Vale, pues entonces comenzamos. Buenas tardes a quienes estéis aquí, buenas tardes a los que están ahí conectados online. No sé si tenéis alguna duda, alguna cuestión de lo que hemos ido viendo hasta ahora, de lo que hayáis podido leer, estudiar o lo que sea. De lo contrario, continuamos y seguimos avanzando si queréis. Bueno, pues nadie me dice nada, entiendo que no hay ninguna duda. Perfecto. Estábamos viendo el otro día el tema octavo, que es el tema de la jurisdicción militar a lo largo de la historia. Si os acordáis, habíamos hecho una pequeña introducción para la redundancia histórica. Habíamos hablado de la jurisdicción militar en... En el código de las siete partidas, durante la Baja Edad Media, en la Edad Moderna y ya habíamos ido avanzando. Habíamos visto cómo hay normativa militar en este sentido por parte de Felipe II, de los Reyes Católicos, de Felipe V, perdón, del primer rey Borbón. Y ahora hemos explicado el elemento más importante, a mi juicio, de todo este rollo, que es lo que es un fuero, ¿no? Lo que significa el fuero de los... De los militares, ¿no? Y habíamos dicho, habíamos concluido este tema señalando que existía una enorme variedad de normas, tanto en número como precisamente en variedad y que de ellos se derivaba una evidente falta de claridad a la hora de aplicar esta jurisdicción. En el siglo XIX, aunque existieron varios intentos de modificar, de cambiar y de racionalizar esta jurisdicción militar, por parte, sobre todo de los partidarios de la codificación, estos intentos no llegaron a buen puerto. ¿Por qué no llegaron a buen puerto? Bueno, en primer lugar porque... Por parte del estamento militar existía la certeza de que una justicia como la militar, una justicia rápida, una justicia muy sumarísima en algunos casos, era útil. Era útil dentro de ese mismo... Dentro de ese mismo estamento. En segundo lugar no se pudo llevar a buen puerto porque, lo hemos señalado un montón de veces, el siglo XIX en España es un altos estados. El siglo XIX era un estado continuo, siempre absolutistas y liberales, sobre todo el primer tercio, pero después también en cierto sentido. Y en tercer lugar, derivado de lo anterior, nadie quería meter demasiada mano al estamento militar porque hablamos de una centuria en la cual se llevan a cabo un montón de golpes de Estado, habíamos dicho más de 200, entre los que finalmente triunfan, los que no triunfan, los que son descubiertos con anterioridad, etcétera, etcétera. ¿Vale? ¿Vale? ¿Vale? ¿Vale? ¿Vale? ¿Vale? ¿Vale? ¿Vale? ¿Vale? ¿Vale? ¿Vale? ¿Vale? ¿Vale? ¿Vale? ¿Vale? ¿Vale? ¿Vale? ¿Vale? ¿Vale? ¿Vale? ¿Vale? ¿Vale? ¿Vale? Entonces, la reforma de esta jurisdicción militar se hace esperar mucho por la inestabilidad política y por el apego de la soldadesca y sobre todo de la oficialidad a las viejas ordenanzas. ¿Por qué el apego? Bueno, pues porque les da mucha libertad, ¿vale? Tenían mucha autonomía. Había un interés de reforma pero chocaba ese interés contra numerosos otros intereses que, además, resucitaban. Y que resultaban bastante poderosos. Vamos, que podía haber ruido de sables a la mínima. A partir de 1882, o mejor dicho, en 1882, se va a crear una Ley de Bases para futuras leyes, una ley que recoge las bases que deben incorporar las futuras creaciones legislativas. Y a partir de esa Ley de Bases es como se aprueba la nueva reforma de la legislación militar. De tal manera que aparece en la Ley Orgánica del Tribunal Militar. El Código Penal Militar, la Ley de Enjuiciamiento Militar, que está orientada para el ejército y el Código Penal de la Armada. También la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Marina y la Ley de Enjuiciamiento Militar de Marina. Todas estas leyes aparecen en un espacio muy corto, de diez años, entre 1884 y 1894. Estas leyes, que aparecen, ya digo, hasta últimamente, en la Ley de Enjuiciamiento Militar, en el siglo XIX, van a suponer o van a ser la base del derecho penal militar histórico. Junto a otras leyes de corte especial. Esto es exactamente igual que lo que pasa a veces con los códigos penales. Cuando no podíamos reformarlo hacíamos leyes especiales, íbamos haciendo códigos Frankenstein, decía yo. Bueno, pues en el derecho militar, en la jurisdicción militar pasa exactamente lo mismo y se crean leyes especiales de las conoce la jurisdicción militar en aspectos como contrabando, la ley penal de la marina mercante o la ley de accidentes ferroviarios. Vemos que la cosa es que el derecho penal