Buenas tardes, bienvenido otra vez a los que estéis allí y otra vez a vosotros que estéis aquí. Historia del Derecho, si no tenemos ninguna cuestión de días anteriores, continuamos donde lo dejamos, ¿vale? Que habíamos estado hablando del régimen señorial y hoy vamos a continuar hablando de la estructura económica en los reinos cristianos peninsulares de la Edad Media, posteriormente veremos algo del feudalismo, ¿vale? Os explicaré un poquitín por qué las diferencias que hay entre feudalismo y régimen señorial y veremos la importancia del feudalismo en lo que se da a llamar después Derecho Común, ¿vale? Bueno, pues entonces, como os digo, de la estructura económica solamente me voy a fijar en dos cosas, ¿vale? El resto lo estudiáis por vuestra cuenta. De la estructura económica me voy a fijar en la MESTA, en el honrado Consejo de la MESTA y en, casi si queréis, en la creación de un derecho marítimo, ¿vale? De un derecho marítimo de corte internacional. La MESTA, ¿por qué es importante la MESTA? La MESTA es lo que llamaríamos hoy en día una asociación de ganaderos. Ni más ni menos. ¿Qué es lo que pasa? Que los ganaderos en los reinos cristianos peninsulares, sobre todo durante la Alta Edad Media, tenían una importancia, durante la Alta y durante la Baja Edad Media, en toda la Edad Media tenían una importancia absolutamente fundamental. ¿Por qué? Porque estamos en un momento de fronteras cambiantes. Estamos en un momento en el cual se lleva a cabo el proceso este de, que se da a llamar, de mal llamada reconquista, y es un instante en el cual, como digo, las fronteras son muy cambiantes. Las fronteras son muy cambiantes porque nosotros, estudiamos los avances, estudiamos los grandes avances, y estudiamos los grandes avances hacia el sur. Estudiamos los grandes avances de los reinos cristianos en deprimento del Estado musulmán. Pero existen también avances y retrocesos muy chiquititos, y existen también avances y retrocesos entre los propios reinos cristianos. El reino de Navarra llega a ser inmenso, cubre prácticamente todo el norte de la península ibérica, y se va contrayendo. El reino de Galicia... Acaba por desaparecer, etcétera, etcétera, etcétera. Entonces, en ese contexto, la ganadería era un bien de gran importancia, porque dentro del contexto agropecuario, el ganado tiene una ventaja fundamental para estas cosas, si es que se puede mover. ¿Vale? Entonces, se empieza a practicar una especie de ganadería de tipo transhumante, una especie de ganadería eh... en base al traslado de las... en base a las cabezas, que tiene una enorme importancia económica y cuyo gremio, que es este de la Mesta, tiene una amplísima repercusión en el ámbito económico peninsular. ¿Vale? La normativa de la Mesta es recopilada inicialmente por Alfonso X el Sabio, ¿vale? Las leyes de la Mesta, en 1273, y después va a ser modulada, moldeada, formada, modificada, por diferentes eh... monarcas. Esencialmente vais a ver los derechos que tienen y vais a entender el porqué de esta importancia. La Mesta, el ganado de la Mesta, eh... tiene diferentes privilegios. Los pastores también van a tener diferentes privilegios. El ganado tiene derecho de paso, las famosas cañadas reales. Pueden pasar por donde quieran. Mejor dicho, pueden pasar libremente por esas cañadas. Pasar libremente significa, ¿os acordáis que había que pagar por todo? Estos no. En segundo lugar, tiene un organigrama propio de un gremio, es decir, tiene una estructura interna propia que pueden modificar. Y además tienen un fuero propio. Tienen unos llamados alcaldes entregadores que son jueces de nombramiento real. O sea, eh... los delitos que se cometen en la Mesta se juzgan dentro de la Mesta. Eso es muy importante. Pero más aún, los pastores tienen privilegios enormes. Los pastores pueden portar armas. Los pastores están exentos en el tributo de la sal. Un impuesto que se pagaba en sal o en su equivalente económico. La sal es tan importante y tan cara que de ahí se deriva el término salario. ¿Vale? En la época romana, si no me equivoco, que es esto. Y además están exentos los pastores del servicio militar, de acudir a armas. Y además, y esto ya es algo de edad moderna, fijaos lo que se extiende, la Mesta tiene el llamado privilegio de posesión. ¿El privilegio de posesión qué es? Si la Mesta, por ejemplo, imaginaos ganados de Extremadura que vienen a pastar en verano a los puertos de Líbana. Eh... Si vienen un año a pastar, pueden pastar indefinidamente con el precio fijado de ese primer año. ¿Sí? El precio no se actualiza año a año. Si un año nos olvidamos de actualizar el precio, el