Buenas tardes, que estéis aquí y a quienes estáis conectados. Última clase del año, penúltima de todo el temario, lo vamos a dejar muy orientadito ya, seguramente a falta de solo dos temas para acabar, acabaremos en la siguiente clase que ya será después de las vacaciones, después de las navidades y conseguiremos dar todos los temas de la forma que yo más o menos deseaba, siempre se quiere más tiempo pero bueno, sin preocuparse. Volvernos demasiado locos por la rapidez. Antes de continuar, deciros, ya que es la última clase antes de las navidades, me veo en la obligación de recordaros lo que os dije el primer día y he insistido en seguir comentándoos, ¿no? A ser posible intentar no dejarlo todo para el último día en esta asignatura, lo hablamos el otro día tú y yo si no me equivoco, porque es una asignatura que siendo muy breve, siendo muy asequible y siendo relativamente fácil desde mi punto de vista, sí que requiere en algunos momentos que entendamos la materia. Entonces, para entender la materia no es que vayamos a necesitar mucho tiempo, pero sí nos puede resultar algo frustrante cuando necesitamos o tenemos la necesidad de leer tres o cuatro veces el mismo párrafo para pillar un poquitín el concepto. ¿Qué es lo que os quiero decir? Que si lo dejamos todo para las dos o tres últimas semanas amparándonos en que es una materia muy cortita y que el libro es mucho más asequible visualmente. De lo que lo son otros de vuestros manuales, pues nos podemos agobiar, ¿no? Podemos pensar que hemos calculado más nuestras fuerzas, agobiarnos y dejarlo por imposible. Entonces, os digo exactamente lo mismo que os digo siempre. En este sentido nosotros los tutores actuamos de una manera muy cínica porque todos decimos que nuestra asignatura hay que llevarla al día, hay que manejarla para el final, que tal y que cual. Yo entiendo que todos tenemos muchas cosas que hacer. que vosotros tenéis más cosas que hacer que yo, en tanto cuanto estáis estudiándolo, pero al ser posible sí que os rogaría que no lo dejaseis, que no empezaseis a estudiar después de las navidades porque os puede sobrevenir un desánimo que os haría a lo mejor abandonar el aprendizaje de una materia que por otro lado es muy asequible. Entonces, pues eso, si podéis meterle ahí unos mordisquitos, no os digo que todos los días, pero sí de vez en cuando, para ir avanzando, pues yo creo que sería lo ideal. Y, por último, ya que hagamos la introducción, os vuelvo a recordar, en navidades seguimos funcionando nosotros, ¿vale? No vamos a dejaros solos quedando tan poco tiempo para los exámenes, así que... En navidades cualquier duda me la podéis consultar al correo electrónico y sin ningún tipo de problema os contesto con la mayor brevedad posible, ¿vale? Vale. Entonces, estamos en el tema 11, ¿de acuerdo? Tema 11, el tema de la ética y la dentología profesional. Y lo habíamos dejado, comentábamos antes vuestro compañero y yo, con las diferencias entre la ética y la deontología. Entonces os dije, lo vamos a dejar aquí el otro día porque lo vamos a ver todo seguido. Vamos a verlo todo seguido y lo vais a entender de una forma muy fácil. ¿Por qué? Porque vamos a hacer dos columnas. Vamos a hacer dos columnas, a la izquierda vamos a tener a la ética y a la derecha a la deontología. Vamos a ver las características enfrentadas, que va a ser una cosa, una manera muy visual, perdón, de aprender, bueno, es intercalada esto. Primera columna, la columna de la ética. ¿Cuál es el objeto de la ética? Es el estudio y la fundamentación del bien o lo bueno en cada profesión. Estudio y la fundamentación del bien o lo bueno en cada profesión. Estamos hablando de la ética profesional. Objeto de la deontología, otra columna. El objeto de la deontología es establecer los deberes concretos de cada profesión. Segunda característica de la ética. La ética es independiente de las normas. Mientras que... La característica enfrentada a la deontología, la deontología parece recogida en normas de carácter prescriptivo. Tercera característica, la ética no es exigible a los profesionales de cada colectivo. Mientras que, característica enfrentada, la