militar lo que empieza a desascender, o mejor dicho, lo que manifiesta, es que extiende sus tentáculos fuera del estamento puramente militar. Es un derecho aforado, es un derecho con fuero, pero que extiende ese fuero a la ley de la justicia. A aspectos no estrictamente militares, tanto desde el punto objetivo como subjetivo. Es decir, en cuanto a los delitos, por ejemplo, el contrabando y en cuanto a las personas. Vamos a ver después cómo diversas personas que tuvieran una relación o que tenían una relación relativamente superficial con el estamento militar caían dentro de este tipo de leyes. Dentro de este tipo de leyes, que además si por algo se caracterizaban es por el rigor. El derecho penal militar, el derecho penal militar histórico, es un derecho que podríamos definir con dos palabras, rigor y sumaridad. Rigor y práctica sumaria. Los castigos son ejemplares y los castigos son muy rápidos. ¿Por qué los castigos son ejemplares? Porque los castigos acarrean una infamia pública. Acarrean una infamia pública porque se considera que los delitos cometidos deshonran no solamente a quien los comete, sino a todo el cuerpo militar. Por lo tanto, la única forma de retomar, de recuperar esa honra es con un castigo que exhiba la infamia pública del delincuente. De tal manera se entiende que los delitos más rigurosos en el siglo XXI son los delitos sacrílegos. El delito con la pena más rigurosa de todas es el de ruptura, el de rotura, el de destrucción de vasos sagrados. Eso acarrea la pena de ahorcamiento y el desmembramiento. Es una pena capital, pero además con un elemento de infamia en este caso posterior. Para el ultraje de imágenes y sacerdotes, es decir, para romperse con la infamia pública, para cortar imágenes sagradas o para agredir sacerdotes, tendremos la pena de ahorcamiento y el corte de mano posterior. Y para el insulto a lugares sagrados, es decir, una blasfemia, tendremos una pena, perdón, una consecuencia jurídica que puede llegar incluso al ahorcamiento. Junto a estas penas, que nos son relativamente familiares, porque en el fondo hablamos de pena capital. Existen otro tipo de penas específicas del estamento militar. Existe, por ejemplo, la pena de baquetas, que es que se ponían un montón de militares haciendo un pasillo a ambos lados y hacían pasar al delincuente por el medio y le pegaban con las baquetas de sus fusiles. Y la adaptación de estas cosas a la armada, ¿no? Azote sobre el cañón o el pasear en el cañón. El rigor de estas penas se va a atenuar durante el siglo XIX, aunque va a seguir siendo una jurisdicción muy, muy estricta, muy, muy severa. Una jurisdicción que además, y esto es la problemática principal, se extiende. Y se extiende más allá del propio organismo militar. No solamente es para militares, sino también estamos hablando del siglo XIX, del siglo XVIII, para toda la administración militar. Y la administración militar cubre los médicos, cubre los obreros de las fábricas, obreros de las fábricas que en algunos casos son fábricas directamente orientadas al estamento militar, como por ejemplo un astillero real, como por ejemplo la fábrica de cañones de la cabrada de aquí al lado, y en otros casos no. Cubre también a los tesoreros, cubre también a las esposas, cubre también a los niños, a las viudas, a los hijos, a los nietos. E incluso cubre también a gente que cometa delitos que se incluyan dentro de la jurisdicción militar. Delitos de espionaje, delitos de atentados contra el rey. ¿De acuerdo? Entonces ese es el problema de la jurisdicción militar, que no solamente tiene un fuero propio, sino que además este fuero se extiende, se extiende como una mancha de aceite y acaba cubriendo a un montón de personas que no son de la jurisdicción militar. Son estrictamente miembros del estamento militar. Todo esto se va atenuando durante el siglo XIX, pero sigue existiendo. ¿Vale? Sigue existiendo y además, por una especie de efecto rebote, se vuelve a extender en el Código Penal Militar, en el Código Justicia, perdón, Militar, de 1945. ¿Por qué? Porque el Código Justicia Militar de 1945, que es un código... extremadamente duro, es un código que plantea penas, plantea la pena capital, plantea penas de cárcel, etcétera, etcétera, cubre una serie de delitos que en algunos casos nuevamente trascienden del estamento militar. Tendremos delitos contra la seguridad de la patria, delitos contra el Estado y los ejércitos, delitos contra la disciplina militar, contra el honor militar, delito