Hola, muy buenas tardes a todas y a todos. Bienvenidos a la tutoría correspondiente a la clase del día de hoy de instituciones de la Unión Europea. Como bien saben el día anterior, si no se lo recuerdo, el día anterior nos quedamos dentro ya del tema 6 en el sistema institucional de la Unión Europea con el Consejo Europeo, que estuvimos viendo su naturaleza, su composición, su funcionamiento y sus competencias. Ya saben, el Consejo Europeo es el máximo órgano representante de los Estados miembros donde se encuentran los jefes de Estado y los primeros ministros de los Estados miembros y que por lo tanto representa el órgano de mayor carácter político dentro de las instituciones de la Unión Europea. Hoy vamos a ver el Consejo. Lo que tenemos que aclarar en primer punto, de acuerdo y para evitarnos errores, porque ya sabemos que la denominación y la diferenciación competencial en base a sus principios de funcionalidad y de mezcla que se encuentra entre las competencias que desarrollan las diferentes instituciones de la Unión Europea y más incluso con las denominaciones que llevan, fíjense que el otro día estuve volviendo al Consejo Europeo y ahora vamos a ver el Consejo, pues nos deben producir o nos pueden llevar a importantes equívocos. En todo caso no confundir nunca el Consejo con el Consejo Europeo y tenemos que recordar que el Consejo representa el interés de los Estados miembros y concentra el poder de la decisión política y además que ejerce, dentro de esas funciones, de esas competencias compartidas por diferentes instituciones de la Unión Europea, en este caso el Consejo ejerce esa función legislativa junto al Parlamento Europeo a propuesta evidentemente de la Comisión. Además, junto al Parlamento Europeo el Consejo también ejercerá la función presupuestaria dentro del ámbito de la Unión Europea. Volvemos de nuevo a encontrarnos, al igual que con el Consejo Europeo, recuerden siempre, de acuerdo a esta perspectiva que es absolutamente importante a la hora de enfrentar el estudio de esta materia, las instituciones de la Unión Europea, con un órgano que acumula esa tensión que siempre se va a producir dentro de ese carácter dinámico inacabado que tiene el sistema estructural institucional de la Unión Europea. Esa tensión entre la supranacionalidad y la intergubernamentalidad de la Unión Europea, esa tensión entre la supranacionalidad. Es decir, esos intereses que, a través de esa cesión de soberanía que han hecho los Estados miembros, son intereses que ya son propios de la propia Unión Europea y que, por lo tanto, trascienden a los intereses nacionales. Pero siempre mantenida esa tensión frente a los intereses intergubernamentales, a los intereses de los diferentes gobiernos de los Estados miembros que forman parte de esa Unión Europea. En cuanto a la composición del Consejo, el Consejo está conformado por una representante de cada Estado miembro con rango ministerial. No exige en este ámbito la Unión Europea –en el ámbito del trato de la Unión Europea– que el representante del Consejo fijense que dice «rango ministerial». No exige que tenga que ser ministro del Estado miembro correspondiente, sino que, en definitiva, el rango ministerial es algo que la Unión Europea considera cuando ese representante del Estado miembro tiene la capacidad suficiente para comprometer al Gobierno del Estado miembro con su voto. Por lo tanto, por favor, no caigan en esa concepción de que son los ministros –que sí que puede coincidir en bastantes casos que sean los ministros–, pero a lo que se refiere el tratado de la Unión Europea es al rango ministerial. En definitiva, ese rango ministerial viene conferido si ese representante del Estado miembro que forma parte del Consejo tiene la capacidad suficiente con su voto para comprometer la actuación y la voluntad de ese Estado miembro. A eso se refiere con rango ministerial. No obstante, puede ser también integrados en ese consejo representantes de carácter regional y autonómico cuando estén facultados por el Estado miembro y principalmente en las sesiones en las que se trate de cuestiones de competencia exclusiva de las comunidades y regiones. Con esto queremos decir que no está cerrado ese ámbito de composición del consejo, sino que en el ámbito de Estados –principalmente en nuestro caso, ¿de acuerdo?, somos un Estado descentralizado, complejo de carácter o definido como Estado autonómico– la Unión Europea abre la posibilidad también a que participen esos representantes regionales –en nuestro caso serían los representantes de las comunidades autónomas– principalmente cuando en esas sesiones del consejo, cuando en esta actividad del consejo se trate de cuestiones de competencia exclusiva de estas comunidades o regiones. Esto