Bien, ahora estamos en el tema 12, que es la última tutoría. ¿Algún consejo para el examen? Bueno, sí. Primero, hacer casos prácticos. Hacer casos prácticos. Yo creo que he colgado algunas soluciones de casos prácticos. No, no los tengo. Pues los tengo pendientes de colgar. Colgaré o si no me los pedís los mando por correo, si queréis. Tengo algunas soluciones hechas, pero creo que... ¿Por qué no hay libros de casos prácticos solucionados? Porque las soluciones son muy personales. Por ejemplo, en el caso ese que os he puesto del monitorio y de la regulación de renta de la PIRER, uno puede decir que es verbal por cuantía, o sea, perdón, verbal por la materia y no puede decir un monitorio. Los dos están, ¿bien? Entonces, a la hora de dar una solución exacta, ¿dónde no nos podemos equivocar? Donde no nos podemos equivocar en el caso es en el planteamiento. Yo por eso os doy un consejo, que hagáis un planteamiento previo. Que entendamos el caso y que nos pongamos nosotros como personas dentro del caso práctico. Identifiquemos si lo sabemos a las partes. Si lo sabemos, no metamos la patada. No digamos denunciante cuando queremos decir demandante, porque automáticamente ya cambia, aunque lo pongan bien de no saber lo que es un demandante a un denunciante o a un creyente. Distingamos en el proceso lo que es civil, demandante-demandado, en el penal, denunciante-creyente-investigado, con decisión administrativa, demandante-administración demandada y en el laboral, demandante-demandado. O sea, no es difícil. Pero si no lo sabemos... No lo pongamos. ¿Vale? No ponemos Pepito, Menganito, el nombre que nos da. Si lo sabemos queda más bonito cuando lo decimos. ¿Vale? A la hora de recursos. Si tenemos que hablar de los recursos, de los pedagogos de recursos, órganos o poderes... Siempre resumirás cuenta. Si podéis utilizar términos técnicos y los dominéis mejor. Eso aumenta el nivel. Siempre que podáis poner algún elemento técnico, algún dato técnico, mejor. Fuera de esto, cuando resolvamos los casos prácticos, no nos podemos remitir al sí y al no. Aunque os equivoquéis en el sí y en el no, lo que cuenta es cómo tú lo fundamentas. Porque abogados hay muchos, buenos y malos. Que tú te equivoques no quiere decir que sea mal abogado, sino que lo fundamental lo acuerdas tú. Pero si tú, por ejemplo... Vamos a ver un caso práctico. Eh... ¿Los acuerdos se decitan o no? No. ¿Y luego se canta de que a un tiempo se... Hay una trámite, ¿no? Breve y bueno, dos veces bueno. Y cuando resolvamos, siempre que nos tenemos que referir al líquido. El conflicto es de Pepito le dé la menganito, ¿cuánto dinero? Menganito lo ha amenazado de que lo va a demandar o de que le va a pegar. No me vuelve bien. Aquí tiene obligación. Está bien decir esa forma de actuar. No, porque Pepito no lo puede hacer, porque eso no estaría bien, porque las personas se tienen que hablar, etc. Eso no vale para nada. No vale. O sea, eso es ser faltero. Estamos ante un conflicto intersubjetivo. Se está optando por la suficiencia de la autenticidad. Tienes que hablar del libro. Tienes que hablar de lo que está en el libro. Al margen. Y luego, si os preguntan vuestra opinión, algún caso práctico, ¿qué opinión le pide? Ahí puedes contar lo que te dé la gana. Es tu opinión. Respetable. Pero cuando te está diciendo, por ejemplo, no sé. Por ejemplo, en este caso, A, vamos a ver, vamos a hacer un caso, ¿vale? A presenta demanda en la página 200. En el caso 4, A presenta demanda para que se declare que B es el padre de su hijo recién nacido. Y se le condena, además, al pago de una cantidad de 2.000 euros por el daño moral causado. Así como que se fije una pensión en favor del hijo y a su pago también el demando. ¿Vale? Admitida la demanda a trámite e iniciado el procedimiento, ¿puede abandonar el procedimiento? Si así fuera, ¿se pondría a final mismo? No, no lo puede abandonar porque hay un menor de edad. Y traería a la fiscalía... No, es lo que yo se digo. Sí, lo que dice la encasa está bien. Pero ¿de qué nos está hablando? O sea, hay que identificar qué nos está preguntando. ¿De qué? ¿De la autotutela? Bueno, aquí hay un conflicto. Y se ha ido a la heterocomposición. Esto está en vía judicial, esto, por supuesto, en todo. Pero ya dentro del juez... ¿Me está hablando? ¿Me está preguntando del proceso que está siguiendo? ¿Me está preguntando de la estructura del proceso? ¿De qué me está preguntando? Porque a mí cuando me dice si admitía el trámite puede abandonar el procedimiento, ¿qué es lo que me está preguntando? ¿Le acabo de decir ahora mismo? ¿Eh? ¿Sí? Eso... De manera invisible, ¿qué es lo que me está preguntando? Si ahí rige el principio dispositivo. No lo veis. Si a mí me dice si puede abandonar el procedimiento o no, es si rige en ese procedimiento de familia el principio dispositivo. No te lo dice. No, no, es el padre de su recién nacido hijo. ¿Y ella está pidiendo? Sí, pero al margen de que el niño sea menor o mayor, no es adecuado. La pregunta no se refiere con respecto del niño. La pregunta se refiere en si esa mujer puede abandonar el proceso. Es decir, me está preguntando si rige ahí, en ese proceso, el principio dispositivo. Entonces, conforme a la regla, el principio dispositivo que rige en materia civil, de acuerdo al principio de delegación, en ese procedimiento no sería aplicable, puesto que hay menores. Hay menores. Y en este caso, ¿qué te dice? Si este abandono es por renuncia, no se permite. Y si es por desistimiento, depende de lo que digas, me dice. Es lo que habría