Bueno, pues nada, ya estamos grabando. Pues lo dicho, feliz año y la verdad es que poca novedad, que se acerca el examen y que tenemos que quedarnos prisa porque es la última tutoría. Os vais incorporando, aprovecho para felicitaros el año y para desear que estéis bien. De toda forma es eso, que no hay mucha novedad, no he visto por los foros ni por nada nada especial, o sea, quiero decir de cara al examen pues lo que sabemos tipo test, que tenemos que afrontar la carta final ahora ya con mucha decisión. Bueno, pues vamos a dar hoy la última tutoría de este primer cuatrimestre que se refiere a los capítulos 22 a 26, lo que pasa es que dos de ellos no entran y bueno, pues nada, vamos a empezar por el 22 que es el negocio jurídico. Nosotros dedicamos un primer bloque del cuatrimestre a hablar de la parte general, digamos de la norma jurídica y todo lo que se suscita en torno a ella. Un segundo bloque hablamos de la persona incluyendo las personas jurídicas y hay un tercer bloque que es un pequeño cajón desastre donde hemos hablado pues de los objetos, ahora vamos a hablar del negocio jurídico. Bueno, pues mirad, el epígrafe 1 no entra, 2, el principio de autonomía privada. Mirad, en nuestro ordenamiento jurídico en materia civil hay determinados ámbitos donde priman las normas imperativas pero son ámbitos muy concretos, por ejemplo la patria potestad, donde hay menores, discapacitados, pero en general en el derecho civil de contenido patrimonial, obligaciones, contratos, herencias, derechos reales, derechos de propiedad, en todo eso prima la autonomía de voluntad. Mirad, en materia de contratos, veremos al año que viene hay dos normas en materia de obligaciones que son un buen ejemplo de lo que quiero decir. Dice el artículo 1255 que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tenga por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral o al orden público. O sea, vale todo menos lo que sea contrario, leyes imperativas, moral u orden público por cerrar un poco, por decir bueno puede haber alguna barbaridad que no esté legislada, no cabría. Pero fuera de eso, fuera de ese reducto imperativo es autonomía de voluntad, libertad a las partes para que autorregulen sus intereses de la forma que consideren conveniente. Bueno, en materia de obligaciones dice también el 1091, las obligaciones que nacen de los contratos, los contratos son el acuerdo de voluntades entre las partes, tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse el tenor de los mismos. O sea, allí donde la ley no diga otra cosa que las partes pacten lo que quieran y eso que pactan va a misa, es decir, va a tener plena eficacia jurídica. Bueno, el negocio jurídico. Mirad, en general podemos decir que el negocio jurídico es toda declaración de voluntad destinada a producir un efecto jurídico. O sea, el negocio jurídico es declaración de voluntad, una o varias declaraciones de voluntad destinadas a producir efectos jurídicos. Claro, es una definición muy amplia porque así vista un negocio jurídico pues es un contrato, es por ejemplo una compra-venta, pues sí, pero un negocio jurídico también es un matrimonio que no tiene que ver nada con los bienes, es una emancipación, una adopción. Mirad, nuestro código no regula el negocio jurídico, empieza a regular con la compra-venta, el matrimonio, la emancipación, la adopción. O sea, negocios jurídicos en concreto pero sin llamarles negocio jurídico porque nuestro código es de finales del siglo XIX y la teoría del negocio jurídico entra a través del código alemán y solamente se va incorporando en los códigos más modernos, en los códigos del siglo XX, es posterior a nuestro código. Bueno, el debate sobre la autoridad del negocio jurídico pues hace un poco referencia a eso. Para el legislador no hay una categoría que es el negocio y luego va desarrollando, para el legislador español no. Para el legislador español hay una serie de figuras jurídicas que han merecido la pena ser reguladas y luego son los expertos en derecho, la doctrina, quienes han dicho bueno de todo esto se puede extraer la categoría del negocio jurídico. Entonces realmente se discute su validez porque ¿qué tienen en común por ejemplo la adopción de un niño con la venta de un hotel en Torremolinos? Pues hombre, son declaraciones de voluntad que producen efecto jurídico. Vale, si lo quieres reducir a eso pues sí, eso tienen en común pero no es una categoría que nos dé mucha utilidad porque es que hay muchas clases de negocios jurídicos, cada uno su nombre. Bueno, elementos del negocio jurídico esto sí que es más interesante. Mira, en el ordenamiento jurídico español se dice que los negocios jurídicos tienen tres tipos de elementos. Elementos esenciales, elementos naturales y elementos accidentales. Los elementos esenciales del negocio jurídico son los que tienen que existir por fuerza, si no, no hay negocio jurídico. Memorizarlos, los vais a estudiar en contratos, lo vas a estudiar en muchas cosas. Esos requisitos, esos elementos esenciales son consentimiento, objeto, causa y en una clase concreta de negocios jurídicos que son los negocios formales habría un elemento esencial más, un cuarto elemento esencial que es la forma. O sea, consentimiento, objeto, causa y en algunos forma. Sin esos no hay negocio jurídico. A su vez cada uno de esos requisitos tiene sus propios requisitos. Por ejemplo, ¿qué es el consentimiento? Pues el consentimiento es la declaración de voluntad de una o varias personas que tiene que producirse como marcada. ¿Qué es el objeto? Pues aquella realidad material sobre la que recae el negocio jurídico, que a su vez tiene requisitos. Debe ser posible, ilícito y determinado. No te puedo vender una cosa imposible o una cosa ilícita o una cosa que no está determinada. No te puedo vender el pilar ni te puedo vender un cuadro que es dominio. Lo tengo que robar. Bueno, la causa es lo que las partes pretenden con el negocio. En nuestro ordenamiento no caben los negocios abstractos. A mí como notario me pasa muchas veces que la gente dice, señor notario ¿qué quiero hacer? No muchas veces, algunas. Quiero hacer una escritura de cesión de finca. Yo le quiero ceder esta finca a otra persona. ¿Pero qué es ceder? En nuestro ordenamiento no permite una transmisión de la propiedad así sin más, en abstracto. Hay que decir cómo la quieres ceder. No hay a tus motivos concretos sino si va a ser con precio o sin precio, dice la jurisprudencia. Si esto va a ser una donación o va a ser una venta. Hace falta expresar en cierto modo la causa. Bueno, pues eso sería consentimiento objeto-causa y en determinados negocios la ley exige una forma adicional. Eso serían los requisitos esenciales. Sin esos elementos esenciales no hay negocio público. Luego tenemos elementos naturales que son los que están en el negocio mientras las partes no los excluyan y elementos occidentales que son los que no están en el negocio salvo que las partes los incluyan. Un ejemplo de elemento natural sería en el préstamo civil, llama la atención porque no se ha sido un préstamo mercantil ni en la realidad pero en el préstamo civil cuando un señor le presta dinero a otro ese préstamo es gratuito salvo que se pacte que hay que pagar interés. Entonces se dice la gratuidad es un elemento natural en el préstamo civil porque está presente salvo que las partes pacten lo contrario. En cuanto a los elementos occidentales que son los que no están en el contrato salvo que expresamente las partes los pacten son la condición, el término o sea que por ejemplo puedo donarte un bien eso es una donación pero también puedo poner una condición te dono un coche si apruebas la carrera de derecho. Bueno pues ese sí apruebas la carrera de derecho eso es técnicamente una condición no está en los negocios salvo que las partes lo