Buenas tardes, bienvenidas, bienvenidos a la clase correspondiente a la Asignatura Instituciones de la Unión Europea del día 30 de noviembre. Hoy vamos a acabar dentro del tema 6, el Consejo. Nos habíamos quedado siempre, vuelvo a intentar recordar porque es muy importante diferenciar lo que es el Consejo Europeo como el máximo representante político, como el máximo órgano de responsabilidad política de la Unión Europea, puesto que está compuesto por los primeros ministros, por los jefes de Estado de cada uno de los Estados miembros, de lo que es el Consejo. ¿De acuerdo? Donde estamos hablando ya de representantes de rango ministerial y no olvidemos que el Consejo es un solo órgano, ¿de acuerdo?, pero que se divide en muchas sesiones de formación, pues el Consejo de Asuntos Generales, el Consejo de Asuntos Exteriores, los Consejos de Agricultura, el Consejo de Justicia, etcétera. Y sobre todo que diferenciemos –porque es importante ya que últimamente además está muy en boga en el ámbito de los medios de comunicación– de estos dos consejos del Consejo de Europa, que no es un órgano ni una institución perteneciente a la Unión Europea sino que el Consejo de Europa viene dentro de un convenio en el cual participan 47 Estados miembros de ese convenio y que es el fruto del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y, por lo tanto, del cual emana el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo, que en ningún caso se sitúa dentro del ámbito de la Unión Europea ni del ámbito de las instituciones europeas. Bien, pues dentro del Consejo estábamos en el ámbito de las sesiones del Consejo, de esas sesiones, y tenemos que recordar que mientras los miembros del Consejo y de la Comisión, con voz pero sin voto, puesto que no podemos olvidar que el Consejo en la mayoría de los casos actúa a propuesta de la Comisión. Por lo tanto, las sesiones del Consejo forman parte de los miembros del Consejo, pero también de la Comisión, en este caso con voz pero sin voto. También puede invitar en esas sesiones el Consejo a otra institución, como es el Banco Central Europeo, y las sesiones no son públicas, ¿de acuerdo? Y el voto solo se puede delegar en otro miembro del Consejo Europeo. Eso sí, las sesiones no son públicas excepto cuando se delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo, ¿de acuerdo?, de ese derecho derivado que emana de las instituciones de la Unión Europea, en este caso del Consejo. En ese caso sí que las sesiones tendrán que ser públicas y también los debates serán públicos en el caso de que sean cuestiones que afecten a los intereses de la Unión Europea. Respecto al orden del día y a la ordenación de los debates del Consejo, tenemos que recordar que el orden del día y la ordenación de los debates es una de las potestades discrecionales de la Presidencia, tanto en cuanto a los actos legislativos, dentro de ese orden del día, como los actos o actividades no legislativas. En ese caso estaríamos hablando de la intervención del Comité de Representantes Permanentes, del Coreper, que se encargan de los puntos A, de la aprobación sin debate y los puntos B, cuando no hay un acuerdo previo. Tenemos que recordar a este respecto lo que vimos en la sesión anterior, que el Comité de Representantes Permanentes son esos técnicos de carácter permanente que son los que se encargan de preparar todos aquellos actos que deben ser debatidos, que deben ser votados en el ámbito del consejo correspondiente y que se dividen en puntos A, donde hay un acuerdo previo. Es decir, hemos alcanzado ya un acuerdo en el ámbito del Comité de Representantes Permanentes, por eso se llaman puntos A, es decir, aprobación sin debate, y puntos B, no ha habido un acuerdo previo en el ámbito del Comité de Representantes y ya se eleva al consejo para el correspondiente debate y votación. En cuanto al procedimiento de votación, el presidente puede decidir de forma autónoma, presidente del consejo, cuando un punto del orden del día será objeto de votación. También cuando lo solicite cualquier Estado miembro o la comisión, siempre que la mayoría lo acepte. Mayoría simple serán, en este caso, 14 de 