Ahora sí, hola, buenas tardes, bienvenidos a la tutoría número 10, donde vamos a hacer un repaso del capítulo número 12, donde hablamos de la negociación colectiva. La semana pasada ya vimos, profundizamos en la fuente de la relación laboral, que es el convenio colectivo, y ahora simplemente vamos a hacer un repaso rápido para profundizar en lo que es los titulares y quién es de esa capacidad para negociar los convenios colectivos. Dijimos que la negociación colectiva es un fundamento constitucional de la negociación colectiva, en el artículo 37, y define, de la Constitución Española, es quien define la negociación colectiva como un derecho de los representantes, de los trabajadores y de los empresarios, ¿vale? La negociación, la fuerza vinculante de los convenios colectivos. Cuando hablamos de la regulación de esta negociación colectiva, vemos que en el título 3 del Estatuto de los Trabajadores, los artículos que se refieren del 82 al 92 recogen un montón de normas y ordenan un modelo específico de negociación colectiva y de convenio colectivo. Es el convenio estatutario, ¿vale? Quiero que sepáis que junto a esta modalidad, donde se recogen todas las normas del artículo 82 al 92, pues hay otras manifestaciones también de la negociación colectiva, que son el resto de los convenios, los pactos, los acuerdos, pero quedan directamente legitimados por el artículo 37.1 de la Constitución Española, ¿vale? ¿Quiénes son los titulares del artículo? El derecho a la negociación colectiva, pues como siempre, los representantes de los trabajadores y los empresarios. Como representantes de los trabajadores serán los sindicatos, que son los que tienen el derecho a esta negociación colectiva, en el que es contenido esencial de lo que es la libertad sindical, y los representantes unitarios, que son los delegados de personal y los miembros del comité de empresa, y el resto de los convenios y pactos y acuerdos van a quedar legitimados por el artículo 37. El otro titular, el derecho a la negociación colectiva, son los empresarios, es decir, los empleadores y los representantes, y lo que vamos a ver a continuación es el convenio colectivo estatutario. Vamos a hablar que por el modo de aprobación, ¿vale? Es un tipo de clasificación principal y distingue de aquellos que han seguido las pautas del título 3 del Estatuto de los Trabajadores. Hablamos, por el modo de aprobación, hablamos la clasificación de los convenios colectivos estatutarios y los convenios colectivos extraestatutarios. Los estatutarios, pues son normas con pleno carácter vinculante, ¿de acuerdo? Son convenios colectivos... ...regulados por esta ley y van a obligar a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Mientras que los extraestatutarios son convenios colectivos que se han aprobado, pero no han cumplido los requisitos del título 3, ¿vale? Otra clasificación, que también la vamos a ver más adelante, es por el ámbito de aplicación y van a tener el ámbito de aplicación que las partes establezcan. Hay ámbitos territoriales, por ejemplo, puede ser estatal, autonómico, interprovincial, provincial o local y también un ámbito de aplicación funcional. Esto será dependiendo de la rama de la actividad, de la empresa, del centro de trabajo o del grupo de trabajadores, ¿vale? Bueno, pues, como convenio colectivo estatutario, es el regulado por el título 3 del Estatuto de los Trabajadores. Tiene una eficacia jurídica normativa. ¿Qué quiere decir esto? Pues, la eficacia jurídica normativa es que se trata de auténticas fuentes del derecho del trabajo, ¿vale? Eh... Se publica en los boletines oficiales del Estado, y cuando decimos que tiene eficacia personal erga omnes, lo que quiere decir que su ámbito, tanto territorial como funcional, con carácter automático y sin necesidad de acto expreso, puede adherirse por parte de los sindicatos cubiertos por aquel ámbito, ¿vale? Mientras que el convenio colectivo ex estatutario, hemos dicho que no está regulado por el título 3 del Estatuto de los Trabajadores, tiene una eficacia jurídica contractual, es decir, que aunque no tiene carácter de fuente del derecho laboral, sí que es fuente de la relación laboral, ¿vale? Su eficacia personal es limitada. ¿Qué quiere decir esto? Pues que se extiende únicamente a los sujetos que lo han suscrito y a los representados sin perjuicio de que en un futuro se puedan adherir, ¿vale? ¿Qué pasa con la publicidad? La publicidad en los convenios colectivos estatutarios, hemos dicho que se publica en los boletines oficiales, mientras que los extra estatutarios, como a cualquier contrato, se le puede dar la