Buenas tardes, otra vez para vosotros y a los que están al otro lado. Gracias por venir porque hoy era un día especialmente difícil por las fechas que son y aquí encantaría porque se ha puesto un poquito incomplicado el asunto pero bueno si estamos aquí pues como digo siempre es más ameno y tal La clase como todas se va a grabar, se va a subir mañana, vais a tenerla a vuestra disposición a partir de, espero que mañana por la mañana, como mucho mañana por la tarde No sé si tenéis alguna duda, alguna cuestión ¿vale? Es la penúltima clase del año, solamente nos queda la semana que viene La clase del 14 en nuestro caso, la siguiente semana ya no es lectiva Entonces pues eso, es la penúltima clase que tenemos nosotros en 2021 y en teoría nos quedaría solamente otra en 2022 Os repito lo que os he dicho desde el principio, yo creo que vamos a acabar el temario Seguramente en la clase de la semana que viene o si no la acabamos Si necesitamos dar más clases en 2022 me lo solicitáis y yo no tengo ningún problema Y por si alguien de quienes estáis aquí o de los que están al otro lado no pudiera asistir a la clase la semana que viene También os repito otra cosa que os he dicho, en Navidad seguimos trabajando Si tenéis alguna duda o alguna cuestión me la mandáis y yo intento responderla Lo más rápidamente posible ¿vale? Entonces que nadie se sienta desamparo en este sentido porque, perdón, justamente lo que intentamos transmitir es lo contrario Entonces hecha la introducción que es lo que os digo todos los días pero yo creo que es importante Continuamos y continuamos a partir de donde lo dejamos el otro día Habíamos empezado, habíamos dado cuatro o cinco rasgos del tema octavo si no me equivoco Que es el tema de la interpretación y la aplicación jurídica Habíamos estado comentando las diferencias entre los dos conceptos Habíamos estado hablando de una aplicación voluntaria, una aplicación coactiva, etc. Y a partir de ahí vamos a continuar, nos vamos a meter plenamente con la interpretación La interpretación jurídica que es algo extremadamente importante porque es algo necesario En el modelo estrictamente legalista del siglo XIX en el modelo estrictamente just-positivista ese que hemos explicado tantas veces El que os hago siempre aquí el ejemplo ¿no? Si A hace B entonces debe ser C Ahí no es necesaria la interpretación Porque solamente tenemos que ir rellenando las casillas Pero como también hemos repetido un montón de veces Ese modelo se mostró como inadecuado con el paso del tiempo Y hoy en día es necesaria la interpretación Es necesaria porque la interpretación en contra de lo que pudiéramos pensar Quizás a priori no se aplica o no se hace únicamente sobre normas oscuras Entendemos que es necesario interpretar las normas que no sean fáciles de comprender Eso es entendible por todo y es muy fácil de aprender esa idea Bueno pues si tenemos una norma Vamos a hablar de un pedo de interpretación, de la interpretación gramatical Si tenemos una norma que incorpora un término Que no es conocido por todo el mundo Pues evidentemente tendremos que interpretarla Siempre os pongo el mismo ejemplo ¿no? La usucapión ¿Qué es la usucapión? Bueno pues vosotros a lo mejor ya lo sabéis O si no, lo vais a saber a lo largo de vuestra andadura por el mundo del derecho Sobre todo por el mundo del derecho civil Pero es una palabra que no se utiliza en el lenguaje común Entonces ahí entendemos la necesidad de una interpretación La interpretación en este caso, íntegramente gramatical Los tipos y los métodos de interpretación Pero aún en el caso de normas que no sean oscuras De normas que sean comprensibles a primera vista Es también necesario interpretarlas ¿Por qué? Porque es una coordinación Entre la labor del legislador y la labor del jurista En este caso normalmente estaríamos hablando de la labor del juez Del órgano judicial Pero es que no solamente tenemos que interpretar las normas Sino que el objeto de la interpretación va más allá Interpretamos tanto las normas como los hechos De hecho, interpretar La interpretación es un proceso Que lo que busca es conciliar Lo que busca es Poner en la misma altura, poner en el mismo camino Los hechos y las normas Hay que tener en cuenta que El núcleo de cualquier decisión judicial Se basará en la relación entre hechos y normas Entre hechos y normas. Tenemos que tener en cuenta que Desde el punto de vista jurídico cualquier acto de interpretación Será una combinación