Benito de Castro Cid, como ha dicho Pilar Mellado, es catedrático emérito de Filosofía del Derecho de esta universidad. Se doctoró en Derecho por la Universidad de Salamanca. También fue ayudante y profesor titular de Derecho Natural y Filosofía del Derecho en esta universidad. Y fue catedrático de Derecho Natural y Filosofía del Derecho también en la Universidad de León. Y desde 1993 se incorporó ya a la UNED con docencia en las asignaturas de Teoría del Derecho, Filosofía del Derecho, Derechos Humanos y Sociología Jurídica. Fue también presidente entre 1999 y el 2003 de la Asociación Española de Filosofía Jurídica y Política. Ha publicado más de 70 libros y artículos sobre los siguientes temas, que es Historia del Pensamiento Jurídico, la Sociología General y Jurídica, el sentido y el objeto de la filosofía del derecho, contenidos de la teoría. La teoría del derecho, reconocimiento y fundamentación de los derechos humanos, la configuración sistemática de los derechos económicos, sociales y culturales, derechos humanos y aplicaciones biotecnológicas, el origen, la significación y los límites del principio de tolerancia e incidencia de la globalización sobre el disfrute de los derechos fundamentales. A la entrada, cuando estábamos para entrar en las jornadas, le he comentado que si me podía dar un currículum breve y me ha dado un currículum. Muy, muy breve para su presentación, porque les puedo asegurar que tenemos ante nosotros una persona con una prolífica carrera universitaria y académica, que si les leo todos los títulos sobre los que ha publicado pues estaríamos, digamos, ocupando todo el espacio de los demás ponentes. Con ello quiero decir que fue también uno de los pioneros en el estudio de los derechos humanos en España. Sus publicaciones sobre la enseñanza de los derechos humanos en la universidad datan de mil novecientos setenta y tantos y también es uno de los pioneros en el estudio de las aplicaciones biotecnológicas y la relación con el derecho. Ya en los años ochenta él ya publicaba y dirigía tesis sobre estas cuestiones. Con lo cual, pues yo creo que lo mejor es que me calle y que le dé la palabra al profesor Benito de Castro y con una, bueno, con una advertencia, no es advertencia, es un ruego que me han pedido algunos, que los ponentes, se lo diré después también a los demás, que no sean muy, muy, muy extensos en su desarrollo porque por lo visto hay un partido de fútbol hoy que debemos estar todos fuera aquí a las ocho y media de la tarde. Y nada más. Gracias Benito. Bueno. Buenas tardes. Yo creo que los futboleros podrán estar tranquilos porque yo solo voy a estar hora y media hablando. Y antes de comenzar, recuerdo que había ahí a la entrada un esquema resumen de la exposición que voy a hacer yo a continuación. Algunos la han recogido al entrar porque estaba puesta cuando entraron, pero cuando yo llegué aquí ya había varias personas, si no la tienen, que levanten por ahí la mano, y los que no la tengan y que se la dan ahora, porque así, pues bueno, puede seguir con más. con más tranquilidad, con más calma y con mayor comodidad las reflexiones que voy a hacer yo a continuación. En ese esquema resumen aparece el contenido de la charla. Antes de comenzar yo la ampliación de esa charla, quiero agradecer la presentación de la querida profesora Ana María Marcos del Cano, que se ha tenido básicamente al guión este que yo preparé hace tiempo para la presentación, porque pienso que en estos actos las presentaciones deben ser breves. Decir algo, sí, para que se sepa el nombre del conferenciante y algún dato más. Luego ya se extendió en la audacia. Yo le agradezco. Simplemente sí son datos ciertos, algunos, porque efectivamente en 1975 yo ya di una conferencia en unas jornadas de profesores de Derecho y además luego escribí un artículo sobre la enseñanza del Derecho en las facultades de Derecho. Y luego hacia el 80 o 81, cuando estaba en la Universidad de León, empecé ya a dar cursos de doctorado sobre estas materias de bioética y los temas de esto, la biotecnología más tarde y la relación con los derechos humanos. Y bueno, Ana María pues lo pudo comprobar. También dirigimos alguna tesis, recuerdo la primera tesis que dirigí yo. Pensaba sobre la reproducción asistida en León allá por el año 84, 85, por ahí. Bueno, sí que sí, eso es cierto. La verdad es que me he ocupado de estos temas. ¿Con cuánto acierto? Pues eso ya es otra cuestión. Y sigo, sigo ahí, trabajando en esto y dándole vueltas al tema, mejorando algo cada vez, pero ya no demasiado, no lo sé, porque, digamos, las ideas básicas las he expuesto ya hace, en el año 80 y... ...profundizando y ampliando aspectos que antes no estaban, por ejemplo, la relación de la biotecnología con la globalización o bien algo que... una tarea a la que le tengo cierto cariño y aparecerá aquí, al final, que es la formulación de unos principios valores y luego principios orientadores de la relación entre la biotecnología y los derechos humanos. O, dicho en otro, digamos, con otro orden de numeración, la relación entre los derechos humanos y la biotecnología. Así que, en ese esquema resumen que acaba de repartir José Ramón, a los que no lo tenían, está recogida, digo, eso, la síntesis de lo que yo voy a decir. En los minutos siguientes. Hay, como ven, cinco puntos. Yo he tenido siempre la costumbre de iniciar mis intervenciones ante el público, sea del tipo que fuere, con algunas advertencias que yo llamo matizaciones metodológicas o delimitación de los conceptos básicos. Es decir, unas pequeñas, unas breves, no pequeñas, breves y pequeñas también, breves consideraciones relacionadas con los conceptos sobre los que va a girar la exposición subsiguiente. Entonces, aquí tenemos, los dos conceptos son derechos humanos y biotecnología, y eso lo diré. Y antes, simplemente quiero también, suelo hacerlo también, señalando cuál es el objetivo y la preocupación mínima. La preocupación mínima central de la exposición. En este caso, tenéis que tener en cuenta, para que luego no os hagáis unas expectativas demasiado ambiciosas y luego terminen siendo frustradas, que mi enfoque y mi planteamiento va a tener un tono fundamentalmente didáctico. ¿Eso qué significa? Bueno, pues que yo no vengo con la pretensión de comunicarles a ustedes grandes descubrimientos científicos. Ni siquiera me meteré en el intento de transmitir mis opiniones acerca de esta materia. Lo único que pretendo es aguijonear la curiosidad. Contribuir a que profundicéis en la reflexión sobre la materia para conseguir ese objetivo importantísimo que el gran filósofo francés René Descartes o Descartes fórmulo propuso y proclamó hace aproximadamente cuatro siglos. Para que podamos conseguir o lleguemos a tener unas ideas claras y distintas sobre las cosas y sobre los problemas. De eso se trata. Bueno, y eso es lo que yo pretendo. Y también decía antes que creo importante el delimitar el alcance conceptual o el significado de los términos básicos del discurso. Decía Biotempo. Biotecnología y derechos humanos. Pues bien, voy a decir cuál es, voy a aclarar desde el principio cuál es el sentido que yo le doy a, en primer lugar, a la biotecnología y, en segundo lugar, a los derechos humanos. Sabéis ya que las maneras de entender la biotecnología, las maneras de decir lo que es la biotecnología o lo que hay que entender por la biotecnología son claras. Son