Bueno, buenas tardes a todos. Vamos a continuar en las terceras jornadas de derecho parlamentario la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Como saben todos ustedes, a través del sistema electoral se hace efectivo el proceso de representación, pero el sistema electoral se proyecta sobre un cuerpo electoral que viene definido, viene determinado por el censo electoral. Justo por ello, la determinación y la fijación del cuerpo electoral resulta decisivo como primer paso para asegurar un efectivo proceso de representación. Por eso, la reforma que vamos a analizar en esta sesión de la LOREG, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, resulta quizá de la mayor importancia. Reforzar las garantías en el censo, evitando empadronamientos fraudulentos. O de conveniencia, resultan garantías para la propia configuración de nuestra democracia representativa. Y para analizar esto, que repito, me parece que no es una cuestión baladí, está con nosotros Augusto Martín de la Bé. Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca, ha centrado sus investigaciones, entre otros temas, en la naturaleza jurídica de los partidos políticos y en el derecho electoral. Precisamente acaba de publicar una reciente investigación sobre el tema. El discípulo de uno de los grandes maestros de Derecho Constitucional de nuestra disciplina, el profesor Cascajo Castro, combina con especial acierto un manejo fluido de los conceptos clásicos de la asignatura con una exposición brillante y ágil. Permítanme, pues, recomendarles prestar una especial atención a la conferencia. Les aseguro que será tiempo muy bien empleado. Bueno, muchas gracias. Es evidente que el profesor es amigo mío. Y que prácticamente todos los profesores de la casa lo son. Creo que les voy a defraudar, supongo que, en lo de la exposición y la preparación de los conceptos teóricos. Pero, en todo caso, quería dar las gracias a las instituciones que me invitan hoy aquí. Para mí siempre es un placer estar en la UNED. Es la segunda vez que estoy. Gracias a los dos jóvenes y brillantes, si no tan jóvenes, profesores de Derecho Constitucional que tanto me conocen y nos conocemos. Y... Esta vez quería dar especialmente las gracias a la Escuela de Práctica Jurídica. persona de su directora, la profesora Pilar Mellado. Quería dar las gracias también a la Fundación Jiménez Abad y evidentemente al Instituto de Estudios Parlamentarios, porque para mí sí que es un lujo de verdad compartir un cartel, un plantel de ponentes como el de estas jornadas. Yo creo que las jornadas son muy interesantes y eso me permite además también estar con viejos conocidos, con maestros como el profesor Torres del Moral, pero tiene un inconveniente. A alguien le tocaba hablar del censo electoral y me ha tocado hablar a mí a las cuatro y media de la tarde hoy. Créanme, cuando me dediqué al derecho constitucional no pensé que terminara dando una conferencia exactamente sobre el censo electoral ni era uno de los temas predilectos. Yo creo que el censo electoral es un elemento menor dentro de la reforma. Ustedes ya han asistido a bastantes ponencias, a varias ponencias la tarde anterior sobre la reforma electoral. Una reforma que parece que no es una reforma tan general, que parece que no es una reforma de los elementos de la reforma electoral, ni de los elementos claves ni del sistema, ni probablemente del procedimiento electoral, a pesar de que tenga elementos significativos. Y una reforma que tiene unas connotaciones particulares en cuanto a su intencionalidad política cuando surge la subcomisión y lo que de ella se produce dos años después. En este camino, digamos, y puesto que no se reformaban otras cosas, se abordaron también aspectos técnicos de nuestra Ley Electoral Yo creo que lo primero que cabe cuestionarse es si la reforma del censo es realmente una de las reformas importantes y trascendentales de la ley electoral, tal como dice la exposición de motivos. Yo creo más bien, sinceramente, que es una reforma necesaria, quizá no exactamente bien articulada, yo he tardado en entenderla y ahora quizá me gusta más que hace unas semanas, pero es discutible. Pero, en todo caso, creo que es una reforma menor en cuanto está dirigida fundamentalmente a la lucha contra el empadronamiento fraudulento y, por tanto, contra las altas fraudulentas en el censo. Este tema, que se localiza fundamentalmente, lo veremos ahora en las elecciones municipales, en muy pequeños pueblos, donde una subida espectacular o una pequeña subida del censo en determinados meses anteriores a las elecciones puede determinarlo. Quien gobierna en el municipio no deja de ser, ciertamente, un tema menor en nuestro derecho electoral. Es decir, no tenemos un problema de censo electoral como hemos tenido históricamente. Lo que teníamos era una pequeña anomalía o teníamos unas pequeñas anomalías en torno a las garantías objetivas de la veracidad del censo en los pequeños municipios para las elecciones municipales. Lo primero que me gustaría subrayarles es que a pesar de la grandilocuencia en la exposición de motivos de la importancia del censo, fíjense que dicen ya era hora de que la ley precisara cuál es el censo cerrado, ya era hora de que se solucionaran los problemas técnicos de comunicación entre los ayuntamientos y la oficina del censo, que no es más que las indicaciones del informe de la Junta Electoral. O ya era hora de que acabáramos con los empadronamientos fraudulentos y las altas fraudulentas del censo. Bueno, tengo la impresión de que se aprovecha una reforma débil, una reforma con poco contenido, salvo en algunos aspectos y no especialmente electorales, para solucionar un problema técnico que ya apuntaba en las sentencias del 99 sobre las garantías objetivas. Por otra parte, es curioso, es de las pocas veces donde el consenso parlamentario juega malas pasadas y la exposición... La exposición de motivos donde se justifica la reforma del censo es exactamente la copia, palabra por palabra, de la intervención del diputado Bermúdez de Castro a la hora del informe sobre la comisión. Es decir, han pactado de tal manera la reforma electoral que cuando le tocó en esta parte al diputado del PP, pues simplemente cogió la transcripción de su intervención en el Pleno y lo puso aquí. Y además lo puso diciendo una cosa que, si quieren ustedes podemos discutir, diciendo que para evitar el problema de los empadronamientos fraudulentos, Uno, se retrasaba el cierre del censo dos meses. Dos, se limitaban los cambios de circunscripción a los dos meses evidentemente para los nacionales y un año para los que residían en el extranjero. Y tres, dice, se incorpora un recurso específico unificando en la jurisdicción contencioso-administrativa la revisión de los actos. Bueno, yo no sé si lo que se incorpora es un recurso específico o simplemente una legitimación en dos momentos, electoral y no electoral, de la posible impugnación. Y tampoco sé hasta qué punto se puede llamar recurso específico a lo que es un aumento de la legitimación en un recurso administrativo. Es cierto que como veremos la unificación en la jurisdicción contencioso-administrativa yo creo que está bien hecha. Hecho esta introducción me gustaría situarles un poco en cuál era el problema sobre el censo. Es verdad que la reforma afecta a prácticamente todos los artículos del censo electoral de la LOREG. Pero es verdad que lo que se reforma fundamentalmente o bien son pequeños aspectos técnicos o bien realmente se reforma lo relativo a la impugnación o las posibles impugnaciones o corrección del censo en los momentos anteriores al periodo electoral y en los momentos del periodo electoral. Quizá la