Cambiamos de papeles, ahora ya no soy el ponente, soy el presentador. Bien, pues ya para acabar estas jornadas y para terminar con la resistencia de los que todavía estáis aquí aguantando a estas horas de la noche, pues bien, tenemos con nosotros a doña Ana Sastre, que pertenece a la asesoría jurídica de CERMI. Ayer tuvimos a Óscar Moral, también del CERMI, y que colaboran con nosotros en el grupo de investigación en autonomía personal de la UNED y de la Facultad de Derechos. Son buenos colaboradores y siempre que acudimos a ellos, pues, están dispuestos a acudir, aunque sea un viernes a las ocho de la noche, ¿no? También, en este caso, Ana es delegada jurídica del CERMI para la Convención de Naciones Unidas, que ahora mismo lo tenemos en pantalla y que va a hacer su exposición de acción positiva en la discapacidad desde la presentación de lo que supone esta Convención de Naciones Unidas. Pues no quiero agotar más el tiempo y, por lo tanto, Ana, tienes la palabra. Y muchas gracias por haber venido y estar aquí entre nosotros. Gracias. Bueno, gracias a vosotros por contar con el CERMI. y a los que estáis aquí por estar aguantando estas horas de la noche de un viernes o tarde-noche. Voy a hablar, como ha indicado, de la acción positiva en el marco jurídico que nos ofrece la Convención de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, que está en vigor en nuestro país desde el 2008 y que ha supuesto un cambio importante o debe de suponer un cambio importante para el desarrollo de las políticas de atención a las personas con discapacidad para lograr su inclusión. Simplemente por aquellos que no conozcáis qué es el CERMI. El CERMI es una asociación de interés general de carácter privado. Está integrado por las organizaciones representativas de la discapacidad, que de cada uno están dentro del CERMI la ONCE, la Confederación Nacional de Sordos, la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física, etcétera. Todas las más grandes. Se crea un poco con la intención de crear una plataforma de acción política. Las organizaciones de personas con discapacidad casi siempre habían dedicado su trabajo a proveer servicios a las familias de las personas con discapacidad, a ocupar un espacio que, aunque era una responsabilidad de la Administración Pública, proveer esos servicios no se estaban dando y que hasta el día de hoy en muchas ocasiones están prácticamente atendidas a través del movimiento asistido de personas con discapacidad. El CERMI se crea un poco a iniciativa, bueno, un poco no, totalmente a iniciativa de estas organizaciones de personas con discapacidad porque ven una necesidad de actuar en el ámbito, en la esfera política, de crear una plataforma en la que no solamente se provea servicios sino que se actúe. Para mejorar el marco de defensa legal de las personas con discapacidad. Y, bueno, de alguna forma, esa es nuestra misión, a eso nos dedicamos. Trabajamos en todo el campo, en todos los ámbitos que afectan a la calidad de vida y a la inclusión de las personas con discapacidad. Y, sobre todo, en el ámbito de la promoción de los derechos de estas personas. Como os he indicado, en el año 2008 entra a formar parte del ordenamiento jurídico español la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Esta convención es importante, es de aplicación, ahora mismo ya está, es de aplicación directa. Todos aquellos preceptos que sean de aplicación directa, al margen de los que necesiten un desarrollo por parte del legislador y, por lo tanto, se puede utilizar. Es una herramienta jurídica que está en nuestras manos para ser utilizada, para reivindicar la esfera de los derechos, para reivindicar nuestros derechos. El objeto de la convención es fundamentalmente concienciar a la sociedad de que las cuestiones que afectan a las personas con discapacidad no deben ser relegadas al ámbito del derecho social, del derecho sanitario, sino que se trata de algo que se mueve en la esfera de los derechos humanos. Seguramente mi compañero Óscar que estuvo ayer aquí hiciera referencia a este aspecto porque es algo que queremos transmitir y dejar bien claro. Por lo tanto, el objetivo de la convención no es tanto proclamar unos derechos humanos distintos a las personas con discapacidad, aunque hay algunos derechos complementarios, sino reforzar y dar pautas para que los derechos humanos, los que son las personas con discapacidad, se respeten de forma eficaz y en un plano de igualdad de oportunidades. En ese sentido, todo lo que es el texto de la Convención gira en un concepto de discapacidad distinto al que veníamos utilizando anteriormente. El artículo primero de la Convención trata de definir a la persona con discapacidad aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y que al interactuar con diversas barreras puedan ver impedido su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás. De esto lo que podemos sacar es que es un concepto dinámico porque no hace una enumeración de qué personas están discapacitadas o no, sino que viene a darnos un concepto en el que para que exista una discapacidad se deben de dar varios factores. Es decir, es una situación que se produce por la interrupción. Es una situación que se produce por la interrupción de una persona que tiene unas deficiencias del tipo