bien qué tal buenas tardes a todos vamos a continuar con las clases bueno hoy es nuestra tutoría número 11 en las dos anteriores no se puede una única y sube baja sube como el tema de bar entonces lo que vamos a hacer ahora es para no dejar temas sin explicar lo que he sido poner podríamos ir a todos los temas hasta la tutoría número de la tutoría número 11 y número 12 en principio iban destinadas veis la tutoría 1112 en un principio y van destinadas a hacer casos prácticos por lo tanto y los demás de la cosa juzgada y entonces lo que vamos a hacer es esas dos tutorías intentar ver los temas que faltan número 9 10 y la que nos tocaría bien dicho esto en resumidas cuentas que en dos tutorías voy a intentar ver lo que falta bueno cuando estamos hablando de los actos de alegración estaba primeramente terminamos las medidas cautelares en situación terminamos las vías cautelares y comenzamos ahora con la octava para la parte de actos de alegración lo que sería el tema 15 y siguiente por actos de alegación. El acto de alegación son estas alegaciones que realizamos cuando iniciamos un procedimiento, de manera escrita, en forma de demanda, cuando lo hace el demandante, o actos de alegación del demandado cuando contesta a la demanda o bien recomienda. ¿Entendido? En materia civil no es igual que en materia penal, quiere decir que los actos de alegación a veces se confunden con los actos de iniciación y no son así. Es decir, en materia penal tenemos dos fases diferenciadas, al igual que en el contencioso administrativo tenemos dos fases diferenciadas, que es la fase del recurso de interposición administrativo, lo que es el recurso, luego podríamos la demanda, o bien en materia penal primero la denuncia, la querella y luego ya vendrían los escritos de acusación. ¿Vemos? Que ahí sí que están diferenciadas esas dos fases, cosa que no sucede en lo civil, porque cuando yo ejercito la acción, la ejercito en forma de demanda. Por tanto, el acto de alegación, que sería la demanda, no viene diferenciado del ejercicio de acción que lo estoy haciendo en ese momento. En cambio, en materia penal y en el contencioso sí está diferenciada, porque el acto, lo que es el ejercicio de acción, luego a través de la denuncia, a través de la querella o a través de la demanda, es un ejercicio de demanda. A través del escrito de interposición del recurso contencioso y luego el acto de alegación lo hago en plena con los aspectos de acusación y en materia contenciosa con la demanda. ¿Vale? Esto sería la alegación, lo que son las, valga la redundancia, las alegaciones que se realizan al inicio del procedimiento de manera escrita en la demanda, en la contestación o en la recomendación. Luego, podríamos hacer actos de alegación de manera oral en la competencia. Y luego, podríamos hacer actos de alegación en la competencia previa, lo que es la audiencia preliminar que luego se hace. Bien, tenemos la demanda. La demanda, como hemos dicho, en materia civil, que a nadie se le ocurra en materia civil decir querella o denuncia, ¿eh?, porque esto es motivo ya de no seguir corrigiendo el examen. En materia civil, el acto de alegación es a través de la demanda si lo hace el demandante, a través de contestación a la demanda o reconvención si lo hace el demandante. Bueno, ¿cuáles son los requisitos materiales de carácter subjetivo que tenemos que tener en cuenta a la hora de presentar una demanda? De todas maneras, aquí tenéis una demanda y una contestación, un modelo. Tenéis un modelo de contestación a la demanda. Yo también os he puesto un modelo de demanda. Para que todo esto que estamos estudiando lo podamos luego comprobar con vosotros en casa de primera. Bien, si tenemos… Los elementos que tenemos que valorar a la hora de interponer una demanda son de carácter subjetivo y luego veremos los de carácter objetivo. Primero, tendremos que valorar al órgano jurisdiccional, es decir, cuando interponemos una demanda la tenemos que evaluar. Si la demanda es jurisdiccional, la demanda se debe evaluar a un órgano que sea dotado de jurisdicción, que sea objetiva y territorialmente competente. Resumidas cuentas. Si yo dirijo esa demanda contra OCUPA a un órgano dotado de jurisdicción, es decir, a los órganos jurisdiccionales civiles. No lo puedo mandar ni al penal, ni al corte de excepción, ni al social. Lo tengo que dirigir esa demanda al órgano judicial civil. Pero dentro de ese órgano judicial civil hay órganos que se han especializado, que tienen una competencia objetiva de manera especializada. Mercantiles, de familia, de desahucio… Entonces la tendré que dirigir al órgano que tenga jurisdicción y que tenga competencia objetiva. Este caso será de carácter civil. Si yo dirijo una demanda de responsabilidad de administradores, la dirigiré a un órgano de la jurisdicción civil, pero en este caso especializada como competencia objetiva de los mercantes. Esto es lo primero que hay que ver. Y luego, cuando hay varios de ese tipo en un determinado partido judicial o provincia, tengo que valorar su competencia territorial. Si yo dirijo mi demanda porque es competente el juez de primera instancia, tengo que dirigirla a quien tenga competencia territorial. Es decir, valorar lo que ya vimos en los temas principales primero, la competencia territorial. Si yo dirijo a un órgano que no tenga ni jurisdicción ni competencia