Vamos a comenzar la tutoría, hoy hacemos la tutoría 11 y luego pararemos, son dos horas y haremos la tutoría 12. De todas maneras vamos a ver, ya no, hoy es la última clase, estas dos horas son las últimas, que haremos la tutoría 11, cortaremos y empalmaremos la tutoría 11. ¿Qué vamos a ver en esas dos clases? Todos los procedimientos, y es más, según el libro nos quedó, es muy poquito porque el tema de recursos lo vimos perfectamente la semana pasada, y entonces sí que quiero ver hoy todos los procedimientos, procedimientos ordinarios y procedimientos especiales. Si hay cualquier duda, como tenemos tiempo, bueno, yo he puesto aquí 90 cifras, que son todos los procedimientos, porque quiero leer en claro, porque son los que veis a la mitad. Luego dentro de cada procedimiento, vosotros ya vais a estar hablando de todo lo que dice el temario con respecto a las licuaciones iniciales, todo lo que es la instrucción y demás. Bien, vamos a hacer un repaso del juicio ordinario. Bueno, en el momento actual encontramos cinco procesos ordinarios. Vemos el procedimiento común, el procedimiento común ordinario, que es la madre de todos, luego el procedimiento abreviado, el procedimiento especial, preferiblemente, regulado en la ley del jurado, la ley 5.95, el juicio por delito leve, los procesos penales de menores y los juicios básicos. Vamos a ver, yo he hecho un resumen de lo más importante o por lo menos el juicio que hay que tener claro. Y estamos ahí para que podáis acceder. Bien, el proceso común ordinario, recordad que es su fase instructora. Si nos preguntaban que cada procedimiento tiene una denominada instrucción que se le da un nombre distinto. En este juicio ordinario se le llama sumario y ese procedimiento se utilizaba para P cuando el delito tenga una pena en abstracto, una pena fijada en abstracto. ¿Sabemos lo que es pena fijada en abstracto? Porque esto también nos va a servir cuando hablemos del juicio de rapido delito. Las penas son en abstracto o hay penas en concreto. La pena de delito, homicidio de 10 a 12 años, asesinato de 12 a 15 años, robo de 5 a 10 años, lo que vos pongas. Esa es la pena en abstracto, la que nos da el poder penal. Y la pena en concreto, la pena en concreto es la que fijamos en nuestros escritos de calificación. La que fijamos. Que se le ponga una pena de tal, porque ahí habremos visto si hay atenuantes, si hay agravantes, etc. Esa es la pena en concreto. Pues bien, cuando utilizamos este delito ordinario es cuando el delito en abstracto tenga una pena aparejada que supere los 9 años de caso. Pero ojo, tenemos que tener en cuenta aquí con la excepción de los delitos que sean encomendados al tribunal del jurado. Por tanto, si cometemos un asesinato, un asesinato es uno de los delitos que viene atribuido al tribunal del jurado. Porque cuando veamos al tribunal del jurado, la ley... En su ley orgánica, el homicidio consumado y doloso, lo que sea el asesinato, eso estaría dentro de su convenio. Y si recordamos las primeras frases a la hora de determinar la competencia objetiva, que era una de ellas, primero el razón de la persona, luego la materia y luego cuándo viene la pena. Estaríamos en atención a la materia. Por tanto, iría al tribunal del jurado. Pues bien, aquí el tribunal, el juez de instrucción no instruiría una diligencia de investigación. ¿Por qué? Porque como es un delito que es de la competencia, el que va a enjuiciar es el jurado, la instrucción no puede ser a través de un procedimiento ordinario, sino que será desde el procedimiento que fija la ley del jurado. ¿Lo entienden? O sea, cada ley tiene un trámite y un procedimiento. El ordinario tiene su sumario, su instrucción, el habilidad de sus previas, el enjuiciamiento rápido, su diligencia... La ley del jurado en su ley orgánica regula su instrucción a través de la diligencia de investigación. La ley de menores, a través de su expediente de reforma, la ley de menores... O sea, cada ley tiene su trámite. Entonces, cuando se come un delito, lo principal, lo que tenemos que ver es, a priori, quién va a enjuiciar ese delito. Si nos paramos ahí, ya sabremos cuál es el trámite y el procedimiento que tenemos que tomar. ¿Vale? Bien. Normalmente, el procedimiento... Cualquier procedimiento, en el 90% de los casos, se va a insumir a través de previa. Salvo que lo tengamos muy claro, que cojamos el sumario ordinario, el sumario... El 90% de los casos se va a insumir por diligencias previas. Y si nos acordamos lo que dijimos al principio, que el principio acusatorio regía la fase del plenario y no la fase de instructora... ¿Por qué? Porque el procedimiento puede iniciar un oficio... Denuncia de heredia y también por... Por apesado y también por transformación. ¿Qué es la transformación del procedimiento? Yo estoy subiendo un PA, unas diligencias previas y, como la fase de instructora no hay que olvidar que es la tendente, esa fase de instructora sirve para averiguar el delito, averiguar la forma de consumación, averiguar la forma la cuestión de... ¡Uy! Estoy investigando y de repente veo que más que un homicidio hay un asesinato. Vemos que hay agravante de ensañamiento, agravantes... Y entonces cambio el procedimiento. Paso de PA, transformo a sumario ordinario y puedo decretar el CP del