lo tenemos que enfocar en el ámbito de nuestro Estado autonómico, ya saben, de la división que a través del título octavo de la Constitución Española de la Organización Territorial del Estado, esa división competencial que se hace entre el Estado y las comunidades autónomas. Luego, si en ese consejo se van a tratar competencias o materias que son de la exclusiva competencia de las comunidades autónomas –que tienen asumidas a través de sus estatutos de autonomía, de lógicas racionales– aquellos que se van a ver afectados precisamente por la toma de decisiones en ese consejo estén representados en el mismo. Eso no quiere decir que la capacidad de comprometer la voluntad del Estado miembro con su voto se pueda transferir en ningún caso a esos representantes regionales en nuestro caso autonómico. Siempre seguirá siendo ese representante, con rango ministerial como hemos definido y en el concepto que hemos definido anteriormente, el que tendrá esa capacidad. Bien, así encontramos que en cuestiones como en política social, educación, juventud y cultura –que en España ya sabemos y tenemos perfectamente conocidos que son competencias que han sido asumidas como exclusivas por las comunidades autónomas– podrán asistir un consejero o miembro de un Gobierno autonómico en representación de los demás. Es decir, no va a ir, evidentemente, porque si no eso sería ingobernable, ¿de acuerdo?, uno de los representantes de cada una de las diecisiete comunidades autónomas y de las dos ciudades autónomas, sino que un consejero o representante del Gobierno autonómico que se ha designado será el que vaya en representación de todas estas entidades regionales, comunidades autónomas en representación de todos los demás. Y, por supuesto, como ya hemos dicho, acompañando al representante en contrato ministerial del Estado miembro. En cuanto a la participación de las comunidades autónomas, en nuestro caso –en acuerdo– de las comunidades autónomas en el consejo, caso particular que destacamos porque el único Estado autonómico que tenemos es el Estado español. Para la participación, en este caso, de las comunidades autónomas en el consejo sea efectiva, la conferencia sectorial competente deberá, al comienzo de la presidencia semestral del consejo, delimitar dos aspectos. Primero, ¿qué asuntos incluidos en el orden del día del programa de la presidencia son objeto de competencias autonómicas? Segundo, ¿cuál será el representante autonómico que se incorporará en la delegación española o a la delegación española en las sesiones de las diferentes formaciones del consejo? Cuidado, cuando hablamos de conferencia sectorial no hablamos de la conferencia sectorial en ningún ámbito europeo. Recuerden que la conferencia sectorial en el ámbito español es esa herramienta de coordinación entre las comunidades autónomas y el Estado que, sectorialmente, es decir, para las diferentes materias, para las diferentes competencias se reúne. Pues bien, lo que nos está indicando es que la conferencia sectorial –referente a las materias que sea conferencia sectorial de Sanidad, conferencia sectorial de Cultura, conferencia sectorial de Juventud– al comienzo de la presidencia semestral del consejo –ya saben que va rotando semestralmente– deberá verificar qué sesiones o qué puntos van a ser de competencia de la comunidad autónoma y, en ese caso ya, para hacer efectiva esa presencia de los representantes autonómicos en el propio consejo, designar qué miembro –¿de acuerdo?– quién va a ir en representación de los otros diecisiete y cuáles son los incluidos que tienen competencias autonómicas. En este caso, este representante autonómico que se designe por la conferencia sectorial será miembro de pleno derecho de la delegación española y representará al conjunto de las comunidades autónomas, pudiendo solicitar la palabra al jefe de la delegación española. Cuando se traten asuntos de competencia autonómica y exista una posición autonómica común –es decir, claro, evidentemente sí–, primero, el que sigue siendo es ese representante con rango ministerial, ese va a ser el jefe de la delegación española. En segundo lugar, para que tú puedas ejercitar ese derecho –¿de acuerdo?– a manifestarte, tienes que tener claro, bien evidente y además con una claridad absolutamente meridiana, diáfana –¿de acuerdo?