Bien, ¿qué tal? Buenas tardes. Buenas tardes en casa, buenas tardes en clase. Bueno, hoy vamos a ver dos temas interesantes, el tema 15, que es el Tribunal Constitucional, y el tema 16, que es el Tribunal del Jurado. Bien, antes de comenzar, ¿hay alguna duda que queráis comentar de esos temas? ¿Los habéis estudiado, los habéis leído? No, no. Dime. A ver, antes, el Ministerio Fiscal forma parte del Poder Judicial. Bueno, el Ministerio Fiscal aquí tiene una naturaleza mixta. Ni está dentro ni está fuera. Y eso ningún jurista te puede decir que está dentro y ninguno te va a decir que esté fuera. ¿Por qué se dice que tiene una naturaleza mixta? Porque, lo podemos decir en pro o en contra. O sea, ¿por qué no está dentro del Poder Judicial? Pues porque dentro del Poder Judicial la ley orgánica no es metida al Ministerio Fiscal. Habla de los jueces de paz hasta el Tribunal Supremo. Entonces, por omisión, al no estar incluido, no forma parte. Pero está fuera del Poder... Está fuera de... O sea, ¿su relación con el Poder Judicial cuál es? Totalmente. Tiene una relación total. ¿Por qué? Porque toda su actuación se lleve, en materia civil, va a procesos inquisitorios en los que interviene en defensa del interés de menores o personas con discapacidad y, en materia penal, tiene la instrucción en materia de menores, tiene toda la competencia. No es que esté dentro del Poder Judicial, como órgano del Poder Judicial, pero sí forma parte de ello. Bien. ¿Por qué tampoco diríamos que forma parte del Poder Judicial? No. No. Pero también podríamos decir que, por entonces, si no forma parte del Poder Judicial, ¿por qué el presidente gobierna un nombre a fiscal jefe o a fiscal general del Estado? Tiene una naturaleza un poco ambigua o mixta, como la quiera llamar. Bien. Vamos al Tribunal Constitucional. En primer lugar, el Tribunal Constitucional, en su origen histórico, se remonta al... a la sentencia, os recomiendo que la leáis, aunque tenga tiempo, en Estados Unidos a la sentencia del juez Marshall de 1906, en la cual se construyó un razonamiento que permitía a los tribunales controlar la constitucionalidad de las leyes. En Europa, la justicia constitucional no llegaría hasta después de la Segunda Guerra Mundial. En Austria, en España, en el año 31 y demás. Bueno, ¿por qué es necesario un Tribunal Constitucional? Esa sería la primera pregunta que nos teníamos que hacer. ¿Por qué es necesario? ¿Hay Tribunal Constitucional en todos los estados del mundo? ¿Dónde hay un Tribunal Constitucional? Para que se lea, esa es la primera pregunta que nos tenemos que hacer. Pues bien, el... A ver, ¿hay algún mismo en el foro? Vale. El Tribunal Constitucional, ¿por qué vosotros creéis que es necesario? ¿Es necesario un Tribunal Constitucional en España? ¿Sí o no? ¿Y por qué? Al final, si... si se... las leyes están dentro de la... con raíz de... Si las leyes están dentro con raíz de... No. Sí, eso es un método, pero... lo podría controlar un juez, ¿no? Ya, bueno, esto es... como se hace en Estados Unidos. Es decir, la figura del Tribunal... En Estados Unidos hay un Tribunal Constitucional. ¿En Inglaterra hay un Tribunal Constitucional? ¿En Inglaterra hay un Tribunal Constitucional? ¿En Estados Unidos? ¿Tampoco? No lo hay. Es decir, ¿dónde hay un Tribunal Constitucional? En donde se ha saltado la Constitución. Allá, a donde han vulnerado, quebrantado, violado la Constitución, es necesario un tribunal que esté para salvarla, para garantizarla. En España la Constitución se ha saltado 50 veces. En Francia. En Europa. Con las guerras y con tal, ¿no? Pues entonces, allá en los países donde siempre se ha respetado el orden constitucional, pues no es necesario un tribunal constitucional. ¿Vale? Entonces, eso es el primer punto. Segundo punto. Todos los países del mundo tienen Constitución. Todos. Lo único que ocurre es que, por ejemplo, yo creo, por lo que dice aquí el alumno Rodríguez, que tiene Constitución escrita. Exacto. ¿No? Entonces, tiene Constitución escrita. Reino Unido, pese a ser el primer país del mundo que tuvo Constitución escrita, que fue el instrumento de gobierno en 153, creo recordar. ¿Vale? Ahora es el único país que no tiene la Constitución escrita, pero es constituidinaria. ¿Vale? Pero bueno, tiene Constitución. Bien. Dicho esto, ¿qué tipo de justicia constitucional tenemos? Hay tres tipos, que que serían la difusa, la concentrada y la mixta. Esos son los tres tipos de justicia o de jurisdicción constitucional. Un sistema difuso sería el de Estados Unidos, en el que el control de la constitucionalidad de las leyes se encomienda a todos los jueces. Ya digo que el primer caso fue en la sentencia del juez Massa, sobre el matrículum de un juez de paz. Un sistema concentrado totalmente a lo contra del difuso, solamente un órgano, es el competente para controlar la constitucionalidad de la norma. Sería el tema de Austria. El tema austriaco, pues ahí hay un tribunal constitucional que es el que tiene la legitimidad de decidir si es contrario o no a la norma, a la constitución. Y luego tenemos España. En España tenemos un sistema mixto. ¿Mixto por qué? Porque cogemos lo del difuso y lo del concentrado. Es decir, todos los jueces pueden controlar la constitución a través de la constitucionalidad de la norma. Lo dice y ¿a través de qué mecanismo lo controla? A través de la cuestión de inconstitucionalidad. Pero solamente uno es el competente para decidir si vulnera o no vulnera, que será el tribunal constitucional. Entonces, tenemos que si yo, por ejemplo, pongo una demanda de despido en el cual, por ejemplo, le han despedido a quien sea, y yo llevo como abogado su demanda, que yo no he visto, pero... No sé por qué hay ningún abogado tan bueno. El tema del despido nulo o despido improcedente, antes de la última reforma del 12, tenía aparejada