Bueno, hoy terminamos el cuatrimestre. Hoy es la tutoría número 12. Y el temario lo terminamos la semana pasada, porque hicimos dos horas. Hicimos la tutoría 10 y las 11. Y terminamos todo el temario. Vamos hoy a hacer casos prácticos. Algunos que hayáis preparado, a ver la manera de resolver lo que está en el examen. Si en casa existe alguno, lo que queréis comentar aquí, lo podemos comentar. Y los que estéis aquí en clase, pues... Si tenéis casos de exámenes, algún examen que queráis comentar en el caso, son prácticamente los mismos del libro. ¿Vale? Bien, ¿cuál queréis que hagamos? ¿Tema? Tema 14. Vicio de consentimiento Elemento accidenta Causa contractual Penélope que pasó sus últimas vacaciones en Formentera tuvo un intenso romance con su insulto de buceo, Natal Este está tan ilusionado con esta relación que se ha liado la manta a la cabeza y ha comprado una casa en la isla que parece a Sally, una inglesa amiga de Penélope que conoce los jóvenes del estado Lo primero que hace Penélope es darle la buena noticia a Natal Sin embargo, Natal se sincera con ella y le dice que lo suyo no fue más que un amor de verano y que prefiere seguir soltero y sin compromiso Desolada, habla con su amiga Sally para que le devuelva el precio de la venta, pues esta relación ha perdido su interés en la casa Sally se niega en redondo alegando que la venta ya está hecha y que ya está, de penote enfurecida, la amenaza con los tribunales. ¿Quién cree usted que tiene razón? Fundamental respuesta. Bueno, primero, aquí a mí, pues yo digo que a mí me salen otras... Bueno, todo lo que puede, está bien. Está bien desde un punto de vista... Es decir, si hacemos el diagnóstico del caso... ¿cuál es la pregunta que nos está haciendo? Hombre, sí, pero no podemos... ¿Cree que tiene razón? Si hacemos como yo os he puesto ahí los casos prácticos, la pregunta no es si tiene razón. Si tiene razón, ¿en qué? ¿Quién cree usted que tiene razón? Pues eso es lo que nos pregunta el día de hoy. ¿Quién tiene razón en la compra-venta? Si la compra-venta es válida, o si la compra-venta no es válida. Es válido siempre y cuando no haya alguna... La causa del contrato de compra-venta, la causa en el contrato que uno da el precio y el otro da la cosa. Esa es la causa implícita del contrato. Ese contrato, para mí es válido como me lo dice el caso, porque yo no te lo compro a condición de que el otro se case conmigo. No hay condición suspensiva o resulto de ese contrato. No la hay. Por lo tanto, ese contrato, si se dan los elementos esenciales consentimiento, objeto y causa que está, porque la causa se presume que siempre existe causa, porque si no existiera causa no el contrato sería inválido, la causa se presume y siempre es válida, vale si el objeto es lícito, la causa se presume que es lícita también vale, por ejemplo dice, ahora si fuese yo te compro una casa si te casas conmigo ese valdría y luego me dices tú, no me caso contigo no porque la promesa de matrimonio no se permite dice la ley que la promesa de matrimonio, una demanda fundada en promesa de matrimonio, se tiene que inambitir es decir, aquí os he puesto los dos ejemplos, en este caso caso concreto del libro si hubiese condición en el contrato que no lo dice pues si hubiera una condición resolutoria o suspensiva este contrato o se resolvería por ejemplo, si hubiera una condición resolutoria o condición suspensiva como no hay condición este contrato es plenamente válido puesto que se dan los o bien por ausencia de denunciado, se dan los elementos esenciales del contacto. ¿El mantenimiento general? Vale. Si la casa tiene algún defecto, pero no porque no se case, sino ella puede resolver el contacto. En base a ese artículo del dolo, siempre y cuando la casa tenga algún defecto que no ha sido invocado en el contrato. Es decir, que la casa se esté cayendo, que las tuberías... Serían vicioscultos. Entonces, o que la casa, imagínate que tiene un terreno, no corresponde con lo... Es decir, que lo que tú me vendes no se corresponde con lo que tú me dices. Ahí sí que podemos apreciar el dolo. Pero aquí el caso, más que por el dolor, se refiere por el hecho de que ya no se va a casar con el chico. Y en base a eso quiere pedir la disolución del contrato. Otra cosa es que dice, yo te compro la casa siempre y cuando fulano se case