Entonces, es importante que veamos que el esquema que voy a seguir en este momento, lo tienen ahí en la pantalla, sería una breve introducción, ver qué entendemos por salud mental, salud mental y sanidad, y dentro de la introducción voy a hacer un planteamiento inicial de cómo se encuentra el tema, la situación actual de la medicina, para incorporarnos a ese concepto que utilizamos frecuentemente, que es el de la autonomía. Bien, ya se ha dicho en las sesiones que nos han antecedido, tanto ayer como hoy, cómo estamos vinculando el término dependencia, el término autonomía, no podemos desvincularlo del concepto de derechos humanos. Estamos en un, prácticamente, el ámbito de los derechos humanos abarca, o por lo menos debería abarcar casi todos los ámbitos de nuestra existencia, en este tema que nos abarca, pues mucho más. Pero es que nos vamos a encontrar con un grupo de la población, con unos, les invitaba al principio, os invitaba a introducirnos ya en el campo sanitario, con unos pacientes o usuarios del sistema sanitario que se encuentran en una situación particular, en una situación especial, en que nos hace interrogarnos a los juristas, pero también al médico, que se topieza con estas realidades, que es realmente hasta dónde pueden dar su consentimiento para determinadas intervenciones que les puedan realizar sobre su salud, sobre su integridad física. ¿Son sujetos realmente de la información o objetos de la información? Claro, esto debemos enmarcarlo dentro de una nueva situación que se ha dado en la medicina. La medicina ha variado muchísimo el modelo. De un modelo en el siglo XX hasta los años 50, casi casi desde el juramento hipocrático, donde era un modelo completamente paternalista, donde era, en algunos casos podríamos hablar incluso de la dictadura del profesional, de la dictadura tecnócrata, era el técnico, el especialista, el que decía lo que debemos hacerlo. Lo que debemos hacer nosotros, en nuestro cuerpo, en nuestra situación, qué decisiones debemos tomar nosotros. Nos las marcaba el otro, el especialista, el experto, el profesional. Todavía no es raro, generaciones anteriores, yo voy al médico con mi madre y el diálogo de mi madre con el médico es lo que usted quiera, señor doctor, lo que usted me diga, doctor, doctora. No, no, eso es lo que usted diga. Entonces, bien, esa era la situación que se encuentra. A raíz de los años 50 del siglo XX, por influjo anglosajón, sobre todo de Estados Unidos, se rompe con ese modelo paternalista, se pasa a un modernismo, un modelo no piramidal, no jerárquico, donde cuenta la opinión del denominado paciente o usuario. Tengamos en cuenta que cuando acudimos al sistema sanitario no tenemos por qué ser pacientes. Por eso la nueva normativa, la nueva legislación nos habla de usuario. Yo puedo acudir al sistema sanitario simplemente para tener una charla informativa sobre el virus de la hepatitis o sobre el virus... ...de la gripe, pero soy un simple ciudadano que voy a informarme a un centro sanitario o que voy a informarme a una charla o un curso o unas jornadas dentro del sistema sanitario. En esos momentos soy un usuario. Cuando yo voy a pedir una renovación de la tarjeta sanitaria, voy como usuario del sistema, no voy como paciente. Bien, pues dentro de este modelo no paternalista, no piramidal, Un elemento importantísimo, un elemento vital, que es lo que luego hablaremos un poco de los principios de la bioética, el denominado principio de la autonomía. Y entonces se va a establecer, como veremos también en la normativa, un principio general que es que cualquier intervención que se haga en el campo de la salud sobre la integridad física, sobre el cuerpo, sobre la salud de una persona, debe de encontrarse... siempre con su consentimiento. A eso nos estamos refiriendo en el campo sanitario cuando hablamos de autonomía. Entonces, a finales del siglo XX, ya a los años 70, es cuando nace esto que denominamos la bioética y nace sobre todo en Estados Unidos cuando todos los organismos federales que llevan el tema de la salud en Estados Unidos se plantean establecer unos criterios orientados... sobre cómo investigar con seres humanos. Se habían producido bastantes desmanes en Estados Unidos, en Nueva Orleans, donde se había... podríamos decir, y me permiten o me permitís volver mente, se había utilizado a cierto sector de la población, claro, sector discriminado, población negra, como conejillos de indias. Entonces se le había estado para ver la eficacia, la efectividad de determinados medicamentos, antibióticos, pues se les había inoculado un determinado virus para ver cómo respondían. Bien, pues entonces ya se genera una contestación social bastante importante y entonces se crea una comisión nacional para estudiar cuáles son los criterios que deben guiar a la investigación sobre seres humanos y la investigación científica y médica. Bien, pues entonces ya se genera una contestación social bastante importante En este momento, pues entonces esta comisión crea o pone en marcha lo que se llaman los tres grandes principios de la bioética, que es el principio de beneficencia, hay que intentar siempre hacer el bien, dentro de este principio estaría también integrado el de no maleficencia, por lo menos no nocere, por lo menos no causar, si no podemos hacer el bien, pero lo que hay que intentar sobre todo es no causar el mal, el de autonomía, siempre hay que contar con la decisión, con el consentimiento del otro sujeto y además, por último, el de justicia, que es el que todos tengan acceso a los medios sanitarios y además