Hola, buenas tardes. Bueno, hoy vamos a hacer casos prácticos. ¿Tenéis la ley a mano? ¿Habéis preparado algún caso práctico para resolver en clase? ¿O vamos haciendo nosotros sobre la mano? Bien, vamos a... Si no, vamos a ir haciendo uno de cada tema. La ley, vale. ¿En casa? ¿Has hecho alguno, Rafael? ¿Rafael? ¿Qué quieras comentar? Vale. ¿Y tú, aparte, has hecho otro caso más? ¿No? Vale, pues mira, si no, vamos a ir haciendo uno por tema, ¿vale? Vale, pues entonces vamos a hacer uno del tema 2, porque vamos a ir empezando el tema 2, el tema 3, el tema 4, uno de cada uno, ¿eh? Venga, vamos a hacer desde la página 1. La lección 2, los presupuestos procesales del órgano, para mí, lo que son los presupuestos procesales de jurisdicción competencia, eso tiene muchas papeletas de salida en el examen. Bien, vamos al primer caso. El procurador A, en nombre de representación de X, interpone demanda contra la compañía Z, solicitando que se condene a la demandada a pagar la suma de 1.800.000 dólares, importe de la cantidad adeudada a su principal malos intereses correspondientes. La mercantil Z contesta la demanda y se opone a los sitios y fundamentos, suplicando al juzgado que edite sentencia por la que, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de fuero territorial o la de defecto legal en el modo de proponer la demanda, se abstenga de entrar a conocer el fondo del asunto o subsidiariamente desistir de la demanda para entender cumplida la obligación de pago. ¿Entendido? Vale. Primera pregunta. ¿Partiendo de la afirmación del demandado respecto de la incompetencia de jurisdicción fuera correcta? ¿Puede ser apreciada de oficio o precisa denuncia de parte? Si considera que existe la falta de jurisdicción, ¿en qué momento debe plantearla? ¿Qué dirías tú en esta pregunta, Vicente? En esta primera cuestión, ¿qué responde? ¿En esta primera cuestión? Pues, en el caso de que el demandado tenga, en el momento de los escritos, o sea, la falta de jurisdicción para que el demandado cuando la alega, cuando la alega, donde la tiene que alegar y cómo lo tiene que alegar o si no es necesario la falta de la condensación la falta de jurisdicción la falta de condición es un tenemos que conectar la falta del presupuesto de condición es uno de los más importantes y de los exactamente tiene que ser apreciada de oficio porque su presupuesto progresando el juego tiene que ser apreciado por el juez hasta el momento mismo de intrascender ya o bien denunciarla por el demandado mediante la disciplina y con eso quedaría contestada toda la respuesta o mejor dicho toda la pregunta cuál sería el mecanismo que debería utilizar la demanda para la falta viene contestada en la respuesta anterior porque mucho que a través de la vez no lo que en la audiencia previa lo que se examina son todas las excepciones procesales leerlo bien la ficha está compuesta excepto el que excepto a la falta de juicio y de competencia que habrá pero esto no impide que al ser un presupuesto procesal el juez la pueda apreciar en ese momento Porque tiene de plazo hasta pintar sentencia para apreciar una falta de jurisdicción, falta de competencia. ¿Entendido? Y a ver cuál sería el mecanismo que debería utilizar. Viene contestada la respuesta anterior, que sería eliminatoria, y la última. Formulada la denuncia de competencia y jurisdicción, ¿cuál debe ser la respuesta del juzgado? ¿Por qué? ¿Cuál sería? En el artículo 63 no lo va a decir. El artículo 63, si me voy a leerlo, en el apartado 1, bueno, lo que nos dice la ley es que el juez, cuando resuelva por auto, es la falta de jurisdicción. Si está sometida a tribunales internacionales, o sea, si acepta la falta de jurisdicción porque el asunto ha de corresponder a otro orden jurisdiccional extranjero, sobreserá el asunto directamente. Dicta un auto, sobresiguiendo el pleito, sin indicar al demandante a dónde ha de acudir. Solamente indica al demandante a dónde debe de interponerse. Su demanda, cuando declara la falta de competencia objetiva o la falta de jurisdicción por estar comprendido dentro de otro orden jurisdiccional español distinto. esto lo tenemos en el artículo 65 en el apartado 2 si el tribunal entiende que cae en la jurisdicción