Con esto de tener clases todas las semanas, evidentemente se avanza rápido. Vale, a ver si conseguimos hoy dar un par de temas porque son temas que yo considero que son relativamente sencillos estos, desde luego no vamos a tener mucha complicación en cuanto a enrevesar y enredar los asuntos, pero lo que hemos visto hasta ahora, los seis primeros temas de la asignatura. ¿Tenemos alguna duda, alguna cuestión? ¿No? ¿Recordáis que os he dicho que necesitamos comprender o más que comprender, asimilar dos o tres conceptos que son los que se repiten una y mil veces, los famosos ius naturalismo, ius positivismo que os dije y que a partir de ahí pues son cosas muy sencillitas que evidentemente hay que estudiarlas pero que son desde mi punto de vista bastante asequibles. Vale, pues si no tenéis ninguna duda o no os atrevéis o no habéis podido mirarlo hasta ahora o lo que sea, pues... ¿Puedo hacer una duda? ¡Ah! Dímelo. ¿Que en el examen, tú has puesto de cuadra o vas a dejar que el examen pueda ser que te pregunte, es decir, haces un subestilaje virtual? Eh... Bueno, y eso te explico... Bueno, mira, te lo voy a mirar para que veas, ¿eh?, lo hacemos a tiempo real porque yo creo que el examen este año era tipo test. Yo creo que el examen era tipo test. Ah, vale, que nos hemos confundido, vale, bien. No pasa nada, no está mal, ¿eh? O sea, todas las preguntas del examen por muy pueriles que os puedan parecer son útiles y necesarias, ¿vale? Entonces ya que tal lo miramos... Bueno, a todos nos pasa, son horas muy malas, ¿veis? 20 preguntas de tipo test. Estas no descontaban, ¿no? ¿Cuál? Cago en la madre, lo acabo de cerrar. Creo que no, creo que las que descuentan son de criminología. ¿Y puedes crearnos algunas preguntas del libro? Vale, te voy a responder. Si no me equivoco me preguntó usted esto el otro día lo mismo. Yo no tengo exámenes porque yo no pongo los exámenes. Entonces... Claro, podéis enredar. A ver si alguien el año pasado que es el único año que se ha hecho el examen con este formato hasta donde yo sé tuvo la sangre fría de empezar a hacer el examen y pegar un pantallazo al examen. Porque sabéis que el año pasado se hicieron los exámenes online. Cada uno en su casa o en la biblioteca y tuvo la sangre fría de pegar un pantallazo. Que es mucho pensar porque siempre andamos un poco pillados de tiempo. Entonces... ¿Puedes preguntar en grupos de whatsapp? Como dice el compañero. ¿Puedes preguntar en grupos de telegram? Que también habrá, yo no lo sé. Lo ideal y lo que sería lógico es que el equipo docente colgase... Claro, sí, ¿no? El equipo docente de Madrid, yo soy un tutor. Yo no soy el profesor. El equipo docente de Madrid, como dice el compañero colgase el examen del año pasado. Para que supierais cómo es. Eso yo no lo puedo hacer o sea, yo no puedo presionar la única forma es que le escribáis vosotros al equipo docente Vosotros y vosotras, que hagáis un... ¿Veis? En grupos. Bueno, y te adelanto la respuesta a tu segunda pregunta. Yo no puedo hacer un examen porque yo no... O sea, yo no me voy a arriesgar. No es mi trabajo no me corresponde a mí hacerlo y yo lo que no puedo es ponerte a ti preguntas y que luego sean otras preguntas distintas. Porque me van a pegar a mí el toque desde arriba a ti no te voy a ayudar en nada y nos vamos a llevar los dos un mal sabor de boca. ¿Vale? Porque yo voy a fallar en las preguntas, a ti no te sirve de nada vas a ver por ahí, te vas a pensar que te he engañado y yo no me gusta nada que sorprenda la gente entonces nada. Si lo tiene la compañera pero vamos quien lo tiene que poner es el equipo docente y tenéis que escribir un correito al equipo docente y preguntarle ¿Serían tan amables ustedes de subir el examen? Y ya está. Y si no le pueden subir, pues que digan por qué. Sí, claro, pero es que eso no nos sirve ahora mismo, no nos sirve de nada. Eso es. Si es el mismo del año pasado memorizarse el patrón de respuestas que son 20 memorizar ABCD memorizar como es el patrón de respuestas y lo rellenáis. Es broma, que nadie haga eso es una locura. No, espero que no sería ya un poco estandaloso Entonces al margen de estas preguntas un poco más de casi que me hacéis desarrollo aunque la examen sea tipo 3 ¿Algo más? ¿Alguna cosa más? ¿Algún asunto que tengamos? Vale, venga. ¿Os acordáis de lo que dijimos que íbamos a hacer? En el primer bloque temático por así decir, habíamos hecho como una introducción general a lo que es el mundo del derecho Habíamos visto los diferentes puntos de vista según los cuales podíamos acercarnos al mundo del derecho y dijimos en este segundo bloque temático lo que vamos a hacer es coger el mundo del derecho partirlo en mil pedazos y analizar cada