que responder. Pero hay que identificar lo que me está preguntando. Correcto. Pero sin tanto rollo, o sea, no hay que poner cinco líneas. Bastaría con eso y decir, el principio dispositivo que rige en materia civil, en este caso concreto que menciona la pregunta, no sería aplicable puesto que interviene el recién nacido, el menor. Por lo tanto, el abandono, abandonar un procedimiento puede ser por renuncia, por renuncia que sea un método autocompositivo, sí o no. O por desistimiento, no se aplica. La denuncia, la renuncia no se permite y el desistimiento existe como manera de explicarlo. Eso os pone un diez, no, un catorce. Porque habéis identificado el problema. Se trata de eso, de identificarlo. O sea, te das cuenta que cuando te hagan una pregunta, te dice el programa de la asignatura, ¿verdad? En el examen, te dice el álbum. Cuando te hagan la pregunta, tú vas a ir a un programa y dices, ¿esto en qué tema lo metes? En el tema veintitrés, ¿no? El tema veintitrés habla de qué trata este programa. De los actos de alegación. O sea, como una duda de alegación. Acto de alegación. Es una manera muy fácil de encajar el caso al tema que te están preguntando. Por ejemplo. No habéis entendido. El mirar lo de la guía, el momento en que se ha llevado el programa de la asignatura. La guía no. El programa sí. Pero es algo que en el examen tiene que ser cancelado. Pero es más parte de la guía. Es más parte de la guía. No, es una parte de la guía. Pero viene lo que es el índice del tema. Y eso es lo que nos hace falta. El índice. Pues a mí, en este caso, me pone el tema veintitrés. Yo ya sé qué trata de la alegación. En el principio es positivo. A ver, vamos a hacer. Vamos a hacer este caso. En la página 193. Página 193. El caso tercero. Pero me lo tenéis que identificar como lo hemos hecho en este año. Vale. A usufructuario de la vivienda X propiedad de B. Sabemos lo que es usufructo y nudo propietario. Pero, ¿qué quiere decir que uno es usufructuario de algo? O sea, en una casa, ¿quién sería el nudo propietario y el usufructuario? Porque este caso trata de eso. Un usufructuario es el que tiene el uso y disfrute. Es decir, una propiedad, yo de mi casa tengo la propiedad, nudo propietario y el disfrute. Pero si yo en mi casa le he dado un kilo, la propiedad es mía, nudo propietario. Y tú que la disfrutas eres el usufructuario. O sea, el usufructuario tiene el uso y disfrute, no tiene la propiedad. Bien, pues si A, que es usufructuario de esta vivienda, que es propiedad de B, la arrendó por tiempo de cinco años a C, transcurrió dos años, C se niega a pagar la renta diciendo que esto no lo hará cuando se la arreglame el propietario B y está ahí desvistado con A. ¿Vale? Yo te alquilo la casa a ti, tú te alquilas a él y dices que como tú y yo nos enfadamos, él la pagará cuando tú y yo no pongamos agua. Entonces, cuando hay un caso así que está un poco entrevesado, lo más fácil que es coger un papel, coger un boli y en el encabezamiento poner datos del procedimiento, el guión del examen, cuándo ya. Datos del procedimiento. Usufructuario, A. Nudo propietario, B. Arrendatario, C. Fer. arrendatario de quien le ha alquilado la casa a C. Entonces, efectuaré. ¿Verdad? El C es arrendatario de A, el que tiene el uso y el disfrute es el que la alquila. El dueño no ha alquilado nada. El dueño es su casa, yo te alquilo mi casa a ti y tú te alquilas a él. La que B se alquila a A y A se alquila a C. B se la alquila a A y A se la alquila a C. ¿Vale? Bueno, no te dice que se la alquila a A. Dice que es un susto actual. Es como si mi padre me dejara la propiedad de la casa y le disfruta a mi madre. ¿Vale? Bien, luego te dice, transcurrido dos años, C se niega a pagar la renta diciendo que solo la hará cuando se lo alucine a B. Ya dice C que ya no le paga más la renta a A hasta que no se la reclame yo. Pero si yo no hice también ninguna cosa. ¿Eh? Nada. Como dice que eso quiere pagar a la renta a la planta ahora. Pero bueno. ¿Vale? O sea, el que tiene el contrato es A por C. Vale. Dice ¿Puede pretender A que los tribunales declaren su derecho al testigo de la renta? ¿Que se declare un sueldo importante por falta de pago y se condene a C a entregar las viviendas y cómo apagar la renta ¿Cómo calificaría? ¿Cómo calificaría por su naturaleza cada una de las pretensiones? Pero no nos pregunten si el contrato es bueno o si el contrato es malo. A mí me están diciendo que califique las pretensiones. Si yo me voy y me pilla que pongo yo me voy al índice que es el programa me voy a tiempo. Me voy a los tipos de pretensiones me dice pretensiones de condición declarativas constitutivas o de condena ejecutiva constitutoria y de cautela cautela ¿Ve? Sabiendo esto voy a identificar cada una de esas pretensiones ¿Ve? Dice que se declare el derecho al testigo de la renta que se me declare una declarativa para recibir la renta en base a ese contrato que establece que yo soy el titular del contrato de la renta y por tanto tengo derecho a recibir la renta. Una pretensión declarativa es que se declare un derecho preexistente el contrato preexiste a la declaración que va a ser el juez. ¿Me entienden? Una declarativa que se le cree resuelto el contrato de pago. Un contrato que se le cree resuelto. ¿Cómo sería esa pretensión? Crea modifica extingue declara o condena. Déjame entender. O sea, si yo pido que se declare nulo un contrato que se extinga que se declare nulo algo que preexiste yo pido que se declare declarativa. Que puede ser no lo han guiado o extinguido dependiendo