Muchísimas gracias. Se me ha encargado hacer una especie de introducción, una ponencia general en la que voy a pasar repaso, voy a hacer una especie de repaso a los aspectos más importantes de la reforma de la OREG que van a ser objeto de ponencias específicas, es decir, prácticamente de todo lo que voy a hablar va a ser objeto de un desarrollo más detenido en cada uno de los puntos por cada uno de los conferenciantes de esta tarde y de mañana. Por tanto, tómenlo como lo que es una especie de introducción general en la que se marquen los aspectos más importantes de la reforma que está siendo puesta en práctica estos días con las elecciones locales que se celebrarán el día 22 de mayo dentro, por tanto, de unas semanas. Bueno, para empezar, he llamado a mi ponencia de la reforma del sistema electoral a la de algunos aspectos del procedimiento. Con lo cual, he querido dejar claro que lo que... ...que aparentemente empezó como una reforma del sistema electoral no lo ha sido en absoluto y ha acabado produciendo una serie de consecuencias en el campo procedimental, en algunos sentidos muy importantes, pero ciertamente no una reforma de los elementos del sistema electoral que continúan siendo los mismos y siendo los mismos desde que se inició la transición sin apenas variables. Pero el hecho es... ...el punto de partida es que los resultados de las últimas elecciones... ...de las elecciones generales de 9 de marzo de 2008 reabrieron un debate político y un debate académico que es tradicional en nuestro país, que es el que se refiere al deficiente funcionamiento de nuestro sistema electoral en el sentido de no ser lo suficientemente proporcional dada la distorsión que se origina entre votos y escaños. ...distorsión entre votos y escaños que se manifiesta fundamentalmente... ...en el tercer y cuarto partido, pero fundamentalmente en el tercer partido a nivel nacional. Y el ejemplo es siempre el mismo, pero en las últimas elecciones generales y hablando con cifras, Izquierda Unida comprobó el 9 de marzo del 2008 que sus aproximadamente 969.000 votos distribuidos, eso sí, entre más de 50 circunscripciones, daban lugar única y exclusivamente a dos escaños en el Congreso de los Diputados. Y comprobó que frente a esa situación, Convergencia y Unión, sus sufragios, que eran aproximadamente 200.000 menos, pero eso sí, concentrados en cuatro provincias, daba lugar a que obtuviera 10 diputados. Es llamativo desde el principio, pero es así y todos sabemos que es así como consecuencia de la presentación de listas en circunscripciones donde no tienen a priori ninguna posibilidad de conseguir representación política, pero que significa un tanto la pérdida de un número importante de votos a nivel nacional en cuanto al equilibrio entre sufragios y representaciones. El debate, insisto, no era en absoluto nuevo. Se había planteado en muchísimas elecciones anteriores, pero lo que resulta absolutamente novedoso es la aparente, por lo menos aparente, disposición del gobierno a analizar seriamente la posibilidad de reformar los elementos del sistema electoral. Un sistema electoral que había sido introducido por primera vez en España en el decreto ley de 1977 en sus elementos masivos. Estos elementos importantes que habían sido posteriormente consagrados parcialmente en la propia constitución y sobre todo en la ley orgánica del régimen electoral desde 1985 y ya sin modificación alguna en los elementos del sistema electoral. Parecía, por tanto, haber una disposición del gobierno al menos a analizar seriamente la posibilidad de cambiar alguno de estos elementos. Así se pronunció el presidente... El presidente Zapatero en el propio debate de investidura, en el que anunció que efectivamente solicitaría del Consejo de Estado un informe al respecto. Lo anunció y se cumplió inmediatamente porque el Consejo de Ministros el 27 de junio de 2008 pidió al Consejo de Estado un informe en términos sumamente amplios. para que se pronunciara sobre todas las propuestas de reforma que habían sido objeto de debate político y doctrinal a lo largo de los últimos años en España. Es decir, prácticamente sobre todo. Quizás en unos términos que vistos a posteriori, bueno ya desde el principio merecieron alguna crítica, pero que vistos a posteriori pues no se acaba de entender la amplitud de los términos en los que se solicitó la consulta porque se puso a trabajar al Consejo de Estado en materias que posteriormente no han tenido la más mínima acogida ni seriamente probablemente la fueran a tener en ningún momento, pero obligó al Consejo de Estado a analizar, por ejemplo, todas las proposiciones parlamentarias de reforma de cualquier aspecto del procedimiento electoral que hubieran sido visto a lo largo de las últimas legislaturas y a pronunciarse sobre ellas en el marco de nuestro sistema electoral. Bueno, el caso es que el Consejo de Estado trabajó, trabajó bien. Hay un informe... que se ha aprobado el 24 de febrero de 2009, informe que ha sido publicado acompañado de algunos trabajos técnicos sobre la materia y que constituye un texto de referencia doctrinal sobre el asunto. Pero el caso es que en paralelo a esto, absolutamente en paralelo, empezó a trabajar una comisión constitucional del Congreso que el 5 de septiembre de 2008 acordó crear una subcomisión parlamentaria para la reforma de la ley de la justicia. Y que ha sido la decisiva, es decir, lo decisivo no ha sido el informe del Consejo de Estado en absoluto, sino que ha sido esta subcomisión parlamentaria que empezó a trabajar, repito, el 5 de septiembre de 2008. Esta subcomisión estuvo integrada por tres representantes del Grupo Parlamentario Socialista, tres del Grupo Parlamentario Popular y uno más de cada uno de los restantes. Entonces, se constituyó el 2 de octubre del 2008 y los grupos, ese mismo día, que presentaran propuestas en materia de reforma electoral, también en términos muy amplios. Igualmente se acordó recabar del Gobierno la remisión del informe del Consejo de Estado apenas este estuviera terminado para tenerlo como un elemento más de estudio de esta subcomisión. Y por fin se encargó a la Junta Electoral Central que elaborara un informe sobre problemas de procedimiento, informe que la Junta Electoral realizó. La subcomisión celebró un total de 17 sesiones hasta el 28 de junio del 2010, en la fecha en la que dio por terminada sus trabajos, presentando dos proposiciones de ley. El resultado final de sus trabajos son dos leyes orgánicas, las leyes orgánicas 2 y 3-2011, ambas curiosamente de igual denominación, ambas se llaman por la que se modifica la ley orgánica 585 del régimen electoral general, y ambas en la misma fecha, 28 de enero de 2001. Son, por tanto, dos leyes orgánicas paralelas, del mismo nombre y de la misma fecha, pero diferentes. La primera de ellas... ...obedece a una proposición de ley conjunta PSOE, PP, Convergencia y Unión y Partido Nacionalista Vasco, es decir, los dos grandes partidos nacionales más los dos grandes partidos nacionalistas, y abarcan, sobre todo, una pluralidad de aspectos procedimentales. La segunda fue acordada solo entre el Partido Socialista y el Partido Popular, y lo que se pretende es reforzar la imposibilidad de que concurran a las elecciones listas de formación, y las elecciones políticas que apoyan el terrorismo. Ambas consiguieron un gran apoyo parlamentario, es más, consiguió más apoyo parlamentario la que solo es fruto del acuerdo entre el Partido Popular y el Partido Socialista, ya que en este texto se aprobó por 340 votos a favor y 8 votos en contra, que la que es el fruto de los cuatro partidos, en las cuales el resultado fue algo peor, 326 votos a favor, 14 en contra y 8 en contra. Pero en cualquier caso, las dos, de la misma fecha, con el mismo nombre, tienen un amplísimo respaldo parlamentario sin ninguna duda. Y ambas se están poniendo en juego por primera vez con estas elecciones que se celebrarán el 22 de mayo. Tenemos, por tanto, por una parte, dos proposiciones de ley que han acabado convirtiéndose en dos leyes paralelas de la misma fecha y con el mismo nombre. Pero hay, por lo menos, otros dos elementos... Hay otros dos elementos que tenemos que tener en consideración