Buenas tardes, estimados alumnos y alumnas que nos veis, nos seguís las clases. Recordad, ahí tenéis los enlaces con el tema, con las preguntas, detalles para hacer. Están actualizados al nuevo libro, el nuevo libro o el libro reacondicionado para esta edición. En este tema 3 vamos a hablar sobre las fuentes del derecho. Es una edición especial para TEDx porque están señaladas preguntas de TEDx de otros años y preguntas de desarrollo. Este tema ha caído en varias ocasiones en desarrollo. Mirároslo en un pequeño esquema. Ahora os diré qué preguntas son más importantes también. Pero bueno, daos la bienvenida a todos y comenzamos. Las fuentes del derecho. En primer lugar se hace una aproximación crítica al concepto de fuente del derecho. Esta pregunta ha sido objeto de pregunta de desarrollo. Durante muchos años, incluso en 2021, o sea que ha caído 19, 20 y 21. Los últimos tres años de pregunta de desarrollo en distintas convocatorias. Así que mirarosla bien. Pues bien, expresión fuentes del derecho significa aquellas instancias de las que procede también los instrumentos normativos. en los que se puede plasmar la relación jurídica, incluso a veces, a partir de un punto de vista, pues como materia, agentes que lo crean y como formas, la forma en sí. Ahora lo daremos. El término fuente no es neutral, designa el origen de algo y el derecho pues deriva de algún sitio, de alguna instancia o instancias que son sus fuentes, en los de las que brota o tiene su origen. ¿Cuál es esta fuente? Pues la autoridad con potestad para legislar, que es el legislador, o la normativa emanada. De esa autoridad. Pues bien, la polémica filosófica al respecto de que dónde emana el derecho, pues tiene dos posturas clásicas. Una es la postura positivista y otra es la postura ius naturalista o también, como en el libro, otras posturas. La postura positivista, estas dos posturas las veremos más ocasiones. Que es la aceptada en la actualidad, es la que nos habla de que el derecho emana de la voluntad del legislador. Y con algunas, y con las normas que instaura, y entonces lo que hace esta postura es niega cualquier otro origen. y, por tanto, esas fuentes del derecho son el legislador y sus normas. Es una postura un tanto realista, pragmática, positivizada, es decir, que la que convierte el derecho abstracto en algo plasmado, realista y fruto de la voluntad del legislador. Y otras posturas, como la del derecho natural o ius naturalista, nos dicen que las leyes, que estas leyes del legislador es un elemento más de lo jurídico, de lo que consideramos jurídico y que esto es inseparable de las relaciones y que hay unas fuentes normativas. Pero todo esto no se ha... Mira, esto no agota, no se agota. Todo esto, el derecho no puede ser solamente esto pragmático, esto tan físico, pragmático, realista, sino que la fuente del derecho está en la naturaleza de las cosas. Por eso le llaman ius naturalista. Es una postura algo más idealista. ¿Por qué? Porque considera que la noción del derecho, de lo jurídico... Lo justo es algo... Hay una noción superior de lo que podemos considerar lo justo. Y este hecho superior está por encima, está en el orden natural, por la naturaleza de las cosas y no únicamente por la voluntad de una persona o un grupo de personas de una sociedad, sino que el derecho es algo más complejo y superior que algo tan pragmático. Bueno, son las dos posturas filosóficas que vamos a ir viendo también a lo largo del curso. También tenemos otra pregunta de desarrollo importante que también vamos a ver a lo largo de todo el curso y que es muy importante que tengamos claro. Es la diferenciación entre las fuentes de producción y las fuentes de conocimiento del derecho. También se ha preguntado cómo fuentes importantes. Las fuentes históricas del derecho. El libro en esta ocasión nos habla concretamente de fuentes de producción y fuentes de conocimiento. Decimos que el derecho emana de unas fuentes y distinguimos dos tipos de fuentes. Las fuentes materiales y las fuentes formales. Las fuentes materiales. Hablamos