si quiere que se le pesan en la... No, yo pide que se extienda Pide que se le cree la renta que se le cree extinguido el contrato y que abanone a la casa. Entonces yo voy a hacer esta pretensión como estoy pidiendo dos cosas distintas declarativas por un lado y de condena a dar cosa distinta a dinero bien inmueble perdona bien inmueble hago dos pretensiones una declarativa y otra de condena. ¿Qué tipo de pretensión es ésta? Mixta. Porque yo digo las dos cosas mixta. ¿Vale? Bueno, bueno. ¿Cómo que habría calificado cada una de las pretensiones en esta carta? ¿Vale? Siguiente. ¿Puede ejecutar cualquiera de estas pretensiones antes indicadas o tiene que hacerlo A? ¿Tiene que hacerlo B o tiene que hacerlo A? En cualquiera de los casos frente a quién. O sea, ¿quién tiene que ejercitar la opción frente a quién? El dueño de la propiedad puede ejercer esa acción el dueño o propietario si nos vamos al artículo que esto nos dará será solamente es el usufructuario es el que tiene este cobro. Pero si es el usufructuario no se lo quisiera cobrar. B sí que puede hacer en sustitución de A cobrar la reputación. ¿Vale? Pero lo que está lo que está legitimado es el contrato que sería el usufructuario. Si la pretensión la apruebe de manera genérica o tiene que completarla tiene que fundamentar la petición y de qué manera. Aquí en este caso que no se está preguntando tiene que ser basta concretarla o sea tiene que hacer una pretensión de manera genérica o basta una indicación ¿Qué procedimiento va a coger? Dependiendo del procedimiento que coja yo entiendo que va en función del procedimiento si fuese un procedimiento monitorio es decir solamente bueno en el caso de cuando tú pides las rentas solo sigue por si la monitorees pero si estás pidiendo el desahucio ya por una vez tienes que ir al verbal ¿Vale? Entonces el juicio verbal que sería este caso este juicio verbal yo supongo que lo cuando vas al verbal lo hemos dicho al principio el verbal que puedes ir a las cosas juzgadas o a los que no producen cosas juzgadas los que producen cosas juzgadas eran genéricos quiere decir plenitud de todo y los que no producen cosas juzgadas lo puedes hacer a través de un formulario o sea cuando tú pides dos mil euros puedes hacerlo a través de un formulario que no está fundamentado entonces en este caso como es por materia procedimiento tiene que ser de manera concreta y por lo tanto fundamental la pretención ¿Todo? ¿Puede el órgano judicial conceder algo distinto de lo pedido o por causa distinta de lo pedido? Está claro que no pero tenemos que decir uno de los de los requisitos que ha de contener la resolución que es el tema anterior el tema es la congruencia el juez tiene que ser congruente con las peticiones de las partes no puede durar una cosa distinta de la sentencia que ha de ser congruente con lo que tiene la parte como requisitos de la resolución ¿Vale? ¿Entendido esto? Vamos a hacer alguno de bueno en el tema siguiente ¿Qué queréis que hagamos más casos o me voy a explicar el tema 24? ¿Casos? ¿Sí? Venga ¿Me habéis hecho alguno que queréis comentar? ¿Y tú? En caso de algún caso que queráis comentar os lo voy diciendo yo A ver uno cortito Vale vamos a hacer este que es cortito y este que es Bien, antes de entrar a comer, yo siempre os aconsejo. Esto es identificar el caso. Estamos ante civil, ¿no? Demandante y demandado. Demandante es la mujer, demandado es la mujer. Cuestiones. ¿Qué terminación procedimental debe seguirse? ¿Existe alguna especificidad en su objeto? Sí. La especial. ¿Sí? La especial. Pero en este caso, ¿qué terminación procedimental debe seguirse? Trámite procedimental. Esto está dentro del tema 20, ¿no? Que son las clases de procesos. Y dentro de, si te preguntan, ¿qué trámite procedimental? ¿Vale? Sin más, trámites procedimentales están, como es civil, están los declarativos, o sea, los declarativos ordinarios y especiales, y luego serían los humanos. Dentro de esta categorización de procedimientos habría que ir a los especiales. ¿Por qué? Porque su objeto, porque el objeto es la separación matrimonial. Y está dentro del artículo 70. El procedimiento es especial. Es un declarativo especial. Y existe alguna especificidad en el objeto. El objeto es la pretensión. ¿Qué está viviendo? Una separación y unos elementos palindros. O sea, ahí interviene un menor. Al intervenir un menor, el objeto ya no es disponible. Entonces, el objeto en el proceso civil tiene la norma general de la disponibilidad. Excepto en este caso, en el cual deja de ser disponible porque interviene un menor. En este procedimiento tendrá las partes, bueno, ya nos hemos adelantado a la respuesta. En este procedimiento tienen las partes libertad para disponer del objeto. ¿Qué especialidades se contemplan en su tramitación? Pues en este caso concreto no tienen disponibilidad del objeto, puesto que, como hemos dicho antes, interviene un menor y las facultades de inspección quedan limitadas. Y en algunos casos. Está anulada. ¿Por qué es anulada? Porque no se permite ni la renuncia, ni la transacción, ni el desistimiento. Necesita el consentimiento del ministro de Justicia. ¿Vale? Si ha decidido acudir a un juicio ordinario para debatir esta relación jurídica, ¿puede oponer la excepción de procedimiento inadecuado? No. ¿Tú te puedes divorciar a través de un procedimiento ordinario o por la excepción de inspección a un respecto? No. Hemos dicho que el especial, o sea, si yo me voy a divorciar a un ordinario o a un verbal o a uno de ejecución es un procedimiento