deontología sí que es exigible a los profesionales de cada colectivo. Y por último, la ética profesional es una parte de la ética aplicada, mientras que la deontología se sitúa a medio camino entre la moral y el derecho. Entre la moral y el derecho. Por ese carácter normativo, por ese carácter prescriptivo, por ese carácter exigible. Por cierto, una cosa me he dado cuenta, estaba diciendo que acabaríamos el temario. En la próxima sesión, posiblemente lo acabemos hoy. ¿Vale? Porque tenía yo en la cabeza que eran 14 temas, son 12. ¿De acuerdo? Entonces, seguramente la acabemos hoy. Es una tontería, pero bueno, para que nadie se quede con la duda. Seguramente la acabemos hoy. En cuyo caso, lo que haríamos en la siguiente sesión es dedicar la resolución de dudas. Vosotros venís o os conectáis, yo estoy aquí, os resuelvo las dudas de todo el temario que me planteéis y en el supuesto de que no haya ninguna duda, lo que haré yo es repasar dos o tres conceptos que se repiten mucho a lo largo del curso y que yo puedo comprender que a lo mejor son más complicados de comprender por vuestra parte. Entonces, lo repasaríamos. Y haríamos así una clase de repaso más general. ¿Vale? Bueno, volvemos. Estas son las diferencias entre la ética profesional y la deontología profesional. Digamos que la ética profesional es algo más abstracto, mientras que la deontología profesional concretiza y además es exigible. Además, vamos a ver cómo existe una deontología profesional común, común general para todas las profesiones. Y cómo... A su vez, cada profesión... Tiene unos criterios propios que en la mayoría de las ocasiones, vamos a ver que no es nuestro caso, se concretan unos criterios propios de regulación que en la mayoría de las ocasiones, no es nuestro caso, se concretan en los códigos, en los códigos deontológicos de cada profesión. Entonces tenemos una deontología profesional a nivel genérico y tenemos deontologías profesionales a nivel concreto. ¿Vale? Tenemos que entender, hemos dicho, deontología profesional que se concreta en códigos. No es lo mismo deontología que códigos. Es el paso de lo abstracto a lo concreto. Es el paso de lo amplio a lo más específico. En el fondo estamos hablando de articulares. En el fondo estamos hablando de codificar. Codificar es un movimiento que se empezó a hacer a finales del siglo XVIII ¿Vale? Que sobre todo tiene su momento en el siglo XIX y que supone poner por escrito, de forma articulada, sistematizada, coherente y con lenguaje comprensible todo el conocimiento que se tiene de una determinada materia del derecho. ¿Vale? Entonces, lo que hacemos con los códigos deontológicos es precisamente eso. Cogemos todo el conocimiento que tenemos sobre la deontología profesional en una determinada materia, nosotros vamos a ver los códigos deontológicos del derecho, los códigos deontológicos de la criminología, vamos a ver en qué sentido, pero también tendremos códigos deontológicos de la medicina, códigos deontológicos de otras muchas profesiones, y lo que hacemos es coger todo lo que sabemos de ese tema, concretizarlo, articularlo, sistematizarlo y ponerlo por escrito. Eso supone, mejor dicho, un código deontológico. Entonces, pasamos evidentemente a la codificación de las normas deontológicas. Codificación que existe desde muy antiguo, se ha dicho. Los códigos, o la codificación, es un movimiento que empieza a finales del XVIII, y se extiende sobre todo en el siglo XIX, paradójicamente, no paradójicamente, curiosamente, la codificación deontológica es mucho más antigua. Tenemos codificación deontológica con códigos deontológicos desde la antigüedad clásica. Tenemos el código hipocrático, el código deontológico de los médicos. ¿De acuerdo? Que es de la antigüedad clásica. Entonces, tenemos ejemplos muy antiguos, pero como tales, entendidos como hoy los entendemos, los códigos deontológicos van a surgir después de la Segunda Guerra Mundial. Y van a surgir después de la Segunda Guerra Mundial por una razón muy sencilla, que es la misma que hace que abandonemos el yuspositivismo, que son los crímenes del nazismo. Ahora os acordáis, ¿no? Como el