Buenas tardes, estoy iniciando la herramienta de grabación, pues nada, lo he dicho, buenas tardes, os vais incorporando como es normal al comienzo de la clase, me quito la mascarilla, hoy estoy un poco ronco, quiero decir que me oís menos claro, estoy en algo séptimo, estoy posticado. Y nada, pues vamos a ir poco a poco empezando, porque hoy tenemos una de esas clases bastante ambiciosas en las que quisiera hablar de cuatro capítulos, trece, catorce, quince y dieciséis. Y bueno, pues vamos a empezar con el capítulo trece, la ausencia y la declaración de fallo civil. Mirad, en este capítulo vamos a hablar de qué mecanismos activa el derecho civil cuando una persona desaparece, desaparece no por decir en unas horas, sino que desaparece de manera que desatiende sus asuntos jurídicos. Entonces el ordenamiento prevé tres soluciones cuyas medidas van en progresivo aumento de gravedad, o sea, primero se nombra un defensor provisional al desaparecido, también se puede declararlo ausente y también ya lo más radical que es declararlo fallecido, declaración de fallecimiento. Mirad, lo que quiero que me retengáis es que no es necesario pasar por los tres estadios, pasa un poco lo que veremos en el segundo cuatrimestre con la separación y el divorcio. Que mucha gente primero se separa y luego se divorcia, pero que realmente tú puedes también separarte y no pasar al divorcio o divorciarte directamente sin pasar por la separación. Pues lo mismo, aquí defensor del desaparecido, ausencia y declaración de fallecimiento son cosas que puedes hacer sin pasar por el estadio anterior, puedes ir directamente a cualquiera de ellas y optando por una de ellas no tienes por qué continuar. Bueno, vamos a ver primero la primera de esas medidas. Primero, medidas provisionales en caso de desaparición de una persona. O sea, estamos pensando en que una persona desaparece injustificadamente y no se tiene noticias de ella. Entonces, el mecanismo que prevé la ley es nombrar transitoriamente, de forma interina, no definitiva, una persona que vamos a llamar defensor del desaparecido que tiene que atender los asuntos más urgentes. Bueno, aquí gracias a los dos, el defensor del desaparecido lo nombra el secretario judicial, hoy llamado metrado de administración de justicia. Es una de esas competencias que sabéis que la ley de jurisdicción voluntaria del 2015, buenas tardes a todos, os vais incorporando, estamos en el capítulo 13, ausencia y declaración de fallecimiento. Y estábamos diciendo que cuando una persona desaparece, pues el primer mecanismo que prevé la ley, estoy en el epígrafe 2, tema 13, buenas tardes, el primer mecanismo que establece la ley es nombrar un defensor del desaparecido. Una persona que le represente, que gestione sus asuntos más graves, de manera transitoria. Bueno, os decía, aquí gracias a los dos, que el defensor del desaparecido lo nombra el secretario judicial, a instancia de algún interesado del ministerio fiscal. Esto tiene que inscribirse en el registro civil y hombre, ¿quién os parece que es el defensor nato de una persona desaparecida? Pues en principio su cónyuge, siempre que no haya separación legal. En defecto del cónyuge, pues el pariente más próximo hasta el cuarto grado. Y si no hubiese ninguna persona, pues entonces dice que... El secretario judicial nombrará persona solvente de buenos antecedentes. O sea, el secretario judicial previo a la audiencia del ministerio fiscal, una persona adecuada. Bueno, ¿qué funciones tiene este señor? Son funciones muy limitadas, porque es como un representante provisional. Entonces simplemente amparo y representación del desaparecido en juicio o en los asuntos que no admitan demora sin perjuicio grave. O sea, no es un representante general, está solo para lo urgente, para los asuntos que no admiten demora sin perjuicio grave. Y eso, ¿qué puede tomar? Puede tomar medidas, puede pedir al secretario judicial que tome medidas para conservar el patrimonio del desaparecido. Este sería el primer mecanismo, el más sencillo. El nombramiento de un defensor del desaparecido. Vamos a la segunda medida, la declaración de ausencia legal. Mira, la diferencia es que el defensor del desaparecido está solo para atender los asuntos que no admitan demora, los urgentes. Mientras que el representante del ausente legal, este va a ser un representante general. Para todos. Entonces, bueno, se formaliza el nombramiento, la declaración de ausencia a través también de un decreto del secretario judicial. Para declarar ausente a una persona hay que dar mucha publicidad al expediente. La ley de jurisdicción voluntaria dice que habrá que publicar dos veces edictos en el BOE y en el tablón de anuncios de la localidad. Y que el secretario podrá tomar todas las medidas que considere oportunas al efecto. Bueno, ¿qué requisitos hacen falta para que una persona le declare una situación de ausencia? Pues a ver, mira, el transcurso de un tiempo. Lo que pasa es que ese tiempo desde la desaparición se va a computar diferente porque si esa persona tuvo la precaución de dejar un apoderado general, digamos que esos asuntos no están desatendidos. Entonces la ley dice hace falta que pasen tres años para que le podamos declarar ausente porque esos asuntos los puede gestionar esa representante general. Pero en el caso de que no haya dejado apoderado general, una vez desde los últimos meses. Bueno, personas legales. ¿Qué son las medidas legitimadas para promover? Para pedir que a alguien le declaren la situación de ausencia y le nombren un representante. Pues los deberitos muy generosos. Cualquier persona que racionalmente estime tener derechos sobre los bienes del desaparecido. O sea, igual un pariente pero también un acreedor. Y bueno, luego hay unas personas que están obligadas. Pues por ejemplo el cónyuge, los parientes consanguíneos o el ministerio fiscal. Segundo. Bueno, estas paredes técnicas se deben a que estoy hecho polvo. Necesito respirar un poco. Os decía que el efecto de la declaración de ausencia, el primero y más importante es que a la ausente le vamos a nombrar un representante. Es decir, alguien que ya la represente pero en general, no para los asuntos que nos admitan demora. Hay otros efectos colaterales. El que a mí me declaren ausente quiere decir que, por ejemplo, la patria potestad de mis hijos la va a ejercer solamente el cónyuge presente. O sea, somos bien mujer. Y que además esta es una causa. Para pedirle al juez que disuelva la sociedad de gananciales y establezca la separación de bienes. Porque ya veremos en el cuatrimestre que viene que la sociedad de gananciales exige para disponer de bienes gananciales que actúan los dos cónyuges. Entonces si uno de ellos está en situación de ausencia es muy gravoso. Esta situación es muy gravosa. El otro cónyuge tiene derecho a pedir la separación de bienes y lo mío gestionarme yo. Bueno, el representante legal de la ausente, pues decir que hay unos representantes legítimos. Pues va a ser otra vez el cónyuge. El defecto B. Los hijos mayores. Los hijos mayores de edad, si no los ascendientes, si no los hermanos. Y bueno, que el secretario judicial puede alterar este orden siempre que