Me ha correspondido en este momento hacer de presentador del siguiente ponente, pero me van a permitir cinco segundos para presentarme como presentador. Bien, soy Rafael Junquera, profesor de esta Facultad de Derecho, profesor de Filosofía del Derecho y también estoy metido en todos estos temas de bioética y bioderecho. Lo digo para presentarme porque sé que algunos de ustedes pueden ser alumnos y alumnas míos de algunos de los cursos que impartimos en esta Facultad. Entonces, por eso quería presentarme. Bien, digo que me ha correspondido y es un honor y un placer presentar al siguiente ponente, al profesor Íñigo de Miguel Beriain, que lo primero que hay que decir de él es que es pamplonica, lo cual imprime carácter, aunque ya es un emigrante en el País Vasco. Bien, Íñigo de Miguel Beriain. Íñigo de Miguel es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, también es licenciado en Derecho y doctor europeo en Derecho. Ha realizado una gran actividad investigadora y sus investigaciones se han centrado en temas relacionados con la filosofía del derecho, con la ética de la economía, con sociología jurídica, con bioética, bioderecho, genética y biotecnología, etcétera, etcétera. Ha participado... Ha participado y está participando en diversos proyectos internacionales de investigación y actualmente ejerce como profesor de distintos cursos, en concreto colabora con nosotros en la Facultad de Derecho de la UNED en el curso de experto universitario en bioderecho, especialista en derechos humanos, experto universitario en inmigración y también profesor del máster en comités en la UNED. Tiene múltiples y muy diversas publicaciones y ha obtenido, por varias de esas publicaciones, ha obtenido diversos premios y distinciones que no voy a detallar ahora. Y en este momento, en estas jornadas, pues va a disertar y va a realizar su ponencia sobre un tema concreto que me ha extrañado el título. Lo ha titulado Células Madre, problemática actual. Digo que me ha extrañado el título. Porque si estuviera con nosotros Juan Ramón Lacadena, la primera pregunta que te iba a hacer era por qué lo llamas Células Madre cuando no debía ser así, sino que debían ser células troncales. Bien, pues tienes la palabra, Íñigo. Bien, muchas gracias al señor presentador Rafael Junquera, que se ha dejado en el tintero al presentarme un dato esencial, que es que él fue mi director de tesis, así que nos conocemos desde hace muchos años, desde que yo era joven y hacía la tesis doctoral. Rafael Junquera también era joven en algún momento. Entonces, lo cierto es que hay cierta confianza entre nosotros dos y yo puedo atestiguar que es una persona que sabe de estos temas y que además tiene mucha paciencia. Por responder a la primera pregunta que me ha hecho, antes de nada, bueno, la verdad es que Células Madre es una denominación que es popularmente muy conocida. Yo sé que Lacadena prefiere células troncales, ¿no? Tal vez sea más correcta. Al final es una traducción del inglés STEM, ¿no? Los italianos directamente les llaman cellule staminali, ¿no? Esto es coger el inglés y directamente lo apañas en tu idioma y se acaba la polémica, ¿no? Es muy práctico. Los italianos son muy prácticos para casi todo, ¿no? Es más que ver a su presidente. Pero en España ya saben que si podemos mentar a la madre, pues nunca se nos pasa la ocasión, ¿no? Así que yo me siento cómodo con esta denominación de Células Madre y espero que a ustedes les resulte más sencilla de identificar. Bueno, pues para... Pensaba que me iba a preguntar, Rafael, por qué lo he titulado problemática actual. Porque la verdad es que con esto de las Células Madre ya llevamos también una larga temporada, ¿no? Es decir, desde el 97 hasta ahora sigue siendo la misma problemática. ¿Es actual o no? Bueno, pues no lo sé. Cuando han pasado 14 años y sigue habiendo una problemática actual, suele ser un mal síntoma. Quiero decir que si llevamos 14 años y sigue siendo muy actual el problema es que no lo hemos hecho demasiado bien o esto no ha funcionado tal y como se pensaba, ¿no? ¿No? Es uno de los problemas que existen también a veces con las tecnologías. O sea, uno nunca sabe muy bien qué va a pasar cuando empiezan. Siempre hay un primer momento de mucho optimismo. Porque aquí casi todo el mundo habrá oído noticias de ese tipo, ¿no? De no sé quién le acaban de regenerar un corazón insertándole Células Madre, ¿no? Bueno, probablemente habrá durado poco ese no sé quién, ¿no? Lo que pasa es que la segunda parte de la noticia no sale en la tele. Es lo que suele tener de mayor problema, ¿no? Ese tipo de cosas. Cuando empezó esto de las Células Madre se nos vendió la idea de que esto podía ser maravilloso. Puede que algún día lo sea, pero de momento todavía no lo hemos conseguido. Yo voy a intentar explicarles por qué, cómo está la situación, qué es lo que está pasando. Cuáles son los problemas que hemos tenido y que seguimos teniendo. Claro, yo no me voy a meter en aspectos científicos porque no soy científico. Entonces no me gusta meterme en jardines que no son los míos, ¿no? Aunque a veces lo acabo haciendo, pero por lo menos lo intento. Sí que les voy a hablar algo de los problemas éticos y sobre todo de los problemas jurídicos que son los que a mí me entretienen más, ¿vale? Sobre todo porque así puedo llevarla contra el ponente anterior, que es uno de mis pasatiempos preferidos. No porque tenga nada en contra personalmente con el profesor de Castro, al que estimo muchísimo tanto personal como intelectualmente, sino porque entiendo que es más entretenido. Que de vez en cuando tengamos debate también entre nosotros en puntos. Así que con el permiso de Benito de Castro, alguna cosa, voy a decir que puede sonar a herejías desde el campo de los derechos humanos, ¿vale? Bueno, y dicho esto voy a empezar que si no, no voy a acabar pronto. Y es algo que voy a intentar hacer. Porque el campo de la biotecnología saben que es interesantísimo y que nos jugamos muchísimo. Y el campo de los campos, pues la verdad es que nos quedamos en nada muy rápidamente. Así que yo voy a intentar que esto vaya fluido. Más que todo para que la próxima ponente, pues hombre, hable a alguien presencialmente y virtualmente, ¿vale? Bueno, uy, en fin. Bueno, voy a empezar por contarles qué es esto. Las células troncales o células madre o células estaminares al final son células que son capaces de generar otras células. En ese sentido son importantísimas. Porque cuando uno se queda sin células madre, pues bueno, le puede pasar que se quede sin piel, que se quede sin algún tipo de órgano o que se muera directamente. Es decir, nosotros no somos capaces de sobrevivir si no tenemos células madre. Ese es uno de los problemas que tiene nuestro cuerpo, que necesita estar regenerándose permanentemente. Conforme cumplimos más años, normalmente tenemos menos células madre. Entonces llega un momento en el que necesitamos tenerlas. Por eso la medicina desde hace muchísimo tiempo ha intentado, bueno, pues defenderse, ¿no? De este deterioro progresivo que nos produce el transcurso del tiempo. Nosotros sabemos desde hace bastante que existen distintos tipos de células madre en el cuerpo. Bueno, para ser sinceros, sabemos que existen tipos distintos de células madre, no siempre en el cuerpo o células que por lo menos pueden ser un cuerpo entero, ¿no? Cosa curiosa. Pues yo les pongo