Buenas tardes, cuando estéis en casa. Lo que te comentaba, todos los temas los vamos a ver todos. O dicho por mí, explicado por mí o bien en piches y en apuntes lo vais a tener. Pero, claro, fijaos que son 28, ¿no? Como tú dices, son 28 temas, son 12 clases y encima hay que hacer casos prácticos. Yo, mira, hoy lo que he pensado es… Voy a hacer el tema 20, que es el proceso, la página 293. Voy a explicar lo que es este tema porque me interesa que los aprendáis todos. Pero este, por supuesto, que andamos en materia y hacer los casos prácticos del libro del proceso. Si no recuerdo mal, eran tres preguntas. Una era un caso práctico, otra fue la de 13 y la de 22. Sí has hecho la PEC, me parece. Mira la guía porque creo que si has hecho la PEC puedes elegir una, pero hay que mirarla. Vamos a hablar hoy del proceso. Yo les he puesto aquí una ficha, vamos a ampliarlo para que lo veáis. Del tema 20 del proceso nos da unas notas esenciales por lo que se le caracteriza y es el instrumento a través del cual los jueces y tribunales resuelven los conflictos. Entonces, de cara al examen, si nos cayera un caso en el que hay un proceso, recordad que el proceso es el arma que tienen o el mecanismo que tiene el juez para la solución al conflicto intersubjetivo o social a través de las fórmulas heterocompositivas. ¿Lo veis? Vamos a ir de atrás para adelante. El proceso lo utilizan los jueces y, si queréis, como integrante del Poder Judicial para dar solución a los conflictos intersubjetivos o sociales que son puestos en su conocimiento. La relación –como ya hemos dicho– es triangular, es un conflicto que le hemos dado solución de heterocompositivo. El superior, el juez, está por encima de las partes y pone su solución al conflicto con la autórita y con la potesta. Recordad que el arbitraje también es una fórmula heterocompositiva, pero el árbitro no tiene potesta, no puede ejecutar lo que ha juzgado. El arbitraje. No, la mediación no. Mediación es una fórmula autocompositiva. El mediador está en la misma escala que nosotros. Hablamos del arbitraje. Es el árbitro, sí. El arbitraje puede ser en derecho o en equidad, por la ley del arbitraje del 60. Pero cuando estamos en el arbitraje, el tercero, que es el árbitro, ese va a dar la solución al conflicto. Pero no la puede ejecutar. ¿Quién la tiene que ejecutar? El juez competente. Por eso, recordad. Árbitros autóritas y no potestas. Los jueces autóritas y –ese autorita es lo que te dice que está por encima– autóritas y potestas. El juez tiene autóritas y potestas. La acción. Tenemos obligaciones procesales, las partes, obligaciones cargas y posibilidades procesales. Esto lo pregunta. Cuando hablamos de derechos procesales, yo tengo el derecho de acción como demandante. Tengo el derecho de interponer una demanda o de no interponerla. Si tú me des mil euros, nadie me obliga a demandarte por eso –y ya que os sirva para terceros–. No sé… La jurisprudencia no admite la figura de litis consorcio activo necesaria. Litis consorcio es cuando dos personas litigan contra ambas. Yo litigo contra vosotros, vosotros litigáis contra mí o nosotros litigamos contra varios vosotros. Es litis de pleito consorcio de persona. Cuando hablamos de los derechos procesales y me dice que yo tengo derecho a ejercitar la acción contra ti o contra vosotros, y si yo estoy con mi mujer o con mi hermano o con mi primo y la deuda contraída con vosotros es como acreedores que somos, nadie de los dos, nadie de nosotros dos está obligado a reclamarte a ti. Por lo tanto, si yo te lo quiero reclamar a ti, a mi hermano, nadie lo obliga. Tú no puedes decir «Oiga, señoría, que me lo reclamen los dos». Él no está obligado. ¿Por qué? Porque tiene ese derecho de acción. Tiene el derecho de pedir o de no pedir. Es un derecho procesal. Tanto el actor como el derecho de defensa que tiene el demandado a poder defenderse si estamos en penal de la acusación planteada contra él, si es en civil a contestar la demanda que se plantee contra él, planteemos derechos tanto el actor como él demanda. ¿Entendido? Si se vulnera este derecho de defensa lo que se está vulnerando es el artículo 24 de la Constitución, el derecho a un proceso con toda la garantía, a la tutela judicial. En la página 295 luego nos viene en un segundo lo que son las obligaciones procesales. Tenemos que diferenciar bien lo que es el derecho de acción otra cuestión. Si estamos en civil, si lo ponéis también les puede gustar en el examen a Madrid, la acción en una demanda civil ¿dónde se ejerce la acción? En el suplico de la demanda. Lo veremos luego más adelante en el cual yo ejerzo mi pretensión. Yo tengo derecho a ejercer mi pretensión contra ti ¿verdad? Ese es un derecho que yo tengo. ¿Y dónde planteo mi pretensión, mi acción? ¿Hay diferencia entre acción y pretensión? No. Están unidas en un átomo, son unidas y se plasman en un suplico de la demanda. Yo en mi demanda cuando digo suplico al juzgado que requiera de pago fulanito, de margen, yo ahí estoy haciendo mi acción y ejercito mi pretensión en mi demanda. Luego