Buenas tardes, José Luis. Buenas tardes, feliz año. ¿Todo bien? ¿Estáis preparados para empezar la tutoría? ¿Sí? Pues bueno, vamos a empezar. En la tutoría de hoy vamos a hablar de los trabajadores, de la representación de los trabajadores en empresa. Esto es importante porque en la serie, al final, cuando hoy vamos a dar dos capítulos, el 11 y el 12, y quiero que sepáis que es importante que sepamos los que son los representantes de los trabajadores en la empresa porque son los dos sujetos, es uno de los dos sujetos que van a entrar en conflicto, que es el empresario, para autorregular las condiciones de trabajo. ¿Vale? Entonces la representación de estos trabajadores en la empresa o centro de trabajo se va a llevar a cabo a través de dos tipos de órganos, ¿vale? Vamos a hablar tanto de los representantes unitarios como de los representantes sindicales. Y ambos son los que integran este denominado doble canal de representación, ¿vale? Los representantes unitarios, que son los delegados de personal y los miembros de comité de empresa, son elegidos por y entre todos los trabajadores, tanto los indefinidos como los temporales que integran la plantilla, pues se van a elegir delegados de personal en centros de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores o comité de empresa en los centros de trabajo que tienen 50 o más trabajadores, ¿vale? Sus funciones consisten en representar y defender los derechos de todos los trabajadores del centro de trabajo frente al empresario siempre con independencia de si han recibido o no sus votos, ¿vale? Y por otra parte, también vamos a hablar de la representación sindical, que la representación sindical está formada tanto por las secciones sindicales como por los delegados sindicales, ¿vale? Las secciones sindicales son en su conjunto de trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo, pero que están o que estén afiliados a un mismo sindicato, ¿vale? Es habitual, tanto que las secciones sindicales elijan representantes o portavoces, pues cuando se cumplan unas secciones sindicales, se van a elegir representantes o portavoces, una serie de requisitos que las vamos a comentar más adelante y una serie de exigencias previstas en la ley, dicho representante se va a denominar delegado sindical. Y los representantes sindicales van a defender y van a representar ante la empresa únicamente los intereses de sus afiliados, ¿vale? No al resto de trabajadores, que para eso ya están los delegados de personal o miembros del comité de empresa, ¿vale? Tanto los representantes unitarios, que vamos a ver a continuación, como los delegados de personal, como los delegados de personal, miembros del comité de empresa, como los delegados sindicales, la ley les va a atribuir una serie de funciones y una serie de garantías, ¿vale? Los representantes de los trabajadores van a tener derecho tanto a recibir información del empresario sobre sus cuestiones económicas, empleo, etcétera, y también tienen derecho a ser consultados por la empresa antes de adoptar cualquier decisión en materia de relaciones laborales y también tienen la función de vigilar el cumplimiento de la empresa de las normas laborales, ¿vale? Y para finalmente, también lo que vamos a ver en esta tutoría, es que para garantizar que los representantes no resulten perjudicados por tanta lucha, se le va a facilitar el desarrollo de ciertas funciones y la ley les va a reconocer una serie de garantías y de facilidades, ¿vale? Que también las veremos más adelante, pero también se le va a prohibir el destino de los representantes de los trabajadores cuando esté motivado por el ejercicio de sus funciones representativas, ¿vale? También si se les pide modo improcedente, se les va a permitir a ellos y no al empresario, como ocurre con el resto de los casos entre la remisión o la indemnización, y también este representante de los trabajadores pues va a tener derecho a los salarios de tramitación en ambos casos, ¿no? No como los trabajadores que ya lo veremos más adelante. Y entre las facilidades, se les va a reconocer el derecho a disfrutar de una serie de garantías, ¿vale? Y también se le va a permitir que los representantes de los trabajadores tengan una serie de horas al mes, pues para poder ejercer sus funciones, ¿vale? Retributivas. Y se va a poner a disposición un local para su uso en el centro de trabajo, ¿vale? Una vez dicho esto y como vamos a hablar en el capítulo 12 de la negociación colectiva, ya os adelanto que esta negociación colectiva forma parte del contenido de la libertad sindical y su perfil aparece dibujado en la propia Constitución Española en el artículo 37, ¿vale? ¿Dónde se le reconoce la negociación colectiva? En el artículo 37, ¿vale? En el artículo 37, ¿vale? La negociación colectiva como derecho de los representantes, de los trabajadores y de los empresarios, ¿vale? Estos dos son los protagonistas de estas relaciones colectivas de trabajo y son los titulares de la fuente normativa que es la que ha dotado de una singularidad al derecho del trabajo, que es la autonomía colectiva, ¿vale? Pues, una