Buenas tardes. Es un placer verles de nuevo desde ayer por la tarde. Les agradezco muchísimo la presencia, especialmente un viernes por la tarde y con el agua que está cayendo. Así que tienen ustedes doble mérito. Y lo que deseamos desde la organización de este seminario es que verdaderamente les resulte útil. Hoy, además del agradecimiento que siento por la presencia de todos ustedes, siento un agradecimiento especial que comparto con mis compañeros, el coordinador de este seminario y también Pedro Fernández, porque ante nuestra llamada para que pudiera estar con ustedes el profesor, Saque Nekulaescu. que viene nada menos y nada más que desde Rumanía, pues accedió muy gustosamente a estar con nosotros. Por eso, verdaderamente, todo nuestro agradecimiento y además decirle que es una gran satisfacción y un honor tenerle aquí. El profesor Sake Nekulaescu es un catedrático de Derecho Civil y es experto en el tema que les va a hablar, un tema jurídicamente muy importante, que es el tema de la responsabilidad. Claro, esta va a centrar su exposición en un tema propio de la discapacidad. Él es catedrático de Derecho de Valagia de Targoviste y, bueno, pues él ha ocupado cargos importantes. Ha sido decano, me decía. Ha sido catedrático de Derecho de Valagia, que dos veces de su facultad. Ejerce también como abogado, lo cual eso a un profesor universitario le resulta muy positivo. Fíjense que para nuestras leyes es incompatible el ejercicio de la profesión con la impartición de lo que es la docencia, con el trabajo propio de un docente. Sin embargo, en otros países eso se considera un plus, un plus que aporta verdaderamente lo que es, la realidad y lo que es la actualidad de conocimientos. En ese sentido, ha sido también presidente del Consejo General de la Abogacía en su ciudad y, por tanto, él, bueno, aparte, verán ustedes que él ha hecho un esfuerzo por traducir la ponencia al castellano, pero realmente habla muy bien castellano. Habla italiano, habla castellano, no sé qué otros idiomas. Estoy segura de que... Habla más idiomas, pero a mí verdaderamente cuando lo he conocido y personalmente me ha sorprendido el dominio que tiene el idioma. Y además Pedro nos comentaba que aprendió el idioma a través de las canciones, con lo cual es un entusiasma, un entusiasta de los cantantes españoles y de canciones ya muy tradicionales. Bien, en este sentido nos va a hablar de la aproximación a la discapacidad desde el derecho civil rumano, pero centrándose... ...en el tema de responsabilidad. Nos acompaña también que tenemos... El placer de tener aquí a Rosana Matei. Rosana es una alumna de la Universidad de Castilla-La Mancha. Está estudiando, Rosana, tú corríjame si me equivoco, económicas, empresariales, y lleva cinco años en nuestro país. Cuando se le ha pedido que viniera en un acto de generosidad por si alguno de ustedes hacía alguna pregunta que él no era capaz de traducir perfectamente, que creo que sí que lo va a hacer, pero bueno, él quería dar el máximo. Le hemos pedido que nos acompañara y no ha dudado en estar esta tarde aquí. Y además, curiosamente, se da la circunstancia que descubrimos que ha sido también alumna del profesor. Con lo cual, sin más entretenimiento, pues ya les dejo con... Señor Adekan, por primero, muchas gracias por su presentación. Señores y señoras, estimados profesores, queridos estudiantes, buenas tardes. Yo quería hablar sin leer, pero no es posible porque mi tiempo es limitado. Es el motivo por el que, por favor, permitirme leer. Quiero agradecer a la señora Adekan, Ana Rosa Martín, por la invitación que lo recibí con mucho gusto. Agradezco también a nuestro amigo profesor Pedro Fernández por su apoyo, sin el cual esta visita no podría tener lugar. Ella puede ser el inicio de un proceso de amplitud y diversificación de las relaciones de colaboración entre nuestras instituciones. Representamos dos pueblos latinos con ideales comunes y el plano de la enseñanza estamos junto de un espacio universitario europeo común, único. En el marco del derecho civil, nuestros códigos civiles tienen bastantes principios comunes porque fueron inspirados del Código Civil Napoleón de Derecho Romano, cual en mi opinión representa el fundamento, un momento de cumbre de la espiritualidad jurídica universal. La cuestión de las personas condicionadas. Discapacidad mental es tan complejo como delicado. Se puede abordar desde varias perspectivas jurídica, sociológica, médico-psicológica. A su vez, los