pagan. Bueno clasificación de los negocios jurídicos pues nada pasamos un poco por encima quiero que os quedéis con lo esencial. Mira primero negocios intervivos y mortis causa. Los negocios mortis causa quieren regular las relaciones de una persona precisamente como consecuencia de su fallecimiento por ejemplo el testamento yo hago testamento ahora que vivo pero para regular mis relaciones una vez que me muera sin embargo negocios intervivos serían los que afectan a las relaciones de unas personas que están vivas por ejemplo un contrato de anchiler. Negocios personales y patrimoniales. Mira los negocios patrimoniales son los que tienen un contenido económico pues por ejemplo un préstamo y negocios personales son los que tienen un contenido pues no económico algo que se refiere a la naturaleza personal pues por ejemplo el matrimonio o por ejemplo la adopción. Negocios típicos y atípicos. Mira típicos son los que tienen una regulación legal pues habéis el código civil lo habéis con la página correspondiente la compra-venta, el atendamiento, el préstamo, el depósito, la sociedad. Todos esos son típicos. Negocios atípicos son los que no tienen regulación legal. La mayoría de estos negocios que vemos en la práctica del tráfico que terminan en el gerundio inglés en ing pues leasing, factoring, confirming la mayoría de esos negocios nacieron como negocios atípicos existieron en la práctica porque los importamos del mundo anglosajón antes de que tuvieran regulación legal y ya muchos de ellos son típicos pero siguen quedando negocios atípicos en esto el derecho va por detrás de la realidad. Por ejemplo habla aquí la salte del contrato de gestión de carteras de valores o de inversión. Bueno te toca la lotería juntas 800 mil euros y vas al banco x y dices yo quiero invertir pero tú gestiona la cartera. Bueno pues ese contrato es muy importante porque mueve mucho dinero no tiene una regulación típica. Negocios causales y abstractos. Mira esto tiene que ver negocio causal es aquel en el que se expresa la causa de alguna cesión de finca que lo digo porque no mis motivos concretos pero sí si quiero que sea una cesión onerosa o sea con precio o gratuita es decir siempre por ejemplo. Negocio abstracto es aquel en el cual no se expresa la causa es decir deje de una finca. En general en nuestro ordenamiento jurídico los negocios tienen que ser causales no abstractos porque nuestro ordenamiento la causa es un elemento esencial del contrato. Hay alguna excepción señalada por ejemplo emitir un cheque o una letra de cambio si yo digo paguese a fulanito mil euros ahí no tengo que poner la causa y ese título es ejecutivo o sea tiene fuerza jurídica sin expresar por qué le debo mil euros. Bueno quitando esa excepción un cheque una letra que es un medio de pago con independencia de la relación de la quitando esa excepción o alguna otra muy concreta que puede haber. En general el sistema español es de negocios jurídicos causales no abstractos. Bueno negocios gratuitos y onerosos un negocio gratuito es cuando una de las partes se enriquece a costa de la otra por ejemplo la donación una de las partes transmite un bien y la otra no transmite nada se limita a beneficiarse de esa transmisión. Los onerosos son los contratos onerosos son aquellos en los que el sacrificio de una de las partes se ve correspondido por la contraprestación por el contrasacrifico de la otra es un juego de prestación y contraprestación por ejemplo la compraventa de un bien a cambio del precio. Bueno negocios bilaterales y unilaterales. Unilaterales es donde hay una declaración de voluntad de una sola persona y bilaterales cuando hay declaración de voluntad de varias personas pues cualquier contrato muchas personas por ejemplo una sociedad constituida por 15 socios. Negocios solemnes y no solemnes. Solemnes son aquellos o formales en los que la forma os acordáis que os decía elementos esenciales del contrato son consentimiento objeto causa y en algunos negocios la forma pues estos son estos son esos negocios solemnes en ellos la forma no es simplemente el medio a través del cual se da a conocer el negocio sino que es un requisito para su propia valida mientras que los negocios no solemnes o no formales son aquellos que pueden producirse de cualquier forma un negocio no solemne o no formal sería una compraventa yo te puedo vender en nuestro derecho el bien más valioso que se te ocurra en una servilleta de papel de bar o incluso verbalmente un problema de prueba vale más que tenga una escritura pero si consigo probar que la venta sea hecho vale la venta hecha independientemente de la forma sin embargo hay ciertos negocios en los que nuestro ordenamiento exige una forma determinada por ejemplo una hipoteca hace falta escritura pública e inscripción en el registro de la bueno este sería el capítulo 22 el negocio jurídico los capítulos 23 y 24 no entra por suerte esto lo veréis veréis esto muy referido a los contratos pero lo veréis al año que viene en obligaciones de contratos tal vez ahora estos capítulos son muy incómodos de explicar para mí porque claro vosotros los alumnos de primero es estos estos temas yo creo que presuponen que conocéis cosas que no conozco voy a intentar explicarlo de manera que lo entendáis pero claro es que el libro da por supuesto que sabéis cosas que no sabéis a ver la ineficacia del negocio jurídico mira vamos a analizar en este tema tres supuestos patológicos tres afecciones o enfermedades que pueden afectar al negocio jurídico se pone malito el negocio jurídico y puede ser por tres razones nulidad anulabilidad y rescisión de eso vamos a ver bueno primero en general se dice que cuando ocurre una de estas tres cosas el negocio jurídico es ineficaz en el sentido de que no produce efecto vamos con la primera causa el primer supuesto de eficacia que es la nulidad es el más grave yo siempre siempre digo la misma tontería pero bueno es verdad hay derechos que son fundamentales se basan fundamentalmente en la sanción por ejemplo el derecho penal que es la barbaridad más gorda tipificada del código penal y que pone en la sanción más gruesa que es la privación de libertad. El derecho civil no es un derecho sancionador no hay una un listado de sanciones cuando se cometen determinadas infracciones el derecho civil siempre digo no se mete en la cabeza de nadie ¿Qué es lo más grave que puede decretar el derecho civil? Pues la sanción más grave que podemos tener el derecho civil contra un acto que no cumple las normas pues declararlo nulo o como se dice a veces con un apellido nulo de pleno derecho es decir no ha producido efectos esto es lo más grave que le puede pasar a un negocio jurídico. Bueno causas de nulidad ¿Por qué causa sus razones? Un negocio civil puede ser declarado nulo pues mira son los supuestos como digo más graves primero cuando falta cualquiera de los elementos esenciales que hemos visto primero cuando falta el consentimiento pero cuando falta totalmente el consentimiento veremos que puede haber un consentimiento limitado reducido viciado eso dará lugar a la anuladividad es un poquito más leve que la veremos luego. En la nulidad no hay consentimiento sería el caso por ejemplo en el que se hace pasar por mí y venden el gas o por ejemplo el que dice que es mi apoderado y no tiene poderes míos ¿Vale? Este sería el caso de absoluta falta de consentimiento y en ese caso la sanción es la nulidad lo mismo si no tenemos objeto, si el objeto no cumple sus propios requisitos. En nuestro ordenamiento el objeto decía antes tiene que ser objeto de un negocio posible, no te puedo vender la luna, lícito no te puedo el contrato por el que me comprometo a matar a uno que te cae muy mal eso no es válido y determinado no podemos dejar el objeto cheque en blanco es decir hacemos un contrato para que