conmigo. O sea, esa es la causa del contrato, es decir, la manera en que luego se casa. Lo que es una demanda, lo que es la promesa del matrimonio, eso no se permite ya. El Código Civil ya no permite casarse a condición de... o sea, no se permite. Yo entiendo que tampoco valdría si se diera esa condición. Esa condición, pero como la condición es un elemento no esencial, sino accidental, se elimina y fuera. O sea, si la condición o el modo no se cumpliera o no fuese... o el término no fuese válido, como es un elemento accidental, se elimina. Pero el contratón pervive. A ver en casa. Vale, ¿alguna... otro caso más? Por ejemplo, el siguiente. Julieta, de 68 años, tiene contratado desde el 2008 un préstamo hipotecario con la caja de Veramor a un tipo de interés variable. Atención a ese crédito. A este ya lo hicimos, ¿no? Ah, vale. Los swaps. El de los swaps lo hicimos. Vale. ¿Tengo otro caso? Mira. ¿Tiene una pregunta? El tema 13, ¿caso? También, vale. En la página 248. Dice Casilda Pérez, de 87 años, viuda y sin hijos, vive sola en un piso de Badajoz. Ante su precaria salud, decide transmitir la propiedad de esta casa a su sobrino, Enrique, y a su esposa. Con la condición de que eso le proporcionen cuidados necesarios. Ese es el tipo de contrato vuestro. Ese es vuestro caso para el trabajo de la sociedad. Es un contrato de vitalicio. Alimentos a cambio de, es vitalicio. Un contrato de vitalicio. O sea, ya por esto, y luego, y de Casildas, después, sin embargo, la posibilidad de afrontar el acto y por ello acude usted, bueno. La cuestión del caso es si es posible dar la vivienda a cambio de cuidado. Esa es la pregunta. Esto es un contrato de vitalicio. Imaginemos que Casildas tiene hijos. Pero decirle, por ejemplo, la vecina de al lado, que es la que... Es decir, el que adquiere el contrato de vivienda por vitalicio no tiene por qué ser el heredero. No, porque el piso es de la madre y la madre lo cede a cambio de cuidados. Y cuando hacen vida ya está. De hecho, mira, yo como sé que es un contrato importante os he puesto aquí un... Creo que está en la tutoría 11 o lo puse en... ¿En qué tutoría lo puse yo? Ahí están todos los contratos. En la tutoría 8. En la 8. Lo cambié, lo completé y lo puse aquí. En ese os puse, bueno esto es lo que os tenéis que aprender y luego aquí, no, no lo he puesto aquí, lo tengo en casa pero no lo he subido porque no me dejaba por la grabación. Este, por si os cae el contrato de vitalicia y dices ¿por qué no puede ser un contrato de vitalicia? O sea, un contrato de vitalicia muchas veces lo, la renta vitalicia lo, con, exacto. Muchas veces se intenta confundir al contrato de renta vitalicia con el de renta vitalicia con el de contrato vitalicio. Son dos cosas distintas, la renta vitalicia cuando yo doy la casa y eso supone un dinero a cambio de ese, es decir, por la casa yo estoy recibiendo un dinero de renta vitalicia. La renta lo que estás recibiendo, mensual o como se pacte. No es un contrato de renta vitalicia, un plan de pensiones que te va dando poco a poco cada vez, con un contrato de vitalicia por alimento. En el que tú cuando das la casa, y eso es lo que dice el Tribunal Supremo para poder diferenciarlo, tú cuando das la casa no la das por ni 50.000, ni 100.000, ni 200.000 euros. ¿Por qué? Porque tú no sabes el tiempo que vas a vivir y, por lo tanto, la duración de los cuidados va en función de ese tiempo que tú vas a vivir. Por lo tanto, no es establecer un precio, es un contrato aleatorio. No se sabe el tiempo que tú vas a vivir y, por lo tanto, no se sabe el tiempo que vas a estar de cuidado. En cambio, en un contrato de renta vitalicia sí que lo sabes. ¿El contrato de renta vitalicia al mes? Exactamente. Es el de renta vitalicia. Y ahí sí que se puede oponer los herederos al de renta vitalicia. Pero no al de vitalicia porque el contrato realmente tú lo das a cambio de cuidado y no sabes el tiempo que va a durar ese cuidado. como también en el tema de impuestos y de temas que quepa de hecho un leyéndome sentencias sobre este asunto porque para mí lo que al tope y lo tengo preparado pero no me deja guardarlo de esta diapositiva está porque como ya está grabada la tutoría no me deja quitarlo y meter el otro los meter en la de hoy al que no se responde para que lo descargue venga otro caso a ver