uno de ellos Entonces la semana pasada por ejemplo estuvimos viendo las normas jurídicas y esta semana vamos a ver como se agrupan las normas jurídicas y después vamos a ver como se aplican esto tiene una cierta importancia Entonces, tema séptimo el ordenamiento jurídico Hemos visto hasta ahora, no hace falta casi ni repetirlo que el derecho está integrado por normas y evidentemente el derecho que está integrado por normas tiene que organizarlas o esas normas se tienen que organizar porque tenemos una mirada de normas tenemos multitud de normas y normas que son muy diferentes entre sí A esto hay que sumar que son muchas normas son muy distintas pero además están interconectadas no son independientes sino que están interconectadas entre sí por lo tanto el ordenamiento jurídico sería el conjunto de normas de principios, de instituciones y de relaciones jurídicas Ese es el ordenamiento jurídico ¿Qué es lo que pasa? Que nosotros podemos acotar y debemos acotar un poco más esta definición y tendremos que pasar de ordenamiento jurídico a sistema jurídico de ordenamiento jurídico a sistema jurídico el ordenamiento jurídico es todo el conjunto todo lo que tiramos ahí, en el cajón El sistema jurídico es otra cosa porque entendemos que un sistema presupone unas ideas de interconexión no es un cajón desastre en el que hemos tirado todas las cosas. Es un sitio donde están las cosas interconectadas para que funcione una tiene que funcionar la de al lado ¿Vale? Entonces esta noción del sistema jurídico que es una creación de Norberto Bobbio lo que hace es hablar del sistema jurídico como sinónimo de la unidad del ordenamiento jurídico El ordenamiento jurídico tiene caracteres de unidad porque es un sistema jurídico ¿Vale? ¿Cómo se establece esta unidad del ordenamiento jurídico para transformarla en un sistema jurídico? Parece un trabalenguas pero no lo es En base al principio de jerarquía normativa Las interconexiones son siempre jerarquicas En base al principio de jerarquía normativa Siempre va a haber una norma superior que faculta el modo de creación la forma de aparición, la forma de aplicación y la forma de desaparición de las normas inferiores ¿Quién vigila? ¿El vigilante como en Watchmen? ¿Quién está encima? ¿La norma superior? ¿Vale? Esa es una pregunta buenísima, la vamos a responder después. Por una vez os habéis adelantado al temario. Habéis hecho una pregunta que vamos a responder después. Te la adelanto Nos dice Kelsen que hay una norma suprema que está por encima de todas las normas jurídicas, o sea estaría por encima de la constitución y que es autonormativa que es perfecta en sí misma Ya os digo, vamos a llegar a ella ¿Vale? Como os digo Este principio de unidad este principio según el cual el ordenamiento jurídico pasa a ser un sistema jurídico presupone una idea de totalidad ¿Qué significa la totalidad del ordenamiento jurídico? ¿Qué significa la totalidad de ese ordenamiento que pasa a ser sistema? Significa que nosotros le hagamos cualquier pregunta que le hagamos al derecho el derecho responde ¿Vale? Y va a responder de una manera coherente al propio sistema jurídico Vamos a ver después como esto es una filfa ¿eh? Como esto no es cierto Entonces, esta idea esta mera noción elimina problemas ni mucho menos pero si articula todo el conjunto Si articula todo el conjunto Los problemas que vamos a ver El propio ordenamiento jurídico lo que hace es plantear las soluciones a los mismos. Fundamentalmente ¿Qué problemas vamos a tener? Vamos a tener lagunas y vamos a tener contradicciones Es decir vamos a tener cosas a las cuales el ordenamiento jurídico no responde y vamos a tener cosas que el ordenamiento jurídico no responde, coño, de dos formas distintas ¿Vale? Entonces empezamos con las lagunas Las lagunas en el mundo del derecho. La resolución de las lagunas en el mundo del derecho se denomina colmar lagunas ¿Vale? Hemos dicho El sistema jurídico es pleno Tiene carácter de plenitud Al sistema jurídico siempre que le preguntamos algo nos va a responder ¿Significa eso que el sistema jurídico siempre tiene una respuesta preparada para cada pregunta? No Eso no significa que no nos responda Nos están respondiendo con el silencio El silencio administrativo acarrea una serie de consecuencias que son bien conocidas por quien hace el silencio administrativo Entonces no responde con el silencio No es que él no tenga respuesta. Es que su respuesta es el silencio No soy administrativista, pero sabemos que a partir de 20 días el silencio administrativo se da por negativo o una cosa así o los que sean. ¿Vale? Pero es una respuesta. Es igual de válida que una respuesta expresa ¿De acuerdo? Entonces Nosotros hacemos