Entre actos de conocimiento Nuestro bagaje de conocimiento Y actos de voluntad Actos de conocimiento y actos de voluntad Es por ello por lo que surgen diferentes métodos de interpretación Y los métodos de interpretación No son sino límites Límites que el mundo del derecho Interpone al intérprete Insisto, pensemos en un ejemplo clásico. En un juez Interpone al intérprete Para que su interpretación No vaya Más allá de donde debe Creemos que este donde debe es muy amplio Y depende mucho de las teorías y las ideas que tengamos Básicamente como os digo, los métodos es Un límite. Una limitación Al juez En su calidad de intérprete Cinco métodos interpretativos Cinco métodos interpretativos que señala vuestro manual Podríamos incluso fundir alguno de ellos. Podríamos sacar alguno más Primer método interpretativo, lo hemos dicho antes. El gramatical El más sencillo Aquel que se limita a Entre comillas traducir las palabras Pasamos las palabras del idioma del derecho Al idioma en nuestro caso castellano Segundo método de interpretación El método lógico Aquel que va estableciendo Diferentes conectores lógicos ¿Vale? Diferentes conectores lógicos Fijaos, un método Muy radical en este sentido sería el famoso Si A hace B entonces debe ser B Diferentes conectores lógicos Tercer método de interpretación. El sistemático Aquel que interpreta la norma Entendiéndola dentro de un sistema De un sistema que es el ordenamiento jurídico Entonces no podemos Comprender la norma en solitario La tenemos que interpretar teniendo en cuenta Su posición jerárquica Teniendo en cuenta quienes son sus padres y sus madres Teniendo en cuenta quienes son sus hermanos Teniendo en cuenta cuáles son los nexos Que unen todo Cuarto método de interpretación El método histórico Interpretamos la norma En relación al momento en el cual surge la norma ¿Qué significaba una determinada expresión en ese momento? ¿Y qué significa la misma expresión hoy en día? Nuevamente os pongo un ejemplo que ya os he puesto en el pasado No es lo mismo el buen padre de familia en 1970 Que en la actualidad Y quinto método interpretativo El teleológico o finalista Aquel que busca interpretar la norma En relación a la finalidad de esa norma ¿Qué busca esa norma? No qué está diciéndonos, sino qué busca Hay una norma que nos dice que Fijaos que ha salido esta semana Por adelantar a un ciclista con menos de metro y medio Nos quitan 6 puntos del carnet ¿Qué es lo que busca esa norma? Desde un punto de vista teleológico Buscará reducir la siniestralidad de accidentes Con implicación de ciclistas No busca multar Ese es un método teleológico Interpretar la norma en relación a eso Esos son los métodos Y luego además de los métodos Tendremos los tipos de interpretación Que nosotros vamos a ver tres Así tendremos interpretación En relación a su eficacia En relación al sujeto Y en relación al resultado En relación a su eficacia Tendremos dos tipos de interpretación Interpretación privada o pública La interpretación privada es la que estamos haciendo nosotros La que hace el ciudadano en cada momento La interpretación pública es la que hacen los organismos públicos Fundamentalmente para nosotros Tribunales, jueces y órganos administrativos En segundo lugar Tendremos un tipo de interpretación en relación al sujeto Tendremos en este caso Tres posibilidades La interpretación auténtica Que es la que hace el mismo legislador En ocasiones el legislador interpreta su propia norma La interpretación judicial Que es lo que su propio nombre indica Y la interpretación doctrinal Que es la que tenéis en vuestro libro En este no tanto, pero en el libro de Civil Que siempre os digo, pues mucho más Y por último Tendremos interpretación En relación al resultado Y aquí tendremos tres posibilidades Interpretación estricta Que es aquella que nos habla solamente del sentido Estrictamente nuclear de lo que nos dice la norma Interpretación Extensiva e interpretación restrictiva Que es lo que su propio nombre indica ¿Veis? ¿Me vais oyendo? Es muy fácil esto, ¿no? Es un cuento a la interpretación Pero además tenemos una cosa que es Muy importante Que lleva siendo muy importante Bastante tiempo y que hoy en día Resulta absolutamente fundamental Que es la argumentación jurídica La argumentación jurídica Como os digo, lleva siendo importante mucho tiempo Pero ocupa un papel central En todo este razonamiento del mundo del derecho Desde la segunda mitad del siglo XX Es decir, desde finales