencilla. Como digo, ya no hay exclusiva estatal. ¿Cuáles son las fuentes del derecho? Pues las que aparecen contenidas en el artículo 1.1 del Código Civil. El 1.1 del Código Civil. Dicho de otra forma, la ley, en un sentido amplio... ...la costumbre y los principios generales del derecho. Ley, costumbre, principios generales del derecho. ¿Vale? Sobre esta enumeración, la vista tan breve. Dos cosas. Sigue existiendo primacía de la ley. Que no haya monopolio de la ley sigue existiendo primacía de la ley, entre otras cosas por lo que os he comentado antes. Es que si la costumbre puede ser fuente del derecho es porque lo faculta una ley, que es el Código Civil en este caso. Entonces sigue existiendo primacía de la ley. Y en segundo lugar, al margen de esto, leyes, las costumbres, los principios generales del derecho, tenemos otros tipos de normas. Tenemos normas de carácter interestatal o incluso de carácter supranacional. Normas de carácter interestatal, pues tratados que firman dos estados, o tres, o cinco, o veinte. Normas de carácter supranacional, la normativa de la Unión Europea. La Unión Europea no es una entidad interestatal, no es una entidad compuesta por estados, sino que es una entidad suprastatal a la cual... ...a la cual se suman estados. ¿Entendéis la diferencia, no? Vale. En resumen, hoy en día, en el ordenamiento jurídico español, ¿quiénes pueden generar normas jurídicas? Evidentemente, el gobierno. Evidentemente, las instituciones estatales. Las administraciones públicas, las instituciones autonómicas y locales, organismos internacionales, organismos supranacionales y también, evidentemente, los tribunales. Porque una sentencia es una norma jurídica de obligado cumplimiento para las partes. Entonces veis ahí que sujetos jurídicos, que sujetos sociales, perdón, pueden creer derecho. Y en segundo lugar, ¿de qué forma se manifiestan esas normas jurídicas? ¿Cómo se visten? ¿Qué tenemos? Bueno, pues tenemos, en primer lugar, en la cima del ordenamiento de la pirámide normativa, la Constitución y las leyes. Os lo he dicho, ¿no? Sigue existiendo una primacía de la ley. Y sigue existiendo una primacía de la ley por varias razones. Porque, un ejemplo de costumbre, ¿cuál sería? ¿Cuál es la cuarta? Bien, lo de la cuarta lo he puesto bien. Te contesto ahora a la pregunta de un ejemplo de costumbre. Sigue existiendo una primacía de la ley por varias razones. En primer lugar, porque es el mayor detentador de seguridad jurídica. ¿Vale? Es el mayor detentador de seguridad jurídica. Por lo tanto, segunda razón, para los juristas no nos es muy cómoda la ley. Solamente tenemos que acudir a ella. Y además, sigue existiendo primación a ley porque la norma suprema es una ley. ¿De acuerdo? Un ejemplo de costumbre. Vamos a ver. Vamos a poner uno que sea real, de aquí. Vale. Mira, nosotros estamos emitiendo ahora desde el Centro Social de Cantabria, ¿no? En la zona oriental de Cantabria, tenemos una servidumbre particular. Un ejemplo de servidumbre particular que no está reconocido en el Código Civil de manera expresa, pero que los tribunales sí reconocen. ¿Vale? Que se llama la riedra. Una riedra es una servidumbre de paso entre dos fincas colindantes que es generalmente más ancha de lo que suele ser una servidumbre. ¿Por qué? Porque la riedra está pensada para pasar a una finca posterior. Entonces, ¿por qué? Entonces, tiene que ser como un poco de metro y medio. Para que pueda pasar un carro con dos bueyes. Vaya. ¿Vale? Eso es una costumbre. Si nosotros tenemos un contrato de compra-venta, en el cual las dos fincas lindan con riedra, nosotros tenemos que tener en cuenta que esa institución jurídica es una institución jurídica