por corresponder al confinamiento al tribunal de otro estado lo declara así mediante auto hasta irnos del conceso y sobreseguirnos ¿entendido este caso? bien hacemos otro de unos cortitos venga de la página 10 el caso tercero en un juicio ordinario sobre división de cosa común interpuesto por A contra B el juzgado de oficio y sin audiencia a las partes declara la falta de competencia objetiva para conocer de esta acción por corresponder la misma al juzgado en que se había dictado la sentencia declarando el divorcio de las partes y disuelta a la sociedad de gananciales de formular recursos de la operación solicitando que se proceda a devolverle los autos para que entre en el fondo de la demanda insuficientemente la anulidad de las acciones por haberse declarado de oficio la falta de competencia sin los salados que prevén el artículo 41 ¿es decir, que los demandantes piden? el traducido no cantear el demandante pone una demanda de un 7 cosa común ante un juzgado este juzgado sin dar palabra a la parte al demandante dicta un auto declarando la falta de competencia objetiva Por entender que corresponde al asunto al que conoció de divorcio, por antecedentes. Lo que nos dice, ¿puede el órgano al cual le ha repartido el asunto examinar su competencia objetiva? Por supuesto, es un presupuesto procesal, que son rehusables de oficio. ¿En qué momento debe hacerlo? La competencia objetiva, como presupuesto procesal. ¿Qué es? No, la competencia objetiva es un presupuesto procesal. El presupuesto procesal se examina por el juez y es de una vez presentada la demanda hasta el mismo momento de dictar sentencia. Lo que ocurre es que, y esto ya girando fino, es que cuando se presenta una demanda, lo primero que tiene que hacer el secretario antes de admitirlo... El secretario antes de admitirla por decreto. Él ve si cumple los requisitos de jurisdicción y de competencia. Si ve que cumple los requisitos de jurisdicción y de competencia, la admite por decreto. Pero si ve que no cumple esos presupuestos de jurisdicción y de competencia, tiene que dar valor al juez para que él decida qué ha de hacerse. Si efectivamente carece, dará audiencia al secretario fiscal y a la parte de orden día para que alegue sobre ese caso. En ese caso, el secretario, al admitirla, si ve que hay adolescentes que se perjudican de competencia, tiene que dar la palabra al juez para que él... de todas las partes, por decirlo así, para que se presenten alegaciones. ¿Habla todo? No, bien, pues a ver, no pasa nada. Ahora, ¿puede declarar este archivo sin traslado a la parte? Pues, a mi entender, la respuesta es no. No, cuando, momento para la apelación en el artículo 62, no se han admitido los recursos dirigidos al tribunal, no obstante... A ver, subvención... A ver, el artículo 48, a ver si está aquí... Aquí. La falta de competencia se aprecia de oficio tan bruto como se advierta por el tribunal que esté consciente del asunto. En los casos que le ve el decado, dará vista a las... Las partes de la fiscal por plazo común que deberían ser resolvidas por medio real. El auto que declara la falta de competencia objetiva indicará a la consejería del tribunal su correspondencia. ¿Vale? Por tanto, en la atención al artículo 48, no puede el juez decretar la falta de competencia objetiva sin que el secretario haya dado producto a la falta de competencia objetiva. ¿Entendido? ¿Qué órgano sería competente para contar de este asunto? Bueno, aquí, vosotros, ¿qué creéis? ¿Quién debe conocer el asunto? si nos vamos al artículo estos dos artículos en el 225 207 para el procedimiento de liquidación el juzgado que esté conociendo haya conocido del proceso de unidad se parte de los deportados de conformidad con el artículo 207 y debería de ir al por antecedentes a recoger el divorcio la audiencia provincial esto claro si habéis mirado el artículo en los 40 seguramente la audiencia se recurre en apelación si lo que se le ocurre es un auto la audiencia resuelve con auto y si lo que se le ocurre es una sentencia ella no sólo posee tanto como es un auto pero los hechos expuestos tienen que estar alejados en la primera instancia provincial simplemente analiza en la audiencia solamente se va a practicar prueba