sumario. Transformo, ¿lo veis? Como si estoy subiendo un ordinario y cuando estoy investigando, veo que hay una temática incompleta, veo que no hay un asesinato porque no hay un asesinato, dice los psicólogos especiales, transformo a prohibir. La transformación es otra forma de iniciar el procedimiento. ¿Entendido? Entonces, dentro de las fases en las que se divide el procedimiento ordinario sumario, procedimiento sumario, su fase estructural, es la iniciación como se inicia el ordinario, hemos quedado que se inicia o bien por denuncia, querella, de oficio, o atestado, o por transformación. Su fase de instrucción, que se llama sumario, la lleva a cabo el juez de instrucción o el juez de violencia sobre la mujer, dependiendo del tipo y del direito por la materia. Su fase intermedia, ¿para qué servía la fase intermedia? Y por cierto, ¿quién lleva a cabo ante qué órgano se lleva a cabo la fase intermedia? En el ordinario, ante la audiencia correspondiente. ¿La fase intermedia en el ordinario lleva a cabo? La fase intermedia en el ordinario la lleva a cabo la audiencia, bien la provincial, bien la nacional, dependiendo la materia del delito. ¿Cuando lo operaron, la instrucción, también hay fase intermedia para la audiencia? También no, esa parte, o sea, en la audiencia, en el sumario, la audiencia previa, perdona, la fase intermedia, la lleva a cabo la audiencia provincial. En el procedimiento abreviado, la fase intermedia la lleva a cabo el juez de instrucción. ¿Y para qué sirve la fase intermedia? Pues para, si hay que revocar el auto, para aplicar diligencias complementarias, bien para sobrevivir la causa, por motivos de imputabilidad, bueno, que haya los motivos de sobreseguimiento libre, o bien para dar paso a la apertura de la oficina. Y hay una cosa también muy importante, ahora que hablamos del abreviado. Fíjate que esa transformación del procedimiento, ¿cuándo se presentan el trámite de conclusiones en el ordinario? ¿Antes o después de abrir la oficina? Porque yo cuando califico el delito, el código, hemos instruido por un ordinario y es un abreviado, o estamos instruyendo un abreviado y ya es un ordinario, bueno. Eso se hace en el trámite de calificación. Pues fíjate, en el juicio ordinario es escrito de calificación que antes o después del auto de apertura de la oficina. Es después. En cambio en el abreviado es antes. Porque en base a ese escrito de acusación, que en el abreviado se llama acusación, es cuando el juez de instrucción va a abrir el trámite del auto de apertura. Esto es otra diferencia sustancial. Por lo tanto, a la hora de yo cambiar de pleito o decirle al juez que tiene que ser mi trámite en el procedimiento ordinario, durante el juicio oral, yo le voy a decir oiga, cuando yo presento mi escrito de calificación, le voy a decir al juez a la audiencia policial en ese caso, que usted no es competente, que es competente el juez de lo penal o que es competente el tribunal supremo. O que es competente la audiencia nacional. ¿Lo entiende? ¿Por qué? Porque si yo estoy el juez de instrucción ha instruido. El juez de instrucción dicta auto de conclusión del sumario. El juez de instrucción coge los autos y lo manda a la audiencia provincial. Entramos en la fase intermedia. La audiencia provincial no tiene intención de sobresalir la causa, no tiene intención de provocar el sumario y abre el juicio oral. Abre el juicio oral y me dan a mí cinco días para que presente mi escrito de calificación. Y yo digo, usted no es competente porque el delito es competencia del juez de penal, porque el delito es competencia de la función militar, porque el delito es competencia del supremo porque es un aforador que está investigado. Y ahí teníamos los trámites de inhibición. La audiencia debería de inhibirse o no debería de inhibirse para el trámite del posible conflicto de competencia. ¿Entendido? En cambio, en el procedimiento abreviado esto, ¿dónde se haría? Pues en el procedimiento abreviado esto sería antes de dictarse el auto de apertura. Se haría en la fase intermedia que la llevaría a cabo un juicio. ¿Entendido? Esto es muy importante. Bien, y luego ya después de esos escritos de calificación entraríamos ya en la junta. Bien, lo que es la iniciación de la fase de instrucción. La fase de instrucción cumplía una función genérica y también una función específica. ¿Cuál es la función genérica que cumplía la instrucción? La función genérica de la fase de instrucción es preparar el funcionario. ¿Y qué función específica cumple la instrucción? Efectuar actos instructorios, adoptar medidas cautelares personales o bien adoptar medidas cautelares reales. Esa es su fase de instrucción. Actos instructorios, ¿para qué? Pues para averiguar el delincuente, identidad del delincuente, el hecho de que ha podido competir el delincuente, las personas que han podido participar. Tres funciones y eso lo preguntan. ¿Cuáles son las funciones genéricas y específicas de la instrucción? Lo preguntan. Esto lo preguntan en el examen. ¿Qué funciones cumplen? Una función genérica preparar el juicio oral y la función específica investigar. ¿Para qué quieres investigar? Pues para saber o averiguar el hecho, su tipicidad, su autor, la forma de participación, etc. Luego también, pues para adoptar en su caso