Buenas tardes a todos. Bienvenidos a esta parte final de la sesión de hoy, del seminario de hoy. Para esta parte final del seminario de hoy tenemos el placer de contar con Manuel Delgado Iribarren. En fin, es muy difícil presentarle en el breve tiempo que tengo, pero sí me gustaría indicarles que Manuel Delgado es letrado de las Cortes Generales y actualmente es director de la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central. Manuel Delgado ha sido, a lo largo de su vida profesional, profesor en varias universidades, en fin, en la Universidad San Pablo CEU, en la Universidad Carlos III y actualmente es profesor de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Entre sus especialidades, entre sus áreas de especialización, pues estarían Derecho Electoral, por supuesto, del que nos va a hablar, Derecho Parlamentario. Y también Derecho de la Unión Europea. Y en esas tres áreas, por supuesto, ha publicado numerosos artículos y también monografías en materia electoral. Quizás son especialmente reseñables, especialmente destacables su código electoral y su diccionario electoral, que creo que utilizamos todos los que nos dedicamos a este área. Y también sus publicaciones, por supuesto, sobre el derecho de sufragio de los españoles que se encuentran en el extranjero de la LOREG, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. O sea que, sin más, le doy la palabra a Manuel Delgado. Muchas gracias por estar aquí y muchas gracias a todos ustedes por aguantar a estas horas. Porque, como comentaba antes de entrar, uno puede venir a las siete y media a una conferencia. Pero claro, venir a las siete y media a una conferencia cuando ha empezado a las cuatro y cuarto de la tarde es una experiencia. Mucha paciencia. Yo les agradezco mucho que puedan estar aquí conmigo. Yo voy a intentar ser breve, yo voy a intentar exponer un poco las grandes líneas. Tenía aquí incluso un powerpoint pero nos iba a llevar mucho rato. Y casi mejor vamos a intentar centrar el tema que me ha tocado. El tema que me ha tocado son novedades en materia de derecho de sufragio, la limitación del voto de los españoles residentes ausentes y los acuerdos de cooperación para el ejercicio del derecho de sufragio por los españoles. extranjeros. Bueno, realmente yo creo que son dos temas y vamos a verlos sucesivamente. Si les parece, inicialmente puedo plantear el primero y abrimos un cierto debate y después quizá el segundo, porque son temas bastante distintos, yo creo. Son, digamos, bastante distintos pero tienen una íntima relación. ¿Por qué? Porque reflejan lo que se ha ido produciendo en los últimos tiempos en esta materia. Esa globalización, internacionalización, ese continuo movimiento que se produce hoy día también ha afectado al derecho constitucional y en concreto al derecho de sufragio. Y se ha producido, digamos, un fenómeno mediante el cual el viejo dogma de la soberanía, es decir, el viejo dogma de que únicamente los ciudadanos son los que mantienen el derecho de voto. Pues poco a poco se ha ido cayendo en aras de una visión mucho más pragmática y mucho más cercana. Parece que el voto debe ser de aquellos, de esa comunidad que expresamente elige a sus representantes. Esto se ha ido incluyendo poco a poco, por una parte, sobre las elecciones municipales. Es decir, se ha ido estableciendo la posibilidad de que aquellos extranjeros que residen permanentemente en un determinado lugar, pues en determinadas circunstancias puedan votar. Sobre esto se han arbitrado diferentes argumentos. Yo me referí simplemente a alguno. En primer lugar podemos hablar del principio democrático y de la vieja idea de democracia y carga pública. Es decir, la vieja idea recuerdan de los revolucionarios norteamericanos, no taxation without representation, pues podríamos pensar en esta misma situación. Es decir, qué sucede con el emigrante que está residiendo en otro país y está sufragando, por tanto, y pagando sus impuestos en ese país y trabajando en ese país. Por lo tanto, el emigrante debe venir unido el derecho a poder participar en las actividades públicas. Eso, digamos, yo creo que sería una de las líneas de apoyo. Y la segunda de las líneas, pues es la de la integración social. Integración social de las personas, de los inmigrantes, los que viven, digamos, dentro del país, pues es bueno esa integración social que también tenga una integración política y que de esa manera puedan participar. Como saben, pues esto se fue imponiendo poco a poco. Fue pionera Suecia en 1975 y nuestra Constitución de 1978 ya previó esta situación. Lo saben, es el artículo 13.2 el que reconoce este tipo de derecho. La posibilidad de que los extranjeros