este en la página 248 si saco un libro de una biblioteca municipal qué tipo de contrato estoy celebrando en que se diferencia este contrato del que es el ebro cuando pido un crédito a un banco te dejan un libro y las características de este contrato préstamo de uso de uso el bien como tiene que ser fungible o no fungible fungible que se gasta con el uso no fungible no se gasta con el uso y eso es lo que lo difiere del préstamo o mutuo en el que el bien es fungible y tienes que devolver otro de las mismas especialidades y qué diferencia haría este si encima pagas un dinero por el libro sería un como dato y por sacar el libro tienes que pagar un dinero qué sería si tú por un bien fungible o no la característica del bien da lo mismo pagas un dinero un precio y si te dejan el libro pero para que no lo use si lo uses es como dato esas características son las que van diferenciando este don recareno porque nos pone arreglamento así entre paréntesis a ver Don Recaredo, tras haber sido demandado por impago de deuda, acudió al despacho de doña Leonor, una abogada, que aceptó hacerse cargo de esta defensa. Abogado y cliente no acuerdan el precio que habrá de pagarse a cambio de esta actividad. Leonor se sirve de uno de los pasantes de su despacho para realizar un informe que le permita contestar a la demanda interpuesta contra su cliente. Don Recaredo se entera de que su abogada, en quien tanto confiaba, no ha redactado ella sola el escrito de contestación y se plantea una serie de dudas. ¿Nos encontramos ante algún tipo de contrato pese a que no ha habido pactado precio alguno? ¿Puede Leonor servirse de colaboradores en la ejecución del servicio contratado? ¿Será pues válido o no este acto jurídico? Yo digo que cuando nos hacen esta pregunta, mi consejo... Cuando ponemos, por ejemplo, diagnóstico o, por ejemplo... Si no es diagnóstico, tampoco somos médicos. Cuestiones previas o preguntas del caso práctico. Algo que le diga al tribunal que vayan bien encaminados. Por ejemplo, si a mí me dice... Si hay algún tipo de contrato, yo diría, la pregunta sería, la pregunta en cuestión radica en si hay algún contrato de arrendamiento de servicios o no. Porque, exacto, es un arrendamiento de servicios porque puede ser tanto escrito, el arrendamiento permite, y cuando ya decimos verbal, decimos porque no exige forma, no exige alguna forma especial, no exige escritura pública ni nada. A ver, ¿puede haber unos servicios de colabores en la ejecución de este servicio contratado? Por supuesto. Es una prestación de servicios, pero con quien contrata es con ella. En este caso sería un arrendamiento de obra o de servicios. Yo entiendo que es de servicios porque el contrato con el abogado no te garantiza un resultado. Pero si yo digo que tú... Yo me voy a ganar la demanda y luego me la hace el otro. de este caso, sí, sí, sí sí, pero el contrato con el abogado a la hora del asesoramiento y de si va a ganar el juicio o si va a perder el juicio, es de servicio pero si yo le digo que me haga esa demanda o esa contestación a la demanda y no me la hace y yo pierdo el juicio eso se convierte en un contrato de obra si yo te cojo a ti como abogada y digo, ¿me vas a llevar al caso? Sí y tú, por lo que sea, pierdes el caso yo no te puedo poner una demanda porque tú me dijiste que ibas a ganar y has perdido, porque en el arrendamiento de servicios no se exige resultado pero si tú pierdes porque la demanda no la has hecho tú, la ha hecho ella y ella no tiene ni idea y pierdes el juicio es un contrato de obra entonces cuando se sirve de los otros profesionales Sí se puede servir nosotros profesionales. Pero claro, yo entiendo que ahí el contrato de arrendamiento de servicio puede turnarse a un arrendamiento de obra. Porque yo contrato contigo. No contrato con... Bueno, dice con la abogada Lucinda esta. No te dice con el despacho. Para hacer unos informes que le permitan contestar la demanda interpuesta. Los recaderos se entienden que su abogada no ha redactado ella la demanda. O sea, ella no ha redactado, te dice, recaderos se entienden que ella no ha redactado la contestación a la demanda, sino que la han hecho otras personas. Yo creo que este caso va enfocado a que un arrendamiento, yo creo, y no estaría mal si lo dijéramos, escucha, cada uno puede tener su punto de