objetiva, lo que va a pasar es que, pese al motivo de alegación, es que se pueda dar por falta de competencia o por falta de jurisdicción, que me adquieren el procedimiento. En cambio, si hay una falta de competencia territorial y se admitiese la legislatoria, o bien mi oficio puede ser un juzgado, lo que motivaría sería una división del proceso al órgano jurisdiccional competente. Por lo tanto, los presupuestos, los requisitos que yo tengo que valorar cuando yo presente esta demanda es que la tengo que dirigir al juzgado de primera instancia que corresponda a que estoy valorando la jurisdicción de, si la dirijo a Palma, el partido judicial de Palma. ¿Lo entendemos? ¿Sí? Estos son los requisitos que yo tendría que valorar a la hora de interponer la demanda como requisitos de carácter subjetivo, lo que es la jurisdicción y lo que es la competencia, tanto objetiva como funcional como territorial. Igualmente, en el escrito de demanda tenemos que determinar cuál es el procedimiento adecuado. Es decir, si me voy a las reglas del 2 de julio, ¿cuál es el procedimiento adecuado? El 2.4.1 o el 2.50, que es un procedimiento que se arriesga por el 2.4.1, por el procedimiento ordinario, o por el 2.50, por el juicio verbal. Esto también lo he de determinar al comienzo. Vemos que aquí en los hechos, que por medio del presente, fórmula o demanda de juicio verbal, de recuperación de la posesión, ahí estoy diciendo el procedimiento aplicable. Luego, si me voy al final, donde yo consolido los dos procedimientos, entonces, ¿qué me ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos? Ahí veremos que cuando… Bueno, lo voy a enseñar para que lo veáis. Los fundamentos jurídicos, fijaos, ¿veis? ¿Los que son jurídicos? ¿Veis? Los de carácter procesal. Tenemos primero el procesal. Se indican en apartados. ¿Veis? Y a la competencia del procedimiento. Este sería el procedimiento aplicable, que estamos aplicando dentro de los fundamentos de derecho. ¿Veis? Aquí tenemos el procedimiento adecuado. Los jurídicos y los de fondo, pues tenemos que determinar la competencia, el procedimiento adecuado, la legitimación de las partes y el fundamento. Estos serían los presupuestos del órgano jurisdiccional, que como ya dijimos en las primeras tutorías, se examinan de oficio. Si… Como son presupuestos procesales, además de examinarse de oficio, también la parte de los que pueden denunciar su incumplimiento a través de la DECNAC. Y el otro presupuesto material de carácter subjetivo serían las partes, es decir, lo que es la capacidad de legitimación, la postulación procesal, etcétera. Es fundamental en la demanda identificar a las partes expresando sus respectivos domicilios. ¿Por qué? Porque… Bueno, esto no es un requisito… Fijaos, yo aquí diste un poco. No es un requisito esencial identificar a las partes. No es un requisito esencial identificar ni al demandado, ¿vale? Ni tampoco… ¿Por qué? Porque en esa demanda que yo os he puesto de ocupar se demanda a los ignorados ocupantes del inmueble. Por tanto, no es un requisito necesario la identificación del demandador. Como regla general, en la jurisprudencia siempre te dicen que tenemos que dirigir una demanda contra un demandador identificado. Pero como ahora ha salido de nuevo… Como este procedimiento de ocupar en los que no se van a identificar y a los que tenemos que desalojar del inmueble, pues podemos dirigir la demanda contra los ignorados ocupantes del inmueble. Porque nos podemos encontrar en una situación muy común, en que yo vaya a notificar… Pongo una demanda contra Vicente no sé qué, que es el que se ha identificado cuando me he abierto la puerta, y cuando vaya la comisión judicial a… Emplazarlos para contestar diga que ese apasionado vive ahí, que ese ya se fue y ahora vive otro. ¿Entendido? Por tanto, para evitar esta demora que podría ocasionar, se demanda a los ignorados ocupantes del inmueble. Bueno, en los requisitos objetivos tenemos la petición y la fundamentación fáctica. Esto sería conveniente que lo visionárais a través de la demanda que yo os he traído cuando escuché la grabación. La petición es la declaración de voluntad que viene plasmada por el tribunal. La petición es la declaración de voluntad que viene plasmada en el suplico, en el solicito de la demanda. Y que se identifica totalmente con la pretensión. Por eso, nuestra pretensión, si es de carácter declarativa, constitutiva o de condena, va a ser la que… Esa pretensión es la que al final vamos a consolidar en el suplico. Que se condene a fulanito a abandonar el inmueble, que se condena a menganito al abono de esta candidata… Es una pretensión de condena. Por tanto, la petición que yo haga en mi suplico… Es una petición de condena. Esa petición es la que va, digamos, es en la que vamos a plasmar nuestra pretensión. ¿Vale? Por tanto, petición es sinónimo de pretensión que se consigna en el suplico de la demanda. Si la petición se hubiera redactado de una manera defectuosa, se puede subsanar en la comparecencia previa. Eso nos lo dice el artículo 424. ¿Por qué? ¿Por qué puede haber una petición de manera defectuosa? Porque al final igual estás fundamentando, como ahora veremos, tú para pedir algo lo tienes que fundamentar en algo. Unos fundamentos… La fundamentalización fáctica, lo que es la legación de los hechos y lo que son los fundamentos jurídicos. Fijaos