– que la posición que tú expresas a través de tu representación de las comunidades autónomas es una posición adoptada en común, en la cual hay un acuerdo común de todas las comunidades autónomas respecto a lo que más se manifiesta. Sin perjuicio de ello, la responsabilidad única –como hemos insistido en todo momento– de las negociaciones y de su conclusión corresponderá siempre al jefe de la delegación española, en algún caso a estos representantes de las comunidades autónomas. ¿Qué funciones se desempeñan en torno a esta representación de las comunidades autónomas? Pues evaluar la posición de las comunidades autónomas ante la Unión Europea, su contenido, el contenido relativo a la Unión Europea, el contenido en los estatutos de autonomía de cada una de las comunidades autónomas. Ya saben que los estatutos de autonomía son la norma institucional básica reguladora de las comunidades autónomas. No olviden también –porque es importante y muchas veces se presta confusión– que estos estatutos de autonomía, a pesar de su carácter bifronte –ya que en su elaboración participa tanto el Estado como las propias comunidades autónomas– tienen el carácter de ley orgánica. Son aprobadas mediante ley orgánica de las Cortes Generales. Sin embargo, también el Estado tiene facultades exclusivas en este ámbito y es que la capacidad, de acuerdo con la negociación de los representantes en el consejo, tiene las limitaciones derivadas de los ordenamientos internos de cada uno de los Estados. Es decir, que la participación de los mismos va a estar limitada por lo que nuestro ordenamiento jurídico establezca al respecto de esta participación de los representantes de las comunidades autónomas en el ámbito del consejo. Es decir, la Unión Europea deja que sea cada ordenamiento interno, es decir, cada Estado de acuerdo con su ordenamiento interno, que pueda regular estas peculiaridades y estas capacidades de los representantes de las comunidades autónomas. Cuanto a las formaciones del consejo, algo que tenemos que clarificar ya desde este primer momento es que ustedes oirán hablar de Consejo de Asuntos Generales, Consejo de Asuntos Exteriores, Consejo de Asuntos Económicos y pueden llegar a pensar «hombre, es que estos son muchos consejos», ¿de acuerdo? Pero no es así. Que les quede ya meridianamente claro que el consejo es un órgano único, ¿de acuerdo? El consejo es un órgano único, pero se reúnen en formaciones diferentes dependiendo del asunto que se trate. Como hemos estado diciendo, Consejo de Justicia, ministros o representantes con rango ministerial del ámbito de la justicia, Consejo de Agricultura, representantes con rango ministerial o ministros de agricultura, Consejo de Política Social, representantes con rango ministerial del ministerio que se encarga de los asuntos sociales de cada país… A eso se refiere con las diferentes… Por lo tanto, hay diferentes formaciones del consejo. El consejo es un órgano de carácter único. Desde el Tratado de Lisboa el consejo, además, se reunirá en diferentes formaciones. ¿De acuerdo? La lista de las formaciones, además, las establece el Consejo Europeo –el órgano que vimos en el día anterior– por mayoría cualificada y regulando solo dos. ¿De acuerdo? El Consejo Europeo establece la lista de formaciones pero solo nos regula dos, que es el Consejo de Asuntos Generales –lo que a él más le interesa, en definitiva–, el Consejo de Asuntos Generales y el Consejo de Asuntos Exteriores. Pero actualmente, en esa aprobación por mayoría cualificada de la lista que establece el Consejo Europeo, están establecidas diez formaciones. Asuntos generales, asuntos exteriores, asuntos económicos y financieros, justicia y asuntos de interior empleo, política social, sanidad y consumidores, competitividad, transporte, comunicaciones y energía, agricultura y pesca, medioambiente, educación, juventud, cultura y deporte. Esas son las diez formaciones establecidas, de las cuales –como hemos dicho– solo dos están reguladas, como son el Consejo de Asuntos Generales y el Consejo de Asuntos Exteriores. Es el Consejo Europeo, en definitiva, el que adopta las formaciones del consejo, siendo privado este consejo de su potestad de autoorganización, porque viene –¿de acuerdo?– en cuanto a las formaciones que puede adoptar vienen ya –como hemos dicho– establecidas por el propio Consejo Europeo. Evidentemente, tiene toda su razón de ser. Se cuenta y recuerden de la sesión anterior que el Consejo Europeo está conformado por los jefes de Estado y los primeros ministros de cada uno de los Estados miembros. Difícilmente esos que designan sus respectivos Gobiernos y los diferentes Estados miembros van a darles la posibilidad de que, porque actúen dentro del ámbito del Consejo de la Unión Europea, se autoorganice o se puedan manifestar o mover o encaminar de manera independiente a lo que sus respectivos jefes –que son esos presidentes de Gobierno, sus jefes de Estado, sus primeros ministros– les puedan establecer. En cuanto al Consejo de Asuntos Generales, que junto con el Consejo de Asuntos Exteriores son los dos regulados por el Consejo Europeo porque son los dos, como van a ver, que