vista. Nos podemos centrar en el arrendamiento de servicios puro y duro. ¿Vale? O bien podríamos decir que cuando el arrendamiento de servicios se puede turnar en arrendamiento de obra. Cuando el resultado perseguido no se ha llevado a cabo, pero no por el servicio prestado, sino por la no ejecución del mismo. Si yo contrato contigo como abogada, pierdo el juicio. Y te dicen, mira, hemos perdido. Yo digo, vale, pues nada, pues mala suerte. Yo sé que no te puedo reclamar nada porque en la prestación de servicios no se sigue el resultado. Pero luego me entero que esa demanda no la has hecho tú, que la ha hecho ella, que es tu amiga que está terminando la carrera. Entonces sí que se convierte en un arrendamiento de obra. Porque yo he perdido, no porque... sino porque no lo has hecho tú o lo has hecho mal. Es como si no presenta la demanda en plazo. Y pierdo el juicio porque me prescribe la acción. Eso es un arrendamiento de obra. Yo creo que este caso va para que toquemos los dos servicios. Claro, ¿por qué? ¿Qué sentido tiene que diga el caso? Pepito se entera de que la contestación la ha hecho otra persona. ¿Qué sentido tiene? Yo creo que esto se convertiría en obra. O cabría la posibilidad, no podemos dar nunca una certeza plena, cabría la posibilidad de entender que una transformación del contrato en arrendamiento de hogar, puesto que el contrato, o sea, la demanda, la contratación no ha sido adaptada por ella solamente, sino con ayuda de otras personas. Por lo tanto, si pierde el juicio por culpa de esa redacción, imagínate que yo soy el demandado, eso ya es demás de procesar. Y tú me estás demandando a mí por un dinero, por una prestación de servicio que no te he pintado. Y en el contrato que tú y yo teníamos, digo, yo te pinto pero tú me pagas los materiales. Muy común. Entonces, como veis que no te pinto, imagínate que por los materiales tienes que dar 1.000 euros. Y me das 500 para que yo vaya empezando. Digo, no, ya que no tengo los 1.000 euros no me pongo a pintar. Y el tiempo pasa y tú dices, Vicente, dame los 500. Digo, no, no. he conocido otra persona que ya me lo hace de por mí por viento o porque no te pinto cuando conteste reconviene reconviene si le dice que yo estoy de acuerdo en pintarles pero es que les falta pagando los 500 euros que es mejor y móvil yo recomiendo entonces en el abogado que el abogado que tú coges no pide reconvención o lo dice mal y yo ya no puedo reclamar fuera de este procedimiento eso es que voy a perder sí o sí que voy a perder sí o sí no porque tú hayas porque el demandante haya hecho muy bien porque mi abogado lo ha hecho fatal y lo ha hecho fatal porque justamente él si hubiera sido él además eso sería una obligación de carácter personalísimo porque si sé que y lo cojo porque sé que es muy bueno en lo suyo yo creo que va por ahí porque al coger otras personas para hacer la contestación ha podido omitir algo o meter la pata en algo que conlleva aquellos pedazos. Y eso lo convierte en ojo. O sea, yo no puedo... El ordenamiento de servicio simplemente es para hacer un servicio de asesoramiento de abogados. No te garantizo ni que ganes ni que pierdas. Pero si pierdes por mi culpa, ¿y cuál es tu culpa? Que no has hecho tú, que lo has hecho Perico de los Salotes. Entonces se lo convierte en ojo. Y ahí sí que debería existir el resultado. Y yo creo que lo dicen por eso. Sí, claro. Sí. Vale. Fatema acaba de nacer en un centro de la Cruz Roja en Fuerteventura. Acaba de nacer en Fuerteventura. Es España. Sus padres son del Senegal. Y llegaron ayer, antes del nacimiento... A través de Cayuco procedente de su país, del Senegal. Por supuesto, sin papeles y sin ninguna autorización de nada más. ¿Qué nacionalidad considera usted que tiene el patrón? Bueno, senegalesa depende. Depende si el Senegal le atribuye nacionalidad a sus hijos nacidos de padres senegaleses en territorio extranjero. Hay que ver lo que dice su legislación. No lo sabemos, no nos lo dice. Por tanto, ¿cómo? Tampoco, porque no te lo dice el caso. Aquí lo que quiere es que le cuente las maneras de adquirir la nacionalidad. Porque el Senegal supuestamente o seguramente ya diga, como a nosotros, si un español nace con padres españoles en otro territorio, automáticamente alguien es una española. Pero tú lo sabes porque lo sabes. Pero no tienes