lo que… Vamos al módulo. Si esta demanda, ¿qué le ocupa? La quiero sumar. La quiero justificar. Esta demanda, que es un juicio verbal de desahucio o de recuperación de la posesión, mejor dicho, hay unos hechos. Estos hechos en los que yo estoy basando mi pretensión futura, que será la del desalojo, la de condenar al desalojo del inmueble, que plasmaremos esa pretensión en el suplico, está basada en estos hechos. Y estos hechos los tengo que apoyar en unos fundamentos, unos fundamentos de hechos que van a ser jurídicos y materiales. Como fundamentos jurídicos lo ampararemos en lo que es la competencia, la jurisdicción, la legitimación, que siempre es lo mismo. Y luego los fundamentos jurídicos de forma… En el fondo serán los preceptos legales y la doctrina jurisprudencial que yo quiera citar para amparar, para fundamentar muchísimo más mi pretensión. Diciéndole al juez, oiga, que ya hay otros tribunales superiores a usted, como es el Supremo o la Audiencia Provincial, que ya se ha consulado, que ya se ha pronunciado con este, en base a estos mismos hechos, mismas circunstancias, en procedimientos parecidos. ¿Entendido? O sea, que yo este suplico en el que yo voy a consignar mi pretensión la tengo que basar en esos hechos y esos hechos ampararlos, fundamentarlos en lo que son los fundamentos jurídicos, materiales y de forma. ¿Lo habéis entendido, Félix? Vale. Bueno, esto sería lo mismo, la demanda y su objeto, los elementos subjetivos que ya lo hemos visto. La causa pequeña y el petítulo es lo que ya hemos dicho. Bien. Que un efecto de la demanda importante, cuando yo presento una demanda, el efecto básico, el efecto fundamental que se va a producir es la licis-pendencia. La licis-pendencia, dos palabras, licis y pendencia, licis procedimiento, pendencia está pendiente, procedimiento pendiente. Lo que nos dice este artículo es que la licis-pendencia se va a producir en el momento en que la demanda se admita, pero se va a retornar sus efectos al momento de su interposición. ¿Qué quiere decir esto? Que si yo hoy día 11 de enero presento una demanda, ahora veremos los efectos que genera la indis-pendencia, como es la perpetuación de la jurisdicción, que se va a perpetuar la legitimación y que ya no se va a poder modificar el objeto del proceso, pues esos tres, esos son efectos procesales. Pero luego, como materiales, es que se va a interrumpir la prescripción, etc. Bueno, ahora veremos esos efectos. ¿Cuándo se van a producir todos ellos? Pues se van a producir en el momento en que se me admita, si yo presento una demanda hoy y me la admiten en dos días que tiene el juzgado decano para admitirla, para repartirla y luego el juzgado al que se le haya turnado me la admite a los tres días posteriores, es decir, que yo presento la demanda el día 11 y le dan número el día 15. A partir del día 15 se produce la indis-pendencia porque se me admite la demanda a partir del 15, pero los efectos no son a partir del 15, sino a partir del 11 que fue cuando se presentó. ¿Vale? Por lo tanto, lo que dice aquí, la indis-pendencia se produce en el momento en que se admite pero se retrotraen sus efectos al momento en el cual se presentó. ¿Cuáles son los efectos procesales en general? La indis-pendencia, por ejemplo, la perpetuación de la jurisdicción, se perpetuará la legitimación y se prohibirá multar el objeto. Esto, fijaos, si yo presento una demanda y toca a instancia 4 y con un casual cambia la finca, se destruye la finca, es decir, que lo que motiva que se perpetúe la jurisdicción queda modificado ya nunca se podrá modificar la jurisdicción por mucho que el objeto desaparezca o cualquier alteración que se produzca una vez iniciado el proceso no va a perjudicar la jurisdicción que en un momento se establece. Por lo tanto, se perpetúa en el tiempo hasta que se dicte ese intento. Lo mismo pasa con la legitimación. Si, por ejemplo, yo soy el demandante, otra persona es el demandado y se ha perpetuado mi legitimación y la del otro, aunque haya sucesión procesal porque haya habido fallecimiento o lo que sea y en base a esos fallecimientos y esas nuevas posiciones de las partes tuvieran que ser competentes otros tribunales, por ejemplo, si yo te demando a ti y por ser el domicilio demandado de persona física tuviera que ser jurado competente Palma, pero fallece y tu heredero que vive en Madrid de cara a él debería ir a poner la demanda en Madrid, ¿verdad? Bueno, pues en base a esa dispendencia la legitimación queda perpetuada y por tanto el tribunal que fue principalmente competente no va a variar ni su punición ni tampoco la legitimación con respecto del acto. ¿Entendido? Y por último, mutación del objeto. No se permite una vez que la demanda es admitida modificar el objeto del mandato. Entonces, ¿qué podemos hacer? Vamos a pensar, si yo pongo una demanda contra ti y te pido, no sé, 50.000 euros en base a un contrato que no has cumplido y luego me di cuenta que eran 70.000 ¿Qué puedo hacer? Porque yo ya no puedo ampliar, bueno, ya lo he dicho yo no puedo mutar ese objeto que he puesto el 50 y luego poner tipes y poner 70 No podría ser. Lo que podríamos hacer son dos cosas o ampliar la demanda antes del trámite de contestación antes de que el otro haya contestado a la demanda o bien desistir y volver a interponer siempre y cuando la acción no me haya conscrito. Entonces, ¿cuándo