vez dicho esto, vamos a hablar tanto, hablaremos de las funciones, de las competencias y las garantías de los representantes de los trabajadores y también hablaremos de la representación sindical, ¿vale? Pues, hemos hablado de unas consideraciones generales y ahora sí ya vamos a hablar del doble canal de representación, ¿de acuerdo? Representación unitaria. Los miembros, sus miembros son elegidos por y entre todos los trabajadores del centro de trabajo, ¿vale? Y van a representar a todos los trabajadores del centro de trabajo. ¿Quién es la, quién es la representación unitaria? La representación unitaria, pues, se les va a llamar delegados de personal o miembros del comité de empresa dependiendo de el número de trabajadores que haya en el centro de trabajo, ¿vale? Los delegados de personal se van a elegir en centros de trabajo con más de 10 trabajadores y menos de 50. Y serán, los miembros del comité de empresa se van a elegir en centros de trabajo con 50 trabajadores o más. Cuando hablemos de la representación de sindical, estaremos hablando tanto de las secciones sindicales como los delegados de sindicales. Las secciones sindicales es el otro canal de representación, están integradas por los trabajadores de un centro de trabajo o de una empresa que estén afiliados a un mismo sindicato. Por lo tanto, habrá tantas secciones sindicales como sindicatos afiliados en la empresa, ¿vale? Y se van a constituir conforme a lo que se previa en el estatuto del sindicato. Los delegados sindicales son trabajadores que van a actuar como representantes de la sección sindical y están elegidos los delegados sindicales por y entre los miembros de la sección sindical, pero tanto las secciones sindicales como los delegados sindicales van a representar únicamente a los trabajadores afiliados al sindicato, ¿de acuerdo? Las funciones y las competencias de los trabajadores sindicales son las que van a representar. Las funciones de los representantes de los trabajadores, ¿vale? Las funciones de los órganos de representación, a ver si los tenemos aquí, un momentito. Las funciones de los órganos de representación son tanto de información, de consulta, de vigilancia y otras. También ahí están las garantías de los representantes de los trabajadores que están reguladas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical, ¿vale? ¿Qué funciones tienen los órganos de representación? Cuando hablamos de funciones de información, vemos que los representantes de los trabajadores tienen derecho a recibir la información sobre los datos económicos de la empresa, lo que es el balance, las cuentas de resultados, la memoria, datos también sobre el empleo, las previsiones, copia de los contratos que hayan suscrito, los documentos sobre también los contratos que se hayan extinguido. También tienen información de los índices de absentismo, de sinestralidad, de las sanciones impuestas por faltas muy graves y, en general, tienen derecho de información sobre cualquier cuestión que afecten a los trabajadores, a la situación de la empresa y a la evolución del empleo de la empresa. Otras funciones de estos órganos de representación son funciones de consulta y estos representantes tienen derecho tanto a ser consultados sobre la situación y la estructura del empleo en la empresa, sobre las decisiones de la empresa que puedan provocar cambios en la organización o en los contratos de trabajo y también en la adopción de medidas preventivas. Y también tienen derecho a emitir informes sobre ceses, reducciones de jornada, traslado de instalaciones, etcétera. Entre las funciones de vigilancia tienen derecho estos representantes a las condiciones de trabajo, a vigilar la seguridad social, a la vigilancia en la prevención de riesgos laborales y en el empleo. Y otras funciones pueden colaborar también en las medidas sobre productividad, sobre conciliación, participación en la gestión de obras sociales y de información a sus representados siempre, si no les falta. No olvidar el deber de exigido. ¿Vale? Y con respecto a las garantías que tienen los representantes de los trabajadores reguladas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tienen protección frente al despido. ¿Vale? Siempre fundado. En las causas relacionadas con su mandato representativo. Si es por ello, el juez de lo social calificará como el despido nulo por discriminatorio. ¿Vale? También otra de las garantías que tienen es que no podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del ejercicio de sus funciones de representación. ¿Vale? Si un funcionario, por ejemplo, si esta persona, este representante de los trabajadores está trabajando en un juzgado, por ejemplo, de instrucción y el puesto que tiene es un tramitador, por ejemplo, y tiene derecho a hacer guardias, si esta persona, este trabajador sale elegido en las elecciones, pues no podrá ser discriminado en su promoción económica. Su salario debería ser tan igual que el de la persona que lo esté sustituyendo. ¿Vale? Otra garantía de los representantes de los trabajadores es la libertad de expresión y de distribución de las