los salarios de tramitación. No sé si esto os suena, el salario de tramitación. Quiere que te despiden hasta que te notifica la sentencia y luego el despido se considera improcedente, tú tenías derecho a los salarios dejados de percibir por el despido hasta que hay sentencia. Si yo soy el empresario y te despedía, pues, y el despido te sale al cabo de ocho meses, tú tenías derecho a cobrar ocho meses millones de la empresa si el despido era declarado improcedente. Eso es el error. Si tú te coges la exposición de motivos, voy por ahí, ¿no? Exposición de motivos y te dice que esa ley, bueno, o sea, Rajoy o el PP, luego... Solamente lo dejó para el despido nulo por temas sindicales y cosas así. Entonces, si yo te llevo tu despido, le digo al juez promueva usted cuestión de inconstitucionalidad, porque mi cliente tiene que tener derecho a esos salarios de tramitación en base a los tratamientos que yo tengo. El juez debería, no está obligado por mi petición, pero estaría, digamos, él es el que tiene la legitimación de promover al tribunal constitucional una cuestión de inconstitucionalidad de esa norma que si la aplica, conforme la que dictó Rajoy, si la aplica y declaran tu improcedencia de despido, no te van a dar salario de tramitación. Por eso dice que si de su validez, dependiendo del fallo, deberá de promover cuestión de inconstitucionalidad al tribunal. ¿Entendido? Los jueces controlan la legalidad a través de esa cuestión, pero el único que está adquisitivo es para decidir. Si lo acuerdan, o sea, si la expulsan o si la mantienen, es el tribunal constitucional. Cogemos los dos, los dos elementos de la difusa y de la contentada. ¿Vale? Bien, la naturaleza del órgano es el órgano supremo en todas las materias que tengan que ver con garantías constitucionales. Si nos vamos al artículo de la Constitución, el 1-2-3, que habla del Tribunal Supremo, dice que el Tribunal Supremo es el superior tribunal máximo en todos los órdenes jurisdiccionales, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Por tanto, tenemos a un tribunal constitucional, que es el máximo exponente en materia constitucional y al Tribunal Supremo, que es el máximo exponente en materia que no sean de orden constitucional. La potestad jurisdiccional que tiene sus sentencias, tienen esa validez o ese efecto de cosa juzgada, tiene autonomía presupuestaria, la potestad reglamentaria, sistema de autogobierno y, muy importante, sus sentencias no son revisables. Y a esto me refiero a lo que dijimos del TDAH que comentamos la semana pasada. Sus sentencias tienen valor. sino que tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente a que se publican en el BOE y no son revisables. Por eso lo que diga un TDAH no puede contradecir lo que ya había dicho un TSE, ¿vale? Ahora, con las reformas del 5-BID de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sí que es posible plantear un recurso de revisión contra una sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en base a una vulneración fragante de los derechos de la Carta, en los cuales no haya otra manera de corregir o de subsanar. Pero solamente sentencias en materia de orden jurisdiccional, civil, penal, contencioso y laboral o militar, pero no en materia de garantía constitucional. Bien, como órgano jurisdiccional, aquí os pongo un interrogante, es independiente, el libro no dice que sí, luego veremos hasta qué punto. ¿Son inamovibles? Sí, los jueces, los que integran el Tribunal Constitucional son jueces y para ello se proveen de jueces, fiscales, magistrados, profesores de la universidad, pero su condición es de juez, magistrado. Es un tribunal de castración especial, crea doctrina jurisprudencial, de hecho, como fuente, sus sentencias tienen efecto, luego lo veremos, efecto ergaome, efecto ergaomes o lo mismo, frente a todos, sus sentencias han de cumplirse por todos los tribunales. Entonces, alguno me puede decir, pues si sus sentencias son vinculantes para todos los tribunales, es el superior a todos, ¿no? No, porque que sus sentencias hayan de tenerse en cuenta a la hora de decidir cualquier otra cuestión litigiosa, eso no quiere decir que esté por encima de él. Básicamente porque ninguna norma, ni la de la Constitución, ni su ley orgánica del Tribunal Constitucional del 81, 3 barro 81, ni la ley orgánica del Poder Judicial, ni la Constitución le atribuye tal carácter. Por tanto, allá donde la norma no excluye, tampoco vamos a excluir nosotros. El Tribunal Constitucional tiene ese ese carácter de vinculante con respecto a la ley orgánica del Poder Judicial, porque sus sentencias se aplican erga ome, pero no todas las sentencias del Constitucional son erga ome. Por ejemplo, las sentencias que dictan recursos de inconstitucionalidad sí que esa sentencia se va a aplicar frente a todos los españoles, frente a todo el territorio nacional. Y una sentencia que se dicte en una cuestión de inconstitucionalidad también tendrá ese efecto erga ome frente a todo. Pero una sentencia que se dicte en un recurso de amparo, ¿no? Una sentencia que se dicte en un proceso de conflicto de competencia autonómico, no, solamente en una... Dime. Erga ome es un latinismo frente a todos, que afecta o que vincula a todo. Erga ome, todos ombres. Es un latín. Que también esto parece que, oye, yo que soy de primero me dice esta palabra tan rara, es que os tenéis que acostumbrar a estas palabras. ¿Vale? Y luego se le califica también como legislador negativo. ¿Por qué? Porque si el legislador positivo son las cortes, porque con su actividad legislativa incorpora normativa al ordenamiento jurídico, ¿el TC qué hace? Excusarla. Entonces se le llama legislador negativo. Bueno, los caracteres órgano jurisdiccional, miembros independientes y inamovibles, procedimiento público de designación, tribunal especial, recordad, situados