para hablar de la reforma electoral. Por un lado... La Ley Orgánica 8-2010 de 4 de noviembre. La reforma, una pequeña reforma inmediatamente anterior de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En realidad esta ley es una ley que tiene un nombre bien curioso porque la ley es bien curiosa. Se llama Reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Vamos a prescindir del aspecto de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional porque fue sencillamente la ley orgánica, la LOREG, que se encontraron en tramitación en el momento que hubo que cambiar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para la elección de estos últimos magistrados del Tribunal Constitucional con una técnica jurídicamente deplorable. Pero vamos a olvidarnos de estos aspectos. Y esta Ley 8-2010 de 4 de noviembre la traigo aquí a consideración única y exclusivamente en el otro aspecto, en el aspecto en el que modifica las papeletas del Senado. Y las modifica para evitar que el orden de la papeleta del Senado sea un orden designado por sorteo y para evitar que dentro de cada candidatura... ...el orden se delimite por orden alfabético de los candidatos. Es decir, se cambia la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para reforzar el poder de los partidos a la hora de hacer las listas, entre comillas, del Senado. Es decir, en realidad, si lo queremos ver así, lo que se hace es avanzar un paso más en el carácter cerrado y bloqueado de nuestras listas electorales... ...en contra de la recomendación... ...expresa del informe del Consejo de Estado que aconsejaba que ya había llegado el momento de abrir... ...de las listas cerradas y bloqueadas que caracterizan el sistema español ya de forma minoritaria en el contexto del derecho comparado. Pues bien, esta ley la traigo simplemente aquí a consideración... para dejar claro que en este punto no sólo no se optó por reformar un elemento de nuestro sistema electoral como nos pedía el informe del Consejo de Estado, sino que más bien se camina en el sentido diametralmente opuesto y lo que se hace es reforzar el carácter de listas cerradas y bloqueadas característico del sistema español ya en franca minoría, debo decirlo. Por otra parte, un elemento de mucha importancia y que no está en la ley electoral, no lo sé por qué, pero que podría perfectamente haber estado en la reforma de la ley electoral, pero se decidió actuar por pura vía. De hecho, es el importante número de acuerdos bilaterales suscritos durante esta legislatura en aplicación del artículo 13.2 de la Constitución Española que permite el sufragio en las elecciones municipales a los 9. A los residentes permanentes de 9 países más de los habituales, es decir, tradicionalmente en España sólo votaban los comunitarios y los noruegos, ahora van a hacerlo por primera vez el día 22 de mayo los ciudadanos de Chile, Paraguay, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Perú, Islandia, Cabo Verde y Bolivia. Y en lugar de introducir en la ley una regulación básica o conjunta de cómo iban a ser estos acuerdos internacionales, se optó por remitirlo a acuerdos... ...de acuerdo internacional tras acuerdo internacional, con lo cual veremos, pero sobre este aspecto no me puedo detener mucho, aunque probablemente algo se hablará estos días, que la regulación es distinta en unos países y con otros, con exigencias distintas en tiempo, en condiciones, etc., porque no se optó, se optó, pero se optó conscientemente por la subcomisión que estudiaba este asunto en el Congreso de los Diputados por no dar un tratamiento normativo uniforme antes de empezar a celebrar este tipo de convenios. Bueno. Por tanto, el marco de reformas del que se va a hablar a lo largo de estos dos días es por una parte las dos leyes de igual nombre y recientes, por otro lado la modificación de la papeleta del Senado y por otro lado toda esta serie de acuerdos bilaterales que permiten el sufragio de un número muchísimo mayor de extranjeros de lo que había ocurrido nunca en España en condiciones de reciprocidad. Bueno, si entramos ya en los contenidos iniciales de la reforma o de las reformas que es a lo que vamos a dedicar estas jornadas, lo primero que llama la atención es desde luego el que no se ha reformado ningún elemento del sistema electoral. Esto es lo primero que hay que decir, es decir, estamos ante una reforma que puede ser muy importante, ciertamente en algunos aspectos lo es, pero sin embargo y en contra de lo que parecía las previsiones iniciales y de la orientación, que adoptó el informe del Consejo de Estado, resulta que no hay ninguna novedad ni en relación a la asignación inicial del número de diputados a cada provincia, ni en el número total de los que van a ser elegidos, ni en materia de listas cerradas y bloqueadas, ni en la concreta fórmula proporcional que va a ser aplicada, ni en fin, en ninguno de los elementos que tradicionalmente denominamos sistema electoral. Es decir, es más bien una reforma de procedimientos que una reforma de sistemas. En contra de lo que pareció inicialmente, de lo que pareció poner en marcha todo este mecanismo, porque lo que pareció poner en marcha todo este mecanismo era aparentemente, lo he dicho, la enorme desproporción entre votos y escaños que se producen en algunos casos como consecuencia del sistema electoral que tenemos funcionando en España. Resulta que, por tanto, los elementos del sistema electoral en España, regulados en el decreto ley del 77, ya lo he dicho antes, recogidos parcialmente en la Constitución, en algunos aspectos esenciales de la Constitución, también en las leyes electorales en la LOREG desde 1935 y, añado, en todas las leyes electorales de las comunidades autónomas sin variación alguna, porque no hay una sola de las 17 leyes electorales de las comunidades autónomas que se aparten ni siquiera mínimamente en lo que se refiere a los elementos del sistema electoral. Pero no pues en la pizarra, ¿eh? Por tanto, es decir... Todos estos elementos parecen encontrarse fuertemente consolidados sin que parezca que a corto o a medio plazo vayan a ser modificados. Bueno, este asunto es al que se va a referir la conferencia inmediatamente posterior, la conferencia del profesor Azaga, que anticipo será magnífica y que lo explicará con mucho más detalle de lo que yo podría hacer. A qué se debe esta especie de extraña permanencia de los elementos del sistema electoral español, elementos, insisto, redactados en principio de una forma muy provisional para salir de una situación de dictadura y que sin embargo se han consolidado y se han extendido a todas las instancias representativas de las comunidades autónomas sin tener razón alguna. ¿Por qué? Porque esos elementos del sistema electoral podrían haber sido tratados de una forma muy distinta prácticamente. Todos ellos, desde luego el de las listas cerradas y bloqueadas, pero otros tantos más por las leyes de las comunidades autónomas que han decidido no hacerlo hasta el momento sin excepción. Bueno, la segunda gran novedad que no es propiamente sistema electoral, pero que se acerca bastante a lo que entendemos como sistema electoral, es que por primera vez y contradiciendo también en este sentido una línea que venía desarrollándose desde el principio, en esta transición, se limita el sufragio de los residentes ausentes. Es decir, por primera vez en España, desde la transición política, la dirección no es la de que todo el mundo viva o no viva, todos los españoles vivan o no vivan en España, pueden votar en todos los tipos de elecciones, votar y ser elegidos, lo veremos, en todos los tipos de elecciones, sino que por el contrario se decide, y esto es una novedad importante, descendente, que supone prescindir del derecho o dejar sin derecho al sufragio en las elecciones municipales a un número importante de nacionales que residen en el extranjero, pues se opta por reservar las elecciones locales a los inscritos en el censo de españoles residentes en España, artículo 3.2 del nuevo texto de la ley. De manera que los españoles que residen en el extranjero no van a tener derecho de sufragio activo y, por supuesto, pasivo en las elecciones locales, las elecciones municipales y las elecciones de los demás entes locales. A este tema se va a referir la tercera de las ponencias de hoy, a cargo de Manuel Delgado, que es un gran conocedor del tema y que hablará con gran propiedad de este asunto también. Pero me gustaría aportar algún elemento al debate, es decir, una de las preguntas que surge de esta reforma es si esto es razonable, si esto puede ser así y si esto es razonable. Bueno, pues para empezar hay que señalar que si uno va a las fuentes, si uno va al texto de la Constitución, resulta que el ejercicio del derecho de sufragio de los residentes ausentes sólo está en la Constitución, en el artículo 69.5, para las elecciones al Congreso de los Diputados. Es decir, que cuando se redacta la Constitución, la única exigencia clara es que los españoles que residen en el extranjero tienen que poder votar en el Congreso de los Diputados. 