una pregunta al ordenamiento jurídico El ordenamiento jurídico no responde siempre Lo cual no significa, como os digo que tengamos una respuesta predestinada ¿Por qué? Porque hay lagunas. No responde a todo el ordenamiento jurídico Las respuestas todas, a todos los supuestos de la vida, insisto El derecho cubre todos los supuestos de la vida humana Y cubre supuestos además muy cambiantes ¿Por qué? Porque el derecho está integrado en la sociedad y la sociedad es un ente dinámico Nosotros estamos ahora en un momento de cambio Ahora ya más acelerado pero hace 5 o 10 años en los cuales se incorporaba la situación generalizada de Internet a nuestras vidas Había muchos de esos elementos que el derecho no tenía preconcebido la respuesta Pero el derecho siempre contesta ¿Vale? Entonces cuando no tenemos una respuesta concreta, una respuesta explícita ¿Qué es lo que hacemos? Integrar Los supuestos de la integración jurídica ¿Vale? Iremos primero a las fuentes del derecho Las fuentes del derecho están contenidas en el Código Civil 1.1 ¿Os acordáis, no? Las leyes, entendías en sentido amplio la costumbre y los principios generales del derecho También podemos ir después si no encontramos esa respuesta a la jurisprudencia Podemos ir también a la analogía Y podemos ir también a la equidad al derecho justo ¿Vale? Al leal saber y entender del jurista Normalmente al leal saber y entender del juez No se suele recurrir a esto ¿A qué es a lo que recurrimos un montón de veces? ¿Qué es lo que más vais a tener que hacer vosotros cuando ejerzáis cualquier actividad jurídica? ¿Dónde se va a ir el 95% de vuestro tiempo? Jurisprudencia y analogías ¿Vale? 95% de vuestro tiempo va a ser meteros en fuentes y jugar con las analogías ¿De acuerdo? Es a lo que os vais a dedicar. Es más chulo de lo que parece cuando lo digo y así a las 5.25 es más apasionante ¿Vale? Entonces, tenemos lagunas pero tenemos plenitud ¿Vale? ¿Cómo superamos esas lagunas? ¿Cómo colmamos explícitamente las lagunas? Según dos criterios o mediante dos fórmulas la heterointegración y la autointegración heterointegración y autointegración ¿Vale? Heterointegración Hetero Como su propio nombre indica, buscamos colmar la laguna hetero en otro sitio ¿Vale? Entonces vamos a tener heterointegración propia e impropia vais a ver por qué Heterointegración impropia es cuando buscamos colmar la laguna en otro sitio pero que está dentro del mismo ordenamiento jurídico Dicho de otra forma cuando recurrimos a la costumbre Cuando recurrimos a la equidad a los principios generales del derecho Eso es la heterointegración impropia Intentad comprender las palabras y os va a salir solo esto, esta clasificación Si es heterointegración hetero es porque integramos fuera Pero aquí estamos integrando fuera pero no tan fuera ¿No? Igual tenemos un problema de derecho civil y el derecho civil no nos plantea la respuesta ¿Pero a dónde vamos? Al propio ordenamiento jurídico al propio sistema pero a otro sitio, a la costumbre. Entonces estamos fuera pero no tan fuera, heterointegración impropia Heterointegración propia Cuando nos vamos fuera de verdad, cuando nos vamos a otros ordenamientos. Un ejemplo muy sencillito El ordenamiento jurídico español no nos da respuesta a algo Recurrimos al ordenamiento jurídico europeo ¿Vale? No, las normas penales se escapan de todo esto Las normas penales Bueno, las normas penales se escapan porque las normas penales no entienden ni de analogía ni de nada. Las normas penales son cuadriculadas porque se juegan cosas realmente importantes Puede ser, sobre todo se recurre mucho Eso sería heterointegración porque está dentro del mismo ordenamiento jurídico. Se recurre mucho un momentito a completar el derecho mercantil con el derecho civil. Lo que sería el derecho privado de las empresas se completa con el derecho privado de las personas Dime, perdón No, no es cierto Pero por ejemplo si nosotros vamos a la costumbre de la jurisprudencia el derecho civil puede servir a otro caso semejante La jurisprudencia no es la costumbre. Son dos cosas distintas Como buscar la manera Sí, claro, es una analogía perfectamente Pero no confundáis jurisprudencia con costumbre La costumbre tiene que ser costumbre jurídica demostrada y que sea desde tiempo inmemorial. La jurisprudencia es la jurisprudencia Las sentencias que tenemos y que están sostenidas en la misma elección Un momentito, si es jurisprudencia en Tribunal Supremo dos sentencias en la misma orientación equivalen a ley No, no, pero es que tampoco Una cosa es la jurisprudencia y otra cosa es la jurisprudencia del Supremo Tú vas donde un juez y le llevas 75 sentencias del juzgado de primera instancia número 3 de Santander