Bien, bueno, pues muy buenas tardes y feliz año a todos. Ya sabéis que, porque leía un poco los mensajes, que esta semana tenemos dos sesiones aquí en la UNED de Tudela. Una que es la correspondiente al martes 11 de enero, que es hoy, y otra que es la correspondiente al martes 18 de enero, que es el próximo, y en el que yo estoy de viaje y, bueno, pues no puedo atender la tutoría. Con lo cual, la primera es hoy y la segunda será el viernes, este viernes, día... Bueno, este viernes, que no sé qué día es, 14, me parece, a las 7 de la tarde, ¿vale? Serán, por tanto, las dos últimas sesiones. Vamos a tener de esta asignatura, como ya se dijo antes de Navidad, porque, bueno, pues el calendario lo marca así y, bueno, pues no hay posibilidad, por tanto, de extenderlo. Las siguientes semanas, que son las semanas de exámenes, yo estoy a vuestra disposición, como he estado... Todo el curso a través del correo electrónico. Cualquier duda, pues, bueno, me la planteáis y responderé, bueno, pues con la rapidez que me sea posible. Y, bueno, pues nos despediremos, por tanto, en la semana del próximo, pero que lo vemos, como digo, el viernes, es decir, en la tutoría del viernes. Mi idea es que en la sesión de hoy hablemos de administración. De administración provincial y de administración local en la Hispania romana. Pero, como, bueno, sé que eso es una falacia, porque no nos da tiempo en una hora, que además hemos tenido que empezar tarde verlo todo, pues, bueno, me voy a centrar en la administración provincial y para la administración local recomiendo la descarga y lectura de ese... Trabajo mío, que se publicó en un manual de hace algunos años, donde se explica muy bien los tipos de ciudades, el gobierno local, etcétera, etcétera. Y, por tanto, dejo también el enlace en el foro para los compañeros que no estén siguiendo la grabación, que no estén siguiendo la sesión en directo, para que puedan verlo también y, por tanto, me puedo centrar en la clase de hoy exclusivamente. Inclusivamente en la administración provincial. Bien, la administración provincial, la administración del territorio, es uno de los elementos absolutamente claves de la historia de la presencia romana en la península ibérica. Primero, porque realmente fue en las provincias hispanas donde, por primera vez, después del caso de Sicilia, Roma pudo ensayar un aparato de administración provincial a partir del 197 o 96 a.C., con la aparición de la provincia citerior y de la provincia ulterior. En segundo lugar, porque como vimos cuando hablábamos de la Hispania del Principado, sabemos que durante determinados periodos... que el gobierno en Hispania pudo incluso concebir o contemplar la presencia de provincias de corta duración, como esa provincia transduriana o incluso otra documentada en una inscripción de época de Caracalla, que es esa provincia de la Hispania superior, que nos habla de algunos de los propósitos de la administración provincial y que nos habla también... de las funciones que la administración provincial prestó en el control territorial del Mediterráneo y, en concreto, del solar hispano. En alguno de los manuales tradicionales de esta asignatura, estoy pensando en las ediciones antiguas de los manuales de historia antigua de la península ibérica de la UNED o en el manual... del fallecido profesor Gómez Pantoja, de la editorial Silex. Se afirmaba con acierto que, en realidad, la historia antigua de la península ibérica era la historia del paso de la provincia a las provinquiae o de la provincia a las provincias. ¿Qué quiero decir con esto? Bueno, pues que cuando hablamos del... el término provincia, no es lo mismo el momento en el que utilizamos ese término. El término provincia, en origen en el 218 a.C., es por ejemplo el campo de acción jurídica de un determinado magistrado, pero el término provincia en el 160 a.C., Es un territorio concreto con unos personajes delegados por parte del Senado de Roma para la administración de ese territorio y con una serie de retos más o menos concretos. Como el término provincia fue además variando a través del tiempo y la situación de Roma en Hispania fue también variando a través del tiempo, no son iguales las funciones del gobernador provincial de época republicana que las funciones del gobernador de España. El gobernador provincial de época del principal. De hecho, dejó también, lo copio en el foro y lo pongo en el