consuetudinaria. ¿Cómo sabemos que es una costumbre jurídica? Tenemos que seguir una serie de normas, ¿vale? Tenemos que hacer una serie de pesquisas. Primero que sea lo que su propio nombre indica, jurídica. Jurídica, ¿qué significa? Que tiene una sanción, ¿vale? El no cumplimiento tiene una sanción y tiene una sanción de corte jurídico, no de corte social. No es una sanción de vecindad. En segundo lugar, tenemos que saber que la costumbre ha estado funcionando en la zona de la cual estamos hablando. Y tenemos que saber, en tercer lugar, y relacionado con lo segundo, que ha estado funcionando desde el tiempo inmemorial. ¿Cuánto es tiempo inmemorial? Pues depende del juez que pilles. Normalmente el tiempo inmemorial se considera... El juez considera lo que su propio nombre indica, cuando ha fallecido la memoria. Cuando ha fallecido la memoria, ¿qué es? Tres generaciones. ¿Por qué? Hasta hace cuatro días era muy difícil que conviviesen un bisabuelo y un bisnieto. ¿De acuerdo? Básicamente, y rellenando y fijándolo, un siglo. Entonces, este caso de la riedra... No sé por qué lo vi yo en... ... En primera persona, en este caso, la riedra se reconoció. Igual que se reconoce la derrota de las Mieses, igual que se reconoce el espillo en Andalucía, igual que se reconocen un montón de cosas. Y no lo había dicho. Cuarta característica de la costumbre, va de suyo, es consuetudinaria, ergo es oral. La costumbre no aparece escrita. ¿Vale? ¿Sí? Vale, entonces decíamos, ¿de qué manera se manifiestan las normas jurídicas? Hemos visto Constitución y leyes, hemos visto ya la costumbre, al hilo de la pregunta de la compañera. La hemos explicado. En tercer lugar, los principios generales del derecho, que son una serie de orientaciones jurídicas genéricas muy básicas, a las cuales recurren. Y que pueden ocurrir cuando tenemos alguna duda. ¿Vale? En cuarto lugar, lo hemos visto también antes, las sentencias, la jurisprudencia. Desde un doble punto de vista, la jurisprudencia es... fuente del derecho directa si somos directos afectados valga la redundancia si nos afecta a una sentencia la tenemos que cumplir pero es que además es una fuente de derecho que podríamos llamar subsidiaria indirecta en tanto en cuanto la jurisprudencia crea precedentes está hablando de la jurisprudencia general creo precedentes que se pueden seguir o no pero están ahí la jurisprudencia general no el tribunal supremo que sabéis que dos sentencias en la misma orientación el tribunal supremo y equivalen a jurisprudencia firme y hay que seguirla acuerdo y por último los tratados europeos perdón los tratados internacionales el derecho europeo etcétera etcétera esos cinco elementos ley costumbre principio general del derecho jurisprudencia general derecho internacional esos cinco elementos esto es el derecho objetivo las normas los libros lo que podemos palpar los códigos pero hemos visto el derecho objetivo derecho subjetivo deber jurídico que es el derecho subjetivo el derecho subjetivo son el haz las facultades que pertenecen al sujeto en relación a un derecho objetivo y que le permiten exigir o realizar una determinada conducta que le permiten exigir o realizar una determinada conducta un ejemplo muy sencillito el derecho subjetivo es aquello que faculta a un sujeto para iniciar un procedimiento el derecho subjetivo es aquello que faculta a un sujeto para e iniciar un procedimiento sí claro la propiedad tú eres propietaria de un coche y tú tienes entre las de derechos subjetivos que tienen sobre ese coche uno de ellos es exigir que ella no le coja entonces si yo le cojo tú tienes el derecho Y luego cuando hagamos eso, las clasificaciones, veréis que en parte siempre vamos a utilizar