69. 69.5, ni siquiera en el Senado, porque el, perdón, 68 es, tiene que ser, bueno, es 69.5 la Constitución, es decir, ni siquiera en el Senado, simplemente para el Congreso de los Diputados. Es más, si uno lee el artículo 140, que es el referente a las elecciones locales, lo que dice la Constitución es que los concejales serán elegidos por los vecinos. Por lo que parece querer decir que se pretendía excluir de la participación en las elecciones municipales a los que no tienen la condición de vecino por no residir en el municipio, los residentes ausentes. Es decir, que los ayuntamientos iban a ser solamente elegidos por los que residieran en los municipios, los vecinos. Ese es el concepto que parece derivarse del artículo 101. 140 de la Constitución. Sin embargo, desde que empezó el desarrollo legal de estos preceptos constitucionales, se sometieron a una interpretación claramente favorable a nuestros emigrantes en el extranjero, creando una categoría metafísica de residente ausente, que es en sí mismo contradictoria y metafísica. Categoría que venía a significar que se le reconocía la condición de vecinos exclusivamente a efectos electorales. Y esto es lo que dice la ley de bases del régimen local, es decir, que los residentes ausentes son vecinos a efectos electorales, con lo que se pretende salvar el artículo 140 de la Constitución que otorga el derecho de sufragio a los vecinos, no a todo el mundo. Bueno, el resultado de esta interpretación claramente favorable al sufragio de los españoles en el extranjero es que teníamos hasta hace unos días una configuración de nuestro derecho de sufragio absolutamente insólita en derecho comparado, en el cual resultaba que todos los españoles residentes en el extranjero han podido votar y han podido ser candidatos en todas las elecciones de todas las instancias representativas en España. Es decir, que en teoría no existen. No había ningún inconveniente legal a que una persona que residiera en Paraguay pudiera ser al mismo tiempo concejal de un ayuntamiento, de un pequeño ayuntamiento o de un gran ayuntamiento en España y aparentemente no veíamos problema alguno en esto, cosa que repito es rigurosamente insólita en materia de derecho comparado. Es más, todavía en la anterior legislatura se aprobó la ley 40-2006 del Estatuto de la Ciudadanía, ley cuyo artículo corresponde. El artículo 4-1 contiene una ideologizada pero al mismo tiempo imposible afirmación de que todos los españoles que residen en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles en todos y cada uno de los comicios en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en España, dice la ley. Es decir, afirmación que es literalmente imposible, la tomemos como la tomemos porque por mucha amplitud que se le reconozca derecho de sufragio lo que en ningún caso va a poder ser es en las mismas condiciones. no es tanto por razones de principio, sino por razones, me temo, puramente prácticas. Es decir, porque la razón de la modificación legal es porque los partidos han llegado al convencimiento de que los procedimientos de votación en el extranjero no reúnen las mismas garantías, por ejemplo, en la actualización del censo ni, sobre todo, en los votos por correo, cuando el procedimiento se desarrolla dentro del territorio nacional a cuando se desarrolla en el extranjero. Y porque se ha constatado, y se ha constatado hasta la saciedad, la existencia de un riesgo cierto de gestión de sufragios en el extranjero a cargo de los propios partidos políticos. Gestión que es particularmente útil en el supuesto de elecciones municipales, en los que el tamaño relativamente pequeño de las circunscripciones electorales puede hacer eficaces esos intentos de manipulación. Y cuando los partidos han acabado convencidos de que esto no puede favorecer a nadie porque perjudica a todos, es en el momento en el que se ha optado por suprimir el derecho de sufragio de los residentes españoles en el extranjero por este tipo de motivos. Por ello, la reforma contiene otros preceptos en los que se trata de paliar las posibilidades de manipulación de estos sufragios. Entre ellas, por ejemplo, la limitación de las peticiones, las peticiones de cambios de circunscripción, que sólo se admitirán si existen causas suficientes y justificadas para ello, no teniéndose en cuenta las producidas en el año anterior a la convocatoria de las elecciones, también la existencia de un nuevo procedimiento de depósito de votos de los consulados que trata de evitar, en la medida de lo posible, la utilización del voto por correo que en algunos países se ha mostrado como una potencial y real fuente de fraude electoral perfectamente manejable. Por tanto, se ha acabado con esta insólita, en términos de derecho comparado, extensión del derecho de sufragio de los españoles residentes en el extranjero dejando de tenerlo las elecciones municipales, Pero lo dejan de tener no por razones de principios, no por razones de gran teoría, sino porque en definitiva no hemos sido capaces de poner en marcha los mecanismos que controlen una gestión fraudulenta de votos por agentes electorales de los partidos en algunas de las circunscripciones en el extranjero, donde el número de los residentes españoles lo hacían particularmente aconsejable, entre comillas, de cara a unas elecciones municipales. La óptica ha sido no podemos garantizar que este sufragio sea tan limpio como el que hay en el interior del territorio nacional, no tenemos forma de garantizar que el servicio de correos de un país fuera de España trabaje como el español, y esté sometido a los mismos mecanismos disciplinarios. El ordenamiento jurídico español no podemos garantizar que la actualización del censo tenga la misma eficacia en España que en el extranjero, vamos por lo menos a evitar que estos votos puedan jugar en las elecciones municipales, que es donde puede tener un cierto interés la manipulación del sufragio en cierto número en cuanto que puede significar el cambio de alcaldías. Por tanto, es un cambio no por razones... ...teóricas, aunque habría poderosas razones teóricas para no reconocer el derecho de sufragio en las elecciones municipales a ciudadanos que, teniendo la nacionalidad española, llevaban años o quizás nunca hayan residido en un municipio en España, pero han sido razones prácticas los que al final han llevado a eliminar esta anomalía del sistema español. Bueno, otro de los elementos que puede tener su juego, aunque todavía no estamos en condiciones de saber hasta qué punto funcionará, es la aparición de nuevas medidas antitransfugismo. El transfugismo ha sido una constante preocupación desde hace unos años en los ayuntamientos por parte del legislador español y en esta reforma de la ley se le da una vuelta de tuerca más en la medida en que se endurece en el artículo 197 los requisitos de presentación de una moción de censura contra el alcalde. De manera que, en el caso de que alguno de los proponentes... de esa moción de censura, no hayan formado parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde, es decir, sea un tránsfuga en sentido estricto, o haya dejado de pertenecer al que se adscribieron al inicio de su mandato, la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación precisos para presentar la moción de censura se aumenta en tantos concejales como los que se encuentran