publicaciones que se refieren a cuestiones profesionales y sindicales. También tiene derecho, en caso de despido y sanción por falta muy grave, tiene derecho a expediente contradictorio. No será así si no tuviera expediente contradictorio, el juez calificaría el despido como improcedente. ¿Vale? Sí. En caso de despido improcedente, el derecho de opción entre la readmisión o la indemnización le corresponde, en ambos casos, al representante de los trabajadores y también tendrá derecho a percibir los salarios de tramitación. También en los dos casos. En los supuestos de despidos objetivos, tanto por causas económicas, técnicas o organizativas o de producción, también en el despido impulsivo. El representante de los trabajadores tiene derecho a prioridad de permanencia y en caso de traslado, en el caso de movilidad geográfica, también el representante de los trabajadores va a tener derecho a prioridad de permanencia. Para desarrollar sus funciones representativas, siempre que las características de la empresa o centro de trabajo lo permitan, van a tener derecho a la utilización de un local adecuado. ¿Vale? Y para poder realizar, como hemos comentado antes, su trabajo, va a tener derecho a un crédito de horas mensuales dentro de lo que es la jornada de trabajos retribuidas. Y este número de horas mensuales va a ser proporcional al número de trabajadores del centro de trabajo. Por ejemplo, hasta 100 trabajadores va a tener derecho a 15 horas. ¿Qué más podemos hablar? Pues ahora vamos a hablar, es que la titularidad del derecho de la libertad sindical, creo que vamos a hablar. Continuamos, hemos hecho esta, ahora vamos a hablar, muy bien, de los delegados de personal. Hemos dicho que los centros de trabajo que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, podrá haber un delegado de personal si así lo deciden los trabajadores por mayoría. Porque hemos dicho que habrá delegados de personal. Y las empresas que tengan, que tengan hasta, ¿cada cuánto tiempo se elige? Vale, cada cuatro años, ahora lo que vamos a hablar es de la duración, ¿vale?, de los representantes de los trabajadores. Normalmente son cuatro años, pero quiero que sepáis que los delegados de, aquí estaba viendo aquí, un momentito, un momentito, no se oye. Vale, vamos a hablar de la duración del mandato. ¿Se oye bien? Vale, estupendo. La duración del mandato está regulada en el artículo 67, ¿vale?, y la duración del mandato de los representantes unitarios es de cuatro años. ¿No se ve? Que antes se veía, ¿sabéis lo que pasa? Es que estoy dando las tutorías desde mi domicilio por un problema de COVID. Entonces, ¿cada cuánto tiempo se eligen a los representantes y los delegados de personal? Ah, vale, bueno, pues os cuento. La duración del mandato de los representantes unitarios es de cuatro años, ¿de acuerdo? Pero, ahora mejor vale, pero la extinción del mandato de los representantes de los trabajadores puede ser por tres motivos. Por expiración de la duración del mandato, que hemos dicho que eso una vez se hayan cumplido cuatro años, ¿vale?, pero no obstante este mandato también se prorroga hasta que se constituya el nuevo órgano de representación tras el correspondiente proceso electoral. ¿Vale? Vale. También, si resulta reelegido su mandato, pues se va a renovar por otro periodo de cuatro años, ¿vale? Pero, en la extinción de este mandato de los representantes también se puede extinguir porque haya dimitido el representante o también porque haya una revocación del mandato. Por ejemplo, por dimisión del representante, el representante de los trabajadores siempre podrá renunciar voluntariamente a su cargo en cualquier momento. Incluso antes de que finalicen estos cuatro años. Y en el momento en que renuncie, pues será por finalizado su mandato. Pero esta dimisión del representante de los trabajadores debe ser comunicada. ¿Qué está mirando aquí? Para que si queréis las presentaciones, a ver si está aquí. No sé, no he estado aquí. No, estos son los delegados. Bueno, da igual. No sé dónde está. Bueno, da igual. En caso de dimisión, ¿vale? Antes de que terminen los consejos. En caso de que terminen los consejos, pues no va a operar la garantía de indebidad que os he comentado antes frente a despidos y sanciones durante el año siguiente a la extinción del mandato. ¿Vale? Y también se puede extinguir el mandato de los representantes de los trabajadores por revocación del mandato. ¿Vale? Este mandato de los representantes puede ser revocado, ¿por qué? Pues por decisión de los trabajadores que los hayan elegido. Y se tiene que adoptar en una asamblea que se convoque a este febrero. Y se tiene que adoptar en un proyecto de revocación, ¿vale? Pero la celebración de esta asamblea tiene que cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, tiene que ser convocada al menos por un tercio de los trabajadores electores, ¿vale? Su objeto, el objeto de esta asamblea, tiene que ser exclusivamente pues la revocación de este mandato. El promotor o los promotores de esta asamblea tienen que comunicar el propósito. de esta revocación a la oficina pública