por qué saberlo. Pero si lo sé, ¿y lo cómo? Si tú dices, de acuerdo con la normativa específica y material de nacionalidad, el Senegal atribuye... Pero si no lo sabe, a partida sería si Magenta del Senegal no atribuyera la nacionalidad a los que nacen. Marruecos sí, por ejemplo. Creo que Marruecos, igual me equivoco, pero creo que no. Pues hay un país de ahí que los que nacen fueran de ese país. La cosa diferente es que los padres viviesen en un edificio sin pasaporte o si tuvieran un edificio sin pasaporte para que no se pasen a ese país y no se extiendan. Claro, si te dicen que son del Senegal. Yo por eso, antes de tirarme a la piscina, haría y les contaría las formas de adquirir la nacionalidad por, en este caso, por residencia. Bueno, sería la originaria por Iusoli, por nacimiento en España. Aquí, en el Senegal de Iusoli, nació de padres extranjeros y no tienen nacionalidad atribuida. Ahí sí sería originaria por Iusoli, por nacimiento solo. y un sol derecho de suelo pero esa es una manera originaria de adquirir por sangre o el tema de los que fueron el tema del franquismo si nos metemos en este caso la legislación senegalesa establece que y lo decimos de manera clara está bien pero yo creo que es mejor que toquemos los dos para evitar la patria y contar ese palabra ¿más casos? si no nos quedan hay uno queda una ¿has hecho algún caso? para comentar A ver, otro de... ¿Cuál has hecho? ¿Qué quieras comentar? A ver, vamos a hacer el caso de la página 222. En la página 222 es de compra-venta, que con el supuesto práctico compra-venta. Se llama la página 222. Ah, no, no. ¿Sí? Ah, no, no, no. No sé. O vecindad civil también sale. Por eso yo decía los casos prácticos de los exámenes anteriores, más o menos ver por dónde van. Y siempre que podáis unir temas que podáis hablar si sale algún contrato ¿Te lo puedes inventar? No. Si te lo inventas Imagina que te hablan de un contrato de compra-venta en ese caso, por ejemplo, el caso de compra-venta Pues todo lo que puedas poner en el contrato, pero de manera sistematizada pónselo. Aunque no tenga nada que ver ahí la nulidad y tú, por lo que leas se lo puedas meter Imagínate que te por ejemplo Exacto, tú en ese caso dices si en el tema de por el motivo ¿Qué tal? No podría pedir la nulidad del contrato porque los elementos esenciales Por lo que dice el caso, no están tocados. Se cumplen. Otra cosa sería el caso de que la vendedora hubiera engañado a la compradora por algún motivo que pudiese vigiar el consentimiento. Ahí no he puesto a nadie, que haya movimiento. Pero sin mencionar el dolo, si la compradora en el contrato pueda alegar algún elemento que haya vigiado el consentimiento, entonces sí que podría pedir la anulidad del contrato. Aunque en este caso no era, pero se lo puede meter. Sí, yo, la historia está en poder enlazar varios temas. Y cuando hay algo del contrato, si te piden algún contrato, podrás ponerle tranquilamente los caracteres. Estamos ante un contrato de compra-venta en el que uno de sus criterios básicos o elementos básicos de ese contrato es la consensualidad, cómo se trata de un contrato de compra-venta para que se perfeccione necesario, como dice el caso práctico, que haya habido entrega de la cosa. ¿Lo podemos modular? Vamos a ir en el caso. Vale, perfecto. Vale, ¿qué caso? Ah, yo qué sé. Bueno, corto para que no le haga mucho. Ah, sí, es mejor que se relacionen temas. Si puedes relacionar los temas, muchísimo mejor. Y a la hora de mencionar artículos, yo entiendo que no valora mucho porque los tenéis en el libro. Entonces, al tenerlos en el libro no dice que... No dice mucho porque son todas las discopias del libro. ¿Vale? Entonces, relacionar temas, sí. Mencionar artículos, bueno, no queda feo, pero tampoco lo valoramos. Vale. Hacemos entonces en la página de los otros, dice, el Mago Maravillas, conocido por todos, vende un piso que tiene en el centro de Madrid a su prima Paquita que vive en Aillon, provincia de Segovia. y que recientemente ha heredado de su tía Remedios, a la que estuvo cuidando durante años. Paquita, harta de su vida en el pueblo, ha decidido invertir parte del dinero en la compra del pisito, pues precisamente en la zona tiene algunos amigos. El mago Maravillas ha asegurado a su prima que el piso está libre de cargas y que tampoco tiene ningún