desempeñan las funciones de mayor relevancia sobre todo respecto al exterior del Consejo de Asuntos Exteriores y el Consejo de Asuntos Generales. El Consejo de Asuntos Generales, en definitiva, lo que se ocupa es de la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del consejo. La preparación de las reuniones del consejo en contacto, de acuerdo con el propio Consejo Europeo –es decir, el Consejo de Asuntos Generales– también se dedica a preparar las propias reuniones del Consejo Europeo, en contacto con el presidente del Consejo Europeo y la comisión. También se encarga el Consejo de Asuntos Generales de la política transversal, de todo aquello que pasa por las diferentes instituciones y las diferentes competencias de la Unión Europea. Por ejemplo, en cuanto a la propia ampliación de la Unión Europea y la negociación para la inclusión de más Estados miembros del marco financiero plurianual –no el referido a los presupuestos, sino la planificación plurianual del marco financiero que debe sostener el ejercicio de las competencias de la Unión Europea–, la política de cohesión económica y social o la estructura institucional de la Unión Europea. Es decir, pueden ver y observar cómo las cuestiones que prepara este Consejo de Asuntos Generales son absolutamente fundamentales. En el Consejo de Asuntos Exteriores, al igual que en el Consejo de Asuntos Generales, esos representantes con rango ministerial suelen ser los ministros de asuntos exteriores de cada uno de los Estados miembros, puesto que, además, este Consejo de Asuntos Exteriores lo que se encarga es de la elaboración de la acción exterior de la Unión Europea, atendiendo a las líneas estratégicas que establece el propio Consejo Europeo. ¿De acuerdo? Y el Consejo Europeo prepara, como ya vimos en la anterior clase, unas líneas estratégicas de por dónde debe ir, de hacia dónde se debe dirigir esta política de carácter exterior de la Unión Europea y lo que hace este Consejo de Asuntos Exteriores, a través de estos ministros de asuntos exteriores, es elaborar cómo van a llevar a cabo la planificación y la ejecución de esas directrices que vienen marcadas por el Consejo Europeo. También velará por la coherencia de la acción de la Unión Europea. Lo preside, el Consejo de Asuntos Exteriores viene presidido por este miembro que vimos que es el alto representante de la Unión Europea para asuntos exteriores y políticas de seguridad. ¿De acuerdo? Que veíamos que era miembro del Consejo Europeo y que, además, era vicepresidente de la comisión. Se cuenta de nuestro actual ministro, el señor Burrell, cargo de qué gran trascendencia y qué importancia desempeña dentro de la Unión Europea. O no lo olviden, preside el Consejo de Asuntos Exteriores, además es miembro y es nombrado por el Consejo Europeo, y además es miembro vicepresidente nato como alto representante de la Unión Europea para asuntos exteriores y políticas de seguridad de la comisión. El Servicio Europeo de Acción Exterior, que es una especie –podríamos llegar a identificarlo del todo– de diplomacia, el Servicio Diplomático Europeo y Servicio Europeo de Acción Exterior, en coordinación con los servicios diplomáticos de los Estados miembros y funcionarios de esta secretaría general del consejo y de la comisión, así como personal en comisión de servicios de los servicios diplomáticos nacionales, es el que ejerce todas estas competencias bajo –que hemos visto que tiene el Consejo de Asuntos Exteriores– el mando de este representante de la Unión Europea para asuntos exteriores y políticas de seguridad. Por lo tanto, podríamos concluir sin temor a equivocarnos que este alto representante en la actual nuestro ministro por red de la Unión Europea para asuntos exteriores y políticas de seguridad es el jefe de la diplomacia europea. Las reuniones también se producen a través de las reuniones o consejos informales de ministros –no lo confundimos, ¿de acuerdo?– porque los ministros no solo tienen por qué reunir a estos representantes con rango ministerial en el ámbito de la formación del consejo que les corresponde, sino que también pueden celebrar reuniones con carácter informal. No lo confundimos tampoco –¿de acuerdo?– con el eurogrupo, porque el eurogrupo no es una formación del consejo. Ya hemos visto antes que había diez formaciones decididas por el Consejo Europeo en cuanto a las formaciones del consejo, de las cuales solo dos estaban reguladas como en el Consejo de Asuntos Generales y el Consejo de Asuntos Exteriores. El eurogrupo no es una formación del consejo y al mismo solo pertenecen los ministros de los Estados miembros de la Unión Europea que han adoptado como moneda el euro, con la participación en este eurogrupo del presidente del Banco Central Europeo y el comisario de la Comisión, evidentemente, de Asuntos Económicos y Monetarios. El eurogrupo elige un presidente por 2,5 años por esos ministros –¿de acuerdo?