yuspositivismo estricto lo abandonamos después de la Segunda Guerra Mundial porque entendemos que llevado al extremo nos puede empujar a, o no nos puede empujar, pero puede llegar a justificar cualquier tipo de aberración jurídica. ¿Os acordáis que lo decíamos? Y que luego retornamos a un cierto sentido de yusnaturalismo. Bueno, pues con los códigos deontológicos hacemos exactamente lo mismo y además con el mismo origen. Esa vinculación. Bueno, al retorno a un cierto matiz de yusnaturalismo está muy vigente, está muy presente cuando hacemos los códigos deontológicos, los primeros códigos deontológicos entendidos como tales después de la Segunda Guerra Mundial. Entendidos como tales, ¿qué es? Que son exigibles, que contienen unos criterios modales comunes para toda la profesión, etcétera, etcétera, etcétera. Evidentemente lo que se busca es exactamente lo mismo que en el campo jurídico, en el campo estrictamente jurídico, con el abandono del just positivismo estricto. Que es que criterios de lo que llamamos hoy en día derechos humanos, criterios de lo que podríamos llamar de forma más genérica moral, estén presentes en la actuación de distintas profesiones. Estén obligatoriamente presentes en la actuación de distintas profesiones. Entonces, a raíz o después de esta segunda gran unión, prácticamente o casi todas las profesiones tendrían o van a tener un código de autológico. Un código de autológico que además tiene diferentes utilidades. La primera de ellas es la más evidente, permite que cualquier profesión tenga una serie de componentes éticos sobre los cuales sustentarse. Sobre los cuales sustentarse. ¿Qué es existir? Hay una autonormatividad ética. Es la propia profesión, los propios profesionales quienes estructuran esa normatividad ética que luego va a ligarlos a ellos y a todos los demás miembros de la profesión. En segundo lugar, segunda utilidad de estos códigos deontológicos es que permiten autocrítica. Permiten establecer criterios mensurables a partir de los cuales nosotros podemos criticar un determinado ejercicio de la profesión. Ya no diremos eso de esto está mal. No, tendremos un ejército de artículos que mensurablemente podrán decirnos si está mal o no está mal dependiendo de lo que nosotros hemos establecido en la deontología de nuestra profesión. En tercer lugar, los códigos deontológicos elevan a una actitud normativa la ética exigible. Es decir, normativizan la ética que debemos tener en nuestra profesión. En cuarto lugar, suponen una autorregulación realizada por el propio colectivo profesional. No viene de fuera el código deontológico. Y por último, perdón. Permite velar por el prestigio y el honor de la misma profesión. Por el prestigio y el honor de la misma profesión. En tanto, cuando se establece o se considera que el respeto a estos códigos deontológicos garantiza el correcto ejercicio de la profesión. ¿Vale? Por lo tanto, uno de los elementos fundamentales para que estos códigos deontológicos puedan actuar o puedan desplegar todo este haz de utilidades es la obligatoriedad. ¿Vale? La obligatoriedad de los códigos deontológicos. Los códigos deontológicos, en algunos casos, tienen un rango jurídico. ¿Vale? Por ejemplo, en periodistas, por ejemplo, en abogados. Si un periodista puede ampararse, no desvelar sus fuentes. Un abogado no puede desvelar o no puede romper el secreto profesional. Entonces, como os digo, en algunos casos no solamente es que los códigos deontológicos sean desvelados. No son de obligado cumplimiento para los miembros de la profesión, sino que en ocasiones trascienden y pasan a tener un rango jurídico. ¿Vale? Pasan a tener, o mejor dicho, son de obligado cumplimiento. Estos códigos deontológicos desde tres puntos de vista, desde tres puntos de vista muy claros. El primero, vuestro Manuel lo pone el último pero es más fácil ver el primero, deontología profesional como derecho. Los códigos deontológicos pueden tener carácter jurídico. En segundo lugar, deontología profesional como ética aplicada. Los códigos deontológicos marcan un deber de conciencia. Y en tercer lugar, deontología profesional como moral corporativista. Los