tener en cuenta que estamos en una sociedad con recursos muy limitados y con unas necesidades muy amplias, por lo tanto es otro principio a tener en cuenta. Bien, pues en el campo... En el campo de la salud este concepto de la autonomía va a implicar conceder o más que conceder, claro, es reconocer algo que se debía haber reconocido desde el principio y que nos vincula con todo el campo de los derechos humanos, que es reconocer la capacidad del enfermo barra usuario de autoafirmarse, ya va a haber un reconocimiento en distintos instrumentos internacionales, y que pasan a ser normativa de los distintos estados, en reconocer a ese enfermo usuario que tiene una capacidad de autoafirmación frente al poder de los profesionales, frente a esa dictadura que hablaba yo antes del profesional, del técnico. Entonces, en un sentido muy amplio, la autonomía implica ser respetado en la capacidad de tomar las decisiones que afectan a todas las actividades... Se van a realizar sobre nuestro cuerpo, sobre nuestra integridad física, sobre nuestra integridad que afecte a la salud. En un sentido muy estricto, cuando hablamos de autonomía, y lo veremos más en las diapositivas siguientes, estamos refiriéndonos, por desgracia se ha limitado mucho el ámbito, y nos vamos a estar refiriendo al tema del consentimiento informado, papelito que te dicen cuando vas al médico, mire, fírmeme esto porque si no yo no le opero. Bien, pues por desgracia la autonomía ha quedado reducida a eso en algunos casos. Entonces hay una confusión, que se va a confundir el concepto autonomía con el concepto consentimiento. Autonomía, claro, esto es un problema de cuando nos juntamos o intentamos trabajar plurio multidisciplinarmente, que utilizamos conceptos de las otras disciplinas, pero leemos... Empezamos el sentido, iba a decir, el sentido que nos da la gana o el sentido que queremos. Muchas veces no es el sentido que nos da la gana o el que queremos, pero sí lo adecuamos a mi propia disciplina. Entonces el concepto autonomía es un concepto del mundo de la filosofía, del mundo de la filosofía ética, de la moral, y lo cogemos los juristas, nos lo apropiamos, y entonces lo pasamos inmediatamente al campo contractual. Por eso queda reducido a ese papel que tenemos que firmar. Entonces, en el campo moral, la autonomía es una capacidad de elección. Tener la posibilidad de elegir entre distintas opciones. Pero además, un paso más allá, es la posibilidad de autorregularme yo a mí mismo. Por eso muchas veces cuando se hace la diferencia entre moral y derecho se dice, la moral es autónoma, el derecho es heterónomo. La moral es autónoma, ¿por qué? Porque soy yo el que me doy mi norma moral. Soy yo y mi conciencia. El derecho no, es la autoridad la que me impone la norma, es heterónomo. Por lo tanto, autonomía, recogiendo el guante que nos echaban en la conferencia anterior y siguiendo con la tradición filológica del significado de las palabras, autónomo es darle una norma a mí mismo. Por lo tanto, es la capacidad, dirán algunos filósofos morales... ...de tomar la vida en mis manos y hacerme dueño de ella. Eso en su sentido mucho más amplio. Y en este sentido hay que felicitar a la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de discapacidad. Porque de verdad yo me llevé una sorpresa cuando acudí a ella, digo, bueno, verás tú cómo nos va a definir. Estaba acostumbrado a cómo definía normalmente el resto de normas la autonomía. En concreto... ...la llamada ley de autonomía del paciente y de los derechos y deberes de los pacientes. Pero sin embargo la ley de promoción de la autonomía personal hace una buena definición de lo que yo entiendo y de lo que se entiende desde el mundo ético como autonomía. Miren ustedes, dice, es la capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias... ...así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. Yo me temía que en esta ley, en esta norma, que iba a regular esa promoción de la autonomía personal, pero hablaba también de las personas en situación de dependencia, como ayer nos decía Oscar Moral, pues muchas veces nos quedamos solamente en la situación de dependencia y no vamos al otro concepto más amplio que es el de autonomía. Pues toda la primera parte de esta definición, mirad... Miren ustedes, que se dedica a la capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa decisiones personales acerca de cómo vivir. Como decían los filósofos a los que yo aludía, al principio es tomar la propia existencia en las manos y decidir qué quiero hacer con ella. Y es raro que un instrumento legal haga una definición, si quieren, tan poética, por decirla de alguna manera. Sin embargo, el resto normativo ya inmediatamente lo pasa al tema contractual y lo identifica con el consentimiento informado. Que es el consentimiento informador, el consentimiento para que a mí me puedan hacer una intervención quirúrgica, no es ni más ni menos que una manifestación de la autonomía. O sea, eso es una manifestación de cuando yo quiero controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa decisiones personales de cómo vivir, pues ahí entra de cómo quiero yo... ...que me apliquen una determinada terapia. Pues mire, sí, quiero que usted me intervenga quirúrgicamente o mire, no, me niego a que usted me intervenga quirúrgicamente. Pero no podemos reducirlo sólo a este campo del consentimiento. Por lo tanto, este concepto de autonomía en las relaciones médico-paciente-usuario, y cuando está aquí mal expresado porque sería en las relaciones profesional-sanitario, no sólo del médico... ...pues