27, porque son los Estados miembros, la mitad más uno, y mayoría cualificada, que es la exigencia general para la adopción de decisiones en el ámbito del consejo. Por lo tanto, en el consejo la norma general es que las decisiones se adoptan por una mayoría cualificada. Hay un problema en cuanto a la ponderación del voto, y es que tenemos que recordar, en cuanto a esa valoración del voto, en que en el Tratado de Lisboa ya se estableció una doble mayoría, una mayoría que va referente al número de Estados o a los Estados miembros, pero también otra que va, en cuanto a la ponderación, a la población de los mismos. Porque no es lo mismo, por muy Estado miembro que sea, un Estado miembro que tenga diez o cinco millones de habitantes con un Estado miembro que tenga ochenta, noventa o cien millones de habitantes. Por lo tanto, la ponderación se hace en torno a esos dos parámetros. Por un lado el Estado y, por otro lado, la población. Que el consejo no puede adoptar decisiones por una mayoría o mayoría de Estados sin el respaldo de la población. Es decir, que tu voto va a valer de una manera ponderada respecto a la población que tú tengas en tu Estado, es decir, a la población que abarque tu Estado. Esos son los dos parámetros. Y, en cuanto a la unanimidad, se establece –ya que estamos hablando, como siempre, de un órgano de carácter intergubernamental– la cláusula paralela. La cláusula paralela es la forma de evitar esa necesidad de unanimidad. En cuanto a las competencias del consejo, finalizamos con que las mismas son las de carácter legislativo junto al Parlamento Europeo. Ya saben, reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo. Cuando se fijen en la página web de la Unión Europea, cuando estén estudiando estas sentencias para la elaboración del APEC, verán reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo. También tiene competencias ejecutivas desde la aprobación del Tratado de Lisboa al Tratado de la Unión Europea. Son unas competencias residuales. Ya saben que, mayoritariamente, esas competencias de carácter ejecutivo las ejerce la comisión de definición y coordinación de políticas. Y también es competencia del Consejo la política exterior y de seguridad común. En cuanto al control del consejo, no existe ninguna estancia que pueda controlar al consejo. No existe absolutamente. Es un órgano intergubernamental. Ni se puede exigir responsabilidad a los miembros del mismo por los parlamentos nacionales en materia comunitaria, ¿de acuerdo? Es decir, no desde el Parlamento de España y desde nuestras Cortes Generales se puede exigir responsabilidad a nuestros representantes o rango ministerial en el consejo por las actuaciones que realicen en materia comunitaria. No existe, ¿de acuerdo?, ninguna estancia comunitaria que pueda controlar al consejo ni de los propios parlamentos nacionales. Puesto que se considera que es un poder supranacional desliegado de todo control democrático efectivo, ¿de acuerdo? Es un poder supranacional y que solo responde a los intereses intergubernamentales del propio consejo. Esto es una de las cuestiones. Ya vemos que vamos durante todas las sesiones, durante todas las clases, siempre jugando con esa tensión entre los intereses supranacionales y los intereses intergubernamentales que siempre están en constante tensión en el ámbito de la Unión Europea. Bien, en cuanto entraríamos ya en el ámbito de la lección séptima, la Comisión Europea, su naturaleza, su composición, su funcionamiento y sus competencias. Y tenemos que recordar que es la institución que representa la Unión Europea por esencia, ¿de acuerdo? Es la institución que representa ese interés supranacional por encima de los propios estados miembros. El interés específico de la Unión Europea como organización supranacional y que por eso se le conoce también como guardiana de los tratados, ¿de acuerdo? Como protectora, como la defensora del contenido de ese derecho originario de la Unión Europea, de sus tratados originarios de la Unión Europea. Tenemos que recordar que ya desde 1967, nos tenemos que remontar al año 1951 en los orígenes de la Unión Europea cuando se constituyó la