que por cierto no tengo ni puta idea si existe Le llevas 75 que van en la misma elección y el otro juez te lo puede tumbar Y no hay ningún problema En cambio, dos del Tribunal Supremo eso ya equivale, tienes fuerza de ley Entonces, una cosa es la jurisprudencia otra cosa es la jurisprudencia del Tribunal Supremo que es reforzada Dime, no sé quién preguntaba Pero si se puede un de primera vista si te lo puede decir el Tribunal Supremo ¿Cómo? Que no te he entendido la pregunta, disculpa es que no he entendido bien ¿De primera vista en qué sentido? Tú vas de tu lado y entonces el Tribunal Supremo hace otra y esa prensa es la tuya Claro Es que no te voy a decir un dato concreto porque lo desconozco pero ahora mismo hay un montón de sentencias que están recurridas ante el Supremo y que cambiarán o no cambiarán Te voy a hablar de un caso en el que sí estuve yo En Cantabria tuvimos hace tiempo un asunto relacionado con el derecho de propiedad hipotecaria en el ámbito rural que había en juzgados de Cantabria habría no menos de 30 o 40 sentencias en una dirección y llegó el Supremo dictó sentencia en otra dirección se siguieron dictando sentencias en juzgados de Cantabria ahora sí en las dos direcciones y a la segunda sentencia del Supremo que decía lo mismo que recalcaba su sentencia anterior ya todas tenían que ir en esa misma dirección porque insisto, dos sentencias del Supremo diciendo que esto es blanco esto equivale a que es blanco Ni blanco roto, ni marfil ni nada. Equivale a que es blanco ¿Y si luego el Tribunal de Justicia de la Unión Europea enmienda al Supremo? Cambia, claro, porque está por encima porque está por encima en España nos ha pasado pese a lo que se dice en los medios de comunicación nos pasa en un ratio y en una proporción muy inferior a la de nuestros vecinos europeos somos uno de los países que menos corregido está en el Tribunal Europeo e incluso en el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos lo que pasa es que hemos tenido dos o tres correcciones muy mediáticas, muy fuertes muy llamativas la ley hipotecaria, la doctrina Parot hemos tenido cosas fuertes ahora todo el asunto de los funcionarios también es algo que viene desde Europa pero en general no somos tan torpes como pudiera parecer Entonces decíamos, ¿os acordáis? Heterointegración La integración que buscamos hetero, fuera y decíamos puede ser propia o impropia si es propia está fuera, fuera entonces para algo que no tenemos solución nosotros buscamos por ejemplo en Europa si es impropia para algo que no tiene solución el derecho civil pues buscamos en otro sitio, en la costumbre en los principios generales del derecho, en el derecho mercantil como le decíamos a la compañera y luego tenemos autointegración ¿Autointegración qué es? Buscamos la solución a la laguna en el propio ordenamiento jurídico mediante dos sistemas el primero es el que os he dicho antes que es el más importante de todos, que es la analogía y también a una pregunta al compañero lo dije, la analogía no vale nunca en el derecho penal el derecho penal queda fuera de todas estas cosas ¿Vale? La analogía Fijaos, yo siempre ponía un ejemplo que es muy tonto pero que es muy fácil de ver y además es un ejemplo cierto cuando se empezaron a hacer piscifactorías de trucha salmonada he visto las truchas salmonadas que las hay a veces en la pescadería no había normativa al respecto entonces por analogía se cogió la normativa de las piscifactorías de trucha de trucha normal es que es algo muy naive ¿no? pues esto es la analogía y en segundo lugar el segundo formato de autointegración es la interpretación extensiva vamos a ver la interpretación valga la redundancia en extenso en el siguiente tema y por eso no nos quedamos aquí Deliberadas de analogías Legis y Luris Analogía Legis es la analogía fundamentada directamente en la ley y la Luris es la analogía fundamentada en la jurisprudencia en las decisiones de la jurisprudencia ¿Os acordáis que hemos hablado al principio del tema? ordenamiento jurídico que pasa a ser sistema jurídico y dijimos esto tiene una idea de totalidad y os dije ¿qué significa la totalidad? significa que ante cualquier pregunta el ordenamiento jurídico no responde y hemos visto que no responde que tenemos lagunas pero que las lagunas se colman siempre y dijimos también ¿qué significa que un ordenamiento jurídico pasa a ser sistema jurídico? que existe una identidad interna que no hay antinomias que no hay contradicciones y os dije, bueno esto es ¿os acordáis que utilizo la expresión? esto es una filfa, lo vamos a ver luego contradicciones existen dentro del ordenamiento jurídico dentro de todos los ordenamientos jurídicos de todos los