de la Segunda Guerra Mundial ¿Por qué? Por la crisis del positivismo jurídico Por lo que hablamos siempre La Segunda Guerra Mundial como este momento Totalmente rupturista Que nos dice que el positivismo jurídico Ya no nos vale Y que rompe muchas cosas Rompe muchas cosas Y entre ellas rompe la orientación básica Del mundo del derecho La orientación básica del mundo del derecho Que pasa de ser estrictamente positivista A darle importancia a otras cosas Entre ellas la argumentación ¿Vale? A partir de la Segunda Guerra Mundial A partir del segundo Del final de la Segunda Guerra Mundial Se va a producir O mejor dicho, se va a imponer Lo que podemos denominar el paradigma pos-positivista El nuevo paradigma Que llega y que supera al positivismo Ojo, no lo arrincona Sino que incorpora cosas nuevas ¿Vale? Este paradigma se da en llamar también Paradigma constitucional El nuevo paradigma constitucional Y tiene una serie de características Luego vamos a ver las características Del paradigma positivista Y del paradigma constitucional enfrentadas Lo vamos a ver muy clarito Primera característica De este paradigma constitucional Considera el derecho como una práctica social No es solamente un enunciado de normas No es solamente un enunciado de reglas Segunda característica Centralidad de elementos Como los valores Y los principios jurídicos Tercera característica Incremento de la libertad judicial Cuarta Reivindicación de la naturaleza práctica De la ciencia jurídica Que la ciencia jurídica no hable sólo del derecho Que la ciencia jurídica no nos hable Sólo de este sistema cerrado autosuficiente Etcétera, etcétera Sino que nos hable de para qué sirve el derecho Y que nosotros podamos aplicarla en el día a día Y por último Conexión entre Diferentes elementos De la razón práctica Conexión entre el derecho Y la política, por ejemplo Que no sean elementos Compartimentos estancos Que no estén herrados ¿Veis que en realidad? Vamos a poner Palabras mucho más llánicas ¿Veis que en realidad? Todas estas características son las mismas ¿Qué nos están diciendo? Que el derecho estaba siendo un poquitín rígido Estaba siendo un poco estirado Un poco como al margen Es lo que nos está diciendo El derecho se había metido En su torre de marfil y bebía el té Todos los días a las 5 estirando el meñique Y solamente se preocupaba del derecho En esa torre había Un montón de tíos hablando de cosas Que solamente ocupaban a esos tíos Y hablaban de cómo el derecho era una cosa Muy perfecta, muy cerrada y tal En este caso, después de la segunda guerra mundial Decimos oye No nos sirve de nada tener un derecho O tener a un montón de paisanos Súper listos reflexionando sobre este derecho Si resulta que el derecho No nos sirve Para evitar todo esto Tan feo que ha pasado Y no solo no nos sirve Sino que lo han parado jurídicamente Siempre os digo lo mismo, pensad que Muchas de las atrocidades de los nazis Estaban hechas acorde a su derecho Entonces tenemos esa idea La reflexión cual es Oye vamos a sacar el derecho a la calle Vamos a hacer que sea menos rígido Vamos a hacer que los jueces tengan Más posibilidad De interpretación Vamos a hacer que el derecho no sea un compartimento estanco De la política Vamos a hacer en suma Que esto forme parte de la sociedad Y eso es lo que se denomina el paradigma Constitucional Entonces Características del paradigma Positivista Y características del paradigma constitucional Ponemos dos columnas Y vamos a ver seis Y vais a ver que están enfrentadas Insisto, el paradigma constitucional No es una ruptura Con respecto al positivista No aberramos del positivismo Vosotros estudiáis códigos No lo mandamos Al basurero de la historia Lo que se hace es incorporar otras cosas Matizar otras muchas Y básicamente eso Dejamos de ser robots hablando de derechos Sino que vamos a tener un poco más de fluidez Entonces características enfrentadas Primera característica En el positivismo, en el modelo positivista Modelo de imperio de la ley En el Paradigma constitucionalista O omnipresencia de la constitución Fijaos que son dos cosas distintas No hemos repetido la expresión ¿Significa esto que la ley deja de tener importancia? No, la ley sigue siendo La norma más utilizada Y sigue siendo la norma central Por lo menos En nuestro ordenamiento ¿Qué es lo que significa? Que donde antes la ley era el elemento Único Ahora aparece la constitución Y como la constitución está por encima Las leyes se van a tener Que