Hoy vamos a hablar del sistema 3D y otras figuras de contratos, de los contratos hay algunas dudas que queráis comentar antes de comenzar, sabemos los requisitos de los contratos, las características, se escucha mal, no escucháis, a ver si se oye bien, mejor ahora, ahora si, bien pues nada vamos a hablar de otras figuras contractuales típicas, ¿a qué nos referimos cuando estamos diciendo contratos típicos? ¿Os acordáis que es un contrato típico? Típica de España, ¿no? Típico es que está regulado. ¿Vale? Si no está regulado, ¿cómo son? Atípicos. Decidme un ejemplo de contrato atípico. ¿Qué no está regulado en el Código Civil? Pues los contratos bancarios. Casi todos los contratos bancarios, ninguno de ellos está en el Código Civil. Bien, pues vamos a los arrendamientos. Cuando hablamos de los arrendamientos, el arrendamiento, fijaos que tiene por objeto el disfrute de algo a título oneroso. Y esta connotación luego nos va… vamos a poder diferenciar muchísimos contratos en base a esta onerosidad. Por ejemplo, el préstamo. Luego veremos que algo puede ser un mutuo o un préstamo de uso, pero si le damos un dinero ya lo convertimos en un arrendamiento. Luego lo veremos. Por eso, cuando damos algo a título oneroso… ¿Qué quería decir? Que hay una contraprestación a cambio de algo. Yo pido una cosa a cambio de otra cosa. Cuando hablamos de onerosidad de los contactos es que hay una contraprestación a lo que se hace. Venga, pues en el Código Civil nos regulan tres tipos de arrendamiento. Lo que son los arrendamientos de cosas, los arrendamientos de obra y los arrendamientos de servicio. Servicio. Cuando arrendamos una cosa, estamos arrendando, por ejemplo, un libro, ¿no? Te dejo una cosa para que lo utilices. Luego veremos si es un bien fungible o un bien no fungible. Cuando veamos esta palabra de fungible o no fungible, simplemente es si con su uso se gasta o no se gasta. El fungible, cuando el uso se gaste y no fungible no se gasta. Bien, pues con el arrendamiento es cuando una de las partes se obliga... ...a proporcionar a la otra, mediante el pago de un precio, el uso y disfrute temporal de alguna cosa... ...o a prestarle temporalmente algún servicio. Por tanto, el arrendamiento es de tres tipos. Arrendar cosas, arrendar obras o arrendar servicios. cuando yo te contando aquí para que me hagas un trabajo de pincel me arregles el coche o lo que sea es un arrendamiento de y ahora es importante y si yo te contacto como médico para una cirugía pues y si me contratas como abogado para que tenga un caso pues fijaos con todo lo que pone en el libro voy a dar una nota muy muy básica para diferenciar lo que es un contrato de obra a un contrato de servicio está claro lo que es un arrendamiento de hoy de cosa no pues el arrendamiento de obra y darle de servicio se diferencia exclusivamente en la exigibilidad del resultado y hasta si se exige resultados obras si no se exige el resultado por tanto si tú me contratas y ahora veremos los ejemplos que he puesto si tú me contratas como abogado yo te aseguro que vas a ganar entonces como es Si yo voy al médico a que me hagan una operación de cirugía estética, ¿tú me tienes que asegurar que me vas a dejar la cosa bien? ¿Cómo es? De obra. Pero a veces, perdona, a veces el de obra o el de servicio se convierte uno en otro. Por ejemplo, el contacto del abogado, ¿cómo es? En principio, de servicio. Pero si yo pierdo la demanda porque tú no me has presentado la demanda en plazo, ¿cómo se ha convertido? En obra. Si el médico, utilizando todos los instrumentos que le exige el Alex Arti, ¿me dejas mal? Es de servicio. ¿Entendido? Pero en principio, en principio, lo que diferencia a uno de otro es el resultado. Luego uno te dirá, es que el médico, ¿te has quedado la ruga allí? Pues porque la medicina esta que se utilizaba en ese momento, con los procedimientos establecidos en ese momento, en ese momento era eso, y porque nosotros quedamos bien y yo te lo mando. Eso es lo mismo. sí, pero por ejemplo si es un médico del salud que me van a operar en el corazón y yo la casco porque me han dejado la gasa dentro es ahí o sea, es si yo fallezco porque tengo que fallecer pues bueno, ya está, pero si porque me han dejado la gasa eso no es de servir es dar resultados tu resultado es que tú me tienes que dejar bien cerradito sin que se me infete el tema bien, el contenido de los contratos da arrendamiento de costa por tanto, el contrato de arrendamiento tiene por objeto exclusivo transmitir temporalmente el goce o disfrute de alguna cosa no se va a ceder el dominio sino solamente la utilidad y el arrendador solamente tiene que dar la posición fijaos estas connotaciones si transmito el goce o el disfrute ¿qué me estoy reservando? el dominio la titularidad ¿no? es un contrato consensual ¿qué significa que era consensual? ¿Qué significa consensual? Esto lo tenéis que poner en el caso Prático, en el examen Si os queda una compra-venta, un préstamo Un comodato, un arrendamiento Lo que sea Tenéis que decir Las características de ese contrato A ver, si un arrendamiento Si es consensual ¿Qué significa? Que se perfecciona con él Consentimiento Es bilateral