tiempos para que exista una auténtica contradicción dentro del ordenamiento jurídico las normas tienen que pertenecer al mismo ordenamiento jurídico eso va del suyo y tienen que tener el mismo ámbito de aplicación temporal, espacial y personal o sea una contradicción auténtica pues oye pero esto puede existir puede haber una norma que diga disculpa ¿qué? puede haber una norma que diga que esto es blanco y otra norma que diga que esto es blanco roto y las dos conviven en el mismo sitio y se aplican en Cantabria al mismo tiempo y tal y cual, puede perfectamente hay multitud de normas estas ¿qué es lo que pasa? que como tenemos dos estéticas normas y como nosotros no solo tenemos un ordenamiento jurídico sino también un sistema jurídico hemos creado a lo largo del tiempo tres formatos o tres métodos para resolución para resolver estas normas, es decir tenemos dos normas que dicen lo contrario ¿vale? chocan ¿cuál de esas normas prevalece? pues tenemos tres formas para resolver ese choque y evidentemente luego vamos a tener formas para resolver la correlación entre esas formas luego ponemos el ejemplo y luego vais a ver que es lo que pasa esto lo vais a escuchar mil veces a lo largo de la carrera criterio cronológico jerárquico y de especialidad las frasecillas norma posterior deroga la anterior de pura lógica norma superior deroga la inferior, de pura lógica norma especial deroga la general también de pura lógica si tenemos una norma insisto, aplicada en sentido común si tenemos dos normas que nos hablan sobre este color y hay una que es posterior, nos quedamos con la posterior ¿no? nos quedaremos con la más moderna con la última interpretación si tenemos dos normas que nos hablan sobre este color y hay una que es un reglamento y otra es una ley nos quedamos con la ley que es superior jerárquicamente y si tenemos dos normas que nos hablan de este color y hay una que nos habla de los colores en general y otra de los colores en las paredes de los colegios donde se da clase de la UNED pues nos quedamos con la norma especial insisto, aplicada la lógica, para algo la habrán hecho ¿no? si es especial vale, ahora imaginad que coinciden estas cosas en el tiempo o sea que tenemos a la vez una norma que es superior jerárquicamente pero que es anterior en el tiempo ¿cómo resolvemos esa dicotomía? lo veis ¿no? lo entendemos siempre muy sencillito jerarquía prevalece siempre siempre y en la única lucha donde no está jerarquía que es la norma especial y la norma cronológica prevalece especialidad ¿vale? la norma especial prevalece sobre la cronológica jerarquía siempre le toca a quien le toque claro vamos a ver el criterio jerárquico es una de las bases del sistema normativo entonces a partir de ahí, de todas formas pensadlo insisto aplicad la lógica el sentido común os va a salir de suyo vais a decir oye, un reglamento ¿me puede meter mano a los derechos fundamentales? por muy concreto que sea os vas a decir no jerarquía siempre y entre temporalidad, cronológico y especialidad prevalece especialidad ¿cómo cómo? si se ha hecho una sentencia que se ha juzgado de otra forma ¿el qué? si se ha hecho un juez eso no lo ha explicado pero se ha hecho como en una nueva y tal tienes el sistema de recursos para eso entonces el sistema de recursos te acabaría llevando en última instancia al tribunal supremo ¿vale? en principio, vamos a ver aquí luchamos también contra los medios de comunicación y contra yo soy periodista ellos me dieron también la vida como periodista o sea no lo digo para fastidiar contra cierta desinformación etc. porque a sentencia que sea en los medios a nosotros fijaos, a nosotros como conocedores del derecho no estoy hablando del ciudadano a pie nosotros ya tenemos un conocimiento jurídico superior al ciudadano a pie a nosotros como conocedores del derecho nos hace torcer el gesto por cada una de esas sentencias hay miles, cientos de miles todos los días que son normales que siguen perfectamente todos estos criterios que hemos visto, que aplican las leyes de la forma más lógica etc. igual que he dicho antes que no nos tiran mucho de las orejas desde Europa tampoco todas las decisiones de los jueces que se entienda bien lo que quiero decir, son locuras ¿qué es lo que pasa? que la noticia siempre es que hay un perro verde, no que hay un montón de perritos marrones entonces cogemos la noticia y la sacamos ¿de acuerdo? y esto ya desde el punto de vista no personal sino de la propia experiencia cuando ejerzáis de lo que ejerzáis, no tengo ni idea por estadística alguno vais a ser abogado, alguno opositará, alguno acabará en la universidad os vais a dar cuenta por estadística lo del juez es más fastidioso que es una