análisis jurídicos también son diferentes en relación con la rama del derecho que se hace. Nuestro tema, mi tema, es el de la discapacidad mental. ¿Tiene conexión con idea de discapacidad y con idea de solidaridad de que se ha hablado profesor Víctor Durán? Esta comunicación no se refiere a la protección jurídica de las personas con discapacidad mental, pero tiene el objetivo de examinar las consecuencias jurídicas de actos por los cuales dicha persona causa daño a otras injustamente. En otras palabras, ¿cuándo y en qué condiciones las personas con discapacidades mentales puede ser responsable civilmente por los daños causados a los demás injusta? ¿Cuál es la responsabilidad particular y qué es su fundamento jurídico? El hecho de que se habla hoy de una responsabilidad civil de las personas con discapacidad mental y que la legislación más europea que rige en su obligación de cubrir los daños causados por sus acciones, puede parecer una gran paradoja. En una época en cuestión sobre todo la protección de pendientes legales, convención de Núñez, Nueva York de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad, es la expresión más convincente de tales preocupaciones. A nivel nacional, cada estado... de Europa, tiene normas específicas destinadas a garantizar la protección. En Rumanía, la ley 4748 de 2006 sobre la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad tiene por objeto la recuperación, dijo, la integración y la inclusión social. Entre ellos, las personas que carecen de la capacidad mental ocupan un lugar especial. La igualdad ante la ley, respetando la dignidad de cada persona, son principios que requieren la protección de las personas privadas, de su capacidad para no dañar a otros. Si la perspectiva de las personas que dichan ley penal no son responsables de sus actos antisociales, el derecho civil, más interesado que culpas sanciones, sino más bien los daños e perjuicios injustos causados por terceras personas, no puede. De acuerdo con los principios clasificados básicos de derecho civil, responsabilidad civil extracontractual por su propia esencia es subjetiva. Se basa en la culpa del autor. Debido a que el hecho dañoso se puede atribuir a su autor, debe ser capaz de discernir entre lo que está permitido y lo prohibido. La falta de discernimiento implica una falta de culpa. Es uno de los principios clásicos de la responsabilidad civil. Sin embargo, desde principios del siglo pasado han sido los autores que se han declarado de obligar a una persona carente de discernimiento de los daños causados a terceros en virtud de la culpa social. Un error de objetivo, un error de ver en el resumen. Este es especialmente el caso en que la víctima se encuentra en una situación precaria. Y las condiciones no se cumplen en el sentido de la responsabilidad indirecta de que no puede ser considerado sujeto pasivo, que por la ley se debe supervisar la falta de discernimiento, es decir, padres, directores, maestros de escuela, maestros artesanos, etc. Él dijo que sería injusto que una víctima inocente que suportara todo el daño, el peso de la lesión, y su autor se hace responsable a pesar de que tengan oportunidades suficientes para cubrir los daños. Esta responsabilidad subsidiaria se encuentra en muchas legislaciones europeas. Así, el artículo 2047, paragrafo 2 del Código Civil Italiano dispone que, si la víctima no podía obtener una reparación por el que se suponía iba a supervisar, el juez, teniendo en cuenta la situación económica de las partes, el daño a obligar al autor a una indemnización justa. También Suiza Código Federal de Obligaciones prevista en artículo 54, cuando así lo exija la equidad, el juez puede condenar a una persona incluso indiscriminados. Código Civil Belga establece en artículo 1386, cuando una persona está en un estado de demencia o en un estado de desequilibrio mental o una enfermedad mental que le causó una incapacidad para controlar sus acciones causando daño a los demás, el juez podrá condenar a una indemnización. Hasta la aparición de la ley número 78 de 1968, por la condición jurídica de los menores que carecen de capacidad plena, la posibilidad de obligar a los recursos civiles para las personas con discapacidad mental, fue rechazado por la mayoría de los autores francés, la responsabilidad civil leal basada en la culpa. Esta ley dice que el causar daño a otro, estar bajo la influencia de un trastorno mental, no es sin embargo obligado de reparar. Aunque la