haya un motivo grave. Y si al final no hay ninguna de estas personas disponibles para hacerse cargo de este cargo, valga la redundancia, pues entonces en caso de inexistencia el secretario judicial podrá designar a su prudente arbitrio persona solvente de buenos antecedentes. Y en cuanto a las funciones y obligaciones del representante, pues lo que hemos dicho. La primera función es que es un representante. Es un representante legal. Tiene una representación general, no ya solo para los asuntos jurídicos. Eso es lo principal. Y luego también pues tiene otras funciones pues destinadas precisamente a ver si se supera esta situación. Pues él realizará las pesquisas de la persona de la ausente. Pues investigar dónde puede estar. Protección y administración de sus bienes y cumplimiento de sus obligaciones. Bueno. Y tenemos que hablar ahora del tercer mecanismo que prevé la ley, que es la declaración de fallecimiento. Al final, a una persona que desaparece durante el tiempo que vamos a ver, se le puede declarar fallecido. Por lo que eso significa, se va a abrir su herencia. Bueno, la declaración de fallecimiento es la tercera y definitiva fase. Insisto en lo que os decía al principio de la clase, que estas medidas, aunque son de gravedad, los remedios, las medidas que se toman son de intensidad creciente. Pero no es necesario pasar por todos los estadios. Tú puedes directamente declarar fallecido de una persona sin haberla declarado ausente. Por ejemplo. Bueno, requisitos para declarar ausente a una persona. Pues mirad, fundamentalmente el paso de unos plazos desde las últimas noticias. Entonces, mirad, son las letras A y B del epígrafe, subepígrafe 4-1. Voy a empezar por la B. Mirad, cuando yo estudiaba, se decía que para declarar fallecido de una persona tendrían que haber pasado 10 años. Y si esa persona tenía más de 75 años, la mitad, 5 años. ¿Y qué ese plazo se contaba? Desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias. O sea que si las últimas noticias fueron de febrero, dejamos pasar ese año y a continuación de ese año empezamos a montar el plazo de 10 o de 5 años según nosotros. Vale, esto pervive todavía como plazo subsidiario, pero tiene muy poca aplicación porque lo que ha hecho el legislador recientemente es establecer unos plazos mucho más cortos. En función de las circunstancias en que desaparece una persona. Pensad que si un avión estalla en el aire, pues ¿para qué tienes que esperar 10 años para declarar fallecido a un pasajero? Entonces la ley ha ido introduciendo que son los de la letra A supuestos más cortos. Mirad, por ejemplo, plazo de 2 años para cuando la desaparición se produce participando en campañas bélicas. Pues un militar va a un sitio que hay guerra y desaparece. Bueno, pues ese haría solo 2 años. 3 meses cuando se desaparecen supuestos de violencia contra la vida, según los disturbios. Solamente 3 meses en caso de que la desaparición sea en el caso de siniestro. Siniestro se refiere a una catástrofe que no sea natural, pues por ejemplo, la erupción de un volcán o un terremoto. Un solo mes si el siniestro se presume por naufragio o desaparición en el mar o siniestro de aeronave. O sea, porque se disminuye un barco o se destruye un avión. En el supuesto de que haya evidencias, en ese caso de naufragio o catástrofe de avión, si se han encontrado restos humanos, aunque no se hubieran podido identificar, bastará 8 días. 8 días. Y en el supuesto de que haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, lo que os digo, el avión que explota a 5.000 metros de altura, pues entonces la declaración podrá ser inmediata. Bueno, pues eso. Pasan esos plazos y podemos declarar a una persona fallecida. Bueno, ¿qué efectos tiene que a una persona la declaremos fallecida? Pues primero, efectos de carácter patrimonial. Se abre su herencia. El patrimonio de esta persona va a pasar a sus herederos. No se puede declarar a una persona fallecida. Por lo tanto, la ley a los herederos les dice, ojo, no podéis todavía hacer todo porque cabe la posibilidad de que esta persona reaparezca. Entonces hay unas limitaciones a los herederos. Están obligados a formalizar notarialmente un inventario de los bienes. Segundo, no pueden disponer a título gratuito hasta 5 años. O sea, no pueden donar, no pueden regalar los bienes de la ausencia. Si pueden disponer a título doleroso, es decir, si pueden vender, porque se supone que entra un precio o contraprestación, en el lugar del bien. Y en caso de que el testador hubiera establecido en su testamento legados, o en caso de que hubiese repartido bienes, pues entonces hasta dentro de 5 años no se pagarán los legados. Efectos de índole personal. Pues mira, dice el artículo 85 del Código Civil que el matrimonio se disuelve, además de por divorcio, por muerte o declaración de fallecimiento de alguno de los contrayentes. O sea, que si uno de los cónyuges es declarado fallecido, no es que se presuma que se ha extinguido el matrimonio. No, es que el matrimonio se extingue. Y esto nos lleva al problema del Epígrafe 4.4, la reaparición del declarado fallecido. Una persona que le habíamos declarado fallecido, que habíamos abierto su herencia, que habíamos dicho que su matrimonio se había extinguido, reaparece. ¿Qué ocurre? Pues a ver, en principio, la declaración de fallecimiento es una presunción. Se presume que el señor está fallecido, pero la realidad puede demostrar lo contrario. Entonces, en el aspecto patrimonial, él recuperará sus bienes. Si alguno se ha... Bueno, en el estado en que se encuentren en ese momento. Si algunos se hubiesen ajenado, pues su precio es lo contemplado. ¿Y qué pasa con las relaciones jurídicas de carácter personal? Pues, por ejemplo, la patria potestad la recuperará. Es decir, volverá a ser, como siempre lo ha sido, padre de sus hijos, volverá a ejercer la patria potestad. Pero el matrimonio no. Porque el matrimonio se ha declarado disuelto. Acabamos de leerlo. Aunque el cónyuge del ausente no se haya vuelto a casar, y le haya... guardado la ausencia, entre comillas, pues ese matrimonio está disuelto. Si quieren volver a casarse, tendrán que volver a contraer un matrimonio. Bueno, este sería el capítulo 3. Vamos a hablar ahora del capítulo 14, la nacionalidad. Bueno, la nacionalidad es la integración de una persona en un estado. De manera que a esa persona se le va a aplicar el ordenamiento de dicho estado. O sea, una nacionalidad es la alemana, la española o la japonesa. Bueno, vamos a ver que el ordenamiento es muy contrario a las situaciones de apatridia. Es decir, a las situaciones de carencia de nacionalidad. A todos los ordenamientos no les gusta que haya apatria. Si dan solución a esa cuestión. Bueno, en el epígrafe 1-2 podemos entender que nacionalidad y ciudadanía son sinónimos. Y en el 1-3 se nos dice que la nacionalidad se regula en los artículos del código 17 a 28 que han tenido desde que se promulgó el código hasta cinco regulaciones distintas. Y que, además de eso, últimamente se han metido en la regulación actualmente vigente que es sustancialmente en el 2002. Bueno, pues se han introducido algunas modificaciones de detalle como por ejemplo la ley de