la propiedad porque es el derecho subjetivo más absoluto. La propiedad es el derecho más absoluto y es el más sencillo a la hora de poner ejemplos. Uno que no sea la propiedad, decías que lo tienes con todos tus bienes. Imagínate que tienes un derecho de tanteo. Estás alquilado en un piso y tienes un derecho de tanteo. Si el propietario del piso le pone a la venta pasado mañana, tú tienes derecho de tanteo a adquirirlo por el precio que él disponga. Si él dice que el piso vale 150.000 euros, al primero al que se lo tiene que ofrecer es a ti. Decíamos, derechos subjetivos fundamentados siempre en el derecho objetivo. Evidentemente hay una relación, pero dependiendo de cuál sea nuestra visión, casi justfilosófica, entenderemos esta relación en un sentido o en otro. Primer sentido, vais a ver que luego no suena todo esto mucho. El derecho subjetivo se asienta directamente en la preexistencia de un derecho objetivo. Es decir, como nosotros tenemos un Código Civil que reconoce el derecho de tanteo que acabamos de comentar, pueden surgir derechos subjetivos a partir de ese Código Civil. Segunda visión. Es muy parecida para mí a un matiz. El derecho objetivo se limita a reconocer un derecho subjetivo preexistente. El derecho objetivo se limita a reconocer un derecho subjetivo preexistente. Y más que explicarlo, os voy a decir de qué dos teorías estamos hablando y vais a ver que es muy sencillo. Primera, yuspositivismo. Segunda, yusnaturalismo. ¿Os acordáis la turra que os di con el yuspositivismo y el yusnaturalismo? Pues es esto. Primera, yuspositivista. El derecho subjetivo aparece fundado única y exclusivamente. En un derecho objetivo preexistente. ¿En qué? En la norma, en el libro. Segunda, el derecho objetivo reconoce un derecho subjetivo que existía antes. Es decir, la norma, el libro, el código reconoce un derecho objetivo que existía antes. antes. Un derecho subjetivo que existía antes, perdón. Entonces, si existía antes, ¿dónde está? Pues está aquí arriba, ¿te acordáis, no?, cuando decíamos aquí teníamos los dos ordenamientos jurídicos, pues está aquí arriba, y es naturalismo. ¿Veis? Nos va a aparecer un montón de veces esto, ¿vale? Nos va a aparecer un montón de veces. Entonces, una vez que sabemos lo que es un derecho, ¿lo hemos visto? ¿Sí? Vale. Una vez que sabemos lo que es un derecho subjetivo, ¿cuál es su contenido? Dos cosas. Siempre ejercicio del derecho y pretensión de defensa. Antes hemos puesto un ejemplo con el coche de vuestra compañera, ¿no? Con el coche de vuestra compañera puede hacer dos cosas. Su derecho subjetivo le faculta a dos cosas. Primero, ejercer su derecho como propietaria. El derecho como propietaria es a usarla, a usarla, a arrendarla, a venderla. Y segundo, pretensión de defensa. A denunciarme a mí, si yo me cuelo en el coche y me la llevo. ¿Vale? Uso y disfrute, pretensión de defensa. Tipos de derechos subjetivos. Vamos a ver qué nos queda muy sencillito. Aquí. Vamos a ver diferentes clasificaciones que no son excluyentes entre ellas, ¿vale? Entonces, primera. En relación al sujeto pasivo. ¿Cuál En relación al sujeto pasivo, a los otros, vamos a tener derechos subjetivos absolutos y relativos. Derecho subjetivo absoluto, la propiedad. ¿Por qué? Porque el sujeto pasivo son todos. Si yo tengo un coche, todos estoy prohibidos para entrar en mi coche, si yo quiero. ¿Vale? La propiedad es siempre el derecho más radical en este sentido. ¿Qué es el derecho subjetivo? Relativos, un alquiler, una compra-venta. ¿Vale? Segunda clasificación. Clasificamos los derechos subjetivos en relación a las facultades que otorgan al titular. Pueden ser simples o complejos. Simples, aquellos derechos subjetivos que