puedan, dice el artículo 13.2, siempre que la ley o el tratado internacional y de acuerdo con los principios de reciprocidad así se establezcan. Bueno, por tanto en nuestra Constitución, digamos, lo que hace es establecer tres criterios. La reciprocidad, debe establecerse un sistema de reciprocidad entre lo que el Estado, cada uno de los dos Estados reconoce respecto de sus ciudadanos, la reserva legal o a un tratado internacional y, en tercer lugar, hace también este artículo, lo reduce a dos tipos de elecciones, elecciones municipales y al Parlamento Europeo. Esas son las únicas elecciones en principio. Perdón, la Constitución habla únicamente de elecciones municipales. Por ejemplo el Parlamento Europeo va a venir por otra vía, la vía de la integración europea, se entiende que ello no supone, digamos, contradicción con el artículo 13.2 de la Constitución. Bueno, lo que sucedió es que esa de principio establecida en la Constitución tan sólo se pone en marcha con determinados Estados. Estados, Noruega, que sigue hasta ahora, y en aquel momento fue primero con los Países Bajos, no recuerdo mal, y con Suecia, pero que donde realmente se llevó a cabo de manera clara fue en el caso de la Unión Europea. A partir del Tratado de Maastricht, el Tratado de Maastricht de 1983 es el primero que expresamente reconoce el derecho de sufragio como parte del Estatuto de Ciudadanía Europea. Los ciudadanos europeos van a tener el derecho a votar en otro país siempre que tengan la residencia permanente en ese país y que opten por ello. Esta es una idea importante, no se trata simplemente del ciudadano que reside permanente en otro país, sino que debe haber una opción por ese tipo de voto, porque eventualmente podría seguir votando en su país si su legislación lo permite. Ese, digamos, es el criterio que de manera clara se estableció a partir de la aprobación del Tratado de Maastricht. Eso se incorpora. Y sabemos ya, y es una cosa conocida, cómo los ciudadanos europeos han estado votando en España sin el menor problema desde ese momento. En el caso de los ciudadanos europeos basta con tener la residencia permanente en España. No es preciso tener que acreditar un periodo de residencia. ¿Por qué? Porque lo dice así el propio Tratado. Y por tanto, tanto en elecciones municipales como en el Parlamento. En el Parlamento Europeo pueden votar. La novedad, lo demás si quieren era un poco los antecedentes, la novedad es que en estas elecciones esto se ha ampliado de forma muy importante. ¿Por qué? Porque se ha extendido a toda otra serie de estados con los que se han suscrito diferentes tratados de reciprocidad. En concreto, Colombia, Chile, Estados Unidos, Ecuador, Paraguay, Perú, Nueva Zelanda, Islandia, Bolivia y Cabo Verde. Estos son, digamos, los estados que, ¿con qué requisitos? Pues los requisitos, digamos, a diferencia de lo que sucede con los ciudadanos comunitarios, para que estos ciudadanos puedan votar deben optar por ello en los plazos que se dan, que ahora me referiría a ello, y ese voto, digamos, perdón, y que esa opción debe producirse siempre que el ciudadano pueda votar. Que el ciudadano tenga una residencia permanente durante al menos cinco años anteriores. Es decir, la gran diferencia es que lo que han hecho los tratados de reciprocidad con estos estados, que reconocen esto mismo para los nacionales españoles que residan permanentemente en estos estados, van a poder votar también en las elecciones municipales de estos estados, es la residencia de cinco años. En el caso de Noruega, que es el otro estado distinto de los estados miembros de la Unión Europea, esa residencia permanente es de tan solo tres años. ¿Por qué? Bueno, eso son las negociaciones internacionales. Es decir, eso no podemos entrar en si es bueno, si es malo, o si es mejor o peor. Lo que es cierto es que así es como se establece. Hay otros dos tratados que han sido ya firmados por el gobierno y que sin embargo no han entrado en vigor, porque están pendientes de la autorización parlamentaria. Son dos tratados que nos plantean, o que plantean en esencia, cuál es la interpretación que hay que dar al requisito sustancial, requisito de fondo que establece la Constitución. La Constitución dice, atendiendo a criterios de reciprocidad. ¿Qué entendemos por reciprocidad? Bueno, sobre este tema, como probablemente conocen todos ustedes, el gobierno planteó... Hace dos años al Consejo de Estado solicitó un informe sobre tres o cuatro puntos con vistas a una posible reforma electoral. Digamos, ese informe del Consejo de Estado ha sido uno de los elementos que ha tenido en cuenta la Comisión Constitucional, que ha estado trabajando también durante año y medio, y