inadecuado. Tengo que ir al efecto. Si yo quisiera reclamar una carta de cambio a un candidato ordinario, tengo que irme al especial. Bueno. En cambio, la aclaración que subsiste de este cambio es que no hay mucha designa por lo que se llama actividad ordinaria. La aclaración jurídica, pero no la ley de cambio. Eso es un procedimiento especial. Porque el especial, como hemos dicho antes, para poder acudir a ellos, necesitan unos documentos que habilitan para acudir a esos procedimientos. Dime. No, yo creo que hay dos. El juez lleva a los especiales y los jueces a los ordinarios. ¿Cómo? ¿Cuál es el otro? El juez lleva a los especiales a los ordinarios y los especiales a los ordinarios. No, vamos a ver. En el procedimiento… En el procedimiento… En lo que es el… En los procedimientos son declarativos de ejecución y de cautela. Y en los declarativos tenemos los declarativos ordinarios y los declarativos especiales. Y en los declarativos ordinarios tenemos dos juicios, el juicio ordinario y el juicio verbal. Y los especiales tenemos el juicio de monitoreo o el procedimiento monitoreo, el juicio cambiario, el procedimiento de separación, unidad y divorcio. Tenemos varios procedimientos especiales. Entonces, si yo pongo un juicio ordinario en el que digo un divorcio o en el que estoy reclamando una letra de cambio o en el que estoy pidiendo una ejecución de condena no dineraria, entonces todo esto es procedimiento inadecuado. ¿Y dónde se haría ese procedimiento inadecuado? En la fase de alegaciones de la contestación a la demanda del juicio ordinario. ¿Y dónde se resolvería ese… que lo hemos dicho al principio, en ese procedimiento inadecuado? Se resolvería en la audiencia previa del juicio ordinario. ¿Vale? Por tanto, puede oponer… Excepción. La puede oponer en el procedimiento de… en el trámite de contestación a la demanda del juicio ordinario y se resolvería en el trámite de la audiencia previa. Y os ponen un 20. Porque eso lo tengo que saberlo yo. ¿Vale? Otro. A es… en el 2.13, en la página 2.13. A es propietario de una vivienda y celebra con B un contrato de arrendamiento sobre la misma, pactándose una renta virtual de 6.200 euros. B deja de pagar la renta seis meses consecutivos, por lo que A interpone una demanda y la que pretende el desahucio por falta de pago, así como la recomendación de cantidad. Y el desahucio por falta de pago. Cuestiones. ¿A qué tipo de proceso deberá acudir? ¿A un ordinario, a un especial o a un sumario? ¿A qué clase de procesos de clave? Bueno, tiene que ir a un ordinario, a un especial o a un sumario. ¿A qué clase de clave? El desahucio. ¿A cuál tiene que ir? A un ordinario y un sumario. Bueno. En un desahucio, en los procesos sumarios, las características que hemos dicho eran todo lo contrario a lo ordinario. En un desahucio están limitadas las cosas juzgadas, como hemos dicho en el tema. Por lo tanto, no es de condición plena. ¿Tú crees que ahí puede haber cosas juzgadas? No. No. Entonces, al no haber cosas juzgadas es de condición limitada. En los que la prueba está también limitada. Entonces, está limitada la alegación, está limitada la prueba, está todo limitado. Por lo tanto, un ordinario no puede ser porque, como hemos dicho, no puede ser cosa juzgada. Un especial no es ni monitoreo ni cambiar. Por lo tanto, solamente, como dice en casa, es un sumario. Habría que acudir al proceso sumario. Y si queremos poner, es un proceso que ofrece pocas garantías, puesto que está limitada el salto de la alegación, está limitado el salto de prueba y por esa escasez de garantías procesales, sus sentencias no producen cosas juzgadas. ¿Lo entendéis? ¿Vale? Luego, ¿y a qué clase de... ¿A qué clase de proceso declarativo? Es decir, si ya me ha dicho que no puedo ir ni a un especial, ¿a qué clase de declarativo? ¿A este o a este? A juicio verbal. Al declarativo de juicio verbal. ¿Lo veis? Vale. ¿Tiene las partes libertad para proponer los medios de prueba o únicamente se admiten aquellos que estemos a acreditar el pago o no de la regla? ¿Qué me está preguntando aquí? ¿El salto de la alegación? ¿Hay libertad de alegación o está atrasada la alegación? Si yo ya me he ido a por ese procedimiento, ya tengo que entender que la alegación, ¿cómo está? ¿Plena o atrasada? O sea, ¿plena o restringida? ¿Está restringida o restringida el pago? No, olvídese del pago. En un bel baño de desahucio hemos dicho que no produce cosas juzgadas. ¿Por qué no produce algo cosa juzgada? Porque no hay garantías procesales. ¿Y por qué no hay garantías procesales? Pues porque la prueba está restringida, porque la alegación está restringida. No lo entendéis todo. Un proceso ordinario, cuando hablan de los procesos ordinarios, especiales y sumarios, ¿la diferencia? La diferencia entre ellos es la plena cognición, el conocimiento, la plena alegación. De hecho, la plena aportación de pruebas para tú defenderte o contra defenderlo. Es esa la condición en un ordinario. Tú puedes dar, tienes muchas garantías por eso, porque puedes alegar lo que quieras. Puedes probar el hecho que tú quieras. Y por tanto, como tú has podido alegar lo que te ha dado la gana, la prueba que has querido. La asignación tiene cosas juzgadas. Da muchas garantías ese proceso. En los procesos especiales, para ir a un especial es necesario que tengas el título que te pide el profesor. Si no, no puedes acudir al procedimiento. Que son un historio de carmelo y demás. Y los sumarios, además de la rapidez, es que muchos de ellos, muchos de ellos, no todos, ¿vale? No producen cosa