yo haga lo que tú me digas. El objeto tiene que ser posible, lícito y determinado pues si falta alguno de esos requisitos el negocio es nulo. Otro supuesto sería que no haya causa o que sea ilícita vez que vamos hablando de los requisitos esenciales consentimiento, objeto, causa. Si es un negocio formal pues no cumplir la forma que la ley exige también en general contravenir cualquier norma imperativa en Aragón vender una vivienda de protección oficial sin autorización de la NGA es nulo. Y en particular esto me parece muy concreto pero es que el año pasado lo preguntaron por eso, mirad cuando estudiamos en el cuatrimestre que viene el régimen económico matrimonial diremos los bienes que son de los dos cónyuges por ejemplo los bienes gananciales en principio tienen que ser enajenados, grabados, transmitidos, los actos de administración y disposición sobre esos bienes los tienen que hacer los dos cónyuges. Bueno pues qué ocurre si uno de los dos dice bueno yo lo he hecho pa'lante y yo voy a transmitir este bien yo solo sin que firme mi compra. Pues mirad, si lo que estás haciendo es un acto de transmisión a título gratuito es decir, si estás regalando ese bien eso es nulo de pleno beneficio mientras que si lo estás transmitiendo a título oneroso es decir, si estás cobrando es simplemente anulado. Bueno pues lo que aquí nos importa un supuesto de nulidad es la falta de consentimiento del otro cónyuge cuando uno de ellos transmite un bien común a título gratuito es decir, lo regala, lo dona. Ese acto de transmisión o grabamento es nulo. Bueno la acción de nulidad sabéis la acción es el vehículo procesal es decir bueno ya sabemos que estos negocios son nulos pero yo para hacer valer la nulidad tengo que pedirle a un tribunal que lo declare. Tengo que ejercitar una acción entonces bueno ¿qué podemos decir de la acción de nulidad? Primero que es imprescriptible quiere decir no está sometido a un plazo. Veremos que la de anular viene así, pero la de nulidad no. Es tan radical el efecto de nulidad que en cualquier momento se puede pedir la nulidad del negocio. No se cura, no se sana por el mero transcurso del tiempo y luego ¿quién está legitimado activo para ejercitar la acción de nulidad? Pues no solamente las partes en el negocio, la legitimación es lo más amplia que os podéis imaginar. Cualquier persona interesada en deshacer el negocio puede ser una de las partes, puede ser un acreedor. A ver consecuencias de la nulidad hemos declarado nulo el negocio jurídico. Consecuencia la restitución. Las partes tienen que restituirse los objetos del negocio, los bienes con sus frutos, el precio con sus intereses. La idea es que una vez que se ha decretado la nulidad de un negocio jurídico hay que intentar dejar el statu quo, la situación como si ese negocio no se hubiese llegado a celebrar. Lo que pasa es que el código tiene una regulación, os estoy resumiendo la letra b del epígrafe 2-3 que es un poco en chino. Os lo explico para que lo entendáis y no me andáis por casa. Mirad, hay casos en los que se dice vale el negocio es nulo. Pues es nulo porque no tiene causa o por lo que sea. Simplemente es nulo, pues ya está, lo restituimos. Pero hay casos en los cuales el negocio además de nulo es ilícito. Es decir hemos realizado alguna infracción grave del ordenamiento jurídico. Entonces además de la restitución el código pide algo más y aquí hay que distinguir ilícito penal e ilícito civil. Os pongo un ejemplo, negocio jurídico con ilícito penal. Yo que soy un mafioso ofrezco cien mil euros, pago la mitad ahora y la otra mitad cuando me hagas el trabajo, que te metas en el museo del prado y robes las meninas y me las traigas. Eso es un ilícito. Vale, por hacer todo eso iremos a la cárcel pero aquí no estamos en penal, estamos en civil. ¿Qué pasa con ese negocio que hemos celebrado? Imagínate que tú vas a robar, te coge la policía, te detiene, no puedes llevar a efecto el plan. Coge el mafioso y te demanda. Dice bueno nosotros además de todo lo penal somos malos, malísimos pero además de eso tenemos un pleito civil. Yo te he dado 50 mil euros que es la mitad del trabajo y tú no me has traído las meninas. Igual resulta que el contratado dice bueno yo te demando a ti también porque tú sabías que me iba a coger la policía, no me advertiste de que estaba esto que me iban a pillar. Hay tenemos un contrato, un contrato que es nulo porque la causa es ilícita. Bueno quiero decir, si decimos cuál es la consecuencia de este negocio civil. Imaginad que se demandan entre ellos. Claro si nos quedásemos en lo visto hasta ahora es decir que la restitución, esto se queda corto, se queda corto. En este tipo de indígitos penales la ley dice bueno dos cosas, no simple restitución sino que primero las partes carecerán de toda acción entre sí. Es decir no os podéis reclamar nada porque ese negocio es nulo. Si tú has dado 50 mil euros y no te lo devuelven pues ajo y agua. Y si tú te debían otros 50 y no te los pagan lo mismo. Es decir las partes no se pueden reclamar entre sí y al objeto del negocio no se los van a devolver sino que se va a dar la aplicación del código penal. Yo tengo las meninas que las robaban el casero de mi casa, lógicamente eso vuelve a su legítimo propietario. Vale entonces lo que os digo efecto general de la anulidad la restitución pero que esa vez se queda corto en los casos de ilícito. Si el negocio es un ilícito penal lo que os acabo de contar. No hay acción entre las partes y a los bienes se les da el destino previsto en el código penal. Imaginad que el ilícito es civil o sea es una infracción pero no llega a ser penal. El ejemplo que pone aquí es el contrato de servicios cuando yo contrató a una persona que me ayude el código dice que no puede ser por toda la vida, no puede ser vitalicio. Es una norma integrativa que no se puede introducir. Pues imaginad que yo celebro con otra persona un contrato de servicios vitalicios. Pensándome igual pues que es una persona más ignorante o que no sabe esta norma. Bueno pues ese es un ilícito pero es civil no llega a ser penal. El código al ilícito civil le llama causa torpe. No me preguntéis por qué es una terminología decimonónica pero es que si no, no entenderéis lo que pone. Causa torpe significa ilícito civil. Os dice el código vale este contrato es nulo nos devolvemos todo. Dice pero pero esta es la especialidad. Aquí el que tiene la culpa de la ilicitud no va a poder reclamar al otro. Podrá sólo en la víctima de esa culpa. Si yo prevaliéndome de la ignorancia de una persona le he hecho un contrato de servicios vitalicio yo no le podré reclamar a él pero si le podrá reclamar. Bueno la nulidad parcial. Mira este problema es más teórico que real. Se dice bueno imaginemos un negocio compuesto de varias cláusulas alguna de las cuales es nula pero las demás no. Esto no lo regula el código tampoco la jurisprudencia se lo plantea la doctrina. Entonces en principio hay como debería conservarse en la medida de lo posible el negocio. Podamos con la tijera de podar quitamos lo nulo y mantenemos lo válido. Claro pero igual el contrato que nos queda pues no es lo que queríamos. Entonces bueno si se puede resolver por un día de interpretación perfecto sino si lo que quiera no se adapta a las partes debería entenderse que nulidad total no sólo nulidad parcial. Bueno esto sería la nulidad del supuesto más grave. Los negocios aquejados de defectos de nulidad son los más importantes. Vamos a ver la anulabilidad que es más grave. Vamos a ver. Mira causas de anulabilidad. Si decíamos que una causa de nulidad era inexistencia por ejemplo decíamos de elementos esenciales del contrato y particularmente hablando del consentimiento. Decíamos exclusión absoluta del consentimiento causa de nulidad. Bueno pues imaginemos ahora casos en los que hay