del registro de elecciones sindicales, siempre con una antelación de 10 días, ¿vale? Porque esta revocación no puede producirse durante el proceso de una negociación de un convenio colectivo, que lo vamos a ver más adelante. También en esta asamblea se va a celebrar, ¿dónde? Pues dentro del centro de trabajo, donde se haya promovido esta revocación. Y se requiere, para que sea satisfactoria, pues el voto favorable, para que se pueda revocar este mandato, lo que se necesita es el voto favorable de la mayoría absoluta del total de todos los electores que integran la plantilla. En esta revocación se tienen que comunicar a la oficina pública del registro de elecciones sindicales, ¿vale? Ya que el acuerdo revocatorio puede ser impugnado ante la ley. Ante la jurisdicción social, si el representante de los trabajadores no está de acuerdo, pues puede suspenderlo, ¿de acuerdo? Puede ser, puede... ¿Qué más? Bueno, sí. Hablamos del número de integrantes tanto de los delegados de personal como del comité de empresa, ¿sí? Y luego hablaremos de las funciones. En primer lugar... Si hablamos de los delegados de personal, ¿vale? Hemos dicho que de 11 trabajadores hasta 30 trabajadores habrá un delegado de personal. Desde 31 trabajadores hasta 49 trabajadores habrá tres delegados de personal, ¿vale? Porque a partir de 50, o 50 o más, ya se les llamará comités de empresa. Bueno, en los centros de trabajo que cuenten solamente entre 6 y 10 trabajadores, que no superen los 10, pues podrá haber un delegado de personal. Si lo deciden los trabajadores por mayoría. Y los centros de trabajo con menos de 6 trabajadores, pues no hay representación unitaria. En caso de que aumente la plantilla y que implique la necesidad de adecuar el número de representantes, se podrá promover una elección parcial, ¿vale? Para cubrir los puestos. Y los delegados de personal van a ejercer mancomunadamente sus funciones representativas, ¿vale? Ya que todos y cada uno de los delegados de personal son representantes representantes, repito, de todos y de cada uno de los trabajadores. Y la actividad debe desarrollarse de forma conjunta y de común acuerdo. Y las obligaciones y la responsabilidad siempre serán compartidas. Y ahora hablamos del comité de empresa regulado en el artículo 63. En función del número de trabajadores del centro de trabajo, ¿vale? Habrá un número de integrantes del comité de empresa, por ejemplo. Quiero que sepáis también que el comité de empresa es un grupo de trabajadores que se constituye siempre como órgano de representación, pero carece de personalidad jurídica. Entonces, en las empresas que haya de 50 a 100 trabajadores, habrá 5 miembros del comité de empresa. De 101 a 250, 9 miembros. De 251 a 500, 13 miembros. De 501 a 750, 17 miembros. De 751 a 100 miembros. Y de 1.000 en adelante, pues habrá 2 por cada 1.000 o fracción con un máximo de 75 miembros, ¿vale? ¿Cómo se organiza de forma interna y cómo funciona el comité de empresa? Pues el comité de empresa tiene que elegir entre sus miembros a un presidente y un secretario. Y ahora, dentro de lo que es la representación unitaria, no lo he desarrollado bien, pero quiero que tengáis conocimiento. De lo que es el comité de empresa conjunto y el comité de empresa intercentro, ¿vale? El comité de empresa conjunto se constituye en otros órganos de representación unitaria en empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo. Pero los censos de cada centro de trabajo, pues no tienen que alcanzar los 50 trabajadores, pero en su conjunto sí que trabajo tienen que sumar. Pues bien, cuando unos centros de trabajo tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, pues en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá un comité de empresa conjunto, ¿vale? Y cuando hablamos del comité de empresa intercentro, sabemos que por convenio colectivo se pueden pactar, la constitución y funcionamiento de un comité intercentro, ¿vale? Quiero que sepáis que este comité intercentro estará integrado por un máximo de 13 miembros y los miembros serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro, respetando la proporcionalidad de los sindicatos. Y hasta aquí hablamos, estamos hablando de la representación unitaria y ahora vamos a hablar de la representación sindical. ¿De acuerdo? Vale. Pues la representación sindical... Un momentito, aquí es que tenía una... Disculpad. Ahora sí que ha aparecido el derecho de consulta, un momentito. Vale. La representación sindical en la empresa. ¿De acuerdo? ¿Os oíais? Vale. Es que aquí hay... ¿Me oís bien? ¿Vale? Muy bien. Pues la representación sindical en la empresa. Recordad el artículo 8 de la libertad orgánica de la libertad sindical, ¿vale? Las secciones sindicales es una agrupación de trabajadores de una empresa o de un centro de trabajo que estén afiliados a un mismo sindicato, ¿vale? En una empresa o centro de trabajo podrá haber tantas secciones sindicales como sindicatos con implantación en este ámbito, ¿vale? Y la decisión sobre el La sección de la empresa o centro de trabajo corresponde al sindicato o a sus afiliados. Y es