de fuentes materiales. Según quiénes crean ese derecho. ¿Quiénes son los agentes creadores? De ese derecho, ese órgano o instancia, esa fuente de producción. Por ejemplo, tendríamos el Congreso, el Parlamento Europeo, pues fuentes materiales. Por eso tenéis aquí fuentes materiales que hay que asociarlo a fuentes de producción. ¿Quién produce? Aquí, como es un ejemplo de una fábrica, pues fuentes materiales son aquellas que derivan o son los agentes creadores fuentes de producción. Producen el derecho, lo fabrican, ¿verdad? Sin embargo, también tenemos esa distinción de fuentes formales. Fuentes formales hace alusión a la forma. Por eso tenemos que fuentes formales o podemos... ...identificarlas mediante las formas en que se manifiesta y que son el instrumento en que se plasma el derecho. Las normas propiamente dichas, o sea, las normas en sí mismas, son fuente de conocimiento. Me sirven para conocer el derecho. Esas fuentes normales son normas, ¿verdad? La forma en que se manifiesta o que es el instrumento en que se plasma una norma es esa forma... ...el derecho es una norma. ¿Cómo conozco yo el derecho? Pues a través de esas normas, ¿verdad? Entonces, ahí hablamos de fuentes formales. ¿Qué son fuentes formales? Pues la constitución española, cualquier reglamento, cualquier texto que me permita a mí conocer el derecho. Por tanto, tenemos fuentes de materiales, que serían las fuentes de producción, el Congreso, donde nos habla de quién produce las leyes, quién las fabrica, veis aquí la fábrica, materiales, producción y fuentes de conocimiento son las formales, las que se plasma, las normas, por ejemplo, las que me permiten tener conocimiento del derecho. Por eso hablamos de fuentes formales que me permiten tener el conocimiento de ese derecho y que tengo que asociar fuentes formales porque son fuentes de conocimiento. Ambos aspectos no están desligados, o sea, no están desligados. ¿Por qué? Porque las fuentes materiales, de quién emana esa fuente, pues al final la suele plasmar en una fuente formal. Pues bien, la primacía de uno u otro instrumento normativo. La ley, la costumbre o la jurisprudencia va a depender de qué sujetos o instituciones Tengan poder normativo en cada momento histórico. Vamos a ver su evolución en la historia jurídica de Occidente y en nuestro entorno. Vamos a ver que las fuentes formales, las fuentes materiales emanan, de esas fuentes formales emanan, son quienes lo crean y las fuentes formales es donde se plasma ese derecho. Vamos a ver la trayectoria o la historia de este tipo de fuentes. Pues bien, en la antigüedad, en la Edad Media no hay una producción, no hay esa unidad que hablábamos, que proponía Kelsen, esa unidad del ordenamiento jurídico que te permite crear una jerarquía y una construcción piramidal del derecho donde la fuente suprema es el derecho. En la Constitución, no, esto no ocurría. No había una única fuente, había una pluralidad de fuentes, por lo que había dificultades para crear esa jerarquía al haber coexistencia de fuentes. Una concepción abierta a la casuística, a los casos y una búsqueda de resolución de conflictos jurídicos y concretos en distintas instancias y criterios. Por así vemos, que en Roma estaban los platores, los juiconsultos. en el Senado o los emperadores, que van ostentando en distintas épocas la condición de fuente de producción. Pero ninguno de ellos la tenían exclusiva. Y por otra parte tenemos los edictos, las leyes, las constituciones, las opiniones, las citas, que conforman las fuentes de conocimiento, porque se completan entre sí en un orden jurídico complejo y dinámico y que se plasman en esos textos, en estos edictos, en estas leyes. Estas serían las fuentes que nos permiten conocerlo, fuentes de conocimiento, fuentes formales. ¿Qué tenemos posteriormente en el derecho medieval? Pues lo mismo, esa pluralidad de fuentes. Porque en el derecho medieval están los monarcas, la iglesia, o sea, esa pluralidad de quién crea el derecho. Pues están los monarcas con su voluntad, la iglesia, las autoridades