consentimiento pero está viciado o disminuido pero algo de consentimiento hay. Por ejemplo estudiaréis en contratos error, dolor, violencia o intimidación. Si yo celebro un contrato porque me he equivocado, porque me han engañado o porque me obligan pues es un principio que no está muy mal pero no determina la nulidad del pleno derecho determina la anulabilidad. Es decir yo voy a poder ir a un tribunal a pedir que anule el negocio pero si no voy el negocio persiste. Por lo tanto en lo que sería consentimiento puede haber un consentimiento que existe pero que está viciado pues esto es una causa de anulabilidad. Otro problema sería con los menores y los incapacitados. El artículo 1301 afectado por esta modificación por la ley 8-2001 en materia de discapacidad. Dice bueno a ver imaginemos una persona que padece una discapacidad que le hemos nombrado el juez a decretar unas medidas de apoyo por ejemplo para venderte y ir allí con su curador pero este discapacitado consigue eludir ese control y véndemos sin que intervenga la medida de apoyo, sin que intervenga el curador por ejemplo. ¿Ese contrato es válido o no? Bueno pues se considera que es anulado, anulado no nulo del pleno derecho porque algo de consentimiento hay aunque no sea un consentimiento completo porque esa persona no tiene una plena capacidad. Bueno también otro caso imaginemos este esta persona que tiene problemas de discapacidad se ha decretado con medida de apoyo la curatela pero el curador para ciertas cosas necesita autorización judicial. Bueno pero coge el curador con dos narices y vende sin autorización judicial. ¿Ese negocio es nulo o es anulado? Bueno pues la jurisprudencia del tribunal supremo venía diciendo que era nulo pero en 2018 empezó a caminar, dice no vamos a pensar que sea anulado. Bueno pues esto sería estamos viendo causas de anulabilidad pues decíamos por ejemplo cuando hay vicios en el consentimiento. El otro caso sería lo que comentábamos antes actos que exigen actos de transmisión o gravamen de bienes comunes que exigen el consentimiento de ambos cónyuges cuando los realice un solo cónyuge sin el consentimiento del otro. Si son actos a título gratuito se decía eran nulos pero si son actos a título oneroso son anulados. Otro supuesto de anulabilidad es actos de transmisión o gravamen a título oneroso, medidas comunes hechos por un cónyuge sin el consentimiento del otro. Bueno la acción de anulabilidad mira la anulabilidad supone que alguien tiene también que pedirle al juez que declare que anule. El plazo de ejercicio como son supuestos más débiles el plazo en que prescribe, o sea la acción de nulidad no tenía plazo de ejercicio, la acción de anulabilidad sí cuatro años. Si en cuatro años no pedimos que se anule el negocio se purifica ya no se puede anular. Bueno desde cuando se cuentan, parece un plazo corto pero si leís en concreto desde cuando se cuentan los cuatro años es cuando se dulcifica un poco. Por ejemplo si el que puede ejercitar la acción de anulabilidad es un menor pues desde que tiene capacidad. Si por ejemplo es el acto que hace un cónyuge sin el consentimiento del otro desde que se disuelve la sociedad mundial. Es un plazo breve pero que el meollo está desde cuando se cuenta y se dulcifica un poco el rigor de la norma. ¿Y de quién puede pedir que se anule el negocio? En la nulidad decíamos lo más amplio, cualquier interesado. En la anulabilidad restringimos el ámbito de las personas legitimadas. Decimos que son solamente las que hayan sufrido el vicio de la voluntad en caso de error, dolor o violencia o en el caso de menores incapacitados ellos mismos. No la otra parte contractual esto es muy importante si la causa de anulabilidad es que una de las partes no tenía plena capacidad porque era menor o discapacitado, el menor o discapacitado va a poder pedir la anulabilidad por sus representantes pero la otra parte contractual es que tenía plena capacidad no va a poder pedir la anulabilidad del contrato. Bueno efectos de la anulabilidad pues sustancialmente son los mismos que en la nulidad restituirlo pero otra norma favorable a los menores incapacitados dice que las partes tienen que devolverse pero el que contrató con un menor o con un discapacitado ese sí tendrá que devolver todo lo percibido, pero el menor o discapacitado sólo tendrá que devolver en cuanto le haya sido útil ese negocio. Es decir, en cuanto los bienes tengan su poder y le hayan resultado de utilidad porque si ya vamos esos bienes han salido de él y no le han dado nada a cambio no tiene que devolverlo. Bueno la pervivencia de los negocios jurídicos inválidos mira aquí lo que tenemos que ver la gran diferencia entre anulidad y anulabilidad es que en la anulidad hay un plazo para pedir que se anule el negocio, un plazo de cuatro años. Claro ¿qué pasa si en cuatro años no pedimos la anulación? Pues que el negocio se acaba sanando o se acaba... a ver como ya no se le puede atacar pues aunque sabemos que tenía un vicio ahí está y surtirá todos sus efectos. Bueno pues es un animal a lo pene en la ley diciendo que de la misma forma que si dejamos pasar los cuatro años ese negocio se purifica también el que estaría legitimado para pedir la anulación antes de que pasen los cuatro años puede confirmar ese negocio, puede curarlo de su defecto. Si las causas de anulabilidad son disponibles para las partes renunciando al ejercicio de la acción es lógico que exista un cauce para sanar el negocio jurídico anulado, es la confirmación. Quien podría ejercitar la acción de anulidad dice antes de que pasen los cuatro años que lo da por bueno. Entonces dice en 1313 que la confirmación purifica el contrato de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración. Eso, retrotraemos, es decir ese negocio se va a considerar válidamente hecho no con la fecha en que lo confirmamos sino con la fecha en que lo celebramos. Bueno la rescisión hemos visto anulidad, anulabilidad, el tercer supuesto de eficacia es la rescisión. Mirad en anulidad y anulabilidad el negocio nace con un defecto, con un problema, con un defecto, con un vicio más grave en el caso de la anulidad más leve en el caso de la anulabilidad. La rescisión se diferencia porque el negocio nace perfectamente válido perfectos y sin vicios pero andando el tiempo se demuestra que ese negocio válido que cumple todos los requisitos resulta perjudicial bien para las partes es lo que se llama rescisión por lesión bien para un tercero es lo que se llama rescisión por fraude, o sea la rescisión es negocio válido sin vicio ni defecto pero que produce un perjuicio económico para las partes o para un tercero. Bueno causas de rescisión tenemos la rescisión por lesión cuando el negocio jurídico perfectamente válido resulta pernicioso para las partes, para alguna de ellas. Bueno rescindir el negocio por lesión no cabe en general, imagina del cachondeo la inseguridad jurídica que se plantearía si cualquier persona pudiera rescindir el contrato porque le ha resultado menos rentable o más perjudicial de lo que él pensaba. Señoría yo no me quedé en este apartamento de venidor si luego a saber que me iba a poner malo y no iba a poder ir o que se desata la pandemia no me lo hubiera comprado. No, eso no vale. La rescisión por lesión es decir dejar sin efecto un negocio porque ha resultado perjudicial para alguna de las partes sólo vale cuando la ley lo permite. Mirad, la ley dice hay determinados casos en los que si el negocio produce un perjuicio económico para alguna de las partes en más de la cuarta parte de su valor, más del 25% del valor del bien se va a poder rescindir. Es el caso de contratos que celebren los tutores, hoy hay que leer curadores, sin autorización judicial. Sabemos que los curadores pueden hacer cosas en nombre de los representados, para algunas necesitan