las medidas cautelares personales es decir, si hay que decretar la prisión preventiva o alguna medida libertad condicional, confianza, etc. O bien imponer medidas de carácter civil medidas de carácter real sobre embargos o de la responsabilidad civil que haya podido derivar el delito. Bueno, el sumario está integrado por cuatro piezas y en cuanto a la instrucción recordad que el plato general de la instrucción son doce meses desde que empiezan a contar desde la fecha en que se dicta el auto de incoación. ¿Vale? No desde el momento en que se imponen conocimientos de los jueces de instrucción esos hechos. No. Desde que el juez dicta ese auto de incoación o del día 17 de febrero porque ese plazo de doce meses prorrogables por iguales periodos o inferiores a serie eso solamente es en el ordinario y en el abreviado sólo en estos dos en el jurado en el cumplimiento gráfico, en leves en los especiales de contradiputados, etc. tiene el cambio y el plazo que establece su propia normativa ¿Y cuándo concluiría esa fase de instrucción? Pues cuando se entiende que ha cumplido su finalidad o cuando transcurra todo máximo o susto. ¿De momento aquí hay dudas? No. Vale. ¿Fase intermedia del juicio ordinario? Pues la fase intermedia recordad que consistía en decidir acerca de la apertura o no del juicio oral esta fase comienza con el auto de conclusión del sumario y a partir de ahí el juez de instrucción ya va a perder su competencia funcional y va a pasar a la audiencia pública. Hemos dicho que la fase intermedia lo que trata es de corregir o de limpiar cualquier posible impureza que pueda tener el procedimiento y que se pueda desempolver el juicio oral de una forma sin interrumpir. ¿O sigue o sobresigue? O sigue o sobresé o revoca el sumario porque imagínate que en el sumario aparecen tres personas imputadas o investigadas y solamente se toma declaración a una. La audiencia va a decir no, no, que lo revoco y toma la declaración a esos dos. Bueno, entraríamos en el juicio oral que el juicio oral va a comenzar de dos puntos de vista. Si lo miramos de un punto de vista formal va a comenzar con el auto de apertura del juicio oral. Pero de un punto de vista material ¿cómo empezará el juicio oral? De un punto de vista material Con los escritos de acusación O sea, el juicio oral dos puntos de vista. Punto de vista formal con el auto de apertura. Punto de vista material con los autos perdona, con los escritos de calificación provisional ¿Por qué? Porque ya dijimos que el principio acusatorio será del plenario sin acusación no puede haber juicio Por tanto, de un punto de vista material el juicio oral comenzaría con los escritos de calificación y el juicio oral terminará terminará una vez luego veremos el trámite con la última palabra y después ya dictaría Dentro de esta fase del juicio oral, que es donde tiene que transcurrir toda esta actividad probatoria, pueden distinguirse distintos trámites. Primero lo que es la conformidad, los actos previos el juicio, la ejecución de la prueba, las conclusiones definitivas los informes y la última palabra Aquí os he puesto un esquema ahí no se ve muy bien por la luz Veréis el procedimiento así puedo ampliarlo y si apagamos si queréis apagar la luz lo podemos comentar En casa podemos comentar el esquema si os... bien bueno lo habéis mirado el esquema, ¿no? Cualquier duda me la preguntáis traéis el esquema del procedimiento ordinario Vamos al procedimiento al otro, al abreviado En el ámbito de la aplicación, en cuanto a este procedimiento es para instruir y enjuiciar aquellos delitos que están castigados por una pena privativa de libertad no superior al 9 o bien otras de distinta naturaleza cualquiera que sea cualquiera que sea su cuantía o duración es decir, de cártel hasta 9 las penas ¿de qué tipo son? Esto es de derecho penal son privativas de libertad, privativas de derecho y multa, los demás tipos de pena con derechos graves, menos graves o lejos Esos tres tipos de pena son para ir al procedimiento penal abreviado tiene que ser de cártel penas privativas de libertad hasta 9 años hasta 9 años si es no superior al 9 si es superior al 9 ya estaremos en el procedimiento ordinario Bueno, su fase instructora del procedimiento abreviado se le conoce como diligencias previa y bueno, esas diligencias previas pueden transformarse ya lo hemos dicho antes, ha de hacerse el trámite en el momento en que el juez ya va a resolver o ha resuelto digamos la fase instructora puede convertirlas en un sumario es decir, transformaría el procedimiento abreviado en procedimiento ordenario si hubiese transformación mi pregunta es ¿qué plazo tiene el juez de instrucción para instruir un delito que lleve a cabo a través del procedimiento abreviado? Entiendo porque eso todo lo puede hacer esto debe ser seis La instrucción, lo hemos dicho antes la instrucción del procedimiento penal tiene un plazo Todo tiene 12 meses 12 meses y luego puede prologarse por periodos iguales Este procedimiento, ¿cuánto tiempo tiene entonces para instruirlo el juez? Para concluir con su instrucción 12 meses Si ahora el juez de instrucción que está conociendo del PA tiene que transformarlo en PO ¿qué plazo tendría para concluir esa instrucción ya convertida en PO? El plazo es el mismo, es decir si yo