publicidad que las partes hayan establecido. Y con respecto al régimen procesal, el convenio extra estatutario únicamente se tutela en cumplimiento de su carácter privado, por tanto, debe ser probado. Mientras que en el convenio colectivo estatutario, la infracción puede sustentar un recurso de súplica y no se precisa su prueba, ya que está publicado, ¿de acuerdo? Ahora, también hay acuerdos de empresa que están celebrados entre las representaciones unitarias o las representaciones sindicales y los empresarios. La eficacia jurídica que tienen nuestros acuerdos de empresa. Es contractual y tiene eficacia personal general, erga omnes, ¿vale? Aquí nos quedamos la semana pasada y ahora lo que sí que vamos a hablar es de la capacidad y la legitimidad para negociar, ¿vale? Esto sí que es importante. Bueno, el artículo 87... Elige, además de la capacidad y legitimación general para negociar, exige una legitimación convencional o legitimación para negociar, ¿vale? Es realmente una actitud genérica para negociar un convenio colectivo con un específico ámbito y aplicación. Entonces, según el artículo 37, nos dice... De la Constitución Española que los representantes de los trabajadores y los empresarios son los que tienen esa capacidad genérica para negociar. Al igual que el artículo 87, pero según el artículo 87, tienen que tener... Del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 88, tienen que tener legitimación convencional o legitimación para negociar, ¿vale? Este convenio colectivo. Los sujetos de... Dependen del ámbito de aplicación de cada convenio. La capacidad para negociar por parte de los trabajadores van a ser los representantes de los trabajadores y por parte de los empresarios, bien las asociaciones empresariales o bien el titular individual de la empresa o representante, ¿vale? Van a tener legitimación inicial, derecho a formar parte de esta comisión negociadora... Plena, cuando la comisión negociadora esté válidamente constituida y la capacidad negociadora o decisora va a ser quien puede aprobar finalmente este convenio, ¿vale? El ámbito... Los sujetos para... Con legitimación para negociar un convenio colectivo de ámbito empresarial, ¿vale? Importante. Por parte de los trabajadores, se podrá optar entre los representantes unitarios o los representantes sindicales. Quiero que sepáis que la legitimación en este ámbito de empresa o inferior es alternativa no acumulable o son los representantes unitarios o son las representaciones sindicales que la asumiré. Pero quiero que sepáis que en el artículo 87.1 establece... Eh... Establece... Establece la prioridad en la intervención de las secciones sindicales si las hubiere, ¿vale? Y por parte de la empresa, para negociar un convenio colectivo, va a ser el propio empresario, si es persona física, que va a poder actuar como... Por medio de apoderado o representante. Y si es persona jurídica, tendrá que actuar a través de sus administradores, gerentes o representantes. ¿Vale? Esto en ámbito de empresa. ¿Qué pasa en la negociación de un convenio colectivo con ámbito supraempresarial? ¿Vale? Pues con ámbito supraempresarial hablamos de los convenios colectivos sectoriales, del grupo de empresas, de los convenios que afecten a una pluralidad de empresa... Pues por parte de los trabajadores, ¿vale? Los sujetos con legitimación convencional son los sindicatos... Los sindicatos con mayor representatividad a nivel estatal, ¿vale? Que es lo que hemos comentado en el capítulo número 10. ¿Lo recordáis? Bueno, pues los sindicatos con mayor representatividad a nivel estatal, también por parte de los trabajadores puede negociar el convenio colectivo de ámbito supraempresarial. Los sindicatos con mayor representatividad... O sea, más representativos. A nivel de comunidad autónoma y también los sindicatos con una representatividad mínima o suficiente. ¿Vale? Y por parte de la empresa, los sujetos con legitimación convencional, ¿vale? Para estos convenios colectivos de ámbito supraempresarial, en los convenios de grupo de empresa o que afecten a una pluralidad de empresas, van a estar legitimados la representación de dichas empresas y en los convenios colectivos sectoriales van a estar legitimados las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuente con el 10% de los empresarios, siempre que den ocupación a igual porcentaje de trabajadores afectados y aquellas empresas que no tienen un convenio colectivo. O sea, las asociaciones que en dicho ámbito ocupen al 15% de los trabajadores afectados. ¿Qué pasa si no existen asociaciones empresariales con suficiente representatividad? Pues van