precio inicial se mantiene. ¿Vale? Como comprenderéis eso es absolutamente fundamental para este tipo de cosas. Por lo tanto, la Mesta tiene una importancia muy grande a nivel económico y derivado de eso, una importancia muy grande a nivel social y político. Porque los grandes de la Mesta van a ser un grupo de presión muy poderoso. ¿Vale? Los grandes de la Mesta van a ser un grupo de presión muy poderoso. Y decíamos, vamos a ver la Mesta y vamos a ver las fuentes del derecho marítimo, la creación de este derecho marítimo casi de corte internacional. Un derecho marítimo que... va a surgir durante la Baja Edad Media, sobre todo, y va a surgir por una serie de elementos, por una serie de características. El crecimiento de la economía castellana, el aumento de las relaciones con Bretaña, con Flandes, la penetración castellana en el Atlántico, la penetración aragonesa en el Mediterráneo, el desarrollo gerencial, ¿vale? La creación de estructuras propias de este derecho marítimo, como la letra de cambio, por ejemplo. ¿Vale? E incluso, ya a finales de la Edad Media, la implantación de un estado absoluto, de un estado moderno, de un estado moderno y progresivamente absoluto de la mano de... de la mano de los Reyes Católicos. ¿Vale? Todo esto, ¿qué es lo que hace? Hace que se deba crear una especie de derecho internacional que sirva en diferentes lugares. En este caso no nos va a servir de nada tener un derecho propio, aunque sea muy perfeccionado, si nosotros lo que estamos viviendo son cosas que ocurren en alta mar o cosas que ocurren en un comercio que se lleva a cabo entre el puerto de Santander y el puerto de Amberes, o el puerto de Amsterdam, o el puerto de... de Birmingham. ¿Birmingham tiene puerto? No lo sé. O el puerto de Sheffield, de Manchester, o de... o de Whitby. ¿Vale? Entonces, lo que se va creando es un derecho muy básico, un derecho muy rápido, de ejecución muy rápida porque el derecho mercantil siempre necesita ejecuciones muy rápidas y un derecho con diferentes influencias externas y que a su vez ejercerá una influencia posterior en el llamado derecho común. ¿Vale? Entonces vamos a tener distintos libros internacionales con un libro base que se traduce a diferentes idiomas y se traduce con distintos... con distintos títulos. El más importante es el libro de los Rolls de Olerón, ¿vale? De los Rolls... de las reglas de Olerón. También como las leyes del Airon en Castilla o con los juicios del ACME en Flandes que, como os digo, establece un mínimo de derecho común para todas estas cosas. Derecho común en relación a la nave, en relación al cabotaje, en relación a los seguros de pérdidas, etcétera, etcétera. En el área mediterránea, por ejemplo, aparecerá en este mismo sentido el llamado libro del Consulado del Mar y paralelamente a esto se van a establecer también los llamados consulados. ¿Los consulados quiénes son? Los jefazos de todos estos asuntos. De todos estos asuntos. Entonces vamos a tener el Consulado de Bilbao que va a gestionar todos los asuntos jurídico-económicos que transcurren en el puerto de Bilbao. Todas las llegadas, todas las partidas, todos los juicios, etcétera, etcétera. Y tendremos con sus propias normas, evidentemente. ¿Vale? Libro de ordenanzas del Consulado de Bilbao. Y tendremos también en esta parte del Cantábrico el Consulado de Burgos. En aquella época el Consulado de la ciudad lo que hoy en día es la costa Cantábrica depende institucionalmente de Burgos que es la ciudad que lo representa en cortes. Entonces existe el Consulado de Burgos el Consulado del Mar de Burgos aunque parezca de coña y todo lo que sucede en el puerto de Santander en el puerto de La Hede en el puerto de Castrodiales en el puerto de San Vicente La Barquera se decide allí en el Consulado de Burgos. ¿Vale? También con la creación de unas ordenanzas propias y con la creación de un derecho propio. ¿De acuerdo? Pues entonces dejamos esto no nos extendemos más sobre el aspecto económico y nos vamos a hablar del feudalismo el feudalismo y el derecho feudal a ver si existió feudalismo en Castilla a ver si existió feudalismo en Cataluña ya os digo que en Castilla no y en Cataluña sí vamos a ver ¿Qué es el feudalismo? Podemos recurrir a la definición clásica y luego podemos matizar para nosotros como yo historiadores el feudalismo clásico es la definición que da Brimmer que es un autor alemán fijaos en 1887 y Brimmer lo que se basa es en el feudalismo franco en el feudalismo de Francia básicamente ¿de qué nos habla? de una estructura piramidal una estructura piramidal en la cual el rey cede terrenos vía el asallaje