Muy buenas tardes, bienvenidas, bienvenidos a la tutoría, a la clase correspondiente al día 21 de diciembre. Hoy vamos a finalizar de acuerdo con nuestro tema 7, la Comisión Europea, y veremos también el tema 8 correspondiente al Parlamento Europeo. Recordar que nos quedamos en el ámbito de sus competencias y que debíamos recordar que, además de la sustracción velada a la Comisión de sus competencias en materia de política exterior y seguridad común que ejecutó el ARAEX, que aunque se rija por los procedimientos de la Comisión, siempre está sujeto a sus funciones comunitarias. Como mandatario del Consejo Europeo y el presidente del Consejo de Asuntos Exteriores, se intenta dar una coherencia a la acción exterior de la Unión Europea, así como en el ámbito de los mangas de los gobiernos en el anterior de la Comisión. En cuanto a su funcionamiento, tenemos que destacar dos características preeminentes del funcionamiento. De la Comisión, como son la autoorganización y la colegialidad. En cuanto a la autoorganización, destacar que tiene un reglamento interno propio y que además, de acuerdo, la Comisión tiene 38.000 funcionarios, 34 direcciones generales y 11 servicios, así como también las agencias ejecutivas de las que dispone la Comisión. En cuanto a la colegialidad, de la misma como otra de las características preeminentes que tenemos que destacar en el ámbito de la Comisión, destacar que todas sus decisiones expresan la voluntad global del órgano, de la propia Comisión, y que no, por supuesto, la voluntad de cada uno de sus componentes, sino que como órgano colegiado adopta todas las decisiones desde el ámbito de la globalidad y de la propia Comisión como órgano conjunto, adoptando sus decisiones por mayoría simple y adoptando esas decisiones con una responsabilidad de carácter colegiado, que no podía ser de otro modo, puesto que la decisión es de carácter global ante el Parlamento Europeo. Recordar que la Comisión tiene su sede en Bruselas. Respecto a las decisiones de la Comisión, Buenas tardes, Miriam, de acuerdo. Respecto a las decisiones de la Comisión, estas, como hemos dicho, se adoptan de forma colectiva a propuesta de uno o varios comisarios mediante un procedimiento oral u ordinario. Cualquier comisario puede solicitar. que se proceda a votar o, también, mediante un procedimiento escrito. Se presenta el texto del proyecto, que se comunica, en ese caso, por escrito, a todos los miembros de la Comisión, junto al plazo para proponer enmiendas o reservas a ese proyecto que ha sido presentado por escrito. En este caso, cualquier comisario puede proponer que se someta a debate y, si nadie formula reservas o enmiendas, se considera aprobado este proyecto que se ha presentado en este procedimiento. También existe el procedimiento de habilitación. Y es que la Comisión puede habilitar a uno o varios comisarios para que adopten en su nombre, el nombre del órgano colegiado que es la Comisión, medidas de gestión o administración. Y también se pueden subdelegar en directores generales y en jefes de servicio. Existe la posibilidad de delegación de estas funciones, como hemos dicho, en directores generales y en jefes de servicio que pertenecen a la Comisión. Gracias. En cuanto a las competencias, ya sabemos que las competencias de la Comisión son de carácter legislativo. ¿De acuerdo? Iniciar e impulsar la política europea. Las propuestas legislativas pertenecen a la Comisión. Sin embargo, ya sabemos que desde la aprobación del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Lisboa, estas competencias de propuesta legislativa es ahora algo más difusa. También puede hacer la propuesta y la retirada de la propuesta. Y también... Recordar que el Parlamento Europeo y el Consejo activan la propuesta legislativa de la Comisión, en este caso por recurso por omisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También a través de la iniciativa legislativa popular se puede invitar a la Comisión a presentar la correspondiente propuesta legislativa. La función principal, la función que hemos destacado en todo momento respecto de la Comisión es la de guardiana de los tratados y, por lo tanto, de la salvaguardia del ordenamiento europeo. Volvemos a recordar esta continua o la continua tensión que se produce entre la Comisión como representante máximo de los intereses de la Unión Europea frente a los intereses intergubernamentales o de los Estados y que vienen principalmente representados por el Consejo. ¿De acuerdo? En este caso, la vigilancia de la aplicación de los tratados. La vigilancia de la aplicación de los tratados y la normativa europea, y por ello puede perseguir y sancionar las violaciones del derecho europeo por los