interpretar a partir de ella ¿Vale? Segundo lugar Para el paradigma positivista Es un modelo de reglas ¿De reglas? De mandatos El paradigma Constitucionalista, un modelo De normas y de principios Nos quedamos con esto Segundo que es lo más importante El derecho no solamente manda Sino que también tiene principios O debe tener principios Tercer Elemento Para el modelo Positivista Es un modelo de Criterio de subsunción Mientras que para el modelo Constitucionalista es un criterio de ponderación Muy sencillo También lo hemos explicado Modelo de subsunción, si A hace B Entonces debe ser C Subsumimos la realidad en la norma jurídica Porque lo único que hay que hacer es Desvelar las incógnitas Modelo de ponderación Hacemos eso porque seguimos haciendo eso Pero incorporamos más cosas Ponderamos Quién es A, por qué hizo B, etcétera Dejamos espacio Para la Interpretación Cuarto enfrentamiento Cuarta característica enfrentada para el modelo Positivista Tendremos un modelo de validez formal De las normas Mientras que para el modelo Constitucionalista tendremos un modelo de validez material De las normas Muy sencillito, la forma y la materia Hemos hablado también Os vais a Nos familiarizamos con estas dos expresiones porque os van a parecer Un montón en la carrera Validez formal ¿a qué se refiere? Se refiere a que las normas Surgen Siguiendo unos criterios formalmente válidos Es decir, que están dictadas Por el organismo que las puede dictar Que su contenido Se adapta A aquello que ese organismo Puede dictar y que Han surgido siguiendo los criterios Preestablecidos Es decir, que hemos ido por el camino bueno O dicho de otra forma, que las normas Van bien vestidas Tienen los ropajes que deben de tener Tienen el uniforme Eso es para el positivismo El positivismo nos dice Si las normas van bien vestidas, normas válidas El modelo constitucionalista nos dice otra cosa ¿Por qué? Porque nos habla de la validez Material, del interior Las normas no solamente tienen que ir bien vestidas Fijaos, sumamos una cosa Debemos de tener también validez formal Un ayuntamiento no puede dictar Una ley Pero no es sólo la validez Formal. Incorporamos otra cosa Que es la validez material. No solamente Tenemos que ver cómo han vestido las normas No sólo tenemos que ver cómo han ido surgiendo Sino cuál es su contenido ¿Cuál es su contenido último? No el contenido que se ajusta a lo previsto Sino el contenido último ¿Vale? Quinto me parece. Característica enfrentada Para el dios positivismo Tajante separación entre creación Y aplicación del derecho Os acordáis que esto lo vimos al otro día ¿No? Para el modelo constitucionalista Relación entre creación Y aplicación del derecho Lo vimos al otro día ¿Por qué? Porque los jueces hoy en día Al interpretar están creando también derechos Y por último Sexta característica enfrentada Para el dios positivismo Modelo de separación entre derecho y moral ¿Os acordáis? No es un derecho a moral Y dijimos la A No significa que sea contraria a la moral Sino que no tiene en cuenta la moral Y para el modelo constitucionalista Hablamos de un modelo De inevitable relación Entre derecho y moral Fijaos porque No es casual la elección de la palabra Que escogen vuestros profesores Inevitable relación ¿Vale? No es algo que puedas querer O que puedas incorporarlo Vale, soy yo ¿De acuerdo? Entonces Sabemos todo esto Una vez que hemos deslindado Como el mundo del derecho O el derecho en abstracto cambia A partir de la segunda guerra mundial Una vez que vemos o hemos visto Cómo pasamos de un modelo basado En la ley Un modelo muy Como digo, muy rígido A otro modelo más flexible Basado en los principios Basado en la constitución Tenemos que establecer Tenemos que explicar ¿Qué es eso de la argumentación jurídica? Porque la argumentación jurídica En el justpositivismo no cabía Evidentemente que no cabía Pero aquí sí No solo cabe sino que es necesaria No es extraño que Tenga tanta importancia a partir del nuevo modelo Que surge Después de la segunda guerra mundial Argumentación jurídica Es un proceso racional Mediante el cual Cualquier operador Jurídico Escoge Entre las diferentes respuestas Que le ofrece El ordenamiento jurídico Fijaos Esta misma definición Reconoce ya una cosa Que el justpositivismo no reconocía Hay diferentes respuestas que podemos Escoger El justpositivismo nos decía Pero si esto es automático La argumentación es un acto Una actuación lingüística Que A diferencia de la interpretación