regulación es la personas bajo la influencia de los trastornos mentales, tanto la doctrina y la jurisprudencia han extenido a las nuevas disposiciones a todas las personas menores o mayores que carecen de discernimiento. Ante tal situación, la Corte Suprema de Justicia de Rumanía, por una decisión de este caso, falou en 1908, que sería contrario a la justicia para la víctima tener su propia pérdida y el autor no se hace responsable, por lo menos en parte, a pesar de que es menor de edad e imprudente. Estas soluciones han sido entregadas y otras tribunales rumanos, teniendo en cuenta que ninguna persona exigente puede ser obligado El nuevo Código Civil Rumano, que entrará en vigor este otoño, tiene tres disposiciones relativas a la responsabilidad extracontractual de las personas que carecen de capacidad. De acuerdo con el artículo 1366, el parágrafo 23, de la Corte Suprema de Justicia de Rumanía, 14. 14 años o persona en interdicción judicial no se hace responsable de los daños, salvo que se demuestre en la escritura de su discernimiento en la fecha cuando se realice el hecho. 15. El apartado 2 del presente artículo se establece que el menor de la edad de 14 años es responsable de los daños a menos que pruebe que era imprudente tanto en la escritura. 16. En la responsabilidad de otras personas con discapacidad mental, el artículo 1.367 establece que causó la lesión. 17. La lesión no es responsable si el momento de su acción perjudicial en un estado, aunque transitoria, el trastorno de la mente que lo puso en la incapacidad para darse cuenta de las consecuencias de su acto. 18. Sin embargo, se dice en el segundo paragrafo de la regla que causó la lesión es responsable si el estado temporal de trastorno mental. Prima, el daño será causado por una persona carente de discernimiento. Bajo las nuevas reglas se encuentran en esta situación cuando la persona que cometió el acto perjudicial se encuentra un estado, aunque transitorio, de perturbar la mente que le puso en la incapacidad para darse cuenta de las consecuencias de su acto. ¿Cómo exige el artículo 1367 del nuevo Código Civil Romano? Como dice este código. La ley exige que esta condición no fue causada por la persona que causó el daño intencional o por negligencia. Mediante el estado de desorden de la mente, entiende el estado en el que una persona está sufriendo. Una persona está sufriendo de una enfermedad mental, trastorno mental permanente o temporal o una capacidad total de pasajeros de una persona elimina a darse cuenta de la importancia de sus obras, voluntad y el poder de imponer una determinada conducta. En la doctrina del derecho civil romano se discutió si la norma de... Artículo 1378 del nuevo Código Civil, se refiere a los menores y las personas menores de interdicción en virtud de las normas aplicables a su responsabilidad, se encuentra en otro caso el de responsabilidad civil subsidiaria. La dispuesta a la que estoy de acuerdo es sí. La segunda condición para la aplicabilidad de la regla del artículo 1378 del nuevo Código Civil es que hay una persona que en el momento de cometer el acto perjudicial se han visto obligados a supervisar el delincuente o incluso si es que existe una persona puede responder, la compensación no se ha obtenido. No se ha obtenido para el objetivo. En la frase compensación equitativa, esa persona debe indiscriminados expresión utilizada por el nuevo reglamento, cabe preguntarse si es coherente con el principio de la reparación integra del daño. La dispuesta a esta pregunta, el nombre regla muy marginal, dispone que incluye la obligación subsidiaria de la indemnización a la víctima, por lo tanto nos enfrentamos a una indemnización y no totalmente reparar el daño, ¡por otra parte reconozco que agravio a menudo se limita a la indemnización y la reparaciónится de hecho imposible!... El autor está obligado a reparar los daños de valor o no la propiedad de los activos afectados que sólo está obligado a pagar el equivalente en efectivo a los daños sufridos, es decir, a una indemnización. Reparación. Esta nueva convocatoria de orientación normativa entera de juicio una cuestión fundamental de derecho civil que los fundamentos de la responsabilidad contractual, uno de los temas más discutidos de la ley de la responsabilidad civil, aún en disputa. ¿Por qué la ley obliga a una determinada persona a reparar el perjuicio causado a otra? Esta pregunta es sólo sencilla en apariencia. De la respuesta que se le dé