admisible que se constituya una sección sindical de ámbito supraempresarial. ¿Cómo se constituyen las secciones sindicales? Las secciones sindicales, pues la decisión de constituir una sección sindical, ¿a quién corresponde? Pues a los afiliados al sindicato, de acuerdo con lo previsto en los estatutos sindicales. ¿Cómo se organizan y cuál es su funcionamiento? Pues la estructura de la sección y sus reglas de actuación serán las previstas también en los estatutos sindicales. ¿Qué funciones y competencias van a tener los representantes? Pues las comunes a todas las secciones sindicales. Van a celebrar reuniones, van a recaudar cuotas entre los afiliados, van a distribuir información fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad normal de la empresa y también tienen funciones de distribución de información fuera de las horas de trabajo. Y las más específicas de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa, que esto lo vamos a ver en el capítulo 12, cuando hablemos de la negociación colectiva, cuando hablemos de los sujetos legitimados para negociar un convenio tanto de empresa inferior o supraempresarial. Tendrán derecho a un talón de anuncios, derecho a la negociación colectiva conforme al título tercero del Estatuto de los Abajadores. Esto lo ampliaré más adelante porque cuando hablamos de la clasificación de los convenios colectivos hay una clasificación importante que se hablan de los convenios colectivos estatutarios y de los convenios colectivos extra estatutarios. Este derecho a la negociación colectiva conforme al título tercero del Estatuto de los Abajadores nos estamos refiriendo a los convenios colectivos estatutarios que tienen eficacia jurídica normativa y eficacia personal erga omnes. Van a estar afectados en esta negociación colectiva todos los trabajadores, tanto en el ámbito funcional como en el territorial. Y también las competencias y las funciones de las secciones sindicales van a tener derecho a un local adecuado siempre que las empresas o centros de trabajo que tengan más de 250 trabajadores. Y nos queda hablar de los delegados sindicales. Si en la representación de los trabajadores hemos hablado de los delegados de personal y miembros del comité de empresa, en las secciones sindicales, en el segundo canal de representación sindical, tenemos que hablar de los delegados de personal y miembros del comité tenemos que hablar de los delegados sindicales, regulados en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Importante saber que solamente se podrán designar delegados sindicales con dos requisitos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 200 trabajadores. Y también podrán designarse los delegados sindicales por secciones sindicales de sindicados en los comités de empresa. Esto lo explicaré más adelante. Pero quiero que sepáis que las secciones sindicales que no cumplan estos requisitos, podrán designar a portavoces o representantes o delegados, pero no se llamarán delegados sindicales y por lo tanto van a carecer de las competencias, de las garantías y de las facilidades que tienen el reglamento. Esto de delegados sindicales o representantes de los trabajadores. ¿Cuántos delegados habrá en una empresa? Pues en las secciones sindicales de sindicato que hayan obtenido el 10% de los votos, más del 10% de los votos, en la elección al comité de empresa. Si el centro de trabajo tiene entre 250 a 700 trabajadores, solamente se podrá elegir un delegado sindical. De 751 a 2.000 trabajadores, dos delegados sindicales. Y de 2001 a 5.000 trabajadores, tres delegados sindicales. Y de 5001 en adelante, solamente se podrán elegir cuatro delegados. El resto de las secciones sindicales con representación en el comité de empresa, pero sin alcanzar el 10% de los votos, solamente tendrá derecho la empresa a un delegado. ¿Garantías van a tener los delegados sindicales? Pues van a tener las mismas garantías que los representantes unitarios. Lo que hemos hablado de la protección por el despido, prioridad de permanencia, etcétera. Garantía de la indemnidad, derecho a la readmisión o a la indemnización siempre con salario de tramitación, al crédito horario, etcétera. ¿Vale? Mientras que esto a las competencias de los delegados sindicales, si forman parte del comité de empresa, hemos dicho que serán las mismas, pero si no forman parte del comité de empresa, ¿vale? Pues simplemente van a tener acceso pues a la información, documentación, asistir a reuniones del comité de empresa, a ser oídos en la empresa, pero nunca van a tener el derecho a las, ¿vale? A celebrar reuniones, las reuniones, ni al derecho a la negociación colectiva, ni al derecho al tablón de anuncio, ni al, ni el derecho a un local adecuado. Y hasta aquí creo que hemos concretado el tema de los representantes de los trabajadores. ¿Alguna duda? ¿Todo bien? ¿Alguna duda? ¿Nada? Pues muy bien, pues ahora... Ahora vamos a hablar, vamos a pasar al capítulo... ¿Todo bien? Me alegra ver el derecho del trabajo. Capítulo 12, vamos a tener, vamos a hablar de la negociación colectiva, ¿vale? Bueno, un momentito. La