y oneroso Si es bilateral y oneroso Eso es que hay contraprestaciones Para ambas partes Conmutativo Si es conmutativo, ¿qué no es? Aleatorio ¿Por qué es conmutativo? Porque las partes saben ya, de primera mano A lo que se están obligando Cuáles son sus prestaciones correspondientes Y es un contrato Temporal, de duración determinada O sea, que si es temporal no es Indeciso Obligaciones Hay obligaciones tanto para el arrendador Como para él Arrendatario El arrendador, por lógica Está obligado a entregar la cosa Y a conservarla en estado de servir Para el uso a lo que se destina Y aquí muchas veces Si cuando estamos arrendando un piso Aquí le corresponde la obra al inquilino, al arrendatario o al arrendador. Y esa es la diferencia fundamental. El arrendador está obligado a conservar la cosa para que sirva de acuerdo al uso que se designa. Aquí le corresponde arreglar el calentador. Aquí le corresponde arreglar el suelo si hay un sopabor. Por favor, si esa obra es, digamos, para que sirva al uso que se ha destinado el arrendamiento del bien, pues corresponde al arrendador. Si esa obra es indiferente para el uso a que se ha destinado el objeto, será de cuenta del arrendatario. Esto es teoría. Luego hay que ir a la práctica, a la sentencia del Tribunal Supremo, que te lo adoran de otra manera. Bien. El arrendamiento... El arrendador tiene la obligación de garantizar o de mantener el goce pacífico de la cosa, no pudiendo variarla con respecto a como se dio en su momento inicial. O sea, que tiene el goce pacífico... de mantener en posesión al arrendatario y luego abonar al arrendatario los gastos necesarios que se haya hecho en la cosa las son necesarias no son gastos suntuosos ya son necesarios pues mira pues para que no se me caiga el techo tuve que poner a puntada esto me ha costado tanto dinero pero si yo he apuntado con barrotes de oro no era necesario he hecho una obra que he puesto en vez de poner para que el supremo distingue entre gastos obligatorios para mantener la adecuada conservación de la cosa a gastos suntuosos suntuosos bien y luego el arrendatario también tiene unas obligaciones que sería a pagar el precio del arrendamiento a usar la cosa conforme a lo que se ha pactado y a tolerar las reparaciones urgentes que haga el arrendador también a poner en conocimiento de verdad toda usurpación o novedad dañosa que se haga la cosa y luego a devolverla pues tal y como la red ¿Dudas hasta aquí? Bien, con respecto al arrendamiento de bienes urbanos, simplemente que sepáis, bueno, lo que es una vivienda urbana o una vivienda rústica, la ley de arrendamientos urbanos contempla el tema del subarrendamiento e incesión. Bueno, el subarrendamiento de una cosa supone al arrendatario, con un ejemplo, si yo te alquilo mi casa y tú la vuelves a subalquilar, te estás convirtiendo en un subarrendo. El arrendatario se convierte en arrendador. Para que esto pueda pasar es necesario que el arrendador principal lo consienta en el contrato. Si no se dice nada, podrías subarrendar porque el Código Civil no lo prohíbe. No permite subarrendar. Si no se dice nada, el arrendatario podría subarrendar. Subarrendar simplemente es adquirir la posición, el arrendatario adquirir una posición de subarrendador. En cambio, cuando estamos cediendo... El arrendamiento, aquí hay una titularidad, una sucesión en la titularidad. Por tanto, si tú que eres la arrendataria quieres ceder tu arrendamiento a ella, yo lo tengo que consentir. Entonces, esto no tiene mucho sentido porque para eso le alquilo directamente la casa. Bueno, esto es un poquito de... ...que son, bueno, pues los que no dice aquí. Como por ejemplo, yo no sé por qué. Lo que son, por ejemplo, viviendas... Dime. Sí, se modificó, sí. Pero la ley del 2003, lo que pasa es que ha ido modificándose, pero al lado... En el 2013. Luego, en el Real Decreto del 2019, donde se establece la duración de 5 o 7 años, dependiendo si es persona cívica o jurídica. Bien. En los arrendamientos de servicios, bueno, aquí lo que hemos dicho antes, una persona se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio. Características. Hay obligaciones de hacer, de medios o de resultados, dependiendo si es una cosa u otra. Y es oneroso. Por ejemplo, aquí tenemos una diferencia. El de arrendamiento de servicios es oneroso a diferencia del mandato que luego veremos, en el que el mandato, por naturaleza, es gratuito. El arrendamiento, por naturaleza, es oneroso. Pero el mandato, claro que si yo te mando a hacer algo, tú me vas a cobrar. Pero por naturaleza, el mandato es gratuito. Bueno, en el contrato de servicios, una parte pone sus conocimientos asimilados. La otra, ¿vale? Y característica de este contrato es que es consensual, oneroso, no formal y de carácter temporal. relacionado con la complejidad del trabajo no se persigue el resultado es personalista y si fallece el acreedor pues los herederos podrían continuar estas características son del contrato de servicio pues así nos aprendemos las características generales lo que significa consensual lo que significa oneroso formal etcétera en el contrato de obra todo lo contrario aquí una parte se obliga