ahí qué tipos de células madre pueden... Hay tres básicamente, las totipotentes, las pluripotentes y las multipotentes. Bueno, lo que quiero decir es en realidad es que hay algunas células, que denominamos células totipotentes, porque tienen la capacidad de generar un organismo entero. La célula totipotente típica son las células que componen el embrión en sus primeros estadios de vida. Es decir, las células que están... Yo diría que hasta las 32, 64 células, bueno, lo que se suele llamar el blastómero. Se supone que hasta ese punto de desarrollo, que son prácticamente los primeros días de vida humana, pues bueno, si uno coge una célula de ese embrión que se está formando, se supone que podría crear todo un ser. Humano, ¿no? Como tal. ¿Eh? Entonces es una célula totipotente. Las células pluripotentes o las multipotentes, son células que tienen la capacidad de originar distintos tipos de tejidos, o de células. Por ejemplo, una célula pluripotente puede ser aquella que tiene capacidad para generar lo mismo un hígado que un corazón. ¿Vale? Esa es una célula pluripotente. Las células pluripotentes se suelen caracterizar como las que pueden generar muchos órganos, o casi todos los órganos o tejidos. Las células multipotentes en cambio hay veces que se caracterizan como, que pueden generar varios, no necesariamente todos. Es una distinción que a veces no se traza y a veces sí. Yo por si acaso se la expongo, para que sepan de qué estamos hablando. Bueno, la cuestión, claro, que tenemos aquí es ¿de dónde demonios se pueden sacar estas células madre? Bueno, yo les he puesto una lista que no tiene por qué ser exhaustiva 100%, de las fuentes de las que podemos obtener células madre. Claro, la más típica y la que suena más a todo el mundo son los embriones. Los embriones como tal son fuentes de células madre, claro que lo son, ¿cómo no van a serlo si tienen todo tipo de potencialidad? Desde luego, dentro de los embriones, a su vez, podemos hablar de dos fuentes. Uno, embriones que constituimos para esto, y otro, embriones que sobran de las técnicas de fecundación in vitro. Que como ustedes sabrán, es un problema que tenemos desde hace tiempo, en este país y en casi todos. Es decir, cientos de miles de embriones que están ahí congelados, que llevan años y se siguen produciendo. Entre otras cosas porque la fecundación in vitro en sí los produce, casi inevitablemente. Entonces, como destruirlos muchas veces no ha sonado bien, pues lo que se ha hecho es utilizar esta técnica. A veces se ha hecho para, evidentemente, para otros ciclos, y a veces se ha hecho sencillamente por decir, oye, es que no los podemos destruir, pues que sigan crioconservados. Claro, nosotros enviamos embriones a crioconservar, bueno, pues que se lleven ropa que va para largo, porque hay embriones que llevan crioconservados igual 20 años, y desde luego con esos, pues no vamos a poder hacer gran cosa. Para uno de los fines que se podrían utilizar, es para extraer células madres, eso se puede hacer. El cordón umbilical y la placenta es algo bastante conocido, sobre todo porque como hay un negocio con esto, pues casi todo el mundo sabe a día de hoy que existen bancos en los que se almacenan células que provienen del cordón umbilical o de la placenta, y a los que ustedes pueden recurrir en caso de que las necesiten. O esto por lo menos es la publicidad que se nos dicta, luego ya que sirvan o no es otra cosa. A partir de ahí hay otras células, o hay otra fuente celular, que es tal vez algo más polémica, son las células obtenidas mediante transferencia nuclear. Esta es la técnica que originó la oveja Dolly, por ejemplo. Esto consiste simplemente en extraer un núcleo de una célula adulta e introducirlo en un óvulo al que previamente se le ha quitado su propio núcleo. Esto se estimula, y hombre, según lo que haga uno con él, pues puede dar lugar a un ser adulto o puede dar lugar a una línea celular determinada. Eso en teoría, claro. En la práctica esto, que yo sepa, no lo ha conseguido nadie. Esto no funciona. Esta transferencia, además, se puede hacer con distintas variantes. Si es caso, podremos profundizar después. Ahora, de momento, voy a ir un poquito rápido con esto. Luego existen también otras fuentes, y son las células adultas, que esto también es muy conocido. Se supone que las células madre de cualquiera de nuestros órganos, a través de unas modificaciones muy simples, deberían ser capaces de generar células no solo de ese órgano, sino también de otros. Esto se empezó a investigar hace unos años y parece ser que pueden ser funcionales. Y, de hecho, los ensayos clínicos que se están haciendo hoy en día son en su mayor parte de células adultas. De hecho, los ensayos clínicos con células embrionarias no se han producido hasta hace muy poquito tiempo. A pesar de que se ha hablado mucho de este tema, los primeros ensayos clínicos se han hecho hace muy poco. Si yo no recuerdo mal, ha sido este año o a finales del anterior. Ya ven dónde estamos, ¿no? Y luego están las células pluripotentes inducidas. Que esto es algo relativamente reciente. Cuando digo relativamente, yo creo que es de 2008. Esto es simplemente que un científico japonés y su equipo, pues hombre, probaron a crear células madre intentando cambiar varios genes en una célula. Entonces, descubrieron que bastaba con alterar cuatro genes en una célula, más tarde se ha visto que basta con tres, para que esa célula se comportara como si fuera una célula pluripotente. Esas son las células pluripotentes inducidas. En los últimos años, estas células son lo que se ha convertido, si me permite la expresión coloquial, lo que está de moda en este campo. Antes todo el mundo hacía transparencia nuclear o operaba con células embrionarias ahora casi todo el mundo está haciendo células pluripotentes inducidas. Pero en cuanto se ha empezado a operar con ellas se ha visto enseguida que generan cánceres como todas. Claro, pero esto es bastante normal, ¿no? O sea, una célula que es pluripotente puede dar origen a muchas cosas, entre otras un cáncer. Es que es muy difícil evitar eso, ¿no? Pero bueno, ahora mismo es lo que está, lo que está desde un punto de vista científico como más en moda, ¿no? Como lo que la gente está haciendo. Bueno, como se pueden imaginar, cada una de estas células madre tiene un problema. Tiene una temática ética distinta. Bueno, voy a empezar por contarles las más sencillas. O sea, el cordón umbilical o las células de plaza interiores, las células madre adulta en principio no tienen problemas éticos propios. O sea, aquí los problemas que existen son los problemas de cualquier otro tipo de trasplante o de cualquier otro tipo de actuación invasiva sobre un cuerpo. Es decir, problemas compartidos con otras técnicas y otros tratamientos que pueden ser tratamientos experimentales en muchos casos, ¿no? Pero no tienen problemas propios. Las células procedentes de embriones creadas al efecto, bueno, estos tienen muchísimos problemas éticos o se plantean muchísimos porque creo que ustedes sabrán que hay muchas personas que consideran que la vida humana empieza con la fecundación. Con lo cual, hay mucha gente que sostiene que crear embriones exclusivamente para destruirlos creando líneas de células madre es algo que atenta contra los derechos humanos, ¿vale? Entonces esto genera una problemática ética. Evidentemente, hay