dependerá toda la responsabilidad delictual. ¿Es el problema del fundamento de la responsabilidad civil? Es una materia muy controvertida en la doctrina y nunca tendrá una respuesta válida de forma permanente porque su solución tiene que pasar inevitablemente por consideraciones de orden moral, filosófico e ideológicos. De hecho, dos son los imperativos. El primer es el de las normativas morales que disputan la supremacía, el de sancionar la conducta del agente del daño de una parte y el de proteger a la víctima de otra parte. ¿Qué es más importante para la responsabilidad delictual? La sanción o la reparación. La doctrina clásica del derecho civil concibe el principio de la responsabilidad como sustentado sobre la culpa, sobre la censura moral de la conducta. Todos los análisis teóricos de la responsabilidad civil delictual parten inevitable del hecho del hombre. Detrás de cada perjuicio existe necesariamente un hecho activo u omisivo de alguien que lo ha causado, que no sólo puede... que no puede ser calificado como culpable o ilícito, de modo que cuando ese carácter ilícito y culpable del hecho no pueda ser probado, habrá de presumirse. Así se explica en el orden por el cual son examinados los presupuestos de la responsabilidad civil, siendo el primero de ellos la acción u omisión del sujeto. A quien eventualmente se imputa la responsabilidad. La explicación la encontramos en la historia de la responsabilidad civil que al principio no se distingue de la penal en cuanto que la sanción se identificaba con la reacción ciega, la venganza, cuyo único criterio era la aritmética objetiva del tallón. Con el tiempo, para algunos delitos, la venganza empieza a ser sustituida por la composición voluntaria de derecho romano que con la evolución de la sociedad romana deviene legal. A partir de Justiniano se distingue entre la acción penal y la acción civil solo que el derecho romano, las acciones civiles nunca lograron separarse de las penales por lo que sobrevivía la idea del castigo. Más tarde, en el siglo XVII, XVI, la responsabilidad civil se separa de la responsabilidad penal particularmente en el caso de los daños a los bienes mientras que en los corporales la víctima conservaba como el derecho de la venganza. Dos siglos más tarde, el equipo de codificadores francés dirigido por Domain elaboró el principio de la responsabilidad civil fundamentado en la censura moral de la conducta. Así se subraya en una formulación impecable de algún autor romano de derecho civil que se llama... ...el riesgo. Este principio, dice este autor, es la base del gran sistema que nos ha traído en sí mismo un desarrollo muchas veces milenario. Un sistema en el cual se combina la idea del castigo que debía atraer una sanción adecuada a la gravedad del error, no importa el perjuicio causado, con la idea de la reparación que al contrario tenía que ser medida teniendo tan solo al alcance del daño, de modo que importaba la existencia. O la inexistencia de un error o de la gravedad de éste. Pero este principio demasiado imperfecto también ha generado dos orientaciones. Una subjetiva recogida en el Código de Napoleón y las legislaciones que ha inspirado, como por ejemplo la nuestra y también el Código Civil Español. Y otra objetiva. Una propiedad propia del derecho alemán que distingue el hecho ilícito y el carácter perjudicial del acto, teniendo que ser probados ambos. Todos los elementos de la responsabilidad tradicional se socializan. La culpa no puede explicar los nueve casos de responsabilidad y la necesidad de defender la víctima. Debiene una exigencia cada vez más extendida. La idea de riesgo asumido, formulada primero en el derecho alemán, recibe posteriormente una justificación moral en el derecho francés. La teoría del riesgo y de la garancía parte de la regla moral ubi emolumentum es ibi onus debet esse, de derecho romano. Aquel que obtiene un beneficio por el desarrollo de una actividad debe asumir también el riesgo generado por dicha actividad. Los reprojes se han situado también en el campo de la moral, habiéndose constatado que no todas las actividades son conformes con ella. La teoría del riesgo creado pone en discusión la idea de la autoridad que está unida al imperativo de reparar el perjuicio. La culpa continúa representada. La culpa continúa representada al criterio de apreciación, así como el fundamento de la responsabilidad sigue siendo mixto. Los fracasos de estas teorías sujetas a varias consideraciones