reforma más importante, Es la que afecta a la exclusión del censo, aunque esto es el derecho de voto, de los españoles residentes en extranjero en las municipales. Es decir, esa insistencia en que nadie puede estar en los dos censos a la vez no es más que la plasmación de la privación del derecho de voto en las elecciones municipales. Es verdad también que hay una lista larga, que no les voy a leer, de cambios más o menos menores en el censo. Se precisa, por ejemplo, la fecha de renovación del censo, el primer día del mes. Se precisa la información que deben de transmitir a las oficinas del censo. Se precisa la limitación en los cambios, sobre todo en el extranjero. Pero, les digo, el problema es el padrón. Bien, ¿cuál era el problema? El problema estaba estudiado ya hace tiempo, por ejemplo, por el profesor Oscar Sánchez Muñoz, entre otros muchos, en el hecho de que nuestro censo... Es un trasunto del padrón municipal. Es decir, el problema de quién hacía el censo, que es efectivamente básico para la garantía de la democracia, pasa en España de encomendarse a los ayuntamientos y diputaciones, históricamente lo estudia bien Martín Basols, a encomendarse en 1907 a un órgano independiente de los ayuntamientos y diputaciones, porque estos podían influir. políticamente. Se encomienda así al Instituto de Estadística y Geofísica y que a la vez depende de la Junta Electoral y después con las primeras normas electorales de la democracia en España se encomienda al Instituto Nacional de Estadística para con la LOREG crear una oficina del censo. La creación de la oficina del censo es uno de los elementos clave en esta reforma. Más que la creación en la LOREG, les quiero decir, la ambigua naturaleza de la oficina del censo es una de las posibles objeciones a la reforma que se produce de la impugnación de los censos fraudulentos. En España está claro que la oficina del censo tiene una dependencia funcional, teóricamente, de la Junta Electoral, lo saben, pero realmente también el director es el director del Instituto Nacional de Estadística, los funcionarios son funcionarios del Gobierno. Es decir, son funcionarios de la Junta Electoral, son un órgano independiente, pero está incrustado en el Ministerio de Economía dentro de un órgano gubernamental. Por otra parte, el tema clave está en que no quedan claras las funciones de dirección y de corrección, si quieren ustedes, de las actuaciones de las juntas electorales con respecto a la oficina del censo. La oficina del censo es una especie de tercero incómodo entre la Junta Electoral y los ayuntamientos. La oficina del censo, además, tiene una autonomía básica en cuanto al tema de impugnaciones. Los ciudadanos, ahora los representantes de los partidos políticos, van a poder impugnar altas y bajas en el censo ante la oficina del censo, pero después de la resolución de la oficina del censo, el tema no irá a la Junta Electoral, esta era la posibilidad que no se cumple en la reforma, sino que sigue yendo al juzgado, ahora contencioso administrativo, en ambos casos. Es decir, los actos de las oficinas del censo en materia puramente de altas y bajas censales no son revisables por la Junta Electoral Central, lo son por los tribunales directamente. Con lo cual, la figura de la Junta Electoral queda fuera de esta dinámica del censo. Y esto va a tener consecuencias. Va a tener consecuencias porque el Tribunal Constitucional, desde el principio, entendió que el objeto del contencioso electoral, de esa revisión general que se realiza al final del proceso sobre el procedimiento electoral y el propio proceso, se reduce, digamos, en virtud de una interpretación quizá un poco literal, el 108 y siguiente, a los actos que afecten al procedimiento electoral. Y los actos que afecten al procedimiento electoral serán aquellos actos donde intervenga la Junta Electoral. junta electoral. Por lo tanto, para empezar, si en el tema del censo no interviene la junta electoral, sino interviene directamente la oficina del censo, que es ante la que se recurre, cualquier última revisión posible de los resultados electorales al final no será encuadrable en el contencioso electoral. Esta idea de que no vamos a poder revisar al final por los jueces en el procedimiento las altas y bajas del censo, que las altas y bajas del censo es una cosa que queda, aparte del procedimiento electoral propiamente dicho, no revisable al final, sino con sus específicos recursos, va a condicionar también la reforma electoral. Yo les decía, miren, el problema se plantea en las elecciones municipales cuando, vuelve a plantearse hoy en los periódicos y en los días 4 y 5 de abril, por una cuestión especial lo veremos luego, se plantea cuando se producen empadronamientos indebidos. Bien, los ayuntamientos y son quienes elaboran el padrón. Y el padrón automáticamente, en el padrón automáticamente, esos mismos ayuntamientos digamos que pegan el sorpaso al censo electoral. Es verdad que la oficina del censo, más que la oficina del censo, el Instituto Nacional de Estadística tiene una cierta capacidad para controlar la elaboración del padrón municipal. Es verdad que no se utilice en la ley de bases, etc., se establece que incluso el Instituto Nacional de Estadística puede hacer una especie de ejecución sustitutoria de la inscripción en el padrón por un ayuntamiento. Pero lo cierto es que la práctica es que el ayuntamiento hace el padrón y ese padrón se convierte automáticamente en ceso. Dejemos ahora aparte un elemento clave, que no tenemos claro, lo ha dicho yo creo la doctrina bien dicho, no hemos definido bien qué significa el concepto de residencia. Se empadrona uno en una localidad, en un municipio, porque reside habitualmente en él. Bien, no hemos logrado establecer criterios para determinar la residencia, por ejemplo la permanencia durante un cierto tiempo, no hemos logrado establecer criterios para probar la residencia habitual, por lo tanto los Tribunales Superiores de Justicia, el propio Tribunal Constitucional, tienden a preguntar, ¿qué significa la residencia? Tienden a pensar que existe un derecho a empadronarse en un municipio porque se vive habitualmente en él o, hay algunas sentencias, se tenga intención de vivir en él. Luego, no sabemos exactamente cómo probar que alguien vive allí. para probar. Yo conozco muchísimos casos de personas que se han empadronado en mi casa, no en Salamanca, con ninguna intención fraudulenta, sino que había que empadronarse en algún lado porque tenían que entrar en la Universidad de Salamanca o porque tenían una beca mejor para no sé qué o por cualquier motivo. Y el empadronamiento en Salamanca, cuando han desaparecido, cuando nunca han vivido realmente en Salamanca, permanece en él. Por lo tanto, ahí hay un elemento de distorsión. El problema se planteaba cuando las altas en los pequeños municipios generan el escándalo social en las elecciones municipales. Bien, en el 99 la cuestión fue especialmente relevante y llevó a varios partidos políticos a intentar ir a los tribunales para impugnar pequeños padrones. Había un caso, es bien estudiado por el profesor Fernando Reviriego, donde había más altas en el último mes, sesenta y tantas, que habitantes. Bien, los Tribunales Superiores de Justicia les dieron la razón. Dijeron que efectivamente la elección en general había sido nula porque el censo era fraudulento. Y ahí es donde interviene al final, vía recurso de amparo, el Tribunal Constitucional. Y el Tribunal Constitucional hace una interpretación de nuestros dos artículos claves, el 38 y el 39. El 38 se refiere a la posibilidad de recurrir el padrón en periodo normal, no electoral, y el 39 en periodo electoral. Interpretando