autorización judicial por ejemplo para vender un inmueble pero para otras no, por ejemplo para vender una moto. Bueno pues los contratos que haga ese curador que puede hacer por sí solo legalmente como vender la moto si se revela que ha sido perjudicial en más de la cuarta parte lo ha vendido por un precio muy bajo y ha perjudicado más de la cuarta parte del valor de los bienes a su representado en ese caso ese negocio es rescindido pero tiene que ser un tutor. Lo mismo contratos celebrados en representación de ausentes, el representante del ausente realiza un acto en nombre del ausente pues si él ha causado un perjuicio de más de la cuarta parte del valor de los bienes es rescindido y lo mismo en la partición de herencia mira aquí nos afecta a personas sin discapacidades y sin ausencia en una partición de herencia cuando nos repartimos los bienes de la herencia esto hay que pensar no cuando nos repartimos todo por un diviso sino cuando partimos fincas rústicas, partimos urbanas también dinero. Bueno en esas particiones desiguales puede ocurrir que a uno le sufren bienes que tienen cargas pues una casa que tiene un defecto con el que no se contaba o un inquilino que no hay manera de echarlo entonces en una partición si una de las partes de los herederos acredita que ha sufrido un perjuicio de más de la cuarta parte del valor de los bienes puede pedir la rescisión esta es la rescisión por lesión insisto sólo cuando la ley lo admite casos en los que el negocio jurídico se revela perjudicial para algunas partes. Rescisión por fraude cuando el negocio jurídico se revela perjudicial para terceros en el caso típico de negocio con fraude es el negocio que se hace para perjudicar a otro yo veo que me voy a quedar disolvente pues para que mis acreedores no me quiten los bienes se los pongo a nombre de un amigo ¿Cómo? Pues regalándoselos o finciendo una compraventa bueno ese negocio que yo hago con mi amigo es para perjudicar a unos terceros el negocio son terceros que son mis acreedores eso sería la rescisión por fraude. Contra los celebrados es un fraude de acreedores fijaros la ley establece en un par de presunciones duras dice se presume celebrar un fraude de acreedores cuando un señor que es insolvente ha transmitido sus bienes siempre cuando ha transmitido a título gratuito es decir cuando ha regalado sus bienes y en el caso de que haya transmitido a título oneroso cuando ese señor ya estaba condenado o el juez había decretado embargo de bienes y después me ha condenado como deudor que no paga o ha embargado mis bienes y desde ese momento yo transmito pues aunque transmita título oneroso se presume que es un fraude. Bueno y luego se habla también en tercer lugar a partir de rescisión por lesión y rescisión por fraude, rescisión por otros motivos lo que pasa es que el Código Civil muchas veces utiliza la palabra rescindir con falta de propiedad incluso en el mundo coloquial se ha rescindido su contrato. Eso no es rescisión, rescisión es lo que acabamos de ver, son supuestos en que las partes de acuerdo deja sin efecto un contrato pero no tiene que ver nada con lo que estamos hablando de la rescisión como un contrato válido pero perjudicial. Bueno la acción rescisoria primero para pedir la acción de rescisión tiene tres caracteres primero que es subsidiaria es decir sólo podemos pedir la rescisión de un negocio cuando no cabe toque si procede que pidamos la anulidad o la anulabilidad por ejemplo no cabe ir a la rescisión. Bueno además si se rescinde el perjudicado tiene que poder devolver aquello lo que estuviera obligado imagina de una partición en la que uno de los herederos dice me habéis enchufado a mí todas las propiedades que no valen nada, me habéis causado un perjuicio más del 25 del valor de los bienes vamos a rescindir la partición volvemos a devolver todo y nos lo volvemos a repartir. Yo puedo pedir eso pero siempre que yo pueda devolver lo que he recibido imagina que estoy pidiendo esto pero ya me he cedido los bienes entonces no cabe la rescisión. Y también el otro requisito es que las cosas objeto de contrato no se hallen legalmente en poder de terceras personas que hayan obrado de buena fe porque entonces no se puede rescindir. Imaginad que decimos oye me habéis timado en la partición yo devuelvo lo mío que nos lo he enajenado devolver vosotros luego esto y vamos a partir otra vez pues imaginad que uno de los herederos ha transmitido sus bienes a un tercero de buena fe, pues ahí ya poco hay que hacer solo cabría pedir indemnización de baños y perjuicios. Y bueno en cuanto al plazo de ejercicio de la acción de rescisión son también cuatro años es muy parecida a la anulabilidad y el efecto fundamental de la rescisión si se le queda restituido un negocio pues es lo mismo que en la anulidad y en la anulabilidad la restitución. Bueno vamos al capítulo 26 la representación es el último y en este sí me quiero detener también un poquillo. Bueno me alegro mucho de haberos explicado el 25 porque es un poco peñazo de explicar. Pues eso para que lo comprendáis tengo que poner los ejemplos y daros explicaciones que realmente son de civil 2 o del segundo cuatrimestre me centrar en lo esencial pero claro el examen es tipo test intentad comprender la materia con lo que yo os he explicado pero leer todo porque el año pasado se me quedó muy mal cuerpo cuando una de las preguntas que además era teórico fue iba sobre esto es decir sobre qué pasa era el caso práctico pues un señor casado que transmitía bienes del matrimonio el suelo. Claro yo esto es un ejemplo de nulidad o de anulabilidad dentro de las causas de nulidad o de anulabilidad esto es un supuesto yo no lo incidí mucho en él no sé si lo expliqué o no pero vamos a por el caso con el valor de un mero ejemplo bueno creo que hace un poco traición esa pregunta. En fin, quiero decir, leed todo, una vez que lo comprendáis, leed todo. Bueno la representación mira la representación significa que una persona actúa en el tráfico jurídico en beneficio de otra por cuenta de otra. Decimos eso ¿eh? Actuar por cuenta de otra persona esto puede ser por la decisión de los particulares a eso se le llama representación voluntaria o puede ser porque lo dispone así la ley se le llama representación legal. Cuando yo le doy un poder a un amigo para que venda mi apartamento de salón porque le he cogido miedo a la COVID y no voy ya a la playa, cuando le doy un poder le pido que venda ese bien eso es representación voluntaria porque sale de mi voluntad. Cuando yo represento a mi hijo que tiene ocho años porque no tiene capacidad eso es representación legal porque lo marca la ley y eso sí ¿vale? Pero en cualquier caso ¿qué tienen común? La representación es decir que una persona en este caso, en el caso de mi hijo yo, en el caso del apartamento de mi amigo una persona está actuando por cuenta en interés de otro. Bueno mira tenemos sobre pírrafes 1, 2 y 1, 3 dos tipos de representación la directa y la indirecta. Mira la directa es cuando al tercero le hago saber que yo soy el representante mío, es decir a mí un amigo me da un poder para que venda su apartamento de salón ¿vale? Pues yo que recibo el poder de mi amigo, yo voy a vender el apartamento de salón puedo hacer saber al tercero que soy representante del que me dio el poder entonces se produce un vínculo directo de derechos y obligaciones entre el dueño del negocio y el tercero. O bien esto si el representante le hace saber al tercero que actúa en representación de otro, eso es la representación directa y la representación indirecta es cuando el representante no hace saber al tercero que actúa representando a otro sino que se presenta en el tráfico como que el asunto es de él, no le da explicaciones al tercero entonces no se produce ese vínculo directo entre el tercero