he gastado cinco meses me quedaría siete ¿vale? Porque el plazo cuenta desde el primer auto de incoación ¿entendido? Esto también lo tenemos que tener en cuenta a la hora de bien pues puede terminar en un sumario puede dar lugar a la ley del jurado o a un delito menos grave Bueno la investigación preliminar hay dirigentes informativas del Ministerio Fiscal y que las puede practicar el Ministerio Público con anterioridad a la incoación de la instrucción judicial ¿Eso por qué? Porque si yo deduzco los hechos al Ministerio Fiscal o antes que al juzgado pues el el Ministerio Fiscal puede hacer dirigentes informativos para que se averigüe el derecho ¿Cuándo van a concluir esas dirigentes informativas? Pues tiene un plazo no superior a seis meses y eso dijimos antes, pero sí son temas que tratan sobre corrupción o banda o criminalidad organizada, ese plazo de concursión de esas dirigentes informativas del Fiscal de seis pasa a doce De todas maneras en el momento en que el juez es conocedor de los hechos ese es el momento es cuando el Fiscal tiene que parar y remitir el auto al juzgado La única especificidad que presenta el abreviado es en cuanto a su iniciación es lo que le lleva la comparecencia entre los ofendidos y perjudicados a través de los recibimientos de acción ¿Por qué? En el ordinario para que un ofendido o perjudicado se pudiera mostrar parte de la causa en un derecho público se necesitaba querella ¿En el abreviado no? En el abreviado el perjudicado o ofendido se puede mostrar parte de la causa a través del ofrecimiento de acción en el artículo 109 y 110 Es decir, que el secretario cuando llegue allí le va a decir los derechos a los cuales tiene acceso mostrarse parte de la causa ejercer la acción penal, ejercer la acción civil etcétera Una cosa muy importante que es una de las modificaciones que han habido reciente es que uno se puede mostrar parte de la causa antes de declararse de calificación del delito En el momento en que se ha calificado el delito antes, lo quiero matizar antes de la reforma si yo soy perjudicado o ofendido por el delito para mostrarme parte de la causa tiene que ser antes de que se calificara el delito Con la reforma dice tú te puedes mostrar parte de la causa en cualquier momento antes o después de haberse calificado el delito lo único que si te muestras parte de la causa antes de calificar tú como encarcelada de acción penal lo podrás calificar pero si te muestras parte de la causa después de la calificación tú ya no puedes recalificar te tienes que adherir a una de las calificaciones eso es una de las reformas importantes En cuanto a la fase de instrucción tiene que practicarse en ese proceso la primera comparecencia del imputado super importantísimo la primera comparecencia recordemos que el imputado cuando acude a esta comparecencia el juez le va a informar de los hechos que se le imputan y el secretario le va a instruir de los derechos y para qué es esta comparecencia pues para que él manifieste un domicilio a efectos de cultural notificación porque si llegado el caso tuvieran que citar para la aprobación del juicio y no acude y lo cita al domicilio o señala a la persona que va a recoger las citaciones en su nombre me da igual si llegado el día esa citación hecha o en el domicilio manifestado por él o hecha en la persona designada no comparecerá todo el juicio el juicio se puede celebrar en su ausencia siempre y cuando la pena que lleve a aparecer ese delito a dos años no para que se pueda celebrar el juicio en ausencia dentro del trámite de la primera comparecencia cuando comparece y le dice al secretario diga usted un domicilio a efectos de citaciones está al domicilio o diga una persona que se va a encargar de su domicilio porque él no vive en España tal una vez dicho el secretario ese domicilio si se practica la citación para el día del juicio y él no acude el juicio se puede celebrar en su ausencia o en los condicionales siempre y cuando la pena en concreto que se pida para él no sea más de dos años de cárcel o bien que de otra naturaleza sea inferior a seis las penas son de tres naturalezas privativa de libertad privativa de derechos y multa pues otras naturalezas son esas dos dudas en casa ya os digo un repaso de lo más importante de los procedimientos bien una vez practicadas las diligencias de investigación ahora estaríamos dentro, diligencias de investigación dentro del trámite de los funcionamientos rápidos bueno como el procedimiento previo al colegio tiene mucho que ver cuando estudiamos el concepto de revista de delitos veréis que estamos dentro de la brevia cuando yo estoy insuyendo unas diligencias previas porque el delito uno tiene pena de más de nueve años de cárcel yo estoy insuyendo unas previas y cuando ya termina esa fase de instrucción en la cual juez da traslado a las partes para que califiquen el delito y además pidan prueba y además pidan si quieren o no quieren la apertura del juicio federal porque es exclusivo ese trámite del abreviado vale hay que comparar para tener lo que hay que comparar a los procedimientos en el juicio ordinario el trámite de calificación hemos dicho que era una vez abierto el juicio federal aquí en el abreviado es antes por tanto una vez concluya la instrucción el juez dedica las