a ejecutar una obra para otra y es consensual oneroso conmutativo y típico y consiste en hacer pero con resultados concretos entre los dos son iguales la diferencia entre uno y otro es la garantía del resultado bien vamos al otro lo voy mirando muy por encima encima supongo si no hay dudas muy pasados y vamos al contrato de sociedad en el contrato de sociedad bueno las características de este contrato igual es consensual el código civil consagra la libertad de forma aunque necesaria escritura pública cuando a la sociedad se aporten bienes inmuebles o derechos reales vale que un contrato de sociedad fijaos a la sociedad podemos aportar podemos constituir una sociedad con ánimo de lucro y aportar bienes o servicios cuando desde esos bienes son bienes inmuebles y es necesario la cultura bueno es un contrato unilateral bilateral o plurilateral porque va a dar origen y derechos recíprocos pero también con respecto a terceros que se constituya la sociedad esta sociedad también va a hacer efectos en datos oneros y conmutativos preparatorio en el sentido de que si yo constituye una sociedad para poder ejercer una profesión liberal de abogacía o de asesoramiento de lo que sea pues Es preparatorio de cara a los futuros contratos que, en base a la sociedad, van a salir. El detracto o de ejecución sucesiva, normalmente, a la sociedad se constituye por un plazo determinado o para unos fines determinados, mientras que dura la sociedad. Es un contrato que no se va a consumar con la ejecución de un contrato, sino que es cuanto más contratos haga, más soledad y más peso va a tener esa sociedad. Y luego es un contrato intuito-personae, que se basa en la confianza. Si vamos a constituir una sociedad, yo me tengo que fiar de ti y tú te tienes que fiar de mí. Es un contrato que se basa en la confianza. El contrato de complemento es un contrato de confianza. ¿Vale? ¿Alguna duda? ¿Muchas? Vamos a repasar. Contrato de arrendamiento. Arrendamos cosas, arrendamos bienes, arrendamos servicios o arrendamos obras. De cosa, de obra o de servicio. La diferencia de los tres. El de cosas, vamos a, por lógica o por regla general, vamos a arrendar siempre cosas, vamos a arrendar cosas no fungibles, pero también podríamos arrendar cosas fungibles. De obra, los contratos de obra, vamos a exigir un resultado final y los arrendamientos de servicio no podemos exigir un resultado final. Entonces, estos contratos, las obras generales, ¿cómo se perfeccionan? Con el consentimiento. ¿Generan obligaciones para ambas partes? Onerosos. ¿Están prefijadas ya esas obligaciones? Porque si eso no lo son, ¿están prefijadas? Conmutativo. Es decir, según me vayan saliendo a mí opciones, le voy a dar su calificación. ¿Es un contrato real? Es decir, ¿hay entrega? ¿Para qué? ¿Para que se consuma tiene que haber una entrega de la cosa? Bueno, en el arrendamiento de cosas, para qué tiene que haber una entrega, ¿no? Podríamos calificarlo ahí de sí. en el de obra bueno dependiendo ahí si el ordenamiento no hemos dicho pero puede que sea con cargo al promotor los materiales o pueden que no sean de cada promotor material dependiendo si los materiales por el promotor de la obra y este contrato para tener a la obra y en el concepto de una digo que yo tengo entregar los materiales pues hasta que no te integro mate no se perfecciona el contrato luego hay unas manifestaciones de la verdad la general pero gobiernos matizaciones propias que no hay que entrar porque tampoco un bien no fungible es un libro fungibles que se gasta con el uso fungible que se gasta por luz si se ha llegado se consume no hay por ejemplo te puedo arrendar una cosa para que uses de ella por un precio pues no sé la cosecha no sé los frutos de algo de una cosecha lo que se vaya a recoger es algo que se gasta por el uso un bolso sería un bien un bolso se gasta por el uso sí pero es decir que cuando tú lo usas tienes que devolver el precio cantidad porque ya no tiene eso ya sea sea fungible que no es que se deteriore porque si yo por ejemplo en el contrato de préstamo que es igual sería la diferencia en un préstamo un arrendamiento donde radica qué diferencia hay entre yo dejar que este libro aquí exacto si yo te dejo este libro que es un bien es un bien no fungible claro que se va a desgastar le pasa a las páginas pero tú me vas a devolver el mismo libro un poco de gastado pero me lo vas a devolver la diferencia por ejemplo de este bien en el préstamo de uso o como la otra estamos de uso a un arrendamiento la diferencia cuál es el bien no porque es un bien no fungible en la contraprestación ¿tú me vas a dar algo a cambio de que tienes que leerlo para que te lo leas? no, pues un préstamo ¿me vas a dar algo por el libro? sí, un dinerito, un armamento ¿vale? si yo ahora te doy dinero, 50 euros ¿es un bien fungible? ¿o no fungible el dinero? es fungible totalmente ¿no? lo vas a gastar pero luego tú me puedes dar 50 euros de moneda de euro o 5 billetes de 10 ¿no? el mismo precio cantidad el mismo no lo vas a devolver porque te lo has gastado, al menos que lo firme y lo debra, aquí lo tengo pero el préstamo civil por regla general es gratuito también para