y el dueño del negocio sino que el obligado es el representante. Esto se sintetiza siempre diciendo en la representación una persona actúa por cuenta ajena, por cuenta de otro pero además de por cuenta ajena puede actuar en nombre ajeno si yo actúo por cuenta ajena y en nombre ajeno es decir si yo le hago saber al tercero que estoy actuando en nombre de otro eso es la representación directa pero si yo actúo siempre por cuenta ajena, estoy actuando para mi representado por cuenta ajena pero en nombre propio es decir no en nombre ajeno sino sin hacer saber que estoy actuando para otro es la representación indirecta. Bueno la diferencia entre una y otra es hacerle saber al tercero que está ahí presente el dueño del negocio, eso se expresa con un latinajo que es la contemplatio domini, es decir hacerle saber al tercero que el dueño del negocio está contemplando eso, que está detrás de esa operación si hay contemplatio domini es representación directa, si no hay contemplatio domini es representación indirecta. Bueno un inciso la representación directa no tiene por qué ser representación voluntaria también se da en la contemplatio domini, también se da en la representación legal o sea representación directa es la representación legal porque el tercero sabe obviamente que yo soy el padre de mi hijo que el niño de ocho años no va a actuar o sea la contemplatio domini se da en la representación legal siempre y en la representación voluntaria cuando se establece representación directa, cuando no hay contemplatio domini, cuando se le hace saber al tercero. La representación indirecta ésta es siempre voluntaria, o sea el no hacer saber al tercero que actúa en nombre de otro eso no puedo hacerlo cuando actúe en nombre de mi hijo menor ¿vale? Otros supuestos de interposición gestora, mirad no siempre que un señor actúa en interés de otro hay verdadera representación, la representación en sentido técnico exige que el representante tenga cierta capacidad decisoria cuando yo le doy el poder a mi amigo para que venda al apartamento de salón hombre tiene que adaptarse a mis instrucciones y si yo soy un representante legal presentó a mi hijo pero tengo que adaptarme a lo que imperativamente marca el día de acuerdo es eso hay que cumplir pero dentro de eso tenemos cierta capacidad de decisión yo por ejemplo vendo los bienes de mi hijo como padre bueno pues vale soy el representante pero yo más o menos puedo decidir si conviene o no conviene vender igual ahora pues no cuando yo le doy el poder a mi amigo para que venda al apartamento de salón él tiene que adaptarse a mis instrucciones pero él tiene cierta capacidad de maniobra y puede decir bueno este nos lo vende o ahora voy a quitar rebelde inmobiliaria porque me parece que lo estoy quemando no tengo mucho tiempo anunciado y nadie quiere parece que eso ahora lo voy a poner voy a modificar un poco el precio dentro de lo que me ha permitido hacer el dueño del negocio lo que quiero que entendáis es que el verdadero representante tiene cierta capacidad de decisión y en ese sentido se diferencia de un alguien que sea puramente auxiliar pues a veces en un negocio interviene un abogado un intérprete un corredor un api ese ayuda pero no puede decidir nada y también se diferencia del nuncio el nuncio es el mero portador de la voluntad de otro imagina que yo tengo decidido un negocio tengo decidido a quién quiero vender por qué precio lo tengo decidido todo pero no puedo desplazarme le doy un poder a un señor pero no un verdadero poder para que él decida sino simplemente pongo mi voluntad por escrito para que la ejecute el lucio del nuncio es el que actúa por otro sin posibilidad de modificar el alcance de ese acto por eso anunció no se requiere ninguna capacidad puede por ejemplo pagar un niño he dejado de ver en el bar 80 euros toma hijo de y pago es que ese no es un apoderado es un inuncio portador de mi voluntad la representación en sentido estricto implica cierto poder de decisión siempre de acuerdo con arbitraria si representación voluntaria de acuerdo con las instrucciones del mandante si representación legal de acuerdo con las normas que marca la ley bueno vamos a ver epígrafe 2 la representación directa y sus presupuestos la directa acordados es cuando yo actúo en nombre de otro la representación en toda representación actúa por cuenta de en interés directo pero la directa además además actuó en nombre de ese otro o sea haciéndose ver al tercero que estoy representando que no actúan requisitos de la representación directa actuación en nombre ajeno es decir contemplación dominio eso se puede dar también a la representación legal segundo requisito en la representación directa actuación por cuenta ajena eso es propio de toda representación y tercero existencia de apoderamiento eso hablaremos ahora que es muy interesante el poder el apoderamiento bueno antes de eso su epígrafe 22 bueno hay determinados ámbitos excluidos de la representación o sea el derecho civil por día del representante se puede hacer y va a decir todo casi todo se pueden hacer muchas cosas e incluso casarse estudiar es el matrimonio por poder lo veremos en el cuatrimestre que viene residual bueno quiero decir que el poder es patrón pero lo que quiero decir es que por muy amplia que sea la representación por muchas cosas que podamos hacer a través de representantes hay un reducto de cosas que el ordenamiento considera que son actos personalísimos en los que no cabe la representación por ejemplo otro artes tan derecho común no se puede otorgar testamento mediante representantes o por ejemplo la prueba llamada interrogatorio de las partes profesores el juez quiere hablar interrogar directamente una de las partes si el juez tú le puedes dar un abogado para que te represente un juicio todo para que él haga todo por ti tú no tengas ni que pisar el juego salvo que el juez quiere interrogar ahí tienes que ir personal bueno vamos a hablar epígrafe 3 del poder o la legitimación del representante mira qué es el poder para que una persona de representación directa para que el representante pueda actuar frente a terceros haciéndoles ver que actúa en representación del dueño del negocio tiene que estar investido de una especie de legitimación el dueño del negocio le tiene que haber dado poder tiene que haber dado su representación de una forma ostensible oponible a terceros para que una persona pueda presentarse legítimamente como representante de otra ha de estar facultada es decir tener un poder fijaros que en el ámbito civil poder no siempre es un verbo en este caso es un sustantivo es un documento que me acredita como representante cuyo las notarías hacemos muchos cosas bueno el acto de apoderar es unilateral esto cuesta mucho de entender incluso a juristas mayores a ver si se explica el poder es una legitimación que un señor le da a otro en la notaría si yo doy un poder a mi amigo de salón lo que pasa es que bajo el poder subyace otro contrato normalmente un mandato ese sí que es bilateral es decir primero yo con mi amigo celebro un contrato que no lo escribamos oye aceptas hacerte cargo de la venta de mi apartamento y así es lo que eso se llama mandato mandato estudiaréis en civil 2 es un contrato por el que una de las partes encarga a la otra que le haga una gestión eso exige que los dos estemos de acuerdo vale eso es una cosa bilateral interna entre él y yo entre mi amigo y yo al que le he pedido ese favor pero luego para que mi amigo puede ir a un tercero a venderle a una notaría hacer la compra venta le tengo que dar un documento que es el poder una legitimación vale el mandato sería el contrato interno entre los dos que es bilateral el poder sería la legitimación externa para hacer ver a terceros que actúan mi nombre que eso es un acto unilateral mío yo soy el