municipales, los señores feudales, los comerciantes o los gremios. Entre otros son en el ámbito de su propia, en su propio ámbito. Pues dicción. Quienes son fuentes de producción del derecho, porque ellos crean con su autoridad en esa materia, iglesia, cruciantes y monarcas, en su esfera, son fuentes creadoras de producción del derecho. De cada una de esas fuentes de producción va a derivar unas formas, la forma como norma que va a ser a través de la cual nosotros hemos conocido, por tanto son fuentes de conocimiento del derecho. ¿Cómo se denominan? Pues leyes, bulas, fueros, regulación gremial, resoluciones. Cada una vigente. Un territorio o aspecto distinto de la vida del individuo, de la esfera individual, pues una como ciudadano, otra como cristiano, otra como súbdito, otra como comerciante. En distintos roles que adopta cada persona resulta que tiene una pluralidad de multiplicidad de fuentes de producción del derecho y fuentes de... ...de conocimiento. Tiene quien crea el derecho en esa esfera del hombre y en que se plasma, ¿no? Pues en una serie, en un tipo distinto de norma. Sin clarar la jerarquía... Porque claro, entre las instituciones y normas no hay jerarquía. ¿Por qué? Porque como no hay unidad, no puede haber jerarquía. Más adelante veremos que Kelsen nos habla en contra de esto. Más adelante, ¿qué ocurre? Pues ya hay esa unidad, esa coherencia que permite el sistema, la unidad que permite el orden piramidal. El orden en el que una norma es superior a otra o se encuentra otra subordinada a otra y por tanto hay esa jerarquía entre instituciones y normas. Bueno, la ley mercatoria, por ejemplo, la ley de los mercaderes, regulaba los intereses. El derecho a los intercambios comerciales, el derecho canónico aprobado por la iglesia con leyes y edictos también dictados por la autoridad real, la municipal, todo ello suponía un enjambre de órganos y normativas que ilustra el grado de heterogeneidad y fragmentación y multiplicidad de fuentes que existían en el derecho medieval. Por tanto, ¿qué ocurre? Que no puede haber jerarquía y eso que implica, porque no puede haber ni cohesión, ni puede haber unidad, ni coherencia, ya que cada uno tenía esa fragmentación del derecho. Por tanto, La nota común a estos órdenes o a estos sistemas jurídicos vigentes hasta los siglos XIV y XV es el pluralismo jurídico en cuanto a la pluralidad o coexistencia de distintas fuentes de producción, tanto de producción como de conocimiento, tanto de producción, pues eso, nobleza, iglesia, gremios, como de conocimiento, bulas, normas, órdenes gremiales, pues toda esa normativa distinta, fueros, cada una de sus. Con una normativa específica en cada ámbito de la vida del ser humano, este pluralismo dará paso, y latinamente a esa unidad, a ese monismo jurídico del pluralismo jurídico del medievo, vamos avanzando a un monismo jurídico una vez que el Estado moderno se afirma como la única fuente de producción del derecho y niega cualquier otra. En el Estado moderno y contemporáneo, pues poco a poco, vamos a ver viendo la aparición y consolidación del Estado, que supone la desaparición de ese pluralismo. y de la concepción de ese derecho fragmentado ligado a él. La concentración del poder en el monarca supone la afirmación de su monopolio para crear y aplicar el derecho. Con el triunfo del Estado, siglos XVII y XVIII, se configura el Estado absoluto, llamado absolutismo. El rey acumula todo el poder y la autoridad para dictar leyes en el territorio. La idea de una nación, un soberano, una sola legislación, sintetiza el significado del Estado moderno. En una primera fase, la voluntad del monarca, porque esto se divide en fases históricas, ha tardado varios siglos, pues la única fuente de producción era el monarca. Y la ley que expresa era su voluntad. Su voluntad, lógicamente, era la fuente de conocimiento y la fuente de producción era su voluntad y se expresaba en la ley y esa ley era la fuente de conocimiento, que es fundamento y origen a todo el ordenamiento jurídico. La soberanía, por tanto, reside y se