– de los Estados miembros que forman parte del mismo, porque han adoptado como moneda el euro. Ya saben ustedes que no todos los Estados miembros tienen actualmente como moneda el euro. Tiene un carácter informal –¿de acuerdo?– el eurogrupo. Ahora bien, si se reúne antes del ECOFIN, que es la Formación de Asuntos Económicos y Financieros –¿de acuerdo?– del consejo –en este caso es la Formación de Asuntos Económicos y Financieros–, aunque tenga un carácter –como les digo– informal. Lo que pasa es que, aunque tenga ese carácter informal el eurogrupo, es evidente que todas las conclusiones y la adopción de resoluciones que se adopten dentro de ese marco, que es el eurogrupo, luego van a ser trasladadas al ECOFIN. Es así que es la Formación del Consejo para Asuntos Económicos y Financieros. En cuanto al funcionamiento actualmente del consejo, recuerden que se reúne bien en Bruselas en los meses de abril, junio y octubre o bien en Luxemburgo. Nos referimos ahora a la presidencia del consejo. ¿Qué tenemos que destacar respecto a la presidencia del consejo? Ya vemos que, como función política de armonización de los Estados miembros que permitan el acercamiento y negociaciones de los mismos, al final esas son las funciones del consejo, esa función de armonización de los Estados miembros en cuanto a la adopción de diferentes posturas, actitudes o resoluciones de las diferentes materias que corresponden a las diferentes formaciones del consejo. Pues bien, la presidencia de las diferentes formaciones del consejo, excepto la de asuntos exteriores –que ya hemos visto que corresponden al autor representante– se somete a un sistema de rotación por los representantes de los Estados miembros en el consejo. Es decir, en este caso las condiciones para que esos representantes o la rotación de las mismas las establezca el Consejo Europeo, también por mayoría cualificada y con un sometimiento, por lo tanto, al Consejo Europeo. ¿Dónde se puede dar esa dificultad? Vamos a ver el caso que tenemos en el ejemplo español. Es decir, el presidente del Gobierno de España es el presidente que forma parte del Consejo Europeo, como no podía ser de otro modo. El primer ministro español, el presidente de nuestro Gobierno, forma parte del Consejo Europeo y es el Consejo Europeo el que establece las condiciones –como hemos dicho– para que se establezca un sistema de representación por los representantes de los Estados miembros en el consejo. ¿Qué ocurre si tienen que tener ambos ministeriales? Por ejemplo, en el caso de España actualmente tenemos un gobierno de coalición en el cual forman diversos partidos políticos. ¿Y qué si es el Consejo Europeo el que va a establecer las normas, las reglas y, en definitiva, las condiciones por mayoría cualificada para ese sistema de participación de los representantes? ¿Qué va a ocurrir con los representantes de rango ministerial o los ministros que no forman parte del propio partido político del presidente del Gobierno, puesto que está en un gobierno por coalición? En definitiva, estos son problemas que se pueden dar –imaginemos en este caso los gobiernos multipartidos, los gobiernos de coalición– y tengan claro que son grupos predeterminados en cuanto a esa presidencia rotatoria de tres Estados miembros durante un periodo de dieciocho meses. La famosa triada. Tres Estados que se van rotando cada seis meses. Cada miembro del grupo presidirá durante seis meses las formaciones del consejo, excepto la de asuntos exteriores, mientras que los otros Estados miembros que forman parte de lo que en su función será la de asistir a la presidencia. Es decir, hay un trío de presidencias durante esos dieciocho meses. Tres durante dieciocho meses. Primero uno, seis meses. Segundo otro, seis meses. Tercero otro, seis meses. Y pueden preguntarse con toda la razón del mundo, evidentemente. ¿Y qué sentido tiene esto? Bueno, pues se considera que con este trío de presidencias se dota de una mayor continuidad a los trabajos iniciativas de la Unión Europea para que haya las mismas un mantenimiento en el tiempo. Porque si lo hiciéramos por Estados separados cada equis tiempo, esto podría producir una obstaculización al desarrollo y a la continuidad de los trabajos. De esta manera, este trío de presidencias ya asegura que al menos durante periodos de dieciocho meses se asegure una continuidad, al menos una expectativa de continuidad y estabilidad de los trabajos que se encuentran realizados. Este consejo tiene una secretaría general del Tratado de Maastricht que se institucionalizó la misma. Con el Tratado de