que doy el poder siempre se dice que el poder es como ya sé que es una cursilada pero todas las generaciones lo han explicado así el poder es como el amor o sea tú es unilateral tú no puedes impedir que yo te quiera no pues tú no puedes impedir que yo te dé mi legitimación luego tú puedes corresponder o no pero pero en dar un poder es como el dar el afecto es decir eso es una decisión de uno pues eso es lo que quiero que entendáis el acto de apoderamiento es unilateral el desarrollo del poder requiere la existencia de un contrato de mandato en cuya virtud del apoderado queda obligado a llevar a cabo la actividad con el que el poder puede no sólo fundarse en un mandato sino también en otras figuras pero lo normal es el mando no sé si comprendéis esto ya en la notaría yo cuando viene un señor y te quiero dar un poder para vender un apartamento que tengo salud que no quiero irse le voy a dar a un amigo mío que vivía yo al amigo no lo pero para nada hay que poderlo dar el señor previamente entre ellos hay un acuerdo hemos le contrató del dato hay una relación material por el que el otro ha aceptado bueno clases de poder bueno pues digo esto también porque el código civil no regula el poder en general el código civil regula el contrato de mandato pero muchas de las cosas que dice a propósito del mandato realmente se están refiriendo al poder es decir cuando estudiéis el mandato veréis que se está refiriendo a un mandatario la persona quien yo encargo que venda el apartamento de salud es mandatario pero normalmente para hacer efectivo ese mandato también va a ser apoderado y muchas de las cosas que el código civil dice hablando del mandato son totalmente aplicables al bueno clases de poder mirar primero por el ámbito tenemos poderes especial poder especial y poder general poder especial para un asunto concreto para vender mi apartamento en salud poder general para una serie múltiple de asuntos del poderante o incluso todos soy militar en campaña me tengo que ir a afganistán y le doy un poder a mi mujer para mí bueno en el caso de que haya varias personas apoderadas tenemos poder solidario y poder mancomunado poder solidario cuando cualquier tengo que ir a afganistán mujer y le doy el poder a mis padres son dos si son solidarios cualquiera de ellos va a poder actuar en ejercicio del poder si son mancomunados los dos van a tener que actuar a la vez para poder bueno y luego tenemos poder revocable y poder irrevocable y vosotros diréis pues que hay poderes irrevocables o sea lo normal es que conceder un poder sabemos que conceder un poder es una decisión unilateral y libre del que lo da luego en principio revocarlo debe ser igual de unilateral y libre y es verdad es verdad el poder es por naturaleza revocable sin necesidad de justa causa señor notario que vengo a revocar el poder que di la semana pasada porque no tienes que dar explicación sin embargo en la doctrina y en la jurisprudencia se admite que en ciertos casos puede haber un poder irrevocable en un poder normal yo gobernante doy el poder y aunque lo diga y esto no lo revocaré en la vida si mañana voy y lo revoco pero en ocasiones puede ocurrir que un señor de un poder y el mismo diga que ese poder no se puede revocar es irrevocable bueno en qué casos cabe eso lo ha explicado la jurisprudencia tribunal supremo en varias sentencias cuando el poder es la forma de ejecutar un contrato imagina yo soy un señor que debo dinero a mis acreedores y estoy empezando a tener serias dificultades de pago todavía voy respondiendo en mis acreedores aún no me van a declarar en concurso pero estoy ahí en la cuenta entonces llega un acuerdo con mis acreedores y le digo oye por favor confío en que voy a poder reflotar la empresa en el próximo por favor no me declaréis el concurso no me ejecutéis eso sí como garantía os voy a dar un poder para que el apartamento que tengo en salón lo podéis vender es de bien a bien no me ejecutáis durante el mes que viene pero a cambio de ese aire que me dais yo os digo que si en el mes que viene no solucionado las deudas doy un poder para que vendáis bueno en ese caso yo puedo revocar libremente el poder yo puedo decir hoy os doy el poder y además irrevocable me comprometo a no revocar claro en este caso que es lo que pasa que el poder es el medio de ejecutar un acuerdo al que yo he llegado con mis acreedores comprendéis o sea el poder no ha nacido por generación espontánea como un champiñón en medio del bosque sino que el poder ha nacido como un medio de ejecutar el acuerdo que tengo con mis acreedores ellos se comprometen a no declarar el concurso pero yo me comprometo a que a cambio de eso les doy la seguridad de que si todo va mal podrán cobrar bueno pues en ese caso dice el tribunal supremo cuando la concesión del mandato es irrevocable es el contenido medio de ejecución de un negocio bilateral ha de subsistir el poder en cuanto subsista al contrato vigente en ese caso yo no puedo ir luego y revocar el poder alegremente porque mis acreedores dirán así bueno a ver la inadecuación entre actuación representativa y apoderamiento el denominado falsos procurados el falso representante inexistencia de poder esto agradece un señor bien y dice no yo soy representante de otro pero no tiene ninguno claramente es nulo es que son la actuación representativa un señor que se pasa de las facultades que me han conferido o que ejercita un poder que existía pero que se lo han revocado esto no es que no exista el poder simplemente que el poder ha terminado o es más escueto bueno pues en todos estos casos que os digo se habla de falsos procurados cuál es la consecuencia lo que ha hecho el falso procurador es nulo porque mirad lo que dice en 1259 del código 5 el contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o su representación será nulo o sea que en principio la actuación del falso procurador genera nulidad era un caso de nulidad mirad lo que dice ahora en el epígrafe 5 el mismo artículo 1251 el contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o su representación legal será nulo a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorga ese contrato antes de ser revocado el poder por la otra parte contratado o sea aquí viene un señor y dice que es mi representante y vende mi apartamento de salón pues eso es nulo salvo que yo que soy el representado ratifique diga bueno no oye no tenías ni poder pero doy por bueno lo que has hecho pues si yo hago eso antes de que el comprador del apartamento resuelva el negocio por nulo ese negocio es válido entonces eso el que el dueño del negocio convalide sane de por buena la actuación del representante se le llama ratificar bueno pues esa ratificación es como una tentación a posteriori sería como dar a posteriori el poder que no viste a priori bueno qué pasa de todas maneras si no hubiera ratificación y el falso representante el falso procurador ha realizado el negocio y no ha habido ratificación pues que había una actuación contra el sedicente representante ese tercero podría en definitiva reclamar por vía penal o por vía civil indemnización de daños y perjuicios podría reclamar contra el falso procurador contra el falso representante y que el falso representante tendría que indemnizar al tercero de los daños sufridos ya sabemos que una indemnización de daños comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante es decir tanto lo que yo te he dañado el perjuicio que realmente te causado como lo que has dejado de ganar por mi actuación bueno aquí gracias es la actuación por cuenta ajena ya sabemos que es un requisito esencial en cualquier lo característico de cualquier hipótesis de representaciones y actúas por cuenta entonces se plantea el problema de qué ocurren aquellos casos en los que el apoderado realmente no está actuando sólo por cuenta