Comunidad Económica del Carbonio y del Acero. Posteriormente las Comunidades Económicas Europeas y EURATON, ¿de acuerdo? La Comunidad Europea de la Energía Atómica. Y tenemos que recordar que cada una de esas comunidades europeas CECE y EURATON tenían sus propias instituciones, pero ya desde 1967 cuando se realizó el Tratado de Fusión todas ellas comenzaron a compartir, ¿de acuerdo? Una comisión única. La guardiana de los tratados que vela por el cumplimiento de los mismos y la aplicación así como por el conjunto de las normas europeas. Tiene una función, ¿de acuerdo? Ejecutiva. Es la depositaria, por lo tanto, de los poderes de gestión de las políticas europeas y de la gestión del presupuesto. En este ámbito del Consejo y también del Consejo Europeo hemos visto cómo se establecían esas políticas, esas directrices políticas, como en el Consejo se adoptaban actos legislativos, ¿de acuerdo? Junto con el Parlamento y la comisión, llegamos en un símil en este caso con el Ejecutivo del Estado Español, es aquella que es la encargada de desarrollar, de gestionar estas políticas europeas y de gestionar el gasto del presupuesto. Desarrolla también, como ya sabemos, la iniciativa legislativa puesto que es la impulsora del interés europeo, claro. Ella es, siendo la comisión en la cual se deposita y defiende el interés europeo, ella es la que propone la elaboración de normas, la iniciativa legislativa precisamente para que se desarrollen normas en protección de ese interés europeo, considerándose como una manifestación de más esa competencia de proposición de normas de su competencia ejecutiva. Esto también tendría un símil, para que lo entienda mejor, dentro del ámbito del Estado Español, cuando el Gobierno hace proyectos de ley, ¿de acuerdo? Cuando el Gobierno presenta proyectos de ley para el desarrollo de normas legislativas. Tenemos que recordar que tras el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Lisboa, del 13 de diciembre de 2007, la comisión comienza a compartir la iniciativa legislativa, puesto que anteriormente –de acuerdo– la ejercía en solitario, pero ahora esta se ha extendido a otras instituciones. En cuanto a la representación exterior de la Unión Europea, la realiza con excepción, como ya sabemos, como vimos el otro día, de la política exterior y de seguridad común, que recordemos es una competencia que hemos visto –de acuerdo– que correspondía al consejo y que, además, el consejo lo hace a través del alto representante exterior y de la seguridad común, que pertenece también –lo recordamos– en esta difícil distribución funcional de competencias que tiene la institución europea. Recordemos que este alto representante…, es decir, el alto representante que, además, en la actualidad es nuestro ministro Burrell, Josep Burrell, además de ser vicepresidente de la comisión NATO, pertenece al consejo europeo –de acuerdo– y es el que desarrolla, a través del consejo, la política exterior y de seguridad común. Y preside –de acuerdo– el consejo, la formación del consejo, de asuntos exteriores. Recordemos, además, que este alto representante de la política exterior y de la seguridad común se nombraba por el consejo europeo por una mayoría cualificada, que también proponía –de acuerdo– por mayoría cualificada a este alto representante…, perdón, también proponía el propio consejo europeo por mayoría cualificada al presidente actualmente presidenta Ursula von der Leyen como a la presidenta de la comisión. Vean, esto es simplemente para que se haga una estructura mental –fíjense– en este ámbito de la competencia ejecutiva como sigue siendo el consejo el que desarrolla la política exterior y de seguridad común, pero lo hace –de acuerdo– a través del alto representante para la política exterior y de seguridad –de acuerdo– que viene a ser vicepresidente de la comisión, que además es nombrado por el consejo europeo por mayoría cualificada, que también propone por mayoría cualificada al presidente de la comisión –de acuerdo–. Ello hace que podamos observar que, pese a desarrollar la competencia ejecutiva de la Unión Europea, ésta se encuentra muy controlada tanto por el consejo europeo