contra las medidas de la justicia, delito contra la justicia del ejército, contra los intereses del ejército y además, y esto es particular, otros delitos de naturaleza común que estuviesen o que fuesen cometidos por militares o en un lugar sujeto a disciplina militar. Es decir, en este caso, el Código Justicia Militar de 1945 más allá del estamento militar, es decir, atrayendo hacia ese código personas que no son estrictamente militares, sino que hace también lo contrario. Extiende ese código a delitos comunes que hacen los militares o a delitos comunes que se cometen dentro de espacios militares. ¿Vale? Es la cosa, ¿no? Es como una doble extensión que en el fondo lo que hace es pues eso, incrementar el número e importancia de esos aforados. Perdón, el número e importancia, el número de esos aforados y la importancia de ese aforamiento. ¿De acuerdo? Porque introducimos en un sistema mucho más riguroso a personas que en un principio no deberían estar sujetas a él y extendemos ese sistema en ocasiones beneficioso para los militares a delitos que están fuera de ello. Las penas de estos, ya con esto terminamos, las penas clásicas en la justicia militar son muy variadas y tienen siempre un cierto matiz de lo que decíamos, ¿no? De ejemplaridad, de infamia, son penas infamantes en muchos casos. Tenemos evidentemente la pena de muerte, pero también hemos visto la pena de amputación de mano. Tenemos la muy infrecuente pena de cárcel. Tenemos las penas, estas sí muy frecuentes, corporales, azotes, baquetas. Tenemos una de las penas infamantes por excelencia que es la pena de mordaza para aquel que haya blasfemado, por ejemplo. Y tenemos una pena también que acarrea la pérdida del empleo militar, que también era bastante frecuente en el pasado. ¿Vale? ¿Alguna pregunta sobre este tema? ¿Sobre esta cuestión? ¿No? Nada. ¿Al otro lado nada tampoco? Ninguna de vosotras, sois todas chicas. Vale. Muy bien. Gracias. Bueno, pues entonces pasamos al tema número uno. Dentro de estos temas que comentábamos, que cada uno son de su padre y de su madre, que son temas como independientes, hemos visto en un primer momento, si os fijáis el esquema está muy claro, ¿no? Vimos una pequeña introducción hacia lo que era la codificación penal y en el fondo la plasmación del derecho penal. Luego hemos visto la creación de los diferentes códigos penales españoles y luego estamos viendo, es como un bufet libre en el cual los autores del manual han ido escogiendo diferentes temáticas para entre comillas jugar con ellas, ¿no? Entonces hemos visto el derecho penitenciario, hemos visto el derecho, la jurisdicción militar y ahora vamos a ver la persecución de la elegida. Dicho de otra forma, vamos a ver la Inquisición. ¿Vale? Vamos a ver la Inquisición y vamos a ver además, este es un tema muy chulo porque vamos a eliminar un montón de tópicos maldichos. Vamos a incorporar algunos otros. Y en general yo creo que es uno de estos temas que merece la pena porque es bastante entretenido. ¿Vale? Entonces, introducción. Vamos a hablar de la Inquisición. La persecución de la elegida es básicamente la Inquisición. Origen de esta Inquisición. Tiene un origen medieval. La Inquisición, lo que nosotros llamamos Inquisición, lo que nos viene a la cabeza es una creación de la edad moderna, pero el origen antiguo y el origen originario es un origen medieval. ¿Vale? Y es un origen medieval en pura lógica, porque los reyes medievales eran entendidos como los protectores de la Iglesia. Era una de las partes indisolubles a su estatura regia. ¿De acuerdo? Entonces, como protectores de la Iglesia busca, la persecución de la elegía. Insisto, lo que entendemos como Inquisición es algo de la edad moderna, no es algo medieval, pero su origen último es medieval. Desde el punto de vista de los tribunales eclesiásticos va a haber tres formatos para actuar contra la elegía. Nosotros vamos a ocupar del tercero de ellos, que es la Inquisición. ¿Vale? Pero vamos a explicar inicialmente los tres. El primer formato es la acusación. La acusación es un procedimiento antiguo que deriva del derecho romano. ¿Vale? Y que básicamente consiste en que una persona acusa a otra delante de un tribunal. ¿De acuerdo? En segundo lugar tenemos la denuncia. ¿Vale? La denuncia es una institución propia del mundo eclesiástico, el derecho eclesiástico. Si os fijáis son las dos patas del derecho común. La denuncia primero requiere una amistosa al municipio, y la denuncia, y esto es