en estas circunstancias. Es decir, si hay dos tránsfugas, el número para presentar la solicitud ya no será la mayoría absoluta, será la mayoría absoluta más dos más. Y así sucesivamente. Se trata con este mecanismo de tratar al menos de dificultar una de las manifestaciones más relevantes del transfugismo en un sistema parlamentario, entre comillas, como es el de nuestros ayuntamientos, en el que el concejal depende de cuáles son las medidas. En el que el alcalde depende de la mayoría absoluta de los concejales y, por tanto, en el que es relativamente frecuente el cambio de alcaldes. Para evitar el que el transfugismo de concejales provoque el cambio de alcaldes es por lo que se refuerza este mecanismo. Hasta donde yo lo alcanzo a ver, aunque he leído críticas a este mecanismo diciendo que vulnera la posición de los concejales, yo creo que no es así. Me parece que estamos ante una medida proporcional, una medida razonable en el que hace compatible el ejercicio del cargo del mandato representativo, pero al mismo tiempo dificulta el cambio de gobiernos municipales. Pero sobre este asunto se va a referir el último día Javier García Roca y al que estaré encantado de escuchar sobre la materia porque tengo también alguna duda sobre la eficacia de esta medida. Bueno, campañas electorales. Otra de las grandes novedades en la materia está en las campañas electorales. Al tema al que está dedicada la segunda de las conferencias de mañana a cargo de Alfonso Arevalo. Sobre campañas electorales hay muchos aspectos problemáticos y nos estamos enfrentando ahora por primera vez en la Junta a algunas de ellas. Voy a referirme solo a uno que a mi entender tiene mucha importancia, que es el tratamiento de las televisiones privadas. Porque una de las características de esta ley es que a partir de su aprobación los medios de comunicación, las radios y las televisiones privadas van a tener un tratamiento muy similar al de las públicas a efectos de campañas electorales. Y no estoy nada seguro que sea una buena idea. Voy a tratar de explicarme, aunque insisto sobre este tema. Tenemos una conferencia... ...una conferencia específica en la que se apuntarán con mucho mayor detalle los problemas que surgen. Bueno, en este punto quiero brevemente simplemente recordar que la ley orgánica del régimen electoral general permite distinguir bastante claramente entre espacios de publicidad electoral... ...que son los que se otorgan en estricta aplicación de los resultados electorales, es decir, cada formación política tiene tantos minutos de propaganda electoral gratuita... ...dependiente... ...y por otro lado el régimen general de información durante el proceso electoral que se encuentra sometido, artículo 66 de la ley orgánica del régimen electoral, genéricamente al pluralismo político, a la neutralidad informativa y al control por parte de la junta electoral central... ...hasta ahora exclusivamente en los medios de comunicación de titularidad pública. ...y en mucha menor medida en los medios de comunicación privados. Uno de los efectos de la ley es que los medios de comunicación privados pasan a tener un régimen prácticamente idéntico al de los medios de comunicación públicos en esta materia... ...e insisto en que no tengo nada claro que sea una buena idea. Con ello parece quedar claro que una cosa son los espacios gratuitos de campaña electoral... ...y otra la información electoral, de manera que afirma... La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2004, la ley ha querido para uno y otro régimen normas concretas específicas y no se puede intentar revisar la validez de un acuerdo relativo a la distribución de espacios para la información general en base a las previsiones sobre la distribución de espacios gratuitos. Los espacios gratuitos tienen que distribuirse estrictamente por los resultados, la información general no viene a decir esta sentencia. Además, dice esta sentencia, el tratamiento no puede ser idéntico en los medios de comunicación pública que siempre están sometidos a muchísimos mayores controles por parte de las autoridades públicas al respecto que en los medios de comunicación privado que en definitiva obedecen a la configuración de la libertad de información y la libertad de impresa viene a decir esta sentencia. Bueno, estas dos afirmaciones de que no es lo mismo... Información general que campaña electoral y que no es lo mismo medios de comunicación pública que medios de comunicación privada son las que se ha iniciado hace ya unos años, pero ahora mucho más claramente aún con la reforma del OREG una línea destinada a eliminar completamente estas dos afirmaciones, a difuminar los límites entre información y publicidad electoral y a difuminar... Mucho más allá de lo aconsejable, en mi opinión, los límites entre televisiones públicas y televisiones privadas. Trato de explicarme. En primer lugar, la Junta Electoral Central, a la que pertenezco, pues lleva unos años empeñada en desmentir notablemente que la información... En desmentir radicalmente o difuminar radicalmente la idea de que la información pública es una forma de difuminar que la información electoral es distinta a la propaganda electoral, porque lleva tiempo diciendo que la información electoral tiene que emitirse respondiendo al criterio de la proporcionalidad de los resultados electorales anteriores, de manera que... La diferencia entre los resultados anteriores y el tiempo que se le otorga de información solo es compatible con desproporciones medidas en segundos, acuerdo de 1 de junio de 2004. Insisto, no para la propaganda electoral, donde esto es evidente, que la propaganda electoral es tantos minutos por tal resultado, sino para las informaciones, para las colas de los telediarios con relación a la información de las campañas electorales de los distintos partidos. Ha afirmado también que estos criterios se aplican también al orden en el que esas informaciones deben ser emitidas. Es decir, que se tienen que... ...se tienen que emitir siguiendo el criterio de los resultados electorales y sobre todo el acuerdo que a mí me resulta más llamativo de todos y que debería de ser objeto de reflexión, es un acuerdo de 24 de mayo de 2006 en el que obliga a eliminar del plan de RTG una alusión a los criterios profesionales que siempre deben marcar los programas de información. Es decir... ...elimina de un plan de difusión por los medios de comunicación una alusión a los criterios profesionales de la libertad de información por considerar que esos criterios profesionales de la libertad de información podrían atacar al criterio estrictamente proporcional de reparto que parece querer imponer la Junta Electoral. Es decir, la Junta Electoral lleva tiempo, desde el año aproximadamente 2004, realizando una progresiva y, a mi entender, peligrosa identificación... ...entre propaganda electoral, que sí es de acuerdo a criterios estrictamente proporcionales, e información electoral que no tendría por qué serlo. Pero esto se ha reforzado aún mucho más en la ley y, desde luego, lo que se ha reforzado tremendamente en esta ley, hasta puntos que a mí me parecen muy complicados... ...es el reconocimiento de... ...que esto se aplicará también a las televisiones privadas. Las televisiones privadas... Quedan equiparadas a las televisiones públicas a efectos de la información electoral. Sé que os puede resultar increíble, pero el artículo 66.