chat, un artículo que creo que ya recomienda en su día sobre las funciones del gobernador provincial en concreto referidas al caso hispano. ¿Por qué hacemos por tanto esa distinción? Porque Hispania, que planteaba anteriormente de provincia... Hay también un título que se utiliza mucho cuando se explican estos temas, que fue quizá una de las primeras ocasiones en las que Hispania empezó a tener reflejo en la ciencia, un poco que se hacía en Italia, por ejemplo, sobre romanización. Se organizó una exposición, creo que estaba detrás la Escuela Española de Arqueología en Roma, que se llamaba Hispania de tierra de conquista a provincia. ¿Por qué hacemos esa distinción, como decía antes, entre provincia y provincias? Porque entre el momento en el que Roma pone el suelo en el solar hispano en el 218 y el 196, en que se envía a Cayo Elvio y a Sempronio Tuditano a administrar... ...la ulterior y la citerior, el concepto de provincia se transforma y en cierta medida se territorializa. ¿A qué me refiero con eso? A que, bueno, pues en origen la provincia es el campo de acción de un determinado magistrado. Por ejemplo, el campo de acción de Escipión es frenar el... ...avance cartaginés en la península ibérica y en un momento determinado ese campo de acción de un magistrado en realidad coincide con un espacio territorial más o menos concreto. Y eso cambia la percepción que Roma tiene de Hispania. De hecho, en realidad, detrás de este tema de la administración... ...territorial, de la administración provincial, está también el tema de si hay una improvisación en el dominio que Roma hace del territorio, si Roma es o no es una potencia imperialista, si hay una especialización en el gobierno provincial, si la administración... ...está vinculada exclusivamente a la administración. Si no está vinculada exclusivamente al proceso de conquista. Bueno, pues todas estas preguntas se resuelven en cierta medida mirando la historia, como decía el profesor Knapp, ¿no?, de la experiencia romana en la península ibérica. Y por eso se pueden distinguir como cuatro grandes momentos en la administración romana de la península. Uno, en que Roma es la provincia de Escipión. Y los otros tres en los que por la península, perdón, uno en los que Hispania es la provincia de Escipión. Y otros tres en los que la península ha ido, bueno, pues, viendo desfilar a distintos gobernadores provinciales con distintas funciones. El primer paso es... ...entre el 218 y el 197 a.C., coincidente con la revisión del fenómeno de la Segunda Guerra Pública. El segundo episodio es entre el 197 y el 133, el tercer episodio entre el 133 y Augusto... ...y el siguiente entre Augusto... ...y las reformas de Dioclecia. Entre todos esos procesos, o entre todos esos hitos, es importante tener en cuenta que el número de provincias también se va a ir modificando, ¿no? Primero, en el periodo de la Segunda Guerra Pública, la provincia no coincide con un territorio concreto. Segundo... ...en el segundo momento, la provincia es la ulterior y la citerior, y a partir del 19 a.C., con las reformas de Augusto y con ese lapso de la provincia transduriana, que debió existir hasta el 14 a.C., las provincias se... ...una de ellas, la ulterior, se desdobla, y ya vimos esto en Bética y en Lusitania, ¿no? Y... ...aparecen también esas instituciones o instancias de poder un poco intermedias a las que en la sesión doble que dedicamos, quiero recordar que fue doble, a Augusto, denominábamos los conventos jurídicos, ¿no? Y, de hecho, también esos momentos coinciden con informaciones diferentes sobre la acción del gobernador y, por tanto, también coinciden con... ...acciones distintas de la política gubernamental. Lógicamente, entre el 197 y el 133, que es el momento del final de las guerras celtibéricas, lo fundamental del gobernador es mantener la paz con los indígenas... ...organizar en la medida en que sea posible... ...el territorio, recaudar los tributos, garantizar, además, en cierta medida, que los pactos que el gobernador anterior haya hecho se cumplen. Acordaos, por ejemplo, del episodio de Segeda, que parece que violaba los pactos de Tiberio-Sempronio-Graco, ¿no? Y, en cambio, decíamos cómo a partir del 133 a.C. ...con la paz, hasta las guerras sertorianas, ¿no?, que conoce en ese momento la península ibérica, empezamos a tener un poco más de información sobre la labor no guerrera, no militar del