particular, lo que busca es la rehabilitación y no el castigo. Busca la rehabilitación y no el castigo. Y en tercer lugar tendremos la Inquisición, que es finalmente el proceso que se impone, ¿no? El juez juzga e instruye el proceso. Y además el juez formula la acusación. ¿Veis que aquí hay una unidad? ¿No? El juez o el mismo juez, la misma persona hace exactamente... hace prácticamente todos los pasos, todos los procedimientos procesales. Esto va a ir cambiando a lo largo del tiempo y vamos a ver cómo la Inquisición también tiene una evolución histórica bastante definida, ¿no? Esta Inquisición, nosotros decimos Inquisición y pensamos en un fenómeno homogéneo y es todo lo contrario. No es un fenómeno único, no es un fenómeno homogéneo, sino que hay diferentes tipos de Inquisición en diferentes espacios territoriales y en diferentes momentos de la historia, ¿vale? Insisto, la idea que tenemos de la Inquisición, lo que nos acude a la mente, el pozo y el péndulo y todas estas gaitas, es la Inquisición española de la edad moderna, no la Inquisición medieval, ¿vale? Pero hay muy distintas Inquisiciones con muchas variantes dependiendo del momento cronológico y dependiendo del país. Básicamente, podemos dividir cuatro grandes bloques a nivel cronológico, cuatro grandes momentos, ¿vale? Tendremos en un primer momento, en el siglo XII, la Inquisición episcopal, aquella que está provocada, aquella que está amparada en los obispados, ¿vale? Esto es del siglo XII. En el siglo XIII vamos a ver el nacimiento de la Inquisición. El nacimiento de la llamada Inquisición medieval o Inquisición papal antigua. Serán los papas quienes faculten fundamentalmente a órdenes militares para que ejerzan la... Perdón, fundamentalmente a órdenes militares o monásticas para que ejerzan la Inquisición en todas sus dinámicas. Luego vamos a ver ejemplos de cada una de estas cosas, ¿eh? Y luego tenemos las dos grandes inquisiciones. Las dos grandes inquisiciones que vamos a ver nosotros especialmente, las que nos vamos a detener, que son la Inquisición del siglo XV, la más bajo medieval y la Inquisición de la Edad Moderna. En la Inquisición del siglo XV destacan la Inquisición española y la Inquisición portuguesa, fundamentalmente caracterizadas por la intervención del Estado en ambas ocasiones. Luego veremos de qué manera interviene el Estado. Luego veremos cómo podemos dibujar esta intervención del Estado. Hasta qué punto, etcétera, etcétera. Y por último la Inquisición moderna, ¿vale? Que es una Inquisición papal moderna o Inquisición romana. ¿Vale? Inquisición papal moderna o Inquisición romana. Entonces siglo XII, Inquisición episcopal. Siglo XIII, Inquisición papal medieval. Siglo XV, Inquisición española e Inquisición portuguesa. Edad moderna, Inquisición papal moderna. Vale. Vamos a hacer una pequeña introducción de los espacios medievales y luego nos vamos a la Inquisición española, ¿vale? Inquisición medieval. En un primer momento, como dijimos, estaba marcada y dirigida por los obispos. Luego pasa a ser cosa del papado. La primera Inquisición, la primera persecución de la herejía, propiamente medieval, que podemos señalar así importante, es la que se realiza sobre los cátaros y los alvigenses. ¿Vale? Los cátaros son una secta, se denomina hoy, si hubieran ganado la guerra no sería una secta ellos, sino quienes realmente la van a dar, que propongan un cristianismo, muy apegado a la corriente más primitiva del propio cristianismo, un cristianismo de corte maniqueo y con una serie de, si queréis, atractivos espirituales o ideas espirituales que lo hicieron, que hicieron esta herejía, que hicieron este movimiento extremadamente atractivo para los nobles del sureste de Francia y también del norte, de la corona de Aragón. ¿Vale? Dicho de otra forma, en un momento dado no solamente se están convirtiendo un montón de campesinos en cátaros o en alvigenses, de las dos formas se les conoce, porque uno de los centros más importantes era la ciudad de Albi, en el sur de Francia, sino que también diversos nobles y diversos espacios o diversas personas importantes en lo político, igualmente, estaban tomando esa orientación religiosa. Lo que quiero explicar, lo que quiero poner de manifiesto es que esta es una persecución de corte religioso, pero también de corte económico y político. Si los condes de Foix no hubiesen metido la nariz ahí, si el rey de Aragón inicialmente no hubiese apoyado todo este rollo, a la Iglesia le hubiese dado un poco