el 38, el Tribunal Constitucional llega a la conclusión de que nuestra vieja ley de régimen electoral general establecía que se podían impugnar los datos censales y que no precisaba exactamente que fueran sólo los interesados. Por lo tanto, interpreta que en periodo no electoral cualquier sujeto, léase que es en lo que está pensando partidos políticos o agrupaciones de electores, podrían recurrir la inscripción censal ¿ante quién? Ante la oficina del censo. Y posteriormente, por tanto, podrían ir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por lo tanto, el Tribunal cubre la legitimación porque cuando nuestra ley dice o parece decir simplemente que sólo le ha interesado, no lo dice exactamente, el Tribunal entiende que cualquiera. Lo que pasa es que el Tribunal precisa. Lo único que se puede impugnar son las cifras del censo cuando no estamos en elecciones. Porque el dato concreto censal de cada uno está protegido por la Ley de Protección de Datos y por toda la normativa del artículo 45 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro. régimen electoral general. Luego, antes de las elecciones, un partido sólo podía impugnar las cifras electorales ante la oficina del censo. Y en periodo electoral, en cambio, el Tribunal Constitucional, en las sentencias, en las 148 y 149 del 99, dirá, miren ustedes, aquí la ley precisa claramente el interesado y dice que podrá recurrir sus datos censales. Por lo tanto, en aquel momento, ante la jurisdicción civil, con nuestra vieja, antes de la ley y de la reforma. Por lo tanto, en periodo electoral, los partidos políticos no pueden impugnar ningún censo. Simplemente los interesados pueden impugnar su inscripción. Esto suponía que, en una terminología clásica de la doctrina, existieran buenas garantías subjetivas para la regularidad del censo. Cada uno podía, antes o después, o durante el periodo electoral, impugnar sus datos censales, pero malas garantías objetivas de garantías de garantizar la regularidad del censo. Porque los partidos políticos podían antes, pero sólo las cifras censales, y además, ¿cómo conocían las cifras censales exactamente? Y además, en periodo electoral esto no valía por los plazos, porque no llegaban, etcétera, y durante el periodo electoral no había más reclamación que la del particular. Es decir, en el periodo electoral teníamos un hueco entero para que alguien que no sea el titular del derecho controle la regularidad de esos censos. Bien, ante esta situación, que duró diez años, la oficina del censo emite en el 2006 una resolución de febrero del 2006 que se llamará el sistema de alarmas. Fíjense que desde el 99 habían pasado bastantes más elecciones y que seguíamos teniendo problemas. Lo característico de lo que se llamó sistema de alarma por parte de la oficina electoral en una resolución de la oficina electoral, que en realidad es una serie de instrucciones, concretamente dos, a los ayuntamientos, lo que intentaré paliar será no las deficiencias en el periodo electoral, si quieren, sino las deficiencias antes del periodo electoral. En la formación regional. Bueno, lo que decía, le simplifico mucho la resolución, es simplemente que la oficina del censo publicaría, debería publicar los datos del censo en la web, que debería publicar especialmente los datos de los municipios pequeños, menos de 2.000 habitantes, Y que habría, por tanto, una posibilidad de que de oficio o bien mediante un recurso, los partidos políticos o las federaciones pudieran impugnar alteraciones sustanciales en el censo electoral. Es decir, antes del periodo electoral, la oficina publicaba una serie de datos, establecía unos criterios aritméticos y digamos que avisaba de dónde se había producido en el municipio una subida desproporcionada en el censo electoral que permitía, o bien de oficio o bien por instancia de los partidos políticos, actuar. ¿Actuar a quién? A la oficina del censo, porque los partidos recurrían ante el censo, ante la oficina del censo. ¿Y qué podía hacer la oficina del censo? Pues la oficina del censo lo que podía hacer era dirigirse al ayuntamiento y exigirle que comprobara la veracidad de las inscripciones. Pero estamos hablando de cifras totales, con lo cual el partido político nunca conocía los datos de las personas, sabía que había aumentado. Era la oficina del censo quien, teóricamente sabiéndolo, le decía al ayuntamiento, comprueba que viven allí. Y cuando el ayuntamiento realizaba las gestiones, si comprobaba que no se vivía allí, con esta ambigüedad que les he comentado, inmediatamente daba automáticamente de baja en el padrón y automáticamente la oficina del censo le daba de baja en el censo, aunque no se hubiera escrito en otro padrón y por lo tanto aunque tuviera que inscribirse de nuevo en el censo para poder... poder ejercer el derecho de voto. Por lo tanto, al final eran los ayuntamientos quienes tenían que hacer esta labor. Pero lo curioso de esto es que empieza a parecerse un poco a las competencias, esta competencia de la oficina del censo imponiendo a los ayuntamientos que vigilen, que no den certificados, sino que se lo muestren, se empezaba a comparar a las, yo lo comparo a veces, me sonaba a las competencias o a las facultades del defensor del pueblo, aconsejar, en fin, es decir, no tenía facultades sancionadoras. ¿Por qué? Porque si el ayuntamiento, les estoy simplificando mucho dentro de lo que puedo, porque si el ayuntamiento, si el ayuntamiento no contestaba, y hay muchos casos, o contestaba mal, es decir, la oficina del censo entendía que no había justificado porque había esas subidas, lo único que podía hacer la oficina del censo es remitir esa mala contestación, esta ausencia conformar de lo que había hecho a la Junta Electoral Central. ¿Y qué podía hacer la Junta Electoral? Nada. Mejor dicho, probablemente, si hubiéramos entendido que la Junta Electoral era de verdad quien tenía que garantizar, como dice el artículo 8, la transparencia y objetividad del censo electoral, si hubiéramos entendido que la Junta Electoral tenía facultades de inspección reales sobre la oficina del censo, aunque es verdad que no tiene de corregir los actos, podría haber hecho algo. A veces la Junta Electoral dio por bueno un censo antiguo. En general, les digo, cuando esto se pone en marcha en el 2006, en el 2007 la Oficina del Censo le dice a la Junta Electoral que tengo 300 que entre que no me contestan o me contestan mal porque no han hecho nada. Y la Junta Electoral da un comunicado, una rueda de prensa en el 2007 donde dice, tomamos nota y vamos a mandar estos informes a los ayuntamientos. Es decir, nada. Y este era el sistema de alerta. Es decir, servía para que en periodo no electoral, porque en electoral no había plazos, avisaran, servía para detectar, servía para decirle a la Junta que había ahí un problema, a la Junta Electoral y para nada más. Pero seguíamos con el problema. ¿Qué se podía hacer? Bueno, pues antes de la reforma hubo varias propuestas doctrinales. Yo les voy a simplificar mucho las propuestas, pero digamos que esto se puede hacer. Es curioso porque es como si se le fuera ocurriendo a todo el mundo una solución particular para el tema. Teníamos dos problemas, que hacer antes de las elecciones, que hacer durante las elecciones. Bien, el primer artículo importante yo creo es el de Manuel Carrasco Durán sobre en 2007. Carrasco Durán dice, bueno, está muy bien, pues lo que tenemos que hacer es ampliar la legitimación a los partidos políticos en el periodo electoral. Olvidémonos del periodo no electoral, donde ahí el sistema de alarma funcionará o no funcionará, pero ¿qué es lo importante en el momento electoral? Ustedes saben que el