muchísimas. En el año 2003, una discípula del profesor Romeo Casagona publicó un libro sobre las patentes de la biotecnología y... Recoge ahí un dato, tomándolo de otro autor holandés me parece, el dato de que por esa época solo en la documentación generada en el ámbito de la Unión Europea había 40 conceptos diferentes de biotecnología. Para simplificar yo creo que esos conceptos diferentes de biotecnología se pueden recurrir a dos tipos básicos. Muy bien, yo voy a votar por uno de esos dos y es el que toma como criterio diferenciador de la biotecnología el rasgo de incidir en el equipamiento y en los procesos profundos que sostienen y dirigen la vida de los seres con independencia de cuál sea la naturaleza de los instrumentos utilizados. El otro gran concepto, como ustedes saben, es el que se fija precisamente en el rasgo o carácter de estos instrumentos utilizados para las modificaciones. Y así dicen que se está haciendo biotecnología o que la biotecnología se define por utilizar vehículos o instrumentos vivos para la modificación, transformación, etcétera, de productos. Esa diferencia. Bien. Entre estas dos yo prefiero, he preferido quedarme con el concepto que incide en el dato de que la transformación... las modificaciones, la aplicación de las técnicas o biotecnologías recae sobre seres vivos y transforma sus dinamismos o mecanismos profundos de desarrollo de la vida. El otro concepto decía era el de derechos humanos y aquí también conviene que el que habla en cualquier ocasión y en este caso me corresponde hacerlo a mí, aclare perfectamente a qué se refiere cuando utiliza esa etiqueta de derechos humanos. ¿Qué es lo que está mentando con esa palabra? Pues bien, yo designo únicamente en el marco de esta charla, de estas reflexiones, designo únicamente a ciertos atributos, poderes o facultades que todos los hombres poseen y han de tener reconocimiento. Conocidos en la organización social por imperativo de su propia naturaleza o modo de ser y, por tanto, con independencia de que, de hecho, hayan sido o no proclamados y garantizados por los ordenamientos jurídicos históricos. Hay que mantener, por tanto, la guardia despierta ante el riesgo de entender el rótulo este de derechos humanos según el sentido que se le da con bastantes. Dentro del lenguaje coloquial, es decir, como amplio y difuso conjunto de aspiraciones e intereses vitales cuya satisfacción reclaman los subciudadanos a la organización social. Sin precisar muy bien si tales aspiraciones o intereses tienen su raíz y fundamento en la proclamación de las declaraciones internacionales, en el reconocimiento del orden jurídico estatal, o si lo tienen más bien, tienen más bien ese fundamento y esa raíz, en un código de principios morales y jurídicos de orden superior. Bien, así que tenemos ya dos ideas claras para comenzar. Primera. Cuando a lo largo de la sesión hable de biotecnología, me estaré refiriendo preferentemente al sistema de conocimientos y procesos técnicos que posibilitan las actuaciones sobre los resortes y dinamismos profundos que determinan el desarrollo de los seres vivos. Segunda idea clara. Con la expresión derechos humanos, pretendo designar únicamente el conjunto de bienes y potestades de acción jurídica que les son de la vida humana. Son debidos a cada ser humano en razón de su propia naturaleza o modo de ser. Naturaleza o modo de ser que es racional y por lo tanto moral. Y que, en consecuencia, han de serle inexcusablemente reconocidos por la organización social. Eso son para mí los derechos humanos en general, pero en este caso concreto, en el contexto de las reflexiones que voy a hacer a continuación. Y ya comienzo con los apartados que... ...tienen ustedes ahí en ese guión resumen. Vamos a hablar, pues, a continuación de los nuevos interrogantes éticos de la biotecnología. Como es bien sabido, el progreso civilizador de todas las sociedades humanas ha avanzado siempre agarrado de la mano amiga de las técnicas de manipulación de los diferentes elementos que influían en los procesos de aparición, conservación y propagación de la vida. Y en esa medida podría afirmarse que toda la historia de la humanidad ha sido escrita con el punzón de las revoluciones biotecnológicas. Estamos, sin embargo, en un momento de esa historia en el que las posibilidades abiertas por los descubrimientos científicos y técnicos en los campos de la biología y la medicina han dado un salto cuantitativo y cualitativo radical. En efecto, desde mediados del siglo XX, gracias sobre todo a los descubrimientos registrados en el campo de la bioquímica y a los grandes éxitos conseguidos en el intento de descifrar los misterios, se han venido sucediendo en cadena los avances que están haciendo posible la manipulación controlada de los dinamismos que impulsan el desarrollo de los seres vivos. En la actualidad, la conservación y desarrollo de la vida están estrechamente vinculados de forma muy directa a los avances de la praxis biotecnológica, hasta el punto de que, mediante la manipulación de las moléculas de la vida, resultan ya posibles logros que eran impensables, hace tan solo una centuria. Logros tales como la procreación de plantas y animales transgénicos que son capaces de producir hormonas, tejidos y órganos que pueden ser útiles para los humanos, la reprogramación de células somáticas, embrionarias o adultas, hasta convertirlas de nuevo en células troncales pluripotentes. La duplicación fotocopiada de los individuos vivos o la selección y transformación de los elementos determinantes de su equipamiento genético. La capacidad general de la biotecnología para alterar en su propia raíz el curso de las fuerzas que han impulsado durante miles de milenios el nacimiento, el desarrollo y la conducta de los seres vivos. Digo conducta porque me refiero a todos los seres vivos, a las plantas. Y a los animales no racionales. Parece, pues, no tener límites en la actualidad. De ahí que los hombres, situados de improviso ante la inquietante frontera de un nuevo territorio científico y moral, estemos teniendo la sensación de que nuestra acostumbrada brújula de orientación hacia el bien no parece ya capaz de indicarnos con claridad el camino por el que debemos seguirnos. Así, nos sentimos incapaces de contestar a la mayor parte de las numerosas preguntas que aporrean con insistencia en la actualidad la puerta de nuestra conciencia. Por ejemplo, ¿hay o no entre la eliminación quirúrgica o medicamentosa de las patologías o malformaciones y su curación mediante la aplicación de la cirugía genética en fase germinal alguna diferencia cualitativa tan profunda y radical que sea capaz de imponer el rechazo ético de la segunda otra pregunta eso no legítimo someter impositivamente a los ciudadanos en determinados supuestos de riesgo para otros ciudadanos a los diagnósticos génicos que permitan detectar con antelación la presencia alarmada de las enfermedades que tienen origen hereditario por ejemplo conductores de aeronaves de barcos de trenes responsables de depósitos de armas de armas también pero sobre todo de explosivos etcétera etcétera bien hay o no algún principio ético que imponga limitaciones a la libre aplicación de la biotecnología para restaurar o mejorar el equipamiento psicofísico de los hombres tiene el hombre una naturaleza o genoma concluso ya cerrado y fijo o más bien un equipamiento biológico abierto y