personifica en el gobernante. En exclusión. Inclusiva para crear el derecho. Sometiendo a su voluntad la actividad legislativa y jerarquizando el sistema de fuentes, siendo la cúspide la voluntad del monarca y sus preceptos. Vamos avanzando hacia un sistema piramidal o escalonado, pero en la cúspide se encuentra la voluntad del monarca y su voluntad y su fuente de conocimiento que acaban siendo sus preceptos. Pues bien, este paso del Estado absoluto al Estado liberal se consagra en la Revolución Francesa. No supuso un cambio de Estado como fuente primordial, sino... ...una transformación de la titularidad del poder estatal. La concentración del poder en el monarca va dando paso a la separación de poderes. El legislativo, el parlamento, el ejecutivo, el gobierno y el judicial, la administración de justicia. Se distribuyen el poder estatal, la potestad legislativa y conforme a la teoría política liberal... ...el legislativo. El legislativo actúa en representación del pueblo soberano y ostenta una amplia competencia legislativa que se materializa en la ley. El Ejecutivo hace una función subsidiaria, la tiene la potestad normativa inferior y los jueces la mera tarea de aplicar la ley aprobada por ese legislativo, que son los representantes de la soberanía nacional. Pues vigente, pero con modificaciones en la actualidad, concede al Estado el monopolio de la producción normativa, la validez y por su procedencia de un órgano estatal. La Constitución se convierte en la norma superior de esa pirámide que hablamos, en la que establecen las condiciones e instrumentos de la potestad legislativa, los principios de competencia, de justicia, de justicia y de justicia. Y en su jerarquía van a permitir ordenar ese conjunto de instancias estatales en una unidad del Estado. En sus diferentes manifestaciones normativas, un sistema unificado que se llama ordenamiento jurídico de un Estado. En resumen, tras este rápido y resumido evolución, en este periodo hay una reducción de fuentes de producción. Esa pluralidad. La pluralidad que hemos visto anteriormente a una sola, el Estado, que de absoluto pasa a liberal y la voluntad de legislación estatal que pasa del monarca al Parlamento. Único origen de la validez de normatividad jurídica, pues es la Asamblea Legislativa o el Parlamento Legislativo. Con el proceso de constitucionalización y los ordenamientos, esta concepción positivista y monista experimenta algunas transformaciones. ¿Qué tenemos en la actualidad? Pues bueno, en la actualidad, pues este modelo, heredero de la Revolución Francesa, sigue vigente. El Estado principal, el Estado es la principal fuente de producción. En el Estado, entendiendo por el Estado, como fuente de producción, el legislativo, ¿vale? Y la fuente de conocimiento, pues las leyes que emanan del legislativo. Pero aparecen en este esquema nuevas fuentes. Que ponen en cuestión esa exclusividad del Estado como origen de toda la producción y el conocimiento de las fuentes, ¿no? ¿Por qué? Pues porque el Estado se integra en entidades supranacionales que, de cierto modo, debilitan. Porque el principio es de soberanía nacional, popular. Entonces, el ejercicio de las competencias de decisión o regulación, en el caso de la Unión Europea, le refiero, pues tenemos el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, son las únicas, la Comisión Europea, los comisarios, el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo, son las únicas fuentes de producción. Son las auténticas fuentes de producción del derecho europeo. Los nuevos instrumentos legislativos de nuestros órdenes internos y luego tenemos reglamentos que van a ser de obligado cumplimiento, activas que adaptaremos, decisiones que se aplicarán y, bueno, pues esto pone en cuestión si realmente es el Estado esa fuente principal. También asistimos a ese proceso de globalización donde, pues bueno, un incremento de ese comercio internacional. El desbordamiento de las fronteras, el papel de los organismos internacionales, como el caso de la Organización Internacional del