artículo 39 establece que cuando se publican las censas, los censos, cuando se hacen públicos los censos, uno puede inmediatamente solicitar a la oficina del censo la rectificación y luego tenía el juez civil, ahora el juez contencioso administrativo. Dice, bueno, que no solo puede ir uno a reclamar sus datos, que puedan ir los partidos políticos también. Con esto cubría esa laguna que detectaba el Tribunal Constitucional en el periodo electoral y que casi era un mandato, digamos, una sugerencia del Tribunal Constitucional hacia el Parlamento de que rellenara el mandato. Luego una posibilidad era, pues en el periodo electoral, que no solo puedan recurrir los datos, las cifras, los individuos, sino también los partidos políticos. ¿Qué es lo que se ha hecho? Para el profesor Cámara Villar, que habla de este tema justo en el informe, en los artículos que acompañan al informe del Consejo de Estado, la solución era, digamos, la contraria. No toquemos la parte del periodo electoral y actuemos en la parte donde no hay periodo electoral. Dice, utilicemos el sistema de alarma y cuando se detecten esos pueblos donde ha habido incrementos significativos, Que no solo el individuo pueda, la persona pueda reclamar, sino que también puedan reclamar una especie de acción popular. Casi todo el mundo que tenga interés. Que es un sistema parecido al que hay en Europa. Es decir, sistema de alarma más legitimación para los partidos en el periodo no electoral. Y así los partidos irán controlando los aumentos del censo que se producen anualmente. Frente a la opción de Carrasco, solo en el periodo electoral dejemos que los partidos lo pronuncien. Hay otra interesante que se basa en, de Óscar Sánchez, por ejemplo, Muñoz, que ha tratado mucho en este tema, que se basa en introducir a la Junta Electoral en el sistema. Bueno, dice que con el sistema de alarma la Junta Electoral pueda revisar, pueda actuar, que se pueda recurrir ante la Junta Electoral. Y una vez que hayamos recurrido ante la Junta Electoral, entonces ya tenemos un acto del procedimiento y podremos ir al contencioso electoral. Es decir, dejemos que actúe la Junta Electoral en todo este tema del censo para que podamos ir a un contencioso electoral final. Las elecciones al final se juzgarán si son limpias o no porque el censo estaba bien o mal hecho. en este tema no sabe pronunciarse muy claramente, por lo menos en la primera parte. Es decir, el Consejo de Estado mantiene que en el periodo no electoral no debíamos utilizar el sistema de alarma, no meter el sistema de alarma en la ley electoral, es muy complejo, en fin, tampoco dejar a todos que impunen, sino simplemente una cierta legitimación de los partidos políticos en los casos más graves. Pero nada más. En cambio, en el periodo electoral, el Consejo de Estado es claro, dice, miren ustedes, creen una especie de contencioso electoral especial, que los partidos políticos puedan ir a la jurisdicción, que tengan jurisdicción directamente, para rectificar las más graves. O bien, dice que entre la junta electoral, que se pueda recurrir ante la junta electoral y después tendremos un contencioso electoral. Y el contencioso electoral general. Da las dos opciones. Bien, hay otra opinión, la última, les prometo. La de la junta electoral central. La de la junta electoral central es una solución original, si quieren ustedes, porque sólo habla del momento electoral. Y la junta electoral, lógicamente, llega a la conclusión De que lo mejor sería un contencioso electoral. Es decir, un contencioso electoral específico, si quieren ustedes, pero al final un contencioso electoral general. Y dice, bueno, pero ¿cómo impugnamos antes para que las irregularidades no hayan que ir al final del procedimiento? Y dice, bueno, tenemos un momento. Cuando las juntas electorales se entregan las listas de las candidaturas, ahí ya no estamos hablando de cifras, estamos hablando de nombres y apellidos. Ahí es el momento de establecer un recurso específico para que sólo los partidos políticos puedan impugnar las listas del censo. Claro, ¿qué problemas tenían todas estas opciones que les estoy diciendo? Yo creo, sinceramente, que la opción por... ...permitir que intervenga la junta electoral y que al final haya un contencioso. Plantea un contencioso electoral general que revise el censo también dentro de las irregularidades. Plantea el problema de convertir las irregularidades censales en un problema, la rectificación del censo, en un problema real de nulidad de la elección. Es decir, todo lo que sea actuar en la rectificación del censo antes de que siga desarrollándose el proceso electoral, parece mejor que dejar que se desarrolle el proceso electoral entero... ...y decir al final, miren ustedes, las elecciones son nulas porque el censo estaba mal. Con todo el coste político y democrático, que eso significa en torno al ejercicio del derecho, la voluntad de los votantes, la interpretación de la sentencia por parte del tribunal, etc. También la creación de un contencioso, si quieren ustedes, específico en ese momento sobre cifras, etc., de un contencioso electoral específico, como apuntan algunos autores, tiene el problema de la sobrecarga de procedimientos. Hay un juez contencioso antes del proceso electoral, una reclamación de un individuo ante la oficina del censo y luego al contencioso, luego parece que un contencioso específico de los partidos justo en el momento que más. Es decir, ¿no estaremos cargando mucho de garantías un procedimiento electoral cuando las irregularidades en el censo, insisto, son un tema relativamente menor en cuanto no afectan directamente a la legitimidad del sistema? Bien. Hay autores que dicen, oiga usted, si hemos organizado bien la revisión mensual, si hemos establecido bien un control mensual, ¿para qué queremos hacer un contencioso, un procedimiento de impugnación del censo justo en elecciones con el problema de los plazos y el problema de la sobrecarga de la oficina de la junta electoral, etc.? Es decir, si estuviera bien antes, no haría falta meter el tema censal justo en el momento. electoral. ¿Cuál ha sido la opción de la reforma? Bueno, la opción de la reforma al principio costaba entenderla, pero más o menos lo ha aclarado una instrucción relativamente reciente, de 24 de marzo me parece que es, de la propia Junta Electoral Central. Es gracioso que la Junta Electoral Central, que en la opción de la reforma queda absolutamente es la gran olvidada, ejerza en cambio un poder reglamentario realmente y hasta diga dada la indeterminación de la ley y hasta que el gobierno ejerza su potestad reglamentaria establezco yo el desarrollo de la ley. La propia Junta Electoral Central que es la última olvidada. Bien, la ley decide en primer lugar meter el sistema de alarma, es decir, establece que una de las obligaciones de la oficina del censo es informar a la Junta Electoral Central de los expedientes, sanciones, de las actuaciones que haya realizado cuando se hayan producido altas o bajas significativas del censo. Luego ahí tenemos un primer dato. Después establece, bueno, una cosa que ya estaba también y es que simplemente cuando el ayuntamiento ni siquiera mande la revisión mensual del censo, pues la Junta Electoral podrá tomar las medidas pertinentes. Eso estaba, y no exactamente es un tema electoral en cuanto no regulado en la Lónea. Pero la ley, una vez que mete, la revisión es curioso, una vez que mete el sistema de alarma, decide utilizarlo en los dos sistemas, en los dos periodos. Es decir, frente a quien decía actúen ustedes ampliando la legitimación en el momento no electoral, frente a quien decían actúen ustedes ampliando la legitimación en el