a cambio de ayudas militares la persona a la que ha cedido esos terrenos hace exactamente lo mismo la tercera persona hace exactamente lo mismo y aquí se empieza a complicar todo porque a lo mejor la tercera persona que ha cogido parte del terreno que le cedió una persona que le había cedido el rey a lo mejor es a su vez esa primera persona a la que le cede terreno el rey en otro espacio ¿entendéis lo que os quiero decir? pensad que hay un montón de fincas en unas fincas pero en las reinas en unas fincas me cedes a mí directamente el terreno y yo se lo cedo después una parte de mi finca a ella pero en otra finca has hecho lo contrario se lo has cedido a ella y ella me cede una parte a mí multiplicando por un montón de gente multiplicando por un montón de estratos hacia abajo nosotros solamente somos dos pasos no es nada difícil multiplicando por un montón de ellos entonces creamos una estructura de tipo social ¿vale? eso es la la idea clásica porque luego hay revisiones ¿vale? revisiones hay autores que consideran el feudalismo desde un punto de vista económico y social consideran el feudalismo como un sistema social constituido por un entramado de dependencias personales que acabamos de describir puramente eso es el feudalismo para los historiadores el feudalismo desde un punto de vista social o desde un punto de vista económico pero es que hay un segundo grupo de autores que son los just historiadores o sea nosotros que consideran el feudalismo desde un punto de vista jurídico político y lo que nos dicen es fijaos no discuten la estructura del feudalismo sino que nos dicen oye no es tan importante en este caso la estructuración no es tan importante en este caso la estructuración lo diré de tipo económico sino el hecho de que esa estructuración lo que viene a hacer es sustituir la figura del estado por la en aquellos momentos en los cuales el poder está completamente descentralizado es decir hacemos una explicación del feudalismo de corte institucional lo importante no es la estructura del feudalismo sino el por qué surge ese feudalismo entonces estas ideas las hemos ido adelantando desde que vimos a los visigodos es más las hemos ido adelantando desde el bajo imperio romano porque si os acordáis los romanos con los visigodos que firmaban oedus feudos os acordáis que lo vimos para qué firmaban eso a cambio de tu ayuda militar yo te cede un reino exactamente lo que hemos visto vale qué es lo que ocurre que los visigodos hacen después exactamente lo mismo os acordáis cuando vimos el tema las repoblaciones lo que están haciendo o lo que lo que estaban practicando en el sur era un sistema protofeudal dijimos que ellos vienen con un sistema protofeudal a una zona de terrenos comunales sobre todo y que había un problema demográfico y tal y cual entonces desde ya os digo del bajo imperio romano se va conformando esto el momento álgido es la edad media evidentemente pero va a subsistir subsiste en castilla existe feudalismo en castilla desde el punto de vista de los yus historiadores no desde el punto de vista de los historiadores sí por qué porque en castilla los yus historiadores lo que se lo que consideran es que el feudalismo no acaba de usurpar no acaba de trasponer una estructuración estatal de corte centralizado o dicho de otra forma que el feudalismo en castilla lo podemos denominar derecho señorial porque esos señores jurisdiccionales nunca asumen tanto poderío como para poder decir que no tenemos una centralización del poder el rey siempre sigue estando el señor en castilla insisto desde el punto de vista de nosotros como yus historiadores no es señor feudal si habláis con un historiador os dice que es señor feudal y tiene igual de razón que nosotros porque es un matiz él lo ve de una forma y nosotros de otra el señor en castilla el señor jurisdiccional en castilla por ejemplo tiene mesnadas pero nunca acuña moneda acuñar moneda es uno de los elementos fundamentales para establecer qué es un estado y qué no vale en francia conocida condenado de vista la esta que está en normandía que está en una isla así coronada esto es fácil ahora con estaba día cuña moneda y en esta zona de francia donde ellos tienen su espacio ciudad se paga con esta moneda vale en castilla no entonces en castilla nos falta dar ese paso en castilla es falta de ese paso para que nosotros pensemos que es un derecho ciudad que es un feudalismo propiamente dicho vale entonces esta madera en el feudo y acuña moneda es un ejemplo claro el feudalismo esta forma particular de estructurar el estado qué es lo que nos interesa a nosotros insisto a nosotros