códigos deontológicos marcan normas con alcance disciplinario y en ocasiones, como hemos visto, con alcance también jurídico. Ninguna de estas tres acepciones, ninguna de estas tres ideas, realidades, puede desligarse por completo a las otras dos. Tienen que ir forzosamente unidas. La consideración jurídica de algunos códigos deontológicos, en el caso concreto de España, ha sido reconocida repetidas veces por los tribunales e incluso está asumida por una doctrina. mejor dicho del tribunal constitucional del tribunal constitucional y por último código de odontológicos vinculados a la criminología que es lo que dice el código de odontológico de nuestra profesión pero problema no tenemos código de odontológico generalizado en nuestra profesión la criminología es un campo que ha avanzado mucho en los últimos años en españa y vosotros sois un ejemplo de ello cada vez hay más estudiantes terminología pero aún no tenemos un colegio oficial aún no tenemos un código de odontológico y pasa exactamente lo mismo en europea así que tenemos algunos colegios profesionales de criminología vinculados a territorios concretos el de valencia que surgió en el año 2013 porque no tenemos esto porque estamos hablando unos estudios jóvenes estamos hablando de unos estudios en alguna en cierta medida una información por lo tanto lo que podríamos llamar la ética profesional del criminólogo toma cosas de aquí y de allá, y sobre todo se puede considerar como algo consuetudinario en formación. Está basado en la costumbre y todavía está formándose, conformándose. Por lo tanto, como veis aquí, es un campo totalmente abierto. En esta deontología profesional de tipo consuetudinario, de tipo abierto y en formación, como os digo, se recogen diferentes aspectos. Diferentes aspectos que en nada difieren de lo que podríamos ver que es el código deontológico, por ejemplo, de otras profesiones jurídicas o incluso de profesiones de otros sectores. Es decir, se delimita. La responsabilidad profesional se prescribe que debe evitarse la competencia desleal, se prescribe que debe mantenerse el prestigio de la profesión, se define el correcto comportamiento profesional en cada momento, se promueve el intercambio de conocimientos, etc. Todo esto debe estar basado por una serie de principios que rigen a todos los códigos deontológicos, a todos los códigos profesionales, ¿vale? Que fundamentalmente son cuatro, ¿vale? Beneficencia, es decir, favorecer a quien le damos favorecer, si estuviéramos hablando de los abogados hablaríamos de los clientes, en nuestro caso no. ¿Vale? No maleficencia, no puedes hacer o no debes actuar de forma negativa, regirse bajo criterios de justicia y, muy importante, un criterio, un principio de autonomía, ¿vale? Somos autónomos, somos disponibles en nuestras facultades y nuestros tiempos, en ese sentido. Claro, el problema de esto... Bueno, primero, el problema es que... Está por hacerse, por publicarse y por articularse una adecuada deontología criminal, criminológica, mejor dicho, deontología criminal suena bastante mal aunque ya le he hecho todo de Quincy. En segundo lugar, todavía nos queda bastante reflexión para llegar a una idea definitiva en este sentido. Y en tercer lugar, estos principios que deben regir toda la odontología profesional, no solo la nuestra, sino la de cualquiera, no dejan de ser principios extremadamente abiertos y, en algunos casos, no solamente polisémicos, sino también subjetivos. Dicho de otra forma, tú no puedes poner justicia en un listado y pretender que ese sea un listado aséptico y objetivo. Porque el mismo término de justicia es profundamente subjetivo. Entonces, digamos que la odontología del criminólogo está todavía por completo, no virgen, pero sí por definir de una forma más concreta. ¿Vale? Vale. Entonces. Entonces, si no tenemos ningún tema, ninguna pregunta, entramos con el último tema. ¿Una pregunta, ninguna cuestión? Nada. ¿Vale? Pues yo me lanzo al último tema. Tema 12, los diversos saberes del derecho. La ciencia. ¿Vale? Concepto y función de las ciencias del derecho. ¿Existe una ciencia jurídica? ¿Existe una ciencia del derecho? Bien, no