partes les doy 10 días para que me asisten sus sentidos de acusación en las acusaciones deberán de calificar el delito y si quieren o no quieren prueba y si necesitan o no quieren abrir el juicio lo tienen que decir las partes por eso con lo que las partes hayan dicho el juez dice me continúo por previa porque la pena es de 8 años no lo que se pide la pena es de 8 años cambio a jurado cambio a delito leve enjuiciamiento rápido pueden transformar el procedimiento a partir de ese trámite de calificación o bien continúo como previa continuo como procedimiento abierto por tanto esta fase puede terminar con un solo seguimiento con una remisión al juez competente con una dimisión que sea la jurisdicción militar que continúe conforme a las reglas del ordinario o bien que continúe con los trámites de la ley pero puede transformarse esa parte del trámite de calificación por tanto el auto de apertura cumple con dos funciones esenciales determinar al diputado o la legislación pasiva y los hechos punibles es lo que conlleva ese acto bueno la fase intermedia al igual que en el ordinario tiene lo que tiene que hacer o es a preparar el juicio pero cuidado en esta fase intermedia en el abreviado se desarrolla ante el juez instructor la fase intermedia se lleva a cabo ante el juez instructor y comienza desde el momento en el mismo momento en el que el juez dicta el auto de procedimiento abreviado o la resolución acordando seguir los trámites del procedimiento una vez que concluye la fase instructora el dice continuamos como procedimiento abreviado y ahí ya entraría en esa fase dentro de esta fase quedaría comprendida por lo tanto las siguientes actuaciones dentro de la fase intermedia el traslado del secretario de las diligencias previas al fiscal y a las acusaciones para que califiquen petición de diligencias complementarias solicitud de sobreseguimiento petición de apertura de la institucional el escrito de defensa y el traslado al órgano jurisdiccional que se vaya a encargar de la institucional porque el procedimiento abreviado una vez concluye su fase ya esta fase intermedia ya concluye con todos esos trámites habrá que remitir o a la audiencia provincial o al juez de orden recordad que esa fase intermedia va a tener el sobreseguimiento la apertura del juicio oral el escrito de defensa y el traslado al órgano jurisdiccional fijaos que todo esto en el ordinario se hace a nivel de audiencia pues el juicio oral lo va a llevar a cabo o se va a celebrar ante el juez de orden penal o ante la audiencia provincial dependiendo de la pena que tenga el delito si es menos o más de cinco años privativa de libertad si es más de cinco a través del abreviado también va a conocer la aplicativa de derechos si es menos de diez y multa cualquiera que sea su cuenta por tanto a través del procedimiento abreviado la audiencia provincial nunca va a conocer de la pena si la pena imagínate que hay un delito y tiene pena con código penal pena de diez multas a raíz de 500 euros durante dos años la pena de multa dos cuotas impagadas un día de cárcel entonces si esa es la pena aparejada que lleva el delito en todo caso el que va a conocer del escuchamiento va a ser el juez de orden penal porque el juez de orden penal a través del abreviado va a conocer solo de libertad de menos de cinco de privativa de derechos al no conducir, alejamiento, etc menos de diez y multa cualquiera que sea la pena en cambio la audiencia provincial a través del procedimiento conocería de cárcel de más de cinco hasta nueve multas de nada y de aplicativa de derechos de más de diez de multa no deberá a través de este procedimiento bien, al inicio de las sesiones del juicio oral comienza con la llamada audiencia preliminar y esta finalidad esencial consiste en acumular en un solo acto toda una serie de cuestiones que en el proceso común da lugar a las sucesivas incidencias que dilataban el proceso el trámite del artículo 666 que hablaba las diligencias o los artículos de previoproducimiento son exclusivas del ordinario en el abreviado esto también tiene lugar pero no se llaman artículos de previoproducimiento sino que dentro de la audiencia preliminar se acumulan en un solo acto todas esas cuestiones que impidan celebrar el juicio como esto, por ejemplo multas de derechos fundamentales existencia de artículos de previoproducimiento que haya motivo de suspensión de la justicia que haya cosa juzgada, amnistía, indulto cualquier cosa o se hace al inicio y una vez que finaliza el trámite de audiencia preliminar es cuando ya se procede a practicar las pruebas bajo los principios de concentración, oralidad, publicidad y mediación y contradicción si no se practican esto es válido para el ordinario como se practican las pruebas si las pruebas no se practican de acuerdo a esos principios de contradicción, mediación, publicidad oralidad y concentración no es prueba máxima bien y aquí entraríamos ya en lo que es el ámbito ya voy a apagar la luz para que se vea mejor y aquí sigue llegando así bien mirad en el esquema se ve mejor el esquema bien, el ámbito hemos dicho en el abreviado son penas que no superen los nueve años de prisión u otras penas cualquier otra que no sea privativa de libertad el inicio, podría ser por concursos de ley, anuncio, atestado