como juristas no nos interesa tanto la pirámide no nos interesa tanto las relaciones sociales no nos interesa tanto la relación intereconómica sino la forma estructural del estado esta forma particular de estructurar el estado crea evidentemente un derecho propio que es el llamado derecho feudal vale derecho feudal que tiene mucha importancia a nivel abstracto y a nivel concreto la península ibérica a nivel abstracto por derecho feudal entendemos sobre todo el derecho a ciudad lombardo el derecho a fidel lombardo y porque digo que tiene mucha importancia porque va a ser una de las tres patas fundamentales que orientan el derecho común el ius comune la menos importante de las tres patas porque las otras dos derecho romano justinianeo y el derecho canónico tiene mucho más peso pero esto es la tercera y no es poca cosa porque el derecho común el ius comune es el padre jurídico de todo europa occidental vale de todo europa occidental que no es que no es poco decir entre otras cosas una de las patas fundamentales del derecho del ius comune porque este derecho se enseña en las primeras universidades este derecho feudal lombardo se enseña en mantua se enseña en milano se enseña en bolonia estas universidades que están en él lo que iríamos a sein día en el tercio más septentrional de lo que en la actualidad es italia y este derecho fue de un los malos se recopila en la llamada en el llamado por iuri feudal el libro de los cero entonces digamos en abstracto tiene mucha importancia en concreto tiene mucha importancia en un lugar del príncipe de capes cataluña en el condado catalón nuclear en cataluña igual que horsepower en palacio pata el condado cataluña, en Cataluña, en Cataluña, como dicen, se ha rompido la historia en Cataluña. explicado que en Castilla, desde nuestro punto de vista, no hay derecho feudal, no hay feudalismo, etcétera, etcétera. En Cataluña está fuera de toda discusión que sí que lo hubo. ¿Por qué? Porque Cataluña durante mucho tiempo forma parte del Imperio Carolingio. Es la llamada marca hispánica. Y el Imperio Carolingio conforma el formato clásico de feudalismo. Es el cual nos hablaba Primer. Entonces, en Cataluña y en menor medida en Aragón, tenemos un feudalismo clásico. En Cataluña tenemos todo esto que hemos hecho. La pirámide de por aquí, por aquí, por aquí, por aquí. Todo eso lo tenemos. ¿Vale? Y por lo tanto, perdón, en Cataluña vamos a tener también fuentes del derecho medieval que recogen feudal. ¿Vale? Tenemos fuentes del derecho plenamente feudales. ¿De acuerdo? Veremos cómo esto también acaba conformando una tradición jurídica propia, que es la tradición jurídica catalana, que se mantiene como particular y muy característica hasta prácticamente su desaparición en el siglo XVIII, a principios del siglo XVIII. ¿Vale? Que se ha retomado en la actualidad. Sabéis que ciertos aspectos del Código Penal en Cataluña son subsidiarios. Hablamos en la anterior clase de matrimonio, ¿no? En Cataluña, por defecto, matrimonios con separación de bienes. Aquí, ¿no? Aquí, por defecto, es con gananciales. ¿Vale? Entonces, para que veáis que hay cosas que seguimos aplicando en la actualidad. Joder. ¿Cuáles son esas fuentes del...? Déjalo, déjalo. ¿Qué importa? ¿Cuáles son estas fuentes del derecho catalán feudal? ¿Vale? Pues vamos a ver fundamentalmente tres. Los usaches, las costumes de Cataluña, o costumas, y las conmemoraciones de Pera Albert. Hablamos muy rápido, ¿eh? Vamos a entrar ahora en una serie de temas de un montón de fuentes, un montón de códigos y tal, y son un poco más antipáticos, porque vamos a tener que memorizarlos. Pero, no son muchos, ¿eh? En primer lugar, los usaches. Aparecen usajes. Usajes. Con U al principio, sin H, y luego este G. Usajes. Los usaches que aparecen en las fuentes como de Barcelona o Cataluña. Es una recopilación heterogénea, ¿vale? Inicialmente en latín, más tarde traducida al catalán. Y que lo que buscan es susanar. Desde el punto de vista del derecho a feudal, las dificultades que presentaba la aplicación del libre judiciero. En Cataluña, en la Andalucía, se seguía exigiendo el libre judiciero. ¿Os acordáis del libre judiciero? ¿No? El de los visigodos. Entonces, estos usaches lo que intentan es adaptar el libre judiciero a un derecho a feudal. Es la principal fuente, es la principal fuente del derecho a catalán. Y como principal fuente del derecho a catalán, estuvo vigente también en otros lugares como Mallorca y Cerdeña. Que durante algún tiempo, más en unos casos y menos en otros, formaron parte de la corona de Aragón. Segunda fuente del derecho a feudal catalán, las