memoria histórica del 2007 o una ley del 2015 sobre confesión de la nacionalidad española a sefarguíes, originarios españoles o judíos descendientes de aquellos judíos que expulsaron los reyes católicos en 1492. Bueno, adquisición originaria y derivativa la naturalización. Mirad, hablando de nacionalidad en el epígrafe 1-4 se distinguen dos tipos la nacionalidad de origen y la nacionalidad adquirida. La nacionalidad de origen es la que uno tiene desde que nace. Entonces, bueno, conceptualmente hay dos formas de atribuir la nacionalidad de origen ius soli o ius angulis o derecho del suelo o derecho de sangre. Derecho del suelo sería son españoles los nacidos en España, el territorio español. El criterio de ius sanguinis sería son españoles los nacidos de españoles con independencia de donde hayan nacido. Me diréis, ¿y cuál rige? Una combinación de ambos. Conceptualmente cabrear estas dos formas de atribuir la nacionalidad originaria, la de origen. La nacionalidad derivativa es la que se adquiere no desde el nacimiento sino que ya tenías otra nacionalidad antes. Se la llama también naturalización y bueno, pues vamos a ver que la adquisición derivativa es opción, carta de naturaleza y residencia. Son las tres formas. No os asustéis que eso es lo que vamos a hablar. Bueno, la nacionalidad de origen. Mirad, vamos a ver los criterios que establece el Código Civil Español. ¿Cómo se adquiere la nacionalidad española de origen? Pues primer criterio el ius sanguinis. Son españoles los que nacen de una persona cuya padre o madre sean españoles. En el momento en que tu padre o tu madre son españoles tú eres español de origen. Ahora, este criterio epígrafe 2.1 de ius sanguinis se contempla, se completa en el 2.2 con algunos criterios de ius soli. Algunos criterios en los que el nacimiento en España de padre o madre que no son españoles te va a permitir adquirir la nacionalidad española. Pero no indiscriminadamente, no tomo los casos en que naces en España, sino solamente en los que vamos a ver ahora. Primero, es español de origen el que nace en España de padres extranjeros. Si al menos uno de ellos hubiera nacido también en territorio español. ¿Qué es lo que está queriendo el legislador de España? Pensad que si un extranjero ha nacido en España pero no adquiere la nacionalidad española y tiene un hijo que también nace en España, al hijo ya le vamos a dar la nacionalidad española porque sino estaríamos perpetuando en territorio nacional estirpes extranjeros que nacerían aquí y vivirían en España pero no les dejaríamos terminar de integrarse. Y eso podría dar lugar, como os digo, a estirpes de personas no integradas. Podría jugar a marginalidad o incluso a, no sé, terrorismo islámico. Esta gente que se radicaliza pues porque no se integra. Bueno, por tanto insisto se considera español de origen y es una manifestación del ius soli del derecho del suelo los que nacen en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiese nacido también en territorio nacional. Con una excepción los hijos de diplomático o cónsul, porque claro si un señor es embajador en España toda la familia ha sido embajadora en España y el padre nace en España y el hijo nace en España, pues a este no lo vamos a considerar español. A este le vamos a respetar su nacionalidad extranjera. Otra manifestación del ius soli son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad. Lo que os decía queremos evitar la patria. La experiencia de la historia del siglo XX sobre todo demuestra que el primer paso al genocidio o a la discriminación o a la persecución es negar la nacionalidad. Hitler lo primero que hizo con los judíos es decir que no eran alemanes ya con eso pudo hacer lo que quiso con ellos. En la comunidad internacional la idea es que la patria es algo que no se quiere. Por eso el ordenamiento español dice bueno si nacen en España de padres extranjeros que no tienen nacionalidad los vamos a considerar españoles porque la alternativa que es considerarlos apátridas va contra los principios internacionales. Otro caso el 3 también se atribuye la nacionalidad española de origen a los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. La motivación es la misma que en lo anterior como no sabemos quiénes son tus padres no sabemos qué nacionalidad tienes. En la práctica equivale a la patria no es que te digan la nacionalidad es que no sabemos cuál tienes. Para que estés ahí sin nacionalidad te hacemos español. En estos casos habría que añadir el caso del 2-3 se considera también nacional de origen al extranjero menor de 18 años adoptado por un español. Aquí Lazarte dice que es muy discutible que esto sea de origen porque tenías una nacionalidad previa. Se contempla incluso en esta ley de modificación del sistema de infancia y adolescencia del 2015 que el menor extranjero no obstante podrá mantener su nacionalidad. Normalmente en España no vemos bien que se conserven las dos nacionalidades se pueden conservar la española y otra en ciertos casos. Este es uno de ellos. Cuando adoptas a un menor en casos de adopción internacional se te permite que seas español pero que puedas mantener tu nacionalidad rusa, china o india. El epígrafe 2-5 está en letra pequeña solo una curiosidad La Ley de Memoria Histórica del 2007 permitió la posibilidad de optar durante dos años hasta el 2010 pudieron optar por la nacionalidad española de origen con las personas represaliadas por la guerra civil los hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Esto sería la nacionalidad originaria Vamos a ver la nacionalidad derivativa que es la que adquieres cuando antes habías tenido otra nacionalidad Son tres casos Opción, carta de naturaleza y residencia Opción La adquisición de la nacionalidad española mediante opción es para aquellas personas que están conectados con España pero esa conexión no ha sido suficiente para atribuirles la nacionalidad española de origen Hay aquí cuatro casos que podéis ver Filiación o matrimonio en España cuya determinación se produzca después de 18 años Adopción del extranjero mayor de 18 años Haber estado sujeto a la patria potestaria en español o descendientes de padre o madre que hubiera sido originalmente español y nacido en España Bueno, la posibilidad de optar de pedir la nacionalidad española debe hacerse en un plazo de dos años desde que se da el supuesto Se puede hacer la ley que regula la discapacidad este año permite hacerlo por el propio interesado o por quien lo quiera que esté en medidas de apoyo y que son plazos de caducidad Bueno La carta de naturaleza sería la segunda forma de adquirir la nacionalidad española debido a Dios por personas que antes tenían otra nacionalidad Dice el artículo 21 que la nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza otorgada discrecionalmente mediante real decreto cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales es un medio excepcional se otorga discrecionalmente es decir por real decreto quiere decir que lo hace el gobierno y discrecionalmente, no está obligado Bueno, es una forma muy excepcional muy inusual supuestos, pues mira, por ejemplo los deportistas los deportistas les hemos hecho españoles por el