mucha gente que cree lo contrario, que cree que los embriones como tales no son personas, por lo menos personas, lo de seres humanos es un poco más complejo. Pero como no son tales personas, no es ya solo que podamos hacerlo, sino incluso que tenemos un cierto deber de utilizar estos embriones o crear embriones para que avance la medicina, porque de lo contrario estaríamos atentando contra lo que se suele denominar principio de beneficencia, ¿no? Una terminología que a mí no me gusta mucho, pero bueno, espero que se entienda. Pues ese es básicamente el argumento. Claro, otra posibilidad es la que les he dicho. Se pueden utilizar embriones que sobran de la fecundación in vitro. Evidentemente es menos polémica que el anterior, es menos polémica. Lo que ocurre es que hay gente que dice que, bueno, esto podría servir para justificar que existan embriones sobrantes en sí, con lo que no parece que les acabe de encantar. Y por supuesto hay gente que dice que aunque sean embriones sobrantes siguen siendo personas y por tanto hay que tratarlos de acuerdo con los derechos que tienen que ver con esas personas, con lo que se siguen oponiendo a la utilización de estas células. Bueno, con respecto a las células que proceden de una transferencia nuclear, aquí los problemas son también muchos. Hay mucha gente que considera que cada vez que se hace una transferencia nuclear estamos también creando un embrión humano y por tanto hay que respetar sus derechos. Y el primer derecho es el de no ser creado exclusivamente para servir como medio para otros fines. Claro, si uno cree que las células creadas mediante transferencia nuclear son embriones y son personas, pues parece que tiene un sentido esto de que no se creen exclusivamente para servir como instrumento. Con respecto a las células pluripotentes inducidas, pues es bastante curioso porque hace muy poquito tiempo todo el mundo pensaba, este era otro de los motivos por los que estaban de moda, que no iban a generar ningún tipo de problemática ética. Esto era así porque en principio eran células pluripotentes. Las células pluripotentes no pueden generar un organismo entero, con lo que aquí parece que no tenemos ningún problema. Dejando aparte los problemas científicos que hemos descubierto, una de las cosas que ha pasado es que ya se ha conseguido clonar ratones a través de la utilización de células pluripotentes inducidas. Y además son clones más perfectos que los de la transferencia nuclear porque no implican óvulos de terceros, con lo que uno puede generar un clon 100% idéntico al original utilizando estas técnicas. Por lo menos se ha conseguido en ratones, pero esto ustedes ya saben, que se empieza por la oveja y se acaba por el pastor, que esto también era muy típico de la cadena, pues es algo que suele pasar. Entonces, una vez que se ha abierto esta beta, ¿puede suceder? Pues puede suceder, pero claro, en el debate ético puede que volvamos a encontrar dificultades. Decir, oye, pero entonces, ¿estamos creando embriones o no? Bueno, pues es un problema que vamos a tener ahí. Voy a pasar ahora a la parte jurídica, más que todo porque los problemas éticos no se resuelven nunca, es que si no, no serían problemas éticos, ¿no? Esa es la ventaja o desventaja que tienen, que esto pasa mucho, ¿no? Por eso el premio de la ética es muy dado o muy unido a los filósofos, que los filósofos saben ustedes que se tienen que caracterizar por plantear preguntas, porque si las responden no son filósofos, es lo que tiene el tema. Los juristas, en cambio, suelen pasar lo contrario, hay que dar respuestas. Es uno de los problemas que existe. Entonces, lo que ha pasado con todo este tema es que nosotros hemos tenido que afrontar una realidad que se planteaba ante nosotros y a partir de ahí hay que hacer normas, hay que hacer normas. Y aquí no vale decir, ¿pero será éticamente aceptable? Pues mira, no lo sé, pero tienes que hacer algo. Es así de simple, ¿no? Entonces, claro, nosotros en este tema no partimos de cero. Es decir, partimos de una situación que venía ya traguándose años, ¿no? La situación en cuestión a la que me refiero fue la firma del convenio de Oviedo, que si no recuerdo mal fue en 1997. No recuerdo mal fue en el 97. Claro, si se dan cuenta de las fechas, el convenio de Oviedo se firmó justo en el momento en el que acaba de publicarse el nacimiento de la oveja Dolly. Entonces fue una cosa bastante curiosa, es decir, yo con los años, cada vez más, estoy seguro de que aquel convenio pilló a contrapía casi todos los que lo firmaron. Se lo digo porque si no, la mitad no lo hubieran firmado, vamos, yo estoy bastante convencido. Sabes que en aquellos tiempos era muy fácil insertar según qué tipo de cláusulas porque al principio no ofendían a nadie y parecía que quedaban bonitos. Esto por poneros un ejemplo sencillo es lo mismo que ha pasado desde mi punto de vista con la clonación reproductiva, ¿no? Ha sido muy fácil prohibir la clonación reproductiva, pues bueno, porque no tiene mucha utilidad, no da grandes beneficios y parece que es algo en lo que todos nos podemos poner de acuerdo. Entonces, bueno, pues ya que se puede hacer, pues se prohíbe y ya está, ¿no? Según qué tipo de cosas de las que se incluyeron en el convenio de Oviedo pasaba lo mismo, se podían incluir sin que ofendiera mucho en aquella situación, es decir, bajo aquellas condiciones científicas. Claro, ¿qué pasó? Que esto de la transferencia nuclear empezó a funcionar justo en aquel momento. Entonces se tuvo que hacer a toda prisa un protocolo adicional al convenio de Oviedo y desde entonces hasta ahora, pues nos ha ido generando muchos problemas en muchos sentidos, vamos a ver. El punto más importante del convenio de Oviedo, ¿no?, en lo que a mí me interesa ahora mismo, es el artículo 18.2, que es un artículo en el que dice textualmente que se prohíbe la constitución de embriones humanos con fines de experimentación. Pero este es un artículo bastante curioso, bastante curioso, porque si nos lo tomamos literalmente, bueno, quita por lo menos una de las fuentes que yo he citado antes para conseguir células madre, ¿no?, que es crear embriones para ese fin. Esto es una fuente que puede ser importante, no digo que sea esencial, pero puede ser importante. Por ponerles un ejemplo, si ustedes tienen una enfermedad y tal, dirán enseguida, bueno, pues con una célula adulta se puede solucionar. Bueno, si tienen, si tienen y funcionan. Si no tienen y funcionan, pues igual habría que recurrir a otro tipo de técnicas. Que crear un embrión es algo bastante radical, sobre todo porque no va a compartir con ustedes toda su carga genética. Pero si creamos un embrión por transferencia nuclear, si es que creemos que eso es un embrión, eso sí puede ser una buena solución a los problemas que uno tiene. Claro, con este artículo delante, empezaron a plantearse problemas, ¿no? España, de hecho, como firmó el tratado, el convenio, perdón, y lo ratificó en el año 2000, pues no tenía más remedio que acogerse a eso. Nosotros tuvimos unos años en los que la, por así decirlo, la práctica de según qué tipo de técnicas biotecnológicas estuvo bastante encorsetada, por decirlo de alguna forma. No tanto como parece, es decir, los primeros desarrollos, grandes desarrollos de leyes que ya permiten muchas cosas en este país, son del año 2003-2004. O sea, son de épocas relativamente