Que no es lo mismo Lo que va a buscar Es Interrelacionar Dos dimensiones Del discurso político La dimensión Valorativa Y la dimensión Programática La dimensión valorativa Y la dimensión programática Esta segunda Lo que entiende es que La argumentación es un acto Social Un acto social que evidentemente Tiene su propio contexto Y que por lo tanto será diferente Dependiendo del momento Y del lugar en el cual se Se establezca ¿Vale? ¿Si? ¿Lo hemos visto? ¿Tema octavo cerrado? ¿Tema noveno? ¿Vale? ¿Alguna pregunta al otro lado? Nada, vale Pues entonces Entramos en el tema noveno El tema noveno nos habla de conceptos jurídicos Fundamentales Vamos a ir en este tema Haciendo Pequeñas definiciones y pequeñas disgresiones Sobre distintos conceptos jurídicos De más o menos importancia Todos son muy importantes Pero entre ellos también hay gradación Y acabaremos hablando del concepto jurídico Más importante de todos que es el de la justicia Y a partir de ahí nos vamos a meter Ya definitivamente en el último bloque de temas Que es el que nos habla de la justicia En nuestro derecho actual ¿Vale? Entonces vamos a hablar de derechos humanos De las diferentes teorías de la justicia que existen Etcétera, etcétera ¿Vale? Pero eso será al final de este tema Entonces, tema noveno Diferentes conceptos jurídicos fundamentales Primer concepto que vamos a ver Persona y personalidad jurídica Vale, definición de persona De primeras, qué fácil ¿no? Lo podemos decir La definición de persona ha sido muy complicada A lo largo de la historia Ha sido muy complicada a lo largo de la historia De primeras El propio término persona Alude a algo muy curioso Alude a las máscaras que se ponían Los actores en el teatro griego Cuando Actuaban Y daban vida a un personaje Entonces parece Que originalmente la elección de este término Lo que nos hace ver Es que una persona es algo así como Algo ajeno ¿no? Una especie de falsa argumentación Por así decir A lo largo de la historia, como os digo Ha sido muy complicado definir lo que es persona Entre otras cosas porque no quedaba claro No quedaba claro en su momento Hoy en día os adelanto Definición muy sencilla, ser humano Persona es ser humano, no tiene mayor dificultad Pero Nosotros vamos para atrás y nos resulta Muy sencillo pero En términos históricos Los esclavos eran personas En alguna sociedad Las mujeres eran personas En algunas sociedades Personas de otras razas eran personas Si lo vemos desde un punto de vista actual es muy sencillo La definición hoy en día Es muy fácil Ser humano Pero a nivel histórico no resulta tan sencillo A partir de persona nosotros lo que hacemos Es Establecer conceptos relacionados con el derecho Personalidad Jurídica Será el conjunto de derechos y obligaciones De las que Son titulares los seres humanos ¿Cuál es el problema? Que personalidad jurídica Y persona Persona jurídica y persona No son sinónimos Hay personas jurídicas Que no son personas Así podemos Dividir Las personas jurídicas en diferentes clases Las primeras son las más fáciles ¿No? Personas físicas Nosotros Que sencillito Un ser humano que tiene derechos y habiles Que es sujeto activo Y pasivo en el mundo del derecho Nosotros Pero también tenemos Personas jurídicas Propiamente dichas O personas colectivas Personas jurídicas colectivas ¿Eso qué son? Entidades, vamos a ver que hay Tres tipos, ahora lo dejamos en entidades O en entes Que teniendo consideración De persona jurídica No son un ser humano Sino que son otra cosa Y tendremos tres posibilidades En primer lugar Podemos tener un conjunto de Personas físicas Y tendremos una asociación Nos juntamos nosotros Y hacemos una persona jurídica En forma de asociación Conjunto de personas físicas Asociación Deportiva Pepito Pérez En segundo lugar Podemos tener un conjunto De bienes Un conjunto de bienes orientados A un fin Y entonces tendremos una Fundación Está muy fácil porque tenemos muchos Ejemplos, ¿no? Lo normal que es dejar Una pasta En las herencias Dedicarse a la fundación de no sé qué Y entonces son 60.000 euros anuales Para algo Pero veis aquí Si en lo primero todavía Podíamos decir, bueno Es una persona jurídica pero en el fondo Es una agrupación de personas físicas Todavía nos suena algo parecido En el primero En las asociaciones. En lo segundo ya no En la segunda lo único que tenemos son pastas Tenemos bienes ¿De acuerdo? Y luego tenemos una tercera opción que es la mezcla de estas dos Una agrupación Un conjunto de