todo a la vez. Esa acción en civil... ¿Sería como cuando empieza uno a redactar? ¿Tiene entre la acción y abajo la pretensión, lo que uno pretende por poner por la acción? Más o menos no sé cómo explicarle esto. Lo que es, cuando yo en una demanda civil hay unos hechos, y os haré alguna para que la veáis. Hay unos hechos en los que, bueno, luego esos hechos los fundamento en derecho. Hay unos fundamentos jurídicos materiales y unos fundamentos jurídicos profesales. Y estos hechos por sí solos no integran la pretensión. Yo cuento que hay una gotera en mi casa y que el vecino se niega a repararla. Eso no es una pretensión, la tengo que fundamentar. No, la acción no sería esa, serían los hechos. Los hechos por sí solos no integran la acción. Supuestamente, yo sí. Yo estoy contando la película. Ahora, esos hechos los tengo que fundamentar jurídicamente en derecho material. Esto, el que por acción o omisión ocasione daño… Código civil, no, los fundamentos. Y luego le tengo que dar la parte jurídica profesional. Es competente el juzgado al que me dirijo, tengo legitimación porque me dirijo, él tiene legitimación pasiva porque la dirijo contra las fundamentos. Y luego en el suplico es cuando yo digo, juez, que me admite a esta demanda lo que le pida mi pretensión, que condenan fulanito a pagármelo de desperfectos. Yo ahí ya le estoy ejercitando… El objeto del proceso se materializa entre la acción y la pretensión en el suplico mismo de la demanda. No hay una parte diferenciada. En cambio, en penal, cuando hablamos de la acción, una cosa es la acción y ahí sí que está diferenciada la acción de la pretensión. Porque cuando yo te denuncio o cuando yo me credo contra ti estoy ejercitando mi derecho de acción de acceder a la tribunal. A mí nadie me obliga, si tú me has pegado, nadie me obliga a denunciarte. Veremos si esa lesión es un delito público que el fiscal lo perseguirá al oficio, si es un delito semipúblico que para poder perseguirse necesitaría el denuncio o querella de perjudicado u ofendido, o si es un delito privado e injuria en el que sí que es necesario por todas y todas una querella propia de perjudicado u ofendido. Pero tengo mi derecho de acción de personalizarme la causa, de iniciar el proceso. Esa es la acción, con la denuncia, con la querella. Pero la pretensión cuando se ejercita con los escritos de calificación… Es decir, es más profundo, ¿no? Cuando yo digo Pepito me ha pegado, el juicio dice aquí hay delito, vamos a investigar. Y luego cuando ha instruido la causa dice vamos a ir al juicio oral contra Pepito. ¿Usted quiere acusar? Sí, sí, sí. Ahí ya con mi escrito de acusación estoy ejercitando mi pretensión. Por tanto, acción y pretensión en penalidad están separadas. La acción y pretensión en civil están unidas. No hay diferenciación. ¿Entendido? Luego entraríamos en las obligaciones procesales. En el proceso no solamente tenemos derechos, sino también tenemos obligaciones. Y las obligaciones son básicas, es decir, tenemos que concluir al procedimiento con la obligación de decir la verdad sin demorar el proceso porque si vamos a un proceso en el cual lo estamos demorando con la mala fe, estamos demandando a la otra parte con mala fe procesal, va a dar lugar a que nos impongan una multa por mala fe procesal. Porque mi obligación es decir la verdad. Si yo le digo al juez que tú no me has pagado tiene que ser verdad porque si se demuestra que es mentira yo he faltado a esa obligación de veracidad. ¿Entendido? Hay obligaciones. Sería mala fe procesal y por eso sí hay una multa que lo veremos más a modo, no sé si en primero, pero en tercero sí, lo que es la mala fe procesal. Por tanto, además de lo que son los derechos de acción también tenemos las obligaciones de concluir al proceso con buena fe procesal. Si se demuestra nuestra mala fe procesal nos daría lugar a una condena por mala conducta, por mala fe procesal. Por ejemplo, esta obligación de procesal es someterme, por ejemplo, a una prueba de paternidad. ¿Yo estoy obligado a someterme a una prueba de paternidad? En teoría sí. Si no me someto porque nadie puede ingerir cualquier tipo de injerencia sobre mi moneda o derechos fundamentales y tal, me puedo negar, pero corro con el riesgo de que me atribuyan la paternidad. Sí, pero si me niego… ¿Eh? No. Se atribuiría a la paternidad porque no tenían la prueba. Esa es la consecuencia de negarte a una obligación que tú tienes. Si yo te digo mentiras, la consecuencia de faltar esa obligación de decir verdad que es multa de mala fe procesal. Pero también hay otras, o por ejemplo, si yo me niego a la obligación de someterme a una prueba de paternidad que me condenen a esa paternidad. ¿No? En lo de la paternidad. No, ninguna que me atribuye la afiliación del menor. Bien, luego tenemos las posibilidades y cargas procesales. Una posibilidad es una oportunidad a que se nos ofrece a la parte. Una oportunidad, os doy un ejemplo. Y la carga procesal son actos que si no lo hago, cargaré con una consecuencia jurídica. Posibilidad en un pleito. Yo tengo