de los autores cambian la culpa, pero con un contenido social. Una culpa en gran parte objetiva o presumida, porque en cuanto se deduce del hecho de que, el perjuicio fue causado, estamos pues ante una culpa inabstracto. Un momento importante en la evolución del fundamento de la responsabilidad civil constituye la teoría de la garancia elaborada por Boris Tark, un gran autor francés que es de origen romano. Por primera vez la responsabilidad se mira desde el punto de vista de la víctima. Si después Georges Ripert, el padre de las reglas morales en el derecho, dice que obligar a la reparación a una persona que no es culpable significa juzgar un inocente. El autor de la teoría de la garancía se pregunta, ¿puede ser que la víctima no es también ella inocente? Según esta teoría, algunos perjuicios deben ser garantizados. El derecho de vivir, la integridad corporal, son objetos de protección sin ser necesaria la prueba de la culpa. Retomando la teoría de la garancía como fundamento de la responsabilidad indirecta, el mismo autor rumano, Mijail Eliescu, considera que el dominio de la culpa, la que llama error, sigue aquel del principio hecho, pero muchas veces también deviene aquí, como es el caso de la culpa levísima, un, citamos, homenaje formal. Traído a la noción tradicional de culpa. El derecho de responsabilidad por contrata fue, en los últimos dos siglos, en constante movimiento, de una etapa a la acción humana fue la base para cualquier supuesto de responsabilidad hasta hoy. Cuando el énfasis es sobre el perjuicio, el riquezo, el requisito válido para cualquier supuesto de responsabilidad. Cuando soy en España, hablo mejor en italiano, y cuando soy en Italia, hablo mejor en español. Daños accidentales durante el siglo pasado se han vuelto más numerosos, más colectivos, más anónimos y se coloca justo en frente de una realidad que requiere una solución completa para su reparación. Antes de preguntar quién es el culpable de un número creciente de accidentes de todo tipo, todos tipos creo que es mejor, ¿no? El derecho debe encontrar soluciones racionales para reparar el daño más urgente e imperativo con más generoso que sancionar las cosas. En las situaciones en que la responsabilidad por negligencia es más supervalorado y distorsionado, más se vacía de contenido, muestra la doctrina a la que se pregunta, citamos, ¿qué le da un ejemplo de buena conducta como autores responsables de una falta que no existe? Estamos siendo testigos de una disminución en la responsabilidad individual y la culpabilidad como la base de la responsabilidad implícita. En una explosión de seguro, de un proceso de socialización de riesgos, surgimos siendo de regímenes especiales de los daños causados por accidentes. El transporte, los productos defectuosos, los accidentes médicos, etc. Fenómeno que da lugar a la crisis de responsabilidad. La censura, la conducta moral tiende a seguir siendo una expresión puramente doctrinal. La práctica se le llama para seleccionar el juicio que aspiran a la reparación constitucional. La norma moral, a pesar de las inundaciones, toda la ley, tanto públicas como privadas, tiene un contorno bien definido y es demasiado pronto superar la oferta en un proceso de multiplicación exponencial que aspiran a reparar. En una subjetiva, la promoción de los derechos humanos fundamentales crea una nueva ideología de la víctima. La víctima es menor y menos resignada a su suerte, más consciente y exigente de sus derechos frente al estado de bienestar. Es un momento en que la seguridad y la integridad son reconocidos como derechos fundamentales, lesiones corporales obtienen su propia configuración, que aspiran a la independencia tanto en la doctrina y en la posición correcta para que la tradicional distinción entre daño sexual, los daños económicos y los daños a ser sustituidos por una clasificación tripartita. Hay una verdadera explosión de perjuicios reparables, incluyendo los daños causados por la oportunidad perdida, para obtener una ventaja a evitar una pérdida, daño calificado como una certeza virtual, que es visto como probable. Una verdadera fiebre de reparación que hace posible la acción para reclamar daños y perjuicios, incluso para una oportunidad de nacer. Un tema sobre el que volveremos. Daños proliferar indirecta es cada vez más reconocido por la ley por daños a un número que es una verdadera inflación de los derechos de la personalidad. Daños menores, daños sexuales, daños estéticos, daños