lo mismo. Entonces, con este momento inicial contra los cátaros y los alvigenses sobre el que luego vamos a volver, esta inquisición medieval se va a extender inicialmente por Francia, pero también por el reino de Navarra, por el reino de Aragón, por Italia, por Bohemia y por algunos pueblos eslavos. También por lo que hoy en día es Alemania. En Alemania se persigue a los valdenses, que son los discípulos de Pedro Obaldo, que es un señor que ejercía su ministerio en León y que podemos denominar tranquilamente sin temor a equivocarnos como el primer protestante. Es un tío que tradujo la Biblia al occitano, es un tío que propugnaba, que hacía voto de pobreza, que vendió todos sus bienes, que buscaba la vuelta a un cristianismo más primitivo, que buscaba un contacto directo con Dios sin necesidad de la intercesión de la Iglesia. Un protestante con todas las letras, lo que pasa es que fue mucho antes que estos, que los protestantes propiamente antes dichos. Entonces, ya digo, a partir del comienzo contra los cátaros y los alvigenses la inquisición se va extendiendo con todos estos herejes. A los cátaros y los alvigenses se les condenan el concilio de Tours en 1163 y allí se dictan medidas contra ellos y un poco más tarde, en el tercer conflicto, en el tercer concilio de Letras, lo que se les hace es anatemizarlos. Se les crea un anatema, como te diría yo de forma gráfica. Se les pone una X encima diciendo que son herejes. Eso es anatemizarlo. Tú eres cristiano, ¿vale? Entonces yo, que soy la Iglesia católica, soy el jefazo de todo esto, dicto anatema contra ti. Anatema significa que a partir de entonces no solamente te retiro tu condición de cristiano sino que te digo que eres hereje, que te marco como hereje. ¿Vale? Dicho de otra manera, que cuando nosotros lancemos una cruzada contra los cátaros o los alvigenses no estaremos matando cristianos sino herejes. ¿Vale? Es el truco jurídico para poder cepillarnos todos los cátaros que quedamos en el sur de Francia con la misma tranquilidad espiritual con la cual matábamos musulmanes en Tierra Santa. ¿De acuerdo? ¿Por qué? Porque estamos luchando por la verdadera religión y estamos matando herejes. Insisto, todo esto tiene un origen puramente económico, ¿eh? No hay más allá. A partir de 1931, siglo XIII, Gregorio IX, el Papa Gregorio IX instituye una inquisición autónoma, una inquisición pontificia. Hasta entonces, la inquisición estaba dirigida por los obispos. Era esa inquisición episcopal que decíamos, ¿no? Inquisición a la cual se nombraban jueces extraordinarios nombrados por el Papa y el obispo seguirá siendo el juez ordinario. ¿De acuerdo? Bueno, los cátaros desaparecen o a los cátaros se los cepillan en el famoso asedio de Montsegur. ¿Vale? Se restablece la cristiandad más ortodoxa en toda la zona y los nobles que habían apostado por los cátaros pues son emprendedores de esta batalla y pierden parte, o pierden prácticamente toda su influencia. Esta inquisición original se extiende a lo que a nosotros nos interesa a espacios muy cercanos. Todo el final este de los cátaros es la zona pirenaica más oriental, ¿vale? Digamos entre Andorra y el Mediterráneo. Esta inquisición original se extiende a espacios cercanos para lo que a nosotros no nos importa como son la corona de Aragón en 1233 y fijaos en la inquisición papal que dicta Gregorio IX desde 1231 sólo dos añitos después y el reino de Navarra en 1248. ¿Vale? El reino de Navarra no tanto pero la corona de Aragón sí que había estado apoyando decisivamente en la figura de su misma mente en algunos momentos en la figura de su propio rey apoyando la causa de los cátaros. ¿Vale? Bien. Entonces pasamos. Hemos visto la inquisición medieval, ¿no? Hemos visto las dos inquisiciones medievales cómo comienza siendo una cosa de obispos luego entra el papado cómo empieza cepillándose a los cátaros y luego, bueno, se extiende a otros sitios a otras herejías, etcétera, etcétera. Pero vamos a la inquisición a lo que nosotros pensamos que es la inquisición lo que acude a nuestra cabeza cuando hablamos de inquisición y que realmente es la que más nos interesa. Porque es la que tiene un mayor desarrollo social e incluso ideológico, podríamos decir que es la inquisición moderna. Y veis aquí problema de los falsos conversos por qué se crea la inquisición teorías. ¿Vale? Cuando digo problema de los falsos conversos hago referencia a un problema que surge en Castilla en el siglo XV más o menos magnificado mediante el cual