coger una o cuándo coger la otra? Depende. Si yo cuando he puesto la demanda pido el desistimiento tengo que ver que no me haya prescrito. La acción para poder volver a interponerla. Si lo hiciera y viera que haciendo así la acción me podría prescribir lo que debería hacer es pedir una ampliación de la demanda porque el objeto, una vez que se ha presentado la demanda no se puede mudar, no se puede cambiar ni modificar. Y los que produce la independencia como derecho material sería interrupción de la prescripción extintiva también se interrumpe lo que es la prescripción adquisitiva el pago de intereses y los efectos contra terceros. Todos estos serían los efectos materiales que produciría la despendencia. Luego hay una serie de documentos a los cuales debemos acompañar con la demanda. Hay unos documentos que son procesales y otros documentos que van referidos al fondo de la suma. La diferencia entre uno y otro es fundamental porque si yo no acompaño un documento procesado por, por ejemplo, el Poder Notarial conferido al Procurador o bien la Administración acudata puede motivar una inadmisión de la misma. Es un documento esencial. Documentos que acreditan la administración del indigente o los documentos y dictámenes que acrediten el valor de la cosa. Estos documentos son esenciales que han de presentarse junto con la demanda. Luego tenemos otros que son relativos al fondo. Por ejemplo, los documentos en los que la parte de funde su hecho. Si yo lo quiero aportar o no es un problema mío. Es un problema de que luego ya no voy a poder aportarlo durante el juicio porque esos documentos, le dice la ley que han de aportarse con la demanda. Es decir, si yo quiero pedir un retraso de vuelo aéreo y a mí me ha ocasionado un billete subretorio de 500 euros irme a otro sitio. Si yo me voy a Madrid, me cancelan el billete y yo me saco otro billete en otra compañía cuando le mando a la compañía que ha cancelado el vuelo le voy a pedir los 250 por cancelación de vuelo. Pero si yo no pido daños y perjuicios con el otro billete que me ha costado 500 ya no lo voy a poder pedir más. Ya no lo podré volver a pedir. Y entonces... Con respecto a ese documento si yo lo quisiera aportar porque a mí siempre me olvidó con la demanda inicial si lo quisiera aportar y ampliar el objeto a 200 euros más o a 500 euros más que me ha costado el nuevo billete tendría que ser con una ampliación de demanda. En esa ampliación de demanda la ampliaría con los daños y perjuicios que me han ocasionado sacando otro billete y siempre dentro del trámite de contestación a la demanda. Es decir, que en el momento que el demandado conteste a la demanda ya no se lo puedo pedir. ¿Entendido? Son documentos que si yo no aporto la pericial con la demanda ya no la voy a poder volver a aportar. Eso es importante. Cuando presentamos la demanda tenemos que tener muy en cuenta que todo lo que sea documental tiene que ir con la demanda y la pericial también. Todo lo que podamos tener antes de iniciar. Ahora, si yo el billete o la factura no la he tenido en el momento en que pongo la demanda obviamente luego lo podré aportar en un momento procesal posterior pero si ese documento ya lo tenía antes de iniciar la demanda no se me va a permitir. Por eso tenemos que tener en cuenta los documentos que obligatoriamente tenemos que aportar junto con la demanda. Hay documentos que son exigidos en casos especiales. Por ejemplo, aquí es lo que entendíamos con la conducción procesal. Yo siempre os he hablado de una diferencia entre lo que es legitimación y lo que es conducción procesal. Bien, la legitimación es lo que si yo te dejaba 15.000 euros y fue a mí la legitimación activa o pasiva es la que nos da algún tipo de actuación para poder ser demandantes o demandados. Pero la conducción procesal es la que nos hace tener un plus de legitimación. Al igual que la legitimación si tú eres el ayudor o yo soy el ayudor o no lo somos, se va a ver en la sentencia eso se ve en sentencia de fondo cuando se pide una demanda de alimentos y no aportamos el documento en el que se justifica el título, por ejemplo si es su mamá, un libro de familia o el que pago o el que conduce algún documento que acredite eso eso nos da un plus de legitimación por tanto determina la conducción procesal. Si no aportamos esos documentos que son esenciales en la demanda de refractos en la demanda de alimentos en los bienes de herencia o el documento donde consta el testamento entonces nos va a determinar inadmisión de la demanda por auto nos dictará un auto inadmitiendo la demanda porque determina la conducción procesal no se va a ver en sentencia la conducción procesal se va a ver a través de auto pero si no se aporta esos documentos que la ley le exige el juez no puede entrar a dictar sentencia por tanto me va a dar plazo para subsanar por economía procesal porque si a mi viene a mí que la demanda mañana la vuelvo a presentar con los documentos entonces puedo decir a la jurisprudencia que por economía procesal me tiene que dar un plazo de 10 días para subsanar entonces me digo, oye Vicente entiende que me has presentado una demanda y no me aporta ese libro de familia no me aporta el grado de parentesco que te une a ti con el alimentante, por ejemplo yo soy un alimentista y el alimentante puede ser mi padre mi hermano, mi hijo o cónyuge primero cónyuges luego