inquilino. Y así lo ha ratificado en la venta ante el notario. Es más largo. Paquita, que había confiado en la honradez de su primo y ni siquiera había ido a ver el piso, se encuentra en los pocos días con que el piso está alquilado. Cuando el inquilino se entera de la venta, acude a los tribunales para que Paquita le transmita la propiedad del piso en virtud de la preferencia de la ley de arrendamientos urbanos. La pobre Paquita, compungida por el engaño de su primo, finalmente pierde el pecho y se queda sin el piso, por lo que tiene la atención. Aunque reconoce... Recupera el precio que había pagado, la sentencia la condena a pagar todas las cosas de los que tiene. Y ante esta situación... ¿Qué cree usted que puede hacer? ¿Alguien? Bueno, a la vez se quiere matar. No, no, no. A ver. Aparte... Aparte yo no he visto... Mi consejo primero lo primero es enfocar hacer una autopsia al caso. ¿Qué es lo que nos está preguntando? ¿Qué cree usted? Es una opinión. ¿Qué cree usted que puede hacer Paquita? Paquita, o sea, yo te meto el piso a ti tú vas a ir a tomar posesión del piso, te encuentras que está alquilado por ella y en base al derecho este de tanteo que se llama en los contratos de arrendamientos el derecho de tanteo tú recuperas la propiedad porque en el contrato de arrendamiento yo te di aquí como arrendador derecho de tanteo. El derecho de tanteo es que si yo vendo la casa a otra persona primeramente tenía que haberte las funciones ¿vale? Y tú, si no lo lo he hecho, en base al retracto puedes recuperar esa compra por el no precio que se paga. ¿Vale? Ese sería el tema de tanteo. Entonces, ¿es legal lo que ha hecho? ¿Es legal? Totalmente legal. Yo pedí el piso a otra persona, porque estoy en posición de ello, de poder hacerlo, y tú estás en el derecho de pedir, a través del tanteo, la recuperación de la propiedad. Claro, pero usted podría hacer parte de ella, demandar al mago Maravilla, porque le ganó, porque le dijo que estaba libre de nada, casi libre de dinero, y cuando fue, estaba libre. Ahí entraría el nodo. Pero ella le podría venir las costas del juicio al mago Maravilla. O modaño y superpropia. Y igual si se tira un poco a él. Eso habría que decirlo en eso, sí, correcto. daños y perjuicios los daños y perjuicios es el daño emergente y el lucro cesante el daño emergente lo que me ha producido y la juicio y el daño lucro cesante pues lo que pasa ¿y qué contestas si no está mal? no, pero es bueno hacer, pero la idea está clara, pero la tenemos que matizar o la tenemos que ratar conforme a lo que nos dicen, entonces la cuestión, ¿qué cruce? yo diría que creo que la forma de operar que ha tenido el inclino está contemplada en la vida de los humanos en base al derecho de cáncer está claro que la compradora ha adquirido la vivienda con vicio del consentimiento en base a que el mago Varadilla le dijo que estaba libre de carga y el arrendamiento es un arrendamiento de una carga que pesaba sobre el inmueble en el momento de la compra por lo tanto es del todo claro que sería un motivo de nulidad del comercio No, pero si van el notario de AG, se ha hecho antes el notario del documento público de que la casa estaba libre de carga. Y yo como una casa, en base a una escritura pública, ahí hay un dolo total, un dolus malo. Entonces había que decir por un lado eso y por el otro lado lo otro. Pero siempre que... Aunque lo que decía está correcto, que es el contrato de los nulos, que había... que le engañó. Ese engaño hay que traducirlo en un vicio de consentimiento. Hay que utilizar esas palabras. ¿Vale? ¿Más? Y luego también, como estamos ante una compra-venta, en el contrato de compra-venta también podríamos poner un poquito los caracteres y tipos de contrato. Un contrato consensual, oneroso, bilateral... ¿Vale? Un poquito de esos elementos. Venga, otro... ¿Dónde está ese? En el tema 3, capacidad de obra, emancipación, violencia. En el tema 3, no. ¿45? Vale, donación de órganos, el primero, donación de órganos. ¿Cuál le hacemos? Cámara de Vigilancia Ah, Mario, Mario Castaño de 50 años, casado y padre de dos hijos, un buen día cuando acudió al trabajo tiene una grave accidente y es llevado al depilato hospital a consecuencia de estas heridas se le da el fallete a las pocas horas el personal sanitario registra sus pertenencias entre las