de la contaminación con HIV o hepatitis C, etc. Un fenómeno caracterizado por la doctrina como la autodestrucción humana a través de la inflación de los derechos subjetivos. Esta es la razón por la que se afirmaba que la historia de la responsabilidad es una disolución continua de los cambios. Cualidades de la lesión para abrir el derecho a la reparación y que la exacerbación de la responsabilidad extra contractual subjetiva, derecho de los derechos de desestabilización que tiende a absorber. El hecho de que la responsabilidad extra contractual no puede basarse únicamente en la mala conducta. Y que la necesidad de reparación es cada vez más separada de la del autor sancionar claramente culpable y la base en busca de otras ideas como la seguridad o el riesgo es una realidad que nadie sin dudas y a día de hoy, y a día de hoy. La premisa desde lo que salen hoy de la responsabilidad, en todo caso, en todo caso, ningún acto ilegal. Ya que requiere la sanción que es injusto pedir lesiones, reparaciones. ¿Por qué esta opción? Por las siguientes razones. La primera realidad de la cual el derecho toma conocimiento en el orden normal de las cosas es el daño y no el hecho. Un distinguido autor español, un amigo nuestro y de nuestra facultad, que nos visitó en 2006, se llama, como usted sabe, Fernando Reglero Campos. En su responsabilidad, tratado publicado en 2003, dice que el perjuicio es el motor de la responsabilidad civil. Esta metáfora se inscribe en la nueva orientación de la ley de la responsabilidad civil. Citando al reglero Fernando Campos, traemos nuestro tributo de los que lo conocieron y apreciaron expresar nuestro pesar por la disparición de tan repentida y prematura de este gran autor del derecho civil español. Antes de preguntarnos quién es el autor del hecho que ha causado perjuicios o quién es la persona que debe repararlo o indemnizarlo, que constituye una cuestión de derecho, tenemos la realidad que es el daño que supone la cuestión de hecho. La determinación de daño precede a la identificación del autor. O de la persona diseñada para la ley para soportar el coste de la reparación sin preguntar cuál es su causa. En el plano terminológico, como han sido definidos los términos perdida, daño, perjuicio, se podría considerar que el daño es la perdida neutral, una realidad concreta, y que el perjuicio representa la expresión jurídica del daño, teniendo esta vez un sujeto al que incumbre la obligación de la reparación. La afirmación de nuestra literatura jurídica según la cual el hecho ilícito que ha causado perjuicios determina una responsabilidad civil delictual es inexacta, en mi opinión, porque no es el hecho sino el perjuicio lo que determina la responsabilidad. Una acción de reclamación de daños fundamentada exclusivamente en el hecho ilícito, el culpable sin haber sido determinada de la existencia de un perjuicio concreto, será un fracaso al faltar el objeto mismo de la pretensión. Pad antere pad action, el principio de derecho procesual civil. Luego, ante... Ante la existencia de un hecho ilícito y el culpable, nadie puede obligar a la víctima a reaccionar cuando fue compensada por el autor en una manera voluntaria o porque aún si no se ha reparado el perjuicio hecho, la víctima no entiende ejercer su derecho de acción. En conclusión, a pesar de su responsabilidad, el hecho tan solo puede representar un delito civil en la medida en que ha causado a la víctima un perjuicio injusto. Por esto es erróneo hablar de una responsabilidad de comitente por el hecho de subordinado o de la responsabilidad de los padres por los hechos de sus hijos menores de edad o de los maestros y de artesanos por los hechos de sus alumnos. ¿Cómo aún es costumbre cuando en realidad este... Estas responsabilidades operan solo por los perjuicios y el hecho es un punto terminus del nexo causal. En mi opinión, normal es de hablar de responsabilidad por perjuicios, no por hechos y dígitos de menores de otros autores. Es significado... Es significativa que en los trabajos preparatorios del Código de Napoleón, 1804, 804, y refiriéndose al cuerpo legislativo terrible, dice, cuando un daño fue débito a la culpa de alguien, si ponemos en la balanza el interés del... Disgraciado que sufre el interés del hombre culpable o imprudente que ha causado un grito de la justicia, se escucha y nos dice que esta perdida debe ser reparada. El hecho que causó, un otro motivo, el hecho que causa un perjuicio a otro, lo podemos