que sea, de carácter permanente, más luego que existan esos obstáculos, esas barreras en la sociedad que les impida ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Con lo cual, yo me atrevería a decir que si somos capaces de crear una sociedad sin esas barreras, de eliminar esos obstáculos, de poner esas medidas, la discapacidad desaparece. Va a persistir esa deficiencia que tenga la persona, pero no va a existir esa discapacidad desde el punto de vista... ...del que se concibe en la Convención. En este sentido, es importante tener en cuenta o comparar inmediatamente de dónde venimos, aunque sí que es verdad que el ordenamiento jurídico español, la sociedad española, si el legislador español había desarrollado un marco legislativo anterior a la convención con características y principios propios del modelo que nos da la convención, la ley de igualdad de oportunidades ya apunta hacia este concepto de discapacidad como la situación que se produce entre las deficiencias y las barreras del entorno. La convención viene a ratificar ese modelo y se pasa de la creencia de que la discapacidad es una cuestión personal, un problema que tiene la persona, que como está limitada no puede ejercer sus derechos, a considerar que lo que acabamos de decir, que no es un problema de la persona, sino de la sociedad, del entorno, que le pone obstáculos para el ejercicio de esos derechos. Del modelo inmediatamente anterior, casi de forma exclusiva, y son necesarias las políticas sociales o sanitarias del ámbito más propio del modelo médico rehabilitador, pero tienen que ser complementarias, tienen que ser parte de otro modelo, de este modelo social que nos trae la convención en el que una parte será… Todo lo que sea la asistencia, el desarrollo de derechos sociales y habrá también necesariamente que desarrollar políticas transversales que afecten a derechos civiles, a derechos económicos, a todo el compendio de derechos humanos que una persona con discapacidad tiene. El problema de lo que se venía detectando anteriormente es que en el modelo rehabilitador casi de forma exclusiva se desarrollan políticas asistenciales basadas en la caridad, que de repente hay un recorte presupuestario, una mala crisis y se pone en cuestión si es necesario continuar o no. Y se olvida que muchas de esas políticas que se están llevando a cabo son necesarias para el ejercicio de derechos humanos. Pongamos, por ejemplo, un caso muy claro. Una persona que necesite votar y que para mantener su voto secreto y en igualdad de oportunidades del resto de sus conciudadanos necesita que ese voto esté adaptado, por ejemplo, al braille. No podemos relegar a la... Tiene que ser una política de primer orden tener en cuenta esas consecuencias y no relegar a la disponibilidad de fondos diciendo que se puedan habilitar los mecanismos propios para el ejercicio de ese derecho tan importante. Bueno, otra de las características del modelo rehabilitador es que se crea una dependencia institucional. La persona con discapacidad va a tener que estar allí donde se le presta el apoyo y en este nuevo modelo lo que se tiende es a incluir a esa persona en la comunidad, a que sea ella quien autónomamente decida dónde quiere vivir, con quién quiere vivir, con los medios que estén a su alcance. Ni más ni menos de los que estén al alcance del resto de las personas que viven en su sociedad. Desde el aspecto, desde el modelo médico rehabilitador casi que se pone más atención a la incapacidad, aquello que no puede hacer y porque no puede hacer algo ya se incapacita incluso judicialmente a una persona privándola del ejercicio de muchos de sus derechos y sin embargo en el modelo social lo que se prima, lo que se pide es que se apoye a la persona para que sea ella la que ejerza su trabajo. Su capacidad jurídica y de obrar. No se trata tanto de normalizar a la persona, de que sea como las demás. sino de respetar esa diversidad que tiene y de atender sus necesidades de acuerdo a esa diversidad. Recientemente me decían y me hacía gracia que en un estudio en Canadá, si entendemos lo normal, lo que es normal por lo que más se repite en la sociedad, es decir, las características que más se repiten, pues imagino que en España antes era mujer, no sé, morena, de una estatura bajita. Bueno, pues en Canadá habían hecho un estudio de lo que era normal en la sociedad y solo el 20% de los ciudadanos de esa sociedad eran normales. El resto eran todos diversos y diferentes porque solo el 20% eran los que más se repetían, con lo cual sí que es necesario que veamos esto y que seamos capaces de respetar las características y la diversidad de cada uno de los ciudadanos que componen nuestra sociedad. Con la ratificación y la incorporación de la convocatoria. Con la intervención a nuestro ordenamiento jurídico y este nuevo concepto de que las cuestiones de las personas con discapacidad son cuestiones que pertenecen al ámbito de los derechos humanos, los Estados asumen tres obligaciones importantes, que son propias. De los derechos fundamentales. El de respetar esos derechos, que la legislación tiene que reconocer esos derechos y no puede ingerir en su ejercicio, no sería compatible con la convención que existiera, una constitución que dijera todos los españoles tienen derecho a la educación