Muy buenas tardes, bienvenidas, bienvenidos a la tutoría correspondiente al día 10 de enero 2022 y hoy en el ámbito de la asignatura a instituciones de la Unión Europea vamos a hablar de, como no podía ser de otro modo, una de las instituciones de la Unión Europea correspondiente al tema 9 del programa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en mi opinión la institución de la Unión Europea más importante, nos encontramos ante la más importante institución de la Unión Europea. Bien, en cuanto a las funciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerden que las mismas se encuentran en el artículo 19 apartado 3º del tratado de la Unión Europea y son las siguientes pronunciarse de conformidad con los tratados sobre recursos interpuestos por los Estados miembros, instituciones o personas físicas o jurídicas con carácter prejudicial a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales sobre interpretación del derecho de la Unión, validez de los actos adoptados por las instituciones y en los demás casos previstos por los tratados. Desde el Tratado de Lisboa tenemos que recordar que anteriormente se restringía la competencia prejudicial del tribunal en el ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia. No será competente, debemos recordar también, de acuerdo con el artículo 276 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para comprobar la validez o proporcionalidad de las funciones de policía ni orden público o seguridad interior. Es una exclusión. No olvidemos que son los jueces y tribunales de los Estados miembros a quienes les compete llevar a cabo la mayor parte del control jurisdiccional de la interpretación y la aplicación del derecho de la Unión Europea, sin perjuicio de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le corresponde en última instancia el monopolio de la interpretación del derecho de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea representa el poder judicial de la Unión Europea y es una institución jurisdiccional única integrada por tres tribunales u órganos jurisdiccionales. Por lo tanto, nos quede claro que es una institución única que, sin embargo, no obstante, está integrada por tres tribunales u órganos jurisdiccionales como son el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública. Podemos destacar como grandes hitos del Tribunal de Justicia su contribución, por supuesto fundamental, esencial, básica al desarrollo del sistema comunitario en sentido federal, sin perjuicio o a diferencia del control de constitucionalidad difuso establecido en Estados Unidos, impulsando el desarrollo de la Unión Europea a través de su jurisprudencia convirtiendo los tratados en una constitución material, convirtiéndose en definitiva en una especie de tribunal constitucional de la Unión Europea. A través de estas funciones, el control de la adecuación del derecho derivado de los tratados sería igual a la constitucionalidad de las leyes ejercidas por el Tribunal Constitucional, la garantía del equilibrio constitucional sería homólogo a los conflictos de competencias, la delimitación de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros por los dictámenes previos a los acuerdos de la Unión Europea con terceros países. Es importante destacar su activismo jurisprudencial y el acervo comunitario que él mismo ha ido creando. Es el intérprete máximo y garante del ordenamiento europeo sobre el que mantiene la competencia exclusiva. Los Estados miembros no podrán acudir a otros procedimientos o soluciones distintas en este aspecto que la de acudir al tribunal. Sin embargo, este temor al Gobierno de los jueces hace –vease a través de la configuración– que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea carezca de competencias para controlar disposiciones en materia de la política exterior y seguridad común del derecho originario y los actos adoptados basándose en ellos, salvo excepciones. Controlar la delimitación de competencias entre la Unión y la política exterior y de seguridad común y conocer los recursos de anulación contra decisiones adoptadas por el Consejo por medidas restrictivas frente a personas físicas o jurídicas como la congelación de los activos en la lucha contra el terrorismo. En aplicación también del principio de subsidiariedad, el Tribunal de Justicia solo detenta aquellas competencias que no pueden ser atribuidas a los órganos jurisdiccionales nacionales, no pudiendo actuar fuera de los supuestos establecidos en los tratados. El Tribunal de Justicia de los tres que hemos