al margen del Poder Judicial, no está gobernado por el Consejo porque está fuera del Poder Judicial. Los jueces del TC no pueden actuar de oficio. Esa es la regla general, es decir, para ir al tribunal constitucional es a través de un recurso de inconstitucionalidad, de una cuestión, de un recurso a un paro, de un conflicto de competencia. O sea, el TC no puede de modo tu propio iniciar un procedimiento, salvo dos excepciones. El TC, la regla general, en el 98% de los casos actúa de oficio, si queremos ser precisos, y solamente en dos casos actúa... Perdona, el 98% actúa a instancia de parte y solamente en dos casos actúa de oficio, que es la autocuestión. La autocuestión, solamente ahí actúa de oficio. ¿Y esto de autocuestión qué es? Imagínate que yo presento un recurso de amparo. Porque han vulnerado los derechos de los inmigrantes, la orden, lo que sea. El recurso de amparo lo puede presentar el defensor del pueblo, el vicero fiscal o persona legitimada por interés legítimo del asunto, pues legitimado. Yo pongo un recurso de amparo y la sentencia que sí tiene un recurso de amparo, ¿qué efectos tiene? Interparte. No tiene efectos, no, hombre. Entonces, imagínate que la Carta de Derechos de Ciudadanos ante la Justicia dice, imagínate que dijera que las personas que no se encuentren en situación legal en España no tienen derecho a tutela judicial efectiva. Imagínate. Entonces, yo creo que lo digo, uy, eso va en contra del principio del artículo 24 y del artículo 119. Son vulnerables. Y va, voy a poner un recurso de amparo. Y lo pongo. El TC, el filtro, la sección me pasa el filtro y cuando lo va a resolver la sala, uff, nos vamos a encontrar con, ¿cuántos puede haber en España en situación irregular? 200.000, nos vamos a encontrar con 200.000 recursos. Esto hay que darle tratado de recurso de inconstitucionalidad y ellos, de oficio, promueven ese recurso de inconstitucionalidad. Y la sentencia que se dicte a ella, tendrá efectos frente a todo. Y lo envían a pleno. Lo envían a pleno porque el recurso lo resuelve. Entendido? Y esto también pasa como la cuestión de inconstitucionalidad. O sea, cuando se plantea una cuestión o cuando se plantea un recurso de amparo, el tribunal entienda qué ha de entender de oficio, ¿para qué? Para que su sentencia tenga efecto de cosa juzgada con, eh, con alcance ergado. O sea que, si lo queréis saber, el 98% a instancia de parte, en ese 2%, que es cuando, a través de la autocuestión, es cuando, cuando intervienen o cuando actúan otros. La sentencia, ya hemos dicho que no se pueden recurrir, son firmes con valor de cosa juzgada a partir del día siguiente a que se dicta. Los únicos recursos que caben contra su sentencia solamente son de aclaración. Oiga, señoría, que no entiendo qué significa esto. Lo puedo aclarar, pero en ningún momento van a modificar el fallo de la sentencia. El fallo es lo que dispone. Vale? Bueno, en cuanto a su composición, es la primera cuestión que nos llama la atención es que si es un tribunal, su composición es paz. Cuando toda la composición de los órganos del poder judicial es impar. O sea, es la primera cuestión que me llama la atención. ¿Cómo es posible que un tribunal su composición sea paz? Y por eso es interrogante que los coñones de Independiente. En fin, que la composición sea paz, se elige 4-4-2-2. Cuatro Congreso, cuatro Senado, dos gobierno, dos Consejo General del Poder Justo. Esa es su... Todos los va a nombrar el rey. Cuesta de nombramiento parte del Congreso, del Senado, del Gobierno y del Consejo. Y yo aquí una cosa que dijo el PP hace poco por la televisión cuando fueron a revisarlos la composición de los órganos constitucionales. ¿Qué pasa? Es un órgano político. La gente se ha echado al cuello, ¿no? Bueno. ¿Es un órgano político? ¿Vosotros creéis que es un órgano político? Eso es para opiniones. Para opiniones libres y fundamentales como eso de cara al libro no es un órgano político, es un órgano judicial porque se ha integrado. ¿Por qué? Pues, pero su composición de quién paz? De los políticos, el Congreso, el Senado, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial. Y alguno miraba ahí, no, pero el Consejo es de los jueces del Poder Judicial, ya. Y yo te digo, ¿y quién dirige lo mismo del Consejo? ¿Y este el Congreso? A fin de cuentas, todo es el Gobierno. Porque ¿quién elige al Gobierno? El Congreso. Todos son los mismos. Entonces, que se diga que es un órgano político no está bien dicho de cara a vosotros porque en el examen no se puede, pero a nivel calle, en primer lugar, ya tiene un atisbo de politicidad, ¿no? Es decir, en su composición intervienen única y exclusivamente. Órganos políticos. Pero la norma dice, ¿se quiere distanciar de este atisbo de políticos? De decir, bueno, pero es que el nombramiento son de nueve años renovables por terceras partes cada tres años y el nombramiento del presidente solamente son tres años, renovarlo por una sola vez o recibe por una sola vez. Y entonces, si tú te pones a estudiar, dice, por terceras partes cada tres años. Primero el Congreso, luego el Senado y luego los del Consejo y los del Gobierno. ¿Vale? Dímelo. Si el Congreso que se elige cada cuatro años pierde el Gobierno, entonces sí que la composición no es politizada, ¿no? Porque si ahora está PP, ahora está el PSOE en los gobiernos y en las próximas elecciones sale el PP, el PP va, como son cada tres años, meter a los suyos. Los cuatro que ha metido este año el PSOE, bueno, en esta última legislatura del PSOE, si al año que viene va a meter del PSOE serían cuatro del Congreso, cuatro del Senado, dos en el Gobierno y dos por el Consejo. ¿Vale? Todo lo mismo. Entonces, si vamos a, como se roba por terceras partes cada tres años, en la próxima legislatura, imagínate que se renueva los del Congreso. Si está el PP, eso ya, los