oposición jodida pero bueno, si acabáis de juez os vais a dar cuenta que a medida que subimos en el escalafón judicial ¿cómo os diría yo? se mediatiza y se politiza mucho más el ejercicio de la justicia ¿vale? a medida que vas subiendo en el escalafón judicial bueno, eso ya os digo que me lo dice la propia experiencia ¿vale? ¿alguna preguntita más sobre esto? ¿alguna cosa más? fijaros lo que os he dicho no he insistido en ello pero lo he dejado caer nosotros ya leemos las noticias jurídicas y ya no las leemos como hace dos años o como la persona de la calle, las leemos con un conocimiento jurídico o sea, no las leemos igual tenemos que pasarla por un tamiz ¿de acuerdo? nos puede seguir pareciendo una locura pero tenemos que pasarla por un tamiz si es una locura diremos, mira pues este señor está siendo demasiado dispositivista ¿vale? ¿ninguna pregunta entonces? vamos a volver al otro lado tampoco entiendo dime no, dímelo ahora ¿cómo se hace un resumen de cinco hojas del libro del 2006? muy sencillito eliminar la palabra resumen no quiero que me hagáis un resumen exactamente, un comentario no quiero que me resumas un libro que ya me he leído porque no me sirve de nada pues los resúmenes los hacen los niños quiero que te leas un comentario o un análisis quiero que te leas el libro y que tú con todo lo que has estudiado con lo que has leído viniendo a clase y tal y cual me hagas una reflexión personal y ahí te ponen hasta cinco páginas a mí no me importa que me hagas una reflexión de tres yo prefiero que me hagas una reflexión de tres páginas que un resumen de cinco porque el resumen no me aporta no me aporta, coge lo que has leído y lo intentas poner en relación o sea lo que has leído en el libro y lo que has leído en el manual y lo intentas poner en relación y si me pones tres líneas 5, 10, 2 párrafos o 3 páginas de tu opinión personal una reflexión propiamente tuya de lo que tú piensas de lo que has leído entonces ya me lo bordas ¿vale? entonces, olvidaros fíjate, voy a ir más allá oye, ¿cómo te voy a hacer una reflexión personal de 200 páginas? coge una parte que te interese más ¿vale? a ver, leeros el libro entero que son 200 páginas y no se os va a pelar los codos pero coge una parte coge un capítulo, coge una idea una idea concreta y dices, mira pues la idea que más me ha llamado la atención en el libro no coge la idea fácil, coge la que te llama la atención de verdad, que no va a ser la fácil va a ser una potente la idea que más me ha llamado la atención es esta, esta y esta por esto, esto y esto en las clases hemos visto que algunos autores piensan esto, esto y esto, personalmente opino que tal, tal y cual ¿vale? entonces lo que te acabo de decir es mucho más sencillo y mucho más complicado que el resumen que me comentabas tú es mucho más sencillo porque, lo que dices, 200 páginas ¿cómo resumo esto? siempre voy a dejar un montón fuera, me va a quedar esto hecho hecho un cristo que no lo va a entender nadie, con frases inconexas etcétera, etcétera. Es mucho más complicado ¿por qué? porque te obliga a reflexionar y a pensar ¿qué es lo que yo quiero? ¿vale? entre otras cosas porque si me entregáis todas las peques al resumen, yo me aburro la hostia leyéndolas. Yo lo que quiero es leer lo que pensáis vosotros y vosotras y que me golpee que me seduzca, que me provoque que me... joder, claro tampoco hace falta que seáis la hostia originales, pero... ¿vale? insisto, prefiero una pizca de originalidad, dos gotitas de ron a que me deis 14 coca-colas ¿vale? bueno ¿alguna preguntita más? no bueno, nos queda un cuartito de hora, no nos va a dar tiempo a terminar el tema siguiente, pero vamos a empezarle, le vamos a dejar emplazado este tema octavo ahora que tenemos el examen tipo test que habíamos estado hablando antes y que son muchas más preguntas no va a tener tanta desigualdad la importancia que se da unos temas y otros, pero este tema de la aplicación y la integración del derecho es muy importante ¿vale? perdón, la interpretación la aplicación y la interpretación del derecho dime claro temario ¿por qué? no, yo creo en el derecho pero los temarios son los que os descargáis ¿verdad? a ver mirad, esperad un poquitín mirad vamos entrando teoría del derecho guía de estudio ¿no? guía de estudio contenidos temario ¿qué más queréis? no, la página o sea el tema pero el temario es este y el temario se corresponde con los temas del libro, con los temas del manual ¿no? sí, en teoría y en la práctica no, en historia no la reducción os la mandé yo si no me equivoco ¿no? pero eso es de historia el derecho todavía estamos en teoría es que hay alumnos que no lo tienen y nos vamos a confundir no, es una buena pregunta porque