a estar legitimadas las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el 10% o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal. ¿Vale? Todo sindicato, federación o confederación... Con legitimación va a tener derecho a formar parte de la comisión negociadora. A ver... ¿Ha quedado claro? ¿Sí o no? Sé que es un poco farragoso. ¿Vale? Vale. Pero eso lo tenéis que mirar, ¿eh? Esto lo tenéis que mirar porque es importante. Vale. Ahora vamos a ver... ¿Cómo es el procedimiento para negociar un convenio colectivo? Como quiera se puede volver a oír... Un momentito. Tema de negociación. Vale. Hay que repasarlo mal. Luego lo podemos repasar si queréis. Terminamos con el procedimiento y luego hacemos otro repaso rápido. ¿Vale? En el procedimiento de la negociación del convenio colectivo, ¿vale? Hay una fase preparatoria. ¿Vale? Aquí... Se deciden las partes, se decide cómo, dónde y cuándo negociar, ¿vale? ¿Quién puede anunciar esta negociación? Pues cualquiera de las partes, representantes de los trabajadores o de los empresarios. Pero tienen que tener legitimación en el ámbito de negociación que hayan elegido. ¿Cómo van a iniciar este procedimiento de negociación? ¿Cómo lo van a anunciar? Pues tienen que anunciarlo a través de una comunicación escrita de otra parte. ¿Y qué contenido tiene que tener esta comunicación? Pues la legitimación que usted entra a cada uno, el ámbito del convenio y las materias objetos de la negociación. Y se tiene como obligación formal, se tiene que enviar una copia de esta comunicación escrita desde este inicio de procedimiento de negociación, pues a la autoridad laboral. ¿Vale? A efectos de que lo registre. ¿Creéis que las partes tienen... ...obligación de negociar? ¿Tú piensas que realmente hay un conflicto entre los intereses de los empresarios y los trabajadores? ¿Tienen obligación de negociar? Pues por regla general, se tiene la obligación de responder como mínimo a esta comunicación en el plazo de un mes. ¿Se puede oponer a esta posibilidad de negociación? Mira, cuando cualquiera de las partes vea que hay una causa legal o establecida... ...por ejemplo, que alguna de las partes no tenga legítima legitimación, porque haya un convenio vigente que exista... ...también porque haya un error o haya un incumplimiento formal en la comunicación escrita... ...o cuando se trate de revisar un convenio vigente, pues una de las partes se puede oponer a la negociación. ¿Vale? Pero una vez empieza, ambas partes tienen que negociar bajo el principio de... ...una fe. Imaginaros que se produce violencia y no pueden negociar, pues se va a suspender esta negociación hasta que desaparezca la misma. ¿Cuándo se va a constituir la comisión negociadora? Le corresponde deliberar y concluir el convenio colectivo. Para constituir la comisión negociadora se hará en un mes desde que se haya recibido la comunicación por la que se anuncia... ...esa negociación. La composición de la comisión negociadora va a estar en los convenios sectoriales por un máximo de 15 miembros... ...por parte de los trabajadores y 15 por parte de los empresarios. Y en el resto de convenios habrá un máximo de 13 miembros por cada parte. ¿Cómo van a funcionar? Pues estableciendo un plan en un calendario, un plan de negociación. Se van a designar a un presidente y a los asesores. Se van a fijar un procedimiento de moderación de las sesiones y se van a redactar las actas. Para adoptar un acuerdo, la regla general es que se tienen que adoptar por mayoría de cada una de las dos representaciones. ¿Qué requisitos formales tiene que tener esta elaboración del convenio? Pues para que sean eficaces tiene que ser... ...tener forma escrita. Y va a afectar a todo el contenido del convenio. Y se van a consignar los contenidos mínimos exigidos por el artículo 85 que los vamos a ver a continuación. Veremos que los contenidos de los convenios colectivos estatutarios... ...tienen que tener un contenido mínimo necesario y un contenido material. Como lo vamos a ver a continuación, vamos a ver qué trámites oficiales van a condicionar la eficacia... ...del convenio colectivo. Pues el convenio colectivo tiene que estar registrado ante la autoridad laboral en el plazo de 15 días. Se tiene que depositar y se tiene que publicar en el boletín oficial correspondiente. Si reúne todos estos requisitos y encima los que vamos a comentar, el contenido necesario o mínimo... ...pues el convenio colectivo... ...si sigue la articulación del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores... ...hasta el 90 que habíamos hablado, pues será un convenio colectivo... ...hasta el 