costumas de Cataluña. Son una compilación de 14 capítulos sobre el derecho a feudal catalán. Por cierto, no he dicho antes, los usaches tienen una particularidad. Y es que hablan más del derecho público que del derecho privado. Y esto es una característica también del derecho a feudal. Porque el derecho a feudal nos habla del derecho a público. Porque todo es derecho a público en el derecho a feudal. Porque las relaciones personales, y aquí vamos a hacer algo de perogruyo, las relaciones personales, que son las relaciones entre personas, son también relaciones personales. No son relaciones públicas. Porque, ¿qué hemos dicho nosotros que es el derecho a feudal? ¿O qué es el feudalismo? La forma en que se estructura el Estado cuando no hay un Estado centralizado. Por lo tanto, si el Estado se estructura a partir de relaciones interpersonales, las relaciones personales serán relaciones públicas. ¿Vale? Por eso los usaches preponderan el derecho público sobre el derecho privado. ¿Vale? Entonces, volvemos a las costumas. Compilación de 14 capítulos, siglo XIII. Primero en latín, luego en catalán. Prácticas feudales catalanas. Posteriormente se le incorporan otros 6 capítulos y los 14 originales se van a llamar costumas, costumas de Cataluña o costumes de Cataluña y la suma de los 14 más 6, es decir 20, se llamará consuetudes consuetudes generals de Cataluña. Consuetudes generals de Cataluña. Estos son los 20. Lo que nos interesa, ¿cuál es la particularidad? Que este libro, que esta recopilación, que esta fuente bebe directamente ya del Libri Feudorum. ¿Vale? Es una plasmación a la realidad catalana del Libri Feudorum, es decir una traslación del derecho feudal lombardo al derecho feudal catalán. O dicho de otra forma, estamos bebiendo, estamos mamando directamente de una de las patas del derecho común. Del ius comune. Y esto es importante, ¿eh? Vale, ya veremos las características del ius comune, ya veremos quienes pringan con el ius comune, quienes salen beneficiados, etcétera, etcétera. Y tercera fuente del derecho feudal catalán las conmemoraciones conmemoraciones de Pera Albert. Son dos obras de un jurista que era canónico que era cura en la Catedral de Barcelona. Son dos obras, ¿vale? Las Costumas Generales de Catalunya entre señores evasarios, tenés castells per señor, bla bla bla no nos interesa y caos en que no procedéis de restituir potestad. Dos obras de directa aplicación del derecho feudal. Dos obras que nos hablan como dice el título a la primera de lo que he dicho, ¿no? Costumas Generales de Catalunya entre señores evasarios. ¿De cuáles son las relaciones entre los señores y los evasarios? ¿De cuáles son esas relaciones privado-públicas que conforman un Estado feudal? Vale, si se cae algo bueno, no estoy debajo de nada. Vale, es que ha habido un ruido un poco raro, no nos asustemos. Ya estamos acabando, posiblemente les toque a vuestros compañeros. No pasa nada, vale. ¿Lo veis? Ya os digo, esto es un poco más antipático porque hay un montón de títulos y tal y a lo mejor no nos cuesta más estudiarlo. Yo lo que quiero es que entendáis que entendáis más o menos lo que es, que entendáis por qué en Catalunya tenemos derecho a feudal, que entendáis la diferencia entre el derecho a feudal y el derecho medieval propiamente dicho que entendáis cómo se va incorporando, cómo vamos entrando cómo vamos metiendo el derecho el just comune desde varios puntos de vista en la prelación de fuentes, etcétera etcétera. Vale. Esto es importante porque luego y os adelanto ya cosas va a haber una lucha va a haber una lucha entre los monarcas y los señores jurisdiccionales para la incorporación del just comune o no ¿Vale? El just comune siempre va a ser un derecho que favorece al monarca, porque el just comune la aplicación del just comune siempre va a ser un derecho que favorece la creación de un estado fuerte y de un estado centralizado Fijaos la paradoja aunque tenga base en el estado feudal en el derecho feudal Por eso os digo que de las tres patas es la menos importante, es la más cortiza ¿Vale? Entonces esto lo que acaba provocando son fricciones entre los monarcas y los señores jurisdiccionales o los señores feudales Y por eso vamos a ver cómo el just comune va penetrando poquito a poquito ¿Cuándo va penetrando? Cuando los monarcas tienen más fuerza ¿Cuándo se va retirando? Cuando los monarcas tienen menos fuerza Ni más ni menos Por eso es importante manejar más o menos lo que es y por dónde entra para que veamos después para que entendamos después cómo es la aplicación ¿Vale? Entonces pasamos al siguiente tema Hemos visto