Le felicito a la gente que está al otro lado. Espero que hayáis tenido tiempo para estudiar y que si no habéis tenido tiempo para estudiar, por favor lo hayáis empleado bien en otras cosas. ¿Alguna duda? Los que, bueno, vosotros ya os he preguntado, los que estáis conectados, alguna cuestión, algo que queráis que veamos antes de ponernos con la explicación. Estamos comentando también que, como soy muy lento explicando y no me va a dar tiempo a terminar el temario en estas dos horas que nos quedan, este viernes haremos una clase adicional a partir de las 5, a las 17 horas. Una clase adicional de 60-90 minutos. Una clase adicional de 60-90 minutos con el mismo formato que este, no sé, vendré y explicaré el rollo. Se emitirá online y también se colgará en su lugar adecuado. Entonces, que lo sepáis, o si os conectáis la semana que viene, que sepáis por qué hemos saltado. Bueno, como nadie me dice nada, la verdad es que esta asignatura, ya os comenté que no es complicada, es extensa. Pero veis que no es complicada. Pues continuamos, ¿vale? Continuamos donde lo dejamos antes de las Navidades, antes de ya un montón de tiempo, y vamos a empezar a hablar del derecho en la Baja Edad Media en los diferentes reinos peninsulares. ¿Vale? Entonces vamos a ver primero el derecho castellano, el derecho en Castilla, durante la Baja Edad Media, fundamentalmente la obra legislativa de Alfonso X el Sabio, y luego veremos el derecho en el Aragón y en Navarra. Y luego, posteriormente, el derecho en los otros reinos de la Coronada. Vale, vamos a ir viéndolo así y a ver cómo evoluciona. ¿Qué es lo que más me interesa de esto? Vamos, hoy os voy a dar un montón de nombres propios, de títulos, de leyes y de recopilaciones. Lo que me interesa es que tengamos un esquema un poco claro en la cabeza, porque eso sí que nos va a ayudar a la hora de estudiar. ¿Vale? ¿A qué me refiero? Con un esquema un poco claro en la cabeza. Que tengamos en cuenta que en todos los reinos, el derecho común, vamos a acordar lo que es el derecho común, ¿no? Ese derecho que está formado por cachitos de otros muchos derechos, que vienen de Europa y tal y cual, fundamentalmente el derecho romano justinianeo y el derecho canónico, también el derecho feudal, el derecho al castillo, todas estas cosas. Bueno, el derecho común se va implantando poco a poco en todos los reinos cristianos peninsulares. En un primer momento siempre va a encontrar reacción, siempre va a encontrar oposición por parte de la nobleza, ¿vale? Porque el derecho común siempre es un derecho que tiende a la centralización del poder y en el momento que nosotros centralizamos el poder, le estamos arrebatando poder a la nobleza. ¿Os acordáis de los señores jurisdiccionales, no? Cuando decían, no, mira, es que llevan ahí un tío que manda, que no manda el rey directamente, que manda... ¿Vale? Entonces, la nobleza siempre va a estar en contra de ese derecho común, siempre va a haber como, si pudiéramos decir, una entrada en falso del derecho común, una intentona por parte de reyes en su momento avanzados que intentan introducir el derecho común en las tierras que gobiernan y no lo consiguen por la oposición frontal de la nobleza, y luego una paulatina incorporación del derecho común, posterior a esta primera intentona, a través de diversos medios, ¿vale? Fundamentalmente, ¿cuál? Fundamentalmente, una figura que aparece con diferentes nombres, que es la equidad, el libre albedrío de los jueces, la interpretación jurisprudencial directa sobre un tema. ¿Vale? Vamos a ir viendo los órdenes de prelaciones de fuentes, es decir, a los textos que debes acudir para resolver una situación... ...y vamos a ir viendo cómo las primeras, las cosas más altas, lo primero a donde tienes que acudir, cada vez se va estrechando más, para que sea cada vez más amplio lo que queda fuera de esos textos que ya están escritos y poder, a través de la jurisprudencia del libre albedrío de los jueces, introducir el derecho común. No sé si me estoy explicando. ¿Vale? Y eso va a ser común en todos los reinos. Es lo que me interesa, porque luego, insisto, os voy a dar un montoncito... ...un montón de nombres y os voy a dar un montón de títulos. Si tenemos la estructura en la cabeza, nos va a resultar mucho más fácil. ¿Vale? Entonces empezamos. Vamos a empezar con el derecho castellano, vamos a empezar con la obra legislativa de Alfonso X el Sabio. ¿Por