momento electoral, frente a quien decía utilice el sistema de alarma, no utilice el sistema de alarma en el momento preelectoral, quien decía cree un contencioso propio, vaya al contencioso electoral, etc. La ley lo que hace es sistema de alarma a todos e intervenimos, ampliamos la legitimidad en los dos periodos, en el anterior y en el posterior. De tal manera que el artículo 38, cuando se decía se reconoce, cuando reconocía cualquier individuo la capacidad de recurrir ante el censo para que en periodo no electoral le rectifiquen su inscripción en el periodo no electoral, en el censo dice los partidos políticos podrán impugnar, los partidos políticos podrán impugnar todos aquellos censos de los ayuntamientos que hayan dado lugar a la comunicación del 30C. Es decir, todos aquellos censos donde la Junta, la oficina del censo, le haya dicho a la Junta Electoral oiga, mire, aquí hay una alteración fundamental y no me han contestado o no me han hecho caso o me han contestado. Por lo tanto, y esto lo precisa bien después la resolución, lo que se produce es en el periodo no electoral, insisto, una especie de retornelo curioso por el cual primero la oficina del censo detecta alteraciones, después solicita a los ayuntamientos que las arreglen, después hay unos cuantos ayuntamientos que las arreglan o no contestan. Después la oficina se lo dice a la Junta y esa comunicación a la Junta Electoral, que se supone que no hace nada, permite en cambio a los partidos políticos impugnar, pero impugnar solo esos municipios que no han hecho nada, digamos. No es una novedad jurídica, puesto que el Tribunal Constitucional dijo que los partidos podían presentar reclamaciones en época no electoral, pero sí es una novedad ligarlo a la oficina del censo. ¿Qué sentido tiene que si la oficina del censo insta a los ayuntamientos a que lo corrijan, no lo corrigen, ahora los partidos políticos puedan volverle a decir a la oficina del censo, oiga usted, que aquí hay un problema? Pues el único sentido que tenía, y hay que darle vueltas, lo demuestra la instrucción. Cuando la instrucción que tengo por aquí, la instrucción dice... Empiezo a tener vista cansada, lo cual dificulta mucho lo de la lectura aquí, pero la instrucción dice, fíjense, dice, la delegación provincial resolverá las reclamaciones en cinco días, etcétera y tal y cual, y ordenará las rectificaciones pertinentes conforme a lo dispuesto en el apartado 38.2 de la LOREG. Claro, esta es la clave, creo, y se lo inventa la Junta Electoral. ¿Qué significa? Que la Oficina del Censo, ante irregularidades, cuando estamos en periodo no electoral, solo puede pedir a los ayuntamientos que actúen. Y si los ayuntamientos no actúen, solo se puede quejar a la Junta Electoral, que da lo mismo. Pero esa queja va a permitir un recurso de los partidos y, según esto, permitiría a la Oficina del Censo, ahora sí, resolverlo. Resolver ella, es decir, sustituir a los ayuntamientos, por lo menos no en el empadronamiento, sino en las modificaciones del censo. Claro, esta capacidad de la Junta, equivalente a lo que era el recurso individual, es curioso, pero es una novedad. Y parecería más lógica dársela a la Junta Electoral, por cierto, que es la gran olvidada. Y tan novedad es que en el artículo que se le ha leído dice que corregirán, tomará las actuaciones, ordenará las rectificaciones pertinentes... Entonces, según el apartado 38, como dice el apartado 38.2 de la LOREG, el 38.2 de la LOREG no dice nada de eso. Simplemente dice que los partidos pueden impugnarlo. Es decir, la propia instrucción está por un fallo, pero es que no hay ningún artículo de la LOREG que diga que en ese momento pueden tomar las rectificaciones oportunas. ¿Saben ustedes cuándo lo dice? En el periodo electoral, para las rectificaciones de censos cuando era individual, pero no en este. Lo cual permitiría, en una especie de recurso complejo, ya les digo, que actúe la oficina si no le hacen caso y eso permite impugnar a los partidos y ahora sí parece que la oficina simplemente puede reformar el censo. ¿No les parece a ustedes un procedimiento un tanto complejo? Que, por cierto, deja fuera las juntas electorales y hace que la misma oficina que avisó rectificaciones... ... pero tenga que esperar a que los partidos se lo pidan. Al principio, en el proyecto, se decía las candidaturas podrán impugnar. ¿Cómo van a ser candidaturas si no había todavía proceso electoral? Ahora han dicho las candidaturas o los representantes de los partidos, de las coaliciones o de los grupos. Bueno, parece raro el concepto de representante de partido, coalición o federación si no estamos en un periodo electoral. Lo han arreglado un poquito, pero no han arreglado del todo. Se supone que serán los delanteros. En este ámbito municipal. ¿De acuerdo? Esa es la primera opción que toma la Junta. Por lo tanto, los partidos políticos no pueden impugnar, según esta regulación, o no parece que puedan, ningún otro censo electoral que no sea el que antes ha avisado la oficina y el que no le ha hecho caso al municipio. En periodo electoral, la solución era más fácil. Aquí parece que todo el mundo pensaba, bueno, si no quieren ustedes crear un contencioso específico, si no quieren ir al final introduciendo a la Junta Electoral, al final amplíen la legitimación. Porque el Tribunal Constitucional había dicho, hay un problema, los partidos políticos en periodo electoral no pueden impugnar el censo. Y aquí lo que hace en la reforma es decir, es verdad, los partidos políticos van a poder impugnar el censo, pero solo los censos. De los ayuntamientos que en los últimos seis meses hayan dado lugar a que la oficina del censo, como no le han hecho caso, comunique a la Junta Electoral que no le han hecho caso o que le han omitido. En vez de reconocer una potestad general a los partidos en el momento electoral, lo que hacen es limitarlo a los censos de los municipios de los últimos seis meses y, además, vuelven a relacionarlo con el sistema. Aunque aquí, al final, la oficina del censo toma, estaba claro que podía tomar rectificación. Y controlará ya no el juez civil, sino el juez administrativo. Solo les apunto alguna cosa. Claro, aquí los plazos son muy cortos en periodo electoral, con lo cual no hay problema. Es más dudoso el Consejo de Estado protesta intuyendo la solución del legislador, porque cuando no es electoral, en periodo no electoral, la ley y la instrucción remarca, mantiene que una vez, periodo no electoral, que la oficina del censo toma una decisión ante las reclamaciones, uno puede ir al juez contencioso utilizando el procedimiento preferente y sumario. Claro, como dice el Consejo de Estado, lo del preferente y sumario estaba pensado cuando solo era el individuo el que podía impugnar su inscripción censal, porque había un derecho fundamental. El Consejo de Estado opina que los partidos políticos aquí mantendrían un interés objetivo en la regularidad del censo que no sería protegible por el procedimiento preferente y sumario del 53 al no haber derecho fundamental. Yo pienso que sí que es fácil encontrar la línea con el 23 y con la participación, en fin, que no plantea muchos problemas. Pero en todo caso se establece un procedimiento específico. Por lo tanto, se decide al final darle más poder a la oficina del censo, sin más, y olvidarse de la Junta Electoral. electoral. Es la oficina del censo quien avisa, es la oficina del censo en las instrucciones quien establece unos criterios matemáticos de tres y seis meses de comparación, en fin, relativamente complicados para ver si el censo ha subido o no más de lo que tiene que subir. Es la oficina del censo quien levanta la banderilla ante la