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral no deja ningún lugar a dudas al respecto. Y una reciente instrucción de la Junta Electoral Central lo ha afirmado, pero el problema no es de la instrucción de la Junta Electoral Central, sino que es de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Es decir, los partidos políticos han querido, los partidos políticos mayoritarios, los cuatro grandes partidos, han querido y han querido de forma muy clara y muy terminante que las televisiones privadas actúen en materia de información electoral cuando hay una campaña electoral en marcha con exactamente los mismos criterios que las televisiones públicas. Y los criterios con los que actúan las televisiones públicas es básicamente el de la proporcionalidad a los resultados de las anteriores elecciones. Esto se les impone también a las televisiones privadas. Además, por si cabía alguna duda, el artículo 66.2, pero insisto que sobre esto vais a tener toda una conferencia de Alfonso Arevalo, que estoy seguro que tiene que hacer alusión a esto, porque son los aspectos fundamentales, uno de los aspectos más problemáticos de la ley, eleva el principio de proporcionalidad, pero no en el sentido que lo entiende el tribunal. No en el sentido que lo entiende el tribunal europeo de derechos humanos, sino proporcionalidad a los resultados de las elecciones. Al mismo nivel del de pluralismo o neutralidad informativa. También para las televisiones privadas. Y yo aquí sí que ya realmente no le veo la más mínima base constitucional para hacerlo. Es decir, no se me ocurre un solo buen criterio para que las televisiones privadas, que en campaña electoral entiendo que se deben abrir, vamos, tienen que ser plurales. Y tienen que mantener una cierta neutralidad informativa. Con respecto a la información de las elecciones, lo que no veo ninguna, en fin, la más mínima base es que estén sometidas a los mismos criterios de emisión de los actos informativos de los partidos políticos durante las campañas electorales en términos de tiempo y en términos de orden atendiendo a los resultados de los diferentes partidos políticos en las últimas elecciones generales. Es decir, creo con toda sinceridad que no se puede obligar a una televisión privada, ni desde el punto de vista del derecho a la libertad de información, ni desde el punto de vista del derecho de propiedad de los medios de comunicación, a mantener este criterio de neutralidad igual a proporcionalidad tan estricto como las televisiones públicas y que por tanto esto tiene que generar problemas. Pero los problemas están en la propia ley, es decir, no es cuestión de la instrucción de la Junta. No es cuestión tampoco de actos de aplicación de la ley, sino que en este caso quizás lo que habría que plantearse es la propia constitucionalidad de la ley por quien, en fin, pero insisto en que son dos partidos políticos, todos los partidos políticos que estarían en condiciones de hacerlo los que han planteado el asunto. Bueno, otro aspecto menor pero importante es que existen importantes noticias. Hay muchas novedades en materia censal. En materia censal, y también tenemos una ponencia para ello, hay una novedad que pretende atajar una práctica muy minoritaria en España pero que tenía algún aspecto preocupante. Es decir, se había detectado a lo largo de estos últimos años el empadronamiento... ...de un número relativamente masivo, estamos hablando de pueblos muy pequeños, de un número importante de personas para garantizar las elecciones en pueblos pequeños. Para garantizar... El ejemplo más... quiero decir, hay casos de aparecer empadronados en casa del alcalde o del candidato alcalde, 50 familiares y amigos de sitios muy distintos, casualmente unos meses antes de... ...que se fueran a celebrar unas elecciones. Estamos hablando de municipios muy pequeños, esto solo se puede hacer en municipios muy pequeños. Pero, efectivamente, se habían detectado por parte de la Oficina de Acceso Electoral movimientos sospechosos en relación a este tipo de cosas. El ejemplo más clásico, yo no me resisto a contarlo porque es una obra de ingeniería para el mal, para el mal urbanístico en este caso, que es un pequeño pueblo de los Pirineos frente a las pistas francesas de esquí, todas ellas declarados parques naturales donde no se podía construir, que deciden, pues casualmente alguien de allí decide empadronar en una casa que conservaba a 50 o 60 personas que no tenían nada que ver con el pueblo, pero se empadronan, se están con él, ganan alcalía, cambian plan, cambian el organismo del pueblo construido y hecho desalanzado para los estudiantes franceses que estaban a otro lado. Y de paso... ...en las fincas objeto de su propiedad. Es decir, eran fenómenos patológicos, a veces relacionados con el urbanismo y en otras ocasiones relacionadas con el caciquismo más feroz y la necesidad de garantizar las elecciones en municipios muy pequeños, numéricamente sin ninguna importancia, pero ciertamente poco estéticos y que había que acabar con ellos. Y se va a acabar con ellos, efectivamente. Se ha puesto en marcha... ...todo un mecanismo de alerta temprana, que se diría en términos de la Unión Europea, para garantizar que saltan los mecanismos informáticos cuando en un pueblo se produce un número de empadronamiento superior al habitual en estos casos, que hace reaccionar a la Oficina del Censo Electoral, que hace reaccionar a la Junta Electoral, que da una legitimación a los partidos políticos y que va a permitir arreglar todo esto en los municipios donde esto sucedía. Y probablemente hayamos acabado con ello. Yo estaría encantado... ...de este asunto, si no llega a ser porque para arreglar estos fenómenos periféricos, marginales, lamentables, pero periféricos y marginales, lo que hemos hecho ha sido retrasar un mes antes el censo de todo el país. Es decir, que llevábamos años, desde que se empezó la transición, avecinando el momento de la emisión del sufragio del censo y ahí hemos llegado a estar muy cerca. La reforma de la LOREG para arreglar estos asuntos absolutamente mínimos ha trasladado a un mes antes el periodo, el censo electoral vigente para cada proceso electoral. Y francamente me parece un coste excesivo para apagar. Ahora el censo electoral vigente para cada elección no es el del mes antes de la convocatoria, sino el de dos meses antes de la convocatoria desde estas elecciones. Curiosamente, para estas elecciones hay una disposición transitoria que guarda el sistema anterior y es todavía el de un mes antes. Pero ya se supone que para las siguientes va a ser el de dos meses antes de las elecciones. Es decir, que para arreglar problemas bien concretos en municipios muy pequeños hemos perjudicado en realidad a todos los españoles. Porque hemos inmovilizado el censo un mes antes de lo necesario. Y yo espero que esto sea un tema que... ...se reconsidere en otra de las numerosas reformas de la LOREG, de las habituales. Porque esto se reforma aproximadamente una vez cada año y medio o una cosa por el estilo. Hay una reforma de la LOREG y espero que manteniendo estos mecanismos de alerta temprana que eviten este tipo de fenómenos... ...sin embargo, pues no sea a costa de retrasar el mecanismo de actualización del censo un mes con todo el país. Que es exactamente lo que ha hecho esta ley. Bueno. Queda un último aspecto del que tengo que hablar pero no voy a estar cómodo. Que es... Ahora me voy a referir a la Ley Orgánica 3-2011. A la ley que se aprobó exclusivamente a propuesta del Partido Popular y del PSOE. Que introduce lo que se llama una inconstitucionalidad sobrevenida. Inconstitucionalidad sobrevenida que es constitucionalmente muy complicada. Y que voy a tratar de explicarla. Aunque afortunadamente también Javier García Roca mañana se va a referir a este tema. Y de este tema sabe bastante más que yo. Lo bueno de hacer esta especie de introducción es que siempre puedo remitir a lo que van a decir los otros que saben más que yo. Y por tanto me es cómodo hablar. Pero en esta ocasión a mí no me es cómodo hablar. Voy a tratar de explicarme. Vamos a ver. La Ley 3-2001, la ley que se aprueba con los votos del Partido Popular y del Partido... Bueno, no con los votos. Por iniciativa del Partido Popular y del Partido Socialista. pretende, si uno se lee su exposición de motivos, reforzar los mecanismos existentes para evitar que formaciones políticas ilegales del entorno de ETA, como queramos llamarla, puedan concurrir a futuros procesos electorales y obtener representación institucional. El objetivo me parece perfectamente aceptable, no tengo nada en contra de este objetivo, y para lograr este objetivo adopta dos tipos de medidas. Hay un primer tipo de medidas que podemos llamar procesales. Por ejemplo, amplía a los partidos políticos la prohibición de presentar candidaturas que de hecho sucedan a un partido ilegalizado, o posibilita una impugnación durante la campaña electoral. O posibilita solicitar de la Sala del Tribunal Supremo