permanentemente sometido a evolución la obligación general que tiene la organización social de buscar el mayor bienestar posible para el mayor número posible de ciudadanos incluye también la iniciativa de impedir que nazcan niños con enfermedades congénitas? ¿La condición paterno-maternal de los individuos incluye el deber de tomar las medidas apropiadas para impedir la procreación de hijos enfermos? ¿Por qué no es lícito utilizar libremente gametos, embriones o fetos como material de investigación genética? ¿Por qué no resulta admisible la utilización de embriones o fetos humanos como fuente de las llamadas células madre o pluripotentes? Son preguntas que, junto a otras similares, todos nos planteamos de vez en cuando, pero cuya complejidad hace prácticamente imposible la respuesta para la gran mayoría de los ciudadanos. Ha comenzado a ser frecuente, en consecuencia, la contemplación del denso horizonte de los avances biotecnológicos, con un extraño sentimiento de preocupación y congoja que será muy difícil superar porque es permanentemente retroalimentada por dos vivencias inmediatas. De un lado, la ilusionada esperanza puesta en el permanente progreso de la calidad de vida y de la longevidad saludable. De otro, el temblor ante la posibilidad de que ciertos riesgos biológicos o éticos profundos y gravemente amenazadores del futuro de la humanidad terminen haciéndose realidad. Así que, Aunque una buena mayoría de los ciudadanos está inclinada a pensar que debería fiarse de la sabiduría, profesionalidad y buena fe de los expertos, otros muchos piensan también que éstos podrían equivocarse en ocasiones y que la inevitable limitación de sus conocimientos puede colocarnos una vez más en una situación similar a aquellas otras del pasado en que los científicos no fueron capaces de prever o de controlar totalmente los efectos de sus experimentos. Se tiene, por tanto, en la actualidad la inquieta conciencia de que si bien la biotecnología está abriendo paso hacia unas posibilidades inéditas en la lucha por el bienestar de la humanidad en casi todos los ámbitos de la vida, su aplicación incontrolada podría actuar también. También en el futuro de la humanidad como un nuevo caballo de Troya. Y entonces sería la biotecnología la que despejaría el camino de entrada en ese futuro a varios riesgos muy graves para algunos de sus bienes o intereses básicos. Por eso, ante la esfinge de esa conciencia extindida, cobra nueva fuerza el eterno enigma ético de los hombres. ¿Cuál es el árbol? ¿Cuál es el árbol cuyo fruto transmite la ciencia del bien y del mal? Es decir, ¿cuáles son hoy? Los principios o valores que pueden ser invocados como referentes de contraste para determinar en cada caso la corrección o incorrección ética de las diferentes aplicaciones biotecnológicas están pues frente a frente una vez más en el campo de la reflexión moral, el temor a lo desconocido y la pasión por el riesgo, el principio de cautela y la fe en el mito del progreso. Y en medio, de pie a veces, de rodillas otras, indeciso, el animal ético transterrado del paraíso de la inocencia, el hombre condenado a preguntarse una y otra vez qué es lo que puede hacer sin provocar el anatema, la condena de la justicia. La necesidad de buscar unos criterios que puedan ser invocados como referente para contrastar la corrección. La corrección ética de las diferentes actuaciones biotecnológicas se hace, por tanto, irresistible. No podemos renunciar a la búsqueda porque la constitutiva naturaleza ética del entendimiento humano lo impediría en todo caso, ya que, en la misma medida en que está condenado a buscar la verdad sin descanso, lo está también a perseguir el descubrimiento de lo que es medida de la bondad o maldad de las acciones. Así que... Colocados por esta peculiar naturaleza racional nuestra, en situación de tener que buscar esos criterios, tendremos que confiar en nuestra capacidad de llegar a descubrir alguna solución que cuente con el número suficiente de adhesiones como para poder ser considerada mayoritariamente razonable. Y aquí es donde entran en juego los derechos humanos. Papel directivo reservado a los derechos humanos. Como acabamos de ver en el epígrafe precedente, la congoja ética provocada actualmente por la creciente intromisión de la biotecnología en la inercia natural de los dinamismos profundos de la vida, coloca inevitablemente al hombre ante la gran pregunta por la referencia ética, que le permita distinguir lo que está bien de lo que es inaceptable en el ámbito de las actuaciones de los biólogos y de los profesionales de la salud. Estamos asediados, pues, por la urgencia de descubrir los criterios básicos de orientación o, cuando menos, el camino que puede llevarnos hasta esos criterios. Pero, al mismo tiempo, tenemos que reconocer que la compleja fragmentación ética de las actuales como en el caso de las sociedades desarrolladas, va a poner numerosos obstáculos en nuestro camino. Y, en esa situación... ¿Hacia dónde mirar? ¿Hacia dónde y por dónde avanzar? Esta es mi respuesta. Dentro de nuestra órbita cultural y a fecha de hoy, los principios y valores que pueden permitirnos determinar en cada caso el grado de corrección o incorrección ética de las diferentes aplicaciones biotecnológicas han de ser buscados prioritariamente dentro del campo de los derechos humanos. ¿Por qué? Al menos por dos motivos suficientemente graves. En primer lugar, porque los derechos humanos son considerados en la actualidad legatarios legítimos y mensajeros cualificados de la justicia, ese viejo y paradigmático principio ideal de conducta que ha venido siendo invocado por los hombres durante más de dos largos milenios como criterio supremo de la bondad o maldad ética de los comportamientos desagradables. En segundo lugar, porque estos derechos han llegado a ser proclamados y están siendo aplicados ya en forma mayoritaria como compendio exponencial del único código ético, jurídico y político que tiene posibilidades reales de lograr una vigencia tendencialmente universal. ¿Qué es lo que puede decirnos hoy el complejo y cambiante Código de los Derechos Humanos sobre la corrección o incorrección ética y jurídica de las distintas intromisiones biotecnológicas en el curso de la fecundación, de la gestación y desarrollo de los seres humanos o de los otros organismos vivientes que constituyen su entorno del hombre existencial inmediato o, dicho con mayor precisión, ¿qué es lo que hemos de preguntar en cada caso a esos derechos para que nos ayuden a determinar tal corrección o incorrección? No será fácil contestar a ese crucial interrogante. Entre otras razones, porque el quehacer biotecnológico está casi siempre abierto a esta doble posibilidad. Contribuir a un disfrute mucho más pleno de sus derechos y aspiraciones por parte de un número cada vez mayor de sujetos, por un lado, o, por el contrario, incrementar la gravedad de los riesgos que vienen minando tradicionalmente ese disfrute. Y, en esa medida, la respuesta última quedará condicionada por el uso que los expertos y la organización social hagan de los recursos biotecnológicos que tienen a su disposición y de los efectos que producen. Y que produzca en cada caso la aplicación de esos recursos a los distintos sujetos titulares de los derechos. derechos. Así que, de momento, en el nivel de análisis y diagnóstico genérico en el que nos estamos moviendo, sólo