tempranas. Pero hubo un momento en el que hubo un cambio de gobierno y el nuevo gobierno quiso apostar decididamente por el sector de la biotecnología y además pensó que para que ese sector funcionara era necesario que en España se pudieran realizar las transferencias nucleares. Claro, el problema es que ese gobierno se encontró con esta cláusula encima de la mesa, ¿no? Y eso planteaba un problema real. Entonces, en España se aprobó en 2007 la Ley de Investigación Biomédica y en buena medida la historia de esa ley es saber cómo demonios puede hacer un legislador para permitir algo que está prohibido. Es decir, hacer las dos cosas a la vez, decir una cosa y su contraria sin que se nos note demasiado, ¿no? Entonces, es bastante curioso porque la ley en cuestión, la Ley de Investigación Biomédica, lo que vino a decir básicamente es que mantiene textualmente lo que dice el artículo 18.2 del Convenio de Vido, ¿no?, que es, y lo mete ahí, tiene un artículo 33 en el que dice se prohíbe la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines de experimentación. Y se ponen sanciones a esto, o sea, está sancionado. En España no se puede crear un embrión para estos fines. Claro, aparentemente esto vetaba muchas cosas, pero aquí había truco, había truco. Esto es básicamente lo que les he contado. Bien, el truco era bastante sencillo. Era una cuestión de decir, mira, ya que hemos prohibido la creación de embriones, si no queremos tener problemas con las transferencias nucleares, vamos a hacer una cosa muy sencilla. Vamos a decir que las transferencias nucleares no crean embriones y así nos evitamos el problema. Así de simple, así de simple. Eso es lo que decía antes el profesor de Castro, decía, los derechos humanos son muy importantes, sí, pero hay una forma de evitarlos. Decimos que usted no es humano y seguimos manteniendo los derechos humanos, pero le matamos enseguida. Sé que es muy radical lo que estoy diciendo, pero nuestras normas al final han jugado un poco con este tipo de cosas, ¿no? Es decir, mira, vamos a jugar un poco con los nombres y eso nos permitirá una cierta flexibilidad. Claro, las definiciones de nuestra norma sobre lo que es un embrión y lo que no es, son embriones que cuando menos son... Perdón, embriones, ya esto la verdad es que me debe perseguir, ¿no? Lo digo esto inconscientemente. Es decir, son definiciones que la verdad es que no pasarán a la historia como un ejemplo pulcro de cómo hacer este tipo de cosas. Suele pasar, además... Me voy a soler decir que donde no hay claridad hay pecado, ¿no? Es una norma como muy básica, pero que suele ser bastante práctica para saber dónde hay problemas. O sea, si ustedes ven la definición de embrión que pone esta ley, dice embrión, fase del desarrollo embrionario que abarca desde el momento... Cuando uno empieza con una definición, que es decir, oye, es que si el continente va en el contenido, pues tenemos un problema. Porque ¿cómo demonios consigue saber qué es un embrión sin saber antes lo que es un desarrollo embrionario? Pero ¿cómo sabe lo que es el desarrollo embrionario si no sabe lo que es un embrión, no? Es una cosa un tanto compleja, pero bueno, la ley lo hace así y dice, bueno, al fin y al cabo alguien lo interpretará, ¿no? Y si queda oscuro, pues mira, mejor, porque así permite varias interpretaciones distintas. En el caso... En el caso de nuestra ley es bastante obvio que solo se caracterizaba como embrión el fruto de una fecundación. Entonces aquí es sencillo, en una transferencia nuclear no hay fecundación, pues mira, no hay embrión, así de simple. Y así lo autorizamos. Tanto se autorizó que el artículo 33.2 de esa norma dice explícitamente que se permite la utilización de cualquier técnica de obtención de células troncales humanas con fines terapéuticos o de investigación que no comporte la creación de un preembrión o de un embrión exclusivamente con este fin en los términos definidos en esta ley, incluida la... activación de ovocitos mediante transferencia nuclear. Esto es decir explícitamente lo que yo les he contado a ustedes, ¿no? Aquí lo que la ley dice es, mira, cuando haces una transferencia nuclear no creas un embrión, tú lo que haces es activar un ovocito. Con lo cual, a que nadie nos diga que nos estamos saltando la prohibición del convenio de ovido, porque no nos lo estamos saltando. Aquí crear embriones es horrible, es malísimo y está muy sancionado, pero activar ovocitos, esto no, esto es otra cosa. Y aquí no hay ningún problema. Pero si tenemos esto presente es obvio que la transferencia nuclear, o sea, la creación de células madre a través de esta técnica, está permitida en España. Incluso yo me atrevería a decir que está permitida aunque utilicemos ovocitos y animales y cosas de ese tipo. Yo no le veo ningún problema, la verdad. Entonces, estar está permitido. ¿Esto es raro? Pues hombre, yo les diría que hasta cierto punto. Esto es algo que ha venido sencillamente de que nuestro país quería seguir una política y tenía un problema jurídico, que era que tenía firmado un convenio en el que decía que no se podían crear embriones. Los finlandeses, que son los únicos a los que les ha pasado algo básicamente igual, que es... firmar y ratificar el convenio de Oviedo y querer crear líneas celulares por transferencia nuclear, lo que hicieron sencillamente fue no cambiar una línea en sus normas. Claro, las normas anteriores a las transferencias nucleares definían el embrión como el fruto de una fecundación. Claro, uno está en Finlandia y ahí hay un vacío legal, con lo cual puede hacer lo mismo que se hace en España. La única diferencia de los finlandeses es que ellos han optado por no legislar. En España lo que hicimos fue decir no, mira, hace falta una norma, la hacemos y ya nos inventamos la manera de solucionar este problema. Otros países europeos no han tenido este problema. O sea, los suecos que también firmaron el convenio de Oviedo, lo que han hecho para permitir transferencias nucleares es no ratificarlo. Entonces, claro, el convenio está firmado pero no ratificado, con lo cual no es ley aplicable en el país, ¿no? Y al paso que va yo creo que lo ratificarán dentro de unos años cuando esto ya no tenga la más mínima utilidad, ¿no? Entonces, la verdad es que yo... O sea, sí que es cierto que uno como jurista se plantea, bueno, pero esto, ¿hasta qué punto es funcional o no es funcional? ¿Es ético o no es ético? Pues, ¿qué quieren que les diga? No lo sé, funcional sí que es. Funcional sí que es porque en España se están haciendo transferencias nucleares y nadie ha puesto ningún problema. ¿Cambiará la situación? Pues hombre, yo creo que sí. Yo creo que sí, porque en medio de todo, seguir sosteniendo que solo se pueden crear embriones humanos a través de fecundación, hombre, yo creo que en el futuro esto cambiará. La mayor parte de los países europeos ya están cambiando la definición de embrión, ya empiezan a decir que un embrión es una célula o un grupo de células que tiene capacidad para desarrollarse hasta dar origen a una persona, que es cabal, desde mi punto de vista es cabal, porque desde el momento en que hay varios métodos para crear una figura, lo importante ya no es el método, lo importante es la figura en sí. Claro, cuando solo había uno es que coincidía, parecían coincidir, ¿no? Que yo no estoy muy de acuerdo, pero bueno, podría colar, por decirlo