la suspensión cautelar de la proclamación de electos cuando está en un proceso de ilegalización. Este tipo de cosas, medidas procesales dictadas en el marco de un proceso judicial, que a mi entender resultan menos problemáticas en cuanto se trata de limitaciones previstas por la ley, adaptadas en un proceso judicial de ilegalización de un partido político, y que resultan proporcionadas al hilo de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Erri Batasuna y Batasuna contra España de 30 de junio de 2009. Por tanto, todo este primer capítulo de medidas procesales, yo no tengo ningún problema, me parece que son perfectamente razonables y que obedecen a una finalidad legítima, teniendo en cuenta las circunstancias del país y teniendo en cuenta la jurisprudencia del caso Erri Batasuna y Batasuna contra España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, hay una parte que a mí me resulta mucho más problema si me vais a permitir que exprese simplemente dudas, porque las tengo. Se trata de la aplicación de la causa de incompatibilidad sobrevenida regulada en el artículo 6.4 de la ley. Incompatibilidad sobrevenida... en que una persona ya elegida, una persona que ha sido elegida en un proceso electoral que tiene por tanto un cargo público representativo y está ejerciendo ese cargo público representativo sea un alcalde, sea un diputado, sea lo que sea resulta que posteriormente la candidatura en la que él estaba se ha declarado ilegal y esta persona perderá su cargo público representativo salvo que, lo voy a leer, en el plazo de 15 días realicen ante la Junta Electoral Central, comillas una declaración expresa e indubitada de separación y rechazo respecto de las causas determinantes de la declaración de ilegalidad dice la ley es decir, el ejemplo sería un conflicto de un ayuntamiento, por ejemplo que siendo ya concejal no antes, sino siendo ya concejal ve como la fuerza política en la que él ha estado en las listas es declarada ilegal y él va a perder su cargo como concejal salvo que en 15 días se presente ante la Junta Electoral Central y de manera formal declare expresa e indubitadamente que se separa de las causas determinantes de la legalización que no comparte la violencia por ejemplo y que por tanto se separa de la candidatura a la que ha sido elegido y en ese caso se le autorizaría a seguir con el cargo público representativo pero en cualquier otro caso la declaración de ilegalización en 15 días digamos automáticamente si este señor no ha declarado esto significa la pérdida del mandato público representativo este tema plantea dos problemas el primero de ellos es si puede hablarse en sentido técnico de una incompatibilidad o se debe más bien hablar de una causa legal de pérdida del mandato representativo vais a decir, esto es una cuestión académica no, no es una cuestión académica en absoluto si es una incompatibilidad Toda incompatibilidad tiene un cierto componente voluntario, es decir, que puede ser evitada en un sentido o en otro por el afectado. Uno tiene dos cargos incompatibles, tiene que renunciar a uno de los dos, pero hay un carácter voluntario por parte de cada uno de los afectados en renuncio a este o renuncio a este otro. Por el contrario, las causas legales de pérdida del mandato operan con independencia de la voluntad del afectado. Y este debe tener la oportunidad de defender en un proceso judicial con todas las garantías precisas, incluida la adopción de medidas cautelares, la aplicación a su caso concreto. Es decir, si a mí se me va a aplicar una pérdida de una situación, yo tengo que tener abierta al menos la posibilidad de discutir judicialmente esto y de discutirlo en toto y con las medidas cautelares necesarias. Así es. Es decir, puedo pedir que al menos mientras se aclare qué es esto, yo no sea privado de mi cargo público representativo, que sería el caso. Por tanto, yo no tengo nada claro que se pueda hablar de una incompatibilidad sobrevenida. Para empezar, nunca hemos hablado de incompatibilidades sobrevenidas en esta materia. Es decir, pero bueno, en fin, no está nada claro. La segunda de las dudas se refiere, y esto también es importante, a la relación... La relación existente entre la declaración de ilegalidad de un partido, de una candidatura o de un partido, y la pérdida automática del mandato representativo. Es decir, necesariamente, automática y automáticamente, el que un partido sea declarado ilegal significa que yo pierda automáticamente el mandato público para el que he sido elegido por los ciudadanos, no por el partido. Por los ciudadanos, no por el partido. Yo puedo haber sido introducido en las listas por el partido, esto no lo niego. Pero mi relación está construida con los ciudadanos como mandato representativo. La única vez que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha enfrentado frontalmente a este tema... que es en el caso Sadak y otros contra Turquía, de 11 de junio de 2002, ha considerado que no es una medida proporcional y que resulta incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es decir, ha considerado que es contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos hacer perder la condición de cargo público representativo a una persona con carácter automático a la disolución del partido político. Los redactores de la ley española tenían el caso Sadak en la cabeza de forma clara. Me consta, entre otras razones porque personalmente se lo dije. Le dije tener cuidado con lo que estáis haciendo porque hay jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que parece pronunciarse en contra de esto. Precisamente por ello, para evitar este automatismo, es por lo que se prevé la posibilidad de que los electores renuncien individualmente a la violencia ante la Junta Electoral Central y eviten la aplicación automática de la pérdida del mandato público representativo. Es decir, está hecho para esto y está inteligentemente hecho. Es decir, no se puede hablar de una pérdida automática porque hay al menos una vía de escape, una salida en la cual la aplicación de la ley no es automática sino que yo tengo la posibilidad, como electo por unidad, en un determinado municipio que mi candidatura ha sido declarada ilegal o mi partido ha sido declarado ilegal, de acudir a la Junta Electoral y decir oiga, mi candidatura sí, pero yo es que no estoy de acuerdo con mi candidatura en estos aspectos. Quiero conservar mi cargo público representativo y renunciar a la violencia y a todo lo que haya que renunciar. No es automático. Hay, por tanto, una vía de escape. El problema, y lo voy a plantear simplemente como pregunta, es si puede adoptarse esa decisión al margen de un procedimiento judicial, porque la Junta Electoral Central no es un procedimiento judicial, en el que el afectado cuente con el conjunto de instrumentos de defensa Porque ante la Junta Electoral Central el afectado no cuenta ni con asistencia letrada. Nadie le va a impedir que vaya con un abogado, pero no está planteada para esto. No tiene la estructura de un juicio contradictorio ni con todas las garantías de la judicial indebida. Es un acto en el que no quiero ni imaginarme que vaya a tener que asistir a una cosa de estas, pero si viene alguien tendrá que hacer una declaración y tendremos que valorar en términos de suficiencia la declaración a los términos de la ley. Pero esto no es un proceso contradictorio con partes, con testigos, con tutela judicial, con todo, no lo es en absoluto. Entonces, la pregunta, y no interrumpo más, es si una decisión de este tipo, si sirve para evitar el automatismo un mecanismo de este tipo, que... que no se... que se toma al margen de un procedimiento judicial y en los que el afectado no cuenta con el conjunto de instrumentos de defensa que exige la tutela judicial del derecho fundamental de participación. Y esta es la gran pregunta, o sea, la gran pregunta es si esta salida que evita el automatismo reúne las suficientes garantías en términos de tutela judicial efectiva del derecho de participación política como para ser una solución manifiestamente adecuada. Bueno, termino en este punto esta especie de conferencia introductoria en la... ...que he pretendido analizar algunos de los aspectos