siempre está bien preguntar si hay que estudiarlo todo antes de ponerse a estudiarlo y no lo digo de coña pregúntaselo a todos los profesores pero no, en esta asignatura se estudia todo, de todas formas tenéis un librito así no nos quejamos el de historia sí que está bien que se haya reducido, pero de historia hablamos luego ya os digo, el tema importante aplicación e interpretación del derecho ¿qué es lo que vamos a ver? ¿cómo se aplica el derecho? ¿cómo se interpreta el derecho? y vamos a ver si aplicación y creación del derecho son dos elementos son dos cosas distintas ¿vale? de primeras, como os digo, vamos a dejarlo un poquitín esbozado y a la semana que viene continuamos diferentes tipos de aplicación del derecho diferentes tipos de aplicación del derecho vais a ver que es muy sencillito ¿no? inmensa mayoría abrumadora mayoría por encima del 99% aplicación voluntaria las normas jurídicas las seguimos voluntariamente ¿vale? insisto, pensad en la cantidad de normas jurídicas que tenemos en nuestro día a día la cantidad de veces que pagamos un café o que nos sirven un café y le pagamos en contra de las veces que no le pagamos la cantidad de las veces que pagamos en un paseo externo o en un semáforo aplicación voluntaria inmensa mayoría en segundo lugar segundo tipo de aplicación aplicación administrativa aquella que aparece impuesta por parte del Estado ¿vale? por ejemplo una recaudación de impuestos cuando tenemos que hacer el IRPF anual y en tercer lugar, aplicación judicial ¿vale? la que hacen los tribunales claro ¿existe diferencia entre creación del derecho y aplicación del derecho? bueno antes sí, ahora igual ya no vamos a verlo claro, ahora sí ahora hay ese matiz históricamente nos ponemos en el comienzo de la codificación ¿vale? estamos pasando a la ilustración venimos del Estado moderno del Estado absoluto y nosotros ¿qué es lo que queremos? lo que queremos es conseguir una total y absoluta independencia judicial total y absoluta independencia judicial pero, lo que queremos también y nos valdría es que los jueces apliquen las nuevas leyes si nosotros somos los revolucionarios franceses, nosotros hacemos la revolución francesa no nos cepillamos a todos los jueces de Francia sigue habiendo muchos jueces que vienen de antes que están de antes ¿vale? entonces ¿qué es lo que queremos? que esos jueces que están de antes tengan una completa independencia pero además apliquen las nuevas leyes o dicho de otra forma en este caso, aplicación y creación del derecho son dos cosas completamente diferenciadas en el positivismo los jueces lo que tienen que hacer o lo que se tiende a que se debería poder hacer es una aplicación meramente aritmética si ya hace 20 entonces debe ser 3 el ejemplo que os he puesto siempre si Pepito roba entonces de 6 a 8 años o de 6 a 10 no lo sé en ese momento legislador y juez legislador y aplicador son dos entidades completamente diferenciadas ¿vale? en ese momento esto es lo que se llama la escuela de la exégesis es la que aparece en Francia a raíz de la extensión esta de la codificación, a raíz de la extensión de la revolución francesa y hay un ejemplo muy claro para explicar la escuela de la exégesis que es el gran civilista de la época que era catedrático de la Sorbona él explicaba el código civil francés y explicaba lo que significaban las palabras no lo que había que interpretar no lo que a donde llegaba este artículo ni nada, él explicaba lo que significaban las palabras ahora igual no lo sabéis pero cuando lo veáis en civil lo sabréis los exégetas lo único que hacen es eso su idea, su aspiración máxima es hacer las ecuaciones si A es B entonces debe ser C ¿qué es lo que ocurre? que esto se acaba forzosamente con la creación del Estado Constitucional del Derecho del Estado Constitucional de Derecho, perdón ¿os acordáis? ese estado que surge después de la Segunda Guerra Mundial ¿os acordáis? en la Segunda Guerra Mundial habíamos ido muy lejos con esto del positivismo y nos damos cuenta que fijándonos solamente en lo escrito no nos vale que tenemos que introducir otras cosas y os dije que volvíamos a una especie de no ius naturalismo pero si algo parecido que introducimos valores exactamente ¿por qué hablamos del Estado Constitucional de Derecho? porque vinculamos vinculamos el derecho a la Constitución y la Constitución es de aplicación directa ¿por qué es la Constitución de aplicación directa? porque hemos cogido la declaración de los derechos humanos y la hemos metido en las constituciones transformando los derechos humanos en derechos fundamentales esto lo digo muy rápido porque vamos a tener un tema entero para explicarlo entonces no nos agobiamos, entonces en ese