se agotan con la realización de una conducta. Complejos, aquellos derechos subjetivos que no se agotan con la realización de una conducta. Simples, contrato de compra-venta, pagar el café. Complejos, nuevamente, la propiedad, la posesión, el uso y disfrute. tercera clasificación, aquella que clasifica aquella que delimita los derechos subjetivos en relación al ámbito de su ejercicio entre públicos y privados públicos, aquellos derechos que se ejercen frente al Estado, los derechos fundamentales y privados, aquellos que se ejercen frente a una o más personas si es una o varias personas, hablamos de derechos personales o de crédito, si es frente a todas las demás personas, hablamos de derechos reales ¿vale? si tuvierais la desgracia de tener que estudiar Derecho Civil, aclaréis estas cosas hasta arriba ¿de acuerdo? ¿de acuerdo? Cuarta clasificación en relación a los bienes o valores que se protegen y tendremos derechos subjetivos fundamentales y no fundamentales ¿me vais siguiendo, no? Y ya, por último, el deber jurídico. Ya terminamos con el tema. El deber jurídico, ¿qué es lo que su propio nombre indica? Una obligación contenida en una norma jurídica. Obligación contenida en una norma jurídica. ¿Qué es la diferencia de otras obligaciones de nuestro día a día? En primer lugar, se diferencia por su origen. Hemos dicho que aparece contenido en una norma jurídica. En segundo lugar, se diferencia porque un deber jurídico presupone la posibilidad de una sanción. De una sanción jurídica, lo que decíamos antes con respecto a la costumbre. Y en tercer lugar, el deber jurídico presupone la posibilidad de una imposición coactiva. ¿Vale? ¿Sí? ¿Lo hemos visto? ¿Veis que es un tema, pues eso? Más declarativo, ¿no? Más sencillito. ¿Vale? ¿Alguna pregunta sobre este tema? Pasamos al 6, si no, ¿eh? Venga, pues ahora Tema 6 La teoría de la norma jurídica Acojona el título de este tema pero vais a ver que es también bastante fácil Nuevamente nos vamos a meter aquí y vamos a explicar un montón de teorías sin decir cuál es realmente la buena y cuál no Os lo he dicho un montón de veces esta es la asignatura de las preguntas y no la de las respuestas Bien Concepto y caracteres de la norma jurídica Claro, vamos a hablar de la norma jurídica Vamos primero a decir un derecho subjetivo puede ser de varios tipos simultáneamente Sí, claro He dado cuatro clasificaciones Los derechos subjetivos son optan por una u otra clasificación en cada una de las cuatro Entonces podemos tener un derecho subjetivo que sea absoluto que sea complejo que sea privado en este caso un derecho real y que sea no fundamental ¿Vale? Vale, genial Lo que decíamos Teoría de la norma jurídica Primero vamos a decir qué es la norma jurídica y nos vamos a encontrar con qué Con el mismo problema. Con el mismo problema tenemos un problema de polisemia, tenemos un problema de inconcreción, tenemos un problema de no poder definir adecuadamente qué es la norma jurídica, porque definir adecuadamente qué es la norma jurídica sería hablar de la naturaleza de la norma jurídica. Y eso no es nada sencillo, no es nada sencillo. ¿Vale? Para definir lo que es una norma jurídica nos podemos amparar o podemos echar mano de dos grandes corrientes teóricas. ¿Sí? ¿Me vais siguiendo? Imperativistas y antiimperativistas. Vamos a ver un poco lo que es, vamos a ver los matices, etcétera, etcétera. ¿Vale? Para los imperativistas, como su propósito. Pero me indica la norma jurídica que será. Será un mandato, será una orden. ¿Vale? Será un mandato, una orden que provenga de una autoridad legitimada para realizar ese mandato o esa orden, que esté expresado de forma imperativa y que prevea la posibilidad de una