de alguna forma. A día de hoy yo creo que no. O sea, ¿que cambiaremos esto? Sí, probablemente lo cambiaremos y además lo cambiaremos en un momento en el que ya da igual, por eso la transferencia nuclear científicamente pues cada día tiene menos sentido, con lo cual dentro de unos años será muy fácil prohibirla también porque ya no le importará a nadie. En ese sentido, en España no sé si hemos sido muy éticos o poco éticos. Lo que sí se ha sido es enormemente funcionalista, si se me permite la expresión. Y lo que se ha recurrido es a una forma de evitar que lleguemos a una solución que no es conveniente para lo que se quiere hacer. ¿Esto casa bien con los derechos humanos? Puff, pues no estoy tan seguro de eso, ¿no? Dependerá entre otras cosas de si creemos que el propio concepto de humano es más fijo o menos fijo, ¿no? Antes le he oído a la profesora Ana Marcos que decía que esto son figuras y tal que no están fijadas, que son figuras que son muy... que están todavía flotando en el aire. Es cierto, es cierto. Y por eso se puede jugar más con ellas. Bueno, no les voy a contar nada más de momento porque casi prefiero dejar aquí mi exposición y que sean ustedes ahora los que quieran hacer todas las preguntas que se les ocurran porque yo les he dado un cuadro bastante general esperando que ahora cada uno de ustedes o los que quieran de ustedes me digan qué son las cuestiones que les puedan interesar más o menos. Y yo intentaré responderles lo mejor que pueda, ¿vale? Muchas gracias. Muchas gracias por la atención. Muchas gracias, Inigo. Bueno, pues ahora... El auditorio tiene la palabra. Cuestiones, preguntas, reflexiones... Bien, siempre cuesta romper el hielo, así que tengo una batería de preguntas para ti. Bien, voy a ponerme allí porque si no parece que estamos peleados. Sí. La primera hace alusión a la terminología. Tú has hablado de transferencia. De núcleos. Y, bueno, pues parte de la doctrina ha optado por no considerarles embriones, digamos, embriones normales o lo que entendemos por embriones, pero sin embargo le has seguido denominando como tales. Me refiero a la terminología que los ha denominado como embriones somáticos. ¿Entonces qué opinas de eso? De esa terminología. Bueno, lo de embriones somáticos es cosa de la cadena también. Que la cadena es que en nombres es muy puntilloso, ¿no? Yo no estoy... Bueno, no estoy de acuerdo con él. Sí estoy de acuerdo en que llegará un día en el que se puedan crear embriones por transferencia nuclear. Digo que llegará un día porque es que yo por lo que he visto científicamente a mí todavía nadie me ha demostrado que por una transferencia nuclear salga algo que de verdad lleve hacia algún sitio. Es que el mayor problema está en que si no conseguimos ni siquiera líneas celulares que sean funcionales para reparar algo no conseguimos ni eso por transferencia nuclear. Decir que cada vez que hace una transferencia nuclear surge un embrión, pues me dirán ¿de qué es ese embrión? Es que claro, yo igual es que llevo muy dentro el concepto de que embrión es un tipo de células que llevan hacia algo, ¿no? Desde un punto de vista jurídico yo no tengo problemas en reconocer que es un embrión. Para mí un embrión es lo que en tiempo se llamaba un embrión viable. O sea, un grupo de células que son capaces de desarrollar a un ser humano hasta el nacimiento. Eso para mí es un embrión. ¿Se puede hablar de embriones somáticos? Sí, si queremos decir que podrían existir embriones que no se crean a través de una fecundación. La terminología ahí está bien, pero me veía hasta el extremo decir que cada transferencia nuclear crea un embrión. Yo creo que hay mucho camino. Pero ya que me hablas de terminología, esto siempre me recuerda a otro, que es Marcelo Palacios. Que Marcelo Palacios dice que por las transferencias nucleares se crean otras cosas que se llaman obonúcleos a su vez, ¿no? Que no son embriones según Marcelo Palacios. Pues hombre... Yo vendría, desde mi punto de vista, no está mal pensar que una transferencia nuclear crea algo que se llama obonúcleo. Pero lo que es absurdo es decir que algunos de esos obonúcleos en un futuro no puedan ser considerados embriones. Claro, es que es lo de siempre. Uno le puede llamar embrión o no, pero si uno de estos obonúcleos lo metemos en el cuerpo de una mujer, pues hombre, se pasa un tiempo allí. Nace, a los dos años no para de berrear. A los seis pide la paga constantemente y a los treinta no lo echas de casa, pues le podemos llamar como sea. O sea, pero es que eso es un ser humano, ¿no? Es que por mucho que haya sido un obonúcleo y no un embrión. Vale, pues muy bien. Tiene un punto de absurdo, ¿no?, jugar con ese tipo de cosas. Muchas gracias. Pero vamos, estoy de acuerdo, ¿eh?, con la claridad en que se les puede llamar embrióides somáticos. Sí, sí, porque después de haber dicho células madre y no troncales, además le digo que los somáticos no, mejor que no me vuelva a ver. La verdad. ¿Más cuestiones? Sí, buenas tardes. Me pregunta, ¿va en relación con el artículo 18.2 del Convenio de Oviedo? Y según tengo entendido, pues abre vía a la utilización de los embriones sobrantes de la fecundación in vitro, porque no se constituyen con fines experimentales, ¿no? Sí, y no solo por eso, sino porque lo que prohíbe el artículo es la creación de embriones para fines de investigación, es decir, los que se crean para fines de fertilización, los que se utilizan con motivos, los que se crean con motivos reproductivos y luego sobran, se pueden utilizar, ¿no? De hecho, yo creo que todos los países, bueno, todos, no sé qué decir, todos es muy arriesgado, ¿no?, pero hasta donde yo sé, muchos de los países europeos que prohíben la creación de embriones para ese fin, admiten, sin embargo, la utilización de embriones sobrantes. Hay países que tienen más excepciones, como los alemanes, que solo permiten los embriones importados y los que hayan sido creados antes de una determinada fecha, ¿no? Es decir, en eso hay países que son más puntillosos. En Estados Unidos, en tiempo, solo se financiaba con fondo público el que se había... Perdón, sí, solo se financiaban los embriones sobrantes con fondos privados. Los fondos públicos no se permitía la aplicación. Me parece que me estoy colando aquí, Rafael. ¿Tú qué sabes más que yo de Estados Unidos? No me acuerdo cómo todo funcionaba. Pero bueno, da un poco igual porque a día de hoy la política ha cambiado en Estados Unidos. Eran cosas que pasaban con la administración Bush, ¿no? A día de hoy, con la administración Obama, se financia. Sí. Sin ningún problema. Pero con el convenio de Ovidio no hay problema en utilizar sobrantes. Me preguntaba en relación a una cuestión que ha estado flotando a lo largo de toda tu intervención y que, en mi opinión, a día de hoy resulta difícil, que es la definición de ese tan ansiado estatuto jurídico del embrión, puesto que ya no hablamos solo del estatuto jurídico del embrión, sino que habría que hablar del preembrión, del obonúcleo, en fin. Y, además, quería intentar a ver si compartes o no esta reflexión que he tenido con algunos compañeros en cuanto a cómo afecta, además de todas estas normas en las que, según para qué, el embrión está más o menos protegido, en función de si puede o no crearse para investigar, si se puede utilizar, si es sobrante, de técnicas de fecundación. ¿Cómo ha contribuido a oscurecer