como por el consejo, las dos instituciones que representan los intereses gubernamentales frente al interés supranacional que representa la comisión. Es decir, siempre vemos cómo se entrelaza –en este caso– a través de las instituciones y sus diferentes competencias esta tensión entre los intereses intergubernamentales de los propios Estados miembros que conforman la Unión Europea y el interés supranacional, que en este caso se ve representado por la comisión. Cuanto a la composición, es un órgano colegiado y, a la hora de la adopción de decisiones, cuanto más alto sea el número de integrantes, evidentemente más difícil será la adopción de decisiones. Por lo que el número de comisarios y la representación que ostentan los mismos nunca ha sido una cuestión pacífica, nunca ha sido una cuestión aclarada de adhesa dificultad. Cuanto más miembros tenga un órgano colegiado, más difícil será llegar a un acuerdo para tomar las decisiones oportunas, pero cuanto menos componentes tengan, menos representación puede o pueden perder representación algunos de los estadounidenses. El problema se planteó con la ampliación prevista en el año 2004, lo que provocó un número de comisarios excesivo. Es decir, esa ampliación que hubo en el año 2004, donde entraron todos esos países en la Unión Europea, esos países que venían de la órbita, de acuerdo con la antigüedad soviética, Letonia, Historia, Lituania, también entraron Malta, Chipre, etcétera. Entonces se planteó el porqué de la modulación que se había ido llevando hasta el momento, que era tener mayor o menor número de comisarios en función del tamaño del Estado, puesto que la Comisión no representa a los Estados miembros sino a la Unión Europea. Es decir, hasta aquel momento se tenía uno de los comisarios por cada uno de los Estados, entonces el planteamiento era ¿para qué es necesario? Si la Comisión Europea representa los intereses supranacionales de la propia Unión Europea, ¿para qué tienen que estar aquí representados todos los Estados miembros? Por ello, ni todos los Estados miembros tienen que estar igualmente representados en la Comisión, ni siquiera tienen por qué estar todos, esa sería la lógica en cuanto a esa verdadera defensa del interés supranacional que debe realizar la Comisión Europea. Por ello, la opción de menor número de comisarios que Estados miembros es la opción más europeísta. Es decir, si nosotros realmente nos estamos creyendo que hay unos intereses superiores de las supranacionales de la Unión Europea a la cual nosotros pertenecemos como Estados miembros y que esos intereses no tienen por qué ser exactamente los intereses intergubernamentales de cada uno de los Estados miembros, no hace falta que todos los Estados miembros estén representados porque esa representación de los intereses supranacionales no se configura a partir de la representación de cada uno de los Estados miembros sino de un interés superior. No sería por ello necesario. Por ello, en Lisboa se estableció que a partir del 1 de noviembre de 2014 la Comisión debería estar compuesta por un número de comisarios correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros incluyendo el presidente y el alto representante de Política Exterior y Seguridad Común que recordemos que es el vicepresidente nato de la comisión y que en este caso serían seleccionados entre los nacionales de los Estados miembros por un sistema de rotación estrictamente igual. Al menos que el Consejo Europeo decidiera modificar por unanimidad, de acuerdo, dicho número. ¿Qué ocurrió? No lo olviden que Irlanda en el año 2009 realizó un chantaje para que se celebrara un nuevo referéndum y ha hecho que el Consejo Europeo en 2013, de acuerdo, modificara la comisión. Por lo tanto, habiéndose pasado ya ampliamente –estamos en el año 2021, evidentemente–, en el año 2014 la comisión actualmente tiene un número de comisarios igual al de los Estados miembros incluyendo al presidente y al alto representante exterior política de seguridad. Por lo tanto, todavía nos falta creernos verdaderamente ese interés supranacional que representa la comisión y que no tiene que ser identificado por la