menos las personas con discapacidad. No solamente se tiene que respetar y no ingerir en ese derecho, sino además se debe proteger frente a la vulneración de ese derecho por terceros. Debe existir acciones antidiscriminatorias, una protección antidiscriminatoria que permita a las personas que ven vulneradas esos derechos recuperarle a través de los diferentes mecanismos ejecutivos. Y además, muy importante, es necesario realizar, el Estado debe de adoptar medidas, no puede quedarse solamente en reconocer el derecho y crear una legislación antidiscriminatoria, sino que tiene la obligación de adoptar esas medidas porque si no adopta esas medidas no se va a garantizar. Ese derecho. Y en este, precisamente en este punto de realizar eso es donde entra el concepto de acción positiva, que un poquito más adelante os explicaré. ¿Cuáles son esas medidas que debe de adoptar o pueden estar a disposición del alcance? Quizá en ese sentido la convención hace una definición de cuáles le dice al Estado cómo tiene que verse, cómo se verá satisfecho en igualdad de oportunidades el ejercicio, por ejemplo, del derecho a la educación o al empleo. Pues en el empleo siempre y cuando existe la misma regulación no puede haber discriminación. En la educación cuando se garantice. En la educación inclusiva cuando no se relegue a las personas con discapacidad a recibir un tipo de educación predeterminada, sino que tengan las mismas opciones que tienen sus conciudadanos, sus compañeros o compañeras. Y para ello le dice algunas de las medidas o muchas de las medidas que pueden ser adoptadas para garantizar esa igualdad de oportunidades. Son las accesibilidades de las que nos hablaron ayer. Dentro del concepto de accesibilidad, ya bien sea por el diseño en origen, el diseño para todos pensando en una generalidad o por los ajustes razonables que solamente se deberá adoptar cuando no sea posible, a través del diseño universal, eliminar o prever ese manejo práctico y seguro o la accesibilidad en el modo de oportunidades para las personas con discapacidad. El apoyo a la toma de decisiones, un concepto muy importante en todo lo que es el ámbito del ejercicio de los derechos, de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, que va a impactar directamente en todo lo que es los procedimientos de incapacitación judicial y todo lo que se ve afectado, como por ejemplo lo que habéis escuchado anteriormente. El consentimiento informado y muchas otras cuestiones que afectan a la capacidad para ejercer los derechos. La habilitación y la rehabilitación, la recopilación de datos y estadísticas, importantísimo para saber evaluar qué políticas son eficaces, dónde se deben de reforzar las políticas, cómo se debe de crear o de ver lo que ha funcionado o lo que no y dónde todavía hay que trabajar. La divulgación y la toma de conciencia. La divulgación, la toma de conciencia no solamente de las personas del entorno sino de las personas con discapacidad. Estamos hablando que la discapacidad ahora surge en la sociedad y por lo tanto tiene que ser toda la sociedad la que elimine esos obstáculos que impiden el ejercicio de derechos. Es importante que las personas con discapacidad conozcan sus derechos, es importante que quienes trabajáis o trabajan directamente con las personas con discapacidad conozcan los derechos de estas personas y cómo tienen que ser salvadas. Y la acción positiva. La acción positiva que de alguna forma es una medida intervencionista. del Estado para complementar, para promover e impulsar políticas. El objetivo fundamental de la acción positiva es lograr la igualdad de oportunidades, incluso en algunos casos ir más allá de la igualdad de oportunidades, no solamente de situar en la misma línea de partida a las personas, sino orientado a los resultados, a través de la imposición de determinadas conductas que van a afectar tanto al sector privado como al sector público. Normalmente se encuentran dirigidas a un grupo desfavorecido. Tradicionalmente se han activado o nacieron para las minorías étnicas. En Estados Unidos, a mediados del siglo pasado. Y en Europa, sobre todo, se han utilizado en todo lo que son políticas de género, políticas de igualdad de trato de hombres y mujeres. Y como grupo también han sido consideradas para las personas con discapacidad. Y no van a afectar a situaciones particulares, que esto va a ser más propio de mecanismos o de medidas como los ajustes razonables, sino que son medidas que van a afectar al grupo en su totalidad. La acción positiva ya estaba reconocida o amparada por nuestro ordenamiento jurídico, por la Constitución. El artículo 14, que establece la igualdad y la igualdad de oportunidades en la discriminación, y reforzado con el artículo 9.2 de la Constitución, cuando dice que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas. Promover los obstáculos que impiden o dificulten su plenitud y facilitar la participación. La acción de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Y además en el ámbito de las personas con discapacidad, el artículo 49, que es el que obliga de alguna forma a los poderes públicos a que desarrollen políticas aquí casi exclusivamente en el ámbito de lo social para eliminar todos esos obstáculos. Bien, esto responde de alguna forma al concepto apoyado por