más aún todo este panorama de la fecundación? ¿De qué protección jurídica tiene el embrión en España? La reciente ley de interrupción voluntaria del embarazo sé que no es el tema, pero sí que tiene que ver con el tema del estatuto jurídico. En relación a la posibilidad de la destrucción del embrión ya implantado por la decisión de la mujer embarazada hasta la semana 14, como todos sabemos, frente a la exagerada protección, digo exagerada si lo comparamos con esta nueva regulación, de los embriones sobrantes de fecundación in vitro que no pueden destruirse por la sola voluntad de la mujer o de la pareja que los engendró, sino que se ha de esperar a finalizar la vida fértil de la mujer y entonces destinarlo a alguno de los tres destinos posibles que fija la ley. Voy a tratar de compartir esta reflexión. La verdad, bueno, por partes, ¿no? Quizás es más fácil empezar por lo último. Yo no tengo en mente la ley 14 barra 26 de fecundación in vitro y no me acuerdo de lo que se puede hacer con los sobrantes o no los sobrantes, pero si yo no recuerdo mal, sí se pueden destruir en España los embriones sobrantes. O sea, se pueden destruir cuando pasa el plazo, etcétera, etcétera, ¿no? O sea, nuestra protección llega hasta un punto. ¿Es exagerada? Pues hombre, cuando uno ve la nueva ley del aborto parece que sí, ¿no? Porque, o sea, una mujer sí tiene más posibilidades, parece, ¿no? Claro, este tipo de debates con todo son un tanto complejos porque en principio se supone que... teóricamente, ¿eh?, teóricamente. Yo no sé los debates del aborto en su tiempo, con lo cual hablo con una perspectiva distinta, pero bueno. El derecho a interrupción del embarazo es eso. Derecho a interrumpir tu embarazo. No es un derecho a cargarte el embrión. Son cosas diferentes. Es decir, lo que una mujer tiene derecho es a que esto no siga. Porque yo no quiero, o sea, es una cuestión de que yo no quiero que esto siga aquí, en mi cuerpo. Si hubiese hoy día la posibilidad, ¿no?, de que se extrajera ese embrión de su cuerpo y se utilizará para otra cosa, pues no estaría nada claro que el derecho a la interrupción del embarazo contemplara que no se pudiera aplicar ese embrión. No habría ningún otro método para que siga desarrollándose. O sea, son cosas distintas. Son cosas distintas. Entonces, a veces suena muy extraño, ¿no?, pensar, jo, qué poco estamos protegiendo aquí y cuánto protegemos en este otro lado. Ya, pero es que yo no estoy seguro de que ahí se proteja poco el embrión, sino que lo que se hace es proteger mucho el derecho de la mujer a interrumpir el embarazo, que no tiene por qué ser necesariamente lo mismo, ¿vale? ¿Se protege demasiado los embriones in vitro? Pues no lo sé. O sea, en teoría somos muy puntillosos con muchas de esas cosas, ¿no? Y en la práctica sucede que en España no se destruyen embriones sobrantes generalmente. Con lo cual, yo creo que sí somos muy puntillosos en ese tipo de cosas. Sí que lo somos. Con respecto a lo que me decías de si esto se va complicando o si se va haciendo más sencillo... Pues no lo sé. Yo sí que tengo una sensación. Claro, cada vez que surge un debate nuevo sobre este tipo de cosas... Cuando surgió la transparencia nuclear y este tipo de historias había gente que decía... Pero mira, es que esto solo contribuye a radicalizar las posturas antiguas, ¿no? Es que no avanzamos nada. Yo en eso la verdad es que pienso lo contrario. Es decir, pienso que cuando surgen retos nuevos es cuando de verdad se avanza porque nos vamos dando cuenta de que las ideas que hemos mantenido durante mucho tiempo es que no son funcionales para hacer frente a según qué tipo de cosas. Por ponerte un ejemplo, durante muchos años en derecho se hablaba de embriones viables y embriones no viables. ¿Pero qué sentido jurídico tiene hablar de embriones no viables si para el derecho lo importante es la persona y la persona es el ser humano nacido? Para el derecho en todo caso tendría muchísima importancia lo que podía generar eso, que es la pieza clave. Lo que no tenía ninguna posibilidad de crear eso es que no tendría por qué ser significativo desde ningún punto de vista. Eso es lo que yo opino. Claro, cambiando la construcción del concepto de embrión basado en un concepto de potencialidad es que desaparece el concepto. El concepto de embrión no viable ya no tiene ningún sentido. Simplemente habrá embriones y cosas que no lo son. Da igual de dónde salgan, ¿no? Entonces desde ese punto de vista creo que avanzaremos. ¿Conseguiremos responder a la pregunta de hasta qué punto tenemos que proteger jurídicamente un embrión? No, porque no es una pregunta jurídica ni de técnica jurídica. Es que hay un patio trasero que el jurista no puede desconocer pero que no viene de su disciplina. Eso viene del problema de qué valor, esa es la palabra exacta, qué valor vamos a dar a ese tipo de cosas. Uno puede ser un gran jurista si le dan ese punto de partida. Dicen, mira, vamos a considerar que el embrión es persona y a partir de ahí protégelo. Bueno, pues a partir de aquí lo puedo intentar hacer bien pero no quiera usted que yo como jurista determine esto, ¿no? Porque eso yo no lo puedo hacer. Es como cuando a un médico le dicen, mire, es que podemos operar a su marido y puede que sobreviva o puede que no. Y la mujer le dice, pues decida usted, doctor. Y dice, oiga, yo le puedo decir lo que hay pero la decisión no me corresponde tomarla a mí. Pues yo creo que con los juristas nos pasa un poco lo mismo, ¿no? Que es que no avanzamos mucho en lo que no podemos avanzar. En lo otro sí que avanzamos. Es que lo otro es de los éticos. Ya he dicho antes que por ahí es más complicado. ¿No crees que vistan las diferencias que han ido surgiendo y que podría establecerse entre lo que sería un embrión fruto de la fecundación y desarrollado en el interior de la mujer y lo que sería un embrión? Fruto del laboratorio, de la fecundación artificial. ¿Se podría establecer un estatus distinto? ¿Un estatus del embrión en vivo y un estatus del embrión in vitro? La verdad es que es una pregunta que yo me llevo planteando mucho tiempo y es que yo creo que sí. Y voy a intentar explicar por qué. Muchas veces creo que nos cierra la idea de que la ontología tiene que dirigir siempre a la ética, ¿no? Yo creo que no tiene por qué ser así. Es decir... Que el que dos cosas sean lo mismo no significa que las tengamos que tratar de la misma forma. Porque sus circunstancias pueden no ser similares. Por poner un ejemplo, es que no me parece que sea lo mismo que una mujer interrumpa un embarazo, aunque sean sus primeras fases, ¿no? Con un embrión que está dentro que que una mujer no transfiera un embrión que está congelado a su cuerpo. No me parece lo mismo. Y ni siquiera creo que en general pensemos que las dos cosas tienen por qué tener la misma gravedad. Esto por supuesto es valorativo, ¿eh? O sea, a mí simplemente es que no me da esa sensación. Creo que es... O sea, que un motivo para trazar distinciones éticas puede ser no sólo lo que las cosas o los seres son, sino también en qué circunstancia vital se encuentren. De hecho, con muchos de nosotros lo hacemos, ¿no? Podemos ser iguales, pero se nos trata de distintas formas en función de las circunstancias que vivimos, ¿no? Entonces yo ahí sí que veo que puede haber una barrera. Es que además siempre me he preguntado una cosa bastante... Porque por lo menos