personas y de bienes Las dos cosas Y eso será Una corporación, una sociedad anónima Por ejemplo ¿Vale? Todas estas personas jurídicas Tanto las físicas Que somos nosotros como Las otras que hemos visto Que hay tres categorías Tienen personalidad jurídica Y la personalidad jurídica se Manifiesta A través de dos capacidades No todas las personas jurídicas Tienen la misma personalidad jurídica Vamos a verlo ahora ¿Vale? Dos capacidades como decíamos Capacidad jurídica y capacidad de obra ¿Capacidad jurídica? ¿Esta parte no entra? Pues no lo he leído yo La profesora de Madrid Vale Ha mandado un correo Pues a mi no me ha llegado esta mañana Vale De acuerdo Vamos a Si me decís vosotros dos que estoy más enterado que yo parece ¿Hasta donde no entra? Manifestación de la personalidad jurídica Capacidad jurídica y capacidad de obra Vale, gracias Después El epígrafe Capacidad jurídica y capacidad de obra Gracias A María Y gracias también a ti Pues dejamos este epígrafe Le saltamos y ya está Tampoco era muy extenso No os vais a quitar mucho pero bueno que sepáis Que este epígrafe no es Objeto de examen Hemos visto la persona jurídica Hemos visto la personalidad jurídica Estábamos viendo las Las manifestaciones de la personalidad jurídica Que es lo que no entra Vamos a ver otra característica Otra manifestación, otro concepto jurídico fundamental ¿Vale? Que son los hechos y los actos jurídicos Veis que vamos viendo cosas muy pequeñitas Definiciones muy cortitas, muy breves Y bastante fáciles Hechos y actos Así de primeras nos puede parecer lo mismo Vais a ver que la diferencia es muy fácil ¿Vale? Hechos jurídicos Un hecho jurídico es cualquier hecho Natural O cotidiano Que por sus especiales características Genere consecuencias jurídicas Un hecho Luego ponemos el ejemplo Vamos a ver la definición de los dos y ponemos el ejemplo Actos jurídicos Es una acción o comportamiento humano A la que Se le atribuye Consecuencias jurídicas Dicho de otra forma El hecho jurídico Eso es un acto jurídico, vamos a empezar por el acto jurídico El acto jurídico Exige una decisión humana Un comportamiento Algo por nuestra parte Mientras que el hecho jurídico no Un acto jurídico Es la firma de un contrato Un hecho jurídico es la muerte ¿Vale? Un acto es la firma de un contrato y un hecho jurídico Es la muerte o el nacimiento ¿Vale? Entonces, evidentemente Sobre los hechos no nos vamos a Extender mucho porque va de suyo ¿No? No vamos a ponernos tan truculentos Un hecho jurídico, fijaos que fácil Un hecho jurídico es Que estos días que ha estado lloviendo tanto En la finca de un paisanuco Que está al lado del río Haya arrastrado el río a parte de la finca Eso es un hecho jurídico totalmente aleatorio Derivado de la naturaleza y tiene consecuencias jurídicas Porque tiene consecuencias jurídicas Un acto jurídico sería Que el paisano de al lado hubiera movido El lago Guinness ¿Vale? Exige una voluntariedad Dime, perdón Vale, entonces Los hechos jurídicos, o sea, no nos extendemos Porque tampoco tienen mayor Dificultad, sino vamos a extender un poco más Por los actos jurídicos y vamos a hacer Una clasificación O mejor dicho, diferentes clasificaciones Nuevamente no son excluyentes entre sí Estas clasificaciones, ¿vale? Son estas que sobre el mismo acto jurídico Podemos aplicárselo a todas ¿De acuerdo? Entonces Primera división Clasificamos los actos jurídicos Entre válidos Nulos, anulables O inexistentes ¿Vale? Esto también es una cosa que os va a parecer Siete mil veces En la carrera ¿Acto jurídico válido? Lo entendemos todos, ¿no? No tiene mayor dificultad Un acto jurídico válido Un acto jurídico inexistente, aquel que no ha llegado a existir ¿Vale? Diferencia entre nulo y anulable Entre nulo y anulable El anulable necesita una voluntariedad Por parte de una de las dos partes Para ser declarado nulo Una de las partes tiene que pedir Que se anule ese acto El acto nulo se considera ¿Cómo? Que no ha existido, pero no es inexistente Fijaos, es una... Y anulable también Determinados defectos Se puede corregir Y el nulo, no Eso sería distinto Hay actos Hay defectos Hay vicios en un acto jurídico Que decretan que el acto jurídico sea nulo Y hay defectos En un acto jurídico que decretan que el acto jurídico Sea anulable Entonces, una de las partes Tiene que decir, oye, yo quiero que esto se anule La importancia No es tanto los defectos No es tanto los vicios en sí Porque en este caso tendríamos que ir acto por acto ¿Sabes? No