podemos establecer la conclusión global ya apuntada de que, en su relación dialéctica con la biotecnología, el código de los derechos humanos queda vinculado a una doble mediación alternativa. De un lado, ser faro orientador y frontera de los avances biotecnológicos. De otro, abrirse a los retos que estos avances vienen planteando insistentemente a la necesidad de ampliar los cauces de satisfacción de los derechos. Es decir, por una parte, la misión frontera y cierre, por otra, la misión camino de avance. Vamos a ver a continuación cuáles son estas dos o cómo podemos ver el modo en que han de entenderse cada una de estas dos misiones. Paso al punto tres del esquema o del guión, que es los derechos humanos como frontera y potencial límite de las manipulaciones biotecnológicas. Entiendo que la manifestación primera de la acción directiva que corresponde ejercer a los derechos humanos sobre la conformación ética de las aplicaciones biotecnológicas ha de ser la función frontera, es decir, la misión de control preventivo. Ahora bien, esta función tendrá que ser desempeñada teniendo siempre presentes estas dos cautelas. Por un lado, no perder en ningún momento de vista que el espacio en el que ha de actuar tiene una línea envolvente que no sólo es siempre bastante difusa, sino que es también intensamente elástica y dinámica. Y por otro, habrá que tener la siguiente cautela. No olvidar que esta misión de control preventivo ha de tener un peculiar sentido y un alcance diferente en cada uno de los cuatro campos que a este respecto pueden distinguirse en el extenso territorio de los derechos personales fundamentales. Bueno, son cuatro campos que yo, vengo distinguiendo a efectos de sistematización desde hace varios años. Primer campo, el de los derechos de supervivencia. Segundo campo, el de los derechos de integridad. Tercer campo, el de los derechos de libertad. Y campo cuarto, el de los derechos de igualdad. Yo sistematizo toda la multiplicidad de derechos en esos grandes sectores. Pues bien, el compromiso de los derechos, los derechos humanos como Crisol vigía o garante de la legitimación ética de los avances biotecnológicos obligará a estos derechos a un permanente ejercicio de ponderación de todos los elementos que hayan de ser tomados en consideración para resolver cada caso en cada uno de los diferentes sugestos y en cada uno de los diferentes campos. Así, en el campo de los derechos de supervivencia, por ejemplo, el derecho a la conservación de la vida, el derecho a la protección de la salud, el derecho a un nivel satisfactorio de vida o el derecho a un medio ambiente sano y saludable, ha de reconocerse que si bien el actual desarrollo de los avances biotecnológicos está contribuyendo ampliamente a la creación de unas condiciones de vida que son cada vez más saludables y gratificantes, ofrece también una vertiente preocupante, dado que a menudo todavía no se tiene conocimiento preciso de las consecuencias que su aplicación puede producir sobre la vida y la salud de los individuos o de la especie, ya sea de forma directa e inmediata, ya, sobre todo, sea a través de la potencial cadena de mutaciones inducidas. A su vez, en el campo de los derechos de integridad, por ejemplo, el derecho a la integridad psicofísica, el derecho al reconocimiento y respeto de la dignidad personal o el derecho a la intimidad, no parece discutible el dato de que cuando se produce algún tipo de intervención biotecnológica sobre el organismo divino, sobre un ser humano, la integridad de ese organismo resulta directamente... Esto parece... E incluso parece claro que con activa frecuencia... Resulta también agredida, en muchos supuestos, la dignidad y la intimidad del sujeto. Eso quiere decir que tales derechos tendrán que actuar en ocasiones como timbres, al menos como timbres de alarma, y tal vez también como señal de stop para dichas intervenciones. En el campo de los derechos de libertad, en el que queda incluido el derecho general al libre desarrollo de la personalidad en todas sus manifestaciones, o el derecho a la libertad de investigación, el respeto a los derechos humanos presenta una considerable complejidad, puesto que los caminos de la libertad personal del paciente y los del desarrollo y aplicación de los conocimientos biotecnológicos no siempre coinciden. Por eso puede ocurrir que surjan conflictos. Por ejemplo, cuando las actuaciones biotecnológicas en el organismo de los seres humanos son consideradas imprescindibles por los expertos, de modo que tienden a pensar que han de ser llevadas a cabo por encima de todo, prescindiendo incluso del consentimiento del sujeto afectado. Será precisamente en esas ocasiones cuando resultará más necesario invocar la fuerza limitadora de los derechos fundamentales de la persona. Y en el campo... En el campo de los derechos de igualdad, en el que se incluyen el derecho igualitario de acceso a los avances científicos y técnicos, o el derecho a no sufrir discriminación. Por causa de las diferencias del respectivo equipamiento genético, en ese campo la línea fronteriza que delimita las posibilidades éticas de expansión del progreso biotecnológico es en ocasiones delgada y sinuosa. En efecto, al igual que los demás avances científico-técnicos, la biotecnología lleva en sí misma la posibilidad de promover la igualación social de una forma eficaz, pero está abierta también a la aplicación selectiva, contribuyendo en ese caso al incremento exponencial de muchas de las diferencias que existen ya entre los miembros individuales o colectivos de cualquier sociedad. De ahí que resulte con frecuencia obligado recurrir... ...a la capacidad orientadora y arbitral de los derechos humanos. Hemos de concluir, por tanto, que en la actualidad la función que corresponde a los derechos humanos de ser los albaceas de la dignidad, la integridad y la autonomía de todos los participantes en las manipulaciones biotecnológicas, pacientes para entendernos, y expertos o biotecnólogos y profesionales de la salud, eso incluye el compromiso de actuar como crisol negativo... ...y como vigía de la legitimación ética de esas manipulaciones. Apartado 4, el progreso biotecnológico como horizonte hacia el que se tiende de los derechos humanos. Por tanto, hacia el que tienden. los derechos humanos. Como acabamos de ver, hoy los derechos humanos están llamados a capitalizar la función orientadora y directiva que la racionalidad ética ha de proyectar inexcusablemente sobre el complejo mapa de las aplicaciones biotecnológicas. Pero es obvio que esa función no agota las posibilidades de interacción que ofrece la correlación derechos humanos-biotecnología. Junto a esa especie de control de decencia que los derechos humanos pueden y deben ejercer sobre los avances biotecnológicos, está siempre presente también una presión renovadora de signo contrario, la que los descubrimientos científicos y las innovaciones técnicas proyectan sobre el código de los derechos humanos. Es este, creo, un efecto de la correlación biotecnología-derechos humanos que no sólo va a ser en el futuro muy positivo para mantener el protagonismo ético de estos derechos, sino que va a adquirir de carácter de permanencia al estar sostenido en una doble vivencia profunda de los ciudadanos. De un lado, la experiencia de que los continuos avances biotecnológicos están incrementando en forma incesante