gobernador, sino sobre la labor jurisdiccional. En el texto que os he dejado, segundo, para lectura, se os habla ahí de cómo, para saber... ...para saber, bueno, pues cómo es el día a día del gobernador, contrasta mucho lo que cuenta Livio, que básicamente habla de gobernadores, un imperio al frente del ejército, con capacidad de mandar sobre las tropas, etcétera, etcétera, y que lo que buscan es hacer presente el ius gladi, ¿no?, el peso de Roma y la fuerza de Roma en el territorio. Y, en cambio, a partir del 133, lo que fundamentalmente... ...hace el gobernador es más administrar justicia, ¿no?, esa dicotomía entre lo que nos cuenta Livio, por ejemplo, y lo que podemos ver en una fuente fundamental, pero ya para época altoimperial, para conocer el día a día de las preocupaciones del gobernador, que es Plinio, ¿no?, las cartas de Plinio el Joven, que es gobernador de Vitinia et Pontus, ¿no?, y que no se... ...cuenta en su correspondencia con Trajano, bueno, mejor dicho, se lo cuenta Trajano y ahí lo leemos nosotros, que su día a día, pues incluye poca guerra en una provincia de nueva creación y ya pacificada y mucha jurisdicción, ¿no?, mucha administración de justicia. Para entender esos momentos voy a enumerar algunas funciones de quien estuvo al frente de la provincia... ...de la Segunda Guerra Púnica entre el 218 y el 197, de quienes estuvieron al frente de la administración de la ulterior y de la citerior entre el 197 y el 133, y de quienes estuvieron al frente de las provincias después de la reforma del emperador Augusto con la partición en... ...de la ulterior en Bética y en Lusitania. Periodo en el que el solar hispano es la provincia de Escipión, ¿no? Primero, lo que hay que tener en cuenta es que Escipión no es un gobernador, es un magistrado investido de un imperium extraordinarium, una figura extraordinaria de la legislación romana que Roma sabemos que aplicó también... ...por ejemplo, en el caso inmediato... ...primeramente posterior a las guerras sertorianas con la figura de Pompeyo, incluso cuando le manda a Pompeyo a la península ibérica, pero él tiene una provincia, un campo sobre el que debe administrar el poder de Roma y ese campo concreto es evidentemente el de expulsar a los cartagineses y sancionar también... ...o castigar la supuesta... ...violación, ya estudiamos esto, del tratado del Ebro, ¿no? Por tanto, ¿qué hace Escipión durante ese periodo hasta el 206 a.C.? Tomar decisiones de guerra, relacionarse con las tribus indígenas, fijar los estipendia derivados de los resultados de las rendiciones de algunas poblaciones indígenas... ...que hubieran tomado partido por el mando bárquida, buscar apoyos entre la élite local, atraerse a la élite local, pero en realidad son personajes con un límite muy grande desde el punto de vista de la explotación de su victoria, ¿no? Muy probablemente solo tienen derecho a un... ...a un aobatio y no a un triunfus, ¿no?, que es el modelo de recepción en Roma, todos los prisioneros, etcétera, etcétera, que sí que se va a generalizar a partir del 197 a.C. De hecho, ya hablábamos de cómo en cierta medida se va a dar el proceso, ¿no?, de... ...se va a dar el proceso de conexión entre quienes han servido en Hispania... ...ya han acreditado un triunfo en Hispania y quienes acceden posteriormente al consulado, es decir, al final, de manera definitiva, se puede decir que, como vimos en su día, ser gobernador provincial tiene muchos réditos políticos en un territorio que es, como decíamos, el Far West de Roma, ¿no?, en Occidente... ...y que además, bueno, pues, tiene, bueno, pues, una posibilidad en tanto que provincia militarizada muy potente de, bueno, pues, falsear el triunfo o incluso de ejercerlo directamente, ¿no?, por el alto componente militar. Es un periodo, por tanto, en el que la presencia de Roma... ...en Hispania está solo en la mano de Publio y de Neo Cornelio de Escipión como privati investidos de imperium y que tienen que manejar ese imperium para la provincia que Roma les había encargado... ...y que básicamente coincidía con ese ámbito en el que se mueve el campo de acción de la Segunda Guerra Pública. Eso cambia a partir del 197 a.C. ...en el que se elige a Cayo Elvio y a Sempronio Tuditano, Marco Elvio, perdón, y Cayo Sempronio Tuditano como gobernadores de la citerior y de la ulterior. Ya son magistrados regulares, ya son magistrados investidos de imperium, algo así