Comercio, pues también es fuente creadora de derecho, es verdad, que es un derecho que es aplicable únicamente a esos usos de comercio internacional. Una nueva lex mercatoria para los comerciantes donde los Estados pues tienen que, se ven obligados... ...acomodarse para... participar en el comercio internacional, como cuando Roma con el Ius Gentium, estamos igual, si quieres participar en el comercio internacional tienes que adecuar tu derecho a las normas o a las costumbres de los comerciantes en ese mercado. La erosión de la soberanía estatal, ¿supone un poco erosión de la soberanía estatal y de rebasamiento de su marco jurídico interno? Claro, porque en principio la posibilidad del Estado está en su ámbito territorial, pero ¿qué pasa? Que el comercio internacional y las nuevas tecnologías y la globalización las estamos comprando a través de Internet, pues a través de todo el mundo. Luego, estos usos rebasan el ámbito nacional o estatal al comercio internacional. También ocurre que hay cierta desregulación y privatización en sectores del derecho, hay nuevas fuentes de autonomía de la voluntad en la resolución de conflictos porque hay otros procedimientos para resolver conflictos. Que no es ir a los juzgados y aplicar la ley, sino que hay sistemas de resolución de conflictos como la mediación, como el arbitraje, como la conciliación, el arbitraje, pues el árbitro emite un laudo. En la conciliación, pues hay unas recomendaciones del conciliador y en la mediación, pues el mediador da una solución a ese problema mediando entre las partes. Supone, en cierto modo, una quiebra del monopolio normativo del Estado en ciertos ámbitos, como el civil, el laboral, incluso el penal, cuando se puede pactar, ¿no?, en algunas cuestiones. Pues bien, estamos entre tres motivos a través de los cuales se puede afirmar que el Estado ha perdido en la actualidad, en algunos ámbitos, esa exclusividad como fuente de producción, de crear el derecho y como fuente de conocimiento al crear la ley o plasmarlo en la forma de la norma. ¿Por qué? Porque aparecen entidades supranacionales, la globalización y la autonomía o la voluntad de la voluntad en algunos sectores civiles, penales o laborales del derecho. Bueno, pues dicho esto, vamos a otra de las preguntas de desarrollo también muy importantes que ha caído en muchas ocasiones, que se titula Las fuentes del derecho. En el ordenamiento jurídico español. Bueno, aquí ya vamos. Dejamos todo ese ámbito internacional, europeo y vamos a centrarnos en las fuentes del derecho en el orientado jurídico español. Nos referimos a las fuentes de conocimiento de las que puede deducirse el órgano o la práctica de la que deriva. Por un lado tenemos esas fuentes de conocimiento, el Código Civil, una norma que data de 1889 con innumerables modificaciones y actualizaciones que establece la relación precisa de las fuentes convencionales. Y por otro tenemos también la Constitución del 78, pregúntate que cayó en 1920. La Constitución del 78 obviamente es una fuente de conocimiento, primera orden, ¿verdad? Fuente suprema, fuente suprema del derecho, claro, formal, ¿verdad? Está en una forma, es la norma traducida en una forma, Constitución Española, que modifique completa sustancialmente el conjunto del sistema de fuentes español. Sigamos al artículo 1 del Código Civil. Que os tenéis que saber de memoria, no os digo. ¿Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho? Pregunta que ha caído mucho antes y que os tiene que saber. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. ¿Y la ley? Pues ya veis, la ley es la fuente de conocimiento por excelencia. Fuente de conocimiento, fuente formal, es una forma. La ley es una fuente de conocimiento del derecho formal porque tiene forma. La forma es la norma, la norma es la ley. Es un instrumento de conocimiento. Es un instrumento con el que se manifiesta la voluntad del Estado y de sus órganos legislativos. Si vamos a la teoría clásica del Estado liberal, pues la ley es la expresión de la voluntad popular aprobada por los representantes en el Parlamento de esos ciudadanos. Y por tanto es una fuente primordial del derecho. El derecho es fuente de conocimiento, por tanto fuente material, materialista. Perdón, fuente formal, en forma de ley. ¿Cuál sería la fuente material? Pues las asleas, los diputados y la fuente formal, la ley. La fuente de producción sería ese parlamento y la fuente de conocimiento, la ley. La fuente formal, por tanto, es la ley, la forma. En forma de norma, la ley. ¿Por qué? Bueno, si tomamos la noción de ley en sentido amplio, hablaríamos de norma. La ley, hablando de la ley, el sentido más amplio posible del concepto de ley es el de norma. ¿Por qué? Pues porque abarca norma, todos son normas. O sea, dentro lo específico sería la ley ordinaria o la ley orgánica o el decreto. Y en el conjunto de todos, lo genérico sería hablar de que son normas. Normas en todo, disposiciones normativas que emanan del parlamento, del poder ejecutivo, que tienen la forma de decretos ley, reglamentos, decretos legislativos, son distintos tipos de normas. Pero todas ellas comparten una nota común. Y es que son normas. Normas jurídicas de carácter general dictadas. Por los órganos estatales competentes. Aquí tienes que afinar mucho. La nota común de todas las normas, todas estas normas que hemos visto, es que son normas. Aquí tienes tres aspectos que tienes que tener muy claros. Primero, que es una fuente formal. Porque es una fuente en la que la forma es norma. Norma que además no cualquier norma. No es una norma de comportamiento. Es una norma que además está calificada como norma jurídica. Otro aspecto más. Norma jurídica. Además también tenemos que es de carácter general. Es decir, que afecta a todo el mundo. O a la mayoría. También tenemos que está dictada por órganos estatales competentes. Pues ahí tenemos tres características. Órganos colegiados. No es una persona, no es un órgano unitario. Es un órgano colegiado. Órganos estatales. Es decir, que afecta territorialmente a todo el Estado. Y que además tienen la competencia. Son competentes. Es decir, tienen la capacidad de, tienen entre sus competencias la posibilidad de dictar ese tipo de norma. Entonces, fijaros, la nota común de todas estas normas, de esta ley en sentido amplio, esta norma, es que son normas jurídicas, normas. En primer lugar, normas. Cuando decimos normas, tenéis que saber que son, que es una fuente de conocimiento y esa fuente de conocimiento lo es formal. Fuente de conocimiento del derecho y además de fuente de conocimiento es formal. ¿Por qué? Porque tiene una forma y esa forma es la forma de norma. Forma, norma, forma, norma. Asociar esos conceptos y ya tendréis claro que es una fuente de conocimiento porque puedo conocer el derecho mediante... El conocimiento de esa norma, de esa forma jurídica del derecho. Son normas jurídicas, no son normas de comportamiento, no son normas de educación, no. Normas jurídicas y por tanto tienen un componente de obligatoriedad. Normas jurídicas de carácter general y dictadas por órganos estatales competentes. Muy importante esta nota común porque... Incluye muchos aspectos. Pero además, esta norma en sentido amplio tiene una serie de características. Estas características, como más o menos hemos visto, la primera de ellas es la generalidad. Todo esto ha caído en preguntas de texto. Esta norma general, estas normas de carácter general, alude a que regula una serie de supuestos abstractos para una pluralidad de sujetos. Es decir, esa norma puede regular el homicidio o el asesinato. Pero claro, dentro del concepto abstracto de homicidio tenemos una serie de posibilidades enormes de causar la muerte, ¿no? Entonces, poder cometer la muerte es un asesinato, pues hay una causa más directa. Pero en cualquier caso, se trata de una serie de supuestos abstractos para una pluralidad de sujetos que pueden o no infligir esa norma. Pero es general para todos, no es específica para uno. Por otra parte, también está la publicidad. La publicidad significa que van a tener estas normas una vigencia. Esta vigencia