que han puesto el PSOE se van a ir fuera. Van a meter los del PP. Ustedes serían los cuatro del PP, los cuatro que quedaban antiguos del PSOE y los cuatro del Gobierno y del Congreso, del Consejo, que quedarían también del PSOE. Pero en el tercer año, en el cuarto último de legislatura, renovaría al Senado. Quedarían cuatro del PP, cuatro del PP y dos idóneos del PSOE. Sí que sería más o menos equitativo. Y bueno, ya no sé, pese a ser político, ya es un poquito más imparcial. Pero ¿y si vuelve a ganar el PSOE? Que en su composición 4-4-2-2 queda reforzada, no, lo siguiente. Entonces, no se rompe de independiente nada. ¿Por qué de independiente nada? Pues porque en caso de empate, hemos dicho que es un tribunal de composición PA. Y el presidente tiene calidad, voto de calidad en caso de empate. ¿Qué ocurre? Que los miembros del Constitucional no pueden militar en partidos políticos, o sea, no podemos sentar cargo en el partido, pero puede pertenecer a ellos. Si el PSOE, ahora el presidente del DTEC, ¿de quién es? ¿Del PSOE? ¿Del PP o del PP? Del PP. El que quieren meter. El miembro que quiere. Vale, entonces, ¿qué ocurre? Que si hay empate, ¿para dónde va a tirar ese voto? Para el PP. Si fuera del PSOE, ¿para dónde tiraría el voto? Para el PSOE. Esto es independencia. ¿Vale? Bien. Mira, dicen en casa que lo han nombrado bien, ¿vale? Entonces, eso vemos como oposición, ¿vale? Los doce miembros y luego son funcionarios del Servicio Técnico del Constitucional. Bueno, todos estos que tenemos aquí, el secretario general, los letrados, los secretarios de Justicia y demás funcionarios que tienen aspectos opuestos. ¿Cómo se organiza? Se organiza en pleno, en salas y en sección. El pleno lo formarían los doce, las salas las forman seis y las secciones, hay cuatro secciones de tres. Como son doce, no tiene mucha complicación, ¿no? ¿Entendido? Bueno, en cuanto a sus competencias, tenemos, en primer lugar, el recurso de amparo. Fijaos, las competencias, si nos la preguntáis en el examen, tenemos que decir estos tres tipos de competencias para proteger los derechos fundamentales, para controlar la legalidad de las normas y cómo complementar, como complementación del ordenamiento jurídico. Y las competencias que tiene el TC, como garante de los derechos fundamentales, es el recurso de amparo. Como garante de la constitucionalidad de la ley y de la legalidad, tiene los procedimientos de control de constitucionalidad, es el recurso, la cuestión, el previo de constitucionalidad y los recursos de inconstitucionalidad. Estos cuatro los tienen como procedimientos de ese control. Los conflictos de competencias y los conflictos en defensa de la autonomía humana. Esos son los que, los procedimientos que tenemos que barajar. Bueno, el recurso de amparo. Yo aquí os he puesto un resumen del recurso de amparo, del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad. Me interesa mucho el recurso de amparo, que es el que es un poquito más, un poquito más lioso de aprender. Os voy a poner un esquema aquí en la pizarra. Mirad, el recurso de amparo del TC solamente procede cuando se han vulnerado derechos fundamentales. Y los derechos fundamentales solamente me pueden o nos pueden vulnerar derechos fundamentales para poder ir al recurso de amparo es el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. Solamente los tres órganos, los tres poderes de Estado son los que nos pueden vulnerar derechos. El poder legislativo. Para que me vulneren un derecho fundamental, tiene que ser un acto sin valor de ley. El poder legislativo que dicta leyes, su labor es dictar leyes orgánicas, ordinarias. Pero además hace cosas que no son leyes, como son las proposiciones no de ley. Si el Congreso de los Diputados quiere dirigir una proposición de ley es para elaborar una futura ley, pero si quiere dirigir una proposición no de ley es para que lo que salga de ahí no sea justamente una ley. Un ejemplo la Carta de Derechos de Ciudadanos ante la Justicia. Esto es una proposición no de ley del Congreso. Bien, pues en este caso todo que salga del poder legislativo para ir al recurso de amparo tiene que ser actos sin valor de ley, como ya os he dicho, la proposición no de ley de la Carta de Derechos de Ciudadanos ante la Justicia. En el momento en que esta proposición no de ley contenga algo que vulniere un derecho fundamental, el caso de los inmigrantes, la Carta de Derechos que contuviese o que hubiera contenido que las personas no legales no tengan derecho a justicia gratuita o veis eso a saber, pues de manera directa podemos ir en recurso de amparo ante una proposición. Los que tengan legitimación para interrogarla, que sería el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, o cualquier persona con un interés legítimo en el asunto. Podríamos tener legítima del asunto. Puedo ser yo, aunque no soy un inmigrante ilegal, porque veo que se comete una legalidad y estoy legítimado. Así lo considera el Tribunal Constitucional. Vale. Cualquier ciudadano puede necesitar que tenga un interés legítimo. Tendrás que demostrar ese interés legítimo. Vale, el interés legítimo te lo exige. Vale. Luego, el Poder Ejecutivo para poder ir en recurso de amparo es necesario. Es necesario. Un acto o disposición que vulniere el derecho fundamental. El Poder Ejecutivo que dicta reglamentos. Actos administrativos y reglamentos. Por lo tanto, imaginémonos si yo me quiero manifestar y voy a la delegación de gobierno y me dicen que no me dan permiso, que oiga, es que yo no pido autorización. Yo solamente se lo comunico para que tome las medidas necesarias para yo poder manifestarme. No, no, es que no te dejo que te manifiestes. Entonces me está vulnerando un derecho fundamental, que es la reunión en lugar de tránsito público. Por lo tanto, yo antes de ir al TC tengo que agotar toda la