la disponibilidad de medios científicos y técnicos de que puedan ayudarse los hombres para mejorar el nivel de calidad de su vida. Y de otro, la creencia en que la capacidad de la biotecnología para hacer frente a las necesidades vitales actuales y futuras es ilimitada. Por lo que el espacio de la conciencia humana, ocupado por esas necesidades, Y por las correspondientes aspiraciones de superación o satisfacción, se va ampliando, se va ensanchando de forma incesante. Y así los avances biotecnológicos están comenzando a actuar también como polo de atracción y como ariete que coloca a los derechos humanos en la necesidad de ampliar continuamente su radio de acción para adaptarse a la nueva circunstancia de la existencia humana. De tal modo que podría afirmarse con bastante fundamento que esos avances están acelerando tanto los tradicionales ritmos de renovación generacional de los derechos humanos, que bien puede hablarse ya del nacimiento de una nueva generación de derechos fundamentales del hombre. Esta opción es ciertamente cuestionable, ya que no parecemos estar todavía en condiciones de poder superar en forma definitiva todas las dudas sobre la consistencia sistemática, de muchos de los potenciales nuevos derechos, de esos derechos de la era biotecnológica. Hemos de reconocer, sin embargo, que a pesar de las múltiples zonas de penumbra e incertidumbre que presentan en la actualidad varios de esos derechos de la era biotecnológica, son ya abundantes los signos que anuncian el cercano reconocimiento formal de una nueva generación de derechos humanos que está siendo propiciada por los incesantes descubrimientos, biotecnológicos. En esa generación podrían ser incluidos, deberían, según la opinión más favorable a los mismos, Los siguientes derechos. Es decir, ahí se ve el efecto horizonte de la biotecnología sobre el código de los derechos humanos. Está abriendo el camino a nuevos derechos. Digamos, está reclamando la presencia de nuevos derechos que protejan a los hombres de los riesgos que pueden derivarse del recurso a las actuaciones o aplicaciones biotecnológicas. Y va a enumerar los derechos. El derecho a la procreación. El derecho a morir. El derecho a recibir información comprensible y adecuada. El derecho a liberar acerca del estado de salud propio, del propio paciente, digamos, para entendernos. El derecho a no saber. El derecho a que no le digan a uno si no quiere que tiene un cáncer o que tiene un gen que posiblemente terminará desarrollando. Bien, el derecho a no saber. El derecho a beneficiarse del progreso biotecnológico. Se habla también con bastante frecuencia de el derecho... El derecho al patrimonio genético. Este derecho puede ser contradictoriamente entendido como derecho a la conservación del patrimonio que cada individuo o grupo tiene, tiene... en la actualidad, o bien como derecho a la libre transformación y mejora de ese patrimonio. Si no lo entendamos de una u otra forma, las exigencias que proyecta el Código de los Derechos Humanos sobre la posibilidad de recurso a las aplicaciones biotecnológicas será diferente. Otro derecho, el derecho de confidencialidad de los datos genéticos, que, bueno, como ven ustedes, no es más que la proyección del derecho, digamos, primario, del derecho a la confidencialidad de los datos médicos a los datos genéticos. Si bien, dada la capacidad de transmisión de información de los datos genéricos, obviamente las situaciones que afectan o que están implicadas, los datos genéticos son de una mayor gravedad y una mayor trascendencia profesional y social. Otro derecho, el derecho de no discriminación genética y el derecho de autonomía genética. Bueno, estos son, creo, los derechos de los que se habla en la actualidad, se viene hablando desde hace algún tiempo, como los nuevos derechos que deberían ser reconocidos y que yo considero... Y otros también consideran que son los derechos, alguno podría ser discutible este dato, que son los derechos pertenecientes a la era biotecnológica. Creo, sin embargo, que a fecha de hoy, y pese a las innegables ventajas tácticas que ofrece la proclamación de estos derechos, la dispensa del certificado de esa vitola de derecho humano específico, independiente, digamos autónomo, distinto de otros, a todos estos nuevos derechos presenta casi siempre varios inconvenientes teóricos y prácticos, según puede comprobarse cuando se analiza detalladamente el contenido y el encaje sistemático de cada uno de esos nuevos derechos o de esos derechos de la era biotecnológica. Tarea que no es posible realizar ahora, en este momento, pero que yo he llevado ya a cabo en un estudio que forma parte de un libro colectivo publicado en 2008 por el Consejo General del Poder Judicial. De todos modos, hay que reconocer que la importancia atribuida en la actualidad a cualquier... Cualquier garantía que se presente con la promesa de atajar los riesgos provenientes del potencial uso abusivo de los poderes de los avances biotecnológicos o de abrir nuevas vías de promoción y disfrute de la dignidad y la libertad de los hombres, cualquier promesa de hacer eso, parece constituir un aval suficiente de la tesis favorable a su reconocimiento formal y a la aceptación de su especificidad generacional. Así que no debe descartarse la posibilidad de que en un futuro no demasiado lejano, la doctrina especializada llegue finalmente al acuerdo de reconocer que el proceso histórico... de proclamación positiva de los derechos humanos ha llegado ya a la fase en que resulta obligado aceptar la presencia de una nueva generación. Ahora bien, mientras llega ese momento hay algo que no podemos dejar de hacer. Tomar nota de que el progreso biotecnológico está abriendo un nuevo horizonte a la línea de avance de los derechos humanos y aceptar la idea de que ese horizonte nuevo pone al actual Código de los Derechos ante el reto de adaptar su tradicional estrategia defensiva de la dignidad humana a las posibilidades que ofrece hoy la biotecnología. Así que los derechos humanos no sólo son el guardián de la legitimidad ética de las actuaciones biotecnológicas en sentido de control o en sentido, podemos decir, negativo, sino que también tiene que estar el Código de los Derechos humanos. Los derechos humanos tienen que estar abiertos a los impulsos que le vienen del ámbito de los avances y descubrimientos científicos y técnicos para aprovechar las ventajas que aportan con el fin de garantizar mejor, garantizar más o garantizar nuevas situaciones de necesidad que se recogen, se plasman tradicionalmente en la proclamación de los derechos humanos. Punto 5. Criterios generales de valoración. Punto 6. Interacción biotecnología-derechos humanos. A los derechos humanos se mantienen dentro de una constante y compleja tensión dialéctica que coloca simultáneamente a los derechos en la línea de avance del progreso biotecnológico como límite fronterizo y como horizonte de desarrollo. Necesitamos llegar en consecuencia a la formulación de uno o varios criterios generales de orientación que nos ayuden a saber hasta dónde pueden avanzar los actos biotecnológicos de los investigadores y de los profesionales sanitarios sin sobrepasar los límites impuestos por el Código de los Derechos Humanos. Empresa complicada sin duda, y también bastante arriesgada. Pero voy a intentar abordarla. A continuación, cerraré, pues, mis reflexiones con la referencia