visto conformar esta institución –vamos a ver ahora– cuya composición es un juez por Estado miembro con la intención de garantizar la presencia de todos los sistemas jurídicos nacionales. Se asiste por once abogados generales, que es una especie de fiscales –especie, destacamos– que no tienen la función del Ministerio Fiscal. Sin embargo, son los encargados de presentar públicamente con toda imparcialidad e independencia conclusiones en los asuntos en que se requiera su intervención. No hay equivalentes en el derecho español a estos abogados generales. Son también miembros del Tribunal de Justicia, con un estatuto idéntico a los jueces, coincidiendo en requisitos y procedimiento de asignación con los jueces. Hay once abogados generales desde el año 2015. Cada año el Tribunal de Justicia distingue entre los abogados generales un primer abogado general para distribuir los asuntos entre los abogados generales. Los jueces y abogados generales son designados de común acuerdo por los Estados miembros, entre personas con absoluta garantía de independencia y que reúnan las condiciones en sus países para ejercer las más altas funciones jurisdiccionales, pronunciándose un comité sobre la idoneidad de los candidatos. Son elegidos por un periodo de seis años y su mandato es renovable indefinidamente, aunque cada tres años se produce una renovación parcial. En cuanto al estatuto de los jueces y abogados generales, está formado por una serie de derechos y obligaciones destinadas a asegurar la independencia y la imparcialidad de los miembros del Tribunal de Justicia. Prestar juramento en audiencia pública del Tribunal de Justicia no pueden asumir funciones públicas ni administrativas ni ejercer actividades profesionales. Además, deben fijar su residencia en el país donde tiene su sede el Tribunal de Justicia, por lo tanto, en Luxemburgo. Tampoco pueden participar en ningún asunto en el que hubieran tenido alguna relación y gozan de inmunidad de jurisdicción total por cualquier tipo de acto cometido durante su mandato y de inmunidad respecto a los actos de carácter oficial a la finalización del mismo. Esta inmunidad sólo puede ser levantada por el pleno del Tribunal de Justicia en la Unión Europea, así como también tiene inamovilidad durante su mandato. En cuanto a la organización interna y el funcionamiento, el protocolo sobre el estatuto del Tribunal de Justicia lo encontramos como un anexo al Tratado de Lisboa. Nos habla del presidente del tribunal, que se elige mediante votación secreta y por mayoría absoluta por un periodo de tres años. Dirige los trabajos y servicios del Tribunal de Justicia y preside las vistas y deliberaciones. El secretario del tribunal estrictamente no es un miembro del Tribunal de Justicia, aunque por cortesía se le considera como tal en algunos efectos. Es nombrado por los miembros del Tribunal de Justicia durante un periodo de seis años y susceptible de renovación. No olvidemos que desde el 2010 le ocupa el cargo un español, Alfredo Calot Escobar. Desempeña importantes funciones de carácter procesal y administrativas. El Tribunal de Justicia funciona de un modo permanente y tiene sus sedes en Luxemburgo. Funciona a través de las salas de tres y cinco jueces o lo de la gran sala, de quince jueces. En el proceso actúa la gran sala de quince jueces, un Estado miembro o una institución. El pleno actuará muy excepcionalmente cuando sean asuntos referentes a la destitución del defensor del pueblo europeo, cese de los miembros de la Comisión o del Tribunal de Cuentas y asuntos de excepcional importancia que el tribunal, oído el abogado general, decida remitir al pleno. Los presidentes de las salas de tres jueces son elegidos por tres años y los de la sala de cinco jueces por tres años también. El tribunal solo puede deliberar válidamente en número impar. Las deliberaciones del tribunal serán y permanecerán secretas y solo participarán en las mismas los jueces que hayan participado en la vista oral. No existe la posibilidad de hacer públicos los votos discrepantes. Sus competencias son la cuestión prejudicial, el recurso por incumplimiento, el recurso de anulación, el recurso por omisión, los recursos de casación en el caso de las resoluciones del Tribunal General y el reexamen de resoluciones del Tribunal General o las resoluciones del Tribunal de Función Pública de la Unión Europea. En cuanto al Tribunal General, digamos o podríamos definirlo dentro de esta organización, en estos tres que hemos visto, podríamos definirlo como una instancia intermedia