la posibilidad de proponer pruebas. Si no las propongo, ¿qué pasa? No pasa nada. Que no está propuesta. Puede que nos ganen el juicio, pero no tengo ninguna consecuencia jurídica por no haber propuesto. Tiene una consecuencia que puedo no ganar el pleito en un momento dado. Pero nada más. Pero cuando hablamos de carga procesal, ahí sí que hay una consecuencia si yo no cumplo con la carga. Yo tengo, por ejemplo, la carga de contestar una demanda o es una posibilidad. Sí, es una carga porque si no contesto me declaran en rebeldía y la rebeldía tiene una consecuencia jurídica que ya no me van a notificar nada más que la ascendencia. Y se supone que mientras que esté en rebeldía no puedo proponer ni prueba ni nada. Hay unas consecuencias, cosa que no hay con respecto a la posibilidad. Por tanto, posibilidad sería que las partes se les ofrecen en el curso del proceso actos que obtienen determinadas ventajas o aquecentan sus expectativas de tener una sentencia favorable. Nada más. En cambio, la carga procesal sí que le va a causar una desventaja. Una desventaja procesal. Porque mientras que el demandante podrá ir proponiendo pruebas, asistir a la vista y demás y demás, a mí no. Si estoy en rebeldía, estoy en rebeldía. No puedo proponer pruebas ni presentar escrito. Es que ni me voy a enterar de lo que se está haciendo. Me enteraré de la sentencia cuando me lo notifiquen. Pero es nada más. ¿Si está en rebeldía? Cuando a una profesora lo declaran en rebeldía porque ha pasado el plazo para contestar la demanda y no la ha contestado, lo único que se le notifica es la declaración de rebeldía y la sentencia cuando se lo notifica. Y nada más. Y la declaración de rebeldía dependiendo del tipo de rebeldía. Tampoco voy a proponer una rebeldía en mayúscula que no hayas tenido nunca conocimiento del pleito o que no hayas querido comparecer con otro a la gama. Hay dos formas de rebeldía. Esto ya, cuando estuviéramos terceros… Pero la consecuencia jurídica es esa, que la carga profesional del demandado es de contestar la demanda. Y si no la contesta, pues la carga que va a llevar encima es que no se va a enterar de todo el procedimiento salvo… La única notificación será la de la propia declaración de rebeldía y la sentencia. Y nada más. ¿Dudas en casa? ¿Queréis comentar? Bien. Luego entraríamos en los presupuestos procesales. Esto es una pregunta… Vamos, de todo el punto superimportante. Los presupuestos procesales. Veamos. Los presupuestos procesales serán de tres tipos. Para el juez, para las partes y para el objeto procesal. Hay tres tipos de presupuestos. Como su palabra indica, un presupuesto es algo que es necesario que se cumpla para poder hablar de un proceso o de un procedimiento. Si no se cumplen los presupuestos procesales, va a dar lugar a sentencias que se llaman absolutores de la instancia o sentencias de fondo. Para presentar una demanda en los presupuestos procesales hemos dicho que hay tres tipos. Del juez, de la parte y del objeto. Con respecto al juez, el juez… Los presupuestos que van destinados a él es la jurisdicción y la competencia. Por tanto, cuando yo dirijo una demanda a un órgano, ese órgano tiene que estar dotado de jurisdicción –ya lo comentamos al principio– y, además, tener competencia objetiva, funcional y territorial. Si yo dirijo mi demanda desde el piso de Palma y no me pagan la renta, cuando yo dirijo mi demanda, la dirijo a un órgano dotado de jurisdicción –primer presupuesto es más importante–. Si dirijo la demanda a la patrullería de enfrente, ¿tiene jurisdicción? No. Pues lo que diga él no vale para nada. Si dirijo esa demanda al Tribunal Supremo, ¿tiene jurisdicción? En principio sí, es un tribunal de la pirámide del Poder Judicial, pero no tiene competencia objetiva, porque la competencia objetiva debería ir al de primera instancia. Pero cuando yo dirijo mi demanda a el de primera instancia, la dirijo al jugado de primera instancia de Bilbao. Y tú estás en Palma y la casa está en Palma. Entonces, la demanda la he dirigido a un órgano con jurisdicción de Bilbao, muy bien, con competencia objetiva, pero no tiene competencia territorial. Pues esos serían los tres presupuestos procesales que tiene que observar el juez cuando se le presenta la demanda y cuando hay un defecto de esos presupuestos procesales se corrigen de oficio o bien a instancia de parte. Si el juez observa que han mandado esa demanda a un órgano que no tenía competencia objetiva o territorial, pues dependiendo de lo que sea, si yo he dirigido mi demanda a un tribunal español y era competente un tribunal extranjero, simplemente sobreserá el caso y se acabó. Necesitará un auto de sobreseguimiento y se acaba. Pero si yo dirijo la demanda al de primera instancia y me dice el juez que no, que no tiene competencia objetiva, que es de mercantil, pues necesitará un auto con falta de competencia objetiva y me dirá que el competente es mercantil. Lo archiva y me dice que presenta la demanda antes del mercantil. No, no lo pasa. Lo archiva y me dice a mí que lo ponga en mercantil. O