juzgada. ¿Y por qué no produce la cosa juzgada? Por todo lo contrario a vosotros. ¿Por qué? Porque está atrasada la prueba. Está atrasada, está restringida la prueba. Está restringida los autos de navegación y demás. ¿Vale? Por eso no produce la cosa juzgada. Entonces, un verbal de desahucio que no produce cosa juzgada es un verbal, como la pregunta 2 que nos hace, que las partes no tienen libertad para alegar todo aquello que quieran. Y tampoco tienen libertad para probar todo aquello que quieran. ¿Por qué? Porque los medios de prueba están atrasados. Solamente se permite a prueba que acredite o no haber pagado o haber enervado la acción. Nada más. Se siente alquilado en mi casa y en el contrato puedo. El arrendador, que soy yo, se compromete a reparar todos los daños que hizo caso de una vida. Y cuando antes salió bien me paga unos 600 euros y al mes siguiente se hace un ojo en el techo y cuando está durmiendo te cae el agua. ¿Tú qué haces? Estás diciendo, vete y págame esto. Y yo paso de pagarte nada. ¿Y tú qué haces? No me pagas la renta. Y con ese dinero de unos 600 pagas la operación. Y yo te pongo un desahucio. Yo pongo una demanda contra ti. Lo que tú no me has pagado, te lo digo yo. Y tú cuando vas a contestar la demanda dices como prueba es que señoría yo no le he pagado porque en el contrato dice y el juez te va a decir no me cuentes tú ni nada. ¿Has pagado sí o no? No, yo no he pagado pero es que en el contrato dice que él va a arreglar eso y en el agua yo no puedo. Que no me cuentes películas. ¿Has pagado sí o no? El juez le ha dado garantía algún tipo de garantía. Y tú no puedes elegir nada más que eso si has pagado o si no has pagado. Si no has pagado a la calle y como ese procedimiento no produce cosa juzgada tú al día siguiente me puedes salir una demanda por incumplimiento de control. ¿Lo entendéis? No, porque la reclusación no cabe en aquellos procedimientos que finalizan sin cosa juzgada. Por eso mismo. ¿Lo entendido? ¿Vale? Bien. Y la otra pregunta dice ¿Pueden discutir las partes sobre cuestiones relacionadas con la aprobación de un contrato? ¿Pueden? ¿Pueden las partes discutir cuestiones relacionadas con la aprobación de un contrato de arrendamiento? ¿Por qué no? ¿Sí o no? ¿Sí? Exacto. Las únicas garantías porque como es un procedimiento que no produce cosa juzgada no hay garantía y los motivos de la acción son restringidos. Solamente se limita a haber aprobado o no el pago de la calidad ¿Qué proceso sería de aplicación si A únicamente pretende el desahucio de B? ¿Qué proceso sería de aplicación si A lo único que pide es el desahucio? Igual el verbal de desahucio porque el artículo 250 te dice el que pretenda hacer una renta o envase a las mismas pretende el desahucio pida renta y desahucio o pidas desahucio siempre al verbal del 250. ¿Vale? Si solamente pide renta puedes optar entre el 251 por monitores si solo pides rentas vencidas pero si haces acumular el desahucio no existe ¿Vale? Si pides el desahucio tienes que ir al verbal ¿Podría ir al ordinario? Si depende del motivo en el ordinario yo puedo pedir el asentamiento si es solo renta dependiendo la cantidad si es hasta 6.000 euros el verbal si es más de 6.000 euros puedes ir al ordinario independientemente de la cantidad también puedes ir al consultorio Si quieres ir al ordinario por materia por la materia porque también conoce el ordinario de profesor de arrendamiento pero el motivo de la resolución del contrato de arrendamiento no puede ser ni pago de renta ni expiración del plazo Si yo expiro el contrato de un año y no te vas desahucio por expiración del plazo no me para dos meses de renta o un mes, desahucio por impago de renta Pero si tú me incumples el contrato porque me has hecho talados en la pared o me has subido un plazo o sea, si he cumplido una de las cosas del contrato ordinario resolución del contrato ¿Vale? ¿Entendido entonces también? Seguimos con las preguntas ¿Tendrán limitados en este caso los medios de prueba? Por supuesto que sí, es lo mismo Otro caso, la página siguiente dice A legítimo tenedor mira A legítimo tenedor de una letra de cambio pretende cobrarla de B porque B es el librado aceptando y una letra de cambio esto es una letra de cambio por delante y esto una letra de cambio por detrás lo que es el inverso y el reverso Aquí va la figura del acreedor o también llamado librador aquí iría la figura del librado o lo que es lo mismo, el deudor y aquí iría la figura del tomador o primero en dos horarios no me voy a liar mucho cuando yo te compro un coche y no tienes el dinero o sea, yo tengo un coche y no tengo dinero tú me puedes aceptar una letra de cambio la cantidad la pondremos aquí y aquí pondremos la fecha a cuando puedes ir a cobrarla porque yo te pongo aquí que vas a ir acobrando la vista podrás ir a cobrarla cuando tengas la gana si digo que lo vas a cobrar en tres meses o sea, que no pasen tres meses no puedes ir a cobrarla y luego aquí irían los avales y los endosavales esto es una letra de cambio si no vais al estanco compréis una de 12 euros o 5 euros porque las letras de cambio se pagan en función del sello hay letras de cambio de 10 euros, de 20 euros, de 100 euros en función de lo que tú quieras asegurar ahí la cuantía si yo vamos a personalizar si yo tengo una letra de cambio y yo soy el tenedor yo soy el librador o acreedor y tú eres el deudor o librado llega el día del vencimiento voy al banco y no me la pagan ¿a qué procedimiento tengo que acudir? muy bien al procedimiento ordinario especial y al