implica que... ...que la actuación sobre la salud debe de contar con el consentimiento del paciente-usuario. Cualquier actuación que se realice, pero no solamente eso, sino también debiera de contar a las instituciones a las que yo quiero acceder, tener la posibilidad de poder elegir esas instituciones... ...tener la posibilidad de poder decidir qué profesionales acudo y a qué profesionales no acudo, por lo tanto, es un elenco mucho más amplio de capacidad de decisión. Claro, aquí nos encontramos con ese grupo poblacional y ahora vamos a ir aterrizando en lo que realmente nos interesa. Que es ese grupo poblacional que llegado este determinado momento no pueden tomar o no están en condiciones de tomar su existencia en sus propias manos para tomar una serie de decisiones y hacerse dueño de ellas. Entonces ahí es donde nos va a surgir el problema. Bien, y aquí tenemos... ...todo el campo de la salud mental. Quisiera hacer un previo antes de hablar del campo de la salud mental. Este previo es introducirnos, como sabemos que no todos los que estamos en la sala, no todos los internautas que nos están escuchando o que nos van a escuchar cuando colguemos estas jornadas... ...pues tienen por qué tener estos conceptos claros. Para el derecho, la persona humana se habla de ella... ...que tiene dos posibilidades que nosotros los juristas llamamos capacidad. Técnicamente es cuando decimos, y esto sí que al revés, como decía antes, nosotros nos hemos apropiado del concepto de autonomía y le hemos dado el sentido que nos ha parecido... ...pues otros profesionales en el campo de la sanidad nos encontramos mucho de esto, quitando el campo de la psiquiatría y de la psicología que hablan de competencia, es mucho más correcto. ¿Qué pasa si algo se apropia? Si algo se apropia en el concepto capacidad, inmediatamente te puedes encontrar un médico, un enfermero, una enfermera, una médica que te dice... ...no, es que este paciente no es capaz. ¿Cómo que no es capaz? ¿Quién ha dicho que no es capaz? Porque capaz es un concepto, la capacidad es un concepto estrictamente jurídico dotado de mucho tecnicismo. Entonces cada uno de nosotros, desde que nacemos... ...hace lo que se llama la capacidad jurídica, que es la posibilidad de ser sujetos de derechos y de obligaciones. Capacidad jurídica, sin más. Pero el derecho dice, claro, pero evidentemente un recién nacido, un neonato, no puede ejercer sus derechos por él mismo. Entonces el derecho dice, bueno, pues para poder dar eficacia a esa capacidad jurídica, a esa posibilidad de ser sujeto de derechos y de obligaciones... ...tiene que estar dotado de la capacidad jurídica. Capacidad de obrar, que es el reconocimiento que hace el derecho de que esa persona no solo es sujeto de derechos y obligaciones... ...sino que además lo hace eficaz, le da eficacia. Y por lo tanto, esa ya capacidad jurídica la tenemos todos, desde que nacemos. Capacidad de obrar va a depender de las aptitudes que tengamos nosotros, que vienen dadas normalmente por nuestro Estado civil. Este también... Esta es nuestra alusión. Estado civil no solo es estar casado, soltero, viudo, divorciado. Estado civil es ser nacional de un determinado país. Estado civil es estar empadronado en un determinado municipio. Estado civil es ser mayor de edad o menor de edad. Entonces, si alguien en alguna encuesta o alguna vez les dicen a ustedes, Estado civil, respondan, español, francés... Ya verás cómo el otro se queda así, pero es correcto. Porque Estado civil lo hemos también reducido a... Si nos hemos contraído, hemos formado parte de un contrato de matrimonio. No, no tiene nada que ver. Es una de las partes del Estado civil. Entonces, como regla general en la capacidad de obrar, se tiene esta capacidad plena a la mayoría de edad. En casi todos los ordenamientos jurídicos. Se es capaz partir en nuestro ordenamiento jurídico a los 18 años. Y nadie puede ser declarado incapaz si no lo dice el juez. Incapaz es quien diga al juez que es incapaz por unas causas establecidas por la ley. Que según nuestro código civil, incapacitan las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Pero tiene que ser el juez el que diga, oiga, esta persona, este señor, esta señora es incapaz. Si no, profesional sanitario ni ninguno de nosotros va a decir, no, es que es incapaz. No, mira. Podrá usted decir, no, esta persona no es competente para tomar una decisión porque está inconsciente. Ha entrado en coma en mi servicio de urgencia y por lo tanto no puede tomar una decisión. Bien, no tiene competencia en ese momento. Pero en su situación general está perfectamente capacitada. Ahora, si esa situación de coma es persistente, perdura y el juez declara que es incapaz, pues queda incapacitado para el derecho. Bien, esto es importante tenerlo en cuenta para las diapositivas que siguen. En cuanto a la salud mental, ayer algo se nos dijo ya, por lo tanto no quiero hacer mucho alusión al tema, sino simplemente que según el Informe Mundial de la Salud de 2001, titulado La salud mental, una nueva comprensión, una nueva esperanza, la OMS considera que es un concepto mucho más complejo que la carencia simplemente de un desorden mental. ¿Está vinculado? Sí, está vinculado y lo tienen ustedes en la definición que figura al final de la diapositiva sobre la salud, que también se ha criticado mucho porque es también un concepto de salud que si la lleváramos a sus máximas consecuencias nadie estaríamos sanos. No podríamos hablar de salud nunca porque la salud en su sentido amplio sería estado de completo bienestar