sanción. ¿Vale? Para los imperativistas, ¿qué es la norma jurídica? Lo que te dice el derecho que tienes que hacer. Y, si no lo haces, te puede poner una muestra. Vale, ¿cuál es el problema con esta tesis? Bueno, pues dos. En primer lugar, es que el derecho no son solo sanciones. El derecho nos rige únicamente en base a sanciones. Segundo problema. Si hemos dicho que el derecho nos rige únicamente en base a sanciones, ¿qué hacemos con las normas sin sanción? Dejan de ser normas jurídicas. Según la teoría imperativista, sí, ¿no? Hemos dicho que son las normas jurídicas. Las normas que te mandan desde un punto de vista jurídico, elaboradas por organismo legítimamente, legítimo para ello, con posibilidad de sanción. Entonces, si tenemos normas que no tienen sanción, que no son sancionadoras, si tenemos, por ejemplo, normas promocionales, pues, como las veremos en siguientes temas, ¿qué hacemos con ellas? ¿Vale? Una norma promocional, adelantamos, ya os digo, ideas de siguientes temas, es lo que hay, por ejemplo, en algunos países escandinavos. De que te pagan si reciclas. ¿Vale? Pagan una mierrecilla, una cosa muy simbólica, pero te pagan si reciclas. Eso es una norma promocional. ¿Es una norma jurídica esa? Según estos tíos, no. Pero es... No te están obligando a hacerlo. No te están obligando a hacerlo, claro que no te obligan a hacerlo, pero según estos tíos, no es una norma jurídica. Porque no te están obligando a hacerlo porque no hay sanción. Según cualquier otra teoría, o según la teoría antiimperativista, que es la que vamos a ver y vamos a ir desarrollando diferentes matices teóricos, sí sería una norma jurídica. Porque proviene del Estado, ha dirigido a los ciudadanos, bla, bla, bla. Sí, pero sería al revés. Si no reciclas, multa, ¿no? Para los imperativistas, sí. Los imperativistas en esas dos dicotomías. Imagínate que nosotros estamos... Me lo estoy moviendo como esto, esto en concreto. Imagínate que en Suecia te pagan si reciclas y en Noruega... Y te multan si no reciclas. Para los imperativistas, la norma jurídica solamente sería la noruega, la otra no. Aunque vengan del mismo sitio y aunque tengan la misma composición. Por eso se nos escapa. El derecho no es solo sanción. El derecho no sirve solo para castigar, lo hemos visto antes, ¿no? Funciones del derecho. Aquí no solamente hay castigo, hay otras cosas. El derecho no es solo sanción, pero es que además de no ser solo sanción, tenemos específicamente normas que no son sancionadoras, ¿vale? Tenemos normas que no son sancionadoras. Entonces, por ahí, ¿qué? Se nos escapa. Por ahí se nos escapa. Bueno, claro, dicen esto. Dicen los imperativistas. Seguimos con la teoría imperativista. Una evolución de la teoría imperativista. Nos dicen, será la unión entre las normas primarias y las secundarias lo que acabe vertebrando el ordenamiento jurídico. Las normas primarias son aquellas que exigen comportamientos. Las normas secundarias son aquellas que, perdón, atribuyen derechos. Exacto. Exigen comportamientos y atribuyen derechos. ¿Vale? Esos son los imperativistas, que veis que tenemos problemas, ¿no?, con ellos. Hemos dicho, no, vamos a resolver. Vamos a ponerle problemas a todo. Teorías antiimperativistas, ¿vale? ¿Quién es antiimperativista? Kelsen, Hans Kelsen. Os he dicho, Hans Kersen es uno de los pocos que va a aparecer tantas veces que nos va a sonar. Es el jurista más importante del siglo XX, con mucha diferencia. Cada vez que aparezca en nuestro temario, nos vamos a meter con él, le vamos a desmontar las teorías. Y aún así sigue siendo el jurista más importante del siglo XX. Sin ningún problema. Entonces, Kersen. ¿Qué nos dice? Dime, Kersen es un tío que lo que