Estados miembros y por los particulares, tiene competencias ejecutivas de dos tipos en cuanto a actos no legislativos de alcance general, actos delegados y actos de ejecución. Respecto a los actos no legislativos, el derecho de revocación, el derecho de objeción respecto a los actos ejecutivos, las condiciones uniformes de ejecución de esas resoluciones y el control por los Estados miembros. Finalizaríamos en cuanto a la Comisión Europea haciendo un breve recuerdo al APEX, el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia que carece del poder de iniciativa que ostenta el presidente del Consejo de Asuntos Exteriores y ARAEX y tampoco aprueba ni controla la ejecución de sus gastos. Sí, sigue manteniendo la iniciativa en el ámbito del espacio de seguridad y justicia. Bien, con esto habríamos finalizado. La Comisión entraríamos ya en el tema octavo en el Parlamento Europeo y vamos a comenzar con su naturaleza. Y tenemos que recordar que el Parlamento Europeo constituido en 1958, como el resto de las instituciones de la Unión Europea, a excepción por supuesto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, son muy diferentes al conocimiento que tradicionalmente tenemos de las instituciones identificadas con el mismo nombre. Sus miembros, al ser un parlamento de carácter multinacional, son elegidos por sufragio directo universal. El Parlamento Europeo tiene tres sedes diferentes, en Estrasburgo, en Bruselas y en Luxemburgo. Como mayor cualidad deberemos destacar que pese a ser el Parlamento Europeo no dispone de la capacidad de iniciativa legislativa que hemos visto que sí que comparte actualmente, antes era la principal protagonista, como hemos dicho, la Comisión Europea en cuanto a esa iniciativa legislativa, ahora es más difusa puesto que la comparte desde el Tratado de Justicia. Y a pesar de ser la institución más democrática de la Unión Europea, ya que es la única que elegimos, directamente los ciudadanos, sin embargo esta elección no está exenta de críticas y peculiaridades como que no haya un procedimiento electoral único en la elección de sus miembros, puesto que en cada estado miembro se celebran elecciones nacionales para elegir sus representantes en el Parlamento Europeo, por lo tanto socavando el principio de representatividad de la institución. Es decir, no existe un procedimiento único, por el cual nosotros elegimos de igual manera en todos los estados miembros de la Unión Europea a nuestros representantes en el Parlamento Europeo, sino que esto es decidido respecto a la forma de elección por cada uno de los estados miembros. Imaginemos, por ejemplo, para entender esta socavación de ese principio de representatividad, que las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de España se hicieran por las comunidades autónomas, y se pudiera dirigir o se pudiera decidir en cada una de ellas el procedimiento de elección de los miembros. En definitiva, los orígenes del Parlamento Europeo se remontan al tratado de la Comisión Europea del Carbón y del Acero de 18 de abril de 1951, en el que se creaba una asamblea común que estaba formada por delegados designados por los parlamentos nacionales para controlar la alta autoridad y la participación consultiva en el ámbito de esa asamblea. Esta Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Cuando se firmaron ya los tratados de Roma, de 25 de marzo de 1957, por los que ya se constituían la Comunidad Económica Europea y el Euratón, se atribuyó una única asamblea ya común a esas tres comunidades europeas, a la CECA, a la Comunidad Económica Europea y al Euratón. Se reunió por primera vez el 19 de marzo de 1958. Cambió su denominación por la de Asamblea Europea, Parlamentaria Europea y ya en 1962 por la de Parlamento Europeo. Aunque esta denominación, que sí que había sido cambiada ya en 1962, no se hizo oficial en el ámbito de la Unión Europea hasta el Acta Única Europea de 1986. Con el Tratado de Maastricht de 1992, donde ya confirmamos y se configura lo que hoy conocemos como Unión Europea, se aumentaron considerablemente la esfera de sus competencias, afianzándose las competencias de este Parlamento Europeo en el Tratado de Lisboa. Podemos oponer el Consejo, de nuevo, como ese órgano intergubernamental donde están representados los principales intereses a través de su jefe de gobierno, de los Estados miembros, frente al Parlamento que debe representar a los ciudadanos en cuanto a la representación más democrática. que tenemos en el ámbito de la Unión Europea. Respecto a su composición, en el Tratado de Lisboa se establecen 751 diputados europarlamentarios que representan a los ciudadanos de la Unión. El principio de representación de cada uno de los