nuestro Tribunal Constitucional de que la igualdad de oportunidades, la no discriminación no es tratar a todo el mundo igual, sino tratar a quien necesita ser tratado distinto, distinto y por lo tanto para situarlo, para alcanzar el objetivo de esa igualdad de oportunidades. Esto es importante porque nos sucede con frecuencia. Recientemente en un tema de, precisamente para una medida de acción positiva, que pueden ser de muchos tipos, hay mucha gente que se dice no, pero es que si a ti te trato mejor esto no es igualdad de trato. Pero es que igualdad de trato no es solamente ese concepto, está reconocido de esa forma. Hay que adoptar medidas, actuar esa obligación que tiene el Estado para proporcionar responsabilidades. Esa igualdad de oportunidades a quien lo necesite. Porque están en una situación desfavorecida normalmente. Además, las medidas de acción positiva suelen ser temporales, porque se dice que cuando se alcance el objetivo perseguido deberían desaparecer. La convención expresamente la reconoce en el artículo 5, en su apartado 4, cuando habla sobre la igualdad y no discriminación, y dice que no se consideran discriminatorias en virtud de la versión de convención las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho. Eso que conocemos como igualdad material, no solamente decir que todos somos iguales, sino lograr que materialmente todos seamos iguales porque ejercemos convenciones. Con la misma eficacia en nuestros derechos, pues en este caso de las personas con discapacidad. La propia ley 51-2003, que es la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, que nosotros llamamos LIONDAO. También incorpora a este concepto de igualdad de oportunidades el concepto de la acción positiva. Es decir, entiende que la igualdad de oportunidades no solamente existe cuando no hay discriminación ni directa ni indirecta, sino también existe cuando se adoptan medidas de acción positiva para evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad. Para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social. Además, es importante el concepto de no discriminación que nos ofrece todo esto porque cuando no se cumplan esas medidas de acción positiva que estén legalmente establecidas se estará discriminando por razón de discapacidad. Y esto nos da herramientas más potentes y más importantes para reclamar los derechos porque entramos en el plano de la discriminación y, por lo tanto, de una protección mayor. refuerza y garantiza ese derecho a la igualdad de oportunidades, dice que obliga al Estado que para reforzar ese derecho tiene que adoptar tanto medidas contra la discriminación como medidas de acción positiva que luego regulan los artículos 8 y 9 de esta ley. Y habla de medidas de acción positiva, las define como los apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo los diferentes tipos y grados de discapacidad. Y además refuerza la necesidad de esas medidas de acción positiva para determinados colectivos que estén especialmente vulnerados, como son por ejemplo las mujeres, las personas que se encuentran en el ámbito rural, que específicamente se mencionan otros grupos de acción positiva o de mayor vulnerabilidad. Como ocurre por ejemplo con las personas con discapacidad intelectual en su proceso de incorporación al empleo. Luego mencionaré un poco más este tema. Además, también prevé las medidas de acción positiva en el ámbito de las políticas de atención a la familia para cuando uno de sus miembros sea discapacitado. Con lo cual, tienen una amplia cobertura y establece qué tipo de medidas pueden ser de acción positiva. Pues aquellas pueden consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Y en este sentido, hablando de prácticas más favorables, se puede dar lugar a lo que una parte de la doctrina reconoce como discriminación o acepta como discriminación inversa o positiva. Cuando… La igualdad de oportunidades no solamente se busca como… No se busca el mismo punto de partida, sino el mismo resultado. Y se va más allá de la igualdad de oportunidades. Se busca ese resultado como, por ejemplo, se ha hecho bastante frecuentemente en el ámbito del empleo. Incluso las directivas comunitarias que existen, principalmente en el ámbito de la igualdad de empleo para mujeres y hombres, han previsto estas medidas de acción positiva que pueden consistir, por ejemplo, en una cuota, la reserva de empleo para personas con discapacidad. Y, por ejemplo, en lo que os mencionaba antes, especialmente para aquellos grupos más desfavorecidos, ahora mismo hay de la reserva de empleo que existe, de la cuota del empleo en las administraciones públicas, hay un apartado, un 2%, que solamente va destinado a personas con discapacidad intelectual. Esto las sitúa, de alguna forma, en una… las discrimina positivamente porque las sitúa en un punto de partida más favorable para alcanzar ese resultado, que se incorporen efectivamente en el empleo. El ámbito del empleo ha sido el que más… el que ha dado lugar a una mayor regulación de… observación de este mecanismo como una medida válida para situar a la persona en igualdad de oportunidades. Está previsto, además, y permitido en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores y en la LISMI, la Ley de Integración Social de los Minus Válidos, pues