el derecho feudal Vamos a ver los rasgos del derecho alto medieval del derecho alto medieval en los reinos cristianos peninsulares Es decir, vamos a hablar del derecho medieval propiamente dicho porque después os acordáis a partir del siglo XII hablaremos del just comune y del just comune podríamos hablar hasta el siglo XIX ¿Vale? Entonces cinco rasgos básicos del derecho alto medieval En primer lugar Claro, es un salto atrás ¿No? Porque nosotros veníamos de una conformación del derecho con base en el derecho romano y recolección después de esa base e incorporación de cosas nuevas por parte de los visigodos y ahora vamos a un salto hacia atrás Todo esto o parte de esto se olvida parte de esta tradición se olvida y primer rasgo tenemos un derecho eminentemente consuetudinario basado en la costumbre Y segundo rasgo ¿Qué tiene que ver con esto? Tenemos un derecho eminentemente local O sea, el derecho de nuestro pueblo no sirve para el pueblo de al lado Son la misma cosa estos dos primeros rasgos porque si tenemos un derecho basado en la costumbre es nuestra costumbre Más o menos No tanto evidentemente porque siempre vamos a tener la base jurídica que ya manejamos y porque además tenemos los documentos O sea, seguimos teniendo el libro y edición Pero sí que eliminamos prácticas eliminamos si queréis, simbolismos Volvemos a la importancia de la costumbre que está en franco retroceso Los romanos intentan cepillársela por completo ya lo sabéis Habíamos territorializado el derecho y el derecho ahora se fragmenta un montón El derecho es de índole local Estamos en un momento donde la fragmentación del poder que hemos explicado que hemos señalado para explicar el feudalismo también se aplica al derecho Cuando decimos que ese sitio que os he puesto tiene moneda también decimos que tiene leyes Entonces Cinco características como decía Derecho principalmente consultorinario Derecho de raíz fundamentalmente local Predominio tercera característica del derecho privilegiado ¿Qué significa que hay un montón de fueros? Tenemos derecho privilegiado local en base a fueros propiamente dicho si veremos lo que es un fuero Tenemos derecho privilegiado local Hay personas que tienen un fuero propio que están aforadas Y tenemos derecho privilegiado de clase Hay clases, los nobles y el clero que tienen un derecho particular Derecho privilegiado Predominio del derecho privilegiado sobre el derecho general Claro, es que si quitamos todo esto de derecho general no nos queda casi nada No hay casi nada de lo que podamos compartir entre todos Cuarta característica Se entiende que las normas dictadas por señores y oficiales regios deben de adecuarse a la voluntad popular o de lo contrario serán normas malas serán normas desaguisadas y no tendrán que cumplirse Fijaos qué cosa más avanzada Qué cosa más revolucionaria casi para la época En el fondo, ¿de qué estamos hablando aquí? De las dos primeras características Derecho eminentemente local No me puedes amitratar como los del pueblo de al lado Y derecho eminentemente consultorinario Cómo voy a cambiar lo que llevo haciendo desde hace generaciones Y por último Este derecho consultorinario basado en la costumbre Este derecho consultorinario está basado en la costumbre y esta costumbre medieval tendrá dos características Debe ser una costumbre jurídica Es decir, debe poder imponerse de forma coactiva Y segundo y más importante Tiene un carácter de ligazón para con la comunidad ¿Vale? ¿Cuál es el origen jurídico? ¿Cuál es el origen si queréis institucional o tradicional de este derecho medieval? O sea, todo esto que hemos dicho ¿De dónde bebe? Vale, pues tenemos dos teorías Las dos teorías mismas que con los visigodos si os acordáis La teoría germanista nos dice, mira, tenemos pervivencias romanas y además tenemos pervivencias germánicas Y todos estos elementos de autoayuda de consuetudinarios y tal son pervivencias germánicas ¿Vale? Pervivencias de las tradiciones germánicas tradicionales, valga la redundancia No de los últimos códigos de los visigodos Sino de la tradición puramente germánica Segunda teoría Ya os digo, las mismas que con los códigos visigodos La teoría romanista ¿Qué dicen los romanistas? Lo que dicen siempre los romanistas Dicen, oiga La única influencia que tenemos aquí es la influencia romana Los romanistas siempre dicen que lo único son ellos ¿Os acordáis que lo hemos visto con los visigodos? La única influencia es la influencia romana Te voy a decir, romanista Si la única influencia es la influencia romana ¿Por qué tenemos aquí cosas que podemos identificar como germánicas? Y los