qué? Porque llega antes el temario, lo primero. Y lo segundo, porque nos va a servir de marco. Nos va a servir de marco. ¿Vale? En tercer lugar, porque es la más importante de toda la edad. ¿Vale? Alfonso X el Sabio se curra el texto jurídico más importante de la historia, de lo que ha acabado siendo España, junto con la constitución de 1812. ¿Vale? Los más influyentes. Lo vamos a ver ahora. Entonces, la obra legislativa de Alfonso X el Sabio, 1921-1984. ¿Vale? Siglo XIII, mediados del siglo XIII. ¿Me interesa mediados del siglo XIII o siglo XIII? No me interesan los... Las fechas concretas. ¿Vale? Porque me... Me importa muy poco eso. Aunque hay indicios anteriores, aunque hay indicios anteriores, el punto inicial de recepción del derecho común en Castilla es esta obra legislativa, Alfonso X el Sabio. Y va a ser una recepción del derecho común a través de dos tipos de textos, o a través de dos movimientos. El primero... Unificar todo el derecho local. ¿Os acordáis que teníamos un derecho local y un derecho del rey, no? Y os acordáis que el derecho local estaba compuesto por fueros. ¿Os acordáis? Y decíamos, oye, mirad, es que esta localidad tiene un derecho, esta localidad al lado tiene otro derecho, esta localidad al lado tiene otro derecho... ¿Os acordáis también que vimos cómo se intentaba extender ese derecho a través de la concesión del mismo fuera a diferentes sitios? Os puse el ejemplo del foro de la ley. Entonces, a entender sitios que tienen la idéntica problemática, vamos dando fueros similares. Lo que hace Alfonso X el Sabio es crear un único texto a modo de derecho local, que es el foro real. Exactamente lo mismo que tenemos hoy en día, una ley reguladora a la base del régimen local. Lo mismo. Utapis, utami. Eso en primer lugar. Y segundo mecanismo para introducir el derecho común. En Castilla, la elaboración de sendas obras que se aplican a todo el territorio. El espéculo y el código de las siete partidas. ¿Vale? ¿Qué es lo que pasa? Que ninguna de estas obras, la obra legislativa de Alfonso X el Sabio en conjunto, o las grandes obras legislativas de Alfonso X el Sabio, no tienen apenas aplicación en su tiempo. Y no tienen apenas aplicación en su tiempo... Por dos razones, que en realidad son las mismas. Por problemas dinásticos y por la oposición de los nobles. Nos quedamos con esta idea y luego vamos a volver a ello. Al margen de esto, también hizo obras sobre otro montón de cosas. Hizo legislación sobre otro montón de cosas. La primera legislación de las casas de juego, de las casas de tafurerías, de donde juegan los tafures, los taures, es de Alfonso X el Sabio. Pero lo que nos interesa a nosotros... Es, fundamentalmente, esto. Sobre el fuero real, dos o tres cosas nada más. Es un texto de carácter local, ya os digo. Es como la legislación local que se va a aplicar ya a todas las poblaciones. No que cada una tenga su propio fuero. ¿Vale? Se llama fuero real, fuero del libro, libro del fuero, fuero de las leyes. Autoría directa de Alfonso X el Sabio. ¿Vale? Que coincide, en parte, con espéculo y con partidas. ¿Vale? Aunque es un texto mucho más primitivo. Es un texto sin tanta carga doctrinal. ¿Vale? Vamos a ver cómo esto es característico, tanto de espéculo como de partidas. Cubre temas religiosos, temas administrativos, derecho privado, derecho procesal, derecho penal... Pero ya os digo, palidez contra los otros dos. Entonces... Esto es derecho local. Derecho general, derecho territorial. Los dos grandes textos de derecho territorial. El primero de ellos, el espéculo. ¿Por qué se llama de espéculo? Esto es lo primero. Un espéculo, ¿qué es? Un espejo, ¿no? En el prólogo, Alfonso X el Sabio, escribe que quiere crear un texto a modo de espéculo, a modo de espejo de ese derecho que tiene el poder, o sea, el poder de la ley. Y el segundo, que se está extendiendo por Europa. Del derecho común. ¿Vale? ¿Por qué? Que se está extendiendo por Europa y que tiene su origen en la zona germánica. En el Sacro Imperio Romano Germánico. Y os decía, ¿por qué? Porque... Y esto es común tanto al espéculo como al código de las siete partidas. Alfonso X el Sabio era hijo de Beatriz de Suavia. ¿Vale? Entonces, digamos, que... Digamos que tenía raíces en esa zona Europa. Tenía raíces en el Sacro Imperio Romano Germánico. Y el Sacro Imperio Romano Germánico, como sabéis, al emperador lo eligen. No es un cargo hereditario. Necesitas pertenecer