la primera regulación ya también se tenía en cuenta. Gracias, señora presidenta. ...hacer más extensa esa protección antidiscriminatoria. Ya no solamente se debe de proteger a quien tenga un certificado administrativo que reconozca su verdadera discapacidad, sino a aquellas personas que, por ejemplo, por error sean discriminadas por discapacidad o cuando hay aquí una sentencia... La sentencia Coleman, en ese sentido, que es una sentencia europea, en la que se solicitó que se definiera así la directiva de igualdad de trato para las personas con discapacidad, no discriminación de las personas con discapacidad en el empleo, también podía ser aplicable a la madre de un niño con discapacidad que estaba viendo cómo no la promocionaban en su lugar de trabajo porque tenía un hijo con discapacidad. Y el tribunal dijo que sí, esta legislación de protección también debe proteger a esa persona que no es directamente quien tiene una discapacidad, pero que sí se está viendo discriminada por razón de una discapacidad que en este caso tenía su hijo. O, por ejemplo, aquellas situaciones en las que en un futuro se puede identificar, ahora con los análisis genéticos que hay, se podría identificar que una persona pudiera desarrollar una discapacidad en el futuro. Pues esto también iría en contra y sería una discriminación por discapacidad y, por lo tanto, se podría acudir a esta protección antidiscriminadora. O se debería de poder acudir, porque nuestras leyes ahora mismo no lo contemplan de esta forma, pero sí que es necesario que se reformen, teniendo en cuenta que la convención… Es parte del aumento jurídico y por esta vía sí se debería de poder utilizar estas acciones antidiscriminatorias. El igual reconocimiento como persona ante la ley. El artículo 12 de la Convención es un artículo muy importante porque, de alguna forma, viene a poner en cuestión todos aquellos sistemas de protección de personas con discapacidad que automáticamente sustituyen en el ejercicio de un derecho la persona con discapacidad. Y esto ocurre con demasiada frecuencia en nuestra realidad. El procedimiento de modificación de la capacidad de obrar o de incapacitación judicial, en nuestro ordenamiento jurídico prevé varias formas de proteger a esa persona y hoy por hoy se abusa del sistema de incapacitación total, de la existencia de un tutor que es quien ejerce los derechos, ya no solamente muchas veces en el ámbito de la justicia, sino también en el ámbito de la justicia. No solo en el ámbito patrimonial, sino en algunas cuestiones en el ámbito de los derechos personalísimos. Como, por ejemplo, el de consentir un tratamiento médico, una intervención quirúrgica, etcétera, donde automáticamente se le da poder al tutor para que ejerce ese derecho muchas veces sin haber modulado la capacidad o sin haber realmente evaluado la capacidad de la persona. No quiero ser mala, pero por tradición se hace de forma casi sistemática. No son sentencias hechas a medida, sino sentencias casi iguales para todo el mundo. En un nuevo sistema de protección, para que sea compatible totalmente con la Convención, se debe de respetar siempre la voluntad. Y se deben de establecer los medios de apoyo necesarios para conocer esa voluntad y para que esa voluntad sea válidamente medida, para que la persona entienda cuáles son las consecuencias o los efectos políticos de su decisión. Siempre que sea posible. Habrá situaciones concretas en las que no sea posible, pero estas no deberán de ir en función… casi de una discapacidad, sino del estudio concreto de esa incapacidad de dar ese consentimiento, de conocer ese consentimiento. Y hay otras muchas cosas que deben de tener impacto y para las que se deben de adoptar medidas, entre ellas las medidas de acción positiva, para que exista una igualdad de oportunidades y se ejerza ese derecho con las mismas condiciones. El derecho de autonomía y el derecho que se recoge en el artículo 19 es un derecho muy importante porque, de alguna forma, lo que viene a decir es que la persona con discapacidad debe ser quien dirija su vida, quien tome las decisiones que le afectan directamente, siempre en la medida que sea posible. Y tenemos que ayudarle a que sea… Bueno, esto yo creo que está bastante claro. ¿Qué es lo que hace? Sí, me gustaría… Informaros de lo que el CERMI está haciendo. en este marco nuevo que ofrece la convención. Desde casi antes, desde que se estaba negociando la convención, en el 2006, nosotros participamos proactivamente y activamente en todo lo que fue la definición. La convención es el resultado de un trabajo muy intenso del Movimiento Asociativo de Personas con Discapacidad y eso se ve en el texto. Es un texto que os invito a leer porque casi que detrás de cada uno de los apartados de los artículos te das cuenta que alguien ha sufrido esa situación y que, por lo tanto, trata de evitar que vuelva a suceder en un futuro. Y no tiene la complejidad los tecnicismos jurídicos que suelen tener otros textos, con lo cual incluso si no sois abogados o operadores jurídicos sí que es algo que entenderéis perfectamente y que os ayudará. Y que os ayudará a situaros en ese nuevo escenario, en ese nuevo modelo que nos brinda. Nosotros trabajamos, ya os digo, desde el principio, desde el diseño. en las negociaciones y