a un conjunto de principios que, en mi opinión, pueden constituir el núcleo originario del futuro Código deontológico de las actuaciones biotecnológicas sobre el equipamiento vital de los seres humanos. Son estos siete. Primer principio. ¿Qué es lo que se puede hacer para que los seres humanos tengan una frontera o frontera inflanqueable frente a los avances científico-técnicos relacionados con las posibilidades de intervención en los procesos bioquímicos de reproducción de los seres vivos? Debe entenderse más bien que la propia funcionalidad protectora y promotora de los derechos humanos incluye el compromiso de impulsar la aplicación de tales avances en la medida en que éstos pueden contribuir a mejorar las expectativas de vigor y calidad de la vida de los hombres. Segundo principio. En los supuestos de aparente conflicto entre una determinada actuación biotecnológica y el pacífico disfrute de un determinado derecho humano, el correspondiente proceso de valoración deberá abrirse a la ponderación de todos los distintos derechos e intereses básicos de los individuos y los grupos, o de la sociedad en su conjunto, que puedan estar en juego. Tercer principio. No parece razonable invocar la defensa de los derechos de integridad para bloquear la aplicación de la terapia génica en la línea somática, con independencia, de que los pacientes estén en fase embrionaria, sean fetos o hayan nacido ya. Y a su vez, en lo que respecta a la aplicación de esa terapia en la línea germinal, no deberían oponerse más objeciones que a cualquiera de las técnicas aplicadas en la actualidad para la prevención o erradicación de enfermedades. Así pues, cualquier duda que surja en ese aspecto deberá resolverse mediante la aplicación de la regla prudencial de que el cálculo es fundamental. El cálculo de las ventajas para el individuo o para la especie supere en cantidad y calidad al de los riesgos. principio. Dentro de la perspectiva de los derechos humanos no se ve razón fuerte que impida legitimar las intervenciones eucenésicas en el genoma humano, y esas para cambiar el color de los ojos, por ejemplo, aunque esas intervenciones no tengan un carácter estrictamente curativo. Pero debe darse siempre una condición grave, que los potenciales riesgos para el propio individuo, para sus descendientes o para alguno de los valores básicos de la humanidad tengan menor peso que las ventajas y beneficios previsibles. Quinto principio. Cuando los seres manipulados no reúnen las condiciones vitales que obligarían a reconocer que son verdaderos sujetos humanos, o cuando los experimentos reúnerlos. Si las intervenciones no afectan en forma relevante a ninguno de los sujetos que son efectivamente titulares de los derechos humanos, estos derechos no pueden ser invocados como una fuente general de orientación ética y jurídica directa de la correspondiente experimentación genética o de las respectivas actuaciones biotecnológicas. Sexto principio. Por cuanto parece evidente que el material genético humano participa siempre en algún grado de la dignidad propia de los hombres, las prácticas que supongan un trato denigrante o meramente instrumental de ese material, deberán ser radicalmente rechazadas, salvo que resulte razonable prever que proporcionarán importantes efectos beneficiosos para los individuos o para la colectividad y que tales efectos no pueden ser logrados por ninguna otra vía alternativa. Séptimo y último principio, la libertad de investigación biotecnológica es un valor cultural de primer orden y un derecho humano básico. Pero esta libertad, al igual que todos los demás derechos de libertad, está limitada por los otros bienes o valores básicos que, siendo tan importantes como ella, están en situación de ser sometidos a un riesgo probable por el desarrollo de la investigación. Puede establecerse pues para poner el cierre a este apartado y a toda la explicación o intervención o clase o charla la conclusión general de que en sí mismas las actuaciones biotecnológicas no constituyen un peligro grave para el disfrute de los derechos humanos, sino que son más bien en la actualidad un instrumento útil para que todos los seres humanos puedan ejercer con mayor plenitud sus derechos primarios. Esas actuaciones tendrán, sin embargo, un déficit radical de legitimación siempre que impliquen un riesgo cierto de la ley. El proyecto de producir daños irreversibles y graves en la vida, en la salud y en la integridad psicofísica de los hombres o del conjunto de plantas y animales sin los que parece que resultaría inviable la vida humana. El interés o bien objetivo de los hombres, como individuos y como humanidad, en la manifestación recogida actualmente en el dinámico Código de los Derechos Humanos, es pues el principio supremo y definitivo para la valoración ética de cualquier actuación biotecnológica. Todo esto, como anuncé al principio, en el plano, en el nivel de un análisis genérico y teórico. Luego queda lo importante que es, con estos criterios o principios de orientación y ateniéndose siempre a la legislación. La legislación aplicable en cada momento, llegar al dictamen ético-jurídico en un caso concreto ante una situación determinada. Y eso es lo difícil, pero lo dejo para otros que sepan más que yo. Gracias por su atención y su paciencia. Gracias Benito. Y ahora se abre un turno de preguntas para los asistentes en la sala y también, no sé si es posible, para los asistentes en la sala. Para los que nos están siguiendo desde la red. No sé si hay alguna pregunta. Parece que nadie se anima a romper el... Bueno, pues entonces voy a preguntar yo. Pues a mí lo que me cuestionas y el tema que has expuesto con tanta, digamos, sí, esa actitud y sistematización de cada uno de los conceptos es... Y además a la vez también como dando la visión de los derechos humanos como esa doble... Función que tienen, ¿no? Por un lado de servir de criterio ético legitimador para cualquier acción biotecnológica y a la vez también como esos mismos derechos humanos pueden ser ampliados por las nuevas aplicaciones biotecnológicas que ahora van a dar lugar a nuevos derechos que se van a considerar derecho humano, ¿no? Pues ya se habla incluso que un derecho humano fundamental es el derecho al consentimiento informado, que tú lo has expuesto ahí, ¿no? Y también, por otro lado, pues está ahí el riesgo de las aplicaciones biotecnológicas no solamente para nosotros mismos, digamos, sino también para las generaciones futuras, que se puede cambiar, bueno, pues las mutaciones de las que has hablado, la biodiversidad. Entonces, ahí es como entender los derechos humanos en una doble vía, que a mí me parece, vamos, yo estoy de acuerdo en eso también. Y a la vez también, a mí se me plantea a veces dudas respecto al alcance de los derechos humanos. Porque justamente todas las aplicaciones biotecnológicas, por un lado, lo que están haciendo es establecer un contenido o un alcance diferente a los derechos humanos que nosotros teníamos o habíamos comprendido, habíamos asimilado. Es decir, los vienen también a ensanchar en cierto sentido. Por ejemplo, estoy pensando en el artículo 15 de nuestra Constitución, que eso sería ya un derecho fundamental. Sería la Constitución. Constitucionalización del derecho humano a la vida, el derecho fundamental a la vida. Ahí sería qué significa el derecho a la vida. Es decir, por un lado, cuando dice