92, perdón. Los artículos 82 al 92 serán un convenio colectivo estatutario. Una vez dicho esto, si supone que se ha llegado a un acuerdo... ...pues el convenio colectivo sería estatutario. ¿Qué contenido tienen que tener los convenios colectivos estatutarios? El presupuesto general va a ser el que las partes decidan libremente fijar el contenido. Pero, por supuesto, que tiene que tener respeto a la ley, al reglamento y al principio de no discriminación. ¿El contenido mínimo necesario? Pues se van a determinar las partes, ¿vale? El ámbito personal, funcional, territorial del convenio. ¿Qué procedimientos van a tener para poder solventar las discrepancias que surjan en esta negociación? La forma y las condiciones de la denuncia del convenio. Denunciar el convenio no es más que una manifestación de las voluntades... ...de cuándo llega a su término el convenio. ¿De acuerdo? Designación de una comisión paritaria que represente a cada una de las partes negociadoras. Y la comisión paritaria es el principal órgano de administración del convenio... ...y está compuesto tanto por los representantes de las dos partes... ...en igual número de las dos partes, ¿vale? Forma parte del contenido del convenio necesario. Y la función que va a tener esta comisión paritaria es entender las cuestiones... ...que se le hayan atribuido al propio convenio. Y van a determinar los procedimientos para resolver las discrepancias, ¿vale? ¿Qué más? Decir del contenido necesario. Bueno, pues ya está. El contenido necesario se da por terminado y el contenido material son las cláusulas normativas... ...es decir, la regulación de las materias tanto de índole económico, laboral, sindical... ...que van a afectar a las condiciones de empleo y a las relaciones de trabajo. Los destinatarios de este contenido material serán... ...los trabajadores y los empresarios que estén comprendidos en el ámbito de aplicación del convenio... ...y van a regular las condiciones de trabajo y productividad, las de empleo... ...los instrumentos de protección social y las cláusulas de paz. ¿De acuerdo? Cuando hemos comentado al principio que la inaplicación de la empresa... ...de determinadas condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo... ¿Qué pasa? Que cuando concurran, se pueden inaplicar cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción... ...siempre que haya un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. ¿Vale? ¿Cuánto va a durar? ¿Cuál es la vigencia? ¿Cuál es la vigencia del convenio colectivo? Pues, la duración del convenio colectivo va a ser lo que acuerden las partes negociadoras... ...siempre en función de su autonomía colectiva. Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan todos los requisitos de legitimación... ...previstos en los artículos que hemos visto antes... ...podrán negociar su revisión. Pero la regla general... ...es pactar una duración temporal de entre tres y cuatro años. ¿Cuándo van a entrar en vigor? Pues, la fecha que acuerden las partes... ...también en virtud de su autonomía colectiva. Pero puede coincidir esta fecha... ...tanto en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado... ...en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma... ...también puede entrar en vigor... ...en una fecha anterior a la publicación del convenio... ...es lo que hablamos de la retroactividad del convenio... ...y también puede entrar en vigor en una fecha posterior... ...a la publicación del convenio en el Boletín Oficial. ¿Cuándo va a finalizar el convenio? Puede terminar en varias fases. En primer lugar, por el término final... ...es decir, el que se haya previsto en el convenio colectivo. El convenio colectivo dice que se... ...el convenio colectivo finalizará en un año... ...si se ha previsto y ha transcurrido el plazo fijado... ...se dará por terminado y por finalizado el convenio. Y luego hay dos partes, ¿vale? Por denuncia expresa o por falta de denuncia. ¿Qué quiere decir denuncia expresa? Pues supone... ...en el momento en que una de las partes expresa su voluntad... ...pues supone que esta vigencia del contenido obligacional... ...se ha perdido, ¿vale? Y da continuidad a las cláusulas normativas del mismo. Y hay una ultraactividad. ¿Qué pasa? Que si transcurrido dos años desde que se haya denunciado... ...este convenio... ...y no se haya acordado uno nuevo o dictado en lauda arbitral... ...va a perder la vigencia y se va a aplicar... ...si hubiera el convenio colectivo de ámbito superior... ...que fuera de aplicación, ¿vale? Y si hay falta de denuncia... ...es decir, si no se ha manifestado por ninguna de las