a una serie de familias, pero luego una vez allí te eligen. A Carlos V lo eligieron. ¿Vale? Entonces Alfonso X el Sabio se... Empieza a manifestar como elegible. ¿De acuerdo? Empieza a hacer cosas para favorecer, para chulearse, para quedar bien delante de los príncipes electores. De quienes tienen que elegirle. ¿Sí? ¿Me seguís? Una de las cosas que hace es decirles, oye mira, es que me estoy currando aquí la legislación más avanzada de Europa en base a este nuevo derecho que tiene su origen aquí. ¿Vale? Y que se está extendiendo por todo el continente. Bueno, pues quien lo está aplicando mejor que nadie soy yo. ¿Vale? Se da un aire intelectual. Un cariz intelectual a esa oposición suya hacia el trono. ¿Vale? Y al centro del emperador. ¿Eh? Todo esto lo estoy haciendo yo mejor que nadie. ¿Os acordáis cómo el derecho común decíamos en la época de los emperadores era el derecho que era un derecho para un imperio? ¿No? El derecho, hubo un derecho, hubo un ius, hubo un imperio. El derecho es el imperio romano germánico. Bueno, pues este tío dice, oye, pero si yo estoy haciendo aquí en la lejana Castilla, estoy aplicando este derecho mejor que nadie. ¿No seré yo el mejor elector de todos? Claro. Os hago ya la introducción tanto del espéculo como del código de las siete partidas. Eso hay a marcos. Si nos han dicho que el derecho común lo que hace es centralizar el poder a este Alfonso X el Sabio, ¿cómo le permiten los nobles? Que haga el espéculo, que haga el código de las siete partidas. Porque ellos están perdiendo el poder. Porque estamos en el siglo XIII. Nos queda muy lejos todavía el estado moderno. Bueno, ya estamos en pleno proceso de lo que se va a llamar la conquista. Todavía estamos en pleno proceso de guerras internas. Todavía el rey se tiene que apoyar en los gobiernos. Todavía los colegas. Porque si no viene el primo y se le cepilla. Entonces, ¿esos colegas cómo le permiten que haga un ordenamiento jurídico que les quita ellos poder? Coño, porque el caramelo del imperio es muy gordo. Porque si tú eres colega de tu rey en Castilla, trincas en Castilla. Pero si tú eres colega de tu emperador en el Sacro Imperio, romano-germánico, coño, trincas en más sitios. Entonces a lo mejor te cunde tener menos poder directo en Medinaceli o en Medina del Campo o en Segovia a costa de tener un pedazo de feudo en Suabia, en el norte de Alemania, en la Hansa o donde sea. Lo vemos, ¿no? ¿Cuál es el problema? El problema es que esto depende de que la apuesta salga bien. O sea, a ti Alfonso XI el Sabio te dejamos que hagas todas estas cosas pero claro, que te elija el emperador. Y luego ya nos devuelves favores. En el momento que no te elije el emperador, en el momento que elijan a Rodolfo de Habsburgo emperador, porque Rodolfo de Habsburgo lo que hace es entender mejor la psicología de esa elección y en vez de ponerse a hacer leyes, ¿qué es lo que hace? ¡Unta! Los electores, les paga, les soborna. Alfonso XI el Sabio que era un inocente se fue con un código y el otro se fue con un carro lleno de oro. Entonces ganó el otro. Cuando tú has perdido, los nobles que antes te apoyaban te dicen oye colega, te hemos apoyado porque me habías prometido una finca cojonuda en Alemania. Pero si no hay finca, ahora dejo de apoyarte. Por eso os digo que apenas se aplican el tiempo estos códigos gordotes, estos códigos territoriales que Alfonso XI el Sabio porque en el momento que él pierde esa opción quienes estaban a su favor pensando que podían brincar en el centro de Europa le retiran el apoyo. ¿Sí? ¿Lo vemos? Vale, muy bien. Entonces el espéculo es como el código de las siete partidas pero en chiquitito. Tal y como nos ha llegado hoy en día nos ha llegado incompleto. ¿Por qué? Porque solamente tenemos cinco libros pero en esos cinco libros se habla de un sexto y de un séptimo libro. ¿Vale? La estructura, la clásica. Prólogo. Cinco libros divididos en títulos, divididos en leyes. La clásica en este tipo de obras medievales. Entonces, dices, oye Marcos si nos dices que es como el código de las siete partidas en pequeñito ¿por qué no hacemos solamente el código de las siete partidas? ¿Por qué hemos hecho antes el espéculo? Bueno, pues hay diversas teorías de por qué surge antes el espéculo. Una primera teoría nos dice que es un código de las siete partidas en primera redacción y que luego se perfecciona. Esto está rechazado. Hay otra teoría que nos dice