negociación colectiva como derecho constitucional. En primer lugar, quiero que sepáis que este sistema normativo es el que ordena jurídicamente lo que son las relaciones laborales, ¿vale? Y contempla entre sus fuentes una que va a contribuir a subrayar esta singularidad del derecho de trabajo, que es la autonomía colectiva. ¿Qué pasa? Que esta fuente del derecho va a encontrar su fundamento en un presupuesto de conflicto que hay entre los dos Como sabéis, están los trabajadores y los empresarios. Y lo que pasa es que se va a traducir en una capacidad que se les atribuye pues para regular o autorregular mejor sus intereses contrapuestos. ¿Y a través de qué? Pues a través de la negociación colectiva, ¿vale? El fruto de esta capacidad de autorregulación, ¿cuál es? Pues el convenio colectivo. Este convenio colectivo está por el artículo 37 de la Constitución española y que va a formar parte de las normas que van a regular las relaciones de trabajo. ¿De acuerdo? Bueno, una vez dicho esto, quiero que sepáis que en esta regulación colectiva, en el capítulo 3, ¿vale? Vamos a hablar tanto del convenio colectivo estatutario como del convenio colectivo extra estatutario, ¿vale? Bueno, diremos que en el artículo 37 es donde, de la Constitución española 37.1, es donde la ley va a garantizar el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, ¿no? Así como la fuerza vinculante de los convenios. ¿En qué se trata? ¿Cómo se clasifican los convenios? Como lo vamos a ver todo desarrollado a lo largo de todas las tutorías, quiero que por el modo de aprobación tengáis en cuenta que vamos a hablar de los convenios colectivos estatutarios y de los convenios colectivos extra estatutarios, ¿vale? Esta clasificación principal distingue aquellos en cuya elaboración, ¿vale? Han seguido las clasificadas en el título 3. ¿Y cuáles son estos? Pues los estatutarios, ¿vale? Los convenios colectivos estatutarios son normas con pleno carácter vinculante regulados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y son convenios colectivos regulados por esta ley y van a obligar a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo por el modo de aprobación los extra estatutarios, que son convenios colectivos aprobados pero que no han cumplimentado los requisitos del título 3 del Estatuto de los Trabajadores. Otra clasificación que se hace de los convenios colectivos es por su ámbito de aplicación, ¿vale? Los convenios colectivos van a tener en ámbito de aplicación que las partes acuerdes. Pueden ser en el ámbito territorial, tanto estatal como autoritario, y también en el ámbito territorial, tanto estatal económico interprovincial, provincial o local, y por su ámbito funcional dependiendo de la rama de actividad, si es de una empresa o de un grupo de empresas, si es de un centro de trabajo o de varios centros de trabajo o un grupo de trabajadores con medio franja. Esto es como son los controladores aéreos, ¿vale? Y ahora sí que vamos a hablar de las características tanto del concepto, como de la eficacia de la publicidad y el régimen procesal que tienen tanto los convenios colectivos estatutarios como los estatutarios, ¿vale? Normalmente, los convenios colectivos estatutarios es una norma de origen pactado que se ha ajustado en todo lo que es en su formación, tanto en el proceso de negociación expresamente previsto en el título 3 del Estatuto de los Trabajadores. Los convenios colectivos estatutarios son los convenios colectivos estatutarios, ¿vale? Y por esto, la eficacia jurídica que tiene es normativa, ¿vale? Se trata de una auténtica fuente del derecho del trabajo. Y su eficacia personal es serga omnes, ¿por qué? Porque en su ámbito tanto territorial como funcional y con carácter automático y sin necesidad de acto expreso, se puede adherir por parte de los sujetos cubiertos al convenio colectivo, ¿vale? Los convenios colectivos estatutarios también se pueden disponer por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el boletín oficial del Estado o en el de la comunidad autónoma o en el oficial de la provincia. Y en caso de infracción, ¿vale? No se precisa su prueba, ya que como este convenio colectivo está publicado, no se necesita su prueba. Esto, a diferencia del convenio colectivo extraestatutario, en cuanto a su eficacia, en cuanto a su publicidad y en cuanto a su régimen procesal como en el concepto. Ya que el convenio colectivo extraestatutario simplemente es una manifestación de una libertad contractual, pero no cumple los requisitos del Título 3 del Estatuto de los Abajadores. Por eso, decimos que su eficacia jurídica es contractual, ¿vale? Aunque no sea fuente del derecho del trabajo, sí que es fuente de la relación laboral, ¿vale? Su eficacia personal es limitada porque solamente van a estar afectados los sujetos que han suscrito este contacto o este pacto y sus representantes, ¿vale? Sin perjuicio de que se puedan adherir a un convenio colectivo superior. Con respecto a la publicidad, a diferencia del convenio colectivo estatutario, que se publica en el Boletín Oficial del Estado, pues este extraestatutario