junta electoral que debe de darse por enterada, coge la banderilla y espera que los partidos impugnen. Bueno, yo no sé si la solución es la mejor, pero intuyo además que se produce una especie de sobrecarga de garantías. ¿Por qué es que los dos procedimientos son iguales? La diferencia, pues que en el procedimiento electoral tienen ocho días, solo impugnan los de seis meses, hay tres días para resolver, etcétera, y que en el no electoral, pues desde los cinco días primeros de esa publicación, porque ahora todos los meses la oficina del censo va a sacar una lista, todos los meses va a sacar una lista de los ayuntamientos significativamente cambiantes, que va a permitir en cinco días que los partidos políticos en periodo no electoral impugnen. Mientras que en periodo electoral lo que pasa es que en los cinco primeros días de la convocatoria del procedimiento electoral, la oficina del censo tiene que sacar la lista de todos aquellos que han subido o bajado raramente de alteraciones significativas en los últimos seis meses, para que puedan los partidos políticos alegarlas. ¿Cuál ha sido el efecto que ha producido esto realmente? Pues que si ustedes se fijan, todos hemos leído el 4 y el 5, la lista de gente en Castilla y León 94, hoy hemos estado comentando pues en Pontevedra no sé cuánto, en Zamora no sé qué. Parece, en los periódicos parecía que todos los censos son irregulares o que había un problema de censo. Fíjense, 254 censos en seis meses con alteraciones irregulares en un total de 7.000, 8.000. Hablaba antes con el profesor Torres del Moral. Pero como tiene que publicar esa lista de las alteraciones en seis meses y la publica, claro, en los cinco primeros días del procedimiento electoral, la idea que todo el mundo se hace cuando lee el periódico es, anda, pues tenemos un problema con los censos en las elecciones municipales. Y eso se va a producir siempre que se levante el este... Voy terminando ya me parece, no sé, porque he perdido un poco el tiempo. Les comento otros temas, si quieren. Bien, yo creo que se pierde y se hace aposta otra vez la posibilidad de regular el recurso de amparo. El recurso de amparo que parece lógico contra las inscripciones y debidas en el censo. Ahora, contra la jurisdicción contencioso administrativa que se unifica. Es la misma jurisdicción antes o después. Y no se regula probablemente porque sea dificilísimo. Probablemente porque no se quiere cargar al tribunal. La objetivización siempre en el famoso auto de sentencia hablaba de que en temas electorales digamos que siempre había entrada, pero no se hace porque no se quiere. Es decir, se ha pasado muchísimo tiempo, se han reformado cuatro veces la ley orgánica, se podía haber conectado con la regulación de los recursos sobre las candidaturas, el recurso de amparo da lo mismo. Es decir, si no hay una regulación, el recurso de amparo en materia de censos es absolutamente irrelevante a efectos electorales, con lo cual es como si no existiera. Y esa es la opción del legislador, arrepentido de los recursos de amparo en el 23, de convertir al Tribunal Constitucional en Tribunal Electoral, en esta parte por lo menos la omisión justifica que no se llegue. Bueno, el hecho de que se unifique en la jurisdicción contenciosa yo creo que está bien y creo que la mayoría pensamos que está bien. El censo es un tema que afecta a un derecho fundamental, pero es un tema contencioso. No tenía sentido que antes de las elecciones fuera legislado. Y después fuera el civil. Por otro, ¿es verdad que se necesita, digamos, un papel más activo de las juntas electorales? Pues probablemente sí. No sé dónde, pero este nuevo recurso administrativo sobre incumplimiento... Porque realmente el recurso es un recurso administrativo que pueden presentar los partidos contra los incumplimientos de los municipios ante el aviso de la oficina electoral. ante el aviso de la oficina del censo. Es eso. Y lo dice, no lo dice expresamente, pero en fin. Y es sobre cifras, no sobre datos, no se les olvide. Los partidos políticos ni antes ni después saben los datos de la inscripción censal porque se los dan después. Se los dan cuando las candidaturas, no en este momento, están impugnando cifras. El PP o el PSOE impugnan en Villalar, que es verdad porque Villalar es la fiesta de Castilla y León y tiene mucho interés, impúgnala a su vida, sin saber nada. Y sale en el periódico el alcalde diciendo sí, es que se han empadronado en no sé qué casa. Pero lo que impugna es la subida, simplemente. ¿De acuerdo? Y, en general, yo creo que siguen faltando, y con esto termino, siguen faltando las grandes líneas, una reforma de las grandes líneas de lo que eran los déficits estructurales de nuestro sistema de garantías en el censo. Es decir, no está claro el papel de la Junta Electoral. No está... No está claro tampoco el sistema del recurso de amparo. No está claro la coordinación entre Junta Electoral y Oficina del Censo. No está definido el concepto de empadronamiento en el sentido de residencia habitual, que es la clave también. Y, por lo tanto, seguimos dejando en manos... de la oficina del censo, algo en lo que en buena medida sí tendría que ver algo la Junta Electoral, que al fin y al cabo se encarga de la regularidad y transparencia del proceso y es estrictamente independiente frente a una oficina del censo, pues de hecho y por eso no tenemos problema del censo, pero que no es lo mismo y que está sometida la Junta Electoral. Yo creo que se ha perdido la ocasión de hacer un sistema más eficaz y menos redundante. Es una expresión de una mala técnica legislativa, a lo mejor, de técnicas legislativas por acumulación de garantías, por arrastre de viejos mecanismos que al final terminan haciendo más confuso el sistema de corrección y que pasa un poco con la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, pierde sencillez y a la vez pierde, digamos, esa limpieza jurídica. En todo caso, no creo que a quien hizo la ley le resultara trascendental este motivo, no se discutió nunca, no hubo enmiendas. Nunca, no se ha aclarado nunca, ni creo, sinceramente, que este sea el problema más importante de la ley, aunque por su culpa les haya martirizado a las cuatro y media de la tarde durante una hora. Muchas gracias. Gracias, Augusto. La verdad es que es un placer poder oírte. Intervenciones, preguntas... Sí, el profesor Torres del Moral. Me perdonan que haya pedido la palabra, pero creo que me tengo que ir. No sabe la mesa y no quería dejar pasar oportunidad sin felicitar al conferenciante que ha logrado interesarnos a todos, como decía, a estas horas de la tarde en una cuestión tan ardua y tan arisca como es esta. Después de escucharle, yo creo que estas precisiones de la reforma, esas con mejor o peor fortuna... Más bien lo segundo, dan lugar a ese tipo de recursos con sus anomalías de que vaya lo civil o al revés, de lo administrativo, etc. Pero mi pregunta es muy sencilla y de quien desconoce casi todo en esta materia. ¿Y qué hay del derecho sancionatorio? Es decir, de los fraudes. Sí. Esto me parece que si no hay derecho sancionatorio, esto puede hacer un canto al sol, ¿no? Exacto. Yo, con las prisas y tal, se me ha olvidado, pero yo creo que es un elemento clave. Es decir, sería más efectivo una tipificación... penal, pero también administrativa de la ausencia de respuesta por parte de los ayuntamientos a las indicaciones de la oficina del censo de que arreglen las inscripciones indebidas que probablemente esta acumulación sucesiva de recursos. Es decir falta tomarse en serio que los ayuntamientos es verdad que tienen el control del padrón pero que como el padrón influye en el censo los ayuntamientos como