directamente que este espéculo es una falsificación. Es un código que aparece posteriormente por parte de los partidarios de Sancho IV que es el sucesor de Alfonso X y que lo que quieren es intitularse a sí mismos como detentadores del poder. ¿Por qué? Porque el espéculo no va tan lejos en la aplicación del derecho común como el código de las siete partidas. ¿Vale? Tercera opinión, tercera teoría el espéculo es una primera redacción que luego se sustituye por el código de las siete partidas y a su vez el código de las siete partidas se va a sustituir por el espéculo. ¿Por qué? Porque insisto, era más bajo. Aplicación del derecho común, más baja. Entonces cuando tú pierdes esa posibilidad de ser emperador te decimos que vuelvas a lo anterior. Y por último, hay otra teoría que nos dice que es una obra que lo que intenta es buscar un equilibrio entre el rey y los señores. ¿Por qué? Porque insisto es menos acusada la aplicación del derecho común aquí que en el código de las siete partidas. Como digo Alfonso X intenta ser elegido como emperador le sale mal eligen a Rodolfo de Habsburgo y le abandonan los apoyos por lo menos a nivel jurídico aquí en la península ibérica y a lo que se vuelve es a los textos anteriores. ¿Os acordáis del fuero viejo de Castilla? El fuero de los hijos Dalgos o el fuero de Burgos, también se llamaba. ¿Qué os dije cuando lo explicamos? Lo explicamos hace ya dos o tres clases y os dije es un texto muy favorable a los señores a los señores jurisdiccionales y os dije por eso se llama fuero de los hijos Dalgos de los nobles y os dije nos quedamos con esta idea porque va a ser importante después ¿Por qué volvemos al fuero de los hijos Dalgos? ¿Al fuero viejo de Castilla? Coño, porque es favorable a los señores jurisdiccionales y una vez que no te han escogido como emperador Alfonso X no tienes nada que ofrecer a los señores jurisdiccionales para que te apoyen entonces tenemos que volver a lo de antes ¿Sí? Este era el preparativo El código gordo gordo el texto gordo, la obra legislativa cumbre de, insisto Alfonso X el sabio prácticamente la edad media europea y podríamos decir que incluso la historia de la legislación española de todos los textos que han acabado de todos los textos de todos los reinos que han acabado conformando España el código de las siete partidas es, dije antes el texto más influyente de la historia del derecho español junto con la constitución de Cádiz la constitución de Cádiz porque se aplica directamente en un montón de sitios en un montón de repúblicas americanas por ejemplo recién independizados pues con este lo mismo ¿Qué es lo que diferencia? Que la carga doctrinal del código de las siete partidas es superior Alfonso X el sabio lo que pretende es crear el texto jurídico definitivo de su tiempo y para ello recurre a todo tipo de fuentes todo tipo de influencias todo tipo de doctrinas La autoría es atribuida comúnmente al propio Alfonso X el sabio junto con un equipo de juristas, rey Pedro Gallego Jacobo de las leyes, etc. No sabemos cuando se escribe desde 1250 hasta 1280 prácticamente cualquier fecha que pongáis es aceptada no nos interesa la estructura prólogo, siete libros, siete partidas divididas en títulos divididas en leyes lo mismo que el especulo os acordáis que parece que del especulo solamente conservamos cinco aunque se habla de que hay un sexto y un séptimo La gracia como os digo las fuentes es un compendio del saber jurídico saber jurídico orientado hacia esta nueva visión del derecho que es el ius comune el derecho común pero es un compendio del saber jurídico e incluso filosófico de su época obras romano canónicas filosofía griega greco latina filosofía oriental escolástica, las sagradas escrituras patrística absolutamente todo concretando dentro del romano canónico el corpus iuris para la partida primera y quinta todo el derecho canónico para la partida primera el libri feudorum os acordáis derecho feudal lombardo directamente también volcado en partida primera y cuarta poca presencia de derecho mercantil amplísima presencia de juris prudente e incluso de doctrina es decir introducción directamente en la legislación castellana de las opiniones de los juristas las opiniones más avanzadas del derecho común remisión a elementos tradicionales del derecho propio de león y de castilla luego insisto prácticamente en lo que se os ocurra obras filosóficas aristóteles y santo