que se haya presentado en la instancia y se haya delegado o que no se haya podido practicar por causa del imputado a la parte que lo solicita o sea ahí no se va a revisar los juzgados en la instancia sino digamos los defectos en lo que se ha podido ocurrir a la hora de ir a la sentencia pero no se resuelve sobre el si el juez ha resuelto la sentencia en base a no haber practicado una prueba, que no sería el caso este porque aquí no ha habido prueba, aquí ha habido una admisión al inicio, al comienzo, aquí es lo que es, eso con respecto a la admisión. Bien, ¿alguna duda sobre ese segundo caso? Vale, vamos al caso 4 de la página 11, que también es corto, por la entidad X y Z en calidad acreedora y generada de tres pagarés se interpone demanda de cambiario por impago de estos al amparo de los dispuestos en el artículo 819 y siguiente, en el artículo 819 y siguiente, reclamando a la entidad X la suma de 400.000 euros, de principal más 500.000 por devolución, más 120.000 para costas. Vale, la demandada presenta oposición al cambiario suplicando el activo de actuaciones por falta de competencia objetiva en los jugados de primera instancia para conceder este procedimiento. Por lo que entiende que la competencia conoce a los jugadores de los mercantiles. Interesante, ¿vale? ¿Puede denunciarse la falta de competencia en el escrito de oposición? ¿Es necesaria denuncia de parte o se puede? ¿Se puede examinar de ofensiva? ¿Tiene importancia? ¿La falta de competencia es objetiva o puede ser examinada difícil? Muy bien. puede denunciarse la parte de oposición denunciarse cuando él se opone para el cambiario el movimiento cambiario comienza de la siguiente manera apuesto antes de resolver digo porque el caso práctico tiene que evitar en el examen no podemos responder solamente para eso no obviamente el monitorio y el cambiario son procedimientos al monitorio al monitorio al pago eso quiere decir de intimación al pago en el monitorio y el cambiario no hay juicio son especiales si no hay acuerdo con las partes no se le paga y tal pedir una asistencia ejecutoria no porque es sitio ejecutivo el cambiario comienza para poder exigir el pago de una letra de cambio cheque o pagaré que reúna los requisitos establece la ley cambiaria y del cheque no los requisitos que establezca la ley sino los que establece la ley cambiaria y del cheque por lo tanto para Dios saber si tengo que rebanar esa ley de cambio que tengo que ir a la ley cambiaria y del cheque y ver los requisitos que pedir una vez que ya tengo el título con los requisitos que me exige esa ley cambiaria y del cheque el primer paso es poner la demanda de sucinta, literalmente la demanda de sucinta del juicio cambiario este juicio cambiario comienza como hemos dicho con demanda sucinta en la que se va a pedir al tribunal el requerimiento de pago por 10 días y en el caso de que no pague inmediatamente al momento del requerimiento en ese auto porque esta demanda no se admite por no se admite por decreto ni por diligencia esta demanda directamente se admite por auto, auto que va a contener una orden de embargo preventivo es decir que en el momento que el agente judicial o el auxilio judicial va al domicilio del deudor y le entrega ese auto en el cual va el requerimiento y se le requiere para que pague 10 días esa cantidad tú pagas, tienes 10 días para pagar pero o me pagas isofax o me pagas o sea el embargo ya está aprobado en el auto ¿entendido? ¿vale? entonces en este auto una vez que me han requerido al deudor el deudor tiene 10 días para pagar o ponerse se puede poner en los cinco primeros días porque el título por defecto y no se va a poder oponer si por ejemplo la ha sido librada ante un notario si la deuda ha sido recogida cuando la reflexión de la república no tengo eso entonces quién es conveniente para hacer un juicio que lo que nos pregunta el instante o el de mercantil alemán está presentado al instante y él es el demandado en el escrito de oposición al cambiar un defecto procesal de falta de competencia correcto no para ir al jugador mercantil habrá que estar dentro de la diapositiva a ver si esa deuda porque si la presta demanda de mercantil y el crédito fue mercantil entre empresas mercantiles