ajena también el caso del autocontrato el autocontrato es la situación en la que un señor contrata consigo mismo no sé si es la situación en la que un señor otorga él sólo el contrato el negocio actuando por un lado un hombre propio y por otro lado en representación de otra persona yo soy representante de mi hijo cojo bien de mi hijo y me lo vendo yo estoy firmando el documento en los dos conceptos como interesado en comprar ese bien y como representante de mi hijo eso es cuando una misma persona asume roles distintos se representa a sí mismo y a otra persona bueno el código civil no tiene una regulación sistemática del autocontrato pero si tiene algunos preceptos en que lo prohíbe por ejemplo en sede de compraventa el artículo 1459 dice que determinadas personas no pueden comprar bienes dice por ejemplo los tutores los mandatarios los funcionarios no pueden adquirir los bienes de cuya administración estuviesen encargados o sea si yo le doy el poder a mi amigo de salón que hemos hecho un mandato entre él y yo para que venda la parta claro él como mandatario no puede adquirir el bien para él yo le da el poder para que vendan terceros no para que se venda así mismo o por ejemplo un tutor un tutor no puede transmitirse a sí mismo los bienes del pupilo o por ejemplo un funcionario el concejal de urbanismo del ayuntamiento de faragoza no puede comprar a título personal un solar en resumen el código civil nos dice que eso está prohibido también nos dicen el artículo 163 que los padres que ejercen la patria potestad representan a los hijos pero que si en un momento tienen intereses contrapuestos el padre se quiere vender un bien de su hijo por ejemplo pues no puede representar al hijo en ese caso hay que nombrar hay que ir al juzgado a que nombre un representante específico para ese caso que se llama defensor juicio bueno mira qué es lo que deduce la doctrina de todo esto que nuestro ordenamiento jurídico el autocontrato no vale no es válido si hay conflicto de intereses es decir cuando un señor es representante del vendedor y al mismo tiempo es comprador hay intereses contrapuestos si por ejemplo somos tres hermanos uno menor que es representado por otro hermano que es tutor ese íbamos a partir la herencia de nuestro padre y lo hacemos sin conflicto de intereses nos repartimos todo equanimamente ahí no habría conflicto de intereses el hecho de que un hermano intervenga por sí mismo y como tutor del otro no es un autocontrato prohibido o sea lo decisivo para que el autocontrato esté prohibido es que exista conflicto de intereses bueno pues esa es la idea parece razonable concluir que el autocontrato no es admisible en derecho español y que debe ser considerado como anulable en la representación voluntaria y nulo de pleno derecho en la representación legal o sea cuando el mandatario con el amigo de salón se vende a sí mismo eso es anulable yo puedo impugnarlo como dueño del negocio pero cuando un padre se queda los bienes del hijo esos nulos derechos porque hay un interés público bueno pues leéis el resto que se puede salvar el autocontrato o que cuando te dé el poder te ponga expresamente bueno te permito que vendas a quien quieras incluso a ti mismo salvo el autocontrato la denominada representación indirecta plc 7 que es cuando un señor actúa representación siempre por cuenta de otro pero al mismo tiempo lo hacen en nombre ajeno no perdón cuando oculta perdón oculta que actúa en nombre frente al tercero no se presenta como representante de otro sino que actúa le ocultan no le dije que actualmente el tercero siempre está contradando con él el vínculo que se produce ya no es directo entre el tercero y el dueño del negocio es el representante que queda obligado frente al tercero no hay contemplación bueno pues eso sería entonces dice el artículo 1717 que habla del mandatario pero tenemos que leer apoderado que cuando el apoderado obra en su propio nombre el poder dante el representado no tiene acción directa contra los terceros ni al revés sino que es el mandatario es el apoderado el representante el que queda personalmente bueno la representación legal una persona actual representación de otra porque lo ordena la ley los casos serían los tutores hoy curadores representan a las personas con discapacidad los padres los progenitores representan a sus hijos en cuanto que ejercen la patria potestad el defensor judicial que es cuando hay un conflicto de intereses con el doctor curador o con los padres no puede actuar el juez tiene que nombrar un representante algo y ese representante se llama defensor judicial es otro caso de representación legal y lo mismo la persona que representa al desaparecido o al ausente es ese casos de representación legal y luego una pequeña referencia a la llamada representación orgánica no es verdadera representación a ver las personas jurídicas obran a través de personas físicas cuando tú compras un local a la ibercaja o sacas un préstamo hipotetario del banco santander o realizas un negocio con el corte inglés en representación de esas personas jurídicas vienen personas físicas a firmar entonces se dicen se dice que la representación orgánica es cuando las personas jurídicas actúan a través de sus órganos yo por ejemplo contrato la reparación de mi coche con un taller ese taller es una sociedad limitada que me va a firmar el administrador bueno pues se dice que eso no es verdadera representación porque el administrador de una sociedad por ejemplo es un órgano de la sociedad o sea en la representación tal y como la llevamos explicado hasta ahora el representante es una persona distinta del representante mientras que en la llamada representación orgánica en la mal llamada representación orgánica la persona que interviene no es ajeno a la persona jurídica sino que es un órgano de la persona jurídica la persona jurídica sólo puede actuar a través de personas físicas eso sería pues la actuación de las personas jurídicas a través de sus propios órganos se llama representación orgánica pero no es verdadera representación y eso no impide que la persona jurídica pueda actuar también a través de representantes no a través de sus órganos o sea el taller es una sl si actúa a través de su representante su administrador perdón eso no es representación en sentido estricto representación orgánica pero él no es un tercero que es parte de la sociedad pero también puede ser que la sociedad a través de su administrador de un poder a un tercero a un api por ejemplo entonces la persona jurídica si puede otorgar poderes cualquier persona física su representación en sentido técnico pero la actuación del órgano de la persona jurídica eso no es verdadera os deseo mucho mucho éxito en el examen no sé qué deciros es el momento un poco complicado yo os dejo aquí vosotros diréis solo solas ante el peligro estudiar con calma leer es la primera vez que el examen es de test entonces yo siempre insisto leer y entender primero leéis lo necesario para entender y luego veis todo una vez que lo entendéis que podéis asentar mejor los conocimientos no os pongáis nerviosos ni nerviosas cuando uno ha estudiado sabe mucho sabe más de lo que se cree y bueno yo estas estrategias de los exámenes de test que como época no había exámenes de test pues no soy muy creyente pero hay quien si lo es quiero decir fijaros mucho en lo que os preguntan normalmente sólo haber una pregunta que es notoriamente descartable bueno pues no sé quiero decir aceptes que me consta que el departamento tiene a vuestra disposición test y ensayado y sobre todo leer y entender bueno pues nada ha sido un placer ser vuestro tutor este cuatrimestre y no me despido mucho porque nos vemos en unas semanas cuando empecemos el segundo entre tanto a ver si hacéis un buen examen y me dejéis una creo que va a ser así