sea, cuando lo pasa, esa palabra pasar significa inhibirse. Y esa inhibición solamente se da en el caso de Bilbao, cuando tienen falta de competencia territorial. Es cuando el juez no archiva, sino que pone un auto declarando falta de competencia territorial e inhibiéndose al competente. En resumidas cuentas, los presupuestos profesionales del juez, jurisdicción y competencia se observan de oficio. ¿Hasta cuándo? ¿Hasta qué momento lo puede ver el juez de oficio? Pues hasta el momento de editar sentencia. Una vez que edite la sentencia ya no puede revisarla. Pero antes mismo de editar la sentencia puede decir, ay, pero si yo no tengo competencia objetiva o no tengo competencia territorial, no la tengo. O sea, en cualquier momento puede archivar el asunto con las consecuencias que hemos comentado. ¿Entendido? Pero si al juez se le ha pasado, como es un presupuesto procesal también revisable a instancia de parte, la parte del demandado a través de la declinatoria puede decir, oiga, señoría, que usted no tiene competencia, que la competencia es esta. Y eso se lo dice a través del instrumento procesal que se llama declinatoria, ¿vale? Es decir, decline usted su competencia al competente. ¿Entendido? Esos son los presupuestos procesales del juez. Por respecto a... Todo está abierto para poder descargar. En el archivo donde pone el iconito de la descarga se puede descargar todo. Bien, más cosas. En los presupuestos procesales, en cuanto al tratamiento procesal de las partes, sería la legitimación, la conducción procesal... O sea, que cada uno de ellos tiene unos presupuestos. Si yo soy el demandante y pongo una demanda contra ti, tú vas a tener que decir en tu contestación que yo no tengo legitimidad activa para demandarte, porque el dinero no te lo dejé yo, te lo dejó mi hermano. Por lo tanto, yo no soy nadie para demandarte, yo no tengo legitimidad activa. O si yo dinero, en vez de pedírselo a ti, se lo pido a él, dirá, oye, que tú a mí no me dejas ese dinero, se lo dejas a él. Tú no tienes legitimación pasiva. La activa está en el demandante, legitimación pasiva está en el demandante. Pero todo esto, al igual que la conducción procesal, todo esto son presupuestos procesales de las partes, que tienen que denunciar la parte del juez, le da igual si tú tienes legitimación activa o no tienes legitimidad pasiva, ya lo dirá la parte. Y entonces, ahí es lo que hemos dicho antes de sentencias absolutorias. ¿Esto qué es absolutoria? Pues porque si yo te demando a ti, imagínate por un arrendamiento, oye, que no me has pagado y da la cuestión de que el piso no me lo alquilaste tú, que me lo alquiló tu mujer. Y la falta de legitimación pasiva que tú has tenido que decir en la contestación a la demanda, el juez, donde la va a resolver, va a ser la sentencia. Y tiene que entrar a una sentencia de fondo, mirando el fondo del asunto, porque la legitimación se ve con la prueba. Hasta que no hay prueba, no se ve si tú eres el inclino o no eres el inclino, el arrendatario en este caso. Vale, entonces, en la sentencia el juez resolverá el fondo del asunto. Y esto quiere decir que yo ya no podría demandarte nunca más a ti. Si el juez dice que tú no tenías legitimación pasiva, yo nunca más, nunca más por los mismos hechos podría demandarte a ti. Nunca más, por esos mismos hechos, por la cosa juzgada. Nunca más por los mismos hechos podría demandarte a ti. Una cosa juzgada no se puede volver en la vida. La excepción por de sal, de cosa juzgada. Y si vuelve y si comete el error, por ejemplo, un inclino, que uno lo... La cosa juzgada... Porque no paga, y se demuestra que sí paga. Pero el día de mañana no pagó otra vez, no se puede volver. No, no. Hablamos por los mismos hechos. Eso sería otro sitio distinto. Ah, bueno, pero pagar es el mismo hecho. No, no debemos pagar enero que no paga febrero. Son hechos distintos. Vamos a pagar por la mancha de la que hemos pagado seis. No, pero ojo. Si yo, por ejemplo, te pongo una demanda en el que hay un impago de seis meses pero solamente te pido uno... Nosotros nos hemos pedido dos. Pues no me puedo dar más de lo que yo pido. Entonces, lo he hecho mal porque te estoy pidiendo un periodo de alquiler y solamente te regalo un mes. Ah, bueno. Es difícil que pase esto, pero está ahí. Vale, entonces hemos visto los presupuestos del juez, jurisdicción competencia, la competencia objetiva, territorial y funcional, los presupuestos de la parte y luego los presupuestos del objeto que también cumple unos presupuestos procesales. Si la cuestión ha prescrito, si la deuda ha prescrito, si ha caducado, si ha habido la condonación, si ha habido una transacción, pues todo esto se tiene que hacer valer también enero. Pero es un presupuesto que ha de cumplir el objeto procesal. Por lo tanto, recordad. Presupuestos procesales. Hay de tres tipos. Del juez, de la parte y del objeto. Y cada uno los sube. ¿Entendido? Luego entraríamos en el objeto procesal. En el objeto tenemos unos elementos a toda pretensión, que es la legitimación de carácter subjetivo y