padres, luego hijos los últimos dos hermanos alimentos estrictos la cuestión es que ha de probarse la relación que he hecho porque entonces el juez lo que va a hacer va a ser requerirme por 10 días o el secretario por 10 días para que aporte eso ¿entendido? pues hay documentos que son exigidos si no, no se admitirá la demanda aunque eso dice la ley nos van a dar plazo para subsanar bien, luego entendemos en el otro parte de alegación la alegación del demandado a través de la contestación a la demanda y de la recomendación la demanda es el tratamiento para contestarla verbal 10 días, ordinario 20 días él tiene varias actitudes varias posiciones puede no comparecer por lo tanto se le va a declarar en rebeldía puede comparecer y no contestar si bien no se le declara en rebeldía no va a poder alegar ningún hecho alguno y lo más común que haga es que comparezca y conteste a la demanda en el plazo que le ha dado el tribunal ¿qué efecto supone la rebeldía? pues que ya no se le va a notificar nada más salvo la sentencia ¿vale? y la propia declaración de rebeldía si estamos dentro del verbal tampoco se le va a notificar ¿por qué? porque va a salir ante la sentencia si yo te demando a ti en un juicio de socio por falta de pago y no compareces cuando te llegue mi demanda no la contestas ni compareces, no haces nada el juez no te va a declarar en rebeldía porque si te declaran en rebeldía tienen que notificarte tienen que encontrarte primero la sentencia va a salir antes por lo tanto en esos casos no se notifica la rebeldía pero si estamos en un procedimiento ordinario que hay 20 días para contestar si tú no compareces ni contesta obviamente si no comparece, no contesta si te declaran en rebeldía y esa declaración de rebeldía se te va a notificar de manera o sea por correo si no es por correo entonces de manera personal y ya no se te va a notificar nada más durante todo el procedimiento excepto la sentencia para que la palabra ocurra en su lugar y la tercera opción es la de comparecer y contestar si tú contestas a la demanda tienes que exponer los fundamentos de tu oposición es decir, acumulación de actores que ha podido hacer el demandante que tienes que alegar por eso es un acto de alegación los hechos que no compartas con el actor si hay defectos procesales o materiales en la demanda los tienes que alegar en la contestación por ejemplo si tú además en la contestación alegas que hay cosa juzgada ley de independencia consorcio pasivo innecesario cualquier cosa que tú alegues indebida acumulación de acciones cualquier cosa que tú alegues en esa contestación se va a resolver en el ordinario en la audiencia previa si tú lo alegas en el juicio verbal eso se va a resolver al inicio del juicio verbal porque en el juicio verbal no tenemos audiencia previa mirad, en la contestación también os he puesto una es un acto de alegación va dirigida al juzgado que está conociendo del procedimiento y en los hechos vamos a decir por ejemplo, excepción de falta de legitimación activa fulanito me está demandando a mi cuando no tiene legitimación porque yo el dinero imagínate si yo he sido demandado, tú a mi me demandas porque me has dejado un dinero que yo no te devuelvo yo cuando alego esta excepción de falta de legitimación activa digo que el que me dejó el dinero no fuiste tú sino que fue tu hermano, fue tu mujer o fue tu primo pero tú a mi no lo puedes demandar porque no tienes esa legitimación activa la cuestión es que yo ese defecto procesado lo voy a alegar en la contestación a la demanda y donde se va a resolver todo lo que es defecto de legitimación pues en donde se resolvería con respecto ahora cuando entremos a la audiencia previa bueno igual no estoy adelantando pero ahora cuando entremos a la audiencia previa veremos cuando se resuelven las excepciones el demandado igualmente se puede allanar a las pretensiones del actor puede haber un allanamiento o un reconocimiento a toda la demanda o a una parte de la demanda es decir, un allanamiento total o un allanamiento parcial si hay un allanamiento total a las pretensiones del actor se va a resolver por sentencia en cambio si hay un allanamiento parcial ese allanamiento, ese reconocimiento a los excepciones del actor se va a resolver por auto y el resto habrá que verlo en la sede es decir, si yo te mando a ti por cincuenta mil euros y tú dices que reconoces veinte mil pero no reconoce los otros treinta mil pues con respecto a los veinte habrá un auto que lo apruebe y con respecto a los treinta el polo que continuará ¿qué ocurre con el tema del allanamiento? que si, por ejemplo tú te allanas tú te allanas antes bueno esto quizás nos veríamos en un poquito no lo vemos porque quiero también comentarlo vamos a dejarlo aquí los requisitos, en la demanda tenemos unos requisitos de carácter subjetivo y de carácter adecuado esto me interesa un poco la demanda como es un acto de postulación del demandado tenemos que observar los presupuestos procesales del tribunal, del objeto y de las partes y como objetivo la fundamentación fijaos que en esta contestación como requisitos subjetivos y objetivos están apreciados es decir, requisitos objetivos le estamos diciendo al procedimiento que nos viene y adecuado en primera instancia también después nos viene instancia, aquí pondríamos si la demanda ha tocado a instancia 4 procedimiento