todos tienen derecho a la vida, recordamos los intensos debates que hubo cuando se redactó la Constitución española, que se quería evitar tanto el término persona como el término españoles, como el término ser humano. ¿Por qué? Porque todo eso estaba implicando unos conceptos jurídicos al final indeterminados. Aunque nos cueste mucho decirlo, el concepto persona, aunque se regule en el Código Civil, es un concepto jurídico indeterminado. Ser humano es un concepto jurídico indeterminado porque efectivamente en la ciencia no hay una unanimidad respecto a lo que se dice. Y ahí, por ejemplo, es donde a mí me entra la duda. El derecho humano, el derecho a la vida que es tan claro parece, luego a la hora de garantizarlo y protegerlo en los casos concretos que nos trae la biotecnología, ahí el abanico de posibilidades se abre mucho y tampoco los derechos humanos a veces nos dan un criterio fijo para decir esto sí o esto no en función de ese derecho humano. No sé si me he explicado más o menos. Sí, el código por supuesto de los derechos humanos, pero los propios derechos humanos como categoría moral y jurídica son una realidad inevitablemente histórica. Fueron proclamados en un determinado momento de la historia de la humanidad. Han sido incorporados a los textos fundamentales jurídicos, fundamentales políticos y jurídicos fundamentales, es decir, las constituciones, pero no sólo las constituciones, sino las leyes fundamentales de las organizaciones políticas constituidas en forma de Estado modernamente. Son entendidos y explicados por la doctrina de forma inalcanzable. Inevitablemente dinámica y progresiva en cuanto al contenido. Pues simplemente que esos criterios orientadores, esas pautas de orientación de la corrección o legitimidad ético-jurídica de las actuaciones de los individuos y de las organizaciones de las sociedades no tienen un contenido que haya cristalizado, sino que es un contenido móvil, es un contenido elástico, es un contenido dinámico, es un contenido abierto, es en cuanto realidad moral y jurídica son realidades. Son realidades tan abiertas a la transformación, a la ampliación, a la modificación, como la moral, es decir, los códigos morales que nunca han estado cristalizados definitivamente y como los códigos jurídicos que nunca están quietos, y si están quietos, mal. Entonces, esos son los derechos humanos. Por eso yo prefiero insistir en esta capacidad orientadora, ideal de los derechos humanos, digamos, como punto de partida. Luego, en cada momento histórico, los códigos de derechos humanos, yo distingo entre derechos humanos y derechos fundamentales. Entonces, admito todavía como derechos humanos, ya he dicho lo que entiendo por derechos humanos, Y luego, desde el punto de vista de la positivación de esos derechos, del reconocimiento ya histórico en documentos internacionales o en declaraciones nacionales, entre las cuales incluyo las constituciones o las leyes fundamentales, pues están recogidos de una determinada manera. Bien. Y ahí ya tienen una aplicabilidad, digamos, que está delimitada, cuyo alcance está delimitado por el sentido que le dé finalmente la interpretación, es decir, el órgano de interpretación correspondiente, puede ser un tribunal de primera instancia, puede ser un órgano administrativo, o puede ser el Tribunal Constitucional Español, el Consejo de Estado en Francia, o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y esos serán los órganos que tienen en su momento procesal correspondiente, tienen la máxima autoridad, iba a decir poder, pero creo que es más precioso decir la máxima autoridad interpretativa. Y como dirían los realistas americanos, eso va a ser ese derecho humano en ese momento. Que es el derecho proclamado en el artículo 9 del Convenio Europeo. Yo no estoy de acuerdo con muchas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, yo creo que eso no lo dice, pero ellos dicen que lo dice y no hay otra instancia. Entonces, esta es la realidad. Has mencionado el derecho a la vida y aparte la problemática esa que tú también has mencionado. Bueno, yo siempre insisto cuando hablo del derecho a la vida, incluso cuando hablo de ese artículo 15, que el derecho a la vida hay que entenderlo no como derecho a estar vivo. Esto es interesante para... yo es que lo defiendo así. Es el derecho a conservar la vida. Bien, creo que está fundada la interpretación que hacen o han hecho los que entienden ese derecho a la vida, incluso ese del artículo 15 de la Constitución, como el derecho a tener una vida digna. No solo a vivir biológicamente, sino a tener una vida humana, por lo tanto digna. Claro, de donde se saca el derecho, el otro que yo he nombrado, el derecho a elegir el momento de dejar de vivir. Entonces, bien, hoy, digamos todavía, yo también este matiz lo hago siempre, digo, todavía hoy la referencia máxima ética y política de legitimación son los derechos humanos. Durante... Durante siglos, esa referencia máxima fue el derecho natural. Y ya no lo es. Directamente. Con independencia de que luego los principios generales del derecho, del código civil napoleónico, etc., digamos, fueran eso, ¿no? Un poco eso. Los principios de equidad, los principios del derecho natural, que digamos que eso haya ido como el Guadiana a través de varias vicisitudes, haya continuado presente y llegara un momento, que parece claro también, donde eso se formulara como derechos naturales, allí sí, derechos naturales, luego derechos públicos subjetivos, libertades públicas, derechos fundamentales, derechos morales, derechos humanos. Que esa realidad coincida con aquella, bueno, pues todavía está ahí, pero por lo menos a nivel de visibilidad, los derechos humanos no son el derecho natural. Por eso digo que todo este rollo que he soltado viene a aclarar que por hoy y mientras sean aceptados como tal, los derechos humanos es el código máximo de corrección. Y por lo tanto el criterio supremo de orientación. Bien, pero esos derechos humanos son entendidos de diferente manera, incluso no sólo ya el código en cuanto que se amplía o se restringe. El derecho de propiedad, en el primer momento histórico de aparición de los derechos naturales del hombre y del ciudadano, el derecho de propiedad era algo sagrado. El básico, importante, la libertad y la propiedad. Bien, ha evolucionado la mentalidad ética. Moral y política y jurídica. La ética de los hombres ha ido evolucionando. Y entonces ya se llega a un consenso bastante mayoritario de que, bueno, la propiedad tal, al menos tal como se entendió, entonces no, eso ya no es un valor fundamental, no es un derecho humano propiamente tal. Y se va ampliando. En cuanto al número, si hay derechos que sobre todo ingresan, se van incorporando derechos nuevos que no son más que soluciones que se proponen para salir al paso de posibles riesgos que las nuevas condiciones de vida de los hombres, digamos, les echa encima a esos riesgos. Entonces se van ampliando. Pero al mismo tiempo se va transformando la manera de entenderlos. Es decir, se va transformando el contenido directivo. El contenido directivo. Lo que importa del derecho humano es el contenido directivo que tiene. ¿Qué significa el reconocimiento del derecho a la vida del artículo 15 de la Constitución Española? ¿Cuál es el contenido directivo de ese artículo? Esto es lo importante. Y eso sí, se va transformando. Y luego ya está lo otro, lo