de carácter objetivo tendríamos la identidad de las partes, la petición y la fundamentación que hemos dicho antes. Cuando yo dirijo una demanda, mi objeto procesal, el objeto, ¿dónde va a ser delimitado? En el suplico de la demanda. Mi objeto, lo que yo estoy pidiendo, lo voy a pedir después de todos esos hechos que estoy contando, donde va a quedar materializado, va a ser en el petitus. Petitus es lo mismo que suplico de la demanda. Suplico al juzgado que condena a fulanito a pagarme este dinero. Eso es el objeto procesal, que se materializa en el petitus o suplico. Entonces, los elementos del objeto van a estar delimitados por la legitimación del que lo pide y contra el que lo pide y por el propio objeto, que tiene que estar fundamentado en una identidad de parte, en la petición y en la fundamentación jurídica y material que yo le vaya a dar. A ver si tengo alguna demanda, no sé si he puesto alguna demanda aquí. Es decir, en la demanda yo pongo Vicente trata condena y tal, domicilio donde típicamente está, interpongo demanda de juicio verbal contra Iberia, por tal, tal, tal… En base a los siguientes hechos. Primero, que cogió un avión y llegó con retraso a no sé dónde. La compañía después de esas tal, no ha hecho caso a mi pretensión. Segundo, fundamentos, después de los hechos, fundamentos políticos que conforme al reglamento 2306 del Parlamento Europeo la compañía es responsable de las demoras, sentencias… Les cuento toda la película. Fundamentos políticos materiales. Ahora van a los procesales. Les cuento lo que me dirijo para conocer de este objeto procesal. Yo tengo legitimación activa, Iberia tiene legitimación pasiva, la cuantía del procedimiento son 250 euros. O sea, voy fundamentando el objeto que voy a hacer constar de una manera clara en el suplico. Suplico al juzgado que en base a lo anterior admite esta demanda, condene a Iberia, págame 250 para los intereses legales. Y ya está. Esto sería el petito o suplico de la demanda. El hecho materializado de alguna manera. Porque los hechos por sí solos no contienen la pretensión. ¿Y por qué no contiene la pretensión? Que es el punto siguiente y ahora lo entenderéis mejor. ¿Por qué? Pues porque esa pretensión que yo estoy contando, ¿qué tipo de pretensión es? ¿Declarativa? ¿Constitutiva o de condena? Si tú tienes los hechos, si tú tienes los hechos, ¿sabrías decirme qué tipo de pretensión estoy haciendo? Vicente cogió un avión, un billete de avión y me dejó con retraso e Iberia no me hace ni caso. ¿Qué tipo de pretensión estoy diciendo? ¿Una declarativa, una constitutiva o una de condena? Pues de momento no está clara lo que estoy pidiendo. ¿Dónde va a quedar claro lo que estoy pidiendo? El suplico, donde yo voy a ejercer mi pretensión ¿de qué tipo? Que se condene a Iberia a pagarme. La pretensión puede ser de tres tipos. Puede haber en lo que son clases de pretensiones, declarativas, constitutivas y de condenas. Las pretensiones Lo que son las pretensiones son declarativas, constitutivas o de condenas. Una pretensión declarativa lo único que se le pide al tribunal es que declare un derecho que hasta ese momento no existía como tal que esa casa es mía que inscriba la titularidad de la propiedad a mi nombre ¿Vale? Declarativa. Declarando un derecho Constitutiva es que cree un derecho que no existía antes o que extingue un derecho que ya existía o sea, o que cree o que extinga un derecho preexistente Si yo no estoy casado es decir, si estoy casado que me divorcie extingúe un derecho creado previamente Si este niño no era mi hijo ahora soy su padre ¿Lo veis? Crea un derecho o extingue un derecho Este niño antes no era mi hijo y ahora es mi hijo ha creado, es una constitutiva de derecho Si estaba casado y me he divorciado pues es constitutiva Ha extinguido un derecho previamente existente Y las de condena son de dar de hacer o de no hacer De dar ¿Qué se puede dar? Se puede dar dinero o cosa distinta a dinero ¿Qué puede ser una cosa distinta a dinero? Traducido Puede ser bienes muebles y muebles Por tanto, una pretensión de condena de dar puede ser que condene a Iberia a darme 250 euros Que condene a fulanito a entregarme la vivienda que me ha ocupado ilegalmente Que condena Pepito a darme ese caballo que tenía dado por legado Dar algo Dinero o cosa distinta a dinero Obligación de hacer Puede ser de hacer algo personalísimo o de hacer algo que no es personalísimo Quiero que me pintes un cuadro Es un pintor Ese cuadro solamente me lo puede pintar tú No me lo puede pintar otra persona Ahora, ¿que me pinte en la casa? Pues yo creo que cualquiera te puede pintar en la casa Exactamente Si yo digo un reportaje fotográfico De este reportero que es buenísimo Solamente me lo puedo hacer Es una obligación de hacer personalísima O cuando es obligación La puede hacer cualquiera Pues es no personalísima Obligaciones de hacer Y las de no hacer Pues que dejes de molestarme Que dejes de levantar El muro que estás levantando Que dejes de De lo que estás haciendo Me estás cerrando la servidumbre Ábreme la servidumbre