del Tribunal de Justicia, antes denominado tribunal de primera instancia. Conoce en primera instancia determinadas categorías de recursos o resuelve recursos de tribunales especializados. Los jueces del Tribunal General son designados de común acuerdo por los tribunales de los Estados miembros por un periodo de seis años, renovándose parcialmente cada tres entre personas con absolutas garantías de independencia y capacidad para el ejercicio de funciones jurisdiccionales a través de un comité. Sus miembros podrán ser llamados a desempeñar las funciones de abogado general y en el Tribunal General no hay abogados generales, salvo que por la complejidad del asunto que traten los designe el presidente tras la adopción de la decisión en sesión plenaria a petición de la sala que tenga atribuido el asunto, siendo designado por el presidente del Tribunal General en este caso. El estatuto que tienen es igual al de los jueces del Tribunal de Justicia. En cuanto a su organización y funcionamiento, para el presidente y el secretario son de aplicación las mismas cuestiones que para el Tribunal de Justicia. Las salas también son de tres y cinco jueces. La gran sala, en este caso, es de quince jueces, también el pleno, o el funcionamiento como órganos unipersonales. Sus competencias son residuales respecto del Tribunal de Justicia, recursos directos excepto los atribuidos a tribunales especializados y al Tribunal de Justicia. Por lo tanto, competencias residuales. Los recursos de los Estados miembros contra decisiones del Consejo en el ámbito de ayudas de Estado, medidas de defensa comercial, competencias de ejecución. Recursos contra resoluciones de órganos especializados, cuestiones prejudiciales que no acepten a la unidad o coherencia del derecho de la Unión. Y contra sus resoluciones cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia. Finalmente, nos encontraríamos ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, salas jurisdiccionales con determinados ámbitos específicos, tribunales especializados, en este caso, en el ámbito del contencioso de la función pública de la Unión Europea. Siete jueces nombrados por el Consejo, seis años renovables, comité de antiguos miembros de la Justicia y del Tribunal General. Salas compuestas por tres jueces, no obstante, y salas compuestas por cinco jueces, el pleno o mediante el órgano único entre la Unión, se dedican a las relaciones entre la Unión y sus agentes, así como a las que puedan aceptar determinados colectivos específicos, como Europol, Eurojust, Banco Central Europeo. Sus sentencias son susceptibles de recurso de casación ante el Tribunal General en el plazo de dos meses y, si se estima, el Tribunal General anulará y resolverá el mismo litigio. Con esto, de una manera rápida, como hemos visto, esquemática, concisa, que por supuesto deben desarrollar en el ámbito de su estudio, hemos visto las competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pasaríamos ahora a ver el apartado correspondiente al Tribunal de Cuentas y, por lo tanto, también, de acuerdo, al Sistema Europeo de Bancos Centrales y al Banco Central Europeo. A este respecto, tenemos que decir, cuanto al Tribunal de Cuentas Europeo, que además del Parlamento Europeo los tratados han establecido otro sistema más de control externo no político a través del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas también es una de las siete instituciones de la Unión Europea, se le conoce como la Conciencia Financiera de la Unión Europea y fue creado mediante el Tratado de 22 de julio de 1975, al establecer un régimen de financiación íntegra en las comunidades europeas mediante recursos propios. Desde el Tratado de Amsterdam es una institución de naturaleza administrativa que no judicial, no lo confundamos, y que ejerce las funciones de control externo de las cuentas y de consulta con plena independencia en el interés general de la Unión Europea. Aunque es una institución en sentido formal, de acuerdo con el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea, este tratado no define sus funciones, remitiéndose al tratado en cuanto a la definición de sus funciones al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En cuanto a la composición y nombramiento, se compone por un nacional de cada Estado miembro propuesto por los Estados y nombrados por el Consejo por un periodo de seis años mediante decisión unánime y previa consulta no vinculante al Parlamento. Se rigen por la profesionalidad e independencia con dedicación exclusiva y permanente. En