en el tiempo va a ser generalmente desvalorizada. Desde su publicación o a los 20 días de su publicación, entrada en vigor, desde el momento de su publicación o desde su entrada en vigor. A veces, esta vigencia no es inmediata y se retrasa un tiempo para que se pueda adecuar la administración a la norma. O se puede adecuar la situación a la norma. Por eso dice publicidad, ¿para qué? Para que todo el mundo lo conozca, por eso tiene esas características, generalidad y publicidad. En el punto tercero tenemos la jerarquización. La norma también establece con su nombre, en función de dónde emana, establece su posición de superioridad o inferioridad respecto a otra o a otras. Obviamente, la norma suprema, la norma superior será la constitución y de ahí hacia abajo tendremos toda una serie. Hay muchas normas que por el origen de quién, de dónde emanan, pues tendrán una mayor o una menor superioridad o subordinación a otra. Por último tenemos la permanencia. Salvo excepciones, la permanencia en el tiempo suele ser indefinida hasta su derogación. Se hacen generalmente las leyes para que permanezca durante el tiempo. No obstante, hay excepciones como la ley de presupuestos generales del Estado, que se elabora para un año, para un ejercicio económico o a veces se prorroga, pero en general la característica de la norma es que permanezca en el tiempo hasta que... Una norma posterior, la derogue, la modifique o la mantenga. Bueno, pues tenemos estas tres características generales, aparte de la nota común, de la norma. La nota común es que son normas jurídicas de carácter general dictadas por órganos competentes y las características son generalidad, pluralidad, jerarquía o jerarquización y permanencia. ¿Lo veis? Estas cuatro son de test. Son cuestiones de test importantes. ¿Qué más tenemos? Pues tenemos un caso especial, el de los tratados internacionales, que, aunque en rigor no son leyes, pero sí que poseen un rango de ley y una vigencia análoga, una vez que son ratificados por el Estado y publicados, pues son de obligado cumplimiento y entran a formar parte del ordenamiento jurídico en cuestión. También tenemos la costumbre, que fue pregunta de desarrollo en 2015. La costumbre, hemos visto distintas fuentes del derecho español, ley, costumbre, el artículo 1 del Código Civil, pues tenemos la costumbre. La costumbre nos dice el artículo 1.3 del Código Civil que, que también lo tenéis que saber de memoria, memorizar, que lo podéis poner, esto es importante, y nos dice el artículo 1.3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contrario a la moral o al orden público y que resulte probada. Ya veis que nos dice varios aspectos. Uno, en defecto de ley aplicable, no contraria a moral del derecho y tres, que resulte probada. Tres aspectos importantes para que rija la costumbre. Por tanto, la costumbre es una fuente del derecho, ya que una ley o el Código Civil dice que la costumbre es fuente del derecho, se llama en su auxilio. En cuanto a su ámbito, pues no todos los usos sociales de un determinado lugar acaban teniendo esa consideración de costumbre. En sentido de fuente formal, fuente de conocimiento formal, en nuestro ordenamiento existen algunos requisitos. En primer lugar, que exista una regulación constatada y demostrable en cualquiera de las materias que son objeto de regulación jurídica. Esto excluye las meras prácticas de educación, cortesía, protocolo. Es decir, tiene que ser una costumbre constatada y demostrable y que sea en materias de ámbito jurídico o de regulación jurídica. No sirven cuestiones de educación, de cortesía o de protocolo. ¿Por qué? Porque no tienen el carácter de la obligatoriedad o de la cuestión jurídica. No son normas jurídicas. No son costumbres jurídicas, sino que son costumbres prácticas. Son meras prácticas de protocolo, cortesía y educación. Carecen de la obligatoriedad porque es una opción. Es una opción ser educado, es una opción ser cortés, es una opción... Cualquier norma de protocolo es una opción, no es una obligación. Carecen de la