que con mucho mayor detalle van a ser objeto de las intervenciones de mis compañeros y unas intervenciones mucho más detalladas que las mías y sin duda mucho mejores que estas, en cuyos respectivos terrenos inevitablemente me he tenido que meter, ¿no? Bueno, en cualquier caso me parece necesario terminar afirmando que en su conjunto las reformas aprobadas, aunque con algún claro oscuro en el que reconozco que quizás haya incidido... ...es demasiado porque es un vicio muy de profesores cuando se hace una intervención de este tipo decir todo lo malo de unas normas y no las muchas ventajas que en materia de procedimientos se han puesto en marcha con estas normas, pues creo poder afirmar que a pesar del énfasis en mi intervención, las reformas que se han aprobado constituyen una notable mejora técnica de nuestras normas electorales. aunque lo sean y esto debo reconocerlo en beneficio de un sistema electoral al que por el momento parece no haber llegado la hora de reformas al menos a los ojos de sus mayores beneficiarios los mayores beneficiarios del sistema electoral español son claramente los partidos mayoritarios tanto nacionales como autonómicos que no parecen estar por el momento en disposición de introducir ninguna reforma que perjudique sus propios intereses electorales. Muchas gracias Supongo que abrimos un torno de preguntas y alguien trataré de aclarar algún punto que no haya que queráis, lo que queráis El fuego e incidir en algo que realmente no estudiaba a fondo la reforma pero lo que pude leer y luego lo que he podido ver a través de los medios no acabo de entender. Esa asimilación de las televisiones privadas a las televisiones públicas en el tratamiento informativo me gustaría que profundizase un poco porque realmente no entiendo casi nada alrededor de esa asimilación perfectamente comprensible que se establezcan unas normas en relación con las televisiones públicas en tanto que son unos medios públicos prácticamente los únicos medios públicos de comunicación públicos pero en virtud de eso ¿por qué no a las radios? ¿por qué no a los periódicos? y ¿dónde queda la libertad de información? la opción de un medio por una determinada fuerza que es algo absolutamente legítimo lo es para un periódico, todos lo asumimos que es totalmente razonable que un medio escrito tenga una opción determinada ¿por qué no para una televisión? Realmente creo que ahí hay un problema de constitucionalidad serio de la ley al margen de que los problemas a los que se pueden enfrentar las juntas electorales son continuos también en este tema Máxima si tenemos en cuenta la proliferación de televisiones simplemente si podría profundizar un poco Bueno voy a intentarlo a mí tampoco me gusta esto y yo no creo en esto no creo en absoluto quiero decir yo, vamos a ver Hace mucho tiempo que los partidos políticos llegaron a la conclusión Que con relación a las televisiones Que consideran probablemente cada vez con menos fundamento Pero consideran que es el medio fundamental para hacer propaganda electoral Y campaña electoral Con relación a las televisiones públicas Que lo que favorecía a todos Era que todas ellas tuvieran necesariamente que actuar Conforme a un criterio de estricta proporcionalidad A los resultados electorales Es decir, que con independencia de que hubiera televisiones Que estuvieran en manos del gobierno del partido A o del partido B Pues las del partido A y las del partido B Cuando hubiera unas elecciones de alcance general Tuvieran que actuar conforme a un criterio prefijado Claro Para todos los partidos En los sectores electorales De forma que uno entendía que podía salir perjudicado En un determinado territorio Pero ganaría en el otro Dependiendo de sus resultados electorales Y marcaría una óptica predecible De actuación de los medios de comunicación Para ello pensaron Y ya para mí es un error tremendo Que lo mejor que podían hacer Era obligar a los medios de comunicación pública A difundir las informaciones estrictamente electorales Como si fuera propaganda electoral Siguiendo los medios de comunicación Los mismos parámetros Es decir, primero el partido más poderoso ¿Cuánto ha tenido? ¿Un 30% de los votos? ¿Un 40% de los votos? Pues un 40% del tiempo Después el segundo partido El tercer partido Así hasta que tengan que dar una información mínima De todos los partidos parlamentarios Por muy poco que sea Pero en fin, todo prefijable Y todo predecible Y podrían controlar los unos las televisiones de los otros Con un cronómetro en la mano Y se ha llegado hace mucho tiempo Hasta muy estudiado A un control puramente cronométrico De los tiempos electorales Vale Esto se ha hecho Se hablará de ello Y en fin Con la inestimable colaboración de la Junta Que también ha pensado Que era una forma en la que ella misma Se ahorraba problemas Es decir, tenía también un parámetro sabía que en una determinada televisión de un ámbito tanto tiempo correspondía de cada información de cada día a tal partido político, se programaban por los medios de comunicación pública unas especies de planes en los que se determinaban cuándo se iba a hablar de cada partido político, se aprobaba por todos los partidos políticos, con representación parlamentaria se elevaba la Junta y había por lo menos seguridad jurídica. Lo único razonable que se me ocurre decir es que había seguridad jurídica y un criterio que globalmente hablando a lo mejor no es muy injusto, teniendo en cuenta que se obedece a un criterio de proporcionalidad, pero que suponía el anular todos los criterios con los que solemos actuar con la libertad de expresión. Todos, incluido la propia responsabilidad de estos medios de comunicación pública que tienen sus órganos de control que actúan al margen de los procesos electorales, es decir, que están. Que están controlados en general por representación de todas las fuerzas parlamentarias que hay en cada una de las televisiones autonómicas o la televisión nacional, o hay un consejo de radio y televisión española o equivalente en cada una de las televisiones, y bueno, pues que se supone que deberían de actuar conforme a criterios de interés informativo, profesionales, etc. Pero en tiempos electorales se ha primado el término o el criterio tanto por ciento de votos a cualquier otro. Ahora se da un paso, a mi entender, absolutamente en el vacío. Que es decir, creer que estas normas, que pueden tener una cierta lógica, aunque relativa, para los medios de comunicación públicos, pueden sin más ser trasladados a los privados porque, añaden, aunque no están en la ley, también son objeto de concesión. Ese es el argumento. Esa es la parte de publicación. Es decir, no hay televisión. No hay televisión privada en sentido estricto en la medida en que hay una concesión pública para la emisión, una concesión pública que puede ser eventualmente retirada. Parte de las condiciones de la concesión a partir de ahora va a ser el que jueguen en los procesos electorales conforme a los mismos criterios que las públicas en aplicación del principio de proporcionalidad. Bueno, para mí esto es confundir absolutamente lo que significa neutralidad en medios de comunicación pública y en medios de comunicación privada. O pluralismo, sobre todo pluralismo, en medios de comunicación pública y en medios de comunicación privada. Pluralismo en medios de comunicación pública tiene que ser garantía en cada uno de los medios. Pluralismo en medios de comunicación privada es garantizar un marco plural, es garantizar que cada uno pueda defender su propio criterio dentro de un marco plural. Y claro, lo que se está haciendo es llevar el criterio del pluralismo público a cada uno de los medios de comunicación privada. De forma, a mi entender también, poco o quizás poco compatible con la posición constitucional de los medios de comunicación privada. ¿Por qué? Porque todo esto proviene de un artículo de la Constitución en los que se habla del control de los medios de comunicación pública, no privada. Sí, buenas tardes. Yo, siguiendo un poco con él, lo que pasa es que me ha suscitado muchas preguntas porque al hablar a nivel general, pues evidentemente le viene uno a uno un montón de cosas a la cabeza y voy a intentar ser genérico