tomás obras de clásicos grecolatinos seneca y cicerón teólogos medievales patrística ojo obras de juristas y teólogos tanto musulmanes como orientales vale insisto es un compendio del saber jurídico y también filosófico de toda su época cuál es el contenido de las siete partidas muy rápidamente primera partida fe católica y modo de elaboración del derecho segunda partida derecho político y derecho administrativo tercera partida derecho procesal cuarta partida cubre tanto el derecho feudal como el derecho matrimonial quinta partida derecho privado obligaciones civiles y mercantiles sexta partida lo que llamaríamos derecho de familia derecho sucesorio y régimen económico matrimonial y séptima partida régimen jurídico de lo que podríamos llamar perdón de musulmanes y de judíos lo que podríamos llamar minorías y acusaciones en maleficios que los hombres hacen es decir brujerías insisto os lo he dicho en alguna otra ocasión a día de hoy el derecho matrimonial por ejemplo seguimos aplicando prácticamente palabra por palabra el código de las siete partidas vale que es algo extraordinariamente avanzado para la época vale volvemos por ejemplo al derecho matrimonial el código de las siete partidas prohíbe o mejor dicho consagra la libertad para contraer matrimonio estamos hablando del 50 o 1280 entonces nos quitamos ideas locas de la cabeza que parece que éramos unos unos brutos y unos bárbaros esto es un instrumento acojonantemente avanzado para la época y que por tanto duró muy poco por las circunstancias que os he dicho circunstancias no diarias circunstancias de estirpe por así decir y cuando retorna el código de las siete partidas os he dicho se lo cepillan los nobles cuando este hombre fracasa en sus intentonas imperiales cuando retorna el código de las siete partidas pues retorna con su nieto con Alfonso XI retorna casi un siglo después en el ordenamiento de Alcalá el ordenamiento de Alcalá que surge en 1238 1248 1348 un siglo después lo que hace es proponer un sistema de prelación de fuentes insisto, un sistema de prelación de fuentes es hacer una clasificación ante cualquier situación que se plantea un juez tiene que acudir primero a esto después a esto, después a esto y después a esto no es una enumeración de fuentes sino una prelación o sea, primero a esto si esto no te da respuesta lo de abajo vale, entonces vais a ver como se incorpora de nuevo aquí el código de las siete partidas por lo tanto se incorpora plenamente el derecho común y vais a ver además como se incorpora si queréis de una forma curiosa ¿por qué? porque está muy abajo en el orden de prelación de fuentes de las cortes de Alcalá 1348 primero, en el orden de prelación de fuentes nos dice, primero será el ordenamiento de Alcalá y el derecho real es decir, lo que decidan esas cortes y el derecho emanado directamente por el rey ¿qué es lo que pasa? esto es muy poquito es muy chiquitito porque al final son decisiones directas de las cortes, no es la elaboración de un código amplio y el derecho real normalmente son cosas concretas de aquí y de allá entonces, muy chiquitito pasamos a lo siguiente en caso de que esto primero no esté, vamos a lo siguiente lo siguiente, fueros municipales es oye pero los fueros municipales nos cubren prácticamente todo pero hay excepciones, nos dice fueros municipales pero tienen que concurrir tres cosas primero que sea un fuero cuyo uso y aplicación sea comprobable es decir que se siga aplicando bueno segundo que no haya sido modificado por el rey veis que el rey empieza a tener preponderancia en todo y tercero que sea un fuero que no sea contrario al ordenamiento real ni contrario a Dios, ni contrario a la razón por aquí, por lo de la razón nos entra también el derecho común dicho de otra forma tenemos orden de declaración de fuentes lo de arriba muy chiquitito lo segundo que parece que es inmenso le hemos ido poniendo excepciones en tercer lugar código de las siete partidas y ahí entra directamente y luego ya en cuarto lugar la consulta directa al monarca fijaos consulta directa al monarca nuevamente lo que os digo el rey asumiendo cada vez más y más poder centralizando la producción jurídica y también no solamente la producción legislativa sino también la jurisprudencial vale bien esto en cuanto a las normas el derecho en castilla durante la edad mayor introduciendo el derecho en castilla durante la edad anterior en este tema se incluye