siempre se ha considerado que exista. Tradicionalmente se consideraba el derecho como otra cosa, no como una ciencia, porque tradicionalmente el término ciencia estaba reservado para las llamadas ciencias de la naturaleza. ¿Vale? Para las ciencias efectivamente mensurables, para las ciencias basadas en el empirismo. Es decir, para la química, para la física, para la matemática. ¿Qué es lo que pasa? Que desde hace siglo y medio, a raíz sobre todo de la distinción doctrinal que hizo Dircey, Dircey distinguió entre ciencias de la naturaleza y ciencias del espíritu, como digo... Desde hace siglo y medio, el derecho sí que está considerado como ciencia. En este caso una ciencia del espíritu, no una ciencia de la naturaleza, pero sí una ciencia del espíritu. Y como tal, el derecho exige un saber científico, exige un análisis y exige un estudio científico. Un estudio, un análisis y un estudio científico... Que debe estar cruzado por cuatro exigencias, que debe estar cruzado por cuatro características ineludibles. En primer lugar, el análisis, el estudio científico del derecho debe basarse en el rigor. En segundo lugar, se debe basar en la exhaustividad. En tercer lugar, se basa en la exactitud. Y ojo, esto es muy importante. En cuarto lugar, la ciencia del derecho o el saber del derecho es una ciencia o un saber instrumental o técnico. Dicho de otra forma, la ciencia del derecho no sirve para que nos hagamos pajas mentales, sino que debe de estar orientada a su aplicación técnica, a su aplicación práctica. Debe de estar orientada a una aplicación sobre el terreno. No nos vale de nada una discusión espuria de carácter abstracto, sino que tenemos que hacer algo que tenga una aplicación práctica. Todo lo que hemos visto en este curso, aunque os parezca de coña, tiene aplicación práctica. Ya sé que lo habéis visto de una forma muy abstracta, vosotros sois criminólogos y estáis viendo cosas mucho más concretas en las otras asignaturas, salvo en la otra que doy yo, curiosamente. Pero todo esto tiene una aplicación práctica. ¿De acuerdo? Optar por una u otra teoría de todas las teorías que hemos ido lanzando tiene una aplicación práctica. Lo que no podemos hacer es quedarnos solamente en abstracciones, tenemos que bajar un poco más abajo. Entonces, una vez que hemos visto que la ciencia del derecho existe, una vez que hemos visto que debe estar orientada a su aplicación práctica, y una vez que hemos visto las otras características que tiene la ciencia del derecho, vamos a ver cuáles son sus diferentes manifestaciones. Vamos a ver cuáles son. ¿Cuáles son las distintas ramas de la ciencia del derecho que se manifiestan en la actualidad? Bueno, las principales manifestaciones en la actualidad. Añadimos, manifestaciones que vuestro manual considera como las principales en la actualidad. si tuvierais otro manual pues os pondría otras manifestaciones y algunos coincidiría mientras no a veces les cambiaría incluso en la denominación que os quiero decir con esto que es modo alguno de sus números clausos está sujeto a todo tipo de modificaciones adiciones sustracciones etcétera etcétera etcétera pero nosotros estudiamos el manual que es el que nos va a permitir aprobar la asignatura entonces primera manifestación la dogmática jurídica que la automática jurídica el estudio del derecho vigente en un determinado momento en un determinado lugar el estudio de hecho vigente una unidad política el estudio que permite averiguar si ese derecho es válido y eficaz es decir la dogmática jurídica estudia el derecho español el año 2021 o el derecho francés en el año 2021 es evidentemente Y va de suyo vista la definición que hemos dado, una ciencia que abunda en criterios orientados a la misma práctica. ¿Por qué? Porque tiende a influir tanto en la aplicación del derecho como en la ulterior posible modificación del derecho. Es extremadamente o es especialmente importante esta dogmática jurídica en el caso de episodios de ambigüedades jurídicas, de ambigüedades semánticas, de ambigüedades sintácticas, de vaguedades jurídicas. ¿Vale? Problema. El que ya vimos hace unos, unas clases. La existencia