partes... ...la intención de que se pierda la vigencia del contenido... ...obligacional... ...pues se va a aprobar automáticamente de año en año. Esto lo indica el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, ¿vale? Cuando hablamos de la sucesión de los convenios colectivos... ...rige el principio de modernidad. ¿Qué quiere decir esto? Pues que el convenio colectivo que sucede a uno anterior... ...pues puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquel... ...y se puede derogar en su totalidad al anterior... ...salvo los aspectos que expresamente se mantengan. ¿Qué pasa si concurren varios convenios colectivos? Pues, excepto en pacto en contrario... ...un convenio colectivo durante su vigencia... ...no puede ser afectado por lo dispuesto... ...en convenios posteriores de ámbito distinto. Y se consagra la regla de la prioridad aplicativa... ...es decir, el convenio primeramente celebrado en el tiempo. Esto precisa que el convenio de empresa podrá negociarse... ...en cualquier momento de la vigencia del convenio colectivo... ...de ámbito superior en materias como salario y complementos. Pero un convenio colectivo prorrogado o ultraactivo... ...no es un convenio vigente y no goza de prioridad aplicativa... ...si se infringe la prohibición de la concurrencia. Y su efecto derivado es la inaplicación y no su nulidad. ¿Qué más? Hablamos ahora de la adhesión y de la extensión... ...de los convenios colectivos. Las partes legitimadas en esta negociación de los convenios colectivos... ...hemos dicho que pueden decidir adherirse... ...a la totalidad de un convenio en vigor... ...siempre que se le comunique a la autoridad laboral... ...a efectos de registro, pero sin necesidad... ...de ponerse a negociar un convenio. ¿Cuándo puede haber una extensión? Pues simplemente las partes tienen que estar legitimadas... ...se tiene que acordar por las dos partes... ...pero esta unidad de negociación... ...no puede estar afectada por otro convenio colectivo. ¿Se puede extender un convenio colectivo a otro? Pues las disposiciones de un convenio colectivo se pueden extender... ...siempre que haya ausencia de partes legitimadas para ello. ¿Se puede impugnar un convenio colectivo? Pues... ...una acción, claro que sí... ...se puede impugnar cuando conculque la legalidad dirigente... ...o cuando lesione gravemente el interés de tercero. Realmente esta modalidad procesal supone un control de la legalidad del convenio... ...y es competencia en exclusiva de la jurisdicción social. Se puede impugnar tanto de oficio... ...como se puede impugnar de forma directa. ¿De oficio? Pues la competencia para impugnar el convenio colectivo... ...es de la autoridad laboral... ...o los representantes legales y sindicales de los trabajadores. El plazo para incoar es el de la vigencia del convenio... ...y el Ministerio Fiscal va a ser parte, en todo caso, de esta impugnación de oficio. Y también hay una impugnación directa... ...tiene que haber una legitimación pasiva y una legitimación activa... ...y se va a formalizar en escrito de demanda. ¿Quién va a tener legitimación activa? Pues cuando la causa sea una ilegalidad... ...estarán legitimados activamente los órganos de representación unitaria... ...o sindical de los trabajadores. Y los sindicatos y las asociaciones empresariales interesadas. Y cuando la causa sea la lesión grave... ...de tener un tercero, por ejemplo, un colegio profesional... ...en el ámbito convenido en el convenio. ¿Y quién va a tener legitimación pasiva? Pues todas las representaciones de la Comisión Negociadora... ...y el Ministerio Fiscal. ¿Alguna duda? Pues hemos dado el capítulo 10 y el capítulo 11... ...hemos repasado el capítulo 12... ...y si queréis, como ya hemos dado mucha información... ...pero realmente nos queda muy poquito tiempo... ...podemos hablar un poquito... ...un poquito solamente... ...del ejercicio del derecho a la huelga. ¿Queréis que miremos por encima... ...un poquito del ejercicio del derecho a la huelga? Y ya lo profundizamos como solamente nos queda... ...una tutoría mañana. ¿Vale? Miraremos el... ...a ver un momentito... ...por mi bien... ...bueno, miramos... ...miramos un poquito el tema de la huelga... ...por encima encima... ...para no extenderme demasiado... ...y así... ...nos olvidamos un poquito de... ...del... ...nos olvidamos un poquito... ...de la actividad... ...de lo... ...bueno, sí, nos olvidamos un poquito de... ...de otras cosas y pasamos al conflicto colectivo. ¿Vale? Bueno... ...¿sabéis?... ...que el derecho de huelga... ...es una medida de conflicto... ...