ordinario 2 para 2022 bueno, estaríamos dirigiendo esta contestación al mismo juzgado y al mismo procedimiento entonces serían los requisitos de carácter objetivo y de carácter subjetivo ¿vale? La alegación táctica es decir, en cuanto al objeto el tema de la prueba las detecciones procesales y las detecciones materiales todos estos son motivos de alegación de los hechos ¿qué tendríamos que hacer cuando contestamos? en primer lugar, negar los hechos formulados de adverso los negamos todos salvo los que se admitan de manera específica por el demandador es lo que veremos en una contestación negamos todos los hechos por lo tanto si vemos esta contestación a la demanda aquí hay un previo de falta de legitimación activa si hay legitimación o si no la hay eso se va a ver en la sentencia eso se verá en la sentencia pero como primero al primero el primer hecho de la demanda yo lo contesto en mi contestación y digo concordar la relación de arrendamiento y de aseguramiento respecto a las vistas y tal pero enseñar que la señora es propietaria o sea, estoy admitiendo el hecho con unas manifestaciones segundo al segundo yo contesto a su segundo hecho y se lo niego aquí se lo admito ¿lo veis? pongo concuerdo y en el segundo yo se lo niego porque tengo que afirmar o negar los hechos admitidos de aulas ¿entendido? lo más normal sería negar todos los hechos salvo los que de manera puntual esta parte vaya admitiendo porque un hecho que esté admitido esto es motivo de prueba imaginaos que a mi se me olvida poner esto y yo aquí pongo primero segundo tercero sin hacer esa correlación y pongo quedan admitidos y un hecho que está admitido ya no exige prueba porque si yo digo que me debe el 50 y tú no me lo niegas realmente ¿lo veis? por eso siempre hay que correlacionar el primero al primero el segundo al segundo el tercero al tercero no se sabe por dónde atacarla entonces lo mejor es negarlos todos al inicio en ese previo en donde pasa la legitimación activa lo mejor es hacer una negación de carácter genérico y admitir uno por otro luego, en el tema de la reconvención es cuando el demandado se convierte en demandante en base al mismo título por ello cuando el demandado reconviene no puede negar los hechos del actor lo tiene que admitir porque si yo digo imagínate que yo ahora soy el demandado ¿qué voy a recomendar contra ti? tú me dices que Vicente ha incumplido el contrato porque me tenía que pintar la casa y no he cumplido con mi contrato y me pide detalles impropios porque ha tenido que coger otro mito para que haya pintado la casa yo tenía que pintar la casa y pongo luego al final reconvención yo me convierto en demandante y ahora ahí te demando a ti diciendo que efectivamente había un contrato de servicio un contrato que teníamos que pintar de la casa pero en el cual tú te comprometiste a darme un dinero en una parte o a pagarme una parte del material lo que sea y tú has incumplido con ello para cumplir tú no es que haya incumplido yo ¿lo entiendes? la reconvención siempre tiene que venir del mismo título o causa de pedido y que la pendencia tiene que ser homogénea por lo tanto yo no puedo negar si yo quiero reconvenir contra ti yo no puedo negar o decir que no había ningún contrato de servicio ¿ha entendido? bueno luego los hechos que vamos a negar si yo quiero negar no voy a reconvenir yo quiero negar tus hechos serán hechos impeditivos hechos extintivos y hechos excluyentes aunque parezca lo mismo un hecho impeditivo, un hecho extintivo o excluyente no es igual cada uno tiene un significado distinto un hecho impeditivo va a impedir que desde el principio los hechos desplieguen su eficacia normal obstaculiza un hecho impeditivo obstaculiza el nacimiento de la relación por ejemplo si yo le he mandado al MITI el contrato de compra-venta que se realizó formalmente y alego causa la falta de causa da motivo a la anulidad del contrato si hay anulidad del contrato es un hecho impeditivo es un hecho que da origen a que nunca haya nacido esta relación con tal cual porque hay anulidad y eso provoca la anulidad radical del negocio jurídico el hecho que yo alegre será impeditivo en cambio un hecho extintivo no impide que haya nacido la relación sino lo que ocurre es que ha dado término a la misma por ejemplo el pago si yo alego pago de la deuda es un hecho que ha extinguido ya la relación jurídica no es que como el anterior no haya nacido la relación jurídica nació y terminó, se extinguió con el pago o con una transacción o con lo que sea y cuando hablamos de un hecho excluyente son también hechos que al igual que los extintivos acaecen con posterioridad y otorgan al demandado un contradecho que le va a permitir destruir o paralizar la pretensión del demandado por ejemplo la prescripción una prescripción sería un hecho de carácter excluyente no es un impeditivo ni tampoco es extintivo sino sería un hecho excluyente una diferencia que a veces lo preguntan los exámenes es que mientras que los hechos definitivos y los extintivos no los alegue el demandado siempre que hayan sido aportados al proceso y probados en él se van a admitir en cambio los excluyentes solamente lo pueden dar en cuenta si los ha alegado de manera expresa el demandado si el juez ve que hay una causa de debilidad radical de negocio jurídico por mucho que no lo alegue el demandado el juez lo va a valorar y lo va a ver