Iniciando la grabación. ¿Alguna duda de lo que hemos ido viendo hasta aquí? ¿No? Puede que hubiéramos acabado el otro día el tema quinto. Nos quedaba un poquito. Vale. Relaciones entre derecho y sociedad. Vale. Lo último fue lo de la eficacia social del derecho. La eficacia social del derecho. Derecho. Vale. Pues sí. Entonces sí. Vale. Pues entonces entramos. Cojonudo. Pasamos de unidad didáctica. ¿Vale? Y entramos en la unidad didáctica segunda. Norma jurídica y sistema normativo. ¿Qué es lo que vamos a hacer en esta unidad didáctica? Vamos a entrar en cosas más técnicas del derecho. Va a ser algo mucho más sencillo de entender. A ratos se os puede hacer algo árido. Pero los problemas que hemos tenido ahí atrás para entender algunos conceptos, así como... Muy abstractos aquí. Yo creo que no los vamos... Que no los vamos a entender. Vamos a coger el derecho y lo vamos a ir deshaciendo en capas. ¿Vale? Como si estuviéramos deshaciendo una taza. Y vamos a coger las diferentes capas de nata, de bizcocho y todo eso. Y vamos a explicar lo que es cada una de ellas. ¿De acuerdo? Entonces vamos a empezar por la base. Y la base del derecho son las normas. Luego vamos a ir subiendo y vamos a ver qué es un sistema jurídico, qué es un ordenamiento jurídico, la diferencia entre una cosa y otra. ¿Por qué nuestro ordenamiento jurídico? ¿Es perfecto pero imperfecto? ¿O imperfecto pero perfecto? Todas estas cosas. Las formas de solventar esas imperfecciones para que sean perfecciones, etcétera, etcétera. Pero empezamos primero con las normas. Lo más chiquitín, lo más básico, lo más periódico. ¿Vale? Entonces, ¿qué es una norma jurídica? Típica pregunta que nosotros no podemos responder. Os lo he dicho un montón de veces. Esta asignatura no es de responderlas. Las asignaturas de responder son civil y penal. Estas cosas aquí. ¿Qué es lo que hacemos? Planteamos preguntas. Planteamos preguntas y lanzamos teorías. Y además lanzamos teorías a mala hostia, porque vamos a lanzar un montón de teorías y de cada una de ellas vamos a decir lo que está mal. Eso es muy cómodo, porque nunca decimos nuestra teoría. ¿Vale? Vamos a ir viendo los problemas de las teorías ajenas. ¿Cuál es el problema para definir norma jurídica? Que no es sencillo. Que es una palabra polisémica, que es una palabra también con significados distintos dependiendo de nuestras interpretaciones más alejadas, que es una palabra donde influye incluso nuestra ideología. Fundamentalmente, para hablar sobre la naturaleza, la norma jurídica, tenemos dos grandes teorías. Vamos a ver dos grandes teorías y luego subteorías dentro. ¿Vale? Matizaciones, matices, acotaciones chiquititas. Pero dos grandes teorías. Las llamadas tesis imperativistas y las tesis antiimperativistas, las contrarias. ¿Vale? Bien. Empezamos con las imperativistas. Muy sencillito. Para las teorías imperativistas, las normas son un imperativo, una orden. Que puedes cumplir o no, pero son una orden. ¿Vale? O un mandatario. Por lo tanto, el origen, o mejor dicho, usualmente se atribuye al origen de estas teorías imperativistas al llamado imperativismo radical de un autor que se llamaba Austin. Austin, con la capital de Texas. Para Austin, lo que configura el modelo jurídico es la existencia de cualquier aspecto que pueda hacerlo cumplir. Es decir, para Austin, lo que justifica la existencia del derecho es la existencia de una coercibilidad. De que alguien pueda hacerte cumplir la norma. Cumplir la norma o pagar la multa o lo que sea, o meterte en la cárcel por no poner insolvente. ¿Vale? Entonces, para estos tíos imperativistas, una norma es un mandato. Te manda hacer algo o no hacer algo. Problemas de esta teoría. Bueno, uno muy evidente. Coño, el derecho no es solamente sancionador. Las normas jurídicas no solamente nos mandan a hacer cosas o no hacer cosas. Tenemos normas promocionales. ¿Vale? Entonces se nos cae el asunto. ¿Vale? Segundo problema. Y este ya más fijado en el imperativismo estricto de Austin. Claro, Austin no distingue entre poder y autoridad. Para él todo es lo mismo. Porque él dice que lo que