físico. ¿Quién está en un completo bienestar físico? En un completo bienestar mental, pero además y social. Sí, bueno, ¿quién reúne? Todo esto. Entonces, todo esto no es mensurable, no se puede graduar, entonces es muy difícil. Bien, en cuanto a la salud mental, pues todavía más la OMS considera que incluye bienestar subjetivo, autosuficiencia perseguida, autonomía, competitividad, dependencia intergeneracional, autoactualización del propio intelecto y potencial emocional. Y tiene que ver con, en resumidas cuentas, la salud mental. La salud mental tiene que ver con el bienestar general de la persona y con ese concepto amplio de salud que da la OMS. Quizá el profesor Mesa aquí, pues más que dar una definición, por ejemplo, dice que cuando hablamos de una persona que no goza de una salud mental es porque se dan una serie de circunstancias, tanto en ella como en las personas que le rodean, ¿no? Entonces, en concreto en la persona, en el paciente, pues es que hay un malestar. Una situación de sufrimiento subjetivo, que hay una pérdida, una cierta pérdida de libertad y de autonomía, que hay una falta parcial o total de adaptación al entorno, que se puede dar una violación de normas sociales o morales y que además produce una situación en su entorno de incomprensibilidad de la conducta, de malestar o sufrimiento personal también de todo lo que le rodean. Pero, bien, siempre es muy difícil... ...encontrarnos o acercarnos a una definición pura y dura de lo que se puede considerar como una enfermedad o un trastorno mental. No soy técnico ni especialista en la materia, por lo tanto no voy a tener la osadía yo de hacerlo aquí. Simplemente me quería acercar a esto para decir, nos encontramos con estas personas. Nos encontramos con estos individuos, con estos sujetos que acuden al sistema sanitario... ...y yo como... ...como profesional del sistema sanitario me encuentro. ¿Puede darme, puede firmarme este documento de consentimiento informado? Le tengo que pedir a esa persona su consentimiento, ¿no? ¿Quién puede otorgarme, quién puede decirme, darme autorización para hacer eso? Bien, pues ahora muy rápidamente vamos a ver qué es lo que se dice a través de una serie de instrumentos internacionales, de convenios... ...y luego aterrizaremos. Un poco, muy someramente, no se me asusten, en algunas normas a nivel nacional nuestro. Bien, el convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina que se firmó en España en el 97... ...y como se firmó en la ciudad de Oviedo, pues recibe el nombre del convenio de Oviedo. Aquí al tratar el tema de los que no podrían dar esta autorización, que tiene también el defecto que les decía antes... ...de denominarlos incapaces, bueno, pues cuando habla de las intervenciones generales en el campo sanitario... ...es decir, una intervención quirúrgica genérica, general, pues puede ser una intervención de apendicitis... ...o puede ser simplemente la autorización para someterse a una terapia o a un medio diagnóstico concreto, un TAC o cualquier tema de esto. Bien, pues si nos encontramos con... ...menores, que no son mayores de edad, y bueno, es una redundancia lo que acabo de decir, pero bueno... ...saben que hay una cierta mayoría de edad sanitaria a los 16 años. Al igual que la hay en el mundo laboral, pues en el mundo sanitario a partir de los 16 años casi, casi... ...en este momento en la mayor parte de nuestros países se puede hablar de una mayoría de edad sanitaria. Bien, pues en los menores, cuando nos encontramos en esa situación, el médico... ...o el profesional sanitario, la autorización la tiene que dar siempre el representante. Que normalmente puede ser los que ejercen la patria potestad, que puede ser la madre, el padre, su tutor... ...o quien tenga asignado su representación, ¿no? Y si no, pues sería el fiscal o quien el juez designe. Y siempre la ley dice que debe de contarse, dependiendo de la edad, a partir de los 12 años... ...todo debe de contarse con su opinión. Claro, le pone una patata caliente en manos del profesional sanitario porque dice que hay que atender a su edad y a su madurez. Por lo tanto, deja que sea el sanitario el que juzgue la madurez. En cuanto si nos encontramos con mayores de edad, y aquí dice el convenio, sin capacidad según la ley... ...porque haya una disfunción mental o por una enfermedad, es decir, que estén incapacitados por el juez... ...pues se puede realizar aquellas actividades sobre él, aquellas actividades quirúrgicas, terapéuticas, etcétera, etcétera... ...si su consentimiento, siempre que sea para salvarle la vida, que vaya en su beneficio. Ahora, el resto de actividades hay que contar con la autorización de su representante de la autoridad sanitaria... ...o del ministerio fiscal o quien haya designado la ley. Y eso sí, también debe de contarse con la intervención de la propia persona afectada. Hay que pedirle el parecer a la propia persona afectada. Si nos encontramos en una situación de trastornos mentales graves, nos dice el convenio... ...que se puede actuar sin su consentimiento para tratarles el trastorno que tienen... ...siempre y cuando existan serios peligros para su salud. Y luego, en situaciones de urgencia, se puede actuar sin su consentimiento... ...en aquellas intervenciones indispensables para salvarle la vida. Para proteger su salud. Ahora, otro tema es... ...les podemos someter, ya he hablado de intervenciones generales... ...es decir, cualquier intervención que sea para curarle, para sanarle, para hacer medios diagnósticos... ...para ver qué enfermedad tienen... ...pero se les puede