más importante que decía, digo, bueno, bien, yo sí, muy bien, me quedo con la idea clara, debe tener en cuenta los derechos humanos. Los derechos humanos y, como antiguamente decían, que hay que tener en cuenta el derecho natural. ¿Y qué me dicen a mí los derechos humanos en relación con este problema que tengo en el hospital? Y el comité de ética tiene que analizar eso y tiene que pronunciarse sobre si procede o no procedes si es admisible o no es admisible este tipo de actuación es decir que bueno, que he hablado mucho pero he dicho poco no, no, has dicho mucho sí, Ana espera un momento que van a traer el micrófono ahí, sí hola, repito la pregunta que me gustaría que me dijera si usted encuentra algún momento cronológico concreto o algún avance concreto como inicio de esta nueva generación de derechos y en referencia a los criterios de interacción en cuanto al criterio al principio sexto no me queda claro el planteamiento quizá porque no he comprendido bien pero usted habla de las actuaciones sobre el material genético y que se rechazan las prácticas denigrantes salvo que estas impliquen unos efectos positivos para el individuo o para la colectividad me gustaría que me explicara un poco mejor el criterio y que no haya otro camino alternativo sí sí, eso vamos, está ese principio intenta contemplar la problemática surgida en torno a la utilización de las células embrionarias, sobre todo de los fetos digamos restantes o sobrantes de las técnicas de reproducción asistida. Pero es más general, el principio quiere decir ahí. Entonces lo que quiere decir es eso, que hay que tratarlo con respeto porque es un material que tiene una relación muy estrecha, muy próxima con la realidad humana, con los seres humanos. Pero hay otro principio, pero yo llego a la conclusión clara de que no es sujeto del derecho humano ni a la vida ni a la integridad psicofísica ni nada. En esa medida, la restricción que podía derivarse del derecho a la integridad psicofísica para una intervención, digamos, en mi organismo, ya no sería aplicable para una intervención en la mórula o en el organismo. Ni para la utilización del material ese como material de investigación, etcétera. Eso es la segunda. Y la primera que me dijo... Ah, ya, sí. Bueno, digamos esto, los derechos, los derechos, digamos, los seres culturales no tienen un proceso de procreación y gestación equiparable a los seres vivientes, sean plantas o animales. En esa medida, es muy difícil predecir cuándo empieza. En las gestaciones humanas siempre estamos, digamos, teniendo conocimiento de que... No, pues resulta que parecía... Le había dicho el especialista que iba a dar a luz de tal fecha, pero no, ha dado un mes antes o un Ni aún ahí es fácil fijar con precisión el momento. Sí es fácil cuando se produce. Bueno, pues en los derechos humanos, los productos culturales, ni eso. Ni eso. Sí, uno sabe exactamente cuándo fue la revolución de mayo del 68, cuándo fue la revolución francesa, bueno, bien, cuándo fue el motín de esquilache, cosas de ese tipo. Pero cuando se trata de movimientos culturales o de tipo artístico o de tipo ético, ¿qué año, no digo ya qué día, sino qué año, ni qué mes, sino qué año nació el cubismo? Pues seguro que no lo encuentra usted en ningún sitio concreto. Entonces, en las generaciones de derechos pasa lo mismo. Todavía estamos pendientes de saber exactamente si podemos hablar ya del nacimiento de la tercera generación de derechos, esa del derecho a la paz, el derecho al agua potable, el derecho al medio ambiente, digo como derecho humano, al medio ambiente salvo. Bueno, estamos todavía en la tercera. Entonces esta sería la cuarta. Será difícil. En todo caso, tiene un dato claro. Cuando determinados derechos que son entendidos como integrantes de una generación X, por ejemplo la tercera o en este caso la cuarta, aparezcan recogidos... en documentos internacionales, ya puede comenzarse a hablar al menos de la presencia formal de ese determinado derecho o de esos determinados derechos. Primer dato para la existencia de los derechos. Para diagnosticar si efectivamente estamos ante una nueva generación, hay que hacer el contraste correspondiente al que yo me refería en el punto ese relativo al horizonte y a la nueva generación de derechos. Hay que hacer el contraste de si esos derechos que son denominados nuevos derechos o determinados. Si esos derechos de la era biotecnológica son realmente nuevos o no. Entonces, yo creo que hablé del derecho a la intimidad genética. Y dije, este derecho coincidiría básicamente con el derecho a la intimidad de los datos que se refieren a la salud de uno, etc. Pero yo digo, ahora voy a decir más. Pero es que, a su vez, ese derecho, en mi opinión, no es específico, sino que ese derecho es una de las múltiples manifestaciones que tiene el derecho general de intimidad. Eso ocurre mucho con los derechos de libertad. Y no podemos ir multiplicando, decían los clásicos escolásticos, decían, como decían, encia non son multiplicanda sine necessitate. Es decir, los filósofos, no hay que ir multiplicando los entes sin necesidad. Es decir, yo hago un concepto filosófico si es necesario, pero si ya lo tengo resuelto, no. Pues aquí hay mucho de eso. Si analizas, digamos, la existencia histórica de ese complejo, porque es complejo y difuso, código de los derechos humanos, se puede contrastar, yo lo he hecho hace ya muchos años, no sé cuándo, recogiendo múltiples constituciones, artículos de constituciones y las declaraciones internacionales o estatales, cuasi universales. Como la declaración americana y la declaración francesa, sobre todo la francesa, de ver, digo, pues esto es reproducción de... Es decir, hay muchos derechos que son coincidentes, se les dan nombres distintos, etc. Bueno, ese es el riesgo de los derechos. Entonces, decía eso, que se podrá hablar cuando tengamos derechos nuevos, nuevos, de raíz, es decir, no nuevos en apariencia, nueva formulación, no, no, mire, pero es que el núcleo central de ese derecho. El núcleo diferenciador de ese derecho coincide. No existe, no es diferenciador porque coincide básicamente con otro. Y sobre todo el signo externo, los signos externos. Es decir, que haya, que sea incorporado a los documentos, sobre todo los documentos de tipo de declaraciones de ámbito universal. Pero sí, si hay una praxis extensa de constituciones y leyes fundamentales, también podría considerarse que ya está entrando. Al margen de que yo diga que los derechos consagrados en las constituciones son derechos fundamentales, pero ni todos los derechos humanos son fundamentales por ser recogidos en las constituciones, ni todos los derechos fundamentales por ser recogidos en leyes fundamentales son humanos. Y no hay coincidencia. Muy bien, muchas gracias. ¿Alguien más quiere hacer alguna pregunta, algún comentario? Bueno, pues si no hay más preguntas, agradecer al profesor de Castro Cid que haya estado con nosotros esta tarde, que haya expuesto este tema que a mí me parece que como horizonte y también como cuando decías el tema de los comités de ética, y también pues los jueces cuando tienen que decidir y los legisladores cuando tienen que hacer nuevas leyes, necesitan tener como criterio orientador, legitimador también de sus propuestas y ético los derechos humanos. Muchas gracias y ahora esperamos... Tenemos cinco minutos para que entre el nuevo ponente y seguimos.