pero breve. ¿No cree, profesor, que lo que se está haciendo con las reformas, las sucesivas reformas de la ley es intentar arreglar problemas? Que no son propios de la ley electoral y son propios de otras materias. Es decir, pongo dos ejemplos. El tema de los medios de comunicación privada utiliza un espacio público que además es limitado, sujeto a concesiones y que pueden actuar también y pueden utilizar como lobbies o grupos de presión. Pero hay otros medios y otro tipo de legislación, otro ámbito del derecho donde se puede limitar ese tipo para garantizar lo que yo creo que tiene que garantizar la ley, que es la transparencia y la libertad de decidir de los ciudadanos y un reparto justo de su voto. A mí me parece que eso es lo que tiene que presidir, además de cómo se utilizan luego los cargos. Pero se habla un poco del tema del transfugismo y lo que se está metiendo también es en la libertad de decidir de los propios concejales o de los propios electos porque lo que tienen que hacer es evitar que el dinero y la corrupción convierta en transfugas a personajes electos. Es decir, el intentarlo por la vía electoral me parece una barbaridad y hasta ahora no hemos visto a nadie, a muy poca gente procesada por poner su voto. A mí me parece que no es justo, no es razonable. Me parece que hay que evitar que uno sea trasfuga por motivos de corrupción o de dinero, pero no por cambio de criterio, limitar el cambio de criterio. Bueno, vamos a ver. Sí, efectivamente puede que tenga razón y que la ley electoral en los dos ejemplos que ha solucionado pretenda de alguna forma paliar para momentos electorales o para puntos electorales concretos problemas mucho más generales de, digamos, el conjunto jurídico y de la sociedad del país. Es decir, el diseño de los medios de comunicación en España y la falta de transparencia en muchísimos aspectos de cuáles son sus intereses, sus propietarios y sus propias posiciones políticas en muchísimos puntos es general, no es solo electoral. Lo que se hace aquí es... Pues, curiosamente, se entiende que el momento electoral es particularmente importante a estos efectos en el momento en el que vamos a emitir el voto y se le esfuerza a que durante unos cuantos días actúen como si no tuvieran intereses propios y como si fueran televisiones públicas. Pero yo creo que es que no es una buena solución, efectivamente. Y que sería mucho más útil tener un registro público de intereses de los medios de comunicación en el que supiéramos efectivamente quiénes son los propietarios y qué es lo que se puede hacer. Y estuvieran claras las líneas editoriales a que responden, ¿no? En el tema del transfugismo, la diferencia entre el tránsfuga, entre el mítico tránsfuga bueno, que prácticamente es un ser como el unicornio, y el tránsfuga malo es muy difícil de delimitar. Y efectivamente toda medida antitransfugismo que se adopte tiene el coste de arrastrar al pobre unicornio que pasaba casualmente por allí y que no lo contaba. Y que es... Yo no tengo ningún... No tengo ninguna duda que el transfugismo en algunas ocasiones, raras, pero en algunas ocasiones es todo un fenómeno de valentía ética y política y que lo justo y lo razonable es ser tránsfuga en algún momento de la vida en casi cualquier institución en la que uno esté, ¿no? Pero cuando la inmensa mayoría del transfugismo responde a otros intereses mucho menos... honestos y probablemente mucho más combatibles con el código penal en la mano yo también estoy convencido que la mejor ley de transfugismo es el código penal, bien aplicado pero bueno pues lo que se ha tratado de hacer en esto es como el transfugismo no lo podemos evitar vamos a ver si limitamos por lo menos la falta de estabilidad en los municipios, vamos a ver si no damos, porque lo que ha ocurrido en la práctica es que el transfuga ha obtenido la concejalía de urbanismo del próximo gobierno con el que él ha contribuido en su voto, ese es desgraciadamente por eso digo que unicornio los mínimos ese es desgraciadamente el fenómeno más frecuente y lo que dice esta ley sin decirlo es bueno, tú no vas a ser concejal de urbanismo porque no vas a tener puede ser transfuga te puedes ir a otro grupo pero con tu ida a otro grupo político no te va a permitir ser concejal de urbanismo porque no va a permitir cambiar al alcalde, probablemente sea un solucionar problemas a cañonazo, yo estoy de acuerdo y tengo muchísimas dudas que esto vaya a ser eficaz hasta ahora los sucesivos pactos antitransfugismos en esta materia han sido las formalizaciones legales han sido inútiles, el pacto antitransfugismo a nivel nacional que si no lo sabéis existe y está en el ministerio no ha funcionado jamás en temas importantes pues esto lo que pretende decir por lo menos habrá menos cambios de gobierno municipales es así Buenas tardes yo pido excusa por haber llegado un poco tarde pero creo que suficientemente a tiempo como para ver la riqueza de conceptos y de problemas que hay en la exposición yo creo que no debería haber una reforma de la ley electoral cada año y medio sino cada mes así se multiplicarían seminarios como este que son tan gratos porque cada reforma de la ley electoral que hay me parece más desafortunada no se trata puede que se trate del vicio de los profesores que ha denunciado el ponente que nos empeñamos en sacar todo lo malo que aparece, yo debo ser muy vicioso, pero la verdad es que en esta reforma electoral no veo casi nada que sea potable. Claro que la habilidad del ponente es decir, yo estoy haciendo una ponencia general, guarden ustedes las armas contra otros ponentes que me van a seguir. En ese sentido, yo me podría guardar alguna arma, me las voy a guardar todas además, por si puedo asistir mañana, pero la exposición me ha sorprendido en una cosa, verdaderamente, que yo no había reparado en ella. Es en la palabra separación que incluye la ley orgánica 3 del 2001, cuando habla del caso de lo que malamente llaman inconstitucionalidad, perdón, incompleto. Compatibilidad, que no lo es. Dice, salvo que de manera indubitada y expresa, tal, se separe o rechace. El ponente ha dicho que expresa la separación de esa formación, que tal. Justo el legislador está consagrando la figura del transfuga bueno. Si se separa de la formación, es un transfugismo, evidentemente, pero bueno. Mientras que los demás transfugas... Como ha supuesto, son transfugas malos. Me ha sorprendido, me parece, una habilidad del constituyente extraordinario. Bueno... Constituyente no, del legislador, quiero decir. Bueno, gracias Antonio. Vamos a ver, sí, separación es separarse de la violencia en este caso. Es el transfuga bueno que se separa de la violencia. Perdón, ¿qué significa separarse de la violencia? Pues... Se separa uno de la otra. De la formación política. De la formación política que... Que está contaminada, aparentemente, por lo menos, de la violencia de transfuga. Yo esto ni lo sé ni estoy muy seguro de querer saber lo que quiere decir, ¿eh? Porque no me imagino a mí mismo, me tocaría en mi situación actual de miembro de la Junta, si pasado mañana ocurre una cosa de este tipo, tener que juzgar si una declaración es suficiente para separarse de lo que sea. Y realmente es tremendamente complicado. Pero yo, es un artículo... redactado para evitar el automatismo y redactado pues como suelen estar redactadas estas cosas pues generando un mecanismo en el que nadie había pensado porque nadie había pensado que la junta electoral sirviera para absorber, ¿cómo se llamaba eso? de las confesiones, era para absorber confesiones, era una especie de pues tenemos que recibir a un señor que nos expresa se supone que te hace un examen de conciencia y dolor de los pecados y propósito de la enmienda, dice los pecados al confesor y no tiene penitencia porque le decimos que puede seguir en el cargo pero yo desde luego no estoy preparado para hacer esto yo tengo mis habilidades sacerdotales son mínimas y no soy capaz de juzgar la sinceridad de este tipo de cosas y me gustaría no tenerlo que hacer nunca bueno aparte me separo por imperativo legal sería en sí mismo un estupendo una estupenda fórmula perfectamente lícita de acuerdo a la jurisprudencia del tribunal constitucional por cierto