al igual que una prescripción de un hecho extintivo en cambio un hecho excluyente el hecho excluyente como por ejemplo la prescripción si no lo alegra el demandado el juez no va a entrar a decidir sobre ella con respecto a la delegación jurídica es lo mismo los fundamentos que el demandado apoye esos hechos impeditivos extintivos o excluyentes y luego veremos también que hay un encabezamiento os podéis descargar la demanda y la contestación la miráis las dos y veis con estas fichas que podéis comprobar todo esto que estamos viendo que se da perfectamente en esos dos formularios va a contener un encabezamiento una exposición numerada que hemos visto y luego puedes venir acompañada de los oportunos otros en este caso veámoslo ¿quiénes? primero al primero, segundo al segundo cuarto a un cuarto el juez va manejando y luego el súplico en este caso no hay ningún otro sí y suplica que tenga por contestado ese escrito lo admita, tenga por contestada la demanda y negada la demanda dirigida frente al representado etcétera si yo tuviera que poner algún otro sí pondría aquí otro sí primero lo más común muchas veces se pone que estoy dispuesto a solucionar cualquier error que se haya podido cometer a la hora de lanzar la oportuna contestación a la demanda ¿hay alguna duda con respecto a esto? vale, perfecto vamos ahora a la condena en cosa esto por eso quería dejarlo para el final cuando el demandado se allane el demandado se puede allanar antes de contestar a la demanda o bien se puede allanar una vez contestada la demanda y ese allanamiento podría ser total pues fijaos que cuando el demandado se allane antes de contestar no va a proceder a imponerle las costas salvo que el tribunal lo razone y aprecie que hay mala fe y en todo caso dice la ley se va a entender que hay mala fe cuando se hubiera dirigido contra él o contra el demandado antes de formular la demanda un acto de conciliación un acto de mediación o un requerimiento que al siguiente de pago haces caso omiso y pongo la demanda y antes de contestarla tú te allanas hay costa por temeridad o mala fe en cambio si tú te allanas después de haber contestado la demanda entonces el tribunal se va a detener la regla de imposición general en 394 es decir, que se van a aplicar las costas a aquel que vea rechazada sus pretensiones que lo creen del 22 y si yo pongo una demanda contra el banco y el banco después de haberle requerido yo, él en su contestación me allanó a la cuantía me allanó a esto pero no me allanó en cuanto a la cuantía indeterminada bueno pues sí mis pretensiones aunque se haya allanado a una parte lo va a condenar porque se acogería a este criterio se aplicará a quien haya visto rechazadas todas sus pretensiones también hay detención que el tribunal ha sido razones que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho pero eso qué quiere decir que tiene que haber habido o el juez tiene que haber leído jurisprudencia al efecto y ver y aplicar ese tipo de jurisprudencia en cuanto a las cosas si los bancos se allanan después de que yo lo he requerido para que me paguen acaso la sueldo para que me pague, para que me dividan la cruz ante el preventivismo anticipado, etc, etc lo requiero, no lo hace pongo la demanda y luego el banco se allana y también te articula diciendo que bueno que se allana pero que no es todo el dinero que es una parte, etc, etc el juez para imponer las cosas se tiene que acoger al criterio de estrés bueno en cuanto a la reconvención ya hemos adelantado un poquito consiste en no limitarse a pedir su propia solución de la demanda sino que tiene que pedir la condenada del demandante el demandado se va a convertir en demandante por lo tanto va a ejecutar una acción, la reconvención recordada cuando se lleva lo que es la acumulación de acciones la reconvención es una acumulación de acciones no de manera originaria sino de manera sobrevenida porque viene del demandado la acumulación de acciones de manera originaria es la que hace el demandante cuando pone 1, 2, 3 o 4 que ponga de manera originaria de manera sobrevenida por el demandante y por el demandado cuando reconvenir y los requisitos para para reconvenir tiene que ser formulada necesariamente en el sitio de contestación es decir, tiene que ser de manera escrita no puede quedar de manera implícita tenemos que decir después de la contestación cuando en este caso de mi contestación aquí que hemos terminado yo aquí tendría que poner ahora si quiero reconvenir reconvención don Vicente Ferrandi medición demandado reconveniente interpone la presente demanda contra el demandante reconvenido en base a los siguientes hechos primero, segundo, tercero porque este ya adoptaría la forma de demanda porque realmente es una demanda reconvencional tiene que decir que no es demanda reconvencional y por tanto sus requisitos de esta demanda reconvencional son los siguientes que se haga de manera escrita a continuación de la contestación a demanda por tanto nunca se puede imponer o determinar esta reconvención de manera implícita y tampoco se puede permitir o se va a admitir una reconvención en la que se limite a solicitar el demandador su absolución eso no sería una reconvención eso sería una contestación pura y dura o sea hechos impeditivos, exentivos o excluyentes cuando ponemos reconvención es para que se condene al demandante a hacer algo, a