identificar solo con la responsabilidad directa y no con las otras hipótesis de responsabilidad contenidas en los artículos 1000-1002 del Código Civil Romano. Si al inicio se consideraba que detrás cada daño se encontraba el hecho del hombre, hoy una tal óptica no convence a nadie. Dos siglos de evolución de la sociedad han causado cambios que deben ser tenidos en cuenta por el derecho, por el derecho civil en particular. En el plano que nos interesa, tales cambios han provocado... ...una socialización de todos los elementos de la responsabilidad, en especial del hecho que ha causado perjuicios. En el caso de la responsabilidad indirecta, no puede ser localizada en los hechos de una persona determinada. Un otro motivo, el carácter ilícito del hecho podría ser evidenciado solo del hecho propio. Pero también el marco de un objetivo ilícito, quod non iure factum, os hoc es contraius. En las otras hipótesis de responsabilidad indirecta, es excesivo de hablar sobre el hecho ilícito del responsable. Aquí, de hecho, la persona responsable es llamada a responder en su calidad como padre, como comitente. ...y no porque haya cometido un hecho ilícito. El término ilícito podría perder cualquier sentido si de forma abusiva hablamos del hecho ilícito de los padres que supone la omisión de haber dado una educación correcta al niño. Si el hecho es ilícito, ella va a poder ser sancionada penal, contravencional. Ella no interesa en el derecho civil solo en la manera en la cual ha causado un perjuicio injusto al otro. En fin, la obsesión de la sanción de la conducta culpable atrae las consecuencias inadmisibles, en mi opinión. Al idón de la culpa no existe, o es difícil de probar, se presume. Las presunciones de culpabilidad, no importa cuáles sean y qué propósito persiguen, están en contradicción con otra presunción, esta vez teniendo el valor de un principio del derecho más importante, bona fides presumitur. Si la bona fe del homo está supuesta, ésta significa que la actividad normal, de ésta, es positiva, afirmativa, y solo accidental, él puede ser en culpa, puede ser culpable. La acusación de una dauna es y rimane un sucedido que no puede ser supuesto. Profesor Pedro me ha hecho un seño que ahora me excuso, pero quiero terminar. Con esto... Con este fundamento, digo así, se puede decir, en conclusión, ¿no?, se puede decir que la evolución de la responsabilidad extra contractual tiene como jalones venganza, culpa, riesgo. Es una evolución cual también el derecho positivo debe marcarla. Si admitimos que el derecho es un instrumento de gestión de la sociedad que aspira a la perfección, él debe asumir propia renovación, tanto en concepto como técnica. No una justicia conflictiva puede cumplir tal vocación, sino una de la solidaridad y de la complementariedad de los intereses frente al contingente de azar sucediendo daños más y más difuses que producen en la sociedad. La eterna vocación del derecho queda la equidad y la justicia. Y sus cumplimientos no deben evitar ningún esfuerzo, porque, como sabe Hollywood, es justa facere, Hollywood juste. Hacer justicia es una cosa y justicia es otra cosa. Muchas gracias. Algunos errores de palabras, ¿no? Gracias. La excusa sino todo lo contrario. Nuestra felicitación por su pronunciación. Es una pronunciación española que verdaderamente es difícil, ¿no? Y creo que lo ha hecho muy bien. El profesor ha tratado un tema complicado, que es el de la responsabilidad por un hecho, cuando la persona que ocasiona un daño, un perjuicio, pues es una persona que no tiene discernimiento, ¿no? No es capaz de distinguir. En ese sentido ha hablado el profesor de evolución. Sí, en el derecho. Pero yo creo que la respuesta está en el derecho romano. Gracias. Él ha hablado de, como ustedes saben, ahí está la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual. La responsabilidad extracontractual, porque como me consta que hay gente que no es de derecho, aclararles que se denomina también responsabilidad aquiliana. Porque surge de una ley del año, si no recuerdo mal, 367 a.C., una ley romana, concretamente más que una ley, un plebiscito. Y lo que sancionaba era un ilícito penal, que era el delito de daños, concretamente el danum injuria datum, daño injustamente causado. El danum, fíjese, este delito de daños tenía tres elementos. Y era la culpa, el danum propiamente, que era el perjuicio, como decía el profesor. El profesor de Sáquez decía, es el perjuicio injusto. Si se dan cuenta, de los