había hecho ya Roma en Sicilia después de la Primera Guerra Púnica en el año 200... ...en el año 241 a.C., con el envío de un pretor peregrino y de un cuestor, pero a partir de este momento la ulterior y la citerior son ámbitos de carácter territorial vinculados de manera concreta a la acción de un gobernador... ...a la acción de un pretor al que se le llama normalmente... ...pretor o procónsul, que es el término que epigráficamente atestigua en época republicana. Ya sabéis que la documentación epigráfica es más escasa, pero algún ejemplo vimos el bronce de la escuta y otros que explica la... ...la acción del gobernador o el decreto de Alcalá de los Azules, de Lucio Emilio Paulo, donde creo recordar que aparece como praetor. Efectivamente, procónsul y pretor es lo mismo. Es verdad que luego a partir de la reforma de Augusto es distinto, porque Augusto, como vimos, distinguirá las provincias del Senado de las provincias del Prínceps... ...y las del Senado serán... ...gobernadas por un procónsul y las del Prínceps por un gobernador al que habitualmente se le llama de rango pretorio. Por eso a veces marcamos esa distinción, pero en esencia un pretor y un procónsul para la época republicana es exactamente lo mismo. Es responsable de la administración provincial. ¿Qué funciones tiene? ¿Qué funciones tiene la administración provincial a partir del 197? Ejercer el mando militar supremo en plaza, ejercer el imperium militar o civil. Sabemos que especialmente será un mando de carácter militar. En cierta medida ir trazando las fronteras del proceso de expansión. En ocasiones podrá incluso, y lo sabemos, excederse de la ámbito territorial jurisdiccional para prestar en periodo de guerra auxilio a las acciones de otro gobernador. Esto lo vemos muy bien en la política de Graco, por ejemplo, entre la ulterior y la siderior. Y claro, lo que es... Lo que no está claro, porque no hay evidencia, es qué aparato jurídico sustenta las decisiones del gobernador. Si leéis el segundo artículo que os he enlazado, ahí se habla también de cómo el gobernador en época republicana es una especie de gerente de una casa sin dueño y sin reporta al Senado. Pero en realidad la capacidad de intervenir del Senado sobre el ámbito... El ámbito de la acción del gobernador es casi una capacidad exclusivamente a posteriori, de rendición de cuentas de ese personaje en función de lo que haya hecho. Tenemos ese caso que ya comentamos de la... Bueno, pues de la acción de... Varios... Varios garitanos hispanos que acudieron a Roma para quejarse de la acción que en la ulterior había desarrollado este ejemplo un poco de la perfidia gubernamental, que es el pretor serbiosulpicio Galvano, responsable de las vegas lusitanas contra Viriato y que hemos hablado también de él cuando hablamos de ese episodio. Entonces, no sabemos muy bien qué reglamentaba esa acción del gobernador. Había una lex provinciae, había una redactio en forma provinciae, que en cierta medida incluía las competencias del gobernador. El gobernador, como ha dicho por ejemplo el profesor Salinas, en este momento guerrea, pero prácticamente no tiene capacidad propiamente... De gobierno, bueno, es posible, pero también es verdad que hay algunos indicios que indican que para los años 70 del siglo II a.C., Roma sí que aplicaba en cierta medida un sentido incluso territorial del término provincia y concedía a las decisiones tomadas por el gobernador incluso una vez que el gobernador había salido. Es decir, había cesado en su cargo un cierto peso. Acordaos de que la declaración de guerra de Segeda se hace porque la fortificación o refortificación, como la defienden los celtíberos de Roma, perdón, de la ciudad de Segeda, se había hecho contra las sintaxis, creo que es el término que utiliza Piano, los acuerdos de Sempronio Graco. Esto nos indica que durante ese periodo, aunque hubiera una cierta administración provincial un poco iterativa y un poco de prueba y error, las decisiones del gobernador sí que eran en cierta medida decisiones vinculantes y que se respetaban a posteriori en los gobernadores que iban teniendo sucesivamente... mando en plaza. Bueno, ya sabéis, no podemos entrar en esto, que la sortitio provinciarum era un sorteo que se hacía en el Senado, en teoría un sorteo, lo que el término sorteo implica, pero bueno, sabemos por los acontecimientos de la República tardía, vosotros ya habéis hecho