caracteriza al derecho es la existencia de alguien que te lo pueda imponer. Entonces, él no distingue entre poder y autoridad. Y nosotros debemos distinguir entre poder y autoridad en el mundo del derecho. Y en tercer lugar, también relacionado con el derecho, en el imperativismo estricto de Austin, esta visión del derecho lo que impide es que las normas tengan una validez objetiva y propia. ¿Por qué? Porque las convierte única y exclusivamente en elementos, en herramientas, en accesorios de algo más. ¿Qué son las normas? Lo que utiliza el poder para imponerse. O lo que utiliza el poder para hacerse cumplir. Para cumplir sus mandatos. Entonces, las normas no tienen una exigencia objetiva. No tienen una exigencia independiente. ¿Qué es lo que son tentáculos? No nos sirve de nada una teoría sobre las normas que nos define a las normas como algo que es solamente un apéndice. ¿No? Vale. Pero sobre todo, insisto, lo gordo es lo primero. Lo gordo es lo que hemos dicho. Oiga, es que el poder no es... Perdón, el derecho no es solo sancionador. Entonces, ¿qué hacemos con las normas sin sanción? No son normas. Si hemos dicho que las normas son solo mandatos. Una evolución de este imperativismo radical de Austin es lo que plantea Olive Crona. Olive Crona, ¿vale? Que tiene un nombre. Muy eufórico. Nos dice Olive Crona, miren, es que la norma es autoobjetiva. La norma vincula tanto a quien la emite como a quien la recibe. Nos dice, las normas son mandatos personales orientados a un grupo de personas. Las normas son mandatos personales orientados a un grupo de personas. Entonces, aquí tiene la diferencia con Austin. Para Austin, ¿qué es? ¿Qué es lo importante en la norma? Para Austin, lo importante es la condición de soberano por parte de quien emite la norma. Austin no le importa nada la gente que recibe las normas. Solamente le importa quién la emite. ¿Y cómo le importa quién la emite? ¿O qué le importa de quién la emite? Le importa que pueda hacer cumplirla. En cambio, Olive Crona nos dice, no, no, mira, es que las normas son bidireccionales. Están dictadas por... ...personas para personas. Y vinculan tanto al emisor como al receptor. Para Olive Crona, lo importante es el efectivo cumplimiento de la norma. No el hecho de que quien la emita pueda hacer cumplirla. ¿Veis el matiz? Para Austin, lo importante es que quien emite una norma, si tú no quieres hacerlo, te puede obligar a cumplirla. Para Olive Crona, lo importante es que una vez emitida, la norma se cumpla. ¿Lo veis? Es un matiz pequeñito, pero es un matiz. ¿Cuál es el problema? Que a Olive Crona también se le pueden buscar matices. Se le pueden buscar pegas. La principal, algo que ya hemos dicho antes, coño, es que hay normas que no son de conducta. Hay normas que no son de comportamiento. Entonces esto se escapa de tu teoría. ¿Vale? Normas que no son de conducta o normas de comportamiento. Y luego Olive Crona hace lo que podríamos llamar una trampa metodológica. ¿Por qué? Porque hace descansar la validez objetiva de la norma sobre su eficacia. Y son dos cosas distintas. Una norma puede ser, puede ser válida objetivamente y no eficaz. ¿Qué necesitamos para que sea válida objetivamente? Pues que se haya creado siguiendo el proceso preestablecido, con los pasos definidos, que haya sido publicada, sancionada, promulgada, bla, bla, bla. Será válida objetivamente. Puede no ser efectiva. Nos hemos cansado de ver normas jurídicas. Las vemos cualquier día. ¿Por qué? Intentan corregir una situación, una situación jurídica y no son efectivas. ¿Qué pasa? Que no son normas. Claro. Pues para Olive Crona, según su definición, no lo serían. ¿Vale? Y viceversa. Si nos ponemos en plan cínico diríamos, oye, es que a lo mejor hay una norma que podría ser efectiva, aunque no estuviera establecida según los cauces establecidos. Lo que pasa es que eso ya nos llevaría a cosas muy diferentes. ¿Cómo cepillarnos la legalidad vigente? ¿Vale? Y eso aquí, en esta clase no se contempla. Lo bueno que hemos visto. Austin, imperativismo radical. Olive Crona, imperativismo más motivado. A los dobles hemos