tiene que ir a la jurisdicción mercantil también los conocen primera instancia y conocer mercantil aquí una entidad x contra otra entidad z dos entidades esto Partido de la base, en mi juicio, que tiene que ir a mercantil, el actor lo ha presentado a instancia. Entonces dice, ¿se puede unir esta falta de competencia objetiva en la oposición? Claro, es que es el primer trámite que tiene el demandador para alegar efectiones procesales y materiales. Procesales, falta de repulsión, falta de competencia, falta de legitimación o materiales. Todas aquellas que exija la ley cambia y el cheque. ¿Entendido? ¿Es necesaria denuncia de parte o se puede examinar de oficio? Es lo mismo. Es un presupuesto procesal. Esto vale para todo. Y ya lo hemos dicho dos veces. Es un presupuesto procesal. No, no se puede. Es que debe examinarse de oficio. Es un presupuesto del juez en el que ha de examinarse de oficio. Pero si no lo observa... Y si no se lo observa, el demandador... ¿Y en el sitio? En su declaratoria. En la declaratoria. Pero aquí es en el propio escrito de oposición. ¿Entendido? Vale. ¿Tiene alguna repercusión procesal del origen o causa del que animan a los pagares? La pregunta es en su cuerpo, no en el estado. No, es decir, hay que argumentarla. Por ejemplo, que no hay tanta historia de a mi juicio yo creo. No, eso no es literatura. No vale. Hay que ir al grano. Al grano, pero no en el estado, pero políticamente. O los artículos como ya lo tenemos aquí. Solamente es lo que hemos cogido del libro. es lo que el examinador el demandante quiere creer la condición que digas que es un presupuesto procesal, que la competencia que es un presupuesto procesal lo juega el trámite ya cree cuál el trámite lo tiene saqueado en el artículo y el trabajo de la actividad del artículo es lo que es supuesto ¿vale? venga, ¿tiene alguna repercusión procesal el origen o causa del que diman a los pagareos? ¿creéis que tiene en casa alguna repercusión procesal el origen o la causa de esos pagareos? ¿de esas de cambio de cheques o pagareos? ¿tiene alguna repercusión procesal? ¿qué opinan ahí? totalmente sí, claro que la tiene, ¿cómo decir que no? ¿tiene alguna repercusión procesal el origen o la causa del... claro el origen o la causa es lo que nos va a determinar si es instancia o si es mercantil claro que la tiene ¿entendido? el objeto de la relación jurídica incide en la competencia objetiva por supuesto que el objeto de la relación jurídica incide en la competencia objetiva, ya lo he dicho antes que cambiarios tienen instancia y cambiarios tienen mercantil ¿de qué va a depender que sea uno? de la relación comercial que haya si es una relación mercantilista irá a la función mercantil si es una relación civil si yo voy y tú me pagas si yo te como una tele y te pago con una letra de cambio y no te la... te la voy a testar pero si yo soy una multinacional o otra empresa que la compra, la vuelvo a reventarla la compra, la venga en mercantil el juicio mercantil y bueno la comunidad presenta demanda de expulsión monitoreo esto sería bueno en el caso x entonces yo lo leo lo digo y vosotros en casa o no porque porque no hay casos por la ciudad porque toda conexión va a ser correcta tu punto de vista correcto y totalmente diferente al mío porque hay jueces porque hay tanto así pero sin literatura en una demanda de cara a ejercer la futura función de abogado una demanda cuando veis en el segundo parcial veréis que hay muchas literaturas porque si tenéis 200 páginas y de una manera materialmente hablando 24 horas que tiene el día 5 horas no hay tiempo material para eso por eso la previa fija usted el hecho controvertido a ver aquí hay 8.000 euros a 8.000 folios pero yo pido que esa gotera me la repara y yo yo soy jueves y para eso me cuesta 8.000 la ley hay que ser breve y conciso ahí está la interpretación que uno le haga pero en base jurídica no en base para buscar soluciones no a veces por el mar es peor de acuerdo con esta sentencia del tribunal supremo en la cual dice esto pues se podrían comentar de otra manera eso sí pero no lo contable ya la vida que no tenga el caso de las páginas 15 competencias dentro de la elección del general y de la comunidad propietarios