sospecho la asignatura de Historia Antigua 1, perdón, 2, en Mundo Clásico, pues que, por ejemplo, en los acuerdos de Luca, en el primero... en el segundo triunvirato, bueno, pues se llegaba incluso a pactar, pues bueno, qué provincia nos va a tocar después, lo que implica que esos delitos de ambitud en los que hablábamos en su día, tan frecuentes en la administración de la República tardía, hombre, pues tuvieron bastante presencia y llegó un momento que ni siquiera eso estuvo reglamentado de ahí está en la reforma augustea de la que hablábamos, en las últimas clases antes de Navidad. A partir del 133 dijimos que incluso había una teoría que apuntaba a la posibilidad de que Roma se fijara en la península ibérica para iniciar un expediente ya no exclusivamente de control territorial, sino de labor administrativa para potenciar la legislación. La labor administrativa del gobierno provincial, anticipándose incluso a la Lex Cornelia de Provinquis Ordinandis y de Provinquis Asignandis que habría promulgado Sila en el año 80 a.C., y que en cierta medida viene a funcionalizar las prerrogativas del gobernador y a evitar ese fenómeno típico del primer paso y del segundo paso. Lo que hemos explicado anteriormente, pues de las ballestas, de la extorsión, de los ejércitos de carácter personal, del aprovechamiento y del rédito del triunfo, etcétera. Y tenemos de hecho algunos documentos que nos hablan de cómo es esa labor administrativa del gobernador en tiempos de paz. Actividades de reclutamiento, etcétera. El bronce de Ascoli, por ejemplo, concesiones de ciudadanía. El propio bronce de Ascoli puede ser un ejemplo, aunque no afecte a la península, o sea, no afecta a la península la concesión de ciudadanía, o sea, no afecta a la península porque se da en Ascoli, pero sí que afecta a peninsulares, porque los integrantes de la turma saluitana eran peregrinos, de distintas comunidades, de, como sabéis, ese ámbito entre Libia, de los Verones y Lerda, en el extremo oriental del Valle del Ebro. Fundar ciudades y colonias, Valencia, Córdoba, Palma, Polentia, Cartella, posteriormente también, bueno, antes Gracurris, posteriormente también Pompelo, o Lepidacelsa, incluso en la década de los 40, o Metellinum, en el contexto también de la guerra contra los lusitanos y la guerra sertoriana. Esas funciones hablan un poco más, también trazado de la Red Viaria, algunos de los miliarios más antiguos que tenemos en la península ibérica de época republicana presentan el nombre del gobernador y nos hablan, por tanto, de una labor no tanto de guerra como de administración, no tanto militar como jurisdiccional del gobernador. Y sabemos que para ese momento ya está perfectamente articulado el aparato esencial de la administración provincial. Pretor, propretor, cónsul o procónsul como gobernador, el cuestor como responsable de las finanzas en apoyo al gobernador y, en caso de ausencia del gobernador, representante de éste para la administración de justicia y legati tribuni y praefecti, fundamentalmente de ámbito militar, para seis acciones concretas que forman parte de los campos de acción, valga la redundancia, del gobernador en este periodo. Por un lado, la dirección y conducción de la guerra, el control de las finanzas del ejército que el gobernador tiene a su cargo, el establecimiento y la disposición de los estipendia que nacen de las consecuencias de las dediciones infiden, como se llama, de las rendiciones a Roma, todo lo que compete a la relación con los indígenas, política de beneficia, política de rendición, repartos de tierras, política de beneficia cívica, es decir, de derechos de ciudadanía, cuestiones relacionadas, como el episodio de los gaditanos, que dije anteriormente, con las repetundae, con el apropiarse o extorsionar a los provinciales en la labor de recaudación de tributos en el avance de la política militar en los territorios provinciales. Veis, por tanto, que aunque la guerra sigue teniendo un cierto protagonismo, sobre todo en la segunda parte de la época republicana, hay un elenco bastante grande de funciones. Si alguien tiene un interés específico en tener una lista de esas funciones, recomiendo descargar el segundo de los artículos. Quizá podéis prescindir de toda la literatura, pero hay un cuadro al final donde hay una lista de acciones de los gobernadores en Hispania, que es un catálogo de la acción del gobernador en época