definitiva, lo componen personalidades que han pertenecido en sus países a estas instituciones de control externo o que poseen una cualificación especial para esta función. Cada uno de los miembros del Tribunal de Cuentas tiene responsabilidad directa de control de gastos e ingresos sobre ciertos sectores de la Unión Europea y sobre una parte de las actividades del tribunal mismo. Los informes sectoriales se examinan colegialmente y se decide el texto definitivo de su dictamen e informe. Se desaplica el protocolo sobre privilegios e inmunidades que se aplica a los jueces del Tribunal de Justicia. Como competencias, su misión es fiscalizar la voluminosa masa presupuestaria de la Unión Europea, ejerciendo el control de las cuentas de la totalidad de ingresos y gastos. El control siempre es externo, verifica las cuentas. El control interno de la ejecución del presupuesto y la orientación de gastos y control de ingresos sigue siendo las instituciones que gestionan sus propios presupuestos. Se rige por el criterio de legalidad. El Tribunal de Cuentas examina si las operaciones respetan las normas presupuestarias de los tratados, el reglamento financiero y los actos jurídicos que les afecten. Tiene una regularidad de la operación que se refleja correctamente desde un punto de vista contable. Por lo tanto, examinan las cuentas bajo estos dos parámetros, el criterio de legalidad y el de regularidad de la operación, que esta sea reflejada correctamente desde un punto de vista contable. También del criterio de la buena gestión financiera, apreciaciones sobre bien el buen juicio de la operación y un control a posteriori, cuando ya hay un pago o una transferencia en un ejercicio, aunque pueda haber controles antes del cierre del ejercicio presupuestario. El resultado global se plama en el informe anual que se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. En esta función de control observan las normas de contabilidad pública en la ejecución del presupuesto comunitario. El control tiene lugar sobre la documentación contable, pero también se puede desplazar al lugar de ejecución del gasto, incluidas las Administraciones públicas de los Estados miembros o en las dependencias de cualquier persona física o jurídica de la Unión Europea que perciban fondos del presupuesto. El informe anual es presentado por el presidente del Tribunal de Cuentas ante el Pleno del Parlamento, tras la Comisión de Control Presupuestario –el ECOCIN, no lo olviden–. Función consultiva. Puede realizar informes especiales y emitir dictámenes a instancia de una de las instituciones de la Unión Europea. Su dictamen, además, es preceptivo en la adopción de reglamentos financieros y modalidades y procedimientos de ingresos presupuestarios, normas y organización de la responsabilidad de los agentes financieros. En cuanto al Banco Central Europeo y el sistema europeo de bancos centrales, el Banco Central Europeo comenzó a funcionar el 1 de junio de 1998 y su estatuto jurídico forma parte del derecho originario, por lo que goza de gran estabilidad normativa. El Banco Central Europeo tiene su sede en Frankfurt y goza de personalidad jurídica propia. Desde la reforma introducida por el Tratado de Lisboa ha sido incluido formalmente en las instituciones de la Unión Europea. Aunque tiene autonomía financiera, su presupuesto y recursos son independientes y ello hace que el Banco Central Europeo responda exclusivamente por sus actuaciones. El Banco Central Europeo se inserta en el sistema de bancos centrales de todos los Estados miembros, constituyendo el eurosistema. Las actuaciones de los bancos centrales nacionales deben ajustarse a las directrices del Banco Central Europeo en virtud del principio jerárquico. En cuanto a la estructura orgánica del sistema europeo de bancos centrales, tendremos que hablar del Consejo de Gobierno, compuesto por los miembros del Comité Ejecutivo y por los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros, cuya moneda es el euro, por supuesto. Se reúne al menos diez veces al año y sus reuniones son confidenciales, aunque suele reunirse dos veces al mes. Adopta las orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones, formula la política monetaria de la Unión Europea. Actualmente, seis miembros del Comité Ejecutivo y diecinueve gobernadores. El procedimiento de voto es complejo y varía en función de la cuestión a tratar. La regla general es la mayoría simple y el presidente goza de voto de calidad, pero para determinar decisiones financieras se establece el sistema