que elaboró y aprobó un informe que es la base de la reforma legal de la que estamos hablando. La reforma legal... La reforma legal que están hablando todos los ponentes ahora, la Ley Orgánica 2 y 3 del año 2011, del año 28 de febrero, pues estas dos reformas son el resultado de todo ese proceso. Bueno, pues en ese informe del Consejo de Estado, una de las cuestiones que se le planteaba era qué se entiende por reciprocidad y hasta dónde se puede llegar en esa línea. Y ahí el Consejo de Estado, pues, y yo, cualquier interesado, no tenemos tiempo ahora para repetirlo todo, pero hacía una amplia... digamos, una amplia exposición sobre el criterio de reciprocidad, lo que se podía entender y demás. Y planteaba la posibilidad de hacer una interpretación, que incluso dice así literalmente, una interpretación laxa del criterio de reciprocidad. Incluso utiliza este término. Esa interpretación laxa, que sería la que estaría, digamos, en un extremo de la balanza, sería aquella que dijera, basta para la reciprocidad el que el otro estado reconozca el derecho de sufragio a los nacionales del otro, es decir, del correspondiente estado. Ahora, las condiciones, pues no tienen por qué ser las mismas. La reciprocidad estaría en el reconocimiento del derecho, no en las condiciones concretas. Frente a esto, el criterio contrario sería el de entender que... en ambos lados, ambos estados que firman ese tratado, deben establecer las mismas condiciones para sus respectivos nacionales. Es decir, lo que nosotros reconocemos aquí al ciudadano ecuatoriano, Ecuador lo debe reconocer para el ciudadano español que reside en Ecuador. Si aquí exigimos cinco años de residencia, pues es lógico que Ecuador plantee cinco años de residencia. En todo caso, desde el punto de vista, digamos, español, es muy raro. Lo que se plantea desde la perspectiva de la reciprocidad es que, digamos, el nacional tenga al menos este tipo de condiciones. Si son más favorables, eso evidentemente no afecta, creo yo, a la reciprocidad. Es decir, lo que... donde podría empezar a ser discutible es si Ecuador establece una restricción mayor a los españoles que residen allí. Bueno, este es el problema que han planteado los dos tratados que todavía no se han ratificado. Por eso me he referido aquí al tema de la reciprocidad. Es decir, la reciprocidad es Hay dos tratados que han sido firmados por el gobierno, pero han planteado dificultades. Es el tratado con Uruguay, en primer lugar, y es el tratado con Argentina. Con Argentina y Uruguay son los que en este momento están pendientes. ¿Por qué? Pues porque en ambos casos, aunque de forma diferente, recogen condiciones distintas que no son necesarias para que se Es un punto esencial. Cinco años de residencia legal e ininterrumpida. ¿Qué sucede en el caso de, en resumen, porque el tema si quieren es... En el caso de Argentina, el mayor problema que se plantea es que esta regulación no es una regulación estatal, sino que es una regulación en la que hay especialidades en cada una de las provincias. Digamos, es una regulación que está en parte recogida en regulaciones internas de las diferentes provincias de Argentina. Y hay provincias que no reconocen este derecho. Es decir, se puede dar la situación que puede haber españoles residiendo en determinadas provincias argentinas que, de acuerdo con este tratado, no van a poder votar en esas provincias argentinas. Esa es la diferencia. En el caso de Uruguay la diferencia es distinta. Porque en el caso de Uruguay lo que plantea el tratado ya son diferencias claramente distintas. Y como lo que Uruguay reconoce a todo extranjero lo quiere aplicar, lógicamente, también a España, lo que dice el tratado, en lugar de decir, como dicen otros, los ciudadanos españoles en Uruguay tienen derecho a sufragio en las asociaciones municipales, lo que dice es que se empieza diciendo, el gobierno español solicita... solicita del gobierno de la República de Uruguay que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República Oriental del Uruguay. Y después hace una serie de referencias. Es decir, el tratado no está reconociendo ese derecho, sino dice, es una mera solicitud de lo que pudiera ser, al gobierno uruguay para que adoptara medidas y demás. Bueno, ¿cuál es el problema aquí? Uruguay, si no estoy equivocado, exige 15 años de residencia para cualquier nacional. Y además una serie de condiciones y es que esté casado, es decir, bueno, casado, no sé exactamente casado, pero que tenga una familia estable, es decir, hay una serie de requisitos además de estabilidad en la permanencia en ese determinado país. Regulación que evidentemente no se recoge en... en España respecto de los