o de oficio en medio público y luego los cambios de procedimiento por transformación estas diligencias preliminares que eran dirigentes del Ministerio Fiscal practicaba esta diligencia y una vez practicada la diligencia del Fiscal o bien acabar en un archivo o bien pedir al juez que instruya diligencias previas, que es la fase de instructora dentro del procedimiento ordinario la finalidad de la instrucción pues como la del ordinario buscar la naturaleza y la circunstancia del hecho las personas que han intervenido y el órgano competente para ejuiciarlo a quién le corresponde a los jueces de instrucción o bien jueces central de instrucción dependiendo de la materia y también al juez de violencia sobre la mujer importantísima es la primera comparecencia importante es la primera comparecencia aquí en letrado hemos dicho que le va a informar de los derechos el que le va a informar de los hechos que se le imputan va a ser el juez, el secretario los derechos que le asisten y le va a requerir para que designen un domicilio en España para notificaciones o una persona que la presione ¿por qué? porque si no compareciera al acto del juicio en la citación se podrá celebrar en su ausencia siempre y cuando la pena sea menos de dos años de cárcel o de seis si es de distinta naturaleza ¿qué ocurre cuando el investigador es una persona jurídica? porque también recordad que el delito también es posible que lo cometan personas jurídicas no solamente físicas pues la citación se va a hacer en su domicilio social y se le va a requerir a la entidad para que proceda a designar un representante de abogado y de procurador uno que le represente a la sociedad y luego un abogado y un procurador si designa procurador esto ya sustituye a la indicación del domicilio porque el procurador va a recibir no el representante no es el que va a declarar el nombre de la empresa el representante de la empresa es el que va a declarar el nombre de la empresa pero además de un nombre de la empresa un representante tiene que tener un abogado y un procurador y si nombra un procurador la figura del procurador no es esencial o es obligatoria hasta el término de la apertura del funcionario o sea en toda la fase estructural e intermedia no es necesaria la figura del procurador no es obligatorio igual que en el ordinario sí que es obligatorio desde un inicio tener un abogado y un procurador en el apelado no es obligatorio la figura del procurador una vez comenzado el funcionario ahí sí, el abogado siempre pero el procurador por eso te dice en el artículo 119b en el ordinario desde el inicio abogado y procurador en el abreviado abogado desde el inicio y procurador desde la apertura del funcionario entonces posiblemente que si es persona jurídica y no designa procurador pues tienes que nombrar tienes que designar un domicilio oficial de domicilio del sistema para recibir la citación si nombra el procurador es como al recibir tu nombre ya está bien, pasamos a esta primera comparecencia información de derechos al investigado practicaríamos las diligencias medidas cautelares si hubiera imagínate que se puede aplicar medidas cautelares personales y luego llegaremos a la conclusión de las diligencias esta conclusión de las diligencias todavía estamos dentro de la fase instructora concluye o bien inhibiéndose porque se va a inhibir a favor de menores o de una jurisdicción militar porque en esa fase de investigación se ha investigado que el que ha cometido el delito es un militar o es un hecho que lo lleva a cabo el código penal militar o es el que ha cometido el delito y como eso se ve durante la fase de instrucción concluye las previas con un auto de inhibición o bien que como ahora veremos el ejecutamiento rápido que es una tramitación sumamente sencilla ha comenzado por atestarlo que son los requisitos del ejecutamiento rápido y dice que continúe como diligencia urgente, que continúe conforme al 800 y al 801 de la ley que es el ejecutamiento rápido del delito o bien que ese hecho se refute como delito leve o bien quiera sobreseder el caso por los motivos del sufrimiento libre o provisional o que diga no, no continúa como procedimiento abreviado y si continúa como procedimiento abreviado contra este auto cabría recurso de reforma y apelación y una vez dictado este auto de continuación del procedimiento ya prepararíamos el juicio esta preparación del juicio oral estamos dentro de la fase intermedia porque la competencia la lleva a cabo el juez de instrucción, el juez central o el de violencia el mismo que ha llevado a la fase instructora, prepararíamos el juicio oral y trasladaríamos la diligencia al fiscal y a las acusaciones para que presiden sus escritos de acusación en el abreviado de esta fase se llama escritos de acusación y en el ordinario se llaman escritos de calificación acusación aquí son 10 días en el abreviado para acusar en el ordinario son 5 días para calificar bien pues trasladado esta diligencia y se da un plazo común de 10 días para las acusaciones que califican el juez puede prorrogar ese plazo contra 10 días más si lo solicita de manera justificada el fiscal o las acusaciones si el fiscal no presenta su escrito en el plazo pues se puede requerir al superior general del fiscal para que presentes escritos ¿por qué? porque sin acusación no puede haber acusación es posible que soliciten diligencias complementarias y una vez tenemos ya la decisión final hay o un auto de sobreseguimiento o un auto de apertura del juicio oral en ese auto de apertura del juicio oral en el que se podrían resolver medidas cautelares, etc o en ese auto de juicio es importante que no cabe recurso excepto lo relativo a la situación personal del acusado si se ha acordado la prisión provisional pero contra el auto de apertura del juicio oral no cabe ningún recurso salvo o excepto lo relativo a la situación personal del acusado y bien, una vez lista el auto de apertura del juicio oral entraríamos ya en los escritos de acusación que solicitó o de quien solicitó el sobreseguimiento el procedimiento del enjausado el escrito de defensa que también al igual que la acusación son 10 días el escrito de defensa también son 10 días se podría practicar la prueba o también podemos llegar al trámite de la conformidad con la pena correccional que sea inferior a 6 años recordad con la conformidad la conformidad del procedimiento penal se puede dar en fase instructora en fase intermedia o al inicio de las sesiones de los funcionarios entonces, al inicio de las sesiones de los funcionarios por lo cual para poder conformarse con la pena más grave solicitada por las acusaciones que no sea superior a los 6 años de cárcel ¿es posible conformarse con lo penal y no con lo civil? si, es posible entonces el juicio suavemente continuaría con la parte civil con la responsabilidad civil ¿en qué ocurre si hay pluralidad de acusados? si uno se conforma y otros no ¿habría conformidad? no, esto no debería ser a los que habría conformidad se les daña la parte y cuando usted lo hace no, o se conforman todos o no hay conformidad cuando hay varios acusados y hay 5 se conforman 2 y 3 no con que haya uno que no se conforme no hay conformidad o lo mismo si están dos con sus abogados si se conforma el abogado y el cliente no no hay conformidad si no hay un cliente y el abogado no tampoco hay conformidad tiene que ser todo una opinión todo conforme bien si no hay conformidad llegaríamos a la práctica de la prueba y las conclusiones definitivas en estas conclusiones definitivas podríamos llegar a una ratificación de las calificaciones previas un cambio de tipificación penal o una calificación de los hechos con delito castigado con pena penal que sea de la competencia del juez aquí también es posible cuando hablamos de estas inhibiciones que puede dar lugar a un cambio de órgano en el juiciador es con las conclusiones provisionales pero también con las conclusiones definitivas porque si a raíz de la prueba que se ha practicado se ve que por ejemplo el delito es competencia de otro tribunal imaginen que estamos practicando un delito de abuso o la prueba y tal da a entender o queda probado con las conclusiones definitivas que estamos ante una agresión con la pena que supere los nueve años de cárcel por lo tanto ese juicio penal ya no podría conocer al día que cambiar los autos o transformarlos a la audiencia pues eso es el trámite podríamos calificar la tipificación penal podríamos ratificarla o bien calificar los hechos como un delito castigado en este caso si es el día de la competencia es posible que lo aguante alguna parte de la acusación o bien que lo aguanten todas las acusaciones y por último ya la sentencia la sentencia en este procedimiento aleado son cinco días el recurso que cabe ahora cuando empecemos en el tribunal del jurado los recursos que proceden contra la sentencia vamos ahora al proceso ante el tribunal del jurado aquí el procedimiento es la ley orgánica 5-95 es decir que como primer el procedimiento sigue las reglas de su ley orgánica pero de manera supletoria se aplicarían las reglas del alecrim el procedimiento abreviado igual fije sus propias reglas del procedimiento abreviado pero en falta de derecho se le aplicaría las reglas del alecrim y el enjuiciamiento rápido como régimen sustitutorio de primer grado o sea primero se aplica el artículo 831 que aplica el enjuiciamiento rápido pero para todo lo demás cualquier cosa que no se ha comprendido en sus artículos se aplicaría como orden sustitutio de primer grado la regla del abreviado porque está dentro del abreviado y el segundo grado el ordenado bien pues en este procedimiento ante el jurado para determinar la competencia objetiva son los delitos contra las personas cometidos por funcionarios públicos delitos contra el honor ahora eso está en el artículo 2 pero los delitos que conocen con la competencia objetiva son delitos que vayan contra las personas delitos cometidos por funcionarios públicos delitos que se hayan cometido contra el honor contra la libertad y la seguridad y los delitos de incendio quedaron suprimidos en la ley orgánica 1-2 delito de incendio ya lo conoce el tribunal autoral bien dentro del ámbito del enjuiciamiento quedaría así el asesinato y homicidio siempre que se haya cometido de manera doloso y consumada por lo tanto recordad quedaría excluida la tentativa y quedaría excluida la imprudencia la tentativa es lo contrario a lo consumado y la imprudencia es lo contrario a lo doloso una persona tiene un accidente y muere ahí y abandona o queda si queda