momento el juez va a tener primero una mayor discrecionalidad judicial una mayor discrecionalidad de decisión ¿vale? va a tener que seguir motivando y justificando las sentencias evidentemente los de antes también, los de la exégesis también pero en este caso va a tener una mayor discrecionalidad porque se considera que el derecho no es solamente lo que está contenido en esto ¿os acordáis que lo dijimos? entonces si el derecho no es solo lo que está contenido aquí si A a C B entonces debe ser C, no nos sirve porque vamos más allá ¿vale? y porque se considera que el juez a la hora de dictar una sentencia lo que tiene que hacer es aplicar no solo las leyes sino las leyes en relación a la constitución a los derechos contenidos en la constitución por lo tanto a día de hoy aplicación y creación del derecho no es que sean dos situaciones análogas pero sí que consideramos que cuando se aplica el derecho se está creando de hecho no es una mera actuación mecánica sino que exige un carácter creativo ¿lo entendéis? ¿eso sí o no? ¿no lo entendemos? vale, vamos a ver me parece que pensé que era al revés o sea mientras que iban creando leyes las iban aplicando a medida de pues cierta cierto caso que se iba encontrando algo así no vamos a ver, de primeras nos ponemos solamente en los dos últimos siglos ¿eh? nos olvidamos de todo lo que hay antes del 1800 ¿de acuerdo? explicamos esto y acabamos ¿de acuerdo? a partir de 1800 diospositivismo, escuela de exigencia el diospositivismo que nos dice oye mira es que solamente es esto el derecho que es lo que hay en el libro entonces para el diospositivismo si el derecho es solo lo que hay en el libro el juez es únicamente el tío que desvela las incógnitas es el tío que cambia A, B y C por nombres propios tipificación y sentencia y yo que sé, multa ¿vale? ¿qué es lo que pasa? que hay un momento que nosotros nos damos cuenta que esto no vale no es que haya otra ley no, no es que haya otra ley es que si nosotros consideramos que el derecho solamente es lo que está aquí contenido corremos el peligro de que aquí contenido haya barbaridades y las apliquemos y sea jurídicamente válido ¿vale? el ejemplo clásico, la reducción corremos el peligro de que te venga un tío en 1946 ¿vale? y te diga no, no, es que yo ¿cómo se dice? expropio todo esto a los judíos de mi calle porque era lo que decían las leyes ¿yo qué iba a hacer? ¿vale? entonces, a partir de eso surgen otras teorías pero este cambio lo que conlleva es la creación del Estado Constitucional de Derecho ¿vale? el Estado Constitucional de Derecho ¿qué nos dice? nos dice oiga mira vamos a introducir una constitución que sea directamente aplicable las constituciones antes de la Segunda Guerra Mundial ¿qué eran? entidades orgánicas lo que hacían es organizar ¿vale? organizaban como un pulpo de un montón de tentáculos, en vez de 880 organizaban nada más no eran directamente aplicables porque eran organizadoras entonces decimos vamos a hacer constituciones que sean directamente aplicables porque dentro de las constituciones vamos a meter un mínimo de justicia entre comillas justicia, llámalo como quieras un mínimo de justicia que consideramos necesario para que exista un Estado de Derecho y si no hay este mínimo de justicia el Estado de Derecho no existe ¿vale? entonces a partir de ahí el juez ya no sólo va a tener que aplicar el libro, sino que va a tener que aplicar el libro en relación a lo que dice la constitución porque la constitución es directamente aplicable ¿no? claro, por supuesto Amparo y Casación antes no había constitucional había un tribunal constitucional pero era un tribunal que decidía sobre la organización claro porque no había otra cosa, porque la constitución era organizativa, tú haces esto, esto, esto y esto ahora la constitución nos dice tú haces esto, esto, esto pero según lo que digo en el 1429 si podía recurrirlo vamos a ver, si había una ley que garantizaba el derecho a huelga tú lo puedes recurrir si no se respeta pero no puedes decir que es inconstitucional porque no está contenido en la constitución y es otra cosa ¿vale? entonces hoy en día los jueces lo que tienen que hacer es eso interpretar y aplicar las normas en relación a los principios de la constitución y eso es una actividad creadora, no es una actividad meramente reproductora no es solamente despejar las incógnitas sino que tenemos que despejar las incógnitas según lo que nos dice la constitución por lo tanto hoy en día aplicar el derecho es también crear derecho ¿ahora sí? vale, me lo has dicho tú pero no lo había entendido más gente, estoy seguro vale, cortamos entonces esto la semana que viene, continuamos por aquí, lo tenemos en el horario de 8 a 9