pagar algo o a darle algo tiene que haber una conexión de pretensiones entre la demanda principal y la reconvención tiene que haber una homogeneidad solo se va a emitir la reconvención si existe conexión entre las pretensiones de la demanda principal y esta reconvención una cosa muy curiosa con respecto de la reconvención que regula esta ley en contra de lo que pasaba con la ley de 1861 es que yo la reconvención la puedo dirigir contra el demandante que sería demandante reconvenido pero también puedo dirigir contra demandantes que no han sido iniciales o sea contra otro demandante la puedo dirigir contra otro que sean o que se considere licis consortia voluntarios o necesarios del acta entendido yo puedo dirigir mi demanda mejor mentira, contra ti que tu me has demandado pero también la puedo dirigir contra tu mujer porque es un licis consortia imagínate que yo la deuda que los 50.000 euros han salido de los bienes gananciales vuestros porque es una deuda que ostenta la sociedad legal entonces como el demandante no está obligado a demandar a nadie pues como tu mujer es amiga de mi mujer y son muy amigas entonces tú me demandas a mi y yo dirijo la reconvención contra tu mujer porque es un licis consortia voluntario o necesario tuyo que no te los voy a reclamar porque eres tan amigo de mi mujer o tal y cual que no te lo voy a reclamar o durante ese que duró ese contrato me los has carbonado ha habido perdón o ha habido renuncia lo que sea entonces yo voy a llamarla a juicio es que a mí este dinero se me dio por unas condiciones un trabajo de pintura o lo que fuera me lo perdonaba mil historias yo puedo demandar a un demandante no inicial a través de esta reconvención ¿lo entiendes? perfecto el tribunal tiene que tener competencia es decir el que está conociendo de la pretensión inicial también tiene que ser competente para conocer esta pretensión que acumulamos es decir a través de la reconvención la materia no puede quedar alterada pero ojo sí que puede quedar alterada tanto la competencia en territoria como la competencia objetiva por razón de la cuantía que si tú me reclamas cincuenta mil y yo te reclamo dos mil por daños y perjuicios por lo que sea si por esa cuantía tuviéramos que ir sí que quedaría alterada y por lo tanto como me permite la ley aquí sí que me permite alterar la competencia objetiva por la cuantía pero si es por materia no se me va a admitir la reconvención es decir estamos llevando a través de un juicio ordinario y yo reconvengo a través de una acción que por materia ha de corresponder a un juicio verbal por materia no se me va a admitir la reconvención si es por cuantía no hay problema y si se alterase también tampoco hay problema el problema está en cuando se altera la competencia objetiva por la materia en este caso no se me admitiría la reconvención en cuanto al procedimiento tiene que ser homogéneo no se admite la reconvención en los verbales que finalicen sin cosa juzgada si estamos en un juicio verbal y yo quito la reconvención tiene que ser un verbal que finalice con cosas juntas me va a ir a un ordinario se permite porque podría quedar la competencia objetiva por la cuantía si atendiendo a la materia se alterase esa competencia objetiva no se permitiría y si se alterase en la territorial también se permitiría entendido cuando hablamos de homogeneidad de procedimiento es que la reconvención cabe en procedimientos homogéneos pero si atendemos a las reglas anteriores en la que se permite alterar la competencia objetiva por la cuantía si es que se permitiría aunque el procedimiento no sea homogéneo uno verbal y otro ordinario pero yo entiendo la homogeneidad no como clase de proceso sino como proceso declarativo tanto voluntaria como verbal es un proceso declarativo es decir que no se permitiría que tuviera que ir a un cambiario a un monitoreo a uno de familia son declarativos especiales no son declarativos ordinarios como es el juicio ordinario entendido bueno la reconvención se va a dar traslado para que la condice el actor en 20 días y se va a resolver todo en una única serie bien y hasta aquí el resultado del tema 15 y el tema 16 para la semana que viene que será la última veremos lo que es la audiencia previa yo voy a poner de hecho ya lo tenéis por si no me veis ir mirando el tema 10 son 64 fichas ahora está del tema 17 que es la audiencia previa hasta la sentencia y la cosa pura así tenemos toda la prueba en los 10 días es para contestar la demanda son para contestar la demanda los 20 días es para contestar la reconvención si estamos en la reconvención son 20 días para contestar en el ordinario tenemos 20 días para contestar si yo reconvengo la reconvención tiene otro trámite que son 20 días del actor para contestar a la reconvención si yo estoy en el verbal pero si el demandado reconviene si el demandado reconviene el actor tendrá 20 días para contestar ¿entendido? vale pues aquí tienen del tema 17 que os he puesto hasta el final casi creo que es hasta todo lo que es la prueba vale hasta las diligencias finales en el 17 exacto del 17 hasta el 23 tenéis todos los temas y luego confeccionaré lo que es una serie de las cosas jugadas y ya lo tenéis disponible para canalizar pero de momento ya tenéis más que ver lo que hemos visto ahora y hasta el tema 23 vale muchas gracias por vuestra atención y nos vemos la próxima semana