se centra es siempre en aspectos, por así decir, externos. Entonces, a la hora de hablar de normas jurídicas, Kersen se centra en elementos formales, en elementos de imperatividad, en elementos de legitimidad. ¿Vale? Y Kersen desliga por completo, fijaos, la norma de la sanción. ¿Por qué? Ahora nos metemos con una cosa un poquitín abstracta, pero lo vais a ver claramente. Dice Kersen. La norma forma parte del deber ser. Deber guión ser. La norma aparece en el mundo del deber ser. ¿Por qué? Porque es una construcción hipotética. Debería ser, si A hace B entonces debe de ser, mientras que la sanción funciona en el mundo del ser. ¿Lo veis? Nos dice que la norma es algo hipotético. Si A hace B entonces debe de ser C. Y esto es una hipótesis. Mientras que la sanción que se impone es una certeza que habita en el mundo del ser, en el mundo palpable. Por lo tanto no podemos vincular directamente norma y sanción porque ni siquiera juegan en el mismo plano. ¿Sí? ¿Lo veis o es un poco más abstracto esto? Yo ya sé que esto os parecerá una tontería y unos matices que no tienen ninguna importancia, pero es lo que nos toca. Resumen. Para los imperativistas el derecho es un mandato. Para los antiimperativistas el derecho no es un mandato. Y podríamos matizar incluso más. ¿Qué es el derecho para estos tíos? Bueno, pues es una forma de lograr fines. Pero eso en esta sociedad de ahora no está. ¿Cuál? Esta discusión. El anti... o sea, el anti... Pues vaya. Los segundos, los antiimperativistas, sí. De hecho nuestra sociedad es más antiimperativista que imperativista. Pero las ramas que tenemos no se rechazan por ello, ¿no? ¿En qué sentido? Pues porque, yo que sé, si tú haces un delito tienes un castigo. En casi todo el derecho, ¿vale? Sí, en casi todo. En casi todo pero no en todo. Es que tenemos el mismo problema. Tenemos el mismo problema. Imaginaos una subvención, por ejemplo. También es una rama jurídica. Los antiimperativistas serían los que pagan por reciclar entonces. A los que pagan por reciclar. Pero no necesariamente, no tomamos únicamente el ejemplo que he puesto como un ejemplo válido para todo, ¿vale? A lo que me refería es que cuando hablamos de imperativismo, igual que ha dicho la compañera, tenemos que ceñirnos siempre a la idea de que cualquier norma jurídica, cualquier norma jurídica, acarrea una sanción. Y no es así. ¿Vale? Y no es así. Nuestro ordenamiento jurídico actual es eminentemente antiimperativista. Eminentemente antiimperativista. ¿Vale? Igual que es eminentemente positivista. Pero no totalmente. Os lo dije el primer día y os lo he repetido hace 10 minutos. Aquí planteamos preguntas y hacemos una cosa que es muy cómoda. Explicamos teorías ajenas señalando donde fallan, pero no hay teorías propias. ¿Vale? Dime, perdón. A ver si me ha quedado claro. Los antiimperativistas son los que rigen la norma porque creen que eso es lo que es correcto y los imperativistas es porque rigen la norma porque no hay más asuntos? No necesariamente. Los imperativistas son los que te dicen, mira, el derecho es un mandato. El derecho te manda a hacer algo. ¿Vale? Vamos a irnos al punto más abstracto. Para los imperativistas el derecho qué es. Haz esto o no hagas esto. Puedes hacer esto o puedes no hacer esto. ¿Vale? Para los antiimperativistas el derecho qué es. Esto sirve para conseguir este fin. Para los imperativistas el derecho es no mates. ¿Vale? Bueno, no mates es un... Vale, bien. No, no mates. ¿Vale? Para los antiimperativistas el derecho es si has matado te vamos a meter en la cárcel para reeducarte y reinsertarte e intentar conseguir el fin de que la sociedad sea más segura, bla, bla, bla. Exactamente. Sí, sí, no, claro que hay