artículo 33 Las víctimas de los atentados en Madrid de marzo del 2004 pues bueno, se consideró que se desconsidera la nacionalidad española las víctimas de esos atentados para favorecer a sus descendientes o a sus herederos La ley del 2007 esta ley de memoria histórica mira, en general digo salvo excepciones para tener la nacionalidad española tienes que renunciar a tu anterior nacionalidad Bueno, pues a los miembros de las brigadas internacionales que sabemos que son el contingente de soldados voluntarios que se combatieron por la república y que luego fueron represaliados pues a los miembros de las brigadas internacionales se les permite que si se hacen españoles por carta de naturaleza no tengan que renunciar a su nacionalidad Bueno, otro caso sería ley del 2011 que de protección integral de las víctimas del terrorismo pues establece que la condición de víctima del terrorismo es una circunstancia excepcional a los efectos de poder adquirir la nacionalidad española por parte de la naturaleza y también en este punto de la naturalización hay que meter a los sefardíes que en 2015 sobre concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España establece un procedimiento para darles la nacionalidad española y ese procedimiento se incardina dentro de la concesión por carta de naturaleza hay que justificar el procedimiento en definitiva lo establece esta norma y básicamente hay que justificar primero, que es sefardí y que se tiene una especial vinculación con España y había un plazo de 3 años para solicitarlo que se prorrogó pero que ya venció a finales del 2019 bueno, decíamos entonces que la adquisición de la nacionalidad española de forma derivativa, habíamos dicho opción carta de naturaleza y epígrafe 3.3 naturalización por residencia que es el supuesto más habitual de adquisición de la nacionalidad española por extranjeros no vale cualquier residencia tiene que ser legal continuada, no se puede mandar sumando periodos sino que tiene que ser continuado inmediatamente anterior a la petición bueno, ¿cuáles son los plazos de residencia? plazo normal 10 años se acorta a 5 para quienes hayan obtenido refugio refugio es una situación de derecho internacional que se aplica a las personas que vienen perseguidas de otro país en España con el estatuto del refugiado esa persona se supone que difícilmente va a poder conservar la nacionalidad de su país de origen porque lo han echado de allí a patadas se le acortan los plazos para que se pueda hacer España 2 años para nacionales de origen de países iberoamericanos Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sofardíes un año para los nacidos en España para el que no ha ejercitado oportunamente la facultad de optar para el que ha estado durante dos años sometido a la patria potestad tutela o guarda de una institución española y muy importante un año al que al tiempo lleve solo un año casado con español o española y no esté separado bueno pues lo miráis un poco dice el artículo 21.2 que el ministerio de justicia por motivos razonados de orden público u urgencia nacional puede detectar la confesión de la nacionalidad y que el interesado deberá justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española lo que quiero que entendáis es que la confesión de la nacionalidad española por residencia no es una cosa automática es decir, llevo tantos años en España pues adquiero la nacionalidad, no hace falta que la autoridad, el poder público haga un juicio razonado sobre si se cumplen o no los requisitos pero si tu acreditas que cumplen los requisitos también es verdad es un procedimiento además administrativo electrónico, muy moderno si tu cumples los requisitos no te pueden denegar la adquisición de la nacionalidad española salvo por motivos de orden público u interés nacional por eso el artículo 22 dice que la decisión de la administración de confeder que no es nacionalidad se puede recurrir en vía con procesos administrativos o el superior jerárquico bueno epígrafe 3.4 requisitos comunes a la adquisición derivativa o sea, la opción carta de naturaleza y residencia los primer requisito son comunes el mayor de 14 años debe jurar o prometer fidelidad al rey y obediencia a la constitución y a las leyes debe renunciar a su anterior nacionalidad, salvo que seas de natural de pues lo mismo países idolatricales, Guinea, Andorra o los que tienen especial vinculación con España bueno deberían añadir que siempre que haya si hay un tratado de doble nacionalidad tampoco, por ejemplo acabamos de hacer uno con Francia se puede ser español y francés y el tercer requisito es que la adquisición se inscriba en el registro civil español bueno, el resto de epígrafes no entrarían y pasemos al capítulo 5 y os voy a pedir otra parada es un minuto y ahora a ver, ahora se me oye bueno, pues pido disculpas pero es que llevo un trancazo impresionante no es como en la Biblia, todos los años cojo un trancazo brutal me he pasado ¿no? con las mascarillas y bueno, pues eso la fiebre es un rol, pero bueno yo siento estar así mocoso y gangoso pero pienso que es mejor que es mejor seguir y dejar las cosas explicadas bueno, mirad, significado de la vecindad civil ¿qué es la vecindad civil? es un criterio para determinar qué ordenamiento civil español se aplica a un ciudadano español es decir, recordad los derechos forales ¿vale? Cataluña, Navarra, Aragón País Vasco, Galicia Baleares pues tener la vecindad civil de uno de esos lugares determina que se te aplique ese derecho foral y si no la tienes, se te aplicará el derecho común lo primero que debéis entender es que esto sólo se aplica a españoles un extranjero que reside legalmente en España no tiene vecindad civil como veis, porque eso sólo es para ciudadanos españoles y epígrafe 1.1 la vecindad civil es diferente de la vecindad administrativa la vecindad administrativa consiste en empadronarse en un lugar, en un municipio eso te da derecho a ventajas de carácter administrativo si quieres, pero no te atribuye inmediatamente la legislación civil de ese lugar bueno, la vecindad civil se regula en el artículo 14 del código y muy importante, mirad es competencia exclusiva del Estado cuando el capítulo al comentar el artículo 149, 1 octava de la constitución a la primera clase cuando decíamos que el derecho civil era competencia del Estado sin perjuicio de los derechos forales y que no obstante había ciertas materias que los derechos forales no podían entrar una de ellas eran los conflictos de leyes y el Tribunal Constitucional entendió que aquí dentro estaría la determinación de la vecindad civil si cada comunidad autónoma pudiese o cada comunidad con derecho foral pudiese regular su vecindad civil podría haber verdaderos problemas porque cada una pretendería aplicar su derecho foral entonces al final la vecindad civil es algo que regula el Estado y además esto lo dejó claro el Tribunal Constitucional en el año 93 cuando la Constitución Balear pretendió regular la vecindad civil fue objeto de un recurso de constitucionalidad en la que el Tribunal Constitucional dijo expresamente que es competencia del Estado bueno, vamos a ver básicamente las reglas para atribuir la vecindad