de lagunas jurídicas. Aquí la dogmática lo que hace es... Reconocer ese problema y plantear las soluciones. ¿Os acordáis, no? Cómo colmábamos las lagunas. Heterointegración y autointegración. Más problemas, el hecho de estudiar un sistema con un carácter extremadamente jerarquizado El hecho de estudiar un sistema cuya validez no solamente es formal y material Sino que está vinculada a la jerarquía Muy relacionada con la dogmática es eso que tenéis ahí debajo, que es la argumentación ¿Por qué? Porque la dogmática lo que busca es inspirar La dogmática lo que busca es también analizar, aprender componentes a la o en la argumentación judicial En un primer momento, la argumentación judicial lo que busca es qué normas será aplicable para cada caso ¿Qué normas será aplicable para cada caso? Teniendo en cuenta el carácter del ordenamiento jurídico español Teniendo en cuenta el carácter de la mayoría de los ordenamientos jurídicos modernos Contemporáneos, mejor dicho Esa primera selección es un proceso también creativo, ¿vale? Os acordáis, ¿no? Lo de creación y aplicación del derecho, como hoy en día era prácticamente lo mismo, etcétera, etcétera. La argumentación lo que va a hacer es analizar los silogismos lógicos, los correctores que permiten al juez, permiten al órgano judicial llegar a una resolución válida, ¿vale? Llegar a una resolución válida. Por lo tanto, como veis, dogmática y argumentación jurídica están íntimamente relacionadas. ¿Cuáles son las funciones? Siguiente paso de esta dogmática jurídica. Pues fundamentalmente tres. Primera, ordenar y sistematizar el conglomerado de normas que regulan un sector de la realidad. Derecho español o derecho civil español o derecho hipotecario español. Segunda función, reconocer problemas de aplicabilidad y justicia en el ordenamiento jurídico. Problemas que existen porque lo sabemos. Y plantear... soluciones a esos problemas basadas en argumentos de tipo jurídico y tercera función reconstruir constructivamente el derecho positivo frente a otras reconstrucciones posibles o sea propiciar una determinada imagen con una determinada filosofía una determinada tendencia en el derecho positivo reconociendo que no va a ser la única sino que es aquella que la dogmática considera adecuada frente a todas las demás que también son posibles entonces aquí la dogmática va a realizar propuestas de legge data y de legge serena de legge data y de legge ¿Cuál es la diferencia? En la ley de lata el jurista va a encontrar la solución a un problema dentro del derecho válido y vigente, o sea, es lo fácil. Tenemos un problema y hay una norma que nos lo resuelve, o que nos dice qué tenemos que hacer, o que nos dice cómo actuar. La ley referenda se refiere a problemas donde no hay eso, donde no hay una norma vigente y válida para resolver nuestra problemática. En este caso, ¿qué es lo que se hace? O ¿qué es lo que plantea la dogmática jurídica que se debe hacer? Plantea que se debe hacer una propuesta de cambio legislativo basada en criterios analógicos. Como vemos, los dos tipos de leyes no están conformes. No están completamente separados. En realidad, la ley de lata pertenece más al ámbito de la dogmática jurídica, mientras que la ley referenda pertenece más al ámbito de la política del derecho. Porque al final, una propuesta normativa no deja de formar parte de la política del derecho. Pero en el mundo alguno podemos separar los dos elementos. ¿Vale? No podemos extendirlos por completo. ¿Sí? Vale. Nos acercamos al final. ¿Cómo se relaciona esto? ¿Cómo se relaciona la dogmática jurídica y la sociología? La sociología jurídica es el análisis sociológico del derecho bajo determinados criterios. Bajo determinadas, si queréis, manifestaciones. Y tenéis aquí las tres que selecciono a vuestro manual. El análisis funcional del derecho, la sociología judicial y la sociología de las profesiones jurídicas. Análisis funcional del derecho. Lo que su propia me indica. ¿Cómo el derecho cumple las distintas o sus distintas funciones? A la vez. En este análisis funcional no solamente vemos cómo el derecho cumple funciones, sino cómo el derecho se somete a