hemos, fundamentalmente, dirigido nuestras acciones en tres ámbitos. En todo lo que es el impacto en el ordenamiento jurídico, ese análisis que había que hacer para ver cuáles son aquellas normas que deben de ser cambiadas, cuáles son esas medidas de acción positivas que deben ser reforzadas, entre otras cosas. En todo lo que es el seguimiento de la convención, uno de los resultados de esa participación tan activamente asociativa de las personas con discapacidad es que existió una preocupación importante porque tenemos un marco, un ordenamiento jurídico muy bueno y en algunas ocasiones el problema no es que no tengamos un ordenamiento jurídico, sino que no se cumple. Entonces, sí había un interés muy intenso de las personas que participaron en la negociación del movimiento asociativo a las personas con discapacidad, de que existieron los mecanismos de seguimiento y de vigilancia de cómo se estaba aplicando esa convención fuertes. Y por primera vez solo había ocurrido un sistema similar en la convención. Contra la tortura, pero por primera vez se creó un mecanismo nuevo. que complementa a los que ya existían. Normalmente las convenciones crean la obligación al Gobierno de crear dentro del Gobierno un organismo, una autoridad que sea la que impulse y vea, vele por el seguimiento. Y aquí se abre la puerta a que haya un organismo independiente del Gobierno que vigile lo que está haciendo el Gobierno en el ámbito interno. Bueno, en ese sentido nosotros hemos participado activamente y hemos sido designados formalmente como el organismo. Uno de los organismos, porque de lo que habla la convención es que sea un marco donde se garantice ese seguimiento y uno de los organismos está reconocido el término. Y luego todo lo que es la información y difusión y la implicación de todos aquellos actores que hacen posible que la inclusión y la no discriminación sea realidad. En el ámbito de lo que fue… En el estudio del reto jurídico realizamos un estudio con la Universidad Carlos III. Además de estudios puntuales que luego hemos realizado, por ejemplo, con la UNED en algunas cuestiones más concretas, más específicas. Ahora mismo hay un procedimiento importante. Se adoptó una decisión del Consejo de Ministros que ha derivado ahora mismo en la tramitación de un proyecto de ley de adaptación, donde se están viendo algunas de esas cuestiones que deben ser modificadas, como por ejemplo nosotros estamos fuertemente apoyando el tema de la ampliación de la protección antidiscriminatoria a aquellas personas que aún no tenían un certificado de discapacidad si están discriminadas por razón de discapacidad. Y casi todas hemos incorporado muchas medidas de acción positiva en esta ley, medidas que ahora suponen unos ámbitos de actuación en los que es necesario reforzar. O impulsar para que no exista esa discriminación. Algunos de ellos os los referenciaré un poquito más adelante. Esa ley está en trámite y será parte de lo que impacte, porque hay algunos aspectos que no están todavía tratados en esa ley, porque deben ser, por ejemplo, reformados a través de una ley orgánica y esta ley no tiene esa categoría. ¿Cómo estamos trabajando en ese ámbito del seguimiento de la convención? Ya os he mencionado anteriormente que somos reconocidos formalmente como ese organismo independiente que debe de vigilar de alguna forma. Hacemos, bueno, pues por lo menos a través del estudio de la difusión, protegemos a través de una acción de asesoramiento jurídico, de orientación legal y de litigación estratégica. Por ejemplo, hace un par de años, me imagino que Óscar os mencionaría que gracias a la colaboración del movimiento asociativo, el CERMI junto con la Confederación Nacional de Sordos, se denunció el carácter discriminatorio de un reglamento interno de una compañía aérea, Iberia-Irnostrum, en el que se impedía que unas personas con discapacidad sorda viajaran solas en un avión. Bueno, pues este tipo de acciones nos interesa y animamos. Siempre hay que que se lleven a cabo porque, de alguna forma, abren camino y conciencian y somos difusoras de... de las situaciones o de una realidad que hoy por hoy, hace un rato mencionaba una compañera que tenemos desgraciadamente la sensación de que en muchas situaciones las personas con discapacidad sufren discriminación y no lo saben, no son conscientes porque están muy acostumbradas a ser tratadas de esa forma y es necesario que a través de estos mensajes se les informe y se les sensibilice para que no soporten y reivindiquen sus derechos activamente. Y en el ámbito de la supervisión de cómo se está implementando la Convención elaboramos anualmente un informe de derechos humanos y discapacidad que está colgado en nuestra página web y que analiza casos concretos, situaciones en las que se está discriminando a las personas con discapacidad o se discrimina y se proponen cambios legislativos, medidas de acción positiva para evitar esas situaciones que nosotros detectamos En el día a día. Además, este año, en cumplimiento de la convención, España ha tenido que presentar su informe ante Naciones Unidas, ante el comité de expertos que evalúa cómo se está aplicando la convención en los países de los que son miembros y hay una vía de participación de la sociedad civil. Nosotros no tenemos muy claro si somos solamente