uruguayos. Resulta curioso además el debate que se produjo en la Comisión Constitucional, porque en la Comisión Constitucional del Congreso, y lo pueden estudiar y ver si quieren, pues se planteó este tipo de dilema. Y entonces ahí hubo, digamos, una... digamos, dentro de un consenso general, pues ahí, digamos, el representante del Grupo Popular planteó este tipo de problemas y entendía que eso, en este momento, no reflejaba... principio de reciprocidad y que, en consecuencia, pues no podría ratificarse. Y el representante del Grupo Socialista hizo referencia, por el contrario, tengo por aquí incluso alguna cuestión, hizo referencia a que efectivamente se producía ese tipo de problema, que era un problema a tener en cuenta, pero planteó la cuestión de si esto no se trataba de un problema político. Y por tanto, que una decisión política... ...de una política mayoritaria pudiera salvar este tipo de situación. Bueno, esto que indudablemente resulta peculiar dar ese tipo de argumentación, en el fondo yo creo que después se reflexionó y se pensó en la dificultad que sin duda puede tener aprobar en esos términos, o ratificar en esos términos el tratado. Y la cuestión ha quedado simplemente aplazada. Está en ese tipo de tratados que está en el Congreso, está esperando, pues... ...no se sabe muy bien qué. Supongo que un momento de reflexión o de búsqueda a ver si hay algún otro procedimiento o forma de poder salvar la cuestión. Hombre, yo creo que quizá el esfuerzo que hace, y si tiene ocasión de verlo, el Consejo de Estado en su informe para procurar... ...hombre, no digo yo procurar que el gobierno que le ha pedido este tipo de dictamen... ...pues hombre, darle margen de maniobra, pero los esfuerzos que hace para intentar restablecer que reciprocidad no quiere decir lo que prácticamente casi todo el mundo entiende por reciprocidad... ...pues indudablemente resulta meritorio. Porque claro, es verdad que la Constitución crea cierta dificultad cuando habla que también se puede hacer por ley. Porque ahí es donde viene quizá el problema. El artículo 13 dice que también por ley se puede hacer. Entonces, aquí indudablemente, por ejemplo, el profesor Santola... ...que le han tenido hoy aquí, si hubiera estado aquí rápidamente hubiera querido después intervenir porque él defendía de manera además clara la posibilidad de que ese reconocimiento lo pudiera hacer la legislación electoral. Lo pudiera hacer la propia legislación electoral, pudiese reconocer desde el punto de vista unilateral una serie de condiciones para cualquiera de los estados. Hombre, yo creo que una cosa es lo que dice la Constitución en nuestro reglamento jurídico. Y otra cosa es lo que podemos pensar desde el punto de vista. Es decir, una cosa es si la reciprocidad hay que mantenerla o no. Cuestión que yo creo que evidentemente es discutible. Y otra cosa es qué es lo que sucede en este momento. Desde el punto de vista de si nos interesa mantener la reciprocidad o no, si es un concepto que ya está... se puede considerar anquilosado. Yo creo que hay argumentos para defender que quizá, por lo menos en España sí lo vemos. Yo he hablado con nacionales... ...de otros estados, por ejemplo iberoamericanos, y no lo ven tan claro. Pero hoy día quizá en España tenemos todo ese concepto de soberanía con toda la integración europea bastante relajado. Y por tanto pensamos que quizá un estado puede unilateralmente reconocer derechos aunque no se reconozca a otros nacionales. En principio no nos choca, yo creo, desde el punto de vista, digamos, ideológico. Sucede, sin embargo, que la Constitución dice lo que dice. Y de la misma manera que ha habido que reformar... ...ese mismo artículo 13 para permitir que los ciudadanos europeos puedan ser candidatos, recuerdan, la única reforma constitucional que hemos tenido... ...pues a mí me parece que si uno quiere permitir que basta con que se reconozca el derecho de su poder, es decir, esa interpretación laxa, en mi opinión sería bastante discutible. Al menos desde el punto de vista de la Constitución, pero en todo caso es mi opinión. Y además sobre esto haría una última reflexión, que es la siguiente. A veces olvidamos lo generoso que es la Constitución. La Constitución es nuestra legislación en materia de otorgamiento de nacionalidad. A diferencia de lo que sucede en otros países, en nuestra legislación civil es extremadamente generosa. Es que es mucho más sencillo para un extranjero residente de España adquirir la nacionalidad española... ...si son iberoamericanos, de Filipinas, de Portugal, que tener la residencia para obtener el derecho de sufragio. Como saben, nuestra legislación civil no es una legislación de la