visto las costuras, a los dobles hemos criticado. Tercer elemento, tercer matiz o tercer autor dentro de las teorías imperativistas, Hart. Hart. Hart lo que va a hacer es distinguir entre normas primarias y normas secundarias. Para él las normas primarias, las primus inter pares, las más importantes como es imperativista, ¿cuáles serán? Aquellas que exigen determinados comportamientos. Las que mandan. Y las secundarias serán aquellas que proporcionan derechos. Que conceden propiedades. Potestades. ¿Vale? Dentro de las secundarias introduce también diversas reglas. Las reglas de reconocimiento, las reglas de adjudicación o las reglas de cambio. Es decir, las reglas que las normas tienen para crear otras normas, modificar otras normas o extinguir otras normas. Procedimiento, vamos. Y nos dice Hart, de la unión de ambos tipos de normas. Primarias y secundarias va a surgir el ordenamiento jurídico. ¿Vale? Ahí he visto estos tres, ¿no? Imperativistas. Y hemos dicho, vamos a ver dos tesis grandes y matices dentro. Bueno, hemos visto los imperativistas, vamos a ver lo contrario. Antimperativistas. Muy sencillo. Bueno, distintos autores nuevamente. Empezamos por Kelsen. Hans Kelsen. Kelsen es uno de estos que vais a acabar aprendiendo sin querer porque aparece un montón de veces. Kelsen es el jurista más importante del siglo XX. ¿Vale? Se le puede llevar la contraria prácticamente en todo, pero aún así sigue siendo el más importante del siglo XX. Entonces nos dice Kelsen, oiga. Es que la norma no es un mandato. Es que la norma no tiene nada que ver con la sanción, mejor dicho. Esto los imperativistas decían que la norma era un mandato y que lo importante era la sanción. ¿Os acordáis, no? Dice Kelsen, no, la norma no tiene nada que ver con la sanción. No solo no tiene nada que ver con la sanción, sino que la norma bascula en un mundo diferente a la sanción. Porque la norma está en el mundo del deber ser. Deber guión ser. ¿Por qué? Porque la norma es una hipótesis. Si A hace B. Entonces debe de ser C. La norma es una hipótesis. Vive en el mundo del deber ser. Vive en un mundo hipotético. Mientras que la sanción vive en el mundo del ser. Vive en el mundo positivo. Vive en el mundo palpable. Nos dice Kelsen, son dos cosas distintas. No podemos vincular norma con sanción en tanto en cuanto ni siquiera está en el mismo plano de la realidad. La norma, como digo, está en el plano del deber ser. De lo que es lo que él llama el deber ser, en un plano hipotético. La norma no tiene existencia en la realidad. ¿La puedes seguir o no? ¿Qué es lo que nos dice la norma? Lo que debe de ser. ¿Vale? Si tú te saltas el semáforo en rojo, debe de concurrir una sanción de no sé qué. El deber ser. Una hipótesis. Algo que no existe en la realidad. Que podría existir. Y además, la norma lo que nos está diciendo es cómo debería ser. En caso de existir. La sanción, en cambio, bascula en el ser. Porque la sanción ya se ha producido. 14 días de multas. La sanción es esto. Es palpable, es sencillito. Se puede tocar. Entonces nos dice Kelsen. Es ridículo. Hacer reposar la norma. La norma en la sanción. En tanto y en cuanto, como digo. No es que sean cosas distintas. Es que viven en mundos diferentes. Uno vive en un mundo virtual y otro en el mundo de la realidad. ¿Vale? Eso decía Kelsen. Que es el gran antiimperativista. Segundo matiz. La teoría de la norma jurídica como regla técnica. Como regla técnica. Nos dice. No, mira. Las normas jurídicas son... Antiimperativistas. No funcionan o no descansan exclusivamente en la sanción porque las normas jurídicas lo que son es instrumentos para lograr fines. Esto es lo que decía sobre todo la sociología jurídica. Para lograr fines sociales. Presuponen las normas jurídicas medios, presuponen las normas jurídicas caminos, presuponen las normas jurídicas actuaciones que no están orientadas a su cumplimiento o no cumplimiento. Que no están orientadas a una sanción o no sanción, sino que están orientadas a la consecución de un fin social. Estos tíos lo que dicen si nosotros queremos disminuir la despoblación de las zonas