me parece bastante simple, ¿no? Que es que... Es lo mismo, ¿no? Un ser que si tú no haces nada, si tú no haces nada, ¿no? Ya va a dar origen a que un ser que necesita que tú hagas algo, ¿no? En ética siempre se ha dicho que distinguir entre acción y omisión es complicado, ¿no? Pero a mí qué quieren que les diga. En un tema como este me parece que sí que puede tener... Sí que puede tener un punto de inflexión, ¿no? Pensar si está... Si es algo que ya... Si tú no haces nada, va a... O si es algo que tú tienes que introducirlo para que pueda funcionar, ¿no? Eso es una opinión muy personal, desde luego. Más cuestiones. Más interrogantes. Es que al hilo de esta última pregunta en cuanto a la diferencia de estatus jurídico de un embrión en vivo, in vitro o implantado, ¿no? Efectivamente comentabas que la situación es de partidas diferente y que lo que en una norma se trata de tutelar es el derecho de la mujer a interrumpir el embarazo con una consecuencia que es la destrucción de ese embrión en formación. Que habrá que ver si el Tribunal Constitucional pondera, como hizo en su día, frente a unos bienes jurídicos sobre otros, porque el embrión no deja de ser, aunque no sea una persona, no deja de ser un bien jurídico constitucionalmente protegido y, por lo tanto, merecedor de una tutela que veremos a dónde llega en esa ponderación que necesariamente tendrá que hacer el Tribunal Constitucional debido al recurso que se ha interpuesto. Frente a esto, como decía, y no es extraño, pues son normas que obedecen a gobiernos diferentes donde había un planteamiento de protección del embrión in vitro, que por eso se limitaba el número de embriones a crear, implantar en cada ciclo, etc. Y la falta de destrucción de esos embriones hoy en día es sencilla. La burocracia es tal que impide, en la práctica, en la mayoría de los sitios, la destrucción, no por falta de voluntad, porque en muchas ocasiones, en hospitales nuestros, yo vengo... del SESCAM, en Castilla-La Mancha, tenemos problemas de capacidad de almacenamiento por insuficiencia de tanques de congelación. No hay dinero, no hay más tanques y tenemos embriones, como tú bien has comentado, con años que ya ni siquiera son viables prácticamente para nada. No hay líneas de investigación a las que donarla, no hay parejas susceptibles de recibirlos. La última es la destrucción, pero requiere dos intentos acreditados cuando hay domicilios que ya ni te contestan, etc. De manera que, bueno, pues telegrama con una cursa de residuos al burocracia. Son burocracias tan incómodas para la gente de los servicios de fecundación in vitro que no las abordan y tratan de hacerlo de esta manera. Entonces, al menos en el ámbito público que yo conozco, la razón básica de la falta de descongelación de estos embriones son las trabas, digamos, burocráticas. Entonces es una constante, ¿no? Dicen, bueno, tantos... trabas, tantas trabas, cuando esto ya no sirve para nada, tal. Y, bueno, era un poco... por ahí va mi reflexión. Sí, la verdad es que es así. Vamos a ver. Es que lo ideal sería que no hubiera embriones congelados. Eso sería lo ideal. Ese sería el mundo feliz, ¿no? Aquí se intentó. O sea, hubo una ley, si no me recuerdo mal, era la ley de 2004, en la que... ¿2003? Fue una modificación de 2004 después. No, la 2004 es la... Sí. Y la 2003 fue la que modificaba la 2008. Sí, fue la que sacó adelante Ana Pastor cuando era ministra de Sanidad. Entonces, en aquella ley lo que se decía era que no se debían crear embriones sobrantes si no había razones médicas... ...que lo indicaran, ¿no? Claro, esto evidentemente era también una cuestión de dejar una puerta abierta, ¿no? A mí me hubiera gustado de verdad saber qué hubiera pasado si hubiéramos operado bastante tiempo con esa ley. Me hubiera gustado saberlo. Es que no hubo tiempo para averiguarlo. No hubo tiempo. No sé hasta qué punto no se hubiera utilizado esa puerta de atrás para que hubieran muchos. Pero lo que es seguro es que siempre va a haber embriones sobrantes. Es imposible prácticamente hacer fecundación in vitro sin que sobren embriones. Por motivos técnicos y más, ¿no? Por eso los alemanes... ...que se supone que no tienen embriones sobrantes, claro... ...es que la normativa alemana califica como embrión al fruto de la fecundación a partir de la primera división, ¿no? Entonces, claro, ellos dicen, mira, lo que congelamos son los cigotos, que esto no son embriones. Aquí cada país juega de una manera diferente, ¿no?, con los conceptos. Es verdad que cuando intentas proteger tanto según qué tipo de cosas... ...es que te acabas encontrando con una realidad en la que ahora dices, ¿y ahora qué hacemos con estos embriones, no? Los ingleses en eso son muy prácticos. Se los cargaron y punto, ¿no? Aquí puede ser por motivos burocráticos, pero no estoy muy seguro de cuál sería la reacción nacional... ...si de repente dijera, mira, vamos a destruir 100.000 embriones in vitro. Pues hombre, cuando menos estoy seguro de que eso generaría un debate muy vivo, ¿no? No sé hasta qué punto llegaría y no sé qué pasaría. Pero por así decirlo es el tipo de esqueleto que intentamos guardar en el armario, ¿no? Por eso lo he dicho antes, es que aquí hemos decidido no destruirlos, los congelamos. ¿Cuánta diferencia real hay? O sea, ¿cuántas posibilidades tienen esos embriones...? ¿Cuántas posibilidades tienen esos embriones de algo? Pues es muy difícil que lleguen a ser. Está prevista la adopción de esos embriones, por ejemplo, es que no sé cuántos se han adoptado. No sé cuántos. La verdad es que no lo sé. Y es algo que a mí también me choca. Es decir, y vuelvo a decir una cosa muy bestia, pero si yo viviera convencido de que esos embriones son personas... ...me quitaría el sueño pensar que como país tenemos cientos de miles de personas congeladas en algún sitio... ...que no van a salir de ahí. Es que sí, suena ridículo, pero hombre... ...es que genera mala conciencia pensar este tipo de cosas, ¿no? Por eso, ¿qué protege más, qué protege menos? Pues la verdad es que no lo sé. No lo sé. Yo lo que sí estoy casi seguro es que esto de la congelación... ...francamente, o se utiliza exclusivamente para que se puedan hacer varios ciclos, ¿no? Y lo que no se utiliza se destruye en ese momento, o lo único que hacemos es demorar el problema. Es que no veo mucha más historia. Sí que es verdad que en todo caso la protección... ...de los embriones da lugar a grandes paradojas, ¿no? Voy a citar un ejemplo muy sencillo. Hay dos países que son extremadamente proteccionistas con los embriones, ¿no? Que son Italia y Alemania. Italia y Alemania tienen una cosa muy curiosa que es la doble incriminación de la clonación de seres humanos. Para explicarlo sencillo. En España solo se nos incrimina en principio según los penalistas si uno introduce el clon en el cuerpo de una mujer. ¿Vale? O sea, eso está penado. Pero bueno, España es un país en el que tampoco se protege tanto al embrión. Puede resultar más cabal o menos, pero es lo que hay. Italia es un país en el que se dice que el embrión tiene que ser muy protegido, ¿no? Es decir, que es un bien o es un ser que está extremadamente protegido por el ordenamiento jurídico italiano. ¿Vale? En Italia está penado la creación en sí de un embrión somático, ¿no? Que diría la cadena. Eso no se puede hacer en Italia. Con lo cual, bueno, en principio no se puede y en principio