civil para decir bueno yo soy aragonés y se me tiene que aplicar el derecho a Aragones ¿qué reglas hay? venga empezamos, epígrafe 3 la coincidencia de la vecindad en los padres o progenitores en ius agens mirad, es el criterio más obvio más sencillo tienen vecindad en territorio de derecho común o en territorio de derecho especial o foral los nacidos de padres que tengan tal vecindad si los dos padres son de Madrid vecindad común si los dos padres son catalanes vecindad catalana este es el supuesto más claro ahora saltamos al epígrafe 4 ¿qué pasa si los dos padres tienen diferente vecindad civil? pues mirad dice el artículo 14.3 los padres, o el que de ellos ejerza la patria potestad podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurra los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción que según las artes es un plazo de caducidad o sea si los padres tienen vecindad de cinta civil los dos pueden optar, pueden elegir la vecindad de cualquiera de ellos ¿qué pasa si los padres no se ponen de acuerdo? pues que al final hay unos criterios legales que tendrá que imponer el juez y esos criterios legales son los del epígrafe 4.2 el juez si los padres no se ponen de acuerdo y tienen distinta vecindad elegirá el lugar del nacimiento y si tampoco se pudiese, imagina que el niño ha nacido en París pues entonces la vecindad es derecho común Aragón en el año 93 dijo que esto era inconstitucional Planteó un recurso de inconstitucionalidad detrás de esta norma diciendo que al final era una imposición excesiva del Estado pero el tribunal constitucional entendió que era perfectamente legal porque no es un primer criterio, es un tercer criterio al final hay que dar estos supuestos de empate los futboleros no nos gustan los penaltis pero después de la prórroga algo hay que hacer para saber quién ha ganado el partido bueno, adquisición de vecindad en virtud de opción los criterios que hemos visto hasta ahora son en cierto modo problemáticos ahora hay una serie de posibilidades lo que quiero deciros es que se valora muy positivamente que la familia pueda tener la misma vecindad civil ese principio de unidad en la vecindad civil no se puede imponer como antes que la mujer sería la condición del marido los hijos serían la condición del padre pero sí que el ordenamiento quiere establecer la posibilidad de que en un momento dado se pueda optar voluntariamente por ejemplo, opción por matrimonio mirad, la regla general ahora mismo desde el año 90 es que el matrimonio no afecta a la vecindad civil insisto, antes la mujer cedía su vecindad y asumía la del marido pero una vez que una cosa es que el matrimonio no afecte a la vecindad civil y otra cosa es que cualquiera de los cónyuges puede optar en cualquier momento de vigencia real del matrimonio por la vecindad civil del otro también los hijos pueden optar pueden optar tanto por la vecindad correspondiente al lugar de nacimiento cuanto por la última vecindad de cualquiera de sus padres tienen que tener por lo menos 14 años asistidos por sus representantes y bueno, este plazo comienza a contar desde los 14 años hasta un año después de la emancipación, o sea que te puedes emancipar con 16 y si no ya con 18 cuando cumples la mayor edad entonces desde que tienes 14 hasta que pasa un año más de los 16 o de los 18 según los casos se puede ejercitar esta opción y luego otro supuesto en el que se puede optar es el del 5-3, la opción por adquisición de la nacionalidad española, imaginad un extranjero que de forma derivativa adquiere la nacionalidad española, pues en el momento de adquirir la nacionalidad española va a tener también que se le tiene que asistar una vecindad civil, no se puede ser español sin vecindad civil la de derecho común o la de un derecho formal pero tienes que tener una vecindad civil entonces bueno, el extranjero tiene cierta posibilidad de optar por el lugar en que reside bueno la adquisición por residencia, mirad muy importante el artículo 14-0 lo que nos está diciendo este artículo es que si una persona con una determinada vecindad civil se va a vivir a otra a los dos años va a poder pedir la vecindad civil del nuevo lugar y si no tiene nada a los diez años va a adquirir automáticamente la vecindad civil del nuevo lugar, cuantos aragoneses que se creen de pura cepa realmente son catalanes porque llevan más de diez años emigrados ahí bueno dice el artículo 14-5 que la vecindad civil se adquiere primero por residencia continuada durante dos años siempre que el interesado manifieste se desa su voluntad no le falta una actuación activa y también se adquiere por residencia continuada de diez años sin declaración en contrario durante ese plazo ambas declaraciones se harán constar en el registro civil y no necesitan ser reiteradas o sea, tú en dos años puedes ir al registro civil y pedir la nueva vecindad civil y en diez años lo que pasa es que vas a perder la vecindad civil bueno, el epígrafe 7-1 no entra y vamos a saltar al 8 al domicilio vamos a ver ¿qué es el domicilio? domicilio viene del latín domus que significa casa bueno, mirad el domicilio alude a la constitución y al código civil pero de manera muy diferente para la constitución el domicilio constituye un derecho el artículo 18 garantiza la inviolabilidad del domicilio reconoce a los españoles el derecho a elegir libremente su residencia y circular por todo el territorio nacional o sea, habla del domicilio como un derecho fundamental en esta misma línea el tribunal constitucional en una sentencia famosa del 2002 dice que además afectos de inviolabilidad del domicilio domicilio no solo es el solar de tu familia donde has vivido todavía que una habitación de hotel puede perfectamente ser tu domicilio en un momento determinado y es inviolable bueno, el código civil habla del domicilio en un ámbito más de derecho privado habla de que el domicilio es el lugar donde se cumplen los derechos y las obligaciones civiles entonces dice, a estos efectos el domicilio es el lugar de la residencia habitual o el que establezca la ley del procedimiento civil o sea, el propio código es consciente de que el domicilio digamos real es donde tú vives realmente pero que las leyes pueden establecer a otros efectos otro tipo de domicilio vamos a ver eso, clases de domicilio domicilio real o voluntario son sinónimos en este caso bien, es el domicilio real parece que a ese se refiere el artículo 40 del código civil es en definitiva el lugar en que tienes tu residencia efectiva por tanto esto es un dato objetivo comprobable, donde tú tienes tu residencia efectiva ese es tu domicilio entonces, paso al número 2 existen domicilios legales es decir, con independencia de donde tú tengas tu residencia efectiva el ordenamiento considera que a ciertos efectos legales tu domicilio es otro por ejemplo, los diplomáticos destinados en el extranjero el embajador de España en Alemania ¿cuál es su domicilio en España? se vive en Alemania pues se considera que el último que hubiese tenido el territorio español por ejemplo un comerciante que vive en Zaragoza pero tiene su tienda que es un pueblo muy bonito pues se considera que su domicilio es en el pueblo donde tuviese