rurales creamos una norma jurídica tal efecto. Y la norma jurídica sea cual sea su contenido, su fin, va a ser disminuir la despoblación de las zonas rurales. ¿Vale? No sancionar al tío que esté empadronado en un municipio de menos de 100 habitantes pero realmente vive en Santander. ¿Entendéis la diferencia, no? Entre lo que podríamos decir lo que llamaríamos mal llamaríamos en este caso el fin inmediato la sanción, lo más palpable y el fin. La orientación social o la idea social que queremos defender. ¿Cuál es el problema? El problema es que si arrancamos a las normas jurídicas de su carácter imperativo si las hacemos totalmente antiimperativas si las hacemos opcionales será difícil alcanzar esos fines. ¿Vale? Nosotros pensamos que para alcanzar un fin hay que propiciar una norma jurídica aunque nosotros no veamos la norma jurídica como un hecho imperativo sí que la vamos a necesitar dotar de imperatividad en tanto en cuanto de lo contrario será complicado alcanzar ese fin. ¿Vale? No sé si me explico. Si no multamos al que tira la basura por mitad de la calle, a lo mejor es complicado conseguir que nadie tire la basura por mitad de la calle. ¿Sí? Yo estoy poniendo una cosa muy evidente para todos. ¿Sí? Vale. Bien, entonces una vez que sabemos cuál es la naturaleza de las normas jurídicas como veis no lo sabemos porque hemos dicho cinco teorías y no nos valen ninguna vamos a ver cuál es su característica. ¿Veis por qué es difícil? No es porque hemos visto muchos matices dando vueltas a lo mismo muchos matices pero no hemos llegado a hacer una definición concreta es complicado establecer una naturaleza específica. Sí que podemos establecer características algunas caen de perogruyo ya os aviso, las normas jurídicas su primera característica es que son jurídicas juridicidad dicho de otra forma, pertenecen al sistema jurídico. Insisto esto es de perogruyo ahora cuando avancemos en el siguiente tema vamos a ver cómo tiene una cierta importancia la inclusión dentro del sistema y tal, del ordenamiento la diferencia entre sistema y ordenamiento vamos a ver que tiene una cierta importancia pero bueno ahora mismo nos parece de perogruyo. Segunda característica las normas jurídicas son generales generalidad están dirigidas a una categoría de personas los ciclistas o a todas las personas una categoría, un grupo de personas a todas las personas ¿vale? Tercera característica, abstracción no son normas concretas no son normas ad hoc Cuarta las normas tienen carácter normativo otra vez perogruyo una construcción específica de carácter normativo vamos que son visualmente reconocibles y por último las normas tienen validez son válidas, tienen carácter de validez desde un doble punto de vista desde un doble sentido en sentido formal y material para el mundo del derecho que es sentido formal y material esto si que lo tenéis que aprender porque lo vais a ver en un montón de asignaturas sentido formal es lo que somos por fuera lo que aparentamos los ropajes que llevamos puesto cuando hablamos de normas jurídicas sentido formal es que hayan sido creadas por las autoridades competentes para crear ese tipo específico de norma jurídica eso es sentido formal sentido material lo que somos en nuestro interior y ahora los ropajes que esas normas jurídicas su contenido esté facultado o mejor dicho, esté comprendido de entre todos los contenidos a los que está facultado esa tipología de normas jurídicas o dicho de forma más sencilla que un reglamento no se meta a legislar lo que es reserva de ley el carácter material exactamente un reglamento es una orden ejecutiva por así decirlo no... nos meteríamos en excepciones pero bueno, dime con diferencia el carácter formal sería que una ley o una ley tiene que ser compresa y un reglamento no es compresa ni siquiera fíjate vamos a algo más peregrino con carácter formal es que una ley no sea publicada en tiempo establecido claro ¿te acuerdas cuando cuando convocó Isabel Díaz Ayuso elecciones y dijeron que si no se había publicado antes en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid que tal y que cual