someter a una investigación, a una experimentación. Pues en principio no. Pero se dice, se podría siempre y cuando no exista otra alternativa. Siempre que estén todas estas condiciones. Son sumatorias, tienen que darse todas. Que no exista una alternativa. Que los riesgos no sean demasiado grandes, no sean desproporcionados. Que sea en un proyecto que se haya presentado a la autoridad sanitaria y no lo haya autorizado. Que se le informe de sus derechos. Que suponga un beneficio para la salud y sea directo también, un beneficio real y directo para su propia salud. Que el experimento ese no pueda realizarse en una persona capaz. En una persona capaz. Que pueda dar su consentimiento. Que esté en condiciones de poder autorizarlo. Que se cuente con el consentimiento del representante también. Que tiene que dar su consentimiento, el representante de esa persona. Expreso y por escrito. Y que esa persona, aunque no pueda firmar el papelito y decir que la autoriza... ...no manifieste un rechazo. En el momento que manifieste un rechazo, a la misma prueba que se le va a hacer... ...o que cuando se le cuentan vean que no van a contar con su colaboración... ...immediatamente debe de cesarse en la experimentación que se le vaya a realizar. Y otro tema sería el de las donaciones intervivos. Bien, regla general, las personas que no estén en capacidad de otorgar su consentimiento... ...por un trastorno mental, no pueden ser donantes vivos. Estamos hablando de ser el donante. Entonces, no se permite este convenio. El convenio aconseja que las legislaciones nacionales no lo permitan. Y nuestra legislación nacional, en principio, no lo va a permitir. Últimamente se ha hecho esta excepción... ...que es el caso de cuando estemos hablando de tejidos regenerables. Claro, es distinto. Comprenderán ustedes que es muy distinto quitar una parte de un tejido regenerable... ...de unas células troncales. Hoy en día, en esta investigación que se está realizando... ...que quitar un riñón o un hígado. Claro, son cosas bastante en cuanto a riesgo al que someten... ...y la agresividad es mucho mayor en unos casos que en otros. Entonces, bien, se permite esta excepción... ...que sí se les permite que sean donantes de tejidos regenerables... ...siempre y cuando se den unas circunstancias importantes... ...y también sumatorias todas. Que no haya donante compatible que esté en situación de dar el consentimiento... ...que el receptor de este tejido regenerable... ...sea hermano o hermana del donante, que la donación sea para salvar una vida... ...que sea autorizada por el representante, que se tenga en cuenta... ...el parecer del incapaz y que el donante no exprese nunca su rechazo. Bien, en cuanto a los llamados testamentos vitales hoy en día... ...es decir, los deseos expresados anteriormente, se puede tener en cuenta... ...una persona con un trastorno mental... ...que padece un trastorno mental, si nos acude con un testamento vital... ...con un documento de deseos expresados anteriormente... ...pues sí se le permite. Siempre y cuando, claro, lo haya emitido en un momento de lucidez mental... ...y entonces pues se tomarán en cuenta, dice el convenio... ...que se deben tomar en cuenta esos deseos que haya expresado... ...que son con respecto a una intervención médica... ...y claro, siempre y cuando no se pueda, no esté en condición... ...de expresar su voluntad, pero estas son normas generales... ...como para cualquiera de nosotros, ¿no? Que no esté en el momento que se le va a hacer la intervención... ...no esté en disposición de expresar su voluntad. Bien, esto por lo que respecta al convenio de Oviedo. Posteriormente hay otra declaración, que es la Declaración Universal de Bioética... ...mucho más genérica y que simplemente lo que viene a decirnos... ...es que hay que tomar medidas específicas... ...es que hay que tomar medidas especiales para proteger los derechos e intereses... ...de las personas que no estén en disposición de poder darnos... ...mostrarnos su voluntad de poder manifestar sus intereses o sus deseos. Entonces, que debe haber una protección especial, que debe... ...la autorización debe ser según sus intereses, según la legislación nacional... ...y que siempre al proceso de decisión tiene que estar asociada a la persona implicada. Que se cuente con su parecer, como nos decía anteriormente... ...que no nos muestre... ...su rechazo. Y que si hay una actividad de investigación, pues que le vaya a reportar... ...algún provecho directo a esta persona, sino que no se haga la intervención. Y ya aterrizando en nuestra ley denominada básica, porque es de aplicación... ...en todo el territorio nacional por encima de las autonomías y que tiene... ...este nombre, Ley Básica de Autonomía del Paciente, más amplio el nombre... ...y de derechos y deberes del paciente y usuario del sistema sanitario... ...pues cuando trata el tema de aquellas personas que no están en disposición... ...de darnos su consentimiento, cuando habla de las personas que son mayores de edad... ...dice que es el médico, en primer lugar, los criterios que nos establece es que es el médico... ...en primer lugar, el que debe de considerar cuándo esa persona puede tomar decisiones o no. Que es el médico, un psiquiatra nos diría, el que debe de analizar... ...la competencia, no la capacidad, por eso les decía antes, la competencia de ese sujeto... ...para tomar decisiones. Y que sea el médico el que vea si su estado físico, psíquico... ...le permite hacerse cargo de su situación o no. O bien, si nos encontramos ante un incapacitado