Constitución. La Constitución en estos casos, con dos años, permite adquirir la nacionalidad española. Entonces, bueno, y ya no solamente es votar en las municipales, es votar en todas las elecciones. Entonces, claro, muchas veces cuando nos queremos poner también, porque nosotros somos especialistas generosísimos en este tipo de materias... ...olvidamos que ya lo somos en un aspecto mucho más importante, nada menos que en la concesión de la nacionalidad. Y que los nacionales, por ejemplo, de la mayor parte de los estados con los que hemos suscrito tratado... ...de reciprocidad, no todos, pero la mayor parte, a los dos años, mucho antes de esos cinco años que se les exige para ejercer el derecho de sufragio... ...pues pueden simplemente adquirir la nacionalidad. Me parece que es una reflexión que debemos tener en cuenta a la hora de tratar esta cuestión. Un último punto en cuanto al derecho de sufragio. A veces no se transmite bien cuál es el procedimiento para llevar a cabo esto y muchas veces hay nacionales, por ejemplo colombianos... ...que plantean, bueno, ¿y yo qué tengo que hacer para votar? Por desgracia en este momento nada. Nada, porque ya no puedo hacer nada. Es decir, claro, fíjense, y esto a veces no se entiende bien. El gobierno hizo una campaña de información, quizá a lo mejor no todo lo extensa que pudiera ser... ...pero claro, en estos casos los tratados dicen residencia legal e ininterrumpida. Y por tanto, no se puede establecer, a diferencia de lo que sucede con los ciudadanos... ...los europeos no se puede establecer un censo permanente, sino que en cada elección tienen expresamente que optar por ese voto. Y esa opción, pues claro, exige esa residencia ininterrumpida. Que después será muy difícil muchas veces de poder probar. Pero bueno, ¿qué quiero decir? Pues que necesariamente hay que optar por ello. Y había unos plazos que fueron, me parece que desde diciembre hasta finales del mes de enero... ...en los que tenían que llevar a cabo esa votación. Una vez transcurrido ese plazo, pues ya no se puede. Esto es un límite que tenemos siempre, igual que sucede con alguna otra persona... ...que de vez en cuando también plantea, bueno, qué sucede si ese tipo de situaciones que también conocerán... ...qué pasa cuando uno tiene que irse de España de viaje justo en unas fechas en las que no va a poder votar ni fuera ni dentro. Porque claro, el voto por correo no va a poder pedirlo porque no está en los plazos... ...o donde se lo van a mandar no va a poder recibirlo en plazo, pero tampoco puede darse de alta en el consulado para poder votar allí. Bueno, efectivamente la legislación electoral de vez en cuando tiene ese tipo de problemas. ¿Por qué? Pues porque se entiende que la seguridad también en estas materias es muy importante. Esta legislación, el procedimiento en materia electoral es tan importante casi como el resultado. Es decir, hay que mantener una especial rigidez en esta materia porque es una garantía. Una garantía fundamental del procedimiento. Y en ocasiones, y por eso verán ustedes que la ley electoral regula lo que ninguna ley orgánica regula. Hasta los detalles más nimios. Es que dice hasta lo que tiene que decir el presidente de una mesa electoral. Coge la papeleta y dice vota. Y la introduce. Un grado de reglamentismo espectacular. ¿Por qué? Porque es una garantía. Porque es una garantía y llega a un grado, repito, de detalle. Que normalmente no sucede en otras cuestiones. Bueno, eso digamos sería un poco, si me permite, una visión general de lo que supone, yo creo, el derecho de sufragio activo. Las novedades que tenemos. Que no son novedades legales, sino novedades de aplicación de nuestro ordenamiento. Las novedades no son porque estaba en la constitución. Ha habido una serie de tratados y en estas elecciones se va a producir ese incremento. Yo no sé si prefieren que paremos aquí un momento y tratemos esto o acabo la exposición. Bueno. Casi, casi yo creo mejor ya que estoy... Acabo la exposición entera y abrimos después. En contra de lo que les había dicho inicialmente. Bueno, vamos a intentar acá. Bueno, la segunda parte de la exposición se refiere un poco, si quieren, al otro lado de la balanza. La cuestión es, ¿qué sucede con los españoles que residen en el exterior? Es decir, ¿el español que se va a residir fuera puede votar en las elecciones? Bueno, en principio está claro. Está claro que sí. Tiene... Es ciudadano español y cumple los requisitos previstos en nuestro ordenamiento. Es español, mayor de edad y no está normalmente en ninguna causa de incapacidad que recoge el artículo 2. No parece que es del artículo 2, 3. El 3, perdón. De la ley electoral. Por tanto, no