z presenta demanda de monitoreo al amparo del artículo 21 de la ley de propiedades que se repita arreglando el monitoreo de los detenidos 12 grados y este interpone el monitoreo contra la comunidad autónoma y su instituto de la vivienda en reclamación de 2.500 euros y por cantidad de bebidas a la comunidad del propietario central. O sea, una comunidad del propietario que demanda a través del monitoreo a la comunidad autónoma. La demanda se presenta ante los juzgados de ahí. ¿Por qué? Porque es donde radica la finca. ¿Vale? ¿Entendido esto? Sí. Es importante hacer un monitoreo, pero en vez de mandar la comunidad al moroso, el moroso ya no es un propietario, sino que es la comunidad autónoma que no la paga. ¿Por qué eso? ¿Eh? ¿Por qué eso? ¿Por qué lo ha hecho? Por una cantidad creciente. ¿Por una cantidad de bebidas? De 2.500 euros por cantidad de bebidas. Dice. ¿Vale? He tenido casos. Venga, vamos. ¿Está correctamente establecida la competencia territorial al presentarse un proceso monitoreo? ¿Un procedimiento monitoreo? ¿Está correctamente establecida? Si nos vamos al título. 812, nos va a decir que sí, que la demanda ha de interponerse al juzgado de los Tarradeque. Sí, sí. ¿Vale? Al juzgado de los Tarradeque, domicilio del demandante o... Instrucción del domicilio del yudor y si fueran tal, ¿entendido? O sea, que es del domicilio del yudor. O si no fueran conocidos, en el lugar en que el yudor pueda ser hallado y con centrales de deuda de la comunidad, ¿entendido? Allá donde radique la firma. Por tanto, en un principio, con fortaleza 813, yo entiendo que la demanda está bien dirigida. En principio. Yo ya creo por donde van a ir los dos. Por los foros imperativos de la categoría 1. pero en principio en la persona que en principio si la competencia a de denunciarse o se puede apreciar de falta una cosita que te falta todas las competencias territoriales examinados y eso es lo que te va a dar nota pero cuando contestamos de memoria no hay que hacerlo si uno no lo tiene claro te vas a la ley y cuando te vas al artículo 52 y 58 te lo va a decir que cuando en la competencia territorial esté impuesta por fueros imperativos es cuando el secretario tiene que observarla si no, no ¿por qué no? porque ahí están en juego los pactos de subvención específica el secretario solamente tiene la obligación de mirarla cuando viene impuesta por fueros imperativos el 52 y el 58 apreciación de oficio de la competencia territorial cuando venga impuesta por reglas imperativas cuando los juicios en que se ejercen acciones reales en la demanda en que se pretenda aprobar cuentas en las demandas de obligar acciones sobrepuestos en italia son todas las demandas por todos los casos que completan el artículo 50 en la segunda clase de la tercera clase estuvimos hablando de los de los problemas bien vale pues debe obligatoriamente un caso como esto que no es preferente para para determinar la competencia territorial o la de un juicio civil en base a esta respuesta C es cuando vamos a decir si la respuesta A es correcta o no si está dentro de las normas integrativas o no no la respuesta A la pregunta A me dice estamos en un caso una comunidad de propietarios ha demandado a la comunidad autónoma por deuda correcta a la comunidad correcta porque va hasta allí y se comete esto la segunda nos dice que nos vayamos a las competencias territoriales, ¿cuáles son las imperativas en el colegio? ¿Sí? Y la tercera nos pregunta... Y la tercera nos pregunta que qué prevalece, si la ley de enjuiciamiento civil o la ley 52 barra 97. ¿Qué nos quiere preferir? Pues, dependiendo si una es preferente de la otra, la respuesta A es correcta o no es correcta. Es decir, si la demanda que ha dirigido la comunidad de propietarios X, la ha dirigido a algún lado donde tiene en domicilio la finca porque es una deuda de comunidad propietaria, si es preferente la ley, la demanda está bien dirigida. Si es preferente la ley especial de asistencia política al Estado, entonces la demanda está mal dirigida. ¿Y ahí? ¿Ajuntando los funcionarios? ¿La comunidad autónoma? A donde tenga el partido. Es decir, la ley 52 barra 97 o la disposición de locatoria única de la ley aquí no va a haber nada. Se considera