romanistas, que también se sacan explicaciones muy sui generis también lo sabéis, dicen No, no, puede usted identificar cosas germánicas, pero no son germánicas sino que son atavismos jurídicos Dicen Ante un determinado problema las sociedades primitivas reaccionan de formas parecidas Entonces una sociedad primitiva fueron los pueblos germánicos los visigodos antes de ser romanizados y otra sociedad primitiva son los pueblos cristianos peninsulares durante la Alta Edad Media Tienen problemas similares y tienen soluciones parecidas No porque uno beba de otro sino porque la reacción al ver a un jabalí en un camino suele ser la misma Es lo que dicen estos tíos ¿Vale? Veis que no tiene ninguna Es darle vueltas para quedarse Pero bueno, ellos sabrán y yo lo tengo que explicar Entonces, en esta España estos reinos cristianos peninsulares durante la Alta Edad Media ¿Qué sistemas jurídicos tenemos? ¿Vale? ¿Qué sistemas jurídicos tenemos? En primer lugar tenemos una pervivencia del sistema visigodo del régimen visigodo Sigue usándose el nivel judiciero ¿Sigue usándose dónde? Pues en diferentes lugares En el Condado de Cataluña por ejemplo perviven el LIBER porque es el derecho aplicable el derecho común aplicable durante la ocupación francesa mientras es marca hispánica mientras forma parte del derecho perdón del Imperio Carolingio Tendremos normas dictadas por los francos específicamente para Cataluña pero para cosas muy concretas El derecho del día a día es el LIBER Y además sigue aplicándose el LIBER tanto en León como en Castilla En León existe incluso algo que se llama tribunales del libro o jueces del libro que es gente que trabaja con el LIBER ¿Se aplicaba todo el LIBER? No, se aplicaba lo que hacía falta ¿Se aplicaba el LIBER tal y como se escribió en su momento? No, se aplican traducciones se aplican corrupciones ¿Vale? Pero sigue existiendo lo que hicieron Ese es el primer régimen Voy muy rápido Segundo régimen El régimen de fazañas Las fazañas Una fazaña que es una sentencia El régimen de sentencia judicial Si nosotros decimos que el derecho alto medieval es eminentemente consuetudinario entenderemos que la costumbre no resuelve todos los problemas que surgen en el día a día Entonces el juez al cual se le presenta un problema tiene que actuar según su libre albedrío y lo que él dictamina que tiene que estar fundamentado en la costumbre en una costumbre que insisto no nos da una respuesta correcta no nos dice haz esto pero la costumbre va en una dirección entonces el juez coge esa costumbre y según su libre albedrío dictamina ese dictamen es una fazaña y equivale a tener un antecedente jurídico ¿Vale? las fazañas se van acumulando las fazañas se compilan y nosotros tendremos un libro de sentencias que hay que seguir ¿Vale? Y por último Hemos dicho Liberivision régimen de fazaña régimen de sentencia por último régimen de fueros Habíamos hablado de un derecho eminentemente consuetudinario y habíamos hablado también de un derecho eminentemente local estos son los fueros ¿Qué es un fuero? ¿Vale? Vamos a hacer una explicación muy sencillita y luego nos metemos y ponemos diferentes ejemplos etc, etc Un fuero es derecho privilegiado aún hoy en día sigue siendo derecho privilegiado no decimos que alguien está forado y tal En el ámbito de la edad media un fuero es una norma jurídica que quien tiene poder veas el monarca veas el señor jurisdiccional ya sea laico ya sea eclesiástico quien tiene poder concede a una villa es decir, a una población proporcionándole un derecho privilegiado El antecedente de los fueros son las cartas de población son caramelitos lo mismo que vimos con las repoblaciones decimos el monarca quiere que haya un sitio donde haya mucha gente y pone caramelitos pues tú aquí no pagas este impuesto no pagas este otro, no pagas este otro La diferencia es que eso es muy pequeñito y los fueros pueden ser mucho más grandes El núcleo principal de los fueros es esto, el derecho privilegiado y es de lo que toman su nombre Entonces, esa es la particularidad Pues yo qué sé no pagas el impuesto a la sal o no pagas los impuestos cada vez que entre un barco en tu puerto o no pagas no sé qué o estás exento de no sé cuánto ¿Por qué concede el monarca esto? Porque quiere hacer ese lugar más importante desde un punto de vista económico militar o ambos Y la forma de hacer un lugar más importante desde un punto de vista económico militar o ambos es hacer que haya más gente Es de pura lógica, ¿no? Entonces el monarca va concediendo distintos fueros ¿Qué es lo que os digo? Que el núcleo original, lo más chiquitito es el derecho