cambiar ¿vale? y al cambiar si ve al no estar conforme con la reclamación del importe el librado o el deudor no está conforme con la reclamación ¿puede hacer valer todos los motivos o causas de oposición que se consideren oportuno? tú puedes en el cambiar tú puedes agregar por qué motivo oposición no, el cambiario es un especial y por tanto los motivos de oposición son especiales son los que contempla la ley lo que contempla la ley en el artículo 819 están los motivos de oposición solamente eso puedes agregar por ejemplo negar categorizadamente tu firma negar la firma la legitimación pero si la legislación del intercambio ha intervenido el secretario público no puedes alegar nada existe el intercambio lo hemos dicho antes de él que es el notario ¿cómo vas a alegar que tú no has firmado sin la fe que él ha firmado? ¿cómo vas a alegar que tú no tienes capacidad sin la fe que la tiene? los motivos son casadísimos ¿de qué forma continúa el procedimiento si es oficialmente la oposición debe? ahora esto lo van a dar en el texto seguro que en la ley en el artículo 819 24-21 que van a venir los motivos de oposición pero recordad que en los especiales los motivos son especiales al igual que para acceder al procedimiento son títulos especiales para poder oponer detenencia hace falta motivos especiales que contempla la ley estos no son de condición plena como son los ordinarios son de condición limitada pero sí que proceden cosas juzgadas los especiales entonces sí que puede ser oponente por ejemplo además de los motivos de oposición pueden decir que juez no tiene competencia que la letra es una fotocopia no es una original el motivo es procesar eso de fondo si el juez te lo admite ese prohibido lo preguntan porque tiene ajuste a la demanda es que no hay contestación a la demanda en ese procedimiento hay demanda de oposición cuando tú pones la demanda de juicio cambiario el que contesta no contesta con una contestación a la demanda que es lo normal aquí hay una demanda de oposición por lo tanto si hay una demanda de oposición y seguro que lo preguntan si yo no voy a juicio ¿cómo me entienden? por desistido o por rebelde seguro que lo preguntan ya que no hemos continuado el procedimiento se admite a la oposición si admite a la oposición se admite continuar como lo dirá el artículo continuará como un juicio verbal lo que ocurre es que si yo me opongo no comparezco en una demanda de civil normal y corriente en un verbal no ordinario se declaran rebeldía pero en el cambiario te tienen por desistido en la oposición ¿por qué? porque el demandante pone demanda y puede desistir de esa demanda como yo soy demandante de la oposición si yo no voy a juicio me tienen por desistido de la oposición y me ponen alerta lo que dice la ley seguro pero es una cosa extraña que solamente será en este procedimiento ¿vale? ¿entendido? otra cosa una vez sustanciada esta oposición y recaída sentencia en el verbal porque el trámite es por oficio verbal ¿hay cosa juzgada? sí pero esta cosa juzgada si veis el artículo 827 es también algo raro porque la cosa juzgada produce siempre efectos sobre lo que se ha dicho ¿verdad? pues aquí además se extiende a todo lo que se pudo decir eso es lo peculiar del cambiario si vosotros decís una vez la juzgada sí, por supuesto porque es una cosa juzgada porque es un procedimiento especial le falta ¿qué le falta? además esta cosa juzgada extiende sus efectos lo dice el artículo 827 extiende sus efectos a todo aquello que se pudo decir o sea que si omites algo en tu demanda de cambiario ya no puedes poner luego otro procedimiento reclamando por ejemplo intereses esa letra ¿entendido? una letra de cambio el título la letra de cambio chico para la ley los requisitos que ha de abrir son los requisitos que se mete la ley cambiaria en el chico es decir que lo que no puedes si yo tengo una letra de cambio y pongo la demanda identifique esos códigos de mercantil o pues de instante de aquí de palma y tal ¿tengo que aportar el original o basta un testimonio? el original ni testimonios ni nada tiene que ser original que yo pongo la demanda de cambiario y tú te pones diciendo que ese título no es original es una fotocopia o sea que el título adolece de efectos formales pues tendrían que suscitar la oposición ¿vale? pues la verdad es verdad y la sentencia es cosa normal yo no puedo reclamar mal si tú dices voy a meter esta letra de cambio que tengo una fotocopia y luego al cabo de X se encuentra la original ya no puedo reclamar porque ahí hay cosas que faltan ¿vale? ¿entendido? venga, otro caso a ver el siguiente dato es 14 A interpone denuncia en la que trata que en una finca de su propiedad se ha producido una serie de abusos que han podido causar los mismos si bien pudo ver que huía en un vehículo por lo que anotó su matrícula tampoco sabe en ese momento el importe del insulto o sea, una persona que denuncia que le han mostrado pregunta ¿qué procedimiento esto es como se dice papá te has robado el coche y dijiste no se preste atención a la matrícula el procedimiento deberá igual el jugador de instrucción para proceder a practicar investigaciones necesarias para determinar el hecho culpable y de su presunto uso procedimiento penal estamos dentro de lo que es ¿vale? ese es un penal porque hay una denuncia de hurto de vehículo entonces si hay una denuncia penal aquí ya tenemos una fase estructural que es un proceso va con la tipología material es un proceso penal en el que hay dos fases diferenciales instrucción y enjuiciamiento y en la