obligatoriedad de las normas jurídicas o de la cuestión jurídica. También tenemos que requieren que se haya constatado que quienes ajustan su conducta a esa determinada costumbre... le otorguen un valor de ley en ese lugar y que sean y que generen esa conciencia de que estás cumpliendo la norma o sea, requieren una conciencia de obligatoriedad su objeto de test para que una costumbre sea ley en el lugar implica o tiene la obligatoriedad, el requisito de que tú seas consciente de que esa costumbre tiene un valor, tiene un valor importante supone una ley es ley en el lugar de esa costumbre tienes que ser todos tienen que ser conscientes de que esa costumbre cumple con una regla vigente cuya violación perjudicaría su buen nombre y prestigio por ejemplo es costumbre en el pueblo repartir una serie de suertes de leña te toca tu suerte de leña y tú cortas tu parcela de leña porque es costumbre que tú cortes tu suerte de leña que te ha tocado pero si te pasas de la parte de lo que te toca como suerte de leña pues no lo pones en ningún sitio Te estás pasando de lo que te ha tocado en tu suerte de leña. Luego estás, todo el mundo es consciente de que si te llevas más leña de la que te ha tocado en la suerte, estás incumpliendo. O si la coges de otro lugar, o si coges una leña que no te corresponde, estás, eres consciente de que estás incumpliendo esa regla y que hay una violación de esa regla. ¿Está en algún sitio? No, pero es la costumbre que si te tocas a la suerte de leña, te lleves esa leña y no más. Entonces, si violas esa costumbre, pues te perjudicaría tu buen nombre, tu prestigio. Entonces, hay esa consciencia de obligatoriedad, consciente. ¿Qué más tenemos? Pues, tenemos que ser conscientes. Conscientes de, es una regulación constatada y demostrable. Consciencia de que se cumple esa regla. También que no exista una ley, no tiene que existir una ley sobre eso. Porque si existe la ley, ya no entraría en juego la costumbre. La costumbre entra en auxilio a la ausencia de ley, defecto de ley. Entonces, ¿qué más tenemos? No tiene que existir ley al respecto, porque la costumbre es fuente supletoria. Esto es, solo rigen defecto de ley. Pregúntales. Todas estas cuestiones son objeto de desarrollo. Fijaros, en 2015 cayó la costumbre. También, este otro requisito de la costumbre es que no sea contraria ni a la moral ni al orden público. Por ejemplo, el ejemplo de la mafia. Si yo te doy una protección frente a los ladrones o frente a quien te pudiera robar en tu negocio y te pido una protección, para esa protección, ¿qué digo que te doy? Yo no siendo autoridad, exijo un 3% para darte esa protección, pues lógicamente es contraria a la moral. No es legal el cobro de esta protección. No tiene que ser contraria a la moral ni al orden público. Si la... Imaginaros que una de las costumbres es arrastrar a alguien. ¿O tirar una cabra desde un campanario? Pues bueno, esta costumbre no puede ser contraria ni a la moral ni al orden público. No se puede. No puede ser costumbre tirar una cabra desde un campanario. No, no tiene mucho sentido que esa costumbre se pueda establecer porque no hay ley. No es una costumbre que sea moral y que esté con el orden público. No sería aplicable porque no tiene que ser contraria a la moral ni al orden público. También tenemos el caso especial de la jurisprudencia. También... También en febrero de 2017 cayó esta pregunta. Pero aquí nos vamos a quedar para continuar el próximo día donde veremos lo que falta del tema. Ir repasando el tema. Vais repasando el tema. Vais haciendo unas preguntas de test sobre el tema o si tenéis alguna duda tenéis ahí los enlaces para descargarlos. No os los envío. Pero vamos, os tenéis ahí. También os pondré en el vídeo para que podáis... Junto al vídeo para que podáis descargarlos los enlaces a las preguntas de test y este tema para que podáis repasar. Y aquí vamos a dejar la clase porque se nos acaba el tiempo. Así que muchas gracias por estar ahí. Gracias por vernos los vídeos. No olvidéis hacer respuestas de test. Nos vemos en la próxima.