legalmente. Si estamos ante un incapacitado legalmente, entonces, lógicamente, hay que acudir a su representante. ¿Los otros casos? Si el médico ha considerado que no es competente para tomar decisiones o que está en una situación... ...que no le permite hacerse cargo, en una situación extrema, pues sería una persona en coma profundo. O una persona con un trastorno mental severo y muy profundo. Entonces, esto siempre la decisión tiene que tomarla su representante o, viene a decir la ley... ...muchas veces, la persona vinculada a él, su allegado. Que muchas veces no puede... ...no ser el familiar, ¿eh? Ojo, esto los sanitarios tendrían que tener mucho cuidado porque puede que la persona allegada a él... ...sea otra persona vinculada a él por otros vínculos que no sean familiares. Claro, una excepción es que haya ya el testamento vital, las instrucciones previas. Entonces, si ya nos viene con ese documento, pues ahí nos atendríamos a lo que nos haya dicho. Claro, este consentimiento que da siempre el representante... ...siempre se considera que debe ser a favor del paciente, respetando su dignidad y contando con él en lo posible. Aunque el representante no dijera en un determinado momento. Es lo que quiere decir esto. Que hay que dejarle morir al paciente. Aquí el médico podría considerar que eso no favorece al paciente y, por lo tanto, podría saltarse lo que nos está diciendo. Podría saltarse... Podría saltarse esa manifestación de voluntad del representante. O siempre y cuando implique alguna actuación que supone someter al paciente a una situación que puede dañar su dignidad. Y siempre, en todos los casos, lo que nos va a decir la ley básica de autonomía es que hay que contar con esa persona. Es decir, preguntarle también a la persona. Bien, el representante nos ha dicho que podemos hacer esta intervención. Pero ahora vamos a ver qué es lo que le ocurre a ese sujeto. Y vamos a ver cuál es su manifestación. Qué es lo que él dice. Aunque no nos vinculen, lo que nos vincula más es lo que diga el representante. Pero siempre y cuando, si ese sujeto manifiesta una fobia completa a esa actuación, nos manifiesta, pues sería lo que viene a decir la norma es que debe de tenerlo en cuenta. Debe de tenerlo en cuenta el médico y debe de actuar en consecuencia. Bien, en cuanto al testamento vital en estas personas, es una manifestación documental donde anticipadamente cualquiera de nosotros podemos decir las circunstancias, declarar las circunstancias que pueden darse con respecto a nuestra salud. Y entonces, en esos casos, si nos vemos privados de nuestra capacidad de decisión, ¿qué decisiones se tienen que tomar con respecto a nuestra salud? ¿Qué destinos? ¿Qué destinos se tienen que dar a nuestros órganos, a nuestro cuerpo, etcétera, etcétera? Y en ese documento se puede también nombrar a un representante. Claro, si llevamos ya con este documento, hay un representante nombrado, pues siempre es mucho más sencillo para los profesionales sanitarios. Se establecen una serie de condiciones. Claro que para emitir este documento hay que ser mayor de edad, con plena capacidad y libre, que manifieste anticipadamente su voluntad. No se admiten. Los testamentos vitales de menores de edad, entre otras cosas sería, por conceptos jurídicos, claro, un menor de edad no puede hacer un contrato por él solo. Entonces, claro, esto sería una especie de manifestación de voluntad contractual y, por lo tanto, no sería legal. Pueden revocarse siempre estos testamentos. Podemos hacerlo mil veces y revocarlos otras mil. Y hay un registro nacional en el Ministerio de Sanidad y de Consumo y luego hay un registro en todas las comunidades autónomas. Se es mucho más precautorio con todas las personas que no están en capacidad, no son competentes para tomar decisiones en lo que afecta a los ensayos clínicos. Entonces, a estas personas, cuando se vaya a someter a ensayos clínicos, ya lo hemos visto lo que el convenio orientaba, pues ahora nuestra legislación, en concreto el Real Decreto de Ensayos Clínicos con Medicamentos, lo que viene a decir es que la... debe de tomar la decisión el representante, pero contando con el sujeto que no exprese un malestar ante esa actuación y salvo, y aquí sí que pone una salvedad, y es que sea una situación inmediata de gravedad para su salud y que no haya otra alternativa que tomar una actuación que es un poco experimental, salvo, pero siempre, si es una situación de urgencia y es con vistas inmediatas, pues para sacarle de ese coma, para sacarle adelante, se permite. Y luego la Ley de Investigación Biomédica, que es posterior del 2007, dice que en estos casos la investigación que se realice con medicamentos debe ser siempre la autorización, debe contarse con el consentimiento del representante y que cuando la persona esté incapacitada legalmente, o sea menor de edad, pues entonces es éste el representante el que debe de tomar todas las decisiones. Que se les puede someter a esto, pero con la condición de que no exista otra alternativa y que debe de efectuarse siempre con respecto a la dignidad de la persona y beneficio de su salud. Claro, esto quiere decir que entonces si cualquiera de nosotros nos vamos a someter a una investigación biomédica, sí se puede atentar nuestra dignidad. A mí me hacen mucha gracia estas expresiones muchas veces. El legislador no se da cuenta de dónde... de dónde llegan sus medidas precautorias. Porque claro, si está diciendo que en estas personas se respete su dignidad, dice, ah, en el resto de población no hay que respetar su dignidad. Bien, es