algunos reyes de Castilla claman contra la existencia de lo que se denomina los falsos conversos. Los falsos conversos que en un primer momento son falsos conversos del islam al cristianismo y después se incorpora también la idea de los falsos conversos del judaísmo y del protestantismo. Básicamente, en ese proceso de conquista territorial mediante el cual los reinos cristianos peninsulares cada vez avanzan más al sur hay un montón de personas que de forma natural y de forma totalmente acrítica y sin problema alguno cambian del islamismo al cristianismo. ¿Vale? Porque entenderemos que una conquista militar pues no cambia por completo la población de los lugares. Los que estaban allí siguen estando. Entonces, ¿cuál es la problemática? La problemática es que como digo muchos reyes de Castilla se quejan y claman contra la existencia de estos falsos conversos. Gente que ha manifestado su intención de convertirse al cristianismo que efectivamente se ha bautizado pero que en secreto sigue practicando la otra religión, insisto, en este momento la religión musulmana, después el judaísmo y el protestantismo. Entonces es cuando los reyes de Castilla de Castilla solicitan al papa que les permita instituir una inquisición. Juan II lo hace a mediados del siglo XV en 1451 y obtiene del papa, el papa es Nicolás V en aquella época tres bulas. Es en la tercera en la cual el papa introduce la inquisición en Castilla. ¿Qué es lo que pasa? Que esa bula no se hace pública y no se aplica. O sea, el papa publica o mejor dicho escribe una bula para que exista la inquisición en Castilla pero no se llega a ejecutar por así decir, vivimos en el mundo del derecho. Más tarde Enrique IV en 1462 solicita lo mismo y el nuevo papa que hay que es Pío II hace exactamente lo mismo. Hace también una bula introduciendo la inquisición en Castilla pero tampoco se hace pública tampoco se hace efectiva. No se lleva a cabo. Y por último los reyes católicos a petición de Torquemada Torquemada va a hacer lo propio en 1478 y VI IV el papa VI IV va a dictar la bula exigi sin cara de devociones afectus Esta bula será la que cree la inquisición española. 1478 Los reyes a partir de aquí tendrán la enorme facultad religiosa y política de nombrar inquisidores y el primer autodefense será muy prontito en Sevilla en 1481 apenas tres años después de creada la inquisición Creado la inquisición ¿por qué se crea? ¿Por qué se crea la inquisición? Teorías. Vamos a ver la teoría común. Vamos a ver otras teorías y luego fuera al manual os doy os doy mi opinión y os quedáis evidentemente mi opinión la escucháis pero no os quedéis con ella porque os tenéis que quedar con las del manual ¿Doctrina común? La ortodoxa ¿Para qué se crea la inquisición? Para perseguir a los falsos conversos para velar por la ortodoxia cristiana ¿Vale? Es decir una explicación única y exclusivamente religiosa Evidentemente esto no se sostiene por sí mismo Tenemos que ir un poco más allá Y ese un poco más allá es lo que nos cuenta lo que exploran las otras teorías ¿Vale? Vamos a ver otras tres teorías Primera, descartada de antemano Los reyes católicos echaban dinero y una buena forma era obtenerlo a partir de las confiscaciones de bienes que se hacían a los reos de caros culpables de herejía ¿Por qué digo que no se sostiene? Porque el estudio nos dice lo contrario La inquisición costaba más dinero del que se obtenía por estos ministerios La inquisición, insisto es un estamento estatal es un estamento público no de la iglesia es un tribunal estatal lo llevan sacerdotes pero es estatal entonces el mantenimiento es público y es un tribunal inmenso Segunda teoría Los reyes católicos buscaban un instrumento para actuar al margen de las leyes al margen de las leyes ordinarias de las leyes civiles Tampoco se sostiene mucho porque estamos entrando en la edad moderna y en este tiempo los reyes podían hacer lo que les saliera del ciruelo entonces no necesitaban inventarse ese tipo de cosas Tercera teoría también la descartamos Escudero la niega es la tesis de Belcian de Tanyahu que es un investigador judío como su propio nombre indica que lo que nos dice es que la inquisición lo que esconde es una política racista que busca un genocidio que extermine al pueblo judío Escudero lo niega Opinión personal posiblemente sea un poco de todo pero la inquisición para lo que sirve fundamentalmente es para una cosa y es para lograr un control social un control sobre la población que no está basado tanto