¿vale?... ...en la cual... ...todos los trabajadores van a acordar... ...colectivamente interrumpir... ...la prestación de los servicios... ...pues para defender sus intereses. ¿Vale? Como rasgos que definen el derecho... ...a la huelga... ...¿vale?... ...bueno, antes deciros que la normativa... ...se encuentra en el artículo 28... ...de la Constitución Española... ...pero está desarrollado este derecho a la huelga... ...por el Real Decreto Ley 17... ...de 1977... ...y la sentencia del Tribunal Constitucional... ...del 11... ...11 de 1981... ...¿vale?... ...eh... ...los rasgos del derecho a la huelga... ...es que es un derecho fundamental... ...y renunciado. ¿Qué quiere decir esto?... ...pues que va a ser nulo... ...cualquier pacto... ...que haya con el empresario por el que el trabajador... ...renuncia este derecho. Es un instrumento básico... ...de autotutela de los trabajadores... ...¿vale?... ...y realmente no se van a admitir... ...represalias por el ejercicio del derecho a la huelga... ...¿vale?... ...el... ...trabajador no puede ser despedido... ...ni sancionado por ejercer este derecho. ¿Y qué pasa durante el ejercicio del derecho a la huelga?... ...sabemos que supone... ...una suspensión del contrato de trabajo... ...y sabemos que en la suspensión del contrato de trabajo... ...no, ni se trabaja... ...ni se percibe... ...el salón... ...¿de acuerdo?... ...eh... ...veremos... ...eh... ...mañana vamos a hablar quiénes son los titulares del derecho a la huelga... ...a la huelga... ...y cuál es... ...el ejercicio del derecho a la huelga... ...cómo se prepara... ...cómo se designa el comité de huelga... ...cómo se prepara la huelga... ...y cómo... ...eh... ...final... ...cómo se desarrolla... ...y cómo finaliza la huelga... ...pero hoy... ...lo que vamos a hablar... ...es... ...de la calificación... ...y de los efectos de la huelga... ...sabemos... ...que hay huelgas legales y huelgas ilegales... ...¿vale?... ...cuando hablamos de las... ...eh... ...huelgas ilegales... ...eh... ...una pequeña noción... ...hablamos de las huelgas políticas... ...que es cuando se inicia por motivos políticos... ...de la huelga de solidaridad o de apoyo... ...de las huelgas novatórias... ...y de las huelgas que vulneren... ...las exigencias legales en el desarrollo de la empresa... ...¿vale?... ...y cuando hablamos de las huelgas ilegales... ...hablamos también... ...de las huelgas rotatorias... ...de las huelgas estratégicas... ...o las huelgas de celo... ...o reglamento... ...en este tipo de huelgas... ...¿vale?... ...eh... ...la prueba... ...¿vale?... ...corresponde al trabajador... ...¿vale?... ...porque son huelgas ilegales... ...las huelgas legales... ...tienen unos efectos laborales... ...y unos efectos de seguridad social... ...así como las huelgas ilegales... ...también van a tener unos efectos laborales... ...y de seguridad social... ...¿qué efectos laborales... ...tienen las huelgas legales?... ...¿vale?... ...pues las huelgas legales... ...suspenden las obligaciones... ...de trabajar y remunerar el trabajo... ...¿vale?... ...pero quiero que sepáis... ...que la mera participación... ...no es sancionable... ...pero sí pueden ser los conductas antijurídicas... ...¿vale?... ...que se producan con ocasión de la huelga... ...¿qué efectos tienen de seguridad social... ...las huelgas legales?... ...pues aquí el trabajador... ...se encuentra en situación de alta especial... ...y no se cotiza... ...ni cotiza el empresario... ...ni cotiza el trabajador... ...¿vale?... ...en las huelgas legales... ...con efectos de seguridad social... ...pues el trabajador no va a tener derecho... ...a la prestación por incapacidad temporal... ...ni a la prestación por desempleo... ...¿de acuerdo?... ...¿qué más?... ...las huelgas ilegales... ...una huelga ilegal... ...aquí también se suspenden... ...las obligaciones de trabajar... ...y remunerar el trabajo... ...pero como es ilegal... ...¿vale?... ...es admisible... ...que el empresario... ...pueda despedir o sancionar... ...al trabajador... ...que participe de forma activa... ...en la huelga ilegal... ...¿vale?... ...y como efectos en la seguridad social... ...como hemos dicho... ...que el empresario puede despedirlo... ...pues puede dar de baja al trabajador... ...aquí no quedaría en situación... ...de alta especial... ...porque es una huelga ilegal... ...¿vale?... ...y por supuesto... ...no va a tener derecho a la prestación... ...por incapacidad temporal... ...ni a la prestación por desempleo... ...porque es una huelga ilegal... ...y ahora vamos... ...a hablar... ...del cierre patronal... ...