el centro de sus operaciones con independencia de que él se apueste por las noches en otro lado bueno entonces al final lo que dice el tribunal supremo es que esos domicilios legales son veras presunciones pero que el domicilio real debe prevalecer sobre el domicilio legal es decir, ciertas normas a los concretos efectos de lo que están regulando presumen que el domicilio es otro efectos procesales epígrafe 9.3 el domicilio de los litigantes en la ley de juzgamiento civil pues mirad, para la ley de juzgamiento civil el domicilio de las partes es el lugar en que se les puede encontrar y notificar lo que va ocurriendo en el procedimiento es un domicilio a efectos de notificaciones entonces es un domicilio puramente instrumental dirigido a que las partes conozcan los actos procesales que sean de su interés dice el 155 que el domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda y que el demandado una vez comparecido ya podrá cambiar a otro domicilio distinto por tanto el domicilio procesal digamos es un domicilio a efectos de notificaciones procesales y nos quedaría un último tipo de domicilio que es el domicilio electivo que es el lugar donde se ejercita un derecho o se cumple una obligación porque lo han elegido así las propias partes interesadas en un contrato por ejemplo la idea de cuál es nuestro domicilio real tú me alquilas un bien y yo te tengo que pagar la renta en el banco que tú me has dicho o yendo a tu casa ese sería el domicilio concreto donde te tengo que pagar a efectos de ese contrato es un domicilio electivo no es un verdadero domicilio es el lugar de cumplimiento de las ordenaciones bueno pues la cosa marcha vamos al capítulo 16 el registro civil que es un poco complicado de explicar vivimos una situación un poco especial la ley del registro civil era una ley del 57 muy buena que ha estado técnicamente fijaros que ha superado incluso el franquismo pero era una ley muy buena ha pasado mucho tiempo y ahora tenemos una ley nueva que es del 2011 pero que se pegó 10 años de vacatio 10 años hasta que entraba en vigor y eso se ha producido el 30 de agosto de este año 2021 entonces quienes tengáis ediciones que no sea la última pues quiero decir que la sarte ha actualizado el manual contempla lo que pasa es que igual en las últimas 3 o 4 años ya hacía lo mismo que aquí poner una vela a Dios y otra al diablo nos explicaba la ley del 57 y la ley del 2011 lo que pasa es que ahora que ya está en vigor explica más, hay más dosis la ley del 2011 que la ley del 57 pero no ha abandonado totalmente la ley del 57 porque vamos a ver que en muchas cosas está transitoriamente vigente mirad, antes teníamos una ley del 2011 buenísima pero imposible de implantar por motivos tecnológicos ahora os explico entonces estaba vigente la ley del 57 y la del 2011 estaba de vacatio para el legislador era una pequeña entre comillas vergüenza tener una ley durante 10 años sin entrar en vigor hasta ahora la han puesto en vigor pero las cosas tecnológicas concretas que todavía no han podido implantarse está vigente la ley del 57 y ambas regulan el registro civil de forma muy diferente como os digo voy poniendo una vela a Dios y otra al diablo os voy diciendo en general podemos decir que el registro civil es un fichero una base de datos donde se hacen constar los actos que afectan al estado civil de las personas eso sería si por ejemplo vosotros habéis visto alguna vez una nota del registro de la propiedad o del registro mercantil el registro de la propiedad es un registro de fincas te destina una finca y luego va poniendo en sucesivas inscripciones todos los actos jurídicos sobre esa finca compra-venta, hipoteca, herencia el registro mercantil es lo mismo respecto de una empresa abres con una sociedad y vas poniendo todas las necesidades de esa sociedad aumentar capital, nombre administrador, etc. bueno pues mirad, el registro civil es un registro de personas abrimos folio con una persona y vamos tomando razón de todas las dificitudes que le afectan bueno, pues nada ¿qué más? hasta que esté totalmente implantado el nuevo sistema informático habrá una dualidad de sistemas el sistema tradicional de la ley del 57 y el sistema moderno que se irá imponiendo de la nueva ley del registro civil bueno, datos inscribibles son sustancialmente los mismos en la ley del 57 que en la ley del 2011 son, en definitiva, nacimiento filiación, nombre y apellidos sexo y cambio de sexo, nacionalidad de cinta civil uno los mira y se están yendo a trapellear son en definitiva todas las circunstancias que afectan al estado civil de las personas y que, esto es lo que me interesa constituyen, según la doctrina más autorizada un numerus clausus es decir, el elenco de datos que establece la ley son los únicos que pueden acceder al registro civil no pueden acceder a otros bueno a ver de las cosas que se inscriben vamos a ver algunas, por ejemplo el nombre el nombre propio, el nombre de pila Fernando, Jorge, Alfredo, Rubén hay un principio general de libertad a la hora de elegir el nombre de una persona pero hay unas limitaciones en el artículo 51 de la nueva ley no podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto la historia de Felipe, Jesús, Froilán y todos los santos sólo vale para los nombres los particulares o es un nombre compuesto José, María por ejemplo o Alfredo, Carlos o dos nombres simples Alfredo, Rubén bueno, otra limitación no podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona de los que hagan confusa la identificación bueno, son conceptos jurídicos indeterminados pero la idea está creo yo también en su combinación de apellidos y nombres o nombres que resultan ridículos bueno, pues el ordenamiento lo prohíbe y tampoco podrán imponerse al nacido un nombre que ostente uno de sus hermanos con idéntico apellido a no ser que hubiera fallecido aquí el problema es la identificación si yo tengo dos hijos y a los dos les llamo de la misma manera no hay forma de identificarlos entonces, salvo que haya tenido un hijo que haya fallecido ese nombre no se lo puedo poner a otro hijo bueno dice el artículo 50 que toda persona tiene derecho a un nombre desde el nacimiento que en caso de filiación desconocida todos tenemos derecho a un nombre y qué pasa si aparece un niño que no sabemos quién es ni de dónde ha salido pues ese también tiene derecho a tener un nombre porque es la manera en que nos identificamos en la sociedad entonces el encargado del registro civil impondrá un nombre y unos apellidos de uso corriente si la filiación es desconocida bueno, vamos al último párrafo de este epígrafo 1.3 mirad, en el año 99 tradicionalmente en España habíamos seguido extradicionando imponer como primer apellido de un niño el primer apellido de su padre y como segundo apellido de un niño el primer apellido de su madre bueno, esto nos puede parecer un poco rancio pero la sarte recuerda que en muchos países desarrollados, por ejemplo, la mujer por hecho de casarse adopta el apellido del marido o que no transmite apellido a sus hijos o sea, España por lo menos siempre ha sido muy sensible a la transmisión del apellido materno pero es verdad que poner primero en el orden el apellido