se le da la publicidad que las partes establezcan y siempre a costa de estos dos sujetos. Y con respecto al régimen procesal, si hay una infracción, se tutela su cumplimiento en su carácter de pacto privado y, por tanto, tiene que ser probado. ¿De acuerdo? Y lo que es importante que veamos es los titulares, ¿vale? Esto sí que es importante, los titulares de la negociación colectiva, ¿vale? Para que sí que tengan fuerza vinculante. ¿Algún problema? ¿Alguna duda? Pues antes ya... Antes de pasar a los sujetos legitimados para negociar cualquier tipo de contrato, como tenemos todavía la tutoria de la semana que viene, y son las seis y cuarto, sí que me gustaría hablaros del fundamento constitucional, así os repasamos, hacemos este pequeño resumen y luego ya hablaremos tanto de la concurrencia, de los sujetos negociación... negociadores del convenio colectivo, que esto es muy importante, hablaremos de la constitución de la mesa negociadora, del contenido del convenio colectivo, siempre estamos hablando del estatutario, ¿vale? De la vigencia del convenio colectivo, de la concurrencia de los convenios colectivos, de cómo se articulan, cómo si se pueden administrar e impugnar, ¿vale? Y de la policía. Bueno, pues el fundamento constitucional de la negociación colectiva está regulado en el artículo... 37.1 de la Constitución Española, ¿vale? Y aquí define a la negociación colectiva, pues como un derecho de los representantes, de los trabajadores y de los empresarios. Y regula la fuerza vinculante de los convenios colectivos. ¿Dónde se regula la negociación colectiva? Repetimos, pues que se regula en el título 3 del Estatuto de los Trabajadores y son los artículos 82 al 92 del Estatuto de los Trabajadores, donde se recogen un poquito... Un conjunto de normas que ordenan un modelo específico de negociación colectiva y de convenio colectivo, que es el convenio colectivo estatutario. Por tanto, ¿qué funciones tiene la negociación colectiva? Pues sirve de vehículo a esta autonomía colectiva y va a permitir a los titulares, tanto a los trabajadores como a los empresarios, la autorregulación de sus relaciones. Van a crear normas que van a ordenar condiciones de empleo y trabajo y van a propiciar vías de encuentro, y canales de relación entre las empresas y los trabajadores. Y va a ordenar las relaciones laborales. ¿Y quiénes son los titulares de este derecho a la negociación colectiva? Pues los representantes de los trabajadores y los empresarios. Los más habituales, aunque no son los únicos, por parte de los trabajadores, tenemos a los sindicatos. El derecho a la negociación colectiva es contenido esencial de la libertad sindical y los representantes unitarios, los delegados de personalidad, y los comités de empresa. ¿Y quiénes son los representantes de los empresarios? Pues los empleadores, y si tienen representante, pues sus representantes. ¿Vale? ¿Alguna duda? ¿No? Bueno, pues esto veo que funciona bien. Hablamos de la negociación, hablamos de... A ver qué hora tenemos ahora. A ver, aún nos queda... Bueno, vamos a hablar del contenido de los convenios colectivos, ¿eh? Mira, todos los convenios colectivos tienen un contenido necesario y un contenido material. ¿Vale? El contenido necesario se van a determinar las partes que conciertan el convenio, el ámbito tanto personal, funcional o territorial y temporal del convenio. Hay un procedimiento para solventar las discrepancias que puedan surgir de la no aplicación de las convenios. Las condiciones, forma y condiciones de la denuncia del convenio y una designación de la comisión paritaria que os comentaré más adelante lo que es. Por ejemplo, un ejemplo sería, de este contenido necesario, sería el presente convenio colectivo se concierta entre la dirección de la empresa, por ejemplo, Mercadona, y el comité de empresa del convenio colectivo de la empresa de Mercadona. ¿Vale? Esto sería como contenido necesario. Y como contenido material, ¿vale? El presupuesto general forma parte de la libertad de las partes para fijar este contenido. Y el único límite que tienen es el respeto a la legislación o al principio de no discriminación. ¿Vale? Bueno, como contenido material contiene la regulación general de todas las materias de índole tanto económica, de protección social, laboral, sindical, empleo, y que va a vincular a todos los trabajadores siempre sabios comprendidos en el ámbito de aplicación del convenio. ¿Vale? Esa es la obligación legal de negociar planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores. Un ejemplo sería, para que lo entendáis, es que los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias van a tener derecho a percibir, como mínimo, la misma retribución total, incluyendo perfecciones salariales, estas salarias que va a percibir un trabajador de la empresa usuaria. Esto es como contenido necesario. Y ahora sí que vamos a hablar de los sujetos negociadores, aunque lo comentaremos en la tutorial de la semana que viene, que será muy interesante. ¿Vale? Mira, los sujetos negociadores para negociar un convenio colectivo estatutario tienen que