en vigor la ley 52 barra 97, ¿vale? Por lo tanto, La ley me dice que está en vigor, esta ley no me interesa como muchas leyes, pero esta la mantuvo. Por lo tanto, si yo ahora me voy a esta ley 52 barra 97, me dice que cuando yo demande al Estado o a la comunidad autónoma, la demanda la he de dirigir a donde radique la sede, donde esté la capital de la provincia. ¿Puedo? Este es importante para dar respuesta a la pregunta. Ah, entonces, como vamos a demandar a la comunidad autónoma, la demanda está presentada de manera diagrónica, porque tenía que haberla presentado en la capital de provincia de donde tenga la sede esta comunidad autónoma. O sea, si yo tengo que corregir este ejercicio, necesito saber... ¿Puedo? ¿Qué tú sabes? El furo imperativo por respecto a los 312 que dicen que si yo tiro demanda en deuda de comunidad de propietarios, tengo que poner la demanda donde radique el inmueble. O bien, donde tiro de demandado o donde lo puedo adoptar. Eso es simple, querida. Ahora, como el demandado en esta cuestión no es una persona física, sino que es una persona jurídica y más concretamente la candidata autónoma y más concretamente entra en vigor ya no solamente a la ley, sino a la ley 52.97 que la deja en vigor la propia disposición de locatoria única de la Dirección General de Vivir. Esa ley en especial me dice que cuando yo vaya a demandar a un organismo público... ...tengo que poner la demanda al juzgado y tribunal que tengan su sede en la capital de la provincia. Entonces, en este caso, la demanda estaría más dirigida a la comunidad de propietarios Z, pues allá donde tenga la comunidad autónoma, depende de qué comunidad autónoma sea. Si es la Balear, pues en Palma de Madrid, o si es de Madrid, pues en Madrid. O sea, si la comunidad de propietarios es la que está en Manacor y la comunidad autónoma es la de Palma... ...pues la demanda no la puede dirigir la Monitorea a Manacor, tiene que dirigirla a los detenidos de aquí además. ¿Entendido el caso de este caso? ¿La falta de competencia territorial? En este caso, no es que se pueda subsanar. cuando está sometida a normas imperativas el secretario de oficio ya lo vería declararía la falta o sea, el juez en este caso es el que tiene que declarar la falta de competencia y inhibirse al correspondiente o sea, aquí no archiva inhibirse coge el procedimiento y lo manda a Palma y le dice a las personas oye, pedí ciencia para personal hay que inhibirse eso lo acuerda el tribunal no comunicar hay que inhibirse inhibir es pasarlo para que lo saquen a Palma no, no le comunica las emplaza hay que utilizar la terminología jurídica no le comunica nada les emplaza para que comparezca al competente ¿vale? ¿entendido el caso de esto? ¿sí? haciendo casos es como más se aprende pero los casos los hechos de descansa se conecta porque yo ahora voy haciendo y voy cogiendo lo que más corto y lo voy viendo pero si por ejemplo en casa dice Vicente por ejemplo ahora vamos a tener ese que es corto de la capacidad de la elección 4 capacidad los presupuestos procesales de las partidas lo que es la capacidad de las partidas lo hacemos este mismo corto Si habéis hecho varios, yo me lo leo y puedo decir conmigo. Tenéis página 19. A formula demanda de desahucio por precario contra B, su ex-esposa. B en su contestación se opone a la demanda alegando que su exmarido no está legitimado para hacer acción alguna pues la enmienda, cuyo desahucio de precario se insta, está inscrita a nombre de la madre de él, que es casada en régimen de ganancia de él, con B. La casa se inscrita a nombre de los padres de él. Tiene condición procesal de levantar la mano. C y D han fallecido y han legado como únicos herederos a sus hijos. El demandante, E y F. O sea, la casa ahora es de tres hermanos. A fecha de presentación de la demanda no se ha procedido a liquidar la ley por parte de A y F. Por lo tanto, la casa le quiere los tres hermanos. ¿Entiendes? ¿Habéis escuchado el caso en casa? Dice... Vamos a personalizarlo, ¿vale? No, no, o sea, aclara un poquito porque es lo que funciona. Yo me quedo adaptado. Hace el requerimiento de desahogo. Que contesta que él no tiene competencia afectiva. la madre y después de que la madre sí a ver el