republicana. Yo soy un experto en administración provincial, el profesor Oscariz, el profesor Díaz, el profesor Pina, por citar algunos bien conocidos que lo han trabajado, bueno, pues son buenos conocedores, pero bueno, por eso hay un poco trabajos que ellos habían hecho anteriormente. Y probablemente, esto lo sabemos muy bien por el episodio de la guerra entre César y Pompeyo, ya sabéis que cuando César llega a la ulterior hace una asamblea de cesarianos, el que había sido cuestor en la ulterior y también pretor, es bastante probable que en este período posterior al 133 el gobernador también organizara reuniones jurisdiccionales en las que reuniera a los miembros de la ciudadanía romana, los ciudadanos de Roma que hay en una provincia para decisiones concretas vinculadas con la administración de justicia. Esto es también muy singular porque, de hecho, bueno, el hecho de que muchas ciudades tengan bueno, pues, basílicas, por ejemplo, construidas en ciudades que todavía son estipendiarias, es decir, que no tienen todavía estatuto privilegiado, y que sean edificios de profunda dignidad, ponen de relieve que muy probablemente había un edificio que debía albergar esa labor jurisdiccional del gobernador y ese edificio era la basílica. Esto lo ha explicado muy bien y es un libro muy recomendable, es un manual bastante voluminoso, un trabajo de Rubén Olmo López, un investigador en su tiempo vinculado a la Universidad Complutense y yo creo que a la Universidad de Santiago, que se titula El centro en la periferia y que es un estudio de las funciones del gobernador hispano en todo este periodo. Casi solo ojear el índice, que probablemente lo tengáis en el perfil de Rubén Olmo en Academia de Edu, pues bueno, uno tiene ahí también una lista detallada de las funciones del gobernador. Todo esto cambia con Augusto, por las razones que en su momento se explicaron y que tienen que ver con los vicios de la constitución romano-republicana que se reveló totalmente caduca en la República tardía. Básicamente, Augusto acometió una serie de reformas muy concretas, con cuatro grandes objetivos. Dividir las provincias en imperiales y en senatoriales. Las imperiales las gobierna un legado personal del emperador Legatus Augusti o pretor a veces también llamado. Las senatoriales las gobierna un procónsul representante del Senado. Las senatoriales son las provinciae pacatae. Las imperiales o de rango pretorio, como a veces llamamos, ya dije antes, son las provincias donde todavía hay contingente militar. Es verdad que la presencia de una fuerza militar en la península fue bastante constante desde el 218 hasta la desmilitarización relativa como vimos convencionalmente. Es decir, el espacio que deja solo la séptima guerra. En segundo lugar, la reforma de Augusto busca también que haya un equilibrio adecuado entre el poder del princeps y el poder del Senado. Porque incluso en las provincias senatoriales el princeps, el emperador, se reserva el poder, el derecho de designar a cargos concretos del gobernador, perdón, del gobierno provincial. También quiere, como tercer objetivo, formalizar territorial y administrativamente las diferencias de integración. La ulterior más romanizada será la bética y en cambio hay una ulterior lusitania donde la presencia había sido prácticamente solo anecdótica en las campañas de las guerras contra, sobre todo las acciones de Metelo, en las guerras contra Sertorio y en las campañas de prestigio de César. Y luego está la citerior que sí que es una provincia donde parece que Roma tiene que hacer frente también a una profunda heterogeneidad. Y luego un cuarto punto objetivo que nos permite también apuntar alguna cosa sobre la reforma posterior de Diocleciano era, como se dice ahora, estrechar el territorio, acercar la administración al ciudadano, racionalizar y hacer eficaz la administración. Esto es muy de los nova officia, de los nuevos cargos que incluso a nivel de la Domus Caesaris de Roma crea el propio Augusto. Todos estos tabulari, arcari, procuratores, dispensatores, beneficiari que presentaban el poder de Roma en el territorio, que auxiliaban y asesoraban a la cancillería imperial son creados por Augusto que lo que busca es que la administración llegue al ciudadano. Y en ese intento de estrechar el territorio hay dos elementos que son fundamentales y que ilustran muy bien como ese aparato provincial que en esencia no cambia