vía ordinaria, es decir, tengo que ir ante la jurisdicción de la Constitución Constitucional Administrativa a través de esos procedimientos preferentes y sumarios que dice la Constitución en artículo 52. Para garantizar mi derecho fundamental, el Tribunal Superior de Justicia, sala de los contenidos administrativo dirá a Vicente será vulnerado el derecho de reunión. Reestablezca el derecho. Entonces ya el Tribunal Superior de Justicia ya me hará la razón para que voy a ir al constitucional. Eso son los procedimientos preferentes y sumarios. Que me dice la jurisdicción contenciosa que no, oye Vicente, no te vas a manifestar porque tú eres punky y va a lo heavy, yo qué sé. Entonces va a haber, o tú eres de los boys or no, y tú eres de los tal y va a haber enfrentamientos. No, como yo tampoco lo entiendo o lo que sea. Pues entonces ya queda expedita la vía constitucional al TC. Por eso es, la primera sería de manera directa y esta sería de manera presidial. Para ir al TC, lo primero es agotar la vía judicial ordinaria. Y cuando el derecho me lo vulnera el Poder Judicial, ¿cómo es posible que el Poder Judicial me vulnere un derecho? Pues porque no me dé... Siempre el Poder Judicial no va a vulnerar el artículo 24. ¿De qué manera? Pues no dándome el derecho de defensa a un proceso sin... con los principios de contradicción, las dilaciones indebidas. Cualquier principio al proceso, ¿vale? Pues me vulnera el artículo 24 y yo tengo que agotar igual que aquí la vía judicial ordinaria a través de los recursos, interponer el recurso por infracción procesal, etcétera, etcétera, hasta que el Tribunal Supremo, el último que se resuelva, me diga Vicente, te han vulnerado tu derecho de tutela judicial efectiva porque no te han admitido a esta prueba y tal. Porque no te han dejado defenderte, lo que sea. Si el Supremo me lo reconstituye, pues ya no me voy al Constitucional, pero si el Supremo me sigue diciendo lo mismo que me dijo de instancia, ya me queda libre la vía constitucional. Por lo tanto, aquí también ideamos de manera subsidiaria. ¿Entendido? Eso sería el trámite así a grandes rasgos. Los plazos, dependiendo de que me haya vulnerado un derecho, tengo un plazo u otro. Por ejemplo, cuando me vulnera el derecho o el poder legislativo, el plazo del que dispongo para interponer un recurso de amparo son tres meses. Si me lo vulnera el Poder Ejecutivo, 20 días. Y si me lo vulnera el Poder Judicial, 30 días. El judicial, 30 días. Para interponer el recurso de amparo. ¿Vale? Bien, eso sería con el recurso de amparo. Con el recurso de inconstitucionalidad es cuando vamos con un recurso. Aquí los legitimados son el presidente del Gobierno, defensor del pueblo, 50 o más diputados, 50 o más senadores y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, pero solamente para normativa que afecte a su territorio. Resumidas cuentas. En una ley o norma con rango de ley. Dos cosas, eso lo estudiáis en Derecho Constitucional. Pero cuando una ley, porque la ley es de donde proviene, del Parlamento, o una norma con rango de ley. ¿De dónde proviene esta norma con rango de ley? Del Gobierno. ¿Cuáles son? Decreto Ley y Decreto Legislativo. Muy bien, cuando o una ley o una norma con rango de ley vulniere un derecho constitucional, el Gobierno, 50 o más diputados, o sea, perdón, el presidente del Gobierno, 50 o más diputados, 50 o más senadores en las asambleas legislativas de las comunidades autónomas o el defensor del pueblo tienen legitimación para interponer los recursos de inconstitucionalidad, ¿vale? Las asambleas legislativas solo para una norma que afecte a su territorio. Por ejemplo, si ahora el Parlamento dicta una ley que afecta a Cataluña, básicamente por el tema de autonomía o cualquier otra cosa, la Comunidad Autónoma Balear o la Comunidad Autónoma Valenciana o la vasca no tienen legitimación para interponer este recurso de inconstitucionalidad. Solamente lo tendría la Cátedra. ¿Iba a decir algo más que me ha venido hacia la cabeza del recurso? Pues bien, ahí está. Cuando hablamos de recursos de inconstitucionalidad, fijaos cuando una ley o norma con rango de ley afecte a un precepto constitucional. Un precepto constitucional sería un derecho fundamental, ¿verdad? Entonces, si el Parlamento, en vez de dictar un acto sin valor de ley, dicta una ley que afecta a ese derecho fundamental, ¿qué tengo que coger? El recurso de inconstitucionalidad o el recurso de amparo. El recurso de inconstitucionalidad, porque es una ley. Para ir al recurso de amparo tiene que ser un acto sin valor de ley. ¿Veis la diferencia? Y luego la cuestión. En la cuestión aquí entramos en el control de la legalidad por parte de los jueces. Es una modalidad del recurso en el cual los jueces, a la hora de dictar sentencia y si entienden en ese juicio de valor previo que hacen en sus cabezas, que esa ley, si la aplica, es inconstitucional, es una cuestión puramente subjetiva del juez. No está obligado a plantearla, esa cuestión. Yo eso puedo decir al juez, pero el juez entender que no. O sea, no está obligado por mi petición. Y aquí podríamos entrar en eso. Y el tema de la congruencia de la pretensión que ya estudiamos antes. Si yo le pido al juez que haga esto, ¿por qué el juez no lo hace? No está siendo congruente. Porque aquí se acoge a lo que dice el tribunal constitucional, que no está obligado a promoverla si él en su juicio de valor no lo considera. Porque él puede decir, esta ley no es inconstitucional. No voy a plantearla porque no lo es. O lo voy a plantear porque considero que sí que lo es, al margen de que tú me lo pidas. ¿Vale? Bien, entonces ¿qué tipo de normas están sometidas a esta cuestión? Un juez está vinculado o está obligado, está sometido a la ley. Pero ¿a qué ley? A la ley postconstitucional, postconstitucional. A la que viene después de la