castigos. Lo que niegan es que solamente haya castigos. O sea, lo que dicen es que... Hay castigos y no castigos. Lo que dicen es que hay castigos no para castigar sino para rebutar. No necesariamente. A ver, a ver si me... que es que me he debido explicar más bien. Mira, muy fácil. La existencia de castigos es reconocida por las dos teorías. ¿Vale? ¿Cuál es el problema? Que la existencia de no castigos a los imperativistas les destroza el tingao. Porque ellos dicen, no, no, el derecho solamente castiga. El derecho es un imperativo. El derecho te manda a hacer algo. Si no lo haces, te castiga. Entonces nosotros sabemos que el derecho no solamente hace eso, hace más cosas. El tingao imperativista se nos desmonta. Y los antiimperativistas, hay muchos matices. Cogemos, por ejemplo, lo que hemos explicado de Kelsen. Dicen, no, no, es que no podemos fundar el derecho en el castigo porque son dos cosas distintas. No podemos fundar la norma, identificar la norma con el castigo porque la norma es algo que nos prescribe cómo deberíamos comportarnos mientras que el castigo es otra cosa. Es algo más concreto. Es algo que ya ha ocurrido. ¿De acuerdo? Entonces, desde este punto de vista, sí que podemos afirmar que los imperativistas identifican el derecho como... un imperativo, haz esto o no hagas esto, mientras que los antiimperativistas identifican el derecho como un vehículo para lograr fines. El fin de la norma en la teoría imperativista es imponer un castigo o imponer una sanción o no imponerla, pero siempre tiene que ser ese su fin. El fin de la norma para los antiimperativistas es conseguir unos fines que pueden pasar o no por el castigo. ¿Sí? ¿Seguro? Vale. Este es el típico caso que os dije el primer día, cuando os hablaba de las dudas por mail y tal. Si habéis tenido dos personas dudas es porque no lo he explicado yo bien. Entonces, mejor que lo hayáis hecho en clase porque así lo vuelvo a repetir. Vale. Corrientes teóricas, imperativistas y antiimperativistas. Características de la norma jurídica. Caracteres de la norma jurídica. Aquí vamos a ir, ya esto es un poco más sencillo, ¿vale? Cinco características. La norma jurídica es... Fijaos, no somos muy espabilados. Jurídica. Juridicidad. Una norma jurídica forma parte del ordenamiento jurídico. Va de suyo, ¿no? Segunda característica. La norma jurídica es general, generalidad. La norma jurídica vincula a todos o a una parte o a una clase determinada de sujetos. Es decir, la norma jurídica vincula bien a todos los ciudadanos, o bien a los padres de familia, o bien a los propietarios de colmenas. La norma jurídica es así. Tercera característica. La norma jurídica es abstracta. La norma jurídica tipifica, huye de la causalidad. Establece tipos generales y legisla a partir de ellos. Un tipo... Un tipo general, ¿qué es? Pues eso. Los propietarios de colmenas, o los conductores, o los coches de más de 10 años de antigüedad que tienen que pasar el... ¿Cómo se llama? La ITV anualmente, me parece que son 10 años. ¿Vale? Eso es. Cuarta característica. La norma jurídica tiene evidentemente carácter normativo. Prescriben lo que debería hacerse. bascula en el deber ser que decíamos para escribir una hipótesis que se debería cumplir y por último la norma jurídica tiene un carácter de validez de validez formal y material de la forma y la materia vale la validez formal cuál es la externa como ambos vestidos en el caso del mundo el derecho a validez formal que esta norma haya sido dictada por un órgano competente para ello validez material nuestro interior que el contenido de la norma sea el adecuado para ese tipo de normas dicho de otra forma que un reglamento no legible o no regule reserva de