tres elementos, uno era el danum, el danum es propiamente el perjuicio. La culpa es la justicia. La justicia es la actitud negligente. Y luego el tercer elemento era la injuria. Injuria en el sentido de acto contrario a derecho. Es decir, se exigía, como decía el profesor... que en su opinión tenía que exigirse un perjuicio injusto. Bien, pues esta ley ya lo exigía. Además, tanto es así que si no concurría a los tres elementos, no procedía el ejercicio de la acta de la ley Isacuille, que era la acción que sancionaba este delito. Pero además, fíjense, en el caso, yo no recuerdo que haya un texto romano que nos traslade o nos dé información de un supuesto de daño cometido por una persona incapaz o una persona con falta de discernimiento, ¿no? Pero fíjense que de haberse planteado en esta situación se hubiera acudido a la culpa invigilando o invigilando o culpa... Ineligiendo, que también la ha mencionado el profesor. Con lo cual yo creo que verdaderamente la respuesta sería retornar nuevamente a lo que es la base, el fundamento del derecho que está en el derecho romano. Bien, hecha este pequeño comentario e insistiendo en el agradecimiento al profesor Saque, damos... ...concedemos el turno de palabra para todos los que quieran participar y para los alumnos que, bueno, pues nos estén siguiendo a través de la red, también, por supuesto, la oportunidad de que nos transmitan cualquier pregunta que nos harán llegar. ¿Alguien quiere...? Si puedo decir una cosa, la decana ha dicho en Lege Agvilia, en Lege Agvilia et culpa levisima venit. ¿Qué significa esto? Esto significa que en todas causas debe responder, no importa la gravedad de culpa. Es un argumento que la culpa no tiene importancia. Y culpa levisima, levisima, ¿sabes qué es? Fácil. Mínima, una culpa mínima. Pero no ha importancia, gravedad de culpa, ¿no? Importante de reparar. Eso es más importante. No de sancionar. El derecho penal sanciona. Derecho civil debe ser preocupado en principal de reparar, de poner la víctima en statu quo ante, restitutio in integrum. Si autor ha cometido una culpa, él debe sancionar de derecho penal. Pero a mí, de perspectiva de derecho civil, soy interesado de reparar. Soy interesado de intereses de víctima, no del autor que debe ese sancionar. Era el único delito cuya acción no era por el múltiplo del valor de una cosa. Sí. O sea, no era una sanción, era simplemente reparar por el daño causado, ¿eh? Por... ¿Cuál era el perjuicio? Y este delito además fue muy importante porque introdujo la noción de culpa. Ustedes saben que hay que distinguir entre culpa y dolo. Culpa es la falta de diligencia, la negligencia de un buen paterfamilias, que se decía. El dolo ya es un elemento intencional, la intención de causar un daño a otro. Y en ese sentido, ya en derecho romano, este era el único delito que la sanción no era por el múltiplo del valor de la cosa, así como el robo, el hurto, la injuria, que era lo que podemos entender por injurias que también suponía el daño a una persona libre, etc. Era daño físico y moral. Eran por un múltiplo y sin embargo en este caso no. En este caso, como muy bien dice el profesor, era reparar. ¿Cualquier intervención? Bien, pues si les parece vamos a descansar, pero yo voy a aprovechar para antes de dos minutos porque nos han traído para que viéramos un libro que ha sacado Unidis. Esto no es una publicidad, no tiene esa intención, pero yo creo que las cosas que están bien hechas... Hay que agradecerlas y hay que valorarlas por aquello de que la gratitud callada no aprovecha a nadie. Y en ese sentido, verdaderamente, les hablaba ayer de Unidis, que es nuestra unidad para alumnos con discapacidad. Y bueno, de las muchas obras que han sacado, han sacado una que para mí me resulta especialmente atractiva y que nos la han traído hoy. Y es que el título es Los estudiantes cuentan. Y son estudiantes con discapacidad que cada uno cuenta su historia. No me ha dado tiempo nada más que de ojearlo, así muy por encima, pero ya he leído algo que verdaderamente me causa todo el elogio y todo el reconocimiento. Por los estudiantes, por nuestros estudiantes, por su tesón, por su esfuerzo y por la obra que hacéis desde Unidis. Así que me he permitido presentar a todos. De manera muy informal, el trabajo que hace nuestra unidad para alumnos con discapacidad. Entonces descansamos diez minutos y luego ya seguimos con las intervenciones. Muchas gracias a todos y gracias al profesor Saque que le damos un aplauso.