del varón hacía que se acabaran perdiendo muchas veces los apellidos de la madre así que se podían juntar apellidos entonces bueno, la ley del 99 quiso implantar un principio de igualdad diciendo me estoy liando, perdonad me he liado esto viene con los apellidos la ley del 99, por lo que me interesa aquí hablamos ahora del nombre de pila del nombre propio, permite sustituir el nombre que yo habré inscrito en el registro civil en castellano por su equivalente onomástico en cualquiera de las demás lenguas españolas o sea, si tú estás inscrito como Luis pero eres bizcaíno y quieres llamarte Koldo, pues puedes si estás como Jorge y quieres ser Jordi porque eres de Tarragona, los puedes presentar los apellidos, todo lo que os he contado antes va aquí que en derecho español siempre la mujer ha transmitido también su apellido, la madre, a los hijos pero que es verdad que el problema del orden anteponiendo el del varón pues hombre, hacía un poco de peor condición el apellido materno entonces la ley del 99 es la misma ley en otro de sus contenidos pues dice que cuando la filiación se encuentre determinada por ambas líneas o sea, cuando se sepa quién es el padre y la madre pues ellos dos de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido es decir, van a ser los padres ahora desde el 99 los que elegían claro y decía la ley del 99 que no lo pone aquí la sartén pero decía y si no cambian el orden, pues seguiremos como hasta ahora, entonces por eso siempre primero el padre y luego el padre la ley del registro civil del 2011, que ya está en vigor da un paso más dice que hay libertad para elegir el orden pero ya quita eso de y si no hay acuerdo para cambiar el orden seguimos primero el del padre y luego la madre dice la ley que en caso de bueno los padres tendrán que decidir de común acuerdo qué apellido va primero y cuál va después en caso de desacuerdo va a subir de protagonismo al encargado del registro civil que ahora os contaré que ya no es un juez es un funcionario va a ser un funcionario entonces el encargado del registro requerirá a los progenitores y les dará un plazo de hasta tres un plazo de hasta tres días, les dirá determinadelo y si pasan tres días sin acuerdo entonces el encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor bueno esto perdonadme el coloquialismo jurídico, es un marrón para el encargado del registro civil que es un funcionario que tiene que hacer cara o cruz yo espero que esto lo cambien más adelante mucha gente ha leído está muy bien por ejemplo entrar en la página del Instituto Nacional de Estadística y poner en primer lugar el apellido que tenga menos usuarios menos personas que se llamen así para evitar que desaparezcan los apellidos por ejemplo sería una solución pero bueno, ahora mismo la ley dice lo que dice bueno pero sacamos que lo que le importa al legislador es el interés superior y en ese sentido en letra pequeña la sarte comenta una interesante sentencia del tribunal supremo del 2015 en el que fijaros era anterior a la entrada en vigor de la ley del registro civil pero el tribunal supremo dice oye vamos a hacer una interpretación correctora y vamos a pensar que los principios inspiradores de la nueva ley del registro civil ya están vigentes mirad era el caso de un chico de padre desconocido solamente se había determinado la filiación respecto de su madre y el chico fue inscrito en el registro civil con los dos apellidos de su madre que es lo que ocurre en estos casos y el chico pues inició su vida, sus colegios sus actividades extraescolares su círculo de amigos con los dos apellidos de la madre y a los pocos años se presenta al padre y dice que él es el padre que quiere que se establezca ejercita una acción de filiación o sea reclama la conducción de padre de ese chico que ya no era la nueva del registro civil quiero que le dé primero mi apellido bueno pues a ver con la ley en la mano la gente en ese momento podría tener razón pero el tribunal supremo hace una interpretación progresista progresiva y dice bueno aunque no está en vigor la ley del registro civil del 2011 ese principio básico de protección del menor si lo podemos entender y esto no beneficia al menor el menor que se ha estado socializando en su vida con los dos apellidos de la madre ahora de golpe y porrazo que no tiene ninguna relación con su padre tienes que decir que se tiene que llamar de otra manera y entonces dio la razón a la madre el tribunal supremo bueno pues nada termináis de leer el epígrafe el 2 la legislación reguladora no entra vamos a ver el 3 organización del registro civil diferencia básica ahora hay tecnología entonces el registro civil del 2011 lo que quiere es un único registro una gran base de datos informática donde se tome razón de todas las circunstancias de una persona al momento que metemos una persona en el registro le metemos un código personal y vinculado a ese código personal vamos poniendo todas sus dificultades emancipación, matrimonio adopción, fallecimiento va a ser un registro civil único informatizado y accesible electrónicamente hoy la tecnología permite esto claro como es el registro civil que teníamos antes epígrafe 3.2 y que transitoriamente aún está vigente porque el legislador tiene este registro civil único pero aún no es posible el registro en libros y había cuatro libros no había un registro único había un libro de nacimientos un libro de matrimonios otro de defunciones y otro de tutelas y representaciones si yo nazco en Zaragoza mi inscripción en el nacimiento era el registro civil de Zaragoza y ojo, todo lo que pase en mi vida la inscripción de nacimiento es la principal por nota marginal vamos a decir relación a todas las demás cosas que me pasen y que se inscriban en otros registros yo nací menos con Zaragoza y mi nacimiento se inscribe en Zaragoza yo me caso en la comunidad valenciana y mi matrimonio se inscribe en el registro civil de Valencia yo me muero con un viaje del incerso en Tenerife por poner un F con el bufet libre y mi defunción se inscribirá en Tenerife en el registro civil de Tenerife y a mí me incapacitan y me nombran imputor en Madrid y esto se inscriben en Madrid no era un registro civil único era imposible era un registro con cuatro secciones en lugares diferentes y sí digo que la inscripción de nacimiento se quería que fuese central porque todo lo que no es nacimiento, matrimonio, defunción o tutela, representación legal por ejemplo, emancipación eso se inscribe en el registro del nacimiento e incluso lo que está en otros registros el matrimonio, la defunción, etc por nota marginal se enlazaba se hacía constar en la inscripción de nacimiento bueno, mientras no esté completamente el sistema informático vamos a coexistir poco a poco se irá implantando un nuevo sistema y desaparecerá el registro de libros de secciones pero de momento permanece el sistema antiguo bueno, cuatro los diversos asientos del registro mirad en el registro cada anotación que se hace de él cada cosa que se inscribe esa anotación se llama asiento y hay tipos de asiento inscripción, anotación, nota marginal indicación y cancelación es el asiento más importante es un asiento permanente por