del voto condenado por el que el valor del voto de cada uno depende del capital suscrito al Banco Central Europeo. Por último, en algunos supuestos, la decisión debe adoptarse por mayoría de dos tercios del Consejo de Gobierno y, en algún caso, se requiere la unanimidad de los mismos. En cuanto al Comité Ejecutivo, compuesto por presidente, vicepresidente y otros cuatro miembros nombrados por el Consejo Europeo por un periodo de ocho años, por mayoría cualificada sobre la base de recomendación del Consejo, prevía consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo. El Comité Ejecutivo pone en práctica las políticas monetarias de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno y la gestión ordinaria del Banco Central Europeo. También puede desempeñar funciones delegadas por el Banco Central Europeo. Encontramos también en su ámbito de organización el Consejo General, que es el tercer órgano rector del Banco Central Europeo, además del Comité Ejecutivo y del Consejo de Gobierno. En tanto existan Estados miembros acogidos a una excepción, presidente y vicepresidente del Banco Central Europeo y los gobernadores de todos los bancos centrales de los Estados miembros. Se constituye el Consejo General como un foro de cooperación que permite mantener vinculada la política monetaria de la Unión Europea a los Estados miembros acogidos a una excepción y las anteriores funciones del Instituto Monetario Europeo. Los nueve países que no tienen euro, la personalidad jurídica del Banco Central Europeo –ya hemos definido que tiene la propia personalidad jurídica– y tiene una prohibición de crédito del Banco Central Europeo a las instituciones de la Unión Europea y nacionales de los Estados miembros. Prohibición de compra directa de deuda pública, prohibición de financiación privilegiada por el Banco Central Europeo, adquisición de deuda pública por el Banco Central Europeo en los mercados secundarios… Sin embargo, no olvidemos que, a partir de la crisis, el Banco Central Europeo ha entrado a la compra de deudas soberanas. Los objetivos y funciones del sistema europeo de bancos centrales la primordial es mantener la estabilidad de los precios, configurar al euro como una moneda fuerte que no tenga tendencias inflacionistas, corregir los niveles de inflación, apoyo a las políticas económicas generales de la Unión Europea, favorecer una asignación eficiente en los recursos a través de precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estables, y la exclusiva autorización para la emisión del euro. Sus funciones son consultivas, debe ser consultado perceptivamente por las instituciones de la Unión Europea y las autoridades nacionales para la adopción de actos o disposiciones en su ámbito de competencias y por las autoridades nacionales en cualquier proyecto legal en el ámbito de su competencia. También emite dictámenes y recomendaciones que no serán vinculantes. Por supuesto también tiene funciones normativas como elaborar reglamentos con alcance general y obligatorio en todos sus elementos, así como directamente aplicable en cada Estado miembro. Aunque ante tamaño, poder e independencia se encuentra –aunque tiene, como hemos visto, un enorme poder e independencia– con dos límites materiales importantes. En primer lugar el principio de atribución de competencias y la limitación taxativa de los ámbitos materiales en los que el Banco Central Europeo puede elaborar reglamentos. También puede adoptar decisiones, recomendaciones o dictámenes, orientaciones e instrucciones para los bancos centrales nacionales que son de obligado cumplimiento para los mismos. Tiene potestad de sancionadoras, puede imponer multas y pagos periódicos coercitivos a las empresas que no cumplan con sus obligaciones respecto a los reglamentos y decisiones del mismo, siempre dentro de los límites y decisiones adoptadas por el Consejo. Otras funciones son el mecanismo europeo de estabilidad, el mecanismo único de suspensión, vigilancia de entidades financieras, la vigilancia y supervisión o el Consejo Europeo de Riesgo Sistémico. Bien, con esto habríamos visto lo correspondiente a los temas 9 y 10 del temario. Y finalizaríamos la sesión de hoy para continuar el próximo día con el tema 11, de los órganos auxiliares e entrar ya directamente en el ámbito de las fuentes del derecho de la Unión Europea. Como siempre, muchas gracias por su atención. Quedo a su entera disposición a través del correo electrónico para cualquier resolución de dudas u otra cuestión que estime pertinente. Muchas gracias.