Constitución. Por tanto, si él entiende que hay una ley que es anterior a la Constitución y él entiende que es contraria, no está obligado a plantear esta cuestión. Él está obligado a plantear la cuestión cuando tenga que aplicar una ley postconstitucional y entienda que de su validez depende el fallo de sus entes. ¿Entendéis? La que está antes de la Constitución es pre y la de después es post. No está obligado y casi siempre no la aplicará. No la aplicará. Si él considera que esa ley, por ejemplo, un ejemplo, la ley 277, el Real Decreto de Ley que regula el derecho de huelga, el 77, una ley de Franco. Franco murió en el 75, en el 77 se hizo este Real Decreto de Ley, que regula el derecho de huelga, todo alucina. Porque el derecho de huelga se tiene que regular por ley orgánica, porque es un derecho fundamental, porque se regula por un Real Decreto de Ley encima del año 77. El mundo al revés. Entonces, si el juez y los motivos de huelga ilegal o de huelga prohibida están en ese Real Decreto de Ley del 77, yo meterme en mi oficina y hacer huelga reglamento es una huelga prohibida. Entonces, a mí me pueden despedir, imagínate por esa huelga. El juez entiende que ese Real Decreto de Ley, que totalmente es inconstitucional, porque el derecho de huelga es el artículo 28 y ha de regularse por ley orgánica, no por un Real Decreto de Ley. El juez puede decir, no voy a aplicar este Real Decreto de Ley. Pero no plantea la cuestión, simplemente no lo aplica. A mí me tienen que sancionar de acuerdo con el estatuto de los trabajadores o con mi ley orgánica del Código Judicial, pero no con un Real Decreto de Ley previo a la Constitución, ¿me entendéis? Ahora, si en este, a partir del 78 hay una ley que dice el personal de la Administración de Justicia que haga huelga en su oficina o en su despacho, o lo que sea, falta muy grave. Le pueden sancionar porque... Y el juez dice, pues yo lo vi inconstitucional, ¿no? Que usted plantea la cuestión, porque es una ley postconstitucional. ¿Entendido esto? A ver si os he entendido. Y si en vez de decírmelo es un Real Decreto de Ley del 77 o una ley orgánica del año 99, me lo dice un reglamento del 2021. Ahora en el año 2021, el Gobierno dicta un reglamento en la que dice al personal de Justicia que haga huelga sanción de 1.000 euros. Yo hago la huelga y la Administración me pone la multa de 1.000 euros. Recurro al bien concienciosa. El juez, ¿qué debería hacer? Aplicar ese reglamento, no aplicarlo o plantear la cuestión de inconstitucionalidad. A ver qué me lo dice. Ahí está lo que se entiende. Tú dices plantear cuestión, ¿tú qué dices? No sé cuál he dicho, asegúrate. Depende de él, no aplicarlo, no hace falta plantearla. Muy bien, aquí lo han acertado. No aplica, ¿por qué? Pero a ver, ¿por qué no aplicaría el reglamento? ¿Por qué no lo aplicaría si es un reglamento perfectamente válido del año 2021? Pero los reglamentos los tiene que aplicar, ¿eh? Los jueces están sometidos también. No. No, no debe ser ley orgánica, no. No van por ahí los tiros. El juez, esto es del tema 1 y del tema 2, el juez está en el principio de unidad jurisdiccional dentro del principio del Poder Judicial. Los jueces, ¿a qué estaban sometidos? A la ley. No están sometidos al reglamento. Por tanto, un reglamento que ellos entiendan que es inconstitucional, como él no está sometido al reglamento, no lo aplica. Pero no plantea cuestión, porque la cuestión solamente es cuando hay una ley que él entienda, o normas por rango de ley, que él entienda que de su validez depende el fallo del asunto. A la ley, pero no de los reglamentos. ¿Entendido? O sea que el efecto sería el mismo que de una ley preconstitucional. Simplemente no lo aplican. Y si esta ley, venga, otra pregunta, y si esta ley fuese europea, ¿qué haría? Si la ley que tiene que aplicar de su validez depende del fallo y él no es de España, sino que es de Europa, es un reglamento de la Unión Europea o una directiva europea, ¿qué haría el juez? Porque para eso están las normas internas del país. ¿Pero qué está por encima de las normas internas del país? Las de Europa, las de Europa. Los tratados internacionales tienen valor de ley. Entonces, tienen valor de ley el tratado internacional. O sea, no es correcto tu respuesta. Tendría que aplicarlo, pero ¿qué debería hacer? No, tendría que plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, porque es él el que tiene que pronunciarse si ese reglamento es o no es de una forma u otra. ¿Entendido? Aquí se puede... Eso ha pasado mucho con las consulas de asuelo en temas de consumidor y usuario. Los jueces tienen que aplicar la directiva comunitaria en temas de hechos de consumidor y usuario. Y el Supremo dice una cosa y la directiva dice otra. Esa directiva tiene valor de ley porque viene de Europa. ¿Qué hacer? Nos va a plantear una cuestión de inconstitucionalidad porque no es una ley interna, es de Europa. ¿Quién se pronuncia sobre la justicia europea? ¿Quién tiene la culpa? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A él ha de plantearle esta cuestión. Oiga, ¿cómo es de independiente el decreto? ¿Los bancos se van a quedar pobres o tienen que pagar el abuso que han hecho? Y él dirá que pagan el abuso que han cometido. No se van a quedar pobres. Vale, bueno, y aquí teníamos la última competencia, que serían los conflictos entre el Estado y las comunidades autónomas. ¿El derecho de huelga ha sido accedido al tema de IOCAN? No, no hay. Que yo separo. Pero porque no importa. ¿Se rige por un reglamento...? No, se rige... El derecho de huelga está reconocido en la Constitución como un derecho individual de carácter colectivo, pero la regulación de cómo ha de hacerse esa huelga, el preaviso, todo eso es el DS-27, ni más. Ese preaviso de cinco días o de diez cuando es Servicios Públicos, si tanto está ahí. Y ahí vienen las sanciones y los tipos de huelgas ilegales o prohibidas. Pero a nadie no importa, no le interesa. Pero los sindicatos... Llevamos un sindicato hace 40 años y tampoco le interesa. Bien. Yo creo, y bueno, esto ya para mí es... No soy sindicalista, pero para mí es lo único sindicato que ha hecho algo en España. Es que no quiero hacer publicidad porque no va a poder. Pero solamente ha habido uno en España. Y no conmigo con las ideas, ¿eh? Pero eso es mi opinión. Bueno, lo puedo decir para mí, el mejor sindicato que ha habido para mí ha sido Comisión de Sobredad, pero no el de ahora, sino el de Marcelino Camacho, el que hizo cinco huelgas generales al PSOE. Cinco. El único que le admitió cinco huelgas y que luego se quitaron del medio. ¿Quién se la quitó del medio? La que luego tuvo un escaño en el Parlamento. Se metió en el Partido Comunista, porque ahí, en los sindicatos, era del PC, Comisión de Sobredad era del PC. Igual que UGT era del PSOE, este era del PC. No, pues se metió la famosa mamá de la mujer esta, que está mucho por la tele, que ahora está jubilada, que era abogada laboralista, la Almeida. Se metió en las filas, le quitó la presencia a partir de no Camacho y luego el PSOE. Fue cinco huelgas generales a Felipe González. Eso no ha hecho nadie. Yo tenía en aquella época que tenía yo siete años, ocho años, pero he ido leyendo, he ido leyendo y al final cinco huelgas generales. Nada más y nada menos. Bueno, y luego aquí os he puesto un esquema de lo que hemos hablado hoy sobre el Tribunal Constitucional. Vale para los datos más importantes. De cara, de cara a eso. Vale, vamos al tema siguiente. Que ya os digo que no da tiempo. El el el Tribunal del Jurado. Bueno, si no da tiempo el Tribunal del Jurado lo veremos. Es muy cortito el tema 16. Son cinco páginas con el Tribunal del Jurado en dos minutos. No me da tiempo. Son mis cuarenta y siete. Bueno, el Tribunal del Jurado que tenemos que tener en cuenta primeramente con el Tribunal del Jurado, que el artículo 125 de la Constitución dice que los ciudadanos ejercer pueden ejercer la acción popular. Y participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado. En aquellos procesos penales que su ley orgánica está la 5 barra 95 determina. Hay tres tipos de jurados. Tenemos el jurado puro, el jurado escabinado y el jurado mixto. En España tenemos este el jurado puro que está compuesto o de corte anglosajón, que está compuesto por dos secciones, una sección que se le llama la sección de hecho. Vale. Y luego el jurado y luego la otra sección que la acción de derecho o tribunal. Por lo tanto, la sección de hecho o de jurado está integrada exclusivamente por ciudadanos. Y luego la sección de hecho o tribunal está integrada exclusivamente por Y luego la sección del derecho de tribunal. Aquí sí que tiene que haber un miembro de la audiencia. El presidente de la audiencia provincial es el que va a constituir la presidencia de. Bien, por tanto, vemos que en un jurado puro que tenemos en España, de los que podría haber optado como un sistema escabinado Francia, en el que la composición es paritaria por cada tres miembros, uno es tres con conocimiento del derecho. Aquí se ha optado por un sistema anglosajo. En la composición es distinta a la que, por ejemplo, tiene Estados Unidos. Estados Unidos, creo que el tribunal de jurados. Hay una película muy buena, se llama Los jurados. La recomiendo que la veáis. Los jurados. Muy buenísima. Y ahí te hablan todo el tema de la institución de los jurados en Estados Unidos. Cómo se puede formar con la manera de muy interesante, muy buena esa película. El jurado. Bueno, pues el jurado que tienen ellos es aconsejón igual de 12 miembros, pero su composición es distinta a la manera de formarse que tenemos en España, que son nueve miembros más dos suplentes. La forma de formar el jurado es distinta en un sitio como Inglaterra o como en todos estos países de corte hermosa. Bien, la ley orgánica, la 5 barra 95 ha optado, como digo, por el sistema puro en cuanto a la institución del jurado. La verdad que está formada por dos secciones. Una que es constitución por los jurados, que la sección de hecho y luego la otra sección que la sección de derecho que está formada por el presidente del país. Bueno, cómo se forma el jurado? La forma no me voy a meter con el tema de los delitos porque aquí no me habla mucho en el libro. No lo, no lo dice y por lo tanto yo tampoco. Cómo se formó el jurado? En primer lugar, hay unas fases. La primera fase pasa por formar una lista de candidatos a jurados y esto corre a cargo de la oficina del censo electoral que va a tener que efectuar un sorteo dentro de cada provincia, dentro de los 15 últimos días del mes de septiembre, de los años par. Años estamos en el año 21, no? Pues en el año que viene, en los últimos 15 días, en los últimos 15 días del mes de septiembre, os puede llegar a vos a vuestro oficina una cartita que venga al censo electoral que diga el señor lo hemos designado como jurado en las próximas. En las próximas listas a jurados que son duran dos años, son dos años, años paren, pues la designación es causa bien con este motivo, los presidentes de las audiencias de la Oficina del Cerebro, con una antelación mínima de tres días a la fecha que se previa para este sorteo, van a determinar y comunicar al delegado de esa oficina el número de candidatos a jurados que estiman necesario. Hay años pares en que yo he estado en el tribunal de jurados llevando los listados en el que han habido un montón en el censo y hay otros años que han habido pocos. En función de qué? En función de la comunicación que le hace el presidente de la Oficina de la Policía diciendo al censo como tengo previsto en dos años 30 procedimientos a jurado, necesito 400. Como tengo previsto en dos años tres, basta que me mande 