privilegiado Pero con el paso del tiempo los fueros se van haciendo grandes y se convierten en casi entre todas las comunidades del mundo constituciones que fundamentan toda la vida jurídica de un pueblo ¿Cómo van a ser las transmisiones intervivos? ¿Hasta cómo son las herencias? ¿Hasta dónde llega el límite del pueblo? ¿Hasta qué mojones? ¿Cómo se hace el gobierno del pueblo? ¿Cómo se elige a los concejales hoy en día y a los regidores? Etcétera, etcétera Luego hay diferentes tipos de fueros y diferentes familias de fueros Lo más habitual es que un mismo fuero se aplique a diferentes porque hay lugares que tienen problemáticas muy parecidas ¿Vale? Problemáticas muy parecidas En Cantabria tenemos un ejemplo muy fácil Bueno, mejor dicho tenemos un ejemplo de Cantabria que se trajo a Cantabria Tenemos el fuero de Sahagún ¿Vale? El fuero de Sahagún es una villa particular porque tiene una abadía que tiene señoría jurisdiccional pero no tiene señoría jurisdiccional en la villa tiene señoría jurisdiccional en los alrededores y la villa tiene un poder civil muy fuerte entonces hay un choque entre el poder religioso de la abadía que tiene también poder político pero no en Sahagún y el poder político de la villa Lo entendemos, ¿no? El poder civil de la villa que tiene el poder político en Sahagún Lo entendemos Entonces el monarca va dando palos de ciego ahí Concede un primer fuero que es muy favorable a la abadía El poder civil se queja Concede un segundo fuero que es muy favorable al poder civil La abadía se queja y concede un tercer fuero que es intermedio Entonces, ese fuero concreto se aplica a muchos otros lugares con problemáticas parecidas como en Cantabria En Cantabria ese fuero viene a Santander año 1187 Santander tiene una abadía muy fuerte que tiene señoría jurisdiccional pero fuera de Santander ¿Os acordáis que os lo dije en Escobedo, en Mahoño y tal? Un poder civil muy fuerte que tiene el poder político aquí Entonces, siendo parecida la situación a Sahagún, dice el monarca te concedo este mismo fuero mutandis mutandi cambiando lo que cambiamos ¿Vale? Y posteriormente se concede a una segunda villa de aquí de Cantabria que entonces no se denominaba Cantabria evidentemente, pero bueno Una segunda villa aquí de Cantabria que tiene la misma problemática que Santillana en Cantabria con señorío pero fuera de la villa tiene un poder bla bla bla se concede el mismo fuero Hay tanta afiliación que en el fuero de Santillana se establece que cuando los jueces de Santillana tengan dudas sobre algún aspecto consulten a los jueces de Santander Eso es una familia de fueros ¿Vale? Y luego hay diferentes tipos de fueros dependiendo de lo que quiera hacer el monarca Tenemos por ejemplo los fueros de Francos Son fueros muy favorables al comercio Son los fueros que se denominan así porque se establecen por todo el camino de Santiago para que vengan los francos a establecerse Entonces son fueros muy favorables en lo económico Exenciones fiscales básicamente ¿Vale? Y también tenemos por ejemplo los fueros de la Extremadura La Extremadura va moldeándose No es Extremadura no es lo que hoy en día es Extremadura porque la Extremadura es la extrema y dura Es el límite, la frontera Y la frontera se va moviendo ¿Esos qué fueros son? Son fueros muy favorables de todo tipo No tanto en lo económico como en la propiedad Dicho de otra forma Oye, si te vas a la misma frontera y tienes peligro de que te zumben que te corten el cuello todos los fines de semana tenemos que ponerte un caramelo bien gordo para que vayas allí Y ya no es un caramelo económico porque quien va a ir a la Extremadura no es el burgués no es el tío que vende paños no es el tío que viene a Logroño aprovechando que por allí pasa el camino de Santiago El que va a ir a la Extremadura comprendo las expresiones el piojoso que no tiene donde caerse es gordo y lo que busca es un futuro mejor Esos son los fueros Y esas son las tres formas de organizarse el derecho medieval visigodos régimen de fazañas fueros derecho alto medieval Bien Lo mismo, yo creo que lo dejamos aquí La semana que viene continuamos con el derecho en Aragón y Navarra ¿Vale? Lo vamos entendiendo, ¿no? Ya os digo, ahora vienen dos o tres temas así muy antipáticos porque son de memorizar Vamos a dar un montón de fuentes lo más agradable tampoco para mí pero con que entendáis más o menos la estructura general a mí me basta porque es donde os puedo ayudar yo Lo otro ya es que memoricéis y como os he dicho teniendo una idea estructural al final es ir rellenando los huecos en blanco ¿Vale? Bueno, pues nada, mañana subo esto