ejemplo, el nacimiento, el matrimonio la defunción cada una de ellas se dice que abre folio registral porque, insisto, con el sistema viejo pues eso mi matrimonio se inscribió en Valencia pues se abre con la inscripción de matrimonio mi nacimiento es en Zaragoza se abre con la inscripción de nacimiento y luego al margen se van poniendo las demás inscripciones por ejemplo, la de nacimiento, pues la anotación anotaciones son asientos provisionales si no tienen valor probatorio pues por ejemplo estoy impugnando una paternidad o reclamando que soy hijo de Julio Iglesias pues pido que se haga constante el registro provisionalmente, una anotación dividida para que se haga saber pero aún no prueba nada es un asiento provisional notas marginales son asientos breves que se hacen al margen de los folios que son puramente instrumentales como os decía en la inscripción de nacimiento al margen se va tomando referencia de todo lo demás que pasa en otros registros por ejemplo nota de relación con donde está inscrito mi matrimonio mi tutela o mi defunción las indicaciones son unos asientos que se ponen en el libro de matrimonios y tiene por objeto poner cuál es el régimen económico matrimonial ese asiento se llama indicación junto a la inscripción de matrimonio se pone, estos señores que están aquí casados en esta inscripción otorgaron capitulaciones pactando la separación de bienes y las cancelaciones son asientos que tienen por objeto privar de efectos asistos anteriores digamos, yo impugno este matrimonio porque fue nulo, pues solicito que se cancele bueno las inscripciones registrales en particular es decir que es el asiento principal que se distingue entre inscripciones declarativas y constitutivas la mayoría de las inscripciones son declarativas se limita a constatar algo un cambio del estado civil que ya ha ocurrido fuera por ejemplo el matrimonio, yo me he casado antes la inscripción es un requisito para aprobar el matrimonio pero realmente yo ya me he casado eso es lo normal que la inscripción sea constitutiva es decir, que la inscripción sea un requisito para el cambio en el estado civil no solo para declararlo sino para que se produzca pues esto será sólo cuando la ley lo dice expresamente pues por ejemplo estas declaraciones para conservar o cambiar la defensa civil esas tienen que ser o las de adquisición derivativa de la nacionalidad si no haces esa inscripción en el registro civil marca el cambio de nacionalidad o de defensa civil bueno, el valor probatorio de las inscripciones pues decir que la inscripción en el registro civil constituye la prueba plena de los hechos inscritos todo lo que se refiere al estado civil la forma idónea de probarlo es el registro civil de hecho no se van a admitir otros medios de prueba incluso cuando dice, es que no hay asiento se ha destruido el registro civil es falso lo primero que te piden es que rectifiques el registro civil pero yo para aprobar el fallecimiento que me traiga este estilo el medio de prueba es la certificación del registro civil bueno, la publicidad formal ¿cómo se conoce el contenido del registro civil? la ley prevé consulta directa de los propios libros registrales esto no pasa nunca notas simples informativas el encargado del registro civil pide una nota informativa pero que no tiene garantías por eso son poco utilizadas certificaciones son verdaderos documentos públicos el funcionario del registro civil da fe de que la certificación se corresponde con el asiento registral son las llamadas partidas la partida de nacimiento, la partida de matrimonio y esto tiene un valor probatorio total bueno, las certificaciones son gratuitas, por eso son las más utilizadas bueno, y el carácter público del registro es que en general el registro tiene carácter público se presume que el que solicita una certificación tiene interés pero ahora veremos que hay datos especialmente protegidos que son de acceso restringido bueno, información de acceso telemático a los registros civiles pues que actualmente se han informatizado pero todavía con la implantación de la ley del 2011 sí que se tiene un registro electrónico accesible para todos referencia al libro de familia, pues decir que es un instrumento más de publicidad que te dan cuando traes matrimonio o cuando tienes un hijo que tiene valor de verdadera certificación, por eso es importante que la ley del 2011 ya no prevé que se siga escribiendo el libro de familia, pero esto no lo dice el asalto pero os lo digo yo, que soy notario los registros civiles de Calatayú por ejemplo donde yo ejerzo, pues siguen preparando el libro de familia, hasta que no entre totalmente en vigor la ley del 2011 bueno y para acabar, características fundamentales del nuevo registro civil es un poco recapitular lo que hemos dicho, es un modelo en el que lo importante es la persona, o sea abrimos, matriculamos a una persona en el registro civil, le asignamos un código alfa numérico personal que le acompañará siempre y ahí ya no hay secciones ahí se va a inscribir todo lo relativo a esa persona otra nota, la llevanza del registro civil ya no hubo jueces, desjudicialización van a ser funcionarios públicos otra característica se pretende un único registro civil para toda España, informatizado y accesible electrónicamente pero claro como se, para obtener certificaciones se hace eso electrónicamente, pero los datos de que se nutre el registro civil todavía hay que recibirlos esas declaraciones me he pasado o he tenido un hijo y lo reconozco bueno pues al final existen oficinas generales que están en las localidades grandes oficina central que está en Madrid y oficinas consulares sigue habiendo oficinas sedes del registro civil bueno, y el régimen de publicidad del registro se articula los particulares pueden obtener certificaciones electrónicas y la administración tiene que tener la posibilidad de entrar directamente a consultar los datos, los libros del registro los datos que le interese y que efectivamente hay unos datos de publicidad restringida que bueno, pues por ejemplo serían los que pone aquí al final del tema son datos que afectan a la intimidad de las personas, entonces por ejemplo son datos especialmente protegidos o de publicidad restringida, la filiación adoptiva o desconocida también cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género rectificación de sexo causas de privación o suspensión de la patria donde está por pegar a mis hijos y el matrimonio es otro bueno, ya hemos acabado chicos, siento mucho haber dado esta impresión comatosa y he hecho una porquería realmente he hecho una porquería entonces bueno, yo nos vemos la siguiente clase me voy contento porque he cumplido el objetivo que pensaba que no lo cumplía y nada esto que estamos, esto que hemos dado hoy miradlo con calma porque yo creo que es muy bonito o sea es muy interesante y leed el libro que yo como siempre he hecho un resumen pero hay matices que no he podido trasladar y nada, lo he dicho siento esta impresión es lamentable eso es, nos mejoraremos, claro que sí dos copazos de vino en casa y arreglado venga, que vaya muy bien, me alegro de veros y hasta la siguiente clase que espero estar mejor