también el derecho propio tanto de Vizcaya como de Imbusco como de Alhavala lo leéis vosotros vosotras en este caso y si tenéis alguna duda me lo comentáis vale básicamente lo que vais a ver es que estos tres territorios tienen una entidad donde se reúnen los representantes de las circunscripciones territoriales menores que serán las juntas vale circunscripción territorial menor puede ser una villa o un valle se reunirán en las juntas los representantes de estas villas de estos valles y la particularidad esas juntas que existen también en Cantabria que existen en otros muchos sitios la particularidad es que tanto en Vizcaya señorío como en Imbusco como en Alhava esas juntas tienen capacidad legislativa no solo autonormativa sino legislativa es decir pueden o de ella semana legislación de obligado cumplimiento las juntas en otros lugares tienen capacidad autonormativa es decir se dan normas para sí mismas veis la diferencia no vale me vais siguiendo bien eh esta idea que hemos visto se aplica a todos los demás territorios entonces derecho en Aragón y en Navarra porque juntamos el derecho en Aragón y en Navarra no sería más lógico hacer el derecho en Aragón en Cataluña, en Valencia y en el Reino de Mallorca, no porque el derecho en Aragón y en Navarra tiene un tronco muy similar no común pero sí muy similar y tiene una relación bastante estrecha entre sus textos empezamos con Aragón Aragón a mediados del siglo XII está dividido en tres espacios muy diferenciados la llamada Tierra Vieja la Tierra Nueva y la Extremadura la Tierra Vieja son los antiguos condados del Sobrarbe y la Rivagorza es decir la zona más pirenaica la Tierra Nueva ahí hay el Ebro estamos generalizando mucho y la Extremadura pues son lo que os digo la Extremadura siempre es móvil porque al final es el límite es el límite, es la frontera la zona más al sur el principal foco de irradiación del derecho propiamente aragonés va a ser la Tierra Vieja y va a estar centralizado en Jaca el fuero de Jaca va a ser el origen no sólo del derecho aragonés sino también del derecho navarro del siglo XI en adelante ¿vale? ¿qué es lo que pasa? que el siglo XI en adelante va a empezar a aparecer o vamos a tener constancia de que empieza a aparecer diferentes textos de carácter local fueros a partir del siglo XI-XII del tránsito del siglo XI al XII mejor dicho del siglo XII al XIII van a empezar a aparecer compilaciones, recopilaciones de derecho propiamente aragonés recopilaciones que con foco en Jaca lo que pretenden es hacer extender una territorialidad de ese derecho ya no queremos solamente fueros veis que esto también es un salto importante el salto del derecho local al derecho territorial ¿vale? el salto del derecho alto medieval a la recepción del derecho común el salto del derecho local al derecho territorial derecho alto medieval al derecho común, lo vemos ¿no? todo esto es entonces cuando surgen en el siglo XIII los llamados fueros de Aragón los llamados fueros de Aragón o el código de Huesca y esto tiene una particularidad porque esto es también muy típico de el derecho común de la recepción del derecho común los fueros de Aragón o el código de Huesca es una refundición y reelaboración del derecho aragonés que realiza un jurista que se llama Vidal Canellas Canellas, perdón que es obispo de Huesca es una refundición y reelaboración la realiza Vidal Canellas por orden de Jaime I de Aragón en el año 1247 no me interesa la fecha pero me interesa que veáis la coincidencia con Alfonso XVIII exacta ¿vale? Vidal Canellas hace esta recopilación usando derecho tradicional aragonés mediante una sistemática ya del derecho común sistemática justinianea y a esto se le llama la compilatio minor ¿por qué? porque como digo es una refundición y reelaboración del derecho tradicional aragonés si hay una compilatio minor tiene que haber una compilatio mayor si hay una compilatio menor hay una compilatio mayor ¿qué es la compilatio mayor? la compilatio mayor es exactamente lo mismo que hemos visto la hace también Vidal Canellas perdón es una obra privada y es una obra de reflexión es una obra doctrinal digamos que Vidal Canellas coge todo el derecho aragonés lo recopila y presenta dice esto es la compilatio minor pero él a la vez a esa recopilación que está haciendo le hace comentarios ¿veis que es lo mismo que hacían los del derecho común? le hace comentarios le hace adivinos hace doctrina