un control positivo. ¿Vale? El derecho se controla así mismo, recordadlo. Sociología judicial. Un análisis sociológico de las resoluciones judiciales. Y sociología de las profesiones jurídicas, un análisis de diferentes datos obtenidos a su vez a través de análisis, por ejemplo, del origen social de jueces o de abogados. Esto estaba muy de moda hace poco, no sé si os acordáis con la polémica que hubo sobre la extracción social de los jueces y cómo cierta extracción social te permitía dedicar unos años al estudio de la oposición y te hacía más fácil llegar a ciertos puestos y por lo tanto como eso representaba un cierto sesgo de rasgos sociales dentro de las profesiones jurídicas. No estoy diciendo que eso exista, digo que se planteó hace poco. Hace poco el problema y es un problema que además es muy interesante, porque evidentemente es un problema que vosotros si el día de mañana os da por... opositar en cualquier sentido os daréis cuenta cómo es un es un ejercicio no sólo costoso sino también caro en el sentido de que estás depositando nuestra trabajando o hacer las dos cosas y te mueres y entonces es una discusión muy interesante pero que no nos corresponde a que nosotros porque porque llegamos a la última diapositiva del curso vale hemos visto la dogmática jurídica hemos visto la relación entre dogmática jurídica y sociología jurídica vamos a ver la política del derecho ya con destacar las ciencias del derecho que vamos a ver nosotros solamente tres tampoco nos matamos y con esto acabamos también este mayo entonces política el derecho que es el análisis racional de las normas y las propuestas legislativas no sólo eso sino que también es el análisis racional insistimos en la racional de o sobre si una norma es válida y eficaz o no y el por qué de una u otra situación porque es válida y eficaz o porque no lo es y por último también esta política del derecho es el análisis de la racionalidad de las leyes en relación a algún bien valioso por lo tanto la política del derecho en este tercer supuesto lo primero que tiene que establecer es cuáles son los medios valiosos después establece una jerarquía entre ellos y posteriormente decidir si una determinada ley o una determinada norma cumple correctamente su labor protectora de ese bien valioso bueno, pues por mi parte nada más, hemos terminado el temario no sé si tenéis alguna cosa, alguna pregunta, alguna historia no, al otro lado nada tampoco Y pues nada, por mi parte ya os digo nada más. Hoy os dejo salir antes, si no tenéis ninguna duda, tenemos como os digo una clase adicional después de las navidades que os digo ahora cuando cae. Dejadme que lo busquen acá vemos. Acá vemos. Introducción a la teoría del derecho que será el 11 de enero. El 11 de enero tenemos la siguiente clase que es la última que nos queda. Y como os digo la dedicaremos a resolución de dudas. Todas las que tengáis me las podéis mandar también. Insisto en esto porque es muy importante, me las podéis mandar también durante las navidades. Que nadie se corte porque si esperemos a 11 de enero tampoco tiene mucho sentido. la dedicaremos a resolución de dudas y en caso de que eso no nos lleve todo el día que no nos lleve toda la clase, toda la hora que no nos va a llevar evidentemente porque ya sé yo que nadie más te pregunta lo que haré es eso repasaré tres o cuatro puntos especialmente conflictivos del demario os voy a explicar los tres estados de derecho estatal de derecho, social de derecho democrático, social y gobernador de derecho constitucional de derecho volveré a explicar y un otro ritmo y un positivismo explicaré eso tres, cuatro, cinco cositas y con eso daremos por concluida la zona ¿vale? no sé si tenemos alguna pregunta alguna historia más ¿nada? vale, pues si nadie me dice nada yo cierro el chiringuito os deseo que paséis buenas fiestas os deseo que pues un buen año y todas estas cosas que se dicen aprovechad también para descansar un poquitín igual que os digo que estudiéis, os digo que descanséis que es tan importante una cosa como la otra no podemos sobreentrenarnos y nada, eso que os lo paséis muy bien venga, un abrazo, hasta luego