tiene ese problema. Lo que sucede, como sabemos, es que además de cumplir los requisitos para poder ser elector, después tiene que haber una organización de las elecciones. Y esa organización de las elecciones se traduce, de manera especialmente importante, en la articulación de un censo electoral, de un registro de electores. El registro de electores es el censo, es decir, el registro que nos permite determinar quién tiene derecho a voto. Y ese registro de electores, ese censo, pues tiene desde el principio, desde el principio, desde los orígenes en España, una clara separación entre los que residen en España y los que residen fuera de España. Bueno, esto se ha aplicado además desde los comienzos de nuestra... Fíjese que en contra de lo que pudiéramos pensar nuestra Constitución, solamente respecto del Congreso de los Diputados, reconoce el derecho de sufragio de los españoles en el exterior. Fíjese que es el artículo 68. El artículo 68.5 dice, son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. Y dice a continuación, la ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. Es decir, la Constitución reconoce expresamente que para las elecciones al Congreso de los Diputados hay que tener un derecho de sufragio. Hay que articular los mecanismos necesarios para que el que reside en el exterior, y lógicamente reside de forma permanente y por tanto se da de alta en lo que tenemos para poder acreditar que esa persona reside en el exterior, en el registro de matrícula consular, en el consulado se da de alta, pues esa persona tiene derecho a votar siempre en las elecciones al Congreso. Es reconocimiento constitucional. No así en cualquiera de las elecciones. En las demás elecciones el reconocimiento viene por vía legal. Es la ley orgánica del régimen electoral general la que estableció de manera general este mismo mecanismo para todo tipo de elecciones. Bueno, esta cuestión, esa extensión universal establecida en la ley orgánica del régimen electoral general además estuvo sujeta a un procedimiento que en aras de facilitar el derecho de sufragio y el derecho de voto de estas personas, pues lo que hizo fue simplificar el procedimiento. Establecer un procedimiento muy sencillo para poder votar. Claro, ¿qué es lo que sucede? Pues que claro, el procedimiento es un procedimiento con unas mínimas garantías, tal y como estaba recogido hasta ahora. Mínimas garantías que, no se lo voy a contar entero, lo tienen, lo conocen muchas veces y lo... Pero fíjense que la idea es, así como por ejemplo cuando uno tiene que votar por correo en España, tiene que identificarse hasta dos veces, saben cualquiera que haya votado por correo, tiene primero que acudir a la oficina de correos identificarse y tiene que acudir personalmente. Y si no acude personalmente, tiene que un notario expresamente recoger que esta persona solicita el voto por correo. Y con eso ya otra persona va a poder solicitar en su nombre ese tipo de voto. Primer elemento de identificación personal. Y hay un segundo elemento de identificación personal cuando a uno le manda la oficina del censo electoral, le manda la documentación. Le manda la documentación con las papeletas, los sobres, también tiene que identificarse y si no está en su domicilio tiene que acudir otra vez a la oficina de correos. Por dos momentos hay un funcionario de correos que identifica a esta persona. Y además muchas veces, como me consta, son tremendos, tremendos de rigurosos en llevar a cabo este tipo de criterios. Bueno, comparemos. ¿Qué es lo que pasaba hasta ahora respecto del... los residentes en el exterior? Pues la situación era completamente distinta. Fíjense, salvo en las elecciones municipales, en todas las demás elecciones, la oficina del censo electoral remitía de oficio a la dirección que constaba en el censo de residentes ausentes mandaba ya la documentación electoral, es decir, las papeletas y los sobres de esa persona. Claro, ¿en qué se basaba la oficina del censo electoral? Bueno, pues en ese registro de matrícula consular de todos los consulados que periódicamente los consulados cada mes tienen que remitir a la oficina del censo electoral las actualizaciones. La remiten y con eso el censo va elaborando y va manteniendo al día ese tipo de actualización. Esa documentación que recibe la persona o quien sea, lo que hace simplemente es introducir la papeleta de votación, la papeleta del partido que interesa, y eso se remite por correo, por correo certificado. Hay dos posibilidades con algunos estados con los que hay acuerdo de reciprocidad, pues en ese caso no hay que pagar, sino que es a franqueo en destino. Con los demás se introduce, digamos, una vez que la