50. Entendido? En el censo. Entonces, en base a esa información que recibe del presidente de la audiencia, el censo va a elaborar un listado con más o con menos candidatos. Vale? Y tú vas a hacer ese sorteo del censo en los últimos 15 días del mes de septiembre de los años pares. Bien. Luego, una vez que ha llegado a tu casa esa lista, esa esa designación, tú en los 15 primeros días del mes de noviembre. Tienes todo el mes de octubre y los últimos 15 de septiembre para pensarte si quieres ser o no quieres ser jurado. Entonces, en esos primeros 15 días puedes formular reclamaciones ante el decadente. Reclamaciones en base a qué? En base a lo que debemos de excusas, de prohibiciones, de incompatibilidades o de que simplemente no te apetece. Los motivos tienen que estar legalmente contemplados para que te admitan esa alegación. No quiero ser porque no es un motivo para poder destruirte, pues no por tema de trabajo, cargas familiares, temas de baja laboral. Es un motivo que te permite excusarte o no, porque a mi hermana de justicia es incompatible o incompatible. Yo me expuso por ser incompatible. Esos motivos, esas agregaciones tienen que estar basadas en motivos de excusa, prohibición, incompatibilidad. O simplemente que no te la da la gana. O sea, que digamos los jubilados pueden decidir si quieren o no quieren. Es una cuestión propia. No es motivo de excusa ni es motivo de incompatibilidad. Si es un motivo de decisión, es decir, pues quiero hacerlo o no quiero hacerlo. ¿Tengo alguno con que hacer? No. O es más jurado. Es un motivo para excusar. Y en fin, que en los últimos 15 de septiembre se elabora el listado. En los quince primeros del mes de noviembre tú puedes formular alegaciones al decano y el decano resolverá de manera motivada antes de que termine ese mes de noviembre. En los primeros 15 días de noviembre tú reclamas y en los otros 15 el decano o decano resuelve, ¿correcto? Bien, una vez que todo ya está resuelto por el decano, esa lista definitiva se va a enviar ya al presidente de la Audiencia Provincial. Pero una vez que está esa lista ya definitiva en la Audiencia Provincial, con una anticipación de al menos 30 días señalado para la primera vista del juicio oral, las partes pueden pedir que se su recusación. No quiero a este miembro del jurado. La pueden recusar. Que aunque tú tengas 30 días para poder alegar, luego es muy fácil que te recusen. Porque si yo digo a mí no me han admitido el que no quiero ser jurado, vale, pero yo voy a votar en contra. ¿Por qué? Pues porque es rubio y a mí me encanta la gente rubia. Voy a votar a favor de él. No va a ser un criterio. ¿Qué le va a hacer? Recusar. O sea que si al final te das cuenta no quieres estar de jurado, no vas a ser. O bien porque te admita la alegación, porque si lo haces en la alegación, no puede decir que eres racista porque es un delito, pero no me quede muy bien la gente de cinta etnia, no tengo nada contra ellos, pero no me gusta. Entonces voy a votar en contra de ellos. Todos los que tengan así, voy a votar como culpabilidad. Ya no te interesa que estés en el jurado. O sea que el que esté ahí, el fiscal, por ejemplo, te recusará. O si la defensa, si realmente su defendido es uno de etnia o lo que sea, pues claramente no interesa que se sepa. ¿Vale? Bien, luego llegaría el siguiente paso. En ese sentido, si en la lista al final, en ese sorteo tiene que quedar una lista con 36 candidatos. El siguiente paso que hemos comentado sería la recusación en la que el fiscal y demás partes pueden formular recusación. El día siguiente a que se entrega esta lista. Resolverá el presidente en un plazo de no más de tres días y luego hay un nuevo sorteo, o sea, si como la lista tiene que tener 36 candidatos, se han habido recusaciones. Ya no van a haber 36 candidatos, por lo tanto. Como mínimo tiene que concurrir a la lista al menos 20 para que se pueda velar el periodo de sesiones al mínimo 20. Pero si por lo que sea, por las recusaciones y demás no superan el número de 20. O sea, con 20 abro las sesiones, pero si hay 19, entonces tengo que volver a hacer un nuevo. Una nueva coger de esa lista que había de esa lista de 500. Pues voy haciendo topes de 36, 36, 36, 36, 36. Si con las recusaciones me quedan en 20 ya puedo celebrar. Pero si me quedan menos de 20, tengo que coger de la lista para completar esos 20. Como mínimo 20. Y entonces a esa nueva designación, a quién tengo que llamar si me han quedado con las recusaciones, me han quedado 14 o porque gente que no ha querido comparecer, no ha querido ir. Entonces se realiza un nuevo señalamiento y tienen que ir los que quieran comparecer, es decir, los comparecidos, los ausentes y un número no superior a 8. Es una fórmula que nos da la ley para que, digamos, la lista quede completa con al menos 20 miembros al jurado. Vale, ahí lo tenéis de manera clara. Eso yo lo he puesto aquí en el libro, está un poco más, más rollero, pero así me lo tenéis un poquito mal. Vale, bien. Y luego, una vez tenemos esos 20, ya podemos seleccionar a los miembros que van a formar el jurado, que en un principio van a ser 9. 9 jurados y 2 más como suplentes. Eso será la formación de doctora. Pregunta de examen, el veredicto, la composición yo no quedo con la pregunta, pero el veredicto tiene todos los papeles. Y aquí lo tenemos que dejar porque ya me he cogido del aula y me he pasado de la hora, 59 minutos. Venga, pues nada, muchas gracias. Esto lo veremos la semana que viene junto con los temas siguientes. Creo que la semana que viene tenemos casos prácticos. No, no, tenemos el tema, tenemos el tema 19, los derechos fundamentales. Veremos esto, los derechos fundamentales y si podemos hacerlo con caso, vale. Vale, pues nada, muchas gracias y hasta la próxima semana. Esto es importante, el veredicto, eh. Lo veremos la semana que viene.