¿vale?... ...como hemos dicho... ...que la huelga es una medida de... ...de poder que tiene... ...un instrumento que tiene el trabajador... ...pues los empresarios... ...también cuentan... ...¿vale?... ...pueden cerrar... ...el centro de trabajo... ...cuando concurran... ...algunas circunstancias... ...por ejemplo... ...si el empresario... ...entiende... ...un peligro de violencia... ...para las personas o... ...daño para las cosas... ...o personas, pues puede... ...cerrar la empresa... ...también el empresario puede cerrar la empresa... ...cuando haya una ocupación... ...ilegal... ...del centro de trabajo... ...o peligro de que ésta... ...se produzca... ...y también... ...puede cerrar la empresa... ...cuando haya un volumen de inasistencias... ...en el centro de trabajo... ...que impidan... ...gravemente... ...el proceso normal de producción... ...¿vale?... ...es un derecho de carácter legal... ...desde luego hemos visto... ...que no se va a equiparar al derecho de huelga... ...ya que no es un derecho fundamental... ...hemos dicho que... ...como está recogido en el artículo 28 de... ...de la constitución española... ...es un derecho fundamental... ...y el cierre... ...por parte del empresario o de la empresa... ...va a afectar tanto a trabajadores... ...huelguistas como no huelguistas... ...pero solamente podrá cerrar... ...la empresa... ...por el tiempo indispensable... ...¿vale?... ...emmm... ...¿qué efectos va a tener... ...el cierre patronal?... ...pues... ...se puede suspender el contrato de trabajo... ...y el trabajador... ...va a quedar liberado de prestar... ...su trabajo... ...y el empleador... ...de retribuirlo... ...¿vale?... ...¿qué más?... ...¿qué más efectos puede tener la... ...el cierre patronal?... ...¿vale?... ...pues... ...un momentito... ...pues creo que... ...ya no me voy a extender... ...más... ...¿vale?... ...pero el empresario... ...como en los efectos laborales... ...que hemos dicho... ...el empresario... ...como responsabilidad laboral... ...tiene que indemnizar por los daños... ...sufridos por los convocantes de la huelga... ...y por los trabajadores... ...¿vale?... ...la responsabilidad del empresario... ...por cierre patronal ilícito... ...ilícito... ...como responsabilidad administrativa... ...puede incurrir en una infracción administrativa... ...cuando lesione el ejercicio del derecho... ...a la huelga en los trabajadores... ...y muy grave... ...cuando se niegue a reabrir el centro de trabajo... ...y como... ...responsabilidad del empresario por un cierre... ...patronal ilícito... ...como... ...responsabilidad penal... ...si ha cerrado la empresa... ...puede constituir delito... ...si con él pretende limitar... ...o impedir el derecho... ...a la huelga o a la libertad sindical... ...que está regulado... ...en el artículo... ...dos... ...del código penal... ...y como he visto... ...que nos da tiempo... ...pues vamos a... ...hablar... ...a ver un momentito... ...que me decís... ...ahora por ejemplo... ...los negocios cerrados por COVID... ...como tele... ...claro, esto tiene que ser... ...la autoridad laboral... ...la que... ...legalice... ...este cierre... ...patronal... ...de acuerdo... ...si es lícito no tendrá ningún tipo de... ...responsabilidad, pero si es ilícito... ...pues conllevará... ...pero realmente... ...aquí estábamos hablando... ...de cuando... ...hay una huelga... ...cuando hay una huelga por parte de los trabajadores... ...y el empresario como medida para... ...neutralizar los efectos... ...de la huelga decide... ...decide... ...eh... ...contratar a más personales... ...a más personas o cerrar... ...la empresa, vale... ...cuando una empresa... ...cierra el negocio por COVID... ...este... ...como realmente lo que no está... ...pretendiendo es neutralizar... ...los efectos de la huelga, esto será... ...la autoridad laboral, incluso ellos... ...los que decidan, pero... ...eh... ...creo que en este capítulo lo que se... ...está viendo es... ...neutralizar el cierre... ...patronal, vale, por eso... ...entre las... ...vale, por eso... ...entre las características... ...que ponen los... ...los empleadores... ...o sea la ley para... ...para... ...el cierre... ...legal o el cierre ilegal es... ...el efecto que... ...tiene la seguridad social, que eso no lo he dicho... ...pero es al efecto de... ...neutralizar, es como medida de conflicto... ...colectivo, vale, porque... ...eh, si el cierre es legal... ...no os lo he dicho, pero sí que se exonera las... ...obligaciones de trabajar y de remunerar... ...el trabajo, vale, como efecto... ...laboral, si el... ...cierre es ilegal, el trabajador va a... ...conservar el derecho... ...al salario