cuales se encuentra un carnet de donantes, pese a todo ello los facultativos que la atienden tratan de localizar a la familia para, entre otras cosas, solicitar el permiso para proceder a la extracción de órganos consigue localizar a su esposa que se niega a que su cuerpo sea manipulado, los médicos tratan de convencerla papapapam, vale aquí hay un conflicto entre lo que él dice en su documento de donante de órganos y lo que dice la mujer ¿Y lo que ha dicho? No lo dice No, pero si tienes el carnet de donantes de órganos no es porque no es porque hayas hecho el testamento vital es que si es un testamento vital es que hay que ver aquí donde dice que haya hecho el testamento vital yo entiendo que por el mero hecho de hacerme donante de órganos no he hecho el testamento vital ¿entiendes? porque si hay testamento vital sí que se compró la voluntad de lo que es el testamento vital es que si tiene un cargo de donante de órganos hasta qué punto o sea para lo que es la donación de órganos de una persona fallecida tenemos que ir a la regulación sobre la ley de trasplante de órganos que dice aquí, es la ley de igual Mira, con un testamento vital en Francia con un testamento vital de hecho es una de las sentencias que tuve que leer para el tema del máster de Derechos Fundamentales con testamento vital de que no quería estar conectado a máquinas de respiración asistida una persona que tuvo un accidente con la bicicleta y se quedó en muerte en su testamento decía que no quería quedarse conectado a una máquina que lo desconectaran casado la mujer que se cumple el testamento vital del marido la madre que no desconecte a su hija y tuvo que ir al tribunal de justicia de la Unión Europea Francia es la francesa en el caso de un ciudadano francés al cabo de X cuando el tribunal de justicia de la Unión Europea dijo que si había testamento vital había que cumplir la voluntad del que había hecho pero hasta ese momento los médicos no desconectaron hasta que no hubo la sentencia El médico, si hay testamento vital y está inscrito en el registro de... Hay un registro único en el que todos los médicos se comunican para ver si hay testamento, se va a llevar la voluntad del paciente, la voluntad de la persona. Se va a cumplir. Pero en este caso del carnet de donante... ¿Y el carnet se considera voluntad? Yo creo que la voluntad es por el testamento vital. ¿O los profesionales que le han atendido en el centro sanitario? ya basta que si no haces yo soy y ya así como se alinean las representaciones de características personales que el individuo debe conseguir en la página web Dice que la sección de órganos u otras piezas anatómicas del fallido podrían realizarse con pienso para que eso no hubiera dejado constancia en el caso de que esto no hubiera dejado constancia de su oposición claro para ello el trasplante debe investigar si durante la vida practica en el que la persona haya mencionado especialmente su voluntad contraria a la cesión o estación aquí bueno podríamos esto habría que hacer yo entiendo que el carnet el carnet de donante no Aquí los requisitos Dicen, no antes de ser mayor de edad Tengo que conocer en vivo Esto es en vivo Y eso va por las leyes No, eso va por las leyes de jurisdicción voluntaria Tarjeta de donante Mira, mira, mira Tarjeta de donante La tarjeta de donante es un documento que testimonia nuestro deseo de ser donante de órganos tras el fallecimiento. Sin embargo, la tarjeta no tiene valor legal. Es preciso comunicar a nuestros familiares el deseo de ser donante. Esto lo dice en la página Organización Nacional del Transplante. No vale. A nuestros familiares el deseo de ser donantes para que autoricen la extracción. ¿Qué ocurre? Esta comunicación al familiar queda... de alguna manera compensada por el testamento vital. Hay que hacer el testamento vital para que... Por eso yo me extraña el carnet. En el testamento vital tú ahí puedes hacer constar qué quieres que hagan con tu cuerpo una vez fallecida o que te desconecten, que no te desconecten, recibir sepultura cristiana, que te velen... Todo lo que quieras. Que interconectes incluso antes de que se legalizara la eutanasia. También podías pedir prácticas eutanásicas, aunque no fuesen legalizadas. ¿Para qué? Porque yo, por ejemplo, imagínate que me pasa a mí algo hoy, no es el ejercicio de