ley orgánica una auténtica barbaridad y luego ya si queréis terminamos el tema nos quedan 10 minutos nos queda la estructura de la norma jurídica que le hemos adelantado ya supuesto jurídico el deber ser y la consecuencia jurídica Bien, aquí seguimos la estructura de Kelsen, otra vez, ¿vale? Supuesto jurídico debe ser consecuencia jurídica. Supuesto jurídico es una hipótesis cuyo cumplimiento o incumplimiento activa el funcionamiento de la norma jurídica. Algo, fijaos que indeterminados somos, que hace que la norma jurídica entre. Algo que nosotros hacemos o que no hacemos. ¿Qué puede ser ese supuesto jurídico? Puede ser cuatro cosas. Puede ser un hecho jurídico. Vamos a decir los cuatro y luego los explicamos, ¿vale? Que va a ser más fácil. Puede ser un hecho jurídico. Puede ser un acto jurídico libre. Puede ser un acto jurídico obligado. Y puede ser también una situación jurídica. ¿Veis que se parece todo mucho? Y no le veis la diferencia. Vais a ver que es sencilla. Hecho jurídico. Algo que sucede sin intervención de ningún sujeto. ¿Qué es un hecho jurídico? El nacimiento o la muerte. ¿Vale? Nacimiento o la muerte desencadenan una situación jurídica, perdón, un supuesto jurídico. El nacimiento o la muerte desencadenan que actúen normas, si no, de tolerancia, de sucesiones, etcétera, etcétera. Eso es un hecho jurídico. Acto jurídico será aquel hecho jurídico en el cual interviene una intencionalidad humana. Y puede ser, como os he dicho, libre u obligado. Un acto jurídico libre, la firma de unos bienes gananciales. Un acto jurídico obligado, que nos detengamos delante de un semáforo en rojo. ¿Veis la diferencia entre hecho jurídico y acto jurídico? En uno hay una intencionalidad, hay una intervención. En el otro es un acto, podríamos decir, puramente natural, casi mecánico. Y por último, una situación jurídica. Es aquella situación que genera consecuencias jurídicas permanentes particulares. Por ejemplo, un aforamiento. Un aforamiento es, por ejemplo, los parlamentarios de las Cortes Generales que son juzgados directamente por el Tribunal Supremo. Eso es un aforamiento. Por ejemplo, vamos a ir a algo más peregrino. Una declaración de incapacidad. Una declaración de minusvalía. Que le concedan a alguien la pegatina esa de que pueda aparcar en las plazas de mi lugar. Eso es una situación jurídica. Supuesto jurídico. Segundo, el deber ser. ¿El deber ser qué es? El conector. Ni más ni menos. El conector. El conector que viene basado en el principio de atribución. De atribución. Si ya se ve, entonces debe ser C. ¿Por qué decimos lo del principio de atribución? Porque debemos atribuir el B a... Si Pepito compra un coche, entonces se lo debe de entregar. Debemos establecer el principio de atribución entre Pepito y la compra. ¿Vale? Y por último, evidentemente, y ya con esto terminamos, la consecuencia jurídica. Ni más ni menos. Los efectos derivados de la norma jurídica. Que como hemos visto, no únicamente son sanciones. ¿De acuerdo? Vale. Lo dejamos aquí si queréis. ¿Lo hemos ido pillando? ¿Queréis empezar un poquitín espeso? ¿Sí? Vale. La semana que viene, entonces, en nuestro horario habitual de 8 a 9, veremos el ordenamiento jurídico. Veremos seguramente también el tema octavo. Veréis que este tema es bastante sencillito. No tenemos problema alguno. Y lo mismo. Mañana subo el vídeo. A falta de esos 5 minutos del principio, que se nos ha olvidado encenderlo, pero que tampoco tiene mayor importancia. Y cualquier duda, cualquier cuestión, cualquier historia, me la planteáis por aquí, por correo electrónico, o como sea. Ah, a ver, a ver, mamá tiene ahí, ¿no? Sí. Vale. Bueno, pues si no tenéis ninguna duda, hasta la semana que viene.