que todos los préstamos normalmente cobras un interés, pero por regla general en el código civil son gratuitos pero también tenemos el bien fungible, la diferencia será una diferencia de un préstamo a una diferencia de un arrendamiento, la diferencia está las dos cosas pueden ser por ejemplo los dos, por lo tanto la única diferencia está en la contraprestación si es gratuita, si no la hay la sociedad la sociedad en el contrato de sociedad lo principal una cuestión nueva que nos sale es que es un contrato de intuición personal es un contrato de confianza si yo no tengo confianza en ti no monto sociedad contigo porque luego tendré que demandar a ti porque te gastas el dinero en fiesta de querer la amistad tiene que haber una confianza en él y luego como tal es consensual de protección por el consentimiento exigirá escritura pública o no aunque el código civil nos da libertad de forma dependiendo de cómo vayamos a constituir la sociedad sí que nos va a exigir escrituras gracias de sociedades sería las mercantiles que estas todas lo van a exigir toda escritura pública porque si no no nos van a poder inscribir en el registro mercantil y luego tenemos las sociedades civiles que estas una sociedad pues los socios responderán de forma mancomunada e ilimitadamente con todo su patrón si yo constituye una sociedad mercantil las personas que le integran los 2 socios no van a responder sociedad de mercantil es por ejemplo de sociedad anónima o sociedad limitada el que va a responder de las dudas de la sociedad serán única y exclusivamente quien montó una sede contigo y nos metemos en un fregado y debemos 25.000 euros quién va a pagar esos 25 mil tú yo ninguno la sociedad con el patrimonio que hemos constituido la sociedad hablando para conseguir una excel mínimo de 1.000 euros me parece que son y una sociedad anónima constituyendo con ese capital entonces a la hora de la ayuda respondería el capitán el activista responde los socios de forma personal e ilimitada con todo su patrimonio presente y futuro aquí la responsabilidad de la sociedad bueno es lo que hemos dicho bueno bueno Lo único que, por ejemplo, las sociedades… No quiere decir que cuando una sociedad tiene deudas no va a responder los socios. Ahora están las sociedades profesionales en las que se exige que una persona que constituya una sociedad tenga que tener el título, por ejemplo, de abogado o de médico, tener el título profesional. Y se constituye, me parece que es con un 51% de los capitales sociales. Esto lo digo yo, no estoy muy impuesto en temas de sociedades. De tal manera que cuando… Claro, por seguridad. Y antes, con el tema de las SL y cuando tenía una deuda de declarar en el concurso y no pago, ¿vale? Porque yo podía constituir la sociedad con 10.000 euros y luego sacarlo para que el notario vea que hay un recuerdo. De 10.000 euros en el banco, ve que lo hay, pero automáticamente lo saco. Cuando me compro los 10 ordenadores para revenderlos, veo que no van a por la sociedad y digo que es un duro. Aquí puede haber alguna mala… una mala práctica del administrador en donde el administrado con incurre mal atrás y puede ser de y porque cuando tú no tienes deuda o capital cuando tú no es mejor cuando tú quieres cuando tienes un capital presente que no puede sustragar las deudas a un plazo de dos meses tienes que declarar el concurso lo que se concursa si tú esto no lo haces pero de todas maneras aún así han sido muchos los acreedores que se han visto porque no han podido lograr de las f de una forma de arreglar esto es la ssp socialidad profesional en la que los socios sí que van a responder o poner el socio el socio profesional sí que va a responder de la vida tendría que mirar un poquito la responsabilidad de las de las slp de hasta qué punto responden pero aunque en principio responde a la sociedad con su patrimonio el ese socio sí que tiene un club de responsabilidad porque tiene que estar para dar un poquito de seguridad La responsabilidad de los socios por las deudas sociales no quedan, en principio, obligados solidariamente y su responsabilidad es mancomuna. En el caso de que los socios tuvieran que responder, respondían todos de manera mancomuna, no solidaria. Y luego, el pacto que se puede establecer en la escritura de limitación de responsabilidad es válido y para que suba efectos frente a terceros, esa limitación tiene que hacerle costar cuando se proceda contra él. En fin, tú en la escritura puedes establecer pactos de responsabilidad. Dependiendo de lo que tú aportas, pues corresponde con más o con menos. Pero todo esto ha de hacerse saber. Bien, ahora en el contrato, bueno, esto no lo voy a decir, la disolución de las sociedades no lo pone. Vamos al contrato de mandato. El contrato de mandato es un contrato consensual, en principio libertad de forma. Bueno. Por regla general, gratuito o de naturaleza gratuita. Aunque, por pacto, se puede convertir en retribuido y oneroso. Y también se basa en la confianza, lo que es el contrato de instituto personal. Se basa en la confianza, al igual que el contrato de sociedad. El mandato, si hemos estudiado ya la representación, el mandato es lo