tener capacidad y legitimación para negociar. ¿Vale? Pero según el artículo 37, la capacidad para negociar es la actitud genérica para negociar. La genérica es que por parte de los trabajadores serán los representantes de los trabajadores y por parte de los empresarios será el titular individual de la empresa o su representante o bien las asociaciones empresariales. ¿Vale? Esta es la capacidad para negociar, la actitud genérica, pero aparte se necesita una legitimación convencional. ¿Vale? ¿Qué quiere decir esto? Que pues dependiendo del ámbito de aplicación de cada convenio van a tener una legitimación convencional o legitimación para negociar. ¿Vale? Es una actitud concreta para negociar un convenio colectivo con un ámbito de aplicación. ¿Esto por qué? Porque no es lo mismo negociar un convenio colectivo, de ámbito empresarial inferior o negociar un convenio colectivo de ámbito supraempresarial. ¿Estáis de acuerdo o no? ¿Todo bien, no? A ver que no... Ah, vale, es que te he oído no, no y no sabía a qué te refería. Bueno. Imaginemos que vamos a negociar un convenio colectivo de ámbito empresarial o inferior. ¿Vale? Los sujetos legitimados. Convencionalmente, porque la actitud genérica ya la hemos mirado, por parte de los trabajadores y por parte empresarial. ¿Quiénes están legitimados? ¿Vale? Por parte de los trabajadores se podrá optar, nos dice la ley, entre los representantes unitarios o los representantes sindicales. ¿De acuerdo? Los representantes unitarios, como son el comité de empresa o los delegados de personal, y nos dice la ley... ...que el comité de empresa o los delegados de personal de un determinado centro de trabajo van a carecer de legitimación para negociar un convenio colectivo de empresa que afecte a varios centros de trabajo. ¿Por qué? Pues porque ellos solamente pueden representar a los trabajadores del centro de trabajo en el que fueron elegidos. En este caso se vulneraría, se vulneraría en caso de negociar estos representantes unitarios el principio de corrección. ¿Vale? Por lo tanto, como hemos dicho que se puede optar entre los representantes unitarios o los representantes sindicales si hubiera secciones sindicales, necesitaría de unos requisitos adicionales de representatividad. ¿Por qué? Porque nos dice que si el convenio afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa o de un centro de trabajo, las secciones sindicales deberían... deberán sumar en su conjunto la mayoría de los miembros del comité de empresa. ¿Vale? Y en los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores, que son los convenios Franja, solamente estarán legitimadas las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de una votación personal, libre, directa y secreta. Deciros que la legitimación... de la empresa o inferior es alternativa y no acumulable. Y el artículo 87 establece la prioridad de la intervención de las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden y siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o delegados de personal. ¿Vale? ¿Posible? Y por parte de la empresa, ¿vale? Si era el propio empresario, si es una persona física, ¿quién podrá actuar por medio de apoderados o representantes? Si es persona jurídica, habrá de actuar a través de administraciones gerentes o representantes. Estos son los sujetos con legitimación convencional en la negociación de un convenio colectivo de ámbito empresarial o superior. Deciros y repetimos que por parte de los trabajadores se podrá optar entre los representantes unitarios o los representantes sindicales con unos requisitos adicionales, pero decir que la legitimación en el ámbito de empresa es inferior, es alternativa no acumulable. ¿Vale? Y el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, 87.1.2, establece la prioridad de la intervención de las secciones sindicales. ¿Vale? Cuando sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o cuando éstas así lo acuerden. Y por parte empresarial será el propio empresario, si es persona física podrá actuar por medio de acoderados o de representantes y si es persona jurídica tendrá que actuar a través de sus administraciones, dores, gerentes o representantes. ¿De acuerdo? Pues como hemos dado muchísima información, la semana que viene terminaremos los sujetos, con legitimación convencional en un convenio colectivo de ámbito supraempresarial. Hablaremos de la negociación del convenio colectivo, ¿Vale? Este procedimiento de negociación. Hablaremos de la constitución de la mesa negociadora, el contenido ya lo hemos visto hoy, del contenido del convenio colectivo estatutario. Hablaremos de la vigencia del convenio colectivo estatutario, de la concurrencia, de la articulación, ... ...de la adhesión y de la administración e impugnación del convenio colectivo. Por lo tanto, muchísimas gracias por vuestra participación en estas tutorías y si tenéis cualquier duda, por favor enviadme un correo a mi mail profesional mjferrandis arroba palma punto uned punto es. Pues nada, muchísimas gracias por su atención y nos vemos en otro momento. Gracias, José Luis, y gracias a todos.