caso dice que una persona una persona una persona ha demandado a la otra por un desahucio de mercado los desahucios que no hay justo título para ocupar el consentimiento pero no el demandado la demanda de este caso dice no tiene capacidad no tiene capacidad porque pues porque dice que la casa no es de la casa los titulares son sus padres es una competencia objetiva en principio en principio alguien procesa todos y en principio hablemos según va desarrollando el caso entonces dice que la casa a fecha se presenta la demanda los padres murieron y declaró como herederos a los tres hijos uno de ellos el ex marido pero a fin de que se presenta la demanda todavía no se ha liquidado la herencia la herencia no es líquida si la herencia no se ha aceptado cómo está la herencia eso habéis estudiado en un crimen o de derecho la herencia como queda y hacer una herencia inocente en la que está ahí pero todavía no se ha repartido está no está liquidado todavía no ha recibido cada uno puede generar acción a nos preguntan en el artículo 6 vamos primero a la capacidad jurídica y luego a la capacidad procesal en el artículo se usa la capacidad jurídica puede comparte el juicio las personas políticas que legalmente en la entonces el principio es heredero de pero puede que sea el administrador puede que sea el albacea que tenga y a en cierta manera sí que puede ejecutar la acción porque se ve de lo veremos si luego tiene capacidad pero como un poco de apuridad en el artículo 8 En el artículo 8, en el artículo 6, cuando no sea propietario de la vivienda, no tendrá que existir la propiedad de la vivienda, pero por eso digo que las tiene legalmente la represente. Entonces, en caso afirmativo, ¿lo puede hacer individualmente o sería necesario un litigio con socioactivo? ¿Un litigio con socioactivo sería de las tres puntas? Es necesario un litigio con socioactivo. Y bueno, en este caso, ¿sería mejor un litigio con socioactivo? No, no se pregunta si es mejor a tu opinión o no. ¿Veis que? Si lo puede hacer de manera individual o es necesario. Es necesario un litigio con socioactivo porque en el momento es de los tres, todas las partes. Para no ser que sea la CEA o administrador que tenga un poder totalial que le dé ejercicio para poder impugnarlo, no puede. Desde mi punto de vista, mi punto de vista es otro, mi punto de vista, nadie está obligado a litigar, a litigar, nadie está obligado a litigar. Por lo tanto, eso de que si es necesario un litigio con socioactivo, no, porque nadie está obligado por ley a demandar a nadie. Pero demanda a él, o sea, si yo voy a demandar, en aquel caso, con mis hermanos. Pero si yo quiero... Si yo quiero demandar, no tiene capacidad de conducción procesada. Y lo que al final quiere conseguir es demandarla y sacarla de la casa, tendrá que hacer un litigio con socio para que tenga más... Es que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no digo yo, el Supremo, en el más alto dice que nadie está obligado a rematar a nadie. Por lo tanto, no se exige la obligación de litigio con socioactivo necesario. Si aquí me dijese, si aquí está diciendo, si es necesario un litigio consorcio activo o necesario, no existe, no lo hay. La figura del necesario solo está en el pasivo. En el litigio consorcio pasivo o necesario, sí. Eso es obligación de demandar a todos los litigios consorcios pasivos. Pero activos no hay obligación, porque nadie está en la obligación de demandar a nadie. ¿Lo entienden? O sea, basta con que él mismo ponga la demanda. Pero en este caso, ¿no? No, no podemos decir ni sí ni no. Pues así está. Lo que estamos diciendo es, en caso de que el mandio pueda hacerse a la acción, ah, él sí que puede. Lo puede hacer individual o hay que ser un litigio consorcio activo necesario. Lo puede hacer él de manera individual, puesto que la coincidencia, el requisito del litigio consorcio activo y necesario, no lo establece. La acción política tiene, pero la conducción procesal no está muy calculada. En este caso, no está hablando de conducción procesal. Aquí es lo que... ¿Quién puede ir a ser consorcio? Claro, si... En caso de que este apartado lo tenemos claro, ¿no? En primer punto, vale. Basta con que las hermanas ratifiquen la