por los días... ...correspondientes, da igual que el empresario... ...cierre, porque como es ilegal, pues... ...el trabajador va a cobrar... ...con respecto a los... ...efectos de la seguridad social... ...en el cierre legal, pues los... ...trabajadores van a permanecer... ...lo que os he dicho en alta especial... ...no va a cotizar ni el empresario... ...ni el trabajador... ...pero, también no lo he comentado... ...pero se puede suscribir un convenio... ...especial para cotizar durante ese periodo... ...vale, con respecto... ...a las prestaciones, si el cierre es... ...legal, no va a tener derecho... ...a las prestaciones de incapacidad temporal... ...y al desempleo... ...y cuando el cierre sea ilegal... ...hemos dicho que... ...el trabajador va a conservar... ...el derecho al salario por los días... ...correspondientes... ...con respecto a la... ...cotización y el alta, por favor... ...no os confundáis cuando el cierre... ...es ilegal, los... ...trabajadores van a permanecer... ...en alta, en alta... ...no en alta especial, en alta... ...y van a tener derecho a que se le ingresen... ...todas las cuotas correspondientes... ...a los días... ...del cierre patronal, nosotros sabemos... ...que cuando hay una huelga... ...por parte de los trabajadores, también... ...se devengan intereses económicos... ...¿vale?, las vacaciones no... ...pero, por ejemplo, los días de permiso... ...se pueden suspender... ...eh... ...y cuando... ...si hay un cierre ilegal... ...¿vale?, están los trabajadores... ...en alta, normal... ...y van a tener derecho a que... ...se le ingresen todas... ...las cuotas correspondientes... ...al cierre patronal... ...¿vale?, y con respecto... ...a las prestaciones, pues no van a tener... ...derecho, ni a prestaciones... ...de incapacidad temporal, ni a desempleo... ...porque se considera que el... ...contrato no se ha suspendido... ...¿vale?, porque es ilegal... ...¿ha quedado claro?... ...si por supuesto, Vicente... ...es otra visión, ¿vale?... ...¿ha quedado claro?, si... ...¿queréis que... ...a ver un momentito... ...¿queréis que repasemos algo?... ...¿queréis que... ...repasemos la PEC?... ...es que nos queda... ...realmente diez minutitos... ...os envío... ...¿queréis que os envíe... ...una solución de la PEC?... ...a ver un momentito... ...si queréis, mira... ...como vamos a tener tiempo... ...bueno, mañana... ...mañana es el último día... ...mañana no tengo ningún tema que recuperar... ...mañana tendremos que hablar... ...de los... ...conflictos colectivos... ...¿vale?...y de la inspección de trabajo... ...es así, ¿no?... ...mañana tenemos... ...a las cinco y media, seis y media... ...solamente tenemos una horita... ...pero como hemos... ...hablado ya de... ...del derecho a la huelga... ...el concepto... ...yo creo que el capítulo... ...si, mira... ...mañana... ...lo que veremos... ...la solución... ...exajudicial donde está... ...de los conflictos colectivos... ...¿vale?... ...donde está... ...mañana lo que vamos a ver... ...vamos a hablar de la solución... ...de los conflictos colectivos, tanto por vía... ...judicial como los mecanismos... ...exajudiciales... ...que son la conciliación... ...la mediación y el arbitraje... ...vamos a mirar... ...estos sistemas exajudiciales de solución... ...de los conflictos... ...lo que es la autocomposición y la heterocomposición... ...hablaremos del ASA... ...que son... ...hablaremos del ASA... ...como procedimiento de mediación... ...y también hablaremos... ...del ASA... ...como procedimiento... ...de arbitraje... ...¿vale?... ...a ver un momentito... ...pues podemos terminar... ...si queréis... ...a ver aquí... ...el capítulo de la web no lo tengo... ...un momentito... ...pues como nos quedan 10 minutos... ...si os parece bien... ...vamos a... ...concluir... ...hablando... ...y así mañana ya no volvemos... ...alca... ...vale... ...hasta mañana... ...buenas noches... ...pues vale... ...gracias por vuestra atención y ya... ...nos vemos Vicente, Silvia... ...Irene... ...nos vemos... ...mañana... ...pues... ...¿la habéis cortado?... ...no... ...si es verdad pero no pasa nada... ...Irene... ...quería terminar lo de... ...quería terminar... ...la huelga pero bueno mañana tendremos tiempo... ...es que es de más información son 3 capítulos... ...Vicente... ...la información vale... ...ya la veremos mañana... ...esta... ...vale pues muchísimas gracias... ...y nos vemos... ...hasta mañana María descansa la garganta... ...gracias por la clase y ánimo a todos los con el suyo... ...buenas noches Silvia... ...y nada que ya queda poquito... ...gracias hasta luego... ...gracias...