suma de los Estados miembros y sus propios intereses sino un interés que va más allá y que está vinculado a esos intereses supranacionales de la Unión Europea. De este modo, claro, como no hemos conseguido ello después de ese chantaje que nos estableció o que practicó Irlanda en el año 2009 y que hizo que el Consejo Europeo mantuviera el número anterior y la distribución anterior de los comisarios, tenemos que ver que la comisión se ve afectada tanto en su carácter de órgano supranacional así como en su eficacia y solvencia, puesto que sigue dependiendo muchísimo de esa presión, ese entrelazamiento, esa injerencia que –como vemos y como hemos descrito– hace el Consejo Europeo y el Consejo. Y para que un comisario por estado miembro, si la comisión debe actuar de modo independiente y frente a los intereses nacionales se nos hace verdaderamente difícil su creencia. En cuanto a la elección y el nombramiento de los comisarios, las condiciones ya vienen establecidas en los tratados. Tiene que ser nacional de un estado miembro, tener competencias generales, ofrecer plenas garantías de independencia y desde el Tratado de Lisboa se le exige un compromiso europeo. Es decir, te aíslas, superas el estado miembro de procedencia del cual eres y te centras en la defensa de los intereses europeos y adquieres ese compromiso europeo por encima de la vinculación nacional con tu país, porque tú vienes a representar los intereses supranacionales. Actualmente, el nombramiento –como ya saben– de los comisarios-comisarias de la Unión Europea viene definido por políticos de prestigio y antiguos miembros de los diferentes gobiernos. En cuanto a su independencia, una independencia que tiene que tener de manera absoluta del estado miembro de procedencia, puesto que ya no viene a representar a su estado miembro en una institución de la Unión Europea como en la comisión. Viene a representar los intereses supranacionales y, por lo tanto, esta independencia se exige no solo de los gobiernos de los estados miembros sino también de cualquier entidad de carácter público o privada que pudiera interferir en el desempeño de las funciones de estos comisarios. Hasta la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, los comisarios eran nombrados de común acuerdo por los estados miembros entre candidatos propuestos por ellos, acordando quién de entre ellos sostendría la presidencia y se hacía por común acuerdo, por consenso. En el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Lisboa de 2007, ya se institucionalizó la designación previa del presidente de la comisión por los estados miembros, así como la investidura de la comisión por el Parlamento Europeo, extendiéndose el mandato de los miembros de la comisión de cuatro a cinco años para que coincida con el mandato del Parlamento Europeo y realizándose un voto de investidura de los miembros de la comisión por el Parlamento Europeo. Es decir, ya estamos interrelacionando al Parlamento Europeo, que en realidad sería el órgano de representación más democrática, puesto que esos eurodiputados y eurodiputadas sí que los elegimos los ciudadanos, ¿de acuerdo?, y que son los que tienen que dar la investidura a los miembros de la comisión. Además, ya saben que en el Tratado de Lisboa se exige al Consejo Europeo que en la designación del candidato a presidente de la comisión se tenga en cuenta –porque ya saben, como hemos visto anteriormente, que es una de las competencias del Consejo Europeo– el que designa el presidente o presidenta de la comisión. Actualmente, como les he dicho, Úrsula van der Leyen. Así, el Parlamento Europeo, por mayoría, y si no sale elegido al Consejo Europeo, propondrá otro candidato en el plazo de un mes también por mayoría cualificada, ¿de acuerdo? Por lo tanto, lo nombra el Parlamento, pero lo propone de acuerdo por mayoría cualificada el Consejo Europeo. Ya saben que, por lo tanto, el presidente de la comisión es elegido por el Parlamento y, a pesar de que venga propuesto por el Consejo Europeo, es elegido por lo del Parlamento que, como es el órgano de mayor representación democrática dentro del ámbito de la Unión Europea –puesto