Estados miembros se rige por un principio de proporcionalidad decreciente. La proporción entre la población y el número de escaños de cada Estado miembro deberá variar en función de su población respectiva. Cada diputado de un Estado miembro más poblado representará a más ciudadanos que cada diputado de un Estado miembro menos poblado. Así conseguimos esa proporcionalidad decreciente. De todos modos, este sistema adolece de varios inconvenientes como son que la composición del Parlamento Europeo no es estrictamente proporcional al número de habitantes de los Estados miembros por lo que no se valoran igual los votos y los ciudadanos de unos y otros Estados. Es decir, si yo soy ciudadano de un Estado miembro con menor población la representatividad de acuerdo será mayor porque ese diputado o ese europarlamentario necesitará de menos votos para acceder al Parlamento Europeo a diferencia de los Estados miembros que están o tienen mayor población que requerirán de un mayor número de votos para acceder al Europarlamento o al Parlamento Europeo. Por lo tanto, en definitiva se produce una desigualdad de trato frente a los ciudadanos de los Estados miembros más poblados frente a los ciudadanos de los Estados miembros menos poblados. En cuanto al procedimiento de elección, hasta 1979 los miembros de los Estados eran designados por los parlamentos nacionales de los Estados miembros es decir, hasta 1979 era como una elección indirecta puesto que los ciudadanos de los Estados miembros elegían a sus representantes en sus propios parlamentos nacionales y eran estos representantes los que elegían a los miembros del Parlamento Europeo. Pero desde las elecciones al Parlamento Europeo de 1979 y tras el acta relativa a la elección de los representantes de la Asamblea por sufragio universal directo se comenzaron a celebrar ya elecciones al Parlamento Europeo donde eran ya los ciudadanos, o son hasta la actualidad los ciudadanos de los Estados miembros los que a través de esas elecciones eligen directamente a sus representantes en el Parlamento Europeo. Una de las características que tenemos que destacar respecto al Parlamento Europeo es el índice de abstención. ¿Por qué? Pues porque el Parlamento Europeo lo vemos muy lejano a la posible importancia o a la funcionalidad o, digamos, la incidencia del mismo en nuestro día a día. Por lo tanto nosotros vemos el Parlamento Europeo como algo muy lejano. Bueno, por eso se produce un alto nivel de abstención cuando se celebran o se convocan las elecciones al Parlamento Europeo. Hemos dicho y volvemos a destacarlo que en la actualidad no existe un procedimiento electoral uniforme pese a que ha habido varios intentos por establecer un procedimiento electoral único eso enfrentándose siempre al Consejo como no podía ser de otro modo puesto que el Consejo no quiere ceder ¿de acuerdo? en esos amplios poderes que despliega en la representación de los intereses intergubernamentales de los Estados miembros frente al reforzamiento de la legitimidad democrática del Parlamento. Un reforzamiento que, por supuesto, se daría si llegáramos a alcanzar un procedimiento de carácter electoral único. En el Tratado de Ámsterdam se facultó ya al Parlamento Europeo para elaborar un proyecto de elección uniforme en todos los Estados miembros o con principios al menos comunes en todos los Estados miembros. Llegándose a elaborar unos principios electorales comunes que no afectaban ni al derecho al voto ni el derecho de sufragio pasivo ni a las campañas electorales ni a las incompatibilidades con el mandato de diputados del Parlamento Europeo. Es decir, en este procedimiento único se respetaban ampliamente cualquier tipo de afección ¿de acuerdo? a la soberanía interna de los Estados en cuanto a sus legislaciones electorales o a sus procedimientos electorales. Pero sin embargo el Consejo intervino en el año 2002 decidiendo que el sistema fuera proporcional y la incompatibilidad del cargo de parlamentario nacional con el del parlamentario europeo. En el Tratado de Lisboa se dispone la elaboración de un proyecto para la consecución de un proceso uniforme de elección en todos los Estados miembros estableciendo el Consejo un procedimiento legislativo especial siendo necesaria su aprobación por los Estados miembros de acuerdo con sus respectivas constituciones. Este proyecto conocido como proyecto DAF por Andrew Duff que era su ponente decayó en la Comisión de Asuntos Constitucionales ¿de acuerdo? por varios puntos clave. Fue el motivo de decaimiento de este proyecto DAF de elección uniforme como las listas transnacionales de partidos políticos y asuntos a escala europea porque eliminaba la unanimidad del Consejo para la normativa