no se debería hacer. Pero puede suceder que alguien lo haga, ¿no? Ya saben que las normas están básicamente para romperlas. Entonces puede pasar. Que un italiano diga, pues vale, la ley dice esto, pero yo he creado aquí un embrión somático. Entonces tienes el embrión en la famosa placa de Petrio, donde sea, que en principio podría generar un ser humano, ¿no? Según lo que se dice desde ese punto de vista. Vale. La normativa italiana que defiende muchísimo al embrión incrimina también la conducta que introduce ese embrión en el cuerpo de una mujer. Y eso es una cosa bastante curiosa. Porque la única manera de proteger a un embrión, una vez que ya está constituido, es transferirlo al cuerpo de una mujer. Es que si no haces eso, te lo cargas. O sea, no hay... No hay otra opción. Y los italianos protegen muchísimo a los embriones, pues es que ¿qué quieren que les diga, no? Con amigos como así, ¿quién quiere enemigos? Por eso digo que... Que es que muchas de las estrategias que estamos creando muchas veces nos llevan a grandes problemas y contradicciones precisamente porque no son funcionales. Desde luego, lo ideal sería que no hubiera, ¿eh? Embriones sobrantes o que hubieran muy poquitos. Pero es que yo no he visto países en los que pase eso. Sí, al hilo de estos comentarios que hace Íñigo, hay una anécdota con respecto a la ley del 2003. El 2003, que era una ley que simplemente modificaba el artículo 4 y el artículo 11 de la ley de reproducción asistida de 1988. Y efectivamente, esta ley lo único que decía era que sólo se podía, me parece recordar, puede haber algún error en mi memoria, que sólo se podían fecundar y transferir al útero de la mujer tres embriones, salvo por indicaciones médicas a que así lo aconsejara. Sí. Recuerdo yo que acababa de ser aprobada la ley y tuvimos un acto de una lectura de una tesis doctoral en esta casa y miembro de ese tribunal era una persona vinculada a ti, que es el director de tu cátedra, Carlos María Romeo Casabona. Y en el comentario de la tesis, entonces él dijo, dice, no importa. Dice, y no va a servir para nada lo que dice esta ley porque se regulará por el camino de las excepciones. Al mes y medio más tarde salió un real decreto diciendo que se considerara indicación médica si daba todo un listado por los cuales se podría fecundar más óvulos de los implícitamente necesarios. Con lo cual actuó de profeta Romeo Casabona porque evidentemente ocurrió lo que ya se estaba diciendo, no sólo él sino varios autores y varios miembros de la doctrina, ¿no? La verdad es que suele ser así, es decir, también es verdad que suele ir en descrédito del derecho este tipo de cosas, pero es que es bastante obvio. Es obvio que muchas veces se soluciona un problema sacando una ley, sabiendo que no se va a aplicar. Pero esto es como cuando uno, bueno, como se saca una ley o una constitución en la que dice todos los españoles tendrán derecho a una vivienda digna, bueno, pues van a reclamarlo, ¿no? Es lo que tiene muchas veces el problema legislativo, ¿no? Que es que se dice, mira, resolvemos esto haciendo una ley, pues hay veces que no. O sea, que el problema viene de otro lado y una ley no te lo vas a resolver. ¿Más cuestiones? Quieren ya ver el fútbol. Pues como conclusión, si te parece, y visto este panorama que has planteado, ¿tú crees que entonces en nuestra normativa vigente cabría modificarla y acabar con esta prohibición? ¿O sería más partidario de establecer una regulación de la clonación en algún aspecto? Hombre, yo la verdad es que es... Bueno, vamos a ver, por puntos. Es que claro, yo parto de la base de que clonar a un ser humano a día de hoy, yo no lo veo posible. Bueno, utilización de Cervas Troncalis. Sí, eso sí. Claro, es que hacerlo, o sea, esto así, ¿no? Como está escrito en la ley a mí, es que no le veo que tenga demasiado sentido. Sobre todo porque ya de por sí me da mala espina una ley que dice, embrión, a los efectos de esta ley será esto. Pero esto es una cosa bastante curiosa, ¿no? Dices, entonces, ¿qué pasa? Que vas a hacer otra ley y vas a definir... ¿Embrión de otra forma para otros efectos? Pues hombre, esto es una cosa un poco extraña, ¿no? Es como si a uno le definen como persona o no persona en derecho. Bueno, que de hecho lo hacemos de vez en cuando también, ¿no? Dependiendo de los efectos. Yo creo que esto es mejor evitarlo, ¿no? Yo, francamente, lo que hubiera hecho es coger el ejemplo de los holandeses y compañía y decir, dale, embrión es el grupo de células que son capaces de generar una persona. Es decir, llevar esto hasta el nacimiento. ¿Esto prohíbe la transparencia nuclear? Desde mi punto de vista, no. Haciéndolo así, no. Alguien puede decir, pero es que por transparencia nuclear se crean embriones humanos. Bueno, pues demuéstremelo. Pero es que, claro, la ciencia tiene que demostrar que ha conseguido las cosas. Es que, en el caso de la clonación, es muy curioso porque todos partimos en un momento del presupuesto de que porque se podía clonar una oveja, se podía clonar todo lo que se moviera. Y, hombre, tampoco es tan sencillo. O sea, ya sé que resulta complicado, ¿no? Que tendemos a pensar que, oye, que tampoco somos tan diferentes de los burros o de las ovejas. Bueno, pues al final va a resultar que sí. Y va a resultar que los homínidos... Somos más complejos. Y va a resultar que no es tan sencillo hacer según qué tipo de cosas. Y, sobre todo, puede pasar perfectamente que haya transferencias nucleares que se hacen de una determinada manera y que puedan, en un futuro, dar origen a un embrión humano y otras transferencias que no darán nunca origen a un embrión humano porque son distintas, porque no se activan según qué tipo de procesos. Al fin y al cabo, y esto es algo que antes no he dicho, nuestro problema hoy en día nunca es el de crear células pluripotentes. Y eso es relativamente fácil de hacer. Lo que es complicado... Lo que es complicado es... Evitar que esas células pluripotentes se comporten de una manera que no es la que nosotros queremos. Por así decirlo, crear una célula pluripotente es como adoptar un niño. Nosotros queremos que ese niño sea muy bueno, vaya a la escuela, esté atento, vaya a la universidad y, si es posible, nos cuide cuando somos ancianos. El problema es que hay veces que esos niños se convierten en asesinos en serie. Es lo que ocurre, ¿no? Entonces, nuestro problema real está en cómo conseguir, no ya reconducir al niño, que eso sería lo ideal, sino, por lo menos, si le vemos que se compra una katana, pues decir, oye, pues no, matamos al niño ya, porque ya sabemos lo que va a salir en un futuro, ¿no? Eso es lo que hay, ¿no? Eso es lo que hay con las células madre. Entonces, quiero decir, con una transparencia nuclear te la juegas como con cualquier otra cosa, pero decir que de ahí sale siempre un embrión, pues hombre... Entre otras cosas, ¿qué más quisiéramos, no? Los científicos se darían con un canto de los dientes si de verdad eso tuviera la pluripotencia y saliera siempre. Pero se ha gastado muchísimo dinero, se han hecho muchísimos intentos, y es que, desde mi punto de vista, no es funcional. Con lo cual... Yo creo que el problema se va a resolver solo. O sea, es que la ciencia lo va a resolver. Porque no da más que decir. Muy bien. No hay más cuestiones, no hay más preguntas. Pues muchas gracias, Iñigo, por tu participación y por tu ponencia.