Obligaciones de no hacer Te condeno A que no hagas Algo que estás haciendo Si tú eres una persona Que no quieres que pase por tu finca Para llegar a la playa Y me estás cerrando la servidumbre Te condeno A que no cierres La servidumbre Para que no pasen por ahí Porque nada, que vayan ahí a ¿Vale? ¿Entendido? Esos son los tres tipos de pretensiones Donde se materializa En el civil En el suplico de la demanda Y en el procedimiento penal Donde se consigna la pretensión En los ejercicios de calificación ¿Vale? ¿Entendido? Los requisitos formales En cuanto al A este punto Fijaos Que nos habla De lo que es el escrito de demanda Y luego aparece por ahí Una palabra así un poco rara Que nos ha sonado Que es la reconvención La acción O la pretensión Y la pretensión en sí En materia civil Hemos dicho que va a la demanda O sea, ¿qué tipo de pretensión Puede ejercer yo en una demanda? ¿Qué es su mecanismo formal Para poder promoverla? En el suplico ¿Vale? Y eso es la reconvención que es Cuando el demandado Se convierte A su vez En demandante De ese acto Si yo te pido a ti Hacemos un contrato En el cual, lo voy a poner en ejemplo Para que lo entendáis Pero que yo voy a poner Los botes de pintura, los materiales Y tal y que cual Y te doy un proceso de 10 días Para que me pinten la casa ¿Y no pinta la casa? ¿Por qué? Porque no te doy la pintura Y yo te pongo una demanda Por incumplimiento del contrato ¿Es verdad que tú has incumplido el contrato? Es verdad Entonces tú Cuando contestas a la demanda dirás ¿Es cierto que yo he incumplido el contrato? Y reconvienes contra mí Y dices Pero es que Vicente No me paga Los materiales que yo le he comprado Porque él acordó en el contrato Que pagaría esos materiales Y tú, en tu contestación Te estás convirtiendo Te estás reconveniendo Cuando a mí Reconvenirle pasa nomás si no lo hago Exacto Entonces los nombres cambian Si yo soy demandante Reconveniente Y tú demandado Cuando tú reconvienes Eres demandado Reconviniente ¿Y yo cómo me llamo? Demandante Reconviniente Eso sería la reconvención Eso sería, si queréis apuntarlo Una acumulación de acción Sí La reconvención Es una acumulación de acciones ¿Por qué? ¿Por qué me mando a ti Para que me pinte en la casa? Una Ahora, ¿cuántas hay? Dos La tuya también Es una acumulación de acciones En la que el demandado Se convierte en demandante En el mismo procedimiento Y eso ¿por qué se da? Por razones de economía procesal Tú podrías ponerme otra demanda ¿Sí o no? Y pedir acumulación de demanda Pues ¿para qué tanto rollo? Reconvienes ahí En tu contestación Y el juez resolverá Mi pretensión y la tuya En una misma sentencia No ¿A qué te refieres tantas reconvenciones? No En el momento que tú reconvienes Yo contesto a tu reconvención Y se acaba Vale Tú reconvienes ¿Por qué? Porque la causa de pedir Tiene que ser la misma Es decir, tú no puedes reconvenir Por una deuda que yo creaba Que no tenga que ver con ese título Tiene que ser El título que sea carácter homogéneo O sea, la causa de pedir Tiene que provenir del mismo título Que yo te pido ¿Entendido? Pero eso ya es más de tercero de procesar Simplemente que entendáis aquí Lo que es la figura de la reconvención ¿Vale? No hay que olvidar Que como tú en tu reconvención ¿Qué vas a ejercitar en tu reconvención? Tu pretensión Tienes que reunir los requisitos Que hemos visto Igual que mi pretensión Tienes que reunir los requisitos Formales y materiales Bueno, pues la función del objeto La fundamentación jurídica y material Y además de la legitimación Pues igual que yo tengo que cumplir Con esos presupuestos En mi pretensión Tienes que cumplir con la tuya En tu pretensión Pero aquí hay una cosa Que no lo dice el libro, lo voy a decir yo Yo dirijo mi demanda contra ti Pero tú puedes dirigir La reconvención contra otro personaje No sea yo Que sea, dice la ley Ni tus consortes míos No iniciales Imagínate que yo La deuda El contrato de arrendamiento Lo hemos firmado mi mujer y yo Y yo te demando aquí Ella está obligada a demandarte ¿Por qué? Por la figura del derecho de acción Ella tiene el derecho A demandarte o no Es un derecho de acción Pero tú a la hora de reconvenir Puedes reconvenir contra ella Tú recomiendes contra mí Obviamente Pero también contra ella ¿Por qué? Porque te dice la ley Que puedes reconvenir Contra litis consorte Necesarios o voluntarios del acto En este caso sería un litis consorte Voluntario Yo el contrato lo puedo firmar Con mi mujer o con Pepito de los Flores ¿Vale? ¿Entendido? El suplico, la recomendación No se oye con claridad Lo que comenta el compañero Que está en la clase Sería conveniente darle un micro cuando intervenga Sí, sería importante pero no tenemos micro Pues sería una opción que la voy a plantear Si me dicen en casa Que las preguntas que tú haces Son interesantes también Que sería bueno Que pudieras intervenir con micro Pero yo no sé hasta qué punto Las declaraciones de los alumnos Pueden quedar en la grabación ¿Vale? Pero no creo que se pueda Bueno, lo que dice es El tema de la recomención La recomención es lo que nos