electoral por el sufragio activo y pasivo de los que residan en un Estado miembro del que no sean nacionales y la edad mínima el mismo día de las elecciones. Esos eran los puntos claves que contemplaba. Como esta iniciativa decayó al final corresponde a cada Estado miembro. Claro, nos podemos plantear en ese caso si hubiera llevado adelante por ejemplo Gibraltar ¿de acuerdo? por quien votaría Gibraltar puesto que no estamos hablando del territorio de un Estado miembro pero que tiene una particularidad como ustedes ya conocen. También se planteaba como puntos clave las listas abiertas o las listas bloqueadas. En cuanto al derecho de sufragio desde el Tratado de Maastricht de 1992 los nacionales de un Estado miembro que residan en otro Estado miembro pueden votar en las elecciones al Parlamento Europeo y gozan también del derecho de sufragio pasivo. Hay en virtud de los principios de libre circulación y residencia y de igualdad y no discriminación. Además este derecho se contiene también en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que ya saben que fue incluida en el Tratado fue elevada a derecho originario tras su inclusión en el Tratado de Lisboa. También tenemos que destacar la Directiva 9309 del Consejo que aquí en España supuso la Ley Orgánica 13-94 que modificó nuestra Ley Orgánica del Régimen Electoral General y es que esta Directiva prevé la aplicación de la ley del país en el que se vaya a ejecutar el derecho al voto. En cuanto al derecho al voto todos los ciudadanos de la Unión Europea mayores de 18 años en Austria de 16 años tienen plenitud de derechos en el país de origen con los requisitos para ser elector en el Estado en el que se vaya a votar luego por ejemplo un austriaco de 16 años no podría votar en España porque aquí la edad mínima para ejercer el derecho al sufragio activo es de 18 años. Hay países claro, es que hay diferentes en cada Estado miembro hay países donde el voto es obligatorio como por ejemplo en Bélgica, en Chipre, en Grecia en Luxemburgo la voluntad de voto a través de la inscripción en el Censo Electoral el sufragio pasivo las diferentes edades pues 25 años en Italia para poder ser elegible 23 años en Rumanía en Bélgica, 18 en el resto que goce de plenitud de derechos en su país de origen y no incurre ninguna de las causas de ineligibilidad en el país en el que vaya a ser candidato y todo esto plantea una serie evidente de dificultades como por ejemplo la circunscripción electoral puesto que en España el territorio nacional es el territorio nacional pero en otros Estados miembros tienen varias circunscripciones respecto a la elección de los miembros o los parlamentarios del Parlamento Europeo también eso hace que se fuercen coaliciones de partidos regionalistas y nacionalistas también dificultad en cuanto al sistema electoral la representación proporcional la variante don, el umbral mínimo la barrera electoral el estatuto de los parlamentarios puesto que para evitar las diferencias de derechos y retribuciones que les asignaban las leyes nacionales respectivas se tiene que establecer la libertad la independencia, la asistencia de colaboradores personales y funcionarios, la asignación económica indemnización y pensión y los privilegios e inmunidades en cuanto a la organización interna del Parlamento Europeo existen los grupos políticos del Parlamento Europeo diputados con mismas ideas políticas con un mínimo de 25 diputados y luego los diputados no inscritos cuando no llegan a ese mínimo también existen intergrupos o agrupaciones no oficiales el funcionamiento esencial es a través de derechos y conferencias el debate, propuestas de resolución preguntas, solicitar votación nominal la fijación del orden del día la composición de las comisiones tiene órganos de gobierno interior u órganos rectores que agilizan el trabajo del Parlamento, el presidente es elegido por mayoría absoluta por un periodo de dos años y medio a propuesta de grupo político o 40 diputados la representación, las sesiones son sus funciones presidir y ordenar los debates también tiene 14 vicepresidentes el Parlamento Europeo encontramos como órgano de dirección la mesa conformada o formada por el presidente y 14 vicepresidentes y los puestores que son los miembros de la mesa para la resolución de asuntos administrativos, económicos y de organización que afecten a los diputados es decir, cuestiones de gobierno interno del propio Parlamento y nombrar de acuerdo a la Secretaría General del Parlamento como órganos de representación de los grupos políticos tenemos la conferencia de presidentes que está conformada por el presidente del Parlamento y cada uno de los presidentes de los grupos políticos un diputado no