que los eurodiputados sean eurodiputadas–, son aquellos que elegimos directamente los ciudadanos en las elecciones europeas, se le refuerza la legitimidad política del mismo. El presidente electo, con el Consejo, adoptará la lista de las demás personalidades que se propongan nombrar miembros de la Comisión Europea y el alto representante, como hemos dicho, será vicepresidente por la comisión. Por lo tanto, por resumir de una manera más clarificada, el Consejo Europeo propone, por mayoría cualificada, al candidato a presidente o presidenta de la Comisión Europea. Es el Parlamento, de acuerdo, el que lo nombra y, por lo tanto, le refuerza la legitimidad política y, una vez que está nombrado, este presidente o presidenta de la Comisión Europea es el que propone a los diferentes candidatos para ser comisarios y comisarias. Siempre teniendo en cuenta que el alto representante de Política Exterior y Seguridad Común, que viene nombrado por el Consejo Europeo, siempre va a ser vicepresidente de la comisión nato. Estos candidatos, en cuanto a los propuestos por el presidente o presidenta de la comisión como comisarios, deberán comparecer entre unas comisiones del Parlamento que se llaman las hearings, de acuerdo, audiencias, donde se les hace una entrevista donde se los valora. Una vez designados, deberán someterse de modo colegiado al voto del Parlamento Europeo. Es decir, se vota a todos esos candidatos en su conjunto. No se decide uno por uno, sino que todos esos candidatos que ha propuesto el presidente de la comisión son los que se someten, de acuerdo, al voto del Parlamento Europeo y, si obtienen la aprobación, serán nombrados por el Consejo Europeo por mayoría cualificada. Es decir, los aprueba el Parlamento y será el Consejo Europeo el que los nombra comisarios o comisarias. Su mandato, ya lo hemos dicho, dura cinco años, aunque puede ser renovable indefinidamente, salvo –me acuerdo– el cese anticipado de forma colegiada. Es decir, en este caso, cuando el Parlamento Europeo, en el símil con nuestro ordenamiento político, tiene esa capacidad de moción de censura contra un comisario o una comisaria, unitariamente por dejar de reunir las condiciones o falta grave. Es decir, el Parlamento Europeo puede poner una moción de censura, con lo cual toda la Comisión Europea caería en bloque o se puede finalizar el mandato de comisarios o comisarias de manera unitaria porque estos hayan dejado de reunir las condiciones o hayan cometido algún tipo de falta grave. También el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a propuesta o a instancia del Consejo o de la Comisión, podrá cesar como comisario o comisaria, si se da el caso –me acuerdo– a un comisario o comisaria. El propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, además, en ese caso, sería sustituido por un nuevo miembro –eso sí, de su misma nacionalidad, de la misma procedencia– del Estado miembro al que sustituye, que también sería nombrado por el Consejo de común acuerdo con el presidente de la comisión previa consulta al Parlamento. Por lo tanto, la comisión está formada actualmente por el presidente de la comisión, Ursula von der Leyen. Él dice «presidente», el alto representante de exterior y política de seguridad –actualmente, el exministro español, Jusep Borrell– y luego los comisarios o comisarias. Desde el Tratado de Lisboa, desde el año 2007, desde el Tratado de la Unión Europea, el presidente marcará la orientación política del desempeño de funciones por la comisión –me acuerdo–, la determinación de la organización interna de la comisión en virtud de principios de coherencia, de eficacia y de colegialidad, y puede nombrar vicepresidentes además del Nato, que es el alto representante para la política exterior y de seguridad común, estructurar y repartir responsabilidades e incluso pedir la dimisión de cualquier miembro de la comisión. En ese caso, el realce que ha dado la figura de la presidencia de la comisión en el Tratado de Lisboa no solo es que pueda pedir la dimisión de ese comisario o comisaria, sino que estará obligado a presentarla. Es decir, se ha potenciado desde el Tratado de Lisboa esa