es lo mismo los Los vicios que hay en una compra-venta Que los vicios que hay en un matrimonio Tendríamos que ir acto por acto Lo importante es la voluntariedad ¿El anulable puede ser o no? ¿Puede ser nulo o no? Tienes que decirlo, imagínate que lo hemos hecho tú y yo Tienes que decirlo tú, tienes que pedirlo tú O tengo que pedirlo yo El nulo no. Las cosas son tan gordas que es nulo Y se considera Como un acto Que no ha existido Pero no como un acto inexistente Dicho de otra forma No tiene consecuencias jurídicas De ningún tipo Ni a posteriori, ni las que generó En su primer momento Pero ese acto consta ¿Vale? El acto jurídico inexistente no ha constado Un acto jurídico inexistente es que te venda ahí un coche Que no es mío ¿Vale? O un coche que no existe Si, pero un acto nulo sería por ejemplo Un menor de 14 años Yo que sé Me pillas Es que Son cosas Vamos a ver, es que los vicios de forma Y los vicios materiales Son tan concretos en cada uno De los contratos Es que no te sé decir Un acto nulo Voy a ¿Nulo de pleno derecho? No, nulo de pleno derecho no Es nulo o no es nulo Lo de nulo de pleno derecho es una cosa que ponemos los periodistas Porque cobramos por palabras Es como libertad con cargos O libre o no libre ¿Vale? Entonces es de estas cosas Que os digo siempre Que ahora que sois juristas Aunque sea en formación, os van a rechinar El acto es nulo o no Y es anulable o no Nulo es nulo ¿Nulo qué es? Pues un acto, por ejemplo Un matrimonio obligado Una de las dos partes Va por obligación Por amenazas o lo que sea Es un acto nulo ¿Un acto anulable? Imagínate que una de las dos partes Ha mentido a la otra sobre el montante De su patrimonio Le ha llevado a ver su casa y no le ha dicho Que la casa tiene 14 hipotecas Y que todavía se la va a quedar al vecino ¿Vale? Estoy locubrando Si alguien lo sabe Más en profundidad que me corrija En ese caso sería anulable La parte engañada quiere que sea nulo El matrimonio o quiere continuar con ello ¿Vale? Insisto, estoy locubrando Que a lo mejor no es así Pero eso La idea es eso El nulo es nulo, no existe desde el principio O sea, mejor dicho Existe Pero es un acto Que no tiene consecuencias Que no va a tener consecuencias ¿El anula? Claro No tiene consecuencias a posteriori Tú y yo, exactamente Exactamente Lo que sea Anularlo es Para que pasa a ser nulo Necesitamos de una De un acto activo De uno de los dos O de uno de los 50 De quien sea El nulo cae por su propio peso Pero en el momento que se decrete Que es nulo Ese acto Todo lo que ha producido jurídicamente Desde el momento en el que se dictó Deja de existir Sí, sí Lo puedes decir así Pero Fijaos En el elemento abolitivo ¿Vale? Sois juristas y lo de la abolición Lo vais a escuchar también un montón de veces En el elemento de la voluntad El nulo no importa a nuestra voluntad Porque es un acto nulo El acto abolitivo Disculpa, el anulable Necesita de una manifestación de nuestra voluntad Para que pasa a ser nulo Dime, perdón De algo me sonaría a mí Mejor que me suene eso Vale, lo entendemos ¿no? Muy sencillito Segunda clasificación de los actos Esta es más sencilla Entre actos lícitos e ilícitos Vuelvo a decir que la inmensa mayoría De los actos jurídicos son lícitos ¿Vale? Tercera clasificación Actos jurídicos simples Y negocios jurídicos ¿Vale? La diferencia es que en el negocio jurídico Prima la voluntad ¿Vale? En el negocio jurídico prima la voluntad ¿Vale? Siguiente Pequeño concepto jurídico De estos de los que estamos viendo En el tema 9 La relación jurídica Definición Lo que su propio nombre indica Es cualquier tipo de relación Que tiene su base en el derecho Cualquier tipo de relación Que tiene su base en el derecho Cuyas normas marca el derecho Y va a tener siempre Siempre Cuatro elementos. Cualquier relación jurídica Tiene que concurrir, o cualquier relación jurídica Mejor dicho Concurren estos cuatro elementos ¿Vale? En una relación jurídica tiene que haber sujetos En una relación jurídica Tiene que haber un objeto En una relación jurídica En tercer lugar, tiene que haber un vínculo de atribución A una de las partes Se le atribuye un derecho A otra de las partes Se le atribuye unos determinados Deberes u obligaciones Y en cuarto lugar En todas las relaciones jurídicas Tiene que existir la posibilidad De una sanción jurídica Sanción jurídica ¿Vale? Bien Otro elemento de estos que estamos viendo La situación jurídica Que es la posición que ocupa cada una de las partes Que