que da en diversas fases de enjuiciamiento es donde opera al 100% el principio acusado ¿vale? entonces ¿qué procedimiento tengo que encuadrar en ese juzgado de instrucción? todos los todos los procedimientos penales tienen una fase estructural pero la fase estructural dependiendo del procedimiento en el que estemos se le llama de una manera o se le llama de otra si yo estoy estudiando un juicio ordinario esa fase estructural se llama sumario si yo estoy con un procedimiento abreviado, ese procedimiento se le llama diligencias previas si yo estoy ante un procedimiento B del tribunal de los jurados se llaman diligencias de investigación y si estoy ante un procedimiento rápido como es este la fase estructural se llama diligencias urgentes para determinar el hecho punible bueno pues, en este caso estas diligencias de investigación necesarias para determinar el hecho punible aquí hemos dicho que la fase estructural podía comenzar de varias maneras ¿no? de oficio denuncia, querella o por otra forma bueno pues el procedimiento que tiene que incoar para proceder a practicar la diligencia todos, todos el 99% salvo que lo tenga muy claro el juez y comience con un ordinario porque es sumario todos van a incoarse por diligencias y luego ya transformará en el que toque tras varios actos de investigación resulta que la persona que conducía el vehículo que donaba envío y salida de su propiedad fue el hombre así que no se trasta los daños materiales resulta que su importe es inferior a 400 euros este procedimiento será el adecuado vale cuando, en este caso nos habla cuando hay un delito de daños por importe de menos de 400 euros ese es un delito leve por menos de 400 entonces si ha iniciado un procedimiento para instruir las causas la instrucción los fines que cumple, cual es investigar el hecho investigar el delincuente una vez investigado ve que el procedimiento no es de abreviado porque la pena no es más de 2 años hay una pena oculta porque el daño es de 400 euros aquí seguramente os hable de los delitos seguramente pues entonces tendría que ir a un juicio por delito convertirá transformará ese procedimiento en delito supongamos que se realizan averiguaciones para determinar el titular del vehículo por parte del juzgado se necesita declarar y cuando acudece presenta un justificante de haber vendido su vehículo hace varios años ¿qué resolución deberá dictar con la instrucción? si vamos al artículo el justificante puede ayudar a declarar si ya no hay el objeto tendrá que sobreseer la causa porque ya no puede proceder a la prostitución pero sí que lo condenará digamos hay un orden cuando hay una respuesta de recibir es restituir o bien responder por la instrucción porque ya no admiere y te compensa por la instrucción otro la siguiente el administrativo A abogado en representación de B según acredita por medio de escritura de poder al que también asiste públicamente interpone al recurso con decisión administrativa solicitando que se anule la resolución sancionadora del concejal de tráfico por una marca o sea presenta su recurso con decisión administrativa por pedir la unidad de una sanción administrativa de una marca de qué proceso administrativo ordinario ha de seguirse para resolver ese contencioso administrativo y ante qué órgano judicial tienes que acudir cuando son estará en el artículo 78 el artículo 78 es el procedimiento abreviado en el procedimiento contencioso administrativo tenemos el ordinario que es el que hemos explicado del recurso contencioso demanda con decisión luego tenemos el procedimiento abreviado para unas materias determinadas temas de sanjería o temas de garantías inferior a 30.000 euros asilo político hay unas materias y luego también tenemos en el contencioso procedimientos especiales en materia de derechos fundamentales cuando el tema del COVID bien pues de todos estos procedimientos esa multa a través de cuál es la ley que tengo que ir pues si me voy al 78 y me voy cuantías de menos de 30.000 euros ¿cuánto me han puesto de multa? 500 euros al procedimiento abreviado ¿quién asume el rol de parte actora y quién es la parte demandada? ¿puede recurrir de comparte sin procurador? en el procedimiento ordinario en el contencioso administrativo para ir con abogado o sin procurador depende si el procedimiento se lleva ante el juzgado o ante el tribunal si es ante el juzgado puedo ir con abogado o sin juzgado para todos pero si voy ante el juzgado puede ir o no depende del contencioso administrativo la figura del procurador pero si voy al tribunal superior de justicia a los contencios administrativos o a la audiencia nacional o al supremo es obligatorio tener abogado y problema por lo tanto esta multa ¿ante quién va a ser competente? a todos los contencios administrativos por lo tanto no es necesaria la figura del procurador ¿vale? el rol de parte actora la tiene el administrado, el ciudadano y la demandada sería el ayuntamiento por demandante el sancionado, demandada la administración ¿puede compartir sin procurador? puesto que estamos ante órganos unipersonales agradece el procedimiento ordinario no sería necesaria la asistencia del procurador ¿cómo debe iniciarse este procedimiento? si la regla general es el contencioso principio por recurso contencioso administrativo lo hemos dicho antes el procedimiento abreviado principia por demanda se omite esta interposición ¿vale? pues bien, aquí queda concluida la clase de hoy ¿alguna duda puntual? ¿qué queréis comentar? antes de ir al examen ¿cómo lo lleváis? ¿en casa qué