capacidad de liderazgo, de decisión, de representación que hasta ese momento no tenía el presidente o presidenta de la comisión. También, además, el Parlamento podrá solicitar al presidente que retire la confianza a un miembro de forma individual, pudiendo hacerlo o explicándose un negativo al Parlamento tras un examen cuidadoso. En estos casos, de acuerdo con lo que se trata, es que estamos dejando la potestad al presidente de la comisión de retirarle la confianza, de que deje de ser comisario o comisaria. Eso sí, a solicitud del Parlamento podrá decidir. No lo va a decidir el Parlamento, de acuerdo, porque tampoco tiene la competencia sobre ello, porque ya hemos visto que los miembros los propone el propio presidente o presidenta. Pero en el caso de que el presidente dijera «no voy a retirarle la confianza a este comisario», va a tener que explicarlo muy cuidadosamente. En definitiva, estos extensos poderes que se dan al presidente de la comisión parecen dar la comisión al papel que le correspondería como Gobierno de la Unión Europea, pero en el Tratado de Lisboa la realidad es que la comisión sale debilitada frente al Consejo Europeo y al Parlamento, puesto que pierde el monopolio de la iniciativa legislativa frente al Consejo Europeo. Anteriormente solo era la comisión la que podía proponer, de acuerdo, normas, reglamentos, directivas, de acuerdo, decisiones al consejo, pero actualmente lo comparte desde el Tratado de la Unión Europea, desde el Tratado de Lisboa. Esa competencia ya la comparte con el consejo. Se mantiene un comisario, además, hemos visto, por Estado miembro, lo que desdibujó esa característica también que hemos dicho como órgano supranacional. Al final algo que parecía que sí que se iba a conseguir, pues desde el año 2013 el Consejo Europeo decidió con unanimidad que se mantenía un comisario por cada Estado miembro y, además, sé que se introduce en calidad de vicepresidente en ato una figura que viene como a establecer un poder de control, una figura nombrada por el Consejo Europeo como es el alto representante de exteriores y de seguridad. Se estableció también, a partir de este Tratado de Lisboa, la presidencia –¿me escuchas?– la presidencia estable del Consejo Europeo, dotándolo de estabilidad estructurada y, además, la introducción del sistema de alerta temprana como sistema de control del principio de su sidería por los Parlamentos nacionales a través de su participación en el procedimiento legislativo de la Unión Europea para comprobar que las propuestas legislativas cumplen con los requisitos y, en su caso, poder emitir un voto negativo por un tercio de los mismos. Es decir, además, fue una figura debilitadora de la Comisión Europea el que, a partir de este Tratado, se introdujera el sistema de alerta temprana. El sistema de alerta temprana es que los Parlamentos nacionales pueden estar vigilantes del cumplimiento de este principio de subsidiariedad de la Unión Europea. Es decir, de que no se está, digamos, atribuyendo competencias que no le vienen atribuidas por los tratados o que las está ejerciendo bajo ese principio de subsidiariedad porque es una de las funciones que tiene la Unión Europea, pero que no está, en todo caso, interfiriendo los Parlamentos nacionales. Esto es el sistema de alerta temprana. Entonces, ¿qué es lo que supone el sistema de alerta temprana? Pues cuando uno de los países miembros o los Parlamentos nacionales consideran que esa iniciativa legislativa que está desarrollando la Comisión puede interferir en el ámbito de las competencias de los propios Estados en detrimento de las mismas frente a las de la Unión Europea, se puede emitir el voto negativo por un tercio de los correspondientes Parlamentos nacionales. Bueno, por no complicar mucho la historia nos vamos a quedar aquí en el día de hoy. El próximo día finalizaríamos con la Comisión, entraremos ya en el ámbito del Parlamento Europeo, finalizamos ahora la clase quedando como siempre a su disposición para cualquier consulta o pregunta en el ámbito de tutorías y dejamos abierto para cualquier tutoría, duda o pregunta que quieran realizar durante la sesión de hoy. Gracias.