interpreta esa recopilación que él mismo ha hecho del derecho aragonés en base al derecho moderno que hay en Europa en la época que es el ius comune ¿vale? esto insisto es una obra privada pero con mucha influencia en la época ¿qué es lo que pasa? que encuentra rápidamente una oposición por parte de la nobleza exactamente igual que pasó con Alfonso X el sabio ¿por qué? porque cuanto más derecho común haya menos poder tiene la nobleza y si nosotros tenemos la compilatio minor que es una recopilación y la compilatio major que es la explicación de esa recopilación en base al derecho común la compilatio mayor la nobleza la va a mirar mal es de lógica ¿no? tercer elemento del derecho aragonés las observancias que son recopilaciones de la aplicación del derecho aragonés que realizan los justicia mayor de Aragón fijaos recopilaciones ¿de qué? de jurisprudencia y dijimos que el derecho común se introduce también se infiltra también a través de la jurisprudencia dicho de otra forma estas observancias combinan derecho tradicional aragonés con derecho común ¿cuál será el orden de prelación de fuentes en Aragón? estamos hablando del reino de Aragón orden de prelación de fuentes en primer lugar la costumbre contra Aragón aunque vayan contra la ley ¿qué es lo que pasa? que la costumbre para que se aplique tiene que ser demostrada la costumbre tiene que ser demostrada que sea jurídica que esté en aplicación o sea, que se siga y que sea costumbre es decir, que venga desde tiempo inmemorial no es tan fácil si nosotros hacemos aquí ahora una idea al día de mañana no es costumbre ¿vale? entonces orden de prelación de fuentes en lo más arriba la costumbre justo por debajo el fuero de Aragón ¿vale? fuero de Aragón, código de Huesca la compilatio minor ¿vale? y por debajo si en estas dos cosas no hemos encontrado respuesta por debajo que entra el sentido natural y la equidad es decir la interpretación que el juez tenga con respecto a la situación que le planteamos o dicho de otra forma una espita enorme por donde entra el derecho común veis que es exactamente lo mismo que en Castilla ya hablamos de otras cosas pero veis que sería lo mismo ¿vale? el esquema es el mismo esto en cuanto a Aragón Navarra, pues también muy parecido primer momento fueros locales después un llamado fuero general de Navarra que lo que hace es agrupar, recopilar un conjunto de textos recogiendo todo el derecho vigente en Navarra derecho que en buena medida tiene origen aragonés también ¿vale? una obra anónima, una obra privada es decir no encargada o no promulgada por ningún rey una obra que es del siglo XIII y que se fija definitivamente en el siglo XIV veis que las fechas nuevamente coinciden y luego ¿qué es lo que recoge este fuero general de Navarra? recoge jurisprudencia recoge fueros recoge disposiciones reales y recoge notas o apuntes de algunas justicias de la curia regia lo mismo que en Aragón ¿vale? reformas posteriores que en el caso de Navarra se denominan amejoramientos ¿vale? amejoramientos del fuero general principalmente tendremos dos amejoramientos obras de prelación de fuentes en Navarra que como veis es también lo que más nos preocupa en primer lugar el derecho Navarra leyes de cortes lo primero lo mismo que en el ordenamiento de Alcalá las leyes de cortes ¿qué pasa? que son muy poquitas después el primer amejoramiento del fuero general de Navarra y después el original del fuero general de Navarra a partir de la incorporación a partir de la invasión castellana de Navarra ya en el siglo XVI el orden de prelación de fuentes tendrá en el segundo lugar al derecho castellano y en tercer lugar tendremos directamente el derecho común que no hay ni equidad ni nada por el estilo directamente el derecho común ¿vale? veis como es la cosa el orden de prelación de fuentes es por así decir tramposo siempre nos ponen un montón de cosas antes del derecho común pero son cosas o muy chiquititas o muy concretitas o cosas que en realidad son muy difíciles de demostrar ya lo hemos visto con los fueros que tienen que seguir vigentes lo hemos visto con la costumbre tal tal entonces básicamente lo que estamos haciendo es dejar que entre el derecho común por la puerta de atrás pero de forma muy amplia ¿vale? y por último vamos a ver hoy el derecho de Cataluña los derechos de Mallorca y Valencia los veis por vuestra parte porque es un derecho diferente en primer lugar por su mismo origen