cualquier organismo público aunque sea a la autonomía local tienen unas obligaciones y que si la oficina del censo les dice que manden una certificación de que han hecho las diligencias debidas para comprobar que tales señores viven o no viven allí no pueden dejar de contestar y eso no vale decir en caso se dará cuenta al ministerio fiscal porque esos son los casos extremos pero una buena tipificación de sanciones administrativas incluso personales si quiere usted en municipios muy pequeños donde es una relación personal evitaría de estos estamos hablando de 400 casos me parece o 300 casos pues evitaría por lo menos yo creo que 200 efectivamente si los ayuntamientos tuvieran miedo y cuando les avisan tuvieran miedo para hacerlo y miedo cuando les avisan y les han pescado para rectificar tiene usted mucha razón, muchas gracias Sí. Primero, muchísimas gracias. A mí no me ha parecido nada aburrido, sino que me ha producido un punto de indignación que me ha impedido perder el hilo de lo que ha estado diciendo. ¿No será usted de la oficina del censo? Pues no. Yo soy de un pueblo de Zamora, de Fuentes Aucó. Y los garbanzos dan un punto de rebeldía, pero... Un punto de rebeldía. Sí. En estas cosas que a veces se trivializan, el tema del censo electoral, una empresa coloca 200 trabajadores en un pueblo y cuando pasan las elecciones se carga 40 hectáreas de bosque porque elige al alcalde y causa un gran perjuicio a la sociedad. Entonces, esto yo creo que no conviene trivializarlo. Si yo me tengo que cambiar la base de cotización en la seguridad social, solo puedo ir un mes al año. Para poderlo cambiar, porque si no, no me lo cambian. Claro, a mí, cuando usted estaba haciendo la exposición, me preguntaba yo si eso pasara con las declaraciones paralelas o con las actas de inspección de hacienda. Sobre los tributos, con el sofisticado sistema que tenemos fiscal, reclamación fiscal. ¿Por qué eso no se hace así? Y otra cosa que se me ha ocurrido, quería preguntarle, ¿no cree que hay diferencia entre el padrón y el censo electoral? El censo electoral es electoral y el padrón es otra cosa. Por lo que yo entiendo que el censo electoral tendría que ser una jurisdicción única y exclusivamente propia de la Junta Electoral y a la que habría que dotar de todos los medios necesarios para que el censo electoral fuera correcto. Y además me parece que me he visto totalmente ausente, porque como ciudadano ni puedo imaginarlo. Claro, el que va allí a empadronarse porque quiere defraudar no va a reclamar su propia inscripción. Pero ¿y el que se ve defraudado con carácter pasivo? ¿Qué pasa? Claro, todo ese tipo de cosas me hacen pensar que es que los políticos utilizan la ley de los grandes números, luego cambian cromos, tú te has pasado en aquel, yo me paso en este, y los perjudicados son los ciudadanos y el sistema. Con esto lo que hace es degradarse. el sistema y que los ciudadanos dejemos de confiar en los políticos y en el sistema, es lo que yo pienso no sé si... le agradezco su intervención porque efectivamente puede haber un equívoco, es decir, he intentado hacer una intervención digamos más simplificadora o si quieren ustedes menos pesada y a lo mejor el intentar hacer una intervención menos pesada ha parecido que trivializaba el tema y el tema no es trivial no es trivial en cuanto a número no es tan importante es decir, cuantitativamente pero cualitativamente para un sistema democrático es básico efectivamente, es decir, la alteración de los resultados electorales en un sistema hemos vivido un siglo y medio de alteración de sistemas ¿qué nos sabrán nuestros abuelos de manipulación del censo y de la votación? por lo tanto, una de las últimas de las grandes cosas que hemos conseguido con el sistema democrático del 78 es la limpieza de las elecciones y salió bien salió bien con el decreto del 77 no es una cosa trivial nunca efectivamente y además, efectivamente, afecta a pocos municipios 300 de 8.000 pero donde afecta puede afectar muy importantemente y detrás puede haber corrupción económica clarísimamente en los casos que se han manejado en la prensa, etcétera, o sea, y además supone, claro, es pequeño lo que usted dice y lo ha explicado muy bien, es una alteración pequeña o son 200 habitantes pero alteran la voluntad popular en esa unidad política que es el ayuntamiento el autogobierno es del ayuntamiento, del municipio, quiero decir, por lo tanto, es decisivo aunque la unidad política sea pequeña, están alterándolo si fueran unas elecciones nacionales, en este tipo de alteraciones no tienen relevancia pero como son en las municipales sí que tienen mucha relevancia tener un alcalde u otro, vamos, se le priva muchas veces de la capacidad de autogobierno sin más, es decir, del sistema democrático en el ámbito local, que es básico y contra eso se luchó en el siglo XIX luego es verdad que no conviene trivializar y que además en pequeños municipios ha tenido mucha relación con muchas cosas pero no solo con que ganen los partidos o no, sino incluso con económicas, es verdad sobre el padrón y el censo coincidimos, yo creo, efectivamente es decir, lo que pasa, y es verdad que jurídicamente no es lo mismo uno puede estar en el censo sin estar empadronado aunque se considera una inscripción sospechosa ya sabe usted que el tribunal dice que no es constitutivo estar en el padrón para el censo por lo tanto, no es lo mismo, claro que no es lo mismo pero el sistema de nuestra ley electoral, la verdad es que lo convierte en lo mismo Yo estoy de acuerdo con lo que usted decía. Es decir, cuando se pide más actuación a la Junta Electoral, se pide más actuación a la Junta Electoral sobre el censo. Yo creo que hemos pasado de hacer un sistema donde automáticamente el padrón pasa al censo y donde se renueva mensualmente, etcétera. De hecho, yo creo, cuando he dicho que la reforma era poco importante, estaba pensando, por ejemplo, en la reforma del 95, que es la gran reforma sobre el censo, cuando se hace permanente, actualización mensual, etcétera. Es decir, esa es una reforma muy importante. Pero hemos pasado de ese automatismo, que es muy sencillo, a que, claro, primero se trasladan los defectos de no saber qué es residencia habitual, de que los ayuntamientos no pueden controlar, etcétera, etcétera. Algunas de las declaraciones de estos días decía el alcalde, bueno, ¿y cómo compruebo yo que vive o no vive? Y yo qué sé si vive o no vive. Y lo hemos tenido, hemos tenido políticos, hemos tenido vicepresidentes del gobierno que han salido, en fin, hemos tenido de todo. Hemos trasladado ese mecanismo, es fácil, es sencillo, evita la interferencia de las autoridades locales, como pasa en Alemania, en Francia, etcétera, pero a cambio ha llegado a identificar padrón y censo. Y es verdad que podría haber mecanismos de rectificación del padrón, de hecho los hay propios, y mecanismos del censo que no hicieran depender todo de la actuación municipal. Porque al final parece que quien... Quien lleva el censo realmente, tiene usted razón, son los municipios. Y después la oficina del censo electoral. Yo creo que esa distinción sería buena, incluso podría intentarse de alguna manera. Hay márgenes para que el control del censo, las altas o las bajas incluso en el censo, etc., no esté tan relacionado con el padrón. Y, de hecho, todo el sistema de alarma, todas las modificaciones que se han hecho, todas las resoluciones de la Junta y de la oficina siempre están relacionadas con el padrón. Es decir, siempre es que la baja automática en el padrón suponga la baja automática en el censo, que uno pueda darse de alta si tenga que empadronarse en el Consejo, etc. Es decir, hay más medios. Incluso también