tal? ¿alguna...? esta ha sido la última la clase de hoy por eso la hemos hecho ahora porque la del jueves es fiesta y la hemos hecho en esta última hora los temas que faltan claro, por eso he dicho si queréis casos prácticos o terminar el tema en casos prácticos aquí de todas maneras he puesto todos los temas los esquemas todavía están faltan los actos de comunicación pero es muy fácil los actos de comunicación es muy fácil si tenéis alguna duda o los actos bueno, es que nos quedan cinco minutos por eso yo voy a hacer los casos prácticos al tema mira los temas siguientes lo que son los actos de comunicación se ha borrado pero los he puesto aquí el tema 24 el tema 25 y el tema 26 lo tenía puesto aquí bueno igual no da tiempo de hacer un poquito vamos a hacer un repasito rápido de los actos procesales los actos procesales tienen que cumplir unos requisitos de lugar, de tiempo y de forma lugar, tiempo y forma el lugar es que es un acto que se dicta dentro del proceso bien por el juez o bien por el secretario se tienen que dictar o se deben de practicar en el juzgado en la sede donde está el juzgado ese es el lugar donde deben de practicarse pero a veces no se practican allí si tienen que tomar una declaración testificada en su domicilio porque están malos ese acto se va a practicar en su domicilio y si viven muy lejos lo pueden hacer a través de un auxilio juzgado por lo tanto lo normal es que las actuaciones judiciales se practiquen en la sede del juzgado donde está el juzgado pero si por un motivo no puede ser pues se practicará conforme a lo que marca la regla o en el domicilio en el caso concreto o bien a través de petición de exo ¿en qué tiempo? siempre ha de practicarse en días y horas hábiles ¿qué son días y horas hábiles? bueno yo más pronto lo iré a ver y mejor eso es sin nadie pero los fiestas de guarda me refiero a nivel de comunidad autónoma y a nivel de Estado aquí el día 20 es sin nadie pero no en Valencia entonces si el acto se da de practicar en 10 días antes del juego de Valencia el día 20 cuenta porque si está aquí no en Valencia ¿vale? y dentro del periodo el año judicial va del 1 de septiembre o día siguiente de abril hasta el 31 de julio o sea el año judicial va del 1 de enero al 31 de septiembre aquí va de septiembre a julio ¿vale? el año judicial que es cuando se celebra el acto este del Consejo General del Poder Judicial entonces todo se practica en días y horas hábiles ¿cuáles son días y horas hábiles? depende si es para procesos declarativos de 8 de la mañana a 8 de la noche pero si es para ejecución de 8 de la mañana a 10 de la noche y dicho esto quedan descontados los sábados, domingos y más, pero para todas las condiciones no, para todas no, para civil lo que he dicho, para penal lo que he dicho pero sólo en la fase del plenario la fase de juicio porque para la instrucción de la causa penal es hábiles todas las horas del año sin excepción igual que para el juicio si yo te mato aquí y como te mato aquí el domingo igual no es de ese libro es hábiles para la instrucción todos los días y horas del año pero para el juicio, la fase del juicio esa tercera fase que era el juicio sí que no se van a hacer juicios los sábados ni el día de Navidad La forma es que estas actuaciones procesales han de hacerse en orales o con escritura y la lengua y con la publicidad dependiendo del procedimiento en el que estemos dice la Constitución que el procedimiento será predominantemente oral sobre todo en materia criminal el procedimiento penal es oral pero el procedimiento civil prácticamente es escrito al igual que el contencioso y el laboral el laboral es oral salvo la demanda que se explica todo lo demás es oral el civil todo es escrito y el penal predominantemente oral pero si hago una querella o hago una denuncia se la explica, pero todo lo demás es oral y en qué lengua me tengo de comunicar Cantarán, estamos en Mallorca o Castellano pues el juez siempre en un idioma siempre en un idioma que no cause indifusión por tanto si yo voy al juez y le digo al juez y el juez me contesta en mallorquín yo le digo no lo entiendo, dígamelo en castellano después te obligo a decírmelo en castellano porque causa indifusión ahora las partes si tú eres el demandante o la demandada tú te puedes dirigir si estás en Mallorca en el mallorquino o en el catalán y si ella alega indifusión que seamos comunicados vale pero entre las partes se puede utilizar el idioma de la comunidad autónoma pero el juez tiene que si causa indifusión tiene que ser el castellano y luego la publicidad las sesiones serán públicas dice la concesión las sesiones serán públicas con las excepciones que plantea o prevé la ley de procedimiento quiere decir que el juez puede decretar un juicio a puerta cerrada ¿por qué? por intimidar a la víctima una violación, no sé qué puede ser que el juicio lo haga a puerta cerrada un tema de divorcio que haya menores puede hacerlo a puerta cerrada ¿por qué? por la intimidad pero si no es que las sesiones serán públicas y para decretar este esta esta restricción de la publicidad hay que hacer un tratamiento de providencia los esquemas os dejaré unos esquemas me los pedís y yo los mando por correo porque aquí la habitual no creo que me la deje subir y los mando yo juraría que los había puesto vale pues nada que tengáis mucha suerte ha sido un placer haber estado con vosotros cualquier duda que te caiga me mandáis un email y os contesto venga pues nada a ver si nos vemos en segundos o sea que ya venga muchas gracias a todos un saludo