en el castigo como en la posibilidad de pesquisa vamos a ver cómo aunque parezca esto de coña los números de la inquisición española no asustan tanto en términos absolutos como los números de otras inquisiciones vamos a ver cómo la inquisición española entre los siglos XVI y XVII que es cuando actúa realmente cuando actúa con fuerza tiene solamente él solamente va con todas las comillas del mundo 600 ajusticiados por cierto abrimos paréntesis de esos 600 ajusticiados ni 100 de ellas son brujas no se queman y 100 brujas siempre digo lo mismo es un fin de semana tonto en Alemania o en Inglaterra en Alemania o en Inglaterra estamos hablando dice vuestro manual os digo de dónde sale la fuente Alemania en esos dos siglos tiene 200.000 ajusticiados e Inglaterra 70.000 vale los 600 ajusticiados y las 100 brujas eran un fin de semana un poco tonto en Bohemia entonces con esto no estoy diciendo que la inquisición no tenga importancia y no sea y no tenga un aspecto nefando desde el punto de vista histórico y precisamente tiene un aspecto nefando desde el punto de vista histórico porque la inquisición española no necesitaba de recurrir al recurso último para ser efectiva porque insisto desde mi punto de vista la inquisición española lo que busca es un control ideológico y sociológico para la población vale no tanto castigar a quien se sale del caminito como que todos seamos conscientes de que se puede castigar al que sale del caminito y para eso fue extraordinariamente efectiva y solamente hay que ver la poca gente que se sale del caminito vale la inquisición es perfecta no porque mate mucha gente sino porque establece una red de control tan grande que no necesita matar mucha gente no sé si me explico no queremos desde mi punto de vista no se quiere matar por matar lo que se quiere es tener a la gente tiesa como una vela y la forma de comprobar que la gente está tiesa es que no necesita cepillarte a mucha entonces desde ese punto de vista la inquisición es un completo éxito para los monarcas porque les permite controlar ideológica y sociológicamente a toda la población sin necesidad vale entonces evidentemente aspectos religiosos importantes aspectos económicos importantes pero desde mi punto de vista insisto este aspecto de control mental aunque no sea tan llamativo como ver a un tío ardiendo en las llamas es el más importante y ojo para el tío que arde en las llamas es más grave lo suyo pero desde un punto de vista histórico es más trágico esto porque lo que tienes es toda una sociedad inmovilizada durante un espacio de tiempo larguísimo vale insisto el paisanuco que está en las llamas dice que me ven por culo la sociedad que yo lo que quiero es salvarme pero desde un punto de vista de estructura histórica es más importante y es más trágico y es más trágico lo otro dicho lo cual vamos a ver como el tribunal de la inquisición va evolucionando a lo largo del tiempo y dicho lo cual vamos a ver como el tribunal de la inquisición y que se, volvemos a abrir un montón de comillas no era tan fiero como lo pinta o sea no es tan jodido el asunto como lo pensamos como lo pensamos ahora vale entre otras razones porque estamos en la edad moderna seguramente tengas más derechos procesales cubiertos si crees en el tribunal de la inquisición que si crees en un tribunal de corte señorial la idea esa de mi vecino me me me acusa de bruja o de brujo o de hereje porque me tiene envidia eso está muy bien para las pelis pero olvida una situación y es que si después de hacer la pesquisa correspondiente a la santa inquisición se descubre que no eres bruja o hereje el que pringa es tu vecino entonces no pensemos que este tipo de acusaciones anónimas para joder al de al lado eran tan sencillas vale dicho lo cual la inquisición plantea una estructura piramidal en la cima está el consejo de la suprema inquisición presidido por el inquisidor general el primero de todos fue Torquemada por debajo tenemos personas territoriales y locales que están compuestos por inquisidores fiscales, calificadores, etc y por debajo tenemos lo que llamaríamos un personal externo auxiliar que son los familiares de la inquisición que nadie piense desde el anterior que yo defiendo esto ni nada por el estilo evidentemente es un sistema aberrante tiene algunos aspectos que caen de suyo vamos a ver algunos el secreto en las acusaciones el hecho de que no se informe al reo el aglutinamiento de los diferentes espacios procesales en una única persona en algunos