como sociedad civil o tenemos el refuerzo de ser, como no había habido nunca un mecanismo de seguimiento como este, en el que hay un organismo independiente que también formalmente es parte activa en esa supervisión. Pero, en cualquier caso, hemos presentado en el mes de diciembre del año pasado un informe complementario o alternativo a ese que ha presentado el Gobierno para poner de manifiesto aquellas cosas o aquellos aspectos que no ha dicho el Gobierno y que nosotros entendemos que deben ser… …de las que debe ser… …de conocer el comité para que haga unas buenas recomendaciones de cómo se debe implementar aquí. De ese informe de derechos humanos que hacemos todos los años… Los derechos más reclamados son generalmente la educación, el empleo. Curiosamente, la educación y el empleo que son donde más acción positiva se ha desarrollado o donde más medidas de acción positiva se han adoptado, pero que no están siendo del todo eficaces o que no están siendo aplicadas como deberían. El de la vida independiente. Hay un problema muy gordo, seguro que os mencionaría Oscar ayer, en cuanto a los problemas que hay de la falta de accesibilidad de las comunidades de propietarios. Hay personas que se encuentran en una cárcel en su propia casa y no tienen ese apoyo o esas medidas de acción positiva necesarias para poder salir y entrar de su casa y hacer una vida normal. Por supuesto, en igualdad de oportunidades. La sentencia del caso Iberia que os he mencionado anteriormente responde a esa acción proactiva y de litigación estratégica, esa postura que hemos adaptado y nos hemos dado cuenta que es muy necesaria concienciar a los operadores jurídicos, a los abogados, a los jueces, a los fiscales. Os he traído aquí un extracto reciente de una demanda que nos ha llegado al CERMI, una queja de una madre que tiene dos hijos, un hijo con una discapacidad es autista y otro hijo de otro matrimonio que ahora mismo está en proceso quién va a tener la guardia de custodia. El abogado de la otra parte, es decir, del padre. Esgrime como argumento. Y dice, literalmente, es que quería traeros esto por quienes seáis abogados para que, por favor, cuando utilicéis este tipo de, o si yo estoy segura que si estáis aquí no se os va a pasar por la cabeza utilizar este tipo de argumentos, pero si no, para que veáis con qué frialdad o con qué falta de conciencia se pueden utilizar esto, que es un prejuicio importantísimo, ¿no? Dice, utiliza como argumento el abogado para convencer a la jueza de que es el padre quien tiene que tener la custodia del hijo, que la demanda tiene, la demandada, la madre tiene otro hijo de cinco años de edad, fruto de una relación anterior, dándose la peculiaridad de que dicho hijo es autista, con la problemática y dedicación especial que padece un niño con cierto trastorno, problemática. Ya solamente está enfocando problemas y esos problemas probablemente son porque no tiene los apoyos que necesita, no porque el niño sea problemático, sino porque necesita unos apoyos. Que no se le están dando, ¿no? En cualquier caso, dice, si bien hasta la fecha el niño va a un centro y está siendo controlado... Por psicólogos, como si fuera... no sé. Y demás ya empiezan a repuntar pequeños brotes de agresividad. Creo que el niño tiene tres años. Y no sabemos si la convivencia de este con su hermana va a ser viable. Es decir, no ha cometido un delito y ya se le está acusando de una cosa que podría entrar dentro de la normalidad. Es decir, los hermanos se pueden pelear, hay niños que pueden ser más agresivos o no. No ha habido episodios reales que digan que hay un peligro real y ya se está poniendo como argumento esto en una demanda. Bueno, yo os he querido traer esto para que seáis conscientes de que con estas cosas lo que se está haciendo es tener prejuicios y discriminar. Y que no nos hace falta este tipo de actitudes. Bueno, y el tema de los ajustes razonables. Los ajustes razonables es una herramienta, es una medida de acción positiva, pero para casos particulares. La medida de acción positiva no es una medida de acción positiva. La medida de acción positiva siempre va al grupo. Son medidas que benefician a un grupo, a un colectivo de gente sin atender al caso particular. Los ajustes razonables es algo que se debiera utilizar muchísimo más, tanto en la educación como en el empleo. Son aquellos ajustes que permiten hacer un cambio cuando no atender las necesidades concretas de una persona con unas garantías de respeto de los derechos de la contraparte, por ejemplo, en el empleo. Es decir, siempre en unos límites de proporcionalidad, etcétera. Pero es un tema que vemos que casi siempre se reivindica en el ámbito del empleo público porque es donde el trabajador tiene asegurado su trabajo. Y sabe que no le va a despedir. normalmente el empresario si pide un ajuste razonable, que no se entienden bien y que sería necesario reforzarlos, adoptar medidas de acción positiva para reforzar y promover este tipo de medida como medida para situar a la persona en igualdad de oportunidades. Bueno, simplemente el último punto. Los aspectos en los que más va a impactar la convención y que se verán modificados en su relación, pues un poco lo que os mencionaba, temas que probablemente ya habéis tratado algunos de ellos en las sesiones. Todo