curioso, ¿no? Y luego siempre vuelve a tomar este mecanismo que es de que se les permita a estas situaciones participar en la toma de decisiones. Siempre y cuando sabemos que no va a ser algo totalmente decisorio, que es el representante, pero que dentro, en la medida en que se le permite, en la medida de lo posible, se les permita participar y tomar en cierta forma... Y lo que se está diciendo en resumidas cuentas es decir, bueno, somos conscientes o se ve que no puede tomar toda su existencia en sus manos, porque no está en una situación de aptitud de darse cuenta de todas las consecuencias que puede tener el tema o la intervención, pero sin embargo vamos a darle oportunidad de hasta donde pueda que, nos diga su parecer que en cierta forma se sienta y coja las riendas de su existencia en una determinada medida y el resto, que él no pueda, pues que sea el propio representante el que tome las decisiones. Bueno, pues hasta aquí llega mi reflexión y quedo a disposición de las preguntas, los interrogantes que queráis hacerme. Muchas gracias por la atención. ¿Alguna cuestión? ¿Alguna pregunta? Por allí hay una. Buenas tardes, profesor Funquera, muchas gracias por la ponencia. Y yo quería preguntarle en el caso de las personas incapacitadas judicialmente, ¿Quién toma la decisión de... ¿Quién es responsable de practicarle una esterilización? Pues son personas discapacitadas que tienen mucho riesgo pues de embarazos y entonces, en realidad, el representante no tiene la responsabilidad y no tiene capacidad. Creo, ¿eh? Claro, lo mismo ha cambiado. Sí, sí tiene... Hay que puntualizar muchas cosas, ¿eh? No metiéndonos en el campo penal, el representante sí tiene capacidad para tomar decisiones. Me está llevando usted a otro terreno que sería, claro, hay determinadas actuaciones que están consideradas como delito. Por ejemplo, una ligadura de trompas. Sí. Que causa infertilidad y, por lo tanto, irrevocable normalmente. No tiene vuelta atrás. Entonces, en estos casos, para estos casos extremos que usted me está poniendo, no sería ya competente el representante, sería sólo el Ministerio Fiscal. ¿Eh? ¿Pero por qué? Porque hay una... Hay un artículo del Código Penal que está diciendo que eso, la esterilización de una persona es delito y que eso sólo lo puede autorizar la autoridad judicial. En este caso habría que acudir, en estos casos extremos, habría que acudir al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial. Pues... Y es un procedimiento judicial normal, como abogado, procurador y todo esto, ¿no? Bueno, no hace falta todo eso. O sea, no es un juicio entendido así, ¿no? Es ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial y es la autoridad judicial el que hace un estudio de la situación y, en relación a la urgencia del caso y a la situación, pues puede autorizarlo, puede no autorizarlo. No lo veamos como un juicio con abogados, defensores... Sí que todo ya, en el momento que nos metemos en toda la maquinaria jurídica es mucho más burocrático, pero bueno, no tanto. Pero vamos, ya sería... Sería una actuación ante el juez y sería el juez... Por eso veis que muchas veces en la normativa aparece o autoridad, porque hay determinadas situaciones en que o bien no hay representante o no sabemos a quién acudir o no haya llegados, no hay familiares, ¿a quién acudimos?, ¿a quién...? Vamos, entonces siempre el sanitario pues se quita la responsabilidad y hace bien acudiendo al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial. Y debe hacerlo. Una última pregunta. La persona que tiene la patria potestad o el representante ¿pueden dirigirse directamente al juzgado de familia? Sí, sí, sí. Todo ciudadano puede hacerlo y los que ostenten la representación en determinados casos que no sepan además hasta qué punto ellos pueden dar esa autorización o no o simplemente quieran evitarse responsabilidades pueden acudir, claro que pueden acudir. Gracias. De nada. ¿Más cuestiones? Aquí, aquí. Paco. Yo quería volver al tema de que un médico puede decidir si se reanima o no se reanima una persona cuando hemos hablado de dejar morir a una persona que ha expresado ese deseo, ¿que el médico pueda decidirlo? Me gustaría tener más información de este tema porque... Sí, no me ha explicado bien o no me has entendido bien. No lo habré entendido yo bien. Vamos a ver, eso solo lo puede hacer el médico cuando es el representante el que toma esa decisión. O sea, si es el representante, yo soy el allegado de una persona, de un familiar mío y está en esa situación y digo no, no, mire, no quiero que le reanimen porque él... bueno, tal y... Ese problema, ¿os acordáis? Hace dos años Luana Englaro en Italia, que era una situación de alimentación artificial, que estaba en coma, que su padre quería... Entonces el problema es que ella no había dicho qué quería. No tenía el testamento vital. Entonces cuando hay un testamento vital no puede tomar esa decisión el médico. O sea, el médico lo puede tomar, no lo llevemos tan claro, por ejemplo, un testigo de Jehová que diga a mi hijo no le hace usted una transfusión de sangre, mire, usted será representante de esta persona pero como va en contra de su salud, de todo esto, yo digo que sí se le hace. Es lo que está previendo la ley. Ahora, si yo llego con mi documento que está registrado y dejo claramente establecidas las condiciones en las que no me tienen que reanimar, el médico tiene que hacer caso a eso. Claro, tener en cuenta que una cosa es que yo me imagine ahora lo que me puede pasar y deje dicho cuándo y otra cosa es cuando yo llegue al hospital