cantidad concreta que le puedan cobrar por eso se introduce dentro para que se lo devuelva, se introduce en el recibo, se introduce en la documentación para que las juntas puedan remitir al Ministerio Interior y devolver los gastos. Encima, un sistema de deducción de gastos para que sea gratuito, claro. Y eso se envía. Y se envía a las juntas electorales que proceden a la elección. En resumen, en este procedimiento no hay ninguna identificación personal. Ninguna. Perdón. Puede no haber ninguna. ¿Por qué? Porque depende del correo del país en concreto al que se mande. Porque evidentemente, la Oficina de Ciencias Electorales esto lo remite por correo certificado. Pero claro, no siempre los servicios de correo funcionan de igual manera. ¿Qué problemas se podían plantear? Y se planteaban, de hecho. Pues que cualquier persona pudiera votar por esa persona. Si, por ejemplo, esa persona ha cambiado de residencia, si esa persona ha muerto y en un momento determinado la Oficina de Ciencias Electorales, la Junta Electoral Central obligó a hacer una revisión en detalle de todas esas personas que parecían años. Que es que las había. Porque claro, fíjense la diferencia. Si una persona fallece en España, el encargado del registro inmediatamente lo comunica. No tiene el deber de comunicarlo. Pero claro, si una persona fallece en el exterior, ¿quién lo comunica? ¿Los familiares se acuerden de ir al consulado, comunicar al consulado para...? Pues unas veces sí y otras veces no. Es mucho más difícil. No tiene el automatismo que tiene en los demás casos. Y por tanto, aquí había la posibilidad lógica de poder manipular ese voto. Además, ¿qué es lo que sucede? Que esos envíos, claro, la Oficina de Ciencias Electorales los mandaba de manera conjunta. Y eso también plantea problemas de la posibilidad de que esas sacas pues se pierdan. En el momento de llegar a un país se pierdan esas sacas. Yo eso lo he escuchado. Evidentemente no tengo... Pero ese problema puede existir. Llega un determinado país y esa saca se puede a lo mejor hasta vender. Porque yo no tengo constancia de lo que estoy diciendo. Estoy planteando posibilidades que se pueden plantear. Y ese tipo de situación, ¿uno cómo la conoce después? Pues que recibe protestas de electores. Oiga, que no me ha llegado el voto. Que no me ha llegado el voto. Claro, eso algunos mandan. Otros pues ni lo mandan. ¿Y cómo puede uno...? Estás hablando del... Se ha ido a correr otro país que es muy difícil controlar aquello. Es decir, no quiero decir con esto que la situación se produzca necesariamente así. Pero se puede producir. ¿Qué es lo que sucedía? Lo que sucedía es que el voto cera era un voto minúsculo dentro del procedimiento electoral. Entonces, cuando este sistema se establece, la cuestión es que su importancia era mínima. Porque apenas tenía repercusión. Y era mucho más importante digamos el... Hombre, la integración del español que estaba fuera. El sentirse que podía participar en los procesos electorales y demás. Que, bueno pues esas menores garantías vamos a decir que existían. Lo que sucede es que eso ha cambiado completamente. Ha cambiado de una manera absolutamente... Y lo que antes era una cifra mínima. Yo por ejemplo tengo por aquí algún dato que siempre a veces los datos ayudan... No sé si me lo he llegado a traer o no. Al final no lo he traído. Pero quiero decir de las primeras elecciones que a lo mejor en el censo electoral voy a hablar un poco de memoria pero si a lo mejor había 200.000 300.000 españoles inscritos, pues en unos cuantos años pasó de 200-300.000 a un millón y medio. Claro, fíjense, es que son cinco o seis veces más. Además claro, la legislación española que como sabemos es tremendamente generosa en materia de concesión de nacionalidad después con la famosa ley de la memoria histórica esto se amplió de una manera espectacular. Y claro, ¿todo eso qué hace? Pues que sean muchos más y que se puedan decidir las elecciones no en unas generales, es muy difícil. Ni siquiera en unas autonómicas. Ni siquiera en unas autonómicas quizá Canarias Galicia, son los dos porque son donde más hay residentes. Canarias y Galicia quizá puede ser el elemento. Indudablemente en elecciones municipales. En elecciones municipales ahí es evidente. Yo creo que en autonómicas únicamente Galicia y Canarias son los que tienen tenían una cifra importante como para poder decir. Y efectivamente en Galicia estaba recordando, en Galicia cambió un escaño en las últimas elecciones. Y estuvo a punto de cambiar la mayoría porque se quedó a uno. Bueno. Claro, se me puede decir a esto, hombre este tipo de criterio, pero claro, si la gente vota. Claro, vamos a ver. No se trata que