mismo, es igual, es lo mismo que una representación. Porque el mandato puede ser simple o representativo. Cuando el mandatario puede actuar en su propio nombre, sin revelar que gestiona intereses ajenos, está actuando en un mandato simple. Esto es la representación como era cuando el representante actuaba en su propio nombre sin revelar el representado. ¿Cómo se llamaba esta? La representación indirecta. ¿O la representación directa? La inversa, ¿os acordáis? Pues esto es lo mismo. Aquí sería una representación simple o un mandato representativo. Cuando yo estoy actuando en nombre del representante, es un mandato representativo. Y cuando estoy actuando por mi cuenta, sin desvelar a quién me manda, sería un mandato simple. El mismo caso de la reputación que dijimos. Si mis despeses compran la casa aquella, pero que no sepan que la quiero para mí. Si es un mandato, digo, véndeme la casa. Pero yo actúo bajo mandato. Véndeme la casa. ¿Para quién es? Para mí. Para mi nombre. Pero luego yo por el mandato me he comprometido a revenderla a la otra persona. Que dice compra-venta, que dice la compra, dice cualquier otro negocio, lo que sea. Cuando yo actúo por cuenta mía, sin desvelar que vengo del otro, estoy actuando un mandato simple. Con lo que sería la representación indirecta. Estamos en el propio gobierno. Y cuando estoy actuando en nombre de... Mi representado, cuando yo representante, estoy actuando en nombre de mi representado a sabiendas de... Entonces es un mandato representativo. ¿Vale? ¿Entendido en casa? Una diferencia entre el arrendamiento y el mandato es que en el arrendamiento se obliga a ejercitar por sí mismo una determinada actividad en beneficio de la arrendadora. En cambio, en el mandato se obliga a gestionar intereses en nombre del mandante o a través de él. O sea, uno es a ejercer por sí mismo una determinada actividad y el mandato es a gestionar intereses en nombre de él. Bueno, aquí os he puesto… Entramos ahora en el contrato de préstamo y os he puesto aquí una… Simplemente, bueno, lo que hemos comentado. El préstamo de bienes fungibles o préstamos de uso como dato cuando los bienes… No son fungibles. Si yo te presto una cosa, una cosa que se va a gastar por el uso, estamos hablando de un préstamo. o se llama un mutuo el préstamo mutuo es cuando el bien es fungible préstamo o como dato cuando el bien no es posible cuando se gasta por arriba yo creo que así lo tenéis más claro préstamo préstamo igual préstamo igual a bienes fungibles en lo que llevamos mucho pero estamos igual como dato cuando el bien no es entendido venga si yo te presto un dinero para que te lo haces en la cena qué es un préstamo incomodado diferente de cambio 50 euros como voy a hacer de nuevo mañana esto sería un préstamo o sea sería un mutuo o un comodato e Toma, te dejo el libro para que te lo leas pero me das 10 euros para que te lo leas, ¿eh? Por el tiempo que tardes. ¿Qué? No. ¿Qué? Fijaos lo que os he dicho. Te doy el libro, me das 10 euros y luego me lo devuelves. Para que te lo leas. Te lo presto para que te lo leas. Pero a cambio de 10 euros. ¿Qué sería? ¿Eh? ¿No? ¿No? Incomodado tampoco. Prestamos mucho tampoco. Fijaos lo que os digo. Esto es un caso práctico. Toma, te presto el libro para que te lo leas pero me das 10 euros. ¿Eh? No te oigo. Te presto el libro para que te lo leas por 10 euros. Muy bien. Arrendamiento. Entonces, ¿qué diferencia el arrendamiento de los préstamos? El dinero, la contraprestación. Y ahora, ¿qué diferencia el mutuo del comodato? La calidad del bien. Si es fungible o no es fungible. Porque en el arrendamiento puede ser cosas fungibles o no fungibles. Eso no le cambia el nombre del arrendamiento. como dato, es un bien no fungible, no se gasta es el libro para que te lo leas y luego me lo devuelves te vas a gastar un poquito de pasar las páginas, pero nada más, te vas a devolver el mismo, entendido en casa esto es muy sencillo porque luego, como soy de trabajo social, no soy de derechos, tampoco tenéis que saber más, simplemente saber diferenciar uno de otro en el caso práctico, a ver, por ejemplo no mire los casos yo, os digo os digo yo uno, a ver si saco un libro de la biblioteca municipal, ¿qué tipo de contrato estoy celebrando? decidme mutuo, como dato arrendamiento, decidme el nombre si saco un libro de una biblioteca ¿qué tipo de contrato estoy celebrando? como dato ¿en qué se diferencia este contrato con un préstamo que pido al banco? ¿En qué se diferencia? O sea, ¿en qué se diferencia? Porque aunque sea un comodato no deja de ser un préstamo. Está claro. ¿Vale? Exacto. Que en el contraprestación en la contraprestación ¿vale? Y luego en que el bien ya deja de ser no fungible. El dinero, el préstamo que yo pido al banco es un bien fungible. Lo que ya no es un comodato sino que sería un mutuo. El préstamo, el préstamo mercantil o sea, el préstamo fijaos, si tenéis la oportunidad de, si os gusta el derecho tenemos el código civil y el código de comercio. Los mismos contratos que están en el código civil están en el código de comercio. Pero la naturaleza de uno y otro cambian. Aquí en el código civil el préstamo el alumno se ría