tal vez que ese gran problema de estas situaciones. Que realmente la situación responda a lo que yo he dejado por escrito, porque claro, eso hay que interpretarlo también. Y yo también entiendo al profesional sanitario que llega ahí y dice, bueno, pero este señor me ha dicho que no quiere alimentación artificial pero es que no vamos a someterle alimentación artificial. Le vamos a hacer esta otra terapia, que no es esto exactamente. Entonces, ¿qué hago? Entonces, claro, muchas veces es el problema con el que nos encontramos con este documento. Pero respondiendo a tu pregunta, no me he expresado bien, entonces yo me refería cuando es el representante. O sea, cuando es el representante el que dice no le reanimen, el sanitario lo que viene a decir la normativa es decir, no, no, mire usted como eso va, lo que usted hace es en favor de la salud de este paciente. Y la decisión del representante es en contra, teóricamente, pues entonces usted no solo puede sino que tiene la responsabilidad de reanimarle. Y luego ya hablaremos. Claro, estamos jugando con temas muy serios como la vida, claro. ¿Alguna otra cuestión? Mire, yo quería preguntarle al respecto de lo que en uno de los puntos se nombró que es la donación de órganos. Sí. Y creo que tengo entendido que el hecho de poseer el carné de donante de órganos no quiere decir que cuando se da el caso de que esa persona, pues por accidente de tráfico o demás, tendría que donar sus órganos el familiar en este caso si dice que no se donaran aunque esa persona esté en posesión de su carné de donante quedaría en manos del familiar o el representante en este caso. Bien, es correcto y no es correcto. Vamos a ver, no hace falta ser poseedor del carné de donante de órganos. Por legislación nuestra en España todos nosotros por defecto somos donantes de órganos. No hace falta hacer esa manifestación. Todo ciudadano español es donante de órganos. ¿De acuerdo? Ahora bien, no se está aplicando que es la segunda parte de lo que usted me estaba diciendo. El sanitario cuenta. Directamente con la familia y a pesar de que todos somos donantes de órganos y el sanitario podría tomar una decisión radical de decir, esta persona es donante por lo tanto se le está en los órganos y ya está normalmente se consulta a la familia y si la familia dice que no no se donan esos órganos. En la práctica. Y podría, según comentaba ahí si yo tuviera un testamento vital entonces eso ya sería irrevocable, ¿no? Que la familia dijera si esa persona tuviera un testamento. Hombre, tendría más fuerza el sanitario. Tendría más fuerza. No sé hasta qué punto porque esto ya es problema de la relación de hecho en ese momento es más una situación de hecho que de derecho porque tal como está ahora por la pura norma es que el médico responsable el profesional sanitario responsable puede decir como les he dicho antes estas personas donantes, venga, quítensele los órganos y dónense y que la familia denuncie o haga lo que quiera porque pasa que claro, estamos en una situación que es tan delicada que estamos todo el tema del duelo entonces entonces no sé si ni siquiera el sanitario aunque tenga ese testamento vital es un instrumento más fuerte de decir oiga mire, pero si es lo que quería siempre es un instrumento más de convencer de ayudar a convencer al paciente al familiar a decir mire, si es que tengo aquí este papel que lo ha dicho su propio hijo, su propio padre que quería ser donante mire, le da más una carga moral que jurídica porque jurídica ya la tiene jurídica en este momento ya la tiene con la propia norma en la mano podría decir mire usted, aquí está la norma que me dice que todos somos donantes este señor es donante pues en consecuencia extraiganse de los órganos y dónense gracias ¿más cuestiones? yo tengo una duda sobre la objeción de conciencia del médico del médico o al médico no, del médico sobre todo ahora con la ley del aborto se ha puesto otra vez en duda la eutanasia pero incluso en tema de donación de órganos no sé si en ese caso el familiar o el representante legal como estamos hablando en caso de discapacitados acudiría directamente a los juzgados ordinarios o tendría que pasar por el consejo de administración del hospital denunciar directamente al ¿quién? ¿el paciente? se derivaría en caso de objeción de conciencia a otro médico en caso de que se negaran como estamos hablando siempre de acudir a la justicia ordinaria no sé si hay algún peso del habría que matizar y ahora mismo habría que distinguir o sea, la objeción de conciencia no existe una objeción de conciencia genérica general porque claro cualquier profesional en el mundo sanitario puede haber un profesional que dijera no mire yo objeto a todo entonces claro se sienta en su despacho y no hace nada o sea la objeción de conciencia es un instrumento jurídico que tiene que estar reconocido para una práctica concreta y en una norma concreta, si no está reconocido yo como profesional no puedo atenerme a ella entonces habría que ver la norma en concreto para ver si realmente está reconocido ese derecho del profesional a esa actuación o no, eso sería lo primero, lo segundo pues si de todas las formas los familiares de los pacientes pueden acudir a la justicia ordinaria directamente, no tienen por qué pasar por otro sistema de reclamación ni nada cualquier ciudadano estamos legitimados para acudir directamente a la legislación perdón, a la jurisdicción a los jueces alguna cuestión más y a la última bueno, pues si no hay más muchas gracias y perdonad las molestias ocasionadas por teneros tanto tiempo aquí