momentos etc, etc pero sí que es verdad que es el momento en el que es e insisto el drama de la inquisición que es un drama enorme no es tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista social desde el punto de vista sociológico entonces proceso inquisitorial ¿cómo se inicia? se inicia con una acusación ante el tribunal a continuación el fiscal va a presentar el documento acusatorio que es lo que se llama la clamosa y después de salida al reo le meten en la cárcel le meten en la cárcel en la espera de juicio acordémonos que la cárcel no es un castigo se dicta un auto de prisión al reo en ningún momento se le informa de por qué es detenido ni de quién y de qué se le acusa esto que son características del proceso inquisitorial son cosas también extremadamente particulares en este asunto tras la acusación el acusado puede aceptar o rechazar los cargos pero ojo aceptar o rechazar los cargos auxiliado por un abogado defensor el abogado defensor es una figura extraordinariamente novedosa es una figura novedosa porque no existía en la inquisición medieval ¿cuál es el problema? que el abogado defensor en realidad no podía defender mucho en ningún momento defender la herejía entonces tiene que defender a un acusado de herejía sin defender la herejía en sí mismo entonces es una cosa un poco complicada evidentemente había tortura aunque está demostrado que se torturaba menos que en otras inquisiciones no por nada sino porque no era necesario la idea de antes la gente iba tan por el camino recto que no era necesario meterles mano ¿vale? y por último la sentencia podía ser incidental o definitiva ¿vale? la incidental podía ser pena de tormento o pasar una prueba las sentencias definitivas podían ser azotes, sanbenitos, etc. etc. y por último la pena de muerte en la inquisición española estaba reservada única y exclusivamente aquellos herejes que no estuvieran arrepentidos ¿vale? aquellos herejes que no estuvieran arrepentidos como decíamos antes si se recoge vuestro manual entre el siglo XVI y XVII la inquisición española quema a 600 personas ¿vale? y en ese mismo periodo de tiempo Alemania por ejemplo tiene 200.000 e Inglaterra unos 70.000 ¿qué es lo que pasa? que además la inquisición va evolucionando la inquisición del siglo XVIII que sigue funcionando se ve imbuida, aunque parezca de coño lo que voy a decir por un cierto espíritu ilustrador ¿vale? los pesquisidores de la inquisición se van a convertir o van a ir evolucionando en personas muy preparadas y tú te das cuenta en procesos inquisitoriales que hay a mediados del siglo XVIII como los que menos se creen las acusaciones son precisamente los pesquisidores ¿vale? tú lo vas viendo y ves como los vecinos te dicen que una paisana se transformó en gato y el pesquisidor les pregunta que cómo si la vio transformar si no se ve un gato callejero o algo por el estilo hay intentos incluso de eliminarlas hay intentos incluso de eliminarlas pero no se consigue con todo, ya digo es una inquisición muy atenuada con respecto evidentemente a la inquisición de los Austria es una inquisición valga el oxímoron ilustrada y es una inquisición que presenta su última víctima, la última víctima inquisitorial es María de los Dolores López una sevillana que es ajusticiada en Sevilla valga la redundancia en el año 1781 ¿vale? si queréis lo dejamos aquí vemos la evolución final de la inquisición la semana que viene para no insistir más en esto y continuamos con estas cosas si tenemos alguna duda, alguna cuestión alguna cosa al otro lado tampoco nada bueno, pues entonces apagamos esto nada, gracias el examen son 25 preguntas 25 preguntas 25 yo creo 25 o 40 no lo tengo ahora claro espera que estoy dudando lo miro en directo y te lo digo para darte una respuesta cierta igual te la da algún compañero vale esto era el delito prefiero decírtelo bien sistema de evaluación tipo 3 constará de 20 preguntas de respuesta única vale, 20 preguntas te lo pongo aquí te lo escribo 20 preguntas de respuesta única cada una de las cuales 4 opciones a elegir cada respuesta correcta 0.5 puntos cada pregunta mal contestada supondrá una reducción de 0.1 puntos que es muy poquito de reducción vale, siempre os señalo esto de acuerdo tener esto en cuenta a la hora de hacer el examen vale, alguna preguntita más alguna cuestión vale, muy bien bueno, pues entonces cerramos esto venga hasta luego, gracias y a partir de mañana podéis tener la el el vídeo de la clase a vuestra disposición, vale gracias