dice que no le interese. Claro, el préstamo el préstamo civil no lleva intereses, es gratuito. Pero el préstamo mercantil código de comercio ahí no es gratuito, hay interés. Pero que yo te preste 5 euros para irte, bueno, 50 euros para que te vayas de comida, no me tienes por qué devolverte a ese. Si yo no los pacto, no hay. ¿Vale? ¿Entendido la diferencia préstamo y incomodato? Bien, vamos ahora a otro tipo de contrato. Bueno, aquí os he puesto la diferencia, mutuo, simple préstamo, depósito. Vamos ahora al depósito. Bien, el contrato de depósito, sabemos, muchos de nosotros seguro que ha hecho muchas veces un contrato de depósito y sin saberlo, cuando hemos ido a llevar la televisión o que nos lleven a limpiar la fombra o lo que sea y hemos dejado la cosa en depósito. Bien, pues este contrato es en virtud del cual una persona depositante entrega una cosa mueble a otra, creamos depositaria, para que la guarde y se la devuelva cuando se le haga. aquí fijaos que una cosa es estricta finalidad de custodia no la puedes usar si la usas, ¿qué es? si yo te digo, toma guárdame el libro, si tú quieres un libro más chulo deja sofrarte como lo vienes ese contrato que en principio era depósito, ¿cómo se ha convertido? en cómoda ¿sabes? un contrato que lo que las partes, porque si yo digo Vicente entrega en depósito este libro a Pepito para que me lo guarde y me lo entregue pasado mañana y tú en esos dos días te lo has leído y digo, ah, ¿qué tal es el libro? pues entonces me vas a dar 10 euros ¿no? porque entonces ese contrato, ¿qué sería? como dato depósito o arrendamiento sería arrendamiento se podría configurar como arrendamiento porque te voy a pedir una renta tú dirás, no, no, ese fue un como dato, porque me dejó para que, perdón me lo dejó para que yo me lo leyera es decir, fijaos de qué manera un contrato se puede modificar porque un contrato, lo que voy a decir no es lo que las partes quieren que sea, un contrato es lo que es y no lo que las partes pacten si yo pacto contigo un contrato, me voy por ejemplo con el tema de la responsabilidad, si yo te dejo el libro para que me lo guardes se quema la casa y se me quema el libro, tú te dice el libro y dice un medallón de oro o un Picasso ¿eh? ¿tú responderías de ese daño? No no porque la responsabilidad de un contrato no es la misma que otro, pero si tú por ejemplo, has cogido el cuadro te va a llevar a una exposición y en el accidente se ha roto el cuadro tú respondes ese cuadro sí, porque estabas haciendo un uso de él, pero si tú te has llevado ese cuadro para guardarlo en el almacén tal de donde vas a custodiarlo, no depende del uso depende del contrato, hay una responsabilidad u otra ¿vale? un contrato no es lo que las partes pactan, un contrato es lo que No, eso no es un depósito. Eso es una prenda. Entonces, depósito y prenda aunque partan de la misma naturaleza no es igual. La prenda es un contrato accesorio de garantía. Es un contrato de garantía. La prenda y la hipoteca son derechos reales de garantía. Y otra de las diferencias, el depósito, si queréis una diferencia del depósito con la prenda, por ejemplo, es un depósito, es un contrato real igual que la prenda porque para que me den el dinero por la prenda o para que me limpien la alfombra, yo la he tenido que dejar. Por tanto, si no entrego la cosa, no se perfecciona el contrato. ¿Entendido? Es, a través de pacto puede ser retribuido aunque también puede ser gratuito. Los códigos civiles casi todos gratuitos pero admite pacto en cuenta. El depositario está obligado a guardar la cosa y a conservarla sin usarla. Esto es lo que lo va a diferenciar del comodato. Y a restituirla cuando se lo reclame el depositante o cuando tenga justos motivos para no conservarla. Si la usa, tiene ese carácter y se convierte en comodato. Y, entonces, ¿qué harían las obligaciones? Si luego ya no vamos al Código Civil y queréis ver obligaciones del depositante, obligaciones del depositario, obligaciones del comodante, del comodatario... Son distintas. Dependiendo de si estemos en este contrato o estemos en este otro. Con respecto a este contrato de depósito, con la prenda es lo mismo. Lo único que lo diferencia es el carácter de derecho de garantía. La prenda es un derecho real de garantía, al igual que la hipoteca. Y que va a caer sobre... Igual que la hipoteca recae la garantía sobre bienes inmuebles, la prenda solo recae sobre bienes inmuebles. Luego hay otra cosa que se llama la prenda... Una diferencia, la hipoteca no, si hay desplazamiento de la cosa, al igual que en el depósito, en la prenda hay desplazamiento de la cosa, garantizamos la cosa pero desplazándola. Esa joya que dice aquí el alumno, cuando constituimos la garantía de la prenda, cuando se constituye la garantía sobre la prenda, esa joya ya deja de estar en su posesión y pasa a la prenda. Al depositante, o mejor dicho, al depositario. En la hipoteca no se lleva a la casa, se queda ahí. Por lo tanto, una diferencia entre la hipoteca y la prenda es el desplazamiento de la cosa. Cuando hablamos de depósito y de prenda hay desplazamiento de la cosa y en la hipoteca no hay desplazamiento de la cosa. Y otra