eutanasia, me quedo en la cama y dentro de 10 años se aprueba la ley de eutanasia y yo sigo vivo, pues la aplicaría. Hasta puedes obtener peticiones de futuro que en ese momento o son ilegales o no se condenan. Y en ese testamento vital puedes nombrar un representante, que sería en este caso el familiar. ¿Vale? Ese sería para mí el proceso. Sí, un poco para presentar el testamento. Sí. No, no. Uno de los hijos... Pero tiene que ser especialmente manifestado por él. Punto. Tiene que ser manifestado por él. Pero no en base al carnet. Yo, por ejemplo, me pasa algo. Me dice mi hijo, no, el papá quería donar los ófanos. Y mi mujer dice, no, no. En Vicente no quería hacer durante el órgano. Porque si todos están de acuerdo, pues ya va a los órganos. Si yo no he dicho nada, como no hay... La ley, fíjate que te dice, expresa una expresión en contra. No te dice en favor, te dice que no haya opinión en contra o expresión en contra. Por lo tanto, si no hay nada, si yo no digo nada, el que cae otorga. Se entiende que sí. Y se entiende que sí siempre y cuando entre mis familiares no haya oposición. Fíjate lo que dice aquí el libro. Respecto a la persona fallecida, de que estos no hubieran dejado constancia expresa de su oposición. Es de lo contrario. La página 20, en el apartado 6. Es decir, para yo ser donante no tiene que ver una constancia expresa de que me opongo. Si yo no tengo ninguna... Yo, por ejemplo, no tengo carne de donante ni nada. Si a mí me pasa algo, pues quedo al libre albedrío de mi familia. Pero oye, Vicente, ¿podemos dar el corazón de Vicente? y ya no hay pero si yo he dejado el testamento vital en el testamento vital pues es importante hacerse el testamento vital mamisa porque tú cuando lo has hecho que no salga ni abogado ni notario lo puedes hacer testigos o sea hay formularios en internet tienes que inscribirlo en el registro pasa al hospital y ahí te lo inscriben y así cuando te pase algo que no te pase nunca nada todo el día que pase algo yo lo hice pues si quieres te lo hago un día y vas al hospital si quieres que el cuerpo que tu cuerpo utiliza agencias para investigar todo lo que tuvieras que hacer con tu cuerpo lo puedes mira te mando el mayor asesino en estados unidos este es cierto no su cuerpo a la ciencia y creo equivocado que los muñecos de los accidentes de tráfico esto que son de goma que tienen todo esto están sacados creo que sí porque lo ha dado para que lo toque harán para que lo hicieran para esos muñecos que están sacados creo que sí para decir que lo que era por el daño que había causado el de adecuado el documental que está en la cárcel que nunca ha conocido entrevistas pero en el corredor de la muerte y te das cuenta de que tienes que ver documental termal en el párrafo la posición de los familiares y la aplicación Por eso es importante el testamento. Pero no podemos decir que no. En un principio sí, pero en base a conjugarlo. De acuerdo con el artículo 5, sí, porque no hay expresa imposición, no hay una expresa constancia de esta oposición, basta que tiene un carné. Pero el carné no es requisito sine qua non para conceder esta medida, puesto que abajo de la final dice que en caso de oposición de varios familiares, pues que no sé, que quede inaplicable ese artículo. Y si hacéis mención al testamento vital, pues muchísimo más. Aquí lo resuelve y que en este caso los médicos puedan conceder a la extracción de los datos amparados por el artículo 5. Pero no tiene que haber oposición de nadie. Más en donante. Llega a desear que los médicos no estén obligados a hacerlo por los datos. el artículo te dice que no haya oposición expresa en contra por él, él no dice nada él tiene un carnet que no sirve para nada pero no hay ningún documento que diga que no quiere que le quiten los sábados y tampoco hay ninguna opinión por familiares, no me acuerdo pero alguna opinión de familiares que se pongan a la excepción entonces ahí el médico hará lo que tenga que hacer si nadie se opone y tiene un páncreas que va de maravilla para el otro paciente ¿Algún consejo para el examen? Sí hacer casos prácticos cualquier duda que tengáis me mandáis un correo y os contestamos ¿Vale? Y luego nos vemos el segundo cuatrimestre ¿No? Matrimonial Muy bien pues nada, muchas gracias y que tengan mucha suerte para el examen Hasta luego