había posibilidades de que la Junta electoral sustituyera, lo apunté, a los propios municipios. Está previsto en la norma. Con la autorización del Consejo de Empadronamiento, etc., cuando no cumple, podría sustituirlo y no lo ha aplicado nunca en ese sentido. Luego, en eso estoy totalmente de acuerdo. Y luego lo de que el ciudadano puede impugnar, pues es verdad y se me ha olvidado decirlo. Es decir, ahora tenemos un ciudadano que puede impugnar sus datos y unos partidos políticos que pueden impugnar las cifras. Pero es verdad que el ciudadano no puede impugnar los datos del padrón de otro. Claro. Y además, efectivamente, el que se da de alta es el interesado. Vamos, quiere decir, no lo va a impugnar. nunca. Pero eso es un sistema de... También es verdad que si permitiéramos, en este sentido yo pienso aquí, que los partidos políticos, por la lógica competitiva, cumplen esa función. Que uno va al partido político, a Segovia, a Zamora, y enseguida el partido político, en cuanto haga algo, impugna por él, si quieren, en cuanto huela que hay una cosa rara. Porque si permitiéramos también la impugnación individual de los datos tensales de otro, multiplicaríamos los problemas. Es decir, solo la impugnación de los datos tensales de una persona misma sobre sus datos, me parece que estaban en once mil y pico los españoles, y en dieciséis mil los españoles no residentes. Es decir, una barbaridad. Ahora nos hemos quitado gran parte de las municipales del tema, nos hemos quitado a costa de mucho, pero quiere decir, ya no va a haber tanto ese problema con el municipio y la circunscripción en la que se ponían de los residentes en el extranjero. Es complicado darle. Fíjese que estamos en un país donde uno no puede presentarse a concejal, si no es por un partido político o una agrupación de electores. Es decir, ni siquiera el ejercicio directo del derecho fundamental. En este caso, yo creo que el partido, por la lógica competitiva en la mayoría de las provincias, podría ser, pero a veces no, efectivamente. Puede ser un pueblo que no interese o que haya una coalición perfectamente. Es decir, pero claro, si se aumenta, es para fastidiar a alguien. Se puede aumentar para conseguir más subvenciones, más no sé qué, más viajes venían los periódicos. Había un listado de posibilidades. Es decir, no siempre se aumenta el padrón para que un partido gane sobre el otro. Pero entonces ese es el único problema que le veía. Y que el defraudado es el sistema, efectivamente. Es decir, o sea, es menor, pero este tema hay que controlarlo. Yo lo que quería decir es, quizá hay un cierto barroquismo en la solución jurídica que a lo mejor no va a ayudar. A lo mejor no va a ayudar. Hombre, ahora de momento han salido las listas, los partidos impugnan. Pues tampoco está tan mal. Tampoco está tan mal. Desde mi punto de vista, quiero decirle. Ya lo ha vuelto a rectificar usted, pero en cualquier caso a mí lo que me parece es que... Vale. Lo que no funciona o lo que no tiene sentido es que si una vez que se ha decidido que el censo dependa del padrón, lo que hay que dotar a los ayuntamientos, que en su inmensa mayoría están en manos de una persona con más buena voluntad que conocimiento, es que sean ellos los que tengan que determinar cómo se origina un padrón. Es decir, tiene que haber unas normas bien claras. Y claras. Cuáles son las condiciones para optar a una residencia. Entonces, si eso está claro, lo demás sobra. Porque entonces tú no podrás llegar. A poner a 200 trabajadores tuyos a vivir allí para que cambien al alcalde. Es decir, es previo. Todo lo demás es dar vueltas. Estoy totalmente de acuerdo. No se puede sancionar a un alcalde de un sitio pequeño porque no sabe cómo tiene que dar de alta o no en el padrón a una serie de personas. Y ya, por supuesto, el que una persona pueda, a título personal, pedir la rectificación de un padrón porque le parece o le deja de parecer que hay más gente de la cuenta, en una democracia representativa serán los partidos políticos los que vayan e intervengan si tienen que intervenir. Porque a lo mejor lo que a nosotros no nos gusta, que puede darse en municipios costeros en los que hay mucho extranjero y tiene derecho a votar, es que salga un candidato, salga como alcalde una persona extranjera, pero tiene todo el derecho al mundo. Y nos guste o no nos guste, no podemos ir detrás de cada uno que sea empadronado. Me parece que sería abrir la mano peligrosísimamente. Yo creo que de todas maneras... De todas maneras, estos casos se suelen producir en municipios de 100, 200, el mayor me parece que es 1.000. Pero tiene usted razón en una cosa, como suene... Me parece a mí que tiene usted, que comparto su opinión en una cosa. cosa, que como son municipios muy pequeños, efectivamente, si uno se mira las órdenes que le da la oficina del censo al alcalde para que cuando ha visto las alteraciones significativas, alteraciones significativas que suelen ser no de 200, porque 200 empadronados en un mes o en los últimos meses es un escándalo, pero sí 15, 20, justos, una pareja, otro que abrió un negocio, no sé qué, como vienen, tal. Las órdenes que le da la oficina del censo al ayuntamiento, uno piensa en los pobres alcaldes de, además estamos hablando de municipios y de agrupaciones menores, donde dice, y además lo tiene que ir, comprobarlo, certificarlo el secretario, que por cierto es de 20 pueblos, no sé qué y tal y cual, y dices, pero ¿cómo el alcalde va a hacer eso? Se va a levantar a verlo él, si es que no hay ni policía. Es decir, estamos hablando de núcleos muy pequeños donde justo este tipo de actuaciones, salvo que sean claramente fraudulentas, etcétera, no se entiende por qué tiene que ser el municipio. Es más fácil mandar a alguien de la Junta Electoral o de la oficina del censo, que es la encargada, y no decirle, como dice usted a un alcalde de un pueblo de 50 o 60 habitantes, yo vengo de Salamanca, tenemos la segunda provincia con más habitantes, con más pueblos de España. Me parece que el 80% tienen menos de mil habitantes, si no tienen carreteras, si no hay manera. ¿Cómo van? Y abren el ayuntamiento una vez cada dos semanas, la mayoría, usted lo sabe, de Zamora también. Es decir, no le puedes decir, usted en diez días me comunica y si no me lo comunica en diez días yo informaré a la Junta y además me lo certifica por el secretario. Era más fácil hacerlo de otra manera, es decir, podía haber otras comprobaciones. Lo que pasa es que al ligarlo al padrón y al estar tan claramente el padrón en manos, digamos, ser una competencia municipal, de hecho la propia Junta y la oficina del censo ha dicho muchas veces, no, no, es que nosotros no hacemos revisiones generales de los padrones porque es una competencia municipal, pues en estos casos pequeños efectivamente es ilógico, es ilógico, no tiene sentido. A pesar de respetar la autonomía local lo que se está haciendo es perjudicar la democracia local. Gracias. Gracias por las intervenciones. No hay nadie que quiera intervenir, preguntar, llevar a la contraria al ponente. No pueden porque estoy de acuerdo con todo lo que dicen. Se empeñan en esto. Hay dos técnicas, darle la razón siempre al que pregunta o tener un par de amigos, en este caso a Fernando Revirío que le había dicho, si se pone mal la cosa me preguntas no sé qué. Y hago como aquel ministro franquista que decía, me alegra que me haga esa pregunta. Bueno, pues alguien que no haga ese tipo de preguntas. Bueno. Bueno, pues si no... Si nadie quiere más, pues darte las gracias, Augusto. Y nada más quiero decir, creo que es un tema interesante que además ha provocado una cierta polémica y siendo a las cuatro ha sido una maravilla.