cuestión importante, si el depósito no se cumple con la garantía, lo que está dado en prenda se puede directamente subastar, mientras que lo que está dado en depósito hay que ir a un declarante. Es decir, si yo dejo la tele para que me la repare y no te pago la reparación, tú no te puedes quedar con la tele. Me tienes que reclamar la deuda y mientras tanto te quedas como embargo la tele. En cambio, en la joya que está dado en prenda, si no pago esa joya directamente se podría subastar. Diferente, ¿vale? Pero a lo que nos interesa, depósito es un contrato real, es un contrato importantísimo. De garantía en el cual no se permite usar la cosa. Si se usa la cosa, pierde esta categoría y se convierte en comodato. Luego, el contrato de fianza. Hay muchos contratos, ¿eh? Pero son fáciles. Y todos estos contratos los hemos hecho siempre. De todas maneras, si queréis, la semana que viene podemos tratar un rapacito con los casos prácticos, ¿vale? el contrato de fianza la semana que viene no tiene clase la otra es fuente vale el contrato de fianza cuando la fianza es es otro contrato de garantía para comprarte la moto si quieres dinero ten una fianza alguien que te afiance la deuda la finalidad es asegurar es un contrato de carácter accesorio ¿por qué? porque va a garantizar una obligación principal ¿entendido? en el contrato de fianza ese tercero se obliga a cubrir la obligación principal la fianza es un contrato como hemos dicho accesorio y subsidiaria al igual que el derecho real de garantía como la prenda o la hipoteca garantiza una obligación principal y el hipoteco no es un préstamo si yo doy emprende a la joya es porque me han dado un préstamo están garantizando una obligación principal que es el préstamo Bueno, pues la fianza también es accesoria. Va a garantizar una obligación principal. Yo te fío a ti de cara al banco o de cara al del concesionario de moto o de coche, dale la moto que si ella no puede pagar, ya pago yo. Pero ojo, y aquí está importante de este contrato que es el beneficio de exclusión. Beneficio de exclusión. Como su palabra dice, yo me excuso a pagar. El fiador se excusa a pagar siempre y cuando no hayan ido contra el deudor principal. Es de lógica. Si yo te fío la deuda de la moto, no vengas a por mí. Si me lo besa por ella y si ya no te paga porque no tiene dinero o por lo que sea, entonces vienes a por mí. Eso es la exclusión. Yo me excuso de pagar hasta que no vayas a por ella y hayas demostrado que no tienes dinero para pagarme. Exacto. La figura de la bala. De la balista, pero es la fianza. Pero es lo mismo. Igual. Ahora bien, ese beneficio de exclusión... no tiene por qué estar es decir que las partes pueden quitarlo del contrato el beneficio de exclusión es de configuración es decir que las partes pueden configurar en contra decir que sin beneficios de exclusión todos los préstamos bancarios cuando hay fiadores todos no hay que poner sin beneficios de exclusión si no lo dice después pero eso ya sí déjame 20.000 euros como una balista o un fiado cuando me ha sido y pongo aire tú fías allá los 20.000 euros sí pero por beneficio de exclusión no te dejo los 20 minutos vale ponme entonces os pongo a los dos con carácter solidario sería el contrato de fianza más cositas el objeto hay para que haya una aplicación principal y cuando vemos ya lo importante lo demás ya no sale solo Límites a la fianza no puede ser más cantidad de lo que está afianzado. Si yo te afianzo 20.000, en fianza no puedo pedirte 40.000. Ese es el valor de la fianza y el beneficio de excusa. No procede ese beneficio cuando el fiador haya renunciado o se haya obligado de manera solidaria o haya una declaración de compra. Bueno, aquí tampoco existen los contos de fianza. Bueno, las relaciones que hay. Antes de haber pagado, el fiador puede dirigirse al deudor. Si se ve demandado judicialmente para el pago, en caso de concurso de insolvencia y una vez que el fiador ha tenido que cumplir con la obligación, acción de regreso o desobrogación. ¿Esto qué quiere decir? Que si el fiador me ha pagado a mí porque el deudor no tenía, luego el fiador tiene un derecho de crédito contra el deudor. Por eso es, la acción de regreso es que el fiador pueda ir contra el deudor. Bueno, la fianza, por ley la genera. A ver, ¿cuándo se extinguió? Iría a un contrato de fianza. cuando se extinga la obligación principal porque es accesorio cuando se extinga el contrato de hipoteca cuando se pague la obligación principal cuando se extinga el contrato de depósito, cuando devuelva la cosa y es de prendas, como es garantía pues cuando se paga la obligación principal pues todo lo que son accesorios se extinguen cuando se extinga la obligación principal ¿vale? ¿y ya cómo se extingue la obligación principal? porque se pague, porque se pierda la cosa porque se perdone o porque el acreedor robe o adeudó de tierra no lo contamos en el contrato de alimentos o vitalicio estos contratos el objetivo es proteger a los mayores discapacitados y personas que presenten cuidados de alimentos o vitales y por este contrato de alimentos una de las partes se va a obligar a otras A proporcionarle, eso está en la línea