mucho respecto de la época republicana se intenta ahora hacer más presente pero el gobernador sigue contando fundamentalmente con un cuestor y como mucho con un legado jurídico y una serie de aparitores que son los que le auxilian en la correspondencia, en la administración de justicia en todo este tipo de cuestiones. ¿Cuáles son esos dos elementos? Supongo que lo habréis adivinado. Por un lado las provincias de carácter efímero es decir, provincias que duran sólo unos años y que en realidad lo que están ilustrando es que interesa ser presente la administración romana en un territorio sólo durante un período concreto y cuando esa presencia romana se puede garantizar por otra vía pues ya no es necesario caso de la provincia transduriana y también los conventos jurídicos ese espacio que viene, como decíamos, de convenire de reunir de hacer venir a una ciudad que hace de capital conventual la reunión de representantes de las ciudades que entran en el ámbito de jurisdicción de la autoridad conventual pero al frente del conventus está el propio gobernador no hay ningún prefecto conventual ni nada por el estilo. Sí que es verdad que en época del Principado a partir de Augusto junto con los legados por ejemplo el legado jurídico aparecen una serie de praefecti o una serie de procuradores con encargos específicos en áreas concretas en las que el gobierno de Roma entendía que era importante hacer presión hacer fuerza, por así decirlo de alguna manera me refiero a los procuradores metalorum por ejemplo, los encargados de la gestión de los distritos mineros, los praefecti horae maritimae los responsables de la vigilancia la policía guardacostas digamos, la vigilancia de la costa o los prefecti de distritos concretos el monts marianus, sierra morena de época o el prefecto de Asturias y de Galicia efectivamente, muy buen apunte que controlaba el territorio del noroeste efectivamente los praefecti o sea, prefecto esto es como provincia provincia en latín que significa vencer sobre algo dominar algo del 197 la provincia son los cartagineses en hispania del 197 en adelante la provincia es la ulterior o la citerior y a partir de augusto las tres en las que se divide que es un praefectus, alguien que se pone delante de algo para que resuelva algo representando una autoridad que es el que le pone por delante los praefecti produoviri en la administración local los que representan al Dumbiro cuando este se ausenta, que además tenían que ser casos muy concretos en los que se ausentara y que tenían que estar muy justificados y los praefecti en este caso son delegados de la administración provincial para gestionar áreas concretas sobre todo geográficas y vinculadas a la explotación de algún recurso que convenía en cierta medida potenciar hemos dicho y con esto terminaré que la administración de augusto, la reforma provincial la reforma a la que somete augusto la administración provincial buscaba estrechar el territorio y acercar la administración al ciudadano bueno eso tendrá su zenith con la reforma de Diocleciano en la que se crean esas diocesis hispaniarum que lo que hace es crear distintos distritos algunos en cierta medida ya los manejaba Estrabón la Galaequia, la Asturia luego de época Flavia ya los manejaba Estrabón en su conocimiento siempre de lejos de la península ibérica y que luego en el periodo de la gran reforma dioclecianea pues toman también presencia en la península ibérica toda esta acción en cualquier caso no habría sido posible desde el 218 hasta si queréis la muerte de augusto o el año 100 después de cristo con la maduración digamos de la administración de época Flavia si no se hubiera contado con las ciudades la administración cívica la administración ciudadana fue la piedra de toque de la administración provincial y la que hizo posible ese binomio del que estamos hablando constantemente entre poder central y administración local como no podemos entrar en el detalle de Dumbiros, Cuestores, Ediles prefectos pro Dumbiros de Curiones etcétera creo que el primero de los textos que os dejé y que dejo también en el foro resume muy bien y el manual pues bueno esos cargos y entre esta sesión un poco sobre las funciones del gobernador y lo que leáis ahí veremos en la próxima sesión dedicarnos a hablar un poco de la sociedad y de la economía en la hispania romana del alto imperio para con eso cumplir con el temario de la sindactura