intervienen en una Relación jurídica Podemos clasificarlas En dos tipos Las que imponen deberes y las que atribuyen Poderes o facultades O dicho de otra forma Las situaciones jurídicas pasivas Y las situaciones jurídicas activas Pensando en la propiedad Una situación jurídica pasiva Es la que tenemos todos nosotros De no invadir la propiedad de la casa De un paisano Situación jurídica activa Es la que tiene el dueño de la casa Que puede denunciarnos Si estamos allí O puede vender la casa O puede arrendar la casa O puede, o puede, o puede En caso De que Hayamos hecho algo mal Podemos tener O puede concurrir Otra de estos ingredientes jurídicos Que estamos definiendo en el tema noveno Que es la sanción jurídica ¿Vale? Sanción jurídica Sanción jurídica desde el punto de vista Más general Desde el punto de vista lingüísticamente general Una sanción es cualquier tipo de castigo ¿No? Desde el punto de vista estrictamente técnico Estaremos hablando De una sanción de ley O de una sanción normativa Una sanción de derecho ¿Vale? Cualquier régimen social Tiene sus propias sanciones ¿Os acordáis que lo vimos? Cuando estuvimos hablando, por ejemplo De las normas sociales ¿Os acordáis que hablamos de si tú Le ofreces la mano a alguien Y el otro te la rechaza, etcétera, etcétera ¿Os acordáis cómo lo estuvimos viendo? Hablamos también de las normas religiosas Y hablamos de las normas morales Y de todas estas normas Cualquiera de estos regímenes tiene sus propias sanciones ¿Cuál es la diferencia con las sanciones jurídicas? Pues nos la da Norberto Bobbio Norberto Bobbio nos dice que las sanciones jurídicas Están más institucionalizadas Y Josué Norberto Bobbio, de una forma muy inteligente No nos dice que las sanciones jurídicas Sean más graves Porque en ocasiones Una sanción social Puede ser más grave que una sanción jurídica Y si nos vamos a un contexto histórico Una sanción social Puede ser extremadamente más grave Que una sanción jurídica Siempre os pongo el mismo ejemplo Si tú eres expulsado de la vecindad De un pequeño consejo rural, aquí en Cantabria Por ejemplo, en la montaña En el año 1750 Eso es una sanción social ¿Vale? Y te mueres Porque no puedes usar los bienes comunes No puedes coger madera del monte No puedes coger agua del río, etcétera Es una sanción social ¿Entonces qué nos dice Bobbio? Nos dice no, lo importante no es la gravedad Lo importante es el grado de institucionalización La sanción jurídica está Más institucionalizada La sanción jurídica está más Tasadita Para que concurra adecuadamente La sanción jurídica Debe de realizarse O debe de ordenarse De una manera pública ¿Vale? De una manera pública Significa que en cada sanción Tienen que concurrir Cinco elementos ¿Qué se castiga? ¿Cómo se castiga? ¿Quién castiga? ¿De qué forma se castiga? Y dónde se lleva a cabo ese castigo ¿Vale? Los tipos de sanciones Seguramente no nos diera Tiempo a acabarlo ahora Si queréis lo dejamos para la semana que viene Acabamos hoy cinco minutos antes Y la semana que viene empezamos a partir de esto Los tipos de sanciones que son Negativas y positivas Pero prefiero explicarlo Con un poco más de tiempo porque esto si es algo Digno de explicar Prácticamente estamos acabando El tema noveno Y la semana que viene pues eso La semana que viene No acabamos el temario pero lo vamos a dejar bastante Bastante orientadito De cara a las vacaciones ¿Vale? ¿Alguna pregunta? ¿Alguna historia? ¿Alguna cosa? Al otro lado ¿No? Salvo Salvo cosas como la que me has dicho tú ahora Que yo no había visto o algo por el estilo Pero siempre entre los puntos que tengo Por una razón sencilla Porque hubo una modificación legal En junio sobre El tema de la discapacidad ¿Sabéis por lo menos que estáis? Discapacidad Los 14 temas la semana que viene Eso Nos pondremos en el tema 11 Y luego acabamos el temario de sobra Ya os digo no sé si La primera clase después de las navidades O la segunda Yo lo que quería es mandaros a navidades Con el temario muy avanzado Lo que no quería es que llegásemos a navidades Y fuéramos por el tema 6 o algo por el estilo Y tuvierais que estudiar mucho Sin haber pasado antes Por el filtro de la clase Si tenéis que estudiar 3 temas que no habéis visto en clase O 2, me importa menos Porque al final son dos temas y los vamos a ver después Pero sí que quería dejarlo todo avanzadito ¿Vale? Bueno pues entonces lo dejamos aquí La semana que viene nos vemos De 8 a 9 Si no me equivoco Y mañana tenéis su vídeo