Lisboa, además, el secretario general vuelve a ser el jefe que, nombrado por el consejo por mayoría cualificada, ostenta la responsabilidad administrativa, organizativa, de coordinación, control y coherencia de esos trabajos del consejo, así como la ejecución de esos programas bajo esos periodos de vista que hemos visto de dieciocho meses en cuanto a la continuidad de los mismos. Por lo tanto, la importancia que tiene la figura del secretario general en cuanto a ser el jefe de toda esa organización administrativa, etcétera, etcétera, de cara a los trabajos que desarrolla el consejo. Tenemos que ver muy relacionado con este consejo otra figura, que es el COREPER, ¿de acuerdo?, el Comité de Representantes Permanentes, que, en definitiva, es un órgano auxiliar del consejo y donde existen unos representantes permanentes de los Estados miembros que lo que hacen, ¿de acuerdo?, cuando evidentemente durante y también entre esas sesiones que se producen de formación del consejo los curritos, para que me entiendan, los que se encargan de preparar los trabajos que luego se van a desarrollar en el consejo. Preparan los trabajos del consejo y las les volvéis encomendadas. Por lo tanto, ¿qué funciones tiene este Comité de Representantes Permanentes ante la Unión Europea? Donde están permanentemente en este ámbito de la Unión Europea, pues velar por las políticas y acciones de la Unión Europea, su coherencia y respeto a los principios de legalidad, subsidiariedad, proporcionalidad y motivación de los actos que, como veremos, son principios fundamentales en cuanto a la aplicación y al funcionamiento de las instituciones y que vienen establecidos tanto en el derecho originario como en el derecho derivado de la Unión Europea. También las normas de reparto, la FIJAL-COREPER, de atribuciones entre instituciones, órganos de la Unión Europea, disposiciones presupuestarias y normas de procedimiento. Aquí aparece también –y debemos destacar– la figura del secretario interventor del consejo en cuanto a esas disposiciones presupuestarias y las normas del procedimiento para la ejecución presupuestaria. ¿Quiénes forman parte de este COREPER, de este Comité de Representantes Permanentes Ante la Unión Europea? Los embajadores nombrados por los Estados miembros ante la Unión Europea. Ya sabemos que nosotros tenemos embajadores ante la Unión Europea, esos son los que forman parte del COREPER, del Comité de Representantes Permanentes. Y, además de ellos, un adjunto para cubrir las ausencias del embajador y realizar las tareas del mismo DELER-EL, por lo tanto, embajador y su adjunto. También podríamos hablar del COREPER II en cuanto a un órgano ya político-económico, comercial o institucional. Y, por otro lado, el COREPER I, donde ya se encontraría la representación de carácter más técnico, el conjunto de técnicos que elaboran verdaderamente los trabajos de carácter técnico para pasarlos a ese COREPER, que es el que se va a encargar de estas funciones que hemos visto de mantenimiento de las políticas, acciones entre esas formaciones o reuniones de las formaciones del consejo. Las reuniones del COREPER son en Bruselas, en la sede de la Secretaría General del Consejo y bajo la presidencia del representante permanente del Estado que, en ese momento, ostenta la presidencia de esta triada –que hemos hablado– de tres Estados miembros durante un periodo de dieciocho meses cada seis meses. También va a haber un representante de la comisión y un representante de la Secretaría General del Consejo. Examinan los puntos del orden del día del consejo y llegan a un acuerdo, a su nivel, ¿de acuerdo?, de cómo se van a tratar esos puntos del orden del día. Es decir, van a adelantar, van a manifestar la posición de luego esos representantes de rango ministerial que son los que se van a reunir en las formaciones del consejo. También podemos encontrar otros comites especializados, como el Comité Especial de Agricultura o el Comité de Política y de Seguridad. Bien, con esto finalizaríamos la sesión de hoy antes de introducirnos de lleno y acabar con las sesiones del consejo, ¿de acuerdo?, que es el funcionamiento propio interno del consejo, las diferentes formaciones en las que se organizan. Como siempre, darles las gracias por su atención y quedar a su disposición para cualquier duda, planteamiento, reflexión o ampliación que quieran sobre esta materia. Vuelvo a insistir animándoles a la elaboración de las pruebas de evaluación continua por el peso que tienen las mismas a la hora de la evaluación de la asignatura y la capacidad de entendimiento de este difícil en muchas ocasiones ámbito que es la Unión Europea y como ayuda también a la preparación de la asignatura. Muchas gracias y hasta el próximo día.