los derechos más antiguos únicamente catalanes íntimamente catalanes van a ser como en todos los sitios los fueros y las cartas pueblas pero ojo en Cataluña vamos a tener también las llamadas capitulares francas ¿por qué? porque desde el siglo VIII hasta el siglo XIII Cataluña formados catalanes forman parte del reino franco primero el imperio carolingiano y luego el reino de los francos y por lo tanto se aplican ahí capitulaciones de los reyes francos que en ocasiones pero no siempre están dirigidas exclusivamente a Cataluña ¿vale? y además en este primer momento veis que tenemos exactamente lo mismo un ordenamiento real un ordenamiento local y además en Cataluña en este primer momento tenemos de forma casi lógica y de forma subsidiaria el liber judicio el ordenamiento definitivo de los visigodos ¿por qué digo de forma casi lógica? porque en realidad este ordenamiento real en Cataluña es mucho más reducido porque tiene muy pocas normas específicas hay muy pocas capitulares fracas específicas para Cataluña entonces se tira de lo que ya existía ¿de acuerdo? las primeras los primeros textos territoriales catalanes serán las constituciones de paz y tierra de Dios ¿vale? del siglo XI luego llegan textos de lo que podríamos llamar derecho feudal catalán los vimos ya en su momento ¿os acordáis? las consuetudines etcétera ¿cuál es la particularidad aquí? particularidad es que no existe particularidad existe lo mismo que en otros sitios tendremos textos derivados del poder real tenemos textos también privados mucho más avanzados que introducen de forma mucho más efusiva el derecho común y que aunque no son oficiales por así decir sí que están enormemente extendidos por todo el territorio y tendremos una particularidad también en Cataluña que es la extensión de derechos locales a un ámbito mayor a un ámbito más territorial las ordinaciones de Santa Cilia es un derecho local de Barcelona que tiene una aplicación mayor las consuetudines hilerdenses exactamente lo mismo las consuetudines de Tortosa lo mismo las consuetudines de Girona lo mismo son derechos locales que tienen una aplicación mayor una aplicación territorial ¿vale? derecho evidentemente territorial catalán y ya con esto acabamos vamos a tener tres grandes textos los usaches las costumes de Barcelona de Cataluña, perdón y las conmemoraciones de Pere Aubert los vimos en su día los tres ¿vale? los vimos hace unos unos temas habrá también evidentemente legislación de cortes que vemos qué es lo que nos interesa qué es lo mollar en este asunto ya terminamos con esto yo entiendo que es un poco antipático los temas de hoy ¿cuál será el orden de prevención de fuentes? primero derecho catalán sus usaches los derechos locales las constituciones y los capítulos de cortes a partir de aquí todo derecho común derecho canónico una de las patas del derecho común en tercer lugar derecho civil y doctrina a los juristas doctrina a los juristas y en cuarto lugar la equidad fijaos aquí somos directos la equidad pero en atención al derecho común veis por debajo lo primero es todo derecho común ¿vale? en tanto en cuanto Cataluña era jurídicamente una plaza mucho más sencilla para la introducción del derecho común que el resto de los territorios peninsulares porque en Cataluña sí hubo feudalismo ¿os acordamos, no? ¿y por qué hubo feudalismo, coño? por lo que hemos comentado antes porque dependía del país parolincio después del reino franco, etc, etc había feudalismo entonces una de las patas del derecho común que es el feudalismo ya tenía perfectamente asimilada ¿sí? vale lo vamos a dejar aquí ¿vale? porque además esto es una clase especialmente intensa y antipática si queréis lo dejamos aquí el viernes continuamos y el viernes veremos las cortes ¿vale? las cortes en el y la semana que viene veremos la administración central la administración territorial y la administración local ¿de acuerdo? voy a con ver eso me doy por satisfecho la administración de Hacienda la Iglesia, etc, etc lo veis por vuestra cuenta y os insisto lo mismo que he insistido a vuestras compañeras que están aquí tanto a vosotras como a la gente que lo está viendo cualquier duda que tengamos hasta el mismo día del examen ¿de acuerdo? que nadie se quede con ninguna duda por lo menos por mi parte ¿vale? ¿alguna pregunta, alguna cuestión o cerramos? ¿nada? vale bueno pues mañana subo el el vídeo de esta clase venga, hasta el viernes