lo relativo a la capacidad de obrar, a esas incapacitaciones judiciales. con modificaciones de la capacidad oral, tal y como es el sistema de protección, tal y como es concebido ahora, que sustituye más que apoyar al ejercicio de derechos. El tema del aborto eugenésico, el derecho a la vida, recientemente ha sido aprobada la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y el término se posiciona a favor o en contra del derecho al aborto. No es nuestra labor como institución. Pero sí que hemos observado que esta ley es discriminatoria porque la protección que se establece para aquellos fetos que no tienen una discapacidad es mayor que para los que pueden tener una discapacidad. La protección es muchísimo menos estricta y, por lo tanto, permite, de alguna forma es un bien jurídico, cuando existe una discapacidad, ese bien jurídico de la vida se protege de forma menor. Y esto es una discriminación porque sitúa a ese... es una discriminación de la legislación. El acceso a la justicia, pues la necesidad de apoyos importantes para que se ejerza ese derecho. Los internamientos involuntarios que debieran de haberse modificado. Además, recientemente ha salido una sentencia del Constitucional que ha declarado que la regulación de los internamientos involuntarios es la nulidad del artículo 763 en algunos de sus aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque entiende que debe ser objeto de un desarrollo a través de una ley orgánica con mayores garantías, puesto que se trata de la privación de libertad, de un derecho de alta protección. Y no solamente en esos aspectos, pero debe ser regulado de acuerdo a la Convención. El consentimiento informado y la esterilización no consentida. Está permitida. En algunos supuestos para las personas con discapacidad. Estos temas deberán ser reforzados o modificados de acuerdo a este nuevo... en este nuevo entorno. Yo no quiero nada más, no sé si tenéis alguna pregunta que todavía quedan unos minutos. Muchas gracias. ¿Me lo pongo? Sí, ahora sí, gracias. Pues te decía, algo que ya has tocado, pero me gustaría que fuera desarrollado un poco más. El mundo laboral en el ámbito de las administraciones públicas. Una persona con discapacidad con frecuencia tiene que someterse a procesos de rehabilitación. cuando no de intervenciones quirúrgicas. Bien, esto lleva a que en ocasiones sea calificada como persona que tiene un asentismo laboral importante y esto condiciona su promoción dentro de la administración pública si es ahí de lo que estamos hablando, ¿no? ¿Esto sería un caso en el que habría que aplicar estas medidas de acción positiva o de intervención de alguna manera o que el CERMI podría asesorar? En ese sentido hay que ver el caso concreto. Es decir, no se debería, tal y como la legislación actual, desde luego si se estuviera evitando esa promoción profesional por razón de discapacidad, sería ilegal. Yo no soy consciente de que no nos haya llegado ningún caso en el que por mucho absentismo no se promocione. La promoción en la Administración muchas veces se opta por oposición, entonces yo creo que ahí más o menos aplican las mismas reglas para todos. Normalmente en la Administración pública son las discriminaciones que más nos llegan, pero yo creo que es donde menos se discrimina. Es decir, a nosotros nos llegan muchas discriminaciones por lo que he dicho, porque es un trabajo seguro y porque el trabajador se ve protegido. Yo creo que esos problemas que tú dices no son tanto de la Administración pública sino del empleo privado. Y ahí la legislación… Es complicada. Es complicada sobre todo no porque no pueda resarcir… A lo mejor, sino porque el resultado muchas veces es que esa persona no va a poder continuar con ese empleo. Es decir, si reclama que no le han promocionado y luego va a tener un ambiente laboral difícil, le van a invitar… Pero todo eso ya entra… Casi que es un problema de todos los efectos o la forma de proteger los derechos del trabajador en ese ámbito. Sí, cansados. No, extraño. Pues hemos conseguido cansar. Mientras no estén aburridos. Bien, pues si no hay más cuestiones, os agradecemos vuestra presencia entre nosotros estos dos días. Quedamos a vuestra disposición para lo que podáis necesitar y para todas aquellas cuestiones. en que podamos echaros una mano y sin más, pues si Pedro no dice otra cosa vamos a dar por clausuradas estas jornadas. Así que le cedo la palabra a Pedro para que las clausure él. No, no, no, las clausuras tú que eres el director. Yo daros las gracias y decir un poco lo que dice Rafa, que estamos a vuestra entera disposición. Esto normalmente sabéis que siempre se dice y todo el mundo queda muy bien, lo decimos y ya está. Pero os lo decimos de corazón, es decir, tenemos teléfonos, tenemos correos electrónicos, estamos atendiendo el curso que es un curso modular muy grande, los demás sabéis dónde pillarme porque tenéis todo mi correo y mi contacto, el que no lo tiene lo puede tener, el de Rafa, el mío, el de Ana, en Cermi, estamos a vuestra entera disposición para lo que queráis. Y usted clausura que se haga. Bueno, pues muchas gracias Ana por tu presencia, por el esfuerzo que has hecho de estar entre nosotros. Repito mis agradecimientos y se dan por clausuradas estas jornadas. Hasta la próxima. Buenas noches.