es domicilio imprudente no puedo matar a ti de manera indefinida con 50.000 puñaladas y quedarme delante es como se comienza el delito si me voy serían dos delitos omisión de soborno y asesinato es decir que para que el homicidio el asesinato siempre es doloso pero el homicidio para que sea doloso no lo directo o lo eventual como quiera pero doloso o sea que excluye la imprudencia amenazas condicionales esas son las amenazas condicionales y las amenazas no condicionales el delito amenaza yo te puedo amenazar pero si te amenazo con un mal constitutivo de delito esa es la amenaza condicional cuando te amenazo con un mal que sea constitutivo de delito o si yo te amenazo o me das o te pongo una demanda judicial eso no es una amenaza por lo menos eso no es una amenaza condicional porque el mal que yo te apremie digamos no es constitutivo de delito o me das dos quilos euros o te mato el matar es un delito contra la persona y por tanto vale otro es la omisión del deber de soborno el allanamiento de morada la imprudibilidad de custodia del documento, el cohecho fijaos que el cohecho el tráfico de influencias y malversación de caudales públicos lo que no está dentro del jurado es la prevaricación no está es el cohecho, el tráfico de influencia y la malversación en la prevaricación no está fraudes y exageraciones ilegales o negociaciones que se prohíben a ese funcionario y luego lo que es la imprudibilidad de custodia esos son los delitos de los cuales va a conocer el tribunal del jurado recordar que los interios forestales no conoce ya el tribunal del jurado del 2015, la ley orgánica 2015 de 30 de marzo que modificó el codigo mucho bien el jurado el tribunal del jurado solamente se va a celebrar a nivel de audiencia o otro alto tribunal u otro alto tribunal la audiencia es el tribunal más alto que él se comete un delito puede ser de violencia de la mujer yo puedo matar a mi mujer pena de cárcel de 10 años por homicidio doloso y con su madre quien me insuiría siempre va a insuir el juez de instrucción en ese caso sería el de violencia porque por la materia pero como es un delito asesinato como es un delito en el tribunal del jurado el que va a conocer o sea el juez de violencia debería insuir dirigencias cuales sumario abreviado urgentes de investigación tendría que insuir dirigencias de investigación que son las dirigencias dentro del trámite de procedimientos que sean la competencia del jurado una vez que la se ha concluido a la audiencia policial aunque me vayan a meter 5 años da igual o 2 meses de cárcel o 10 días de cárcel da igual la pena porque estamos yendo por materia y la audiencia policial en este caso es el que conoce del delito del tribunal del jurado si yo, si el que mata a la mujer no es el no soy yo es el presidente del gobierno el que mata a su mujer en este caso no hay juez instructor que lo instruya será el tribunal supremo el que un magistrado instruya y luego a la hora de juiciar el resto de la sala por eso es lo que te dice que se celebra en ámbito de audiencia o de otro alto tribunal o por ejemplo si fuese un diputado del departamento económico en este caso iría el TSJ en atención a lo que establezca el estatuto de autonomía ¿entendido? bueno no te vas a destacar de del tribunal del jurado en primer lugar la competencia objetiva va a depender del hecho que haya motivado la aprobación de la causa primero es lo que dijimos cuando se comete un hecho directivo tenemos que ver quien ha cometido el delito si vemos que no es un aforado a la materia, a ver si es competencia del tribunal pronto en segundo lugar el tribunal del jurado no va a conocer en ningún caso de un delito de prevaricación o sea solamente malversación o hecho, pero no prevaricación tampoco va a conocer en ningún caso delitos cuyo funcionamiento es bien atribuido a la audiencia nacional es decir fijaos a la hora de catalogar los procedimientos un delito que sea competente de audiencia nacional ¿cuáles son? tráfico de drogas maltrato de la comunidad autónoma alteración del precio de las cosas los que vengan de la audiencia nacional pues esos delitos aunque tengan la pena que tengan que no va a ir al tribunal del jurado siempre y cuando sea los delitos contra el rey a la audiencia nacional y por último cuando se trata del concurso ideal de delitos la competencia corresponde al tribunal del jurado siempre que alguno de ellos esté incluido en otra etapa ¿qué es el concurso ideal de delitos? el concurso ideal de delitos es cuando se comete una acción y de esa acción resulta que hay varios delitos pegado a un policía lesiones y atentado a la autoridad ahí hay un concurso ideal de delitos esto es de Necho Pérez del segundo el concurso es concurso real o concurso ideal el concurso real cuando comete varios delitos concurso ideal cuando de una misma acción surgen varios delitos el ejemplo más típico es un policía si yo mato a un policía asesinato atentado a la autoridad hay varias pues si uno de ellos de ese concurso ideal uno de ellos a la hora de terminar la competencia territorial bueno vamos a dejarlo aquí esta hora de grabación y ahora continuamos en cinco minutitos continuamos en cinco minutitos voy a cortar ¿hay alguna duda? comenzaremos la segunda hora que pronto se ha pasado en cinco minutitos