tiene que quedar claro Que como el demandado Vamos a hablar con tecnicismo Me gustan los tecnicismos Porque en el examen hay que ponerlo El demandado reconveniente Tiene que plasmar su recomención De manera explícita A continuación De su contestación a la demanda Y no olvidemos Que esa recomención Es una acumulación de acciones Porque si en un principio Estaba la mía solo Ahora está la mía y la tuya ¿El demandado reconveniente Es el demandado que hace la recomención? La recomención es una figura Única en el caso En el caso En este caso sería El demandado reconveniente Es el demandado que hace la recomención Es exclusiva del demandado El demandante pone la demanda El demandado contesta Negando los hechos Alegando hechos impeditivos O alegando hechos excluyentes Pero si el demandado además quiere Pedirme algo a mí Tiene que reconvenir Y puede reconvenir contra mí O también contra Mis consortes míos Esta es una figura que no De momento no la voy a explicar Contra mis consortes míos Pero recordad que La reconvención Tiene que reunir Como vas a ejercer ahí Tu propia pretensión Declarativa, constructiva o de condena ¿Vale? Tiene que reunir los requisitos De la pretensión Los de legitimación Y los de fundamentación ¿Vale? Cuando hacen la reconvención La pretensión se explica Es decir, es una nueva demanda Dentro de la contestación Por ejemplo, si yo tengo aquí Mi contestación Y aquí pongo Contestación a la demanda Vicente Ferrandi está Paso a contestar la demanda Formulada de adverso Negando Los hechos siguientes Los hechos tienen que ser Correlativos de la contestación a la demanda Si tú en tu demanda metes En el primer hecho Que lo que sea Yo en mis hechos Tengo que Negarlo O declarar los extintos O declararlos impeditivos Y lo que se hace como fórmula genérica es Niego todos aquellos Que no se han aceptado De manera expresa por la demanda Y así ya Cuando yo termino Mi contestación aquí Con mi firma Automáticamente Pongo Reconvención Eso es mi contestación a la demanda Y cuando yo he terminado Mi contestación con mi firma Y la fecha Aquí ya pongo Reconvención Y empiezo a hacer mi demanda Don Vicente Ferrandez Demandado Reconveniente Y le pongo Demanda reconvencional Contra Fulanito ¿Lo veis? Y ahí ya cuento yo mi película Y ahí ya cuento Lo mismo es mi pretensión Igual que ha hecho el demandante En su pretensión Hago yo la mía en mi reconvención ¿Vale? ¿Cuál es la función Que por último Cumple el proceso? Esta pregunta Ha caído muchísimo Muchísimo en los exámenes Las funciones Que cumple el proceso Bueno pues va a cumplir Una función genérica Que esta pregunta Siempre pregunta La función específica La función genérica Que es la de En Que te hayan puesto para resolverla Dime ¿Que es un medio heterocompositivo? Claro, lo que hemos dicho al principio ¿Qué soluciones se le pueden dar a los conflictos? A los conflictos Se le pueden dar soluciones de autotutela De autotutela Y de heterocomposición Autotutela está prohibido Solo con la administración que tiene ese poder Que aún le queda Pero yo no puedo dar solución a un conflicto Con la amenaza o con la acción Porque es un delito La autotutela no está permitida Para dar solución al conflicto La autocomposición, sí A través de la mediación A través de un tercero, etc. Y la otra forma de dar solución al conflicto Es con la heterocomposición Y la heterocomposición ¿A quién le corresponde? Al arbitro o al juez ¿Vale? Bien, pues las funciones Que ofrece el proceso La satisfacción de la pretensión Es la jurídica Es decir, la sentencia Que dice el juez Tiene que estar fundada en derecho Aquí no lo dice Pero lo había decidido Los fundamentos de derecho Y por último el fallo O sea, una sentencia Tiene que tener Una forma De redactarse Los hechos Los fundamentos de derecho Y el fallo Pero en la sentencia civil Además de los hechos Puede contener Hechos probados Puede contenernos No es obligatorio Por tanto, hechos Hechos probados en su caso Fundamentos de derecho Y fallo El fallo es el fallo de la sentencia Pues condenar un pepito a pagar Ese es el fallo ¿Entendido? Pero en las sentencias civiles Y sentencias En contención su administrativo Es posible Que haya o no hayan Hechos probados ¿Vale? En social, siempre En todo caso Por cierto, para toda la vida Siempre tiene que haber Hechos probados El contenido de esa sentencia Jurídica Tiene que contener hechos Hechos probados Fundamentos de derecho Y fallo Bien Cuando hablamos de jurídica Hemos dicho también Que las sentencias tienen que Tienen que fundamentarse en derecho Siempre tiene que fundamentarse Una sentencia en derecho No siempre A veces se puede pronunciar En equidad El Código Civil nos habla de Que el juez resolverá En derecho Y cuando la ley lo prevea En equidad Es el artículo 2.3 o 3.2 Lo primero ¿Qué quiere decir? Que si la ley que está aplicando al caso Dice que tiene que resolver De acuerdo a equidad El juez resuelverá en equidad Equidad Que es su leer, saber y entender Pero no es que quede A su arbitrio La forma de decidirlo Sino que tiene que echar mano De