inscrito con voz pero sin voto el orden del día de la conferencia de presidentes composición y competencia de las comisiones y subcomisiones y luego tenemos órganos funcionales como son el Pleno a través de comisiones permanentes o temporales especiales, las comisiones permanentes que realizan informes en determinadas materias las comisiones especiales que realizan un trabajo concreto durante 12 meses desarrollado a través de las subcomisiones y el funcionamiento del Parlamento Europeo de 5 años en los cuales 70 días al año en 12 periodos parciales de sesiones se realizan en Estrasburgo las sesiones plenarias adicionales y comisiones se celebran en Bruselas puesto que hemos dicho que tenía 3 sedes como eran Estrasburgo, Bruselas y la Secretaría General finalmente se ubica en Luxemburgo lo que podemos definir como un sinsentido en cuanto a la organización y el funcionamiento del Parlamento Europeo en cuanto a sus competencias tenemos la de control político la capacidad de moción de censura a la comisión capacidad de exigencia de responsabilidad política, una décima parte de los 751 es decir 75 por escrito y de forma motivada puede presentar una moción de censura con un plazo de 24 horas para debatirla y se resolverá mediante votación nominal de 48 horas desde el debate deberá ser aprobada esta moción de censura por dos terceras partes y mayoría el presidente del consejo y de la comisión y se exigirá en este caso la dimisión colectiva de la comisión que es frente a la que se presenta la moción de censura no existe la capacidad de moción de censura individualizada para los comisarios recordar que eso es una competencia del presidente de la comisión que vemos en la sesión anterior de la comisión también funciona a través de preguntas al consejo y a la comisión mediante solicitud de respuesta oral o solicitud de respuesta escrita la formación de comisiones parlamentarias orales, de acuerdo grupo o 40 diputados, debate y propuesta de resolución en cada sesión turno de pregunta a la comisión específico se puede hacer al presidente, al vicepresidente Laraex, de acuerdo el representante de asuntos exteriores o al Eurogrupo diputados también de forma individual pueden solicitar respuesta escrita al presidente del consejo europeo del consejo, de la comisión o al vicepresidente un máximo de 5 preguntas por mes existe también la comisión de peticiones y es el derecho de cualquier ciudadano de la UE persona física o jurídica a presentar al parlamento europeo individualmente o asociado con otros ciudadanos o personas una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuaciones de la UE fundamentales existen también las comisiones de investigación cuando se proponen por una cuarta parte de los miembros por la creencia de que ha habido una infracción una mala aplicación del derecho de la UE salvo que los hechos al igual que ocurre en nuestro ordenamiento jurídico español respecto a las comisiones de investigación parlamentarias, estén siendo conocidos por un órgano jurisdiccional estas comisiones de investigación tienen una duración de 12 meses prorrogables en dos veces es decir, dos prórrogas de tres meses en la presentación del informe correspondiente tiene control político sobre la política exterior y de seguridad común y competencias en el espacio de libertad, seguridad y justicia como mínimo el alto representante a consultar con el parlamento y el parlamento podrá dirigir preguntas o formular recomendaciones establece un debate dos veces al año controla Europol en el espacio de libertad, seguridad y justicia controla Europol y evalúa Eurojust el órgano encargado de la coordinación en materia de justicia en la UE tiene competencias legislativas y presupuestarias asume la competencia de decidir junto al consejo todos los actos legislativos procedimiento legislativo ordinario procedimiento presupuestario o incluso la revisión de los tratados también se integra con otros órganos de la UE a través del defensor del pueblo europeo que es elegido por el parlamento europeo el presidente de la comisión el tribunal de cuentas, el banco central europeo o a través del comité de acuerdo que realiza los hearings de acuerdo para evaluar a los candidatos a formar parte del tribunal de justicia de la UE bueno, con esto habríamos dado un breve y rápido resumen puesto que el tiempo no se apremia de la naturaleza la composición el funcionamiento y las competencias del parlamento europeo por supuesto quedo a su entera disposición para cualquier tipo de consulta duda, pregunta o cualquier aclaración en relación a los temas que vamos viendo por finalizar ahora la grabación no podemos sino desearles una feliz navidad y que el año que viene como mínimo