de funcionamiento civil, la demanda de alimentos. En el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar a la otra, fijaos, vivienda, manutención y asistencia de todo tipo. Los alimentos, en el Código Civil habla de los alimentos legales y de alimentos convencionales. Luego hay unas obligaciones entre el alimentista y el alimentante. Hay alimentos, digamos que están obligados a prestar alimentos, tanto, o obligación a prestarse mejor dicho, no a prestarles sino a prestarse alimentos. Hay un orden de prelación, está entre primero los cónyuges, ascendientes, descendientes y luego los últimos los colaterales. Los necesarios para la vida, digamos, amplios, hay alimentos amplios y alimentos exigentes. Estrictos, los estrictos serían los hermanos, los esenciales para la vida y los elementos amplios, el cónyuge, ascendientes o descendientes. Que cuando una persona tiene que hacer estudios o tiene que pedir alimentos al cónyuge, a los padres o a sus hijos. Si no, el orden es, hay depredación, primero al cónyuge y al padre de ese hijo. Pero tú ese orden te lo puedes saltar. Si tú ves que tu cónyuge no tiene un duro y tu padre está forrado, pues pasa por tu padre. Papá, dame alimentos, págame todavía la carrera que tengo 40 años y no termino la carrera. Y tienes derecho a que él te preste esos alimentos. Y tus hermanos, si no tienen ninguno de ellos, o no los tienen porque no existen o porque no tienen bienes, pues irá por los hermanos. Pero los hermanos solamente alimentos estrictos, que serían casa y comida. Casa y comida. Si es, obviamente ropa o pantalón, pero si es estudios, sanidad, todo lo que serían los alimentos amplios, ellos no están obligados. Solamente familiares de primero. Y padre al hijo. También. El orden es decir, padre al hijo como el hijo al padre como a los cónyuges. Es eso, pero solamente los alimentos. Alimentos estrictos. Estrictos. Entonces, todo eso se puede cambiar. Todo eso se puede cambiar. Imagínate, dice, tu hermano que tiene mucho dinero, no vengas por aquí, dame dinero, me das una pensión de 300 o 400 soles al mes, se puede cambiar se puede conmutar esto está todo más de, si queréis yo ponga un archivo, de hecho lo voy a procesar sobre los alimentos a nivel personal bueno, las características de este contrato es consensual, es bilateral o sinabarmático, genera obligaciones para ambas partes poderoso aleatorio, fijaos que este contrato no es conmutativo, es aleatorio porque esta relación de equivalencia entre las expectaciones no está determinada de antemano va a depender si efectivamente, qué alimentos necesitas y cuándo y de cómo o de qué manera los vas a necesitar no está predefinido es posible que solamente viene para la universidad o también las especies sanitarias, o sea, no está predefinido, por lo tanto es aleatorio el concepto de la alea con la diferencia del conmutativo bueno, hay una distinción que nos dice de figuras afines, por ejemplo la obligación legal de prestar alimentos ... Esta obligación puede comprender diversas prestaciones, como de dar o hacer. Darme dinero o manutención o cuidar. Tanto dar como hacer. Y la renta vitalicia, ese contrato de renta obliga al ayudor a pagar una pensión o crédito anual durante la vida de una de las personas. Un contrato de seguro de vida, pues sería un contrato de renta vitalicia. Es de dinero. En cambio, el otro, el de alimentos, tanto puede ser dinero como obligación de hacer, de dar habitación, de dar sustento, de…, un concepto diferenciador sería ese. Tanto aquí la obligación de los contratos de alimentos puede ser tanto de dar como de hacer y en los de renta vitalicia la obligación prácticamente consiste en dar, en dar dinero. Y la restitución a una persona mayor que tiene falta de presidencia y de sus fines, a cabo de tener ese contrato. Eso también podría ser una donación hasta que haga mal, por alimentos. ¿Vale? Pues bien, pues lo dejamos aquí. La semana que viene, si queréis, nos toca… Ah, perdona, la otra, el tema… Los elementos del contrato, el 14 y el… Los elementos del contrato y la formación del contrato. Yo, procesal, lo que hago es, primero, bueno, antes de hablar de los contratos, lo lógico es hablar de los elementos que conforman el contrato, ¿vale? Y lo que es la interpretación de los contratos y luego ya entramos en los contratos. Pero aquí viene de esta manera, no sé por qué. Bueno, entonces, yo prepararé algunas presentaciones de estos temas y ya vosotros, si queréis, haced los casos prácticos. Hacemos casos prácticos de estos temas de los contratos para tenerlos claros y luego ya pasaréis… Vamos a… Porque los temas que quedan ya son muy fáciles. Lo que es el tema del contrato, cómo ha de interpretarse el contrato, los elementos que ha de integrar un contrato, no tiene mayor complicación. Pero igual lo podemos hacer de manera conjunta. Un caso práctico y un tema, ¿vale? Bueno, pues nada, que tengáis buenas vacaciones y nos vemos la próxima semana. Bien, pues si haríamos bien algunos casos pláticos, medicina de casa que quieran hacer casos pláticos, bueno, podemos hacer para todos los gustos. Hasta luego, gracias por vuestra atención y hasta la próxima.