la jurisprudencia del Supremo ¿Dónde serán estos casos de equidad Que se resuelvan en equidad En cuestión de acuerdos De comunidad de propietarios O en el tema del normamiento presidencial La ley, la LPH Lo dice Que el juez en estos casos Resuelve en equidad ¿Vale? Otro de las funciones que cumple Razonada Aquí viene a ser lo mismo En un estado de derecho Como nos dice Bueno La aplicación del derecho No puede efectuarse de una manera arbitraria Sino que Ha de ajustarse a una regla Y aunarlo De un estado de derecho Para garantizar este requisito Existen los medios de impugnación Los vicios yudicantes Si un juez resuelve De una manera Que no sea ajustada A una manera razonada La sentencia, el fallo Cuando llega a ese fallo De comiendo pepito a pagar Me da señor que razonar En los fundamentos de derecho Tú no puedes condenar O absolver a nadie Sin haber razonado Lo que vas a decir Lo que tú digas Me lo tienes que razonar ¿Vale? Si tú Imagínate que sería absurdo Por ejemplo, que diga Iberia si es correcto Que hubo un retraso No sé qué, no sé cuándo Y luego te ves en el fallo y dices Desestimo la demanda del actor ¿No? ¿Desestimos? ¿Vale? Entonces eso sería un vicio Recurso de apelación En un vicio yudicante Un vicio en aplicar el derecho Un vicio yudicante En cuanto a que La sentencia de ser completa Se le garantiza esta posibilidad De una satisfacción completa De su pretensión Cuando hablamos de Que sea completa o congruente Lo que comentamos la semana pasada No me puedes dar más Ni menos, ni cosa distinta De lo que yo estoy pidiendo Y luego tampoco puedes omitir Pronunciamientos que yo he ejercitado En mi pretensión No se puede Cuando hablamos de una sentencia Completa, congruente Es de acuerdo a lo que yo he pedido Dame lo que yo he pedido No me des más No me des menos No me des cosa distinta O no dejes de pronunciarte Sobre algo que pido Cuando hablamos de esa incongruencia Con su nombre Incongruencia infrapetitu Cuando me das menos O suprapetitu Cuando me das más O incongruencia omisiva Cuando no te pronuncia Incongruencia infrapetitu No es Que yo pida 5 Y me den 3 Porque tú dices que ya me has pagado 2 ¿Me entendéis? ¿Por qué no sería una infrapetitu? Porque él está siendo congruente Con tu pretensión Si yo le pido 5 Tú estás en rebeldía Y él me da 2 ¿Por qué? No, si con las facturas que yo aporto Es que no me has pagado 5 Ahí habría infrapetitu Pero si tú has compartido Por eso es de la carga progresal Si tú has compartido Dice no, no, un momento Que aquí hay una Renuncia A 2000 euros O hay una condonación de deuda De 2000 euros O ya le pagué 2000 euros Aporto justificante Y después dirá Ya yo te llevé 5 ¿Tú qué vas? Por malhacer procesal ¿Por qué la multa por malhacer procesal? O no, porque yo digo Ese dinero no me lo debéis Te lo monto en la película Pero la cuestión es que Si él me da 3 Porque te hace caso aquí No me lo he hecho Estable Quiere decir que esa sentencia Tiene que ser permanente e irrevocable No se puede Modificar una sentencia Una vez es firmada Antes de ser firmada Puede poner lo que tenga la gana Pero una vez firma la sentencia La única forma de completarla O de subsanar algún defecto Es con el recurso de subsanación O de complemento O de completación Que si yo le he dicho al juez Oiga, ponme una encosta Y el juez me dice la sentencia Y no se pronuncia sobre las costas Hay una incongruencia omisiva ¿Cómo completaría su sentencia? Con un auto de completación Porque la sentencia Una vez firmada No puede ser modificada Podrá subsanar algún defecto Podrá completar algún pronunciamiento Sin modificar el fallo El fallo es estable Es irrevocable Solamente se puede modificar o revocar Con el recurso Que el demandado recurra en la operación Y lo que le digan de la operación Revocará Pero una vez firmada el juez Esa sentencia es efectiva ¿Vale? Y luego es práctica la sentencia En cuanto a qué goza de los efectos positivos De la cosa juzgada Una vez dictada la sentencia Y con valor de cosa juzgada Perdón ¿Entendido? O sea que la satisfacción jurídica No puede ser platónica Por lo cual Los efectos positivos de la cosa juzgada Nos va a llevar A que podamos ejecutar Lo juzgado Esas protestas que tienen los jueces Y que no tienen los sábios Un lodo arbitral Aunque tiene autoridad Para poder ejecutar lo que dice el laudo Me tengo que ir a juzgar Al juez ¿Entendido? Bien, pues lo dejamos aquí La semana que viene No hay clase Sí No Están puestas las tutorías En el plan tutorial Si no voy mal Están en el plan tutorial 16 y 17 No, pero en el plan tutorial no Mira mi plan tutorial Las clases las doy con mi plan tutorial Entonces la próxima clase es el 16 de diciembre Y luego ya nos quedan 3 clases Esta es la 9 y nos quedan 3 La próxima es el día 16 de diciembre Y luego la siguiente Es el 13 de enero Y el lunes 17 Para volver a hacer la final Exacto Entonces en vez de hacerla este viernes La hago el 17 Que sería ya la última ¿Vale? Yo quería ver un caso práctico Pero se ha adelantado Intentaremos hacer Venga, pues muchas gracias Y hasta la próxima semana