demanda o acudan a un carácter físico, bastaría con una ratificación de la demanda o carácter físico. Bastaría con que las hermanas ratifiquen la demanda. Está claro que él puede interponer una demanda por sesión. Y también está claro que las hermanas no están obligadas... obligada a demandar conjuntamente con él, ¿vale? Entonces, dice, como no están obligadas a demandar conjuntamente con él, ¿bastaría que iban a ratificar la demanda? Sí, sí, sí, sí. Sí, bastaría, aunque le haya sido, bastaría. ¿Cómo debe articular B su alegación? ¿En qué defecto estaría incurriendo A? ¿Cómo debe articular B su alegación? Para articular su alegación B, tiene que justificarla en un defecto que estaría incurriendo A. Pues en que, en que está interponiendo una demanda, o sea, si yo quiero demandar a esas personas por lo que, por el motivo X, tengo que argumentar en que no tiene capacidad procesada. El demandante. Yo si B, dije, ¿cómo debe articular B su alegación? Para decir que A está incurriendo en una mala praxis propia. La mujer que está en el piso. ¿La mujer que está en el piso? ¿Qué tiene que decir? ¿Cuál debe ser la actuación del juez si considera que concurre a la alegación realizada? ¿Cuál tiene que ser la actuación del juez si considera que concurre a la alegación que realiza? Que no se estima la demanda. ¿Que no se estima la demanda? O sea, un autodeactivo. Un asentimiento. ¿Qué ocurre? Que la mujer es la única razón en que no hay capacidad procesal, debes estimar la demanda. pero en sentencia o por auto de inadmisión por auto de inadmisión a priori que él tendrá posibilidad de recurrir otra vez si tiene que recurrir esa falta de capacidad para ser parte o la actuación procesal si hay falta de capacidad jurídica auto de inadmisión si es falta de capacidad para ser parte ¿qué sería? sentencia de fondo la capacidad jurídica capacidad jurídica es un defecto insubsanable por tanto al ser un defecto insubsanable es un auto de inadmisión porque si dices que auto es y te declara auto ¿entendido? ¿empezar? sí, cualquier vale venga, pues lo dejamos aquí ¿alguna duda? no, yo vamos a aclarar los conceptos que hicimos por ahí este son muy largos son 56 minutos pero claro es interpretable y dispensados no hay ¿cómo? dispensados no hay en la parte activa en la parte en la parte activa en la parte basura sí porque claro si se demanda a una comunidad o a un grupo de tal ¿qué es? hacer el discosorcio que es lo que te refieres, que lo demandas a todos pero ¿interesaría a la parte activa en este caso, en el caso de la demanda hacer un discosorcio para demandar conjuntamente? Simplemente sí Pero ¿y si es necesaria? ¿si es necesario? Ya si es necesario, no, hay que tener el interés de la demanda Es decir, el actor por sí mismo puede interponer la demanda ¿es necesario que los otros la interpongan con él? No, no, no, nosotros tenemos que verificar si están de acuerdo porque son parte de la autoridad Exacto O sea, por eso lo que yo he dicho el discosorcio donde se da la figura de obligatoriedad es en la parte demandada, la parte pasada En el caso de que ¿vale? Estos casos tienen que hacer muchos porque es como se pasa a a la hora de repasar donde la capacidad va a pasar que es así como se hace Ahí si hay alguno más por favor Yo aquí no veo nada Hay que ver aquí un momento La idea para tener es la ventaja o los tengo que leer Bueno, este es En el caso de la elección 6, página 27, y hacemos como último caso. Supuesto derecho. A. Formula demanda de desahucio por falta de parte de reclamación de rentas debendadas hasta el lanzamiento, así como la acción de reclamación de rentas adeudadas y que se vayan adeudando hasta la llegada a la posición efectiva. B. Contesta la demanda alegando la existencia de falta de legitimación activa y pasiva, dado que las partes firmaron un documento previo a la administración de la demanda en la que se acordaba la resolución y extinción del contrato por escribir el término contractuado, estableciéndose que las partes no tienen nada que reclamarse bajo ningún concepto. C. En la demanda se recoge que no se entregarían las llaves en el momento de la dimensión del contrato y que se mantuvo la posición de local hasta varios meses después. C. C.