no puedan votar pero tenemos que tener un procedimiento que tenga garantías suficientes. Garantías de identidad de quien vota. No se trata de suprimir este derecho sino garantías de identidad. ¿Y qué es lo que ha hecho la reforma? Porque aquí sí que ha tocado la reforma. Este era uno de los puntos esenciales de toda la reforma electoral. Estaba en el informe que el Gobierno pidió al Consejo de Estado y ha sido uno de los puntos centrales del informe de la Comisión Constitucional y después de la Ley Orgánica 2 barra 2011. ¿Qué es lo que ha hecho? Digamos un poco en síntesis para no extenderme más de lo que ya me estoy extendiendo. Fíjese, primera cuestión que ha hecho. Ha excluido este voto para las elecciones municipales. Elecciones locales, perdón. Más que municipales. Los residentes en el exterior van a poder votar en elecciones generales en elecciones a paramento europeo y en elecciones autonómicas si las comunidades autónomas así lo deciden. Hasta ahora lo mantenían todas y lo han mantenido todas, pero en principio desde el punto de vista del Estado yo creo que no hay motivos como para limitar eso. Podrían decidir que no. Pero no así en elecciones locales. En locales me refiero no solamente municipales e inframunicipales sino también supramunicipales. Me refiero cabildos insulados populares, territorios históricos etcétera. Bueno. Aquí digamos fíjense esto era una propuesta del propio Consejo de Estado. En el informe del Consejo de Estado era una recomendación suave digamos. No era una recomendación formal pero planteaba al gobierno que analizase la oportunidad de que a cambio de la extensión del derecho de sufragio en elecciones municipales a quien no vive y reside pues también a quien no vive y reside en un municipio pues parecía un poco contradictorio que quien no vive y reside en un municipio pueda decidir sobre ese municipio. Máximo porque en la mayor parte de los casos esas personas que no viven y residen no pagan impuestos en España. En la mayor parte de los casos. Entonces todo lo que decíamos de no taxation without representation no representation without taxation pues aquí sería un primer elemento. Y hay otro tipo constitucional y es que lo dice la propia Constitución en los municipios los concejales serán elegidos por los vecinos. Estas personas no son vecinos. No son vecinos. Formalmente hay una adscripción en el censo al último municipio de residencia. Eso de aquellos que antes han estado en España porque es que estamos hablando de muchas personas que están en el CERA y nunca han pisado España. Son hijos de personas que han nacido fuera que además en muchísimos casos de los que les estoy hablando tienen doble nacionalidad. La nacionalidad efectiva es la otra, no la española pero mantienen la nacionalidad española. Como saben nuestra legislación dentro de esa generosidad permite que si tú optas digamos si tú adquieres una nueva nacionalidad si es de un país iberoamericano y demás te permite mantener la nacionalidad española. Bueno, todo esto han sido argumentos suficientes para que se haya adoptado este tipo de discurso. Esa es la primera medida. La segunda medida en respecto del resto de elecciones pues se han establecido una serie de cuestiones que yo creo que son importantes porque manteniendo el derecho de voto lo que ha permitido es aumentar las garantías. En primer lugar, se ha establecido el voto rogado, es decir el voto lo tiene que pedir la persona que reside fuera, es decir lo mismo que tiene que hacer el extranjero residente permanente en España que quiere votar en las elecciones municipales lo va a tener que hacer estos electores. El sistema de todas maneras es un sistema sencillo no piensen ustedes que uno tiene que acordarse ir al consulado, no. Esas personas van a recibir en su domicilio la documentación para poder pedir el voto. La Oficina de Atención Electoral se lo va a mandar a estas personas para que rellenen un folleto y acompañando a esta petición documento nacional de identidad copia del documento nacional de identidad copia del pasaporte o de algún certificado consular que permita identificar a esa persona. Primera idea, por tanto hay una cierta, es decir esa persona tiene que no solamente pedirlo sino además de alguna forma acreditar por lo menos vive y tiene algún tipo de conexión con algún tipo de certificación que pueda presentar. Segunda cuestión ha cambiado también de forma muy importante el procedimiento. ¿El procedimiento qué es lo que ha hecho la reforma? Ha combinado dos elementos ha mantenido el voto por correo se va a seguir votando por correo pero ese voto por correo va a ir dirigido a los consulados no va a ir dirigido directamente a las juntas.