Está empezando a grabar, ya estamos grabando. Bueno, bienvenidos al tutorial de hoy de Historia de las Ideas Políticas y vamos a continuar donde lo habíamos dejado el último día. El último día habíamos empezado con Hobbes, estamos así medio camino a punto de terminar Hobbes y espero hoy que nos dé tiempo de acabar Hobbes y empezar por lo menos a explicar la mayor parte de Locke. No creo que nos dé tiempo de explicarlo todo, pero sí una buena parte. Bueno, habíamos quedado en este punto en que Hobbes llega a esta situación del estado de guerra y encuentra que el estado de guerra en cierta forma es contradictorio contra los principios un poco que están en la naturaleza humana que es intentar sobrevivir y vivir de cierta forma desahogada. Y esto obviamente, el estado de guerra, que es una situación de precariedad en la que puedes ser asesinado en cualquier momento y la única opción que tienes es asesinar antes, a tu vecino, pues no es la mejor manera de conservar precisamente la vida ni desde luego tener una vida lo más llevadera y próspera que te puedas imaginar. Por lo tanto, el resultado de esta contradicción y partiendo de ese sesgo individualista y egoísta que entendía que Hobbes era la base de la naturaleza humana, no obstante, se podía establecer una reunión entre los individuos que no diera resultado a esas tensiones constantes, a ese conflicto y ese estado de guerra. Por lo tanto, la necesidad de salir del estado de guerra va a forzar la necesidad de crear una comunidad en la que los individuos no vivan ya aislados y enfrentados a unos autos, sino que tengan que regular en cierta forma sus relaciones en común. Y en este sentido, lo interesante de Hobbes es cómo plantea precisamente el origen de esta comunidad. Planteándose la idea del derecho de conservación y la situación en el estado de naturaleza humana, en la cual todo estaba en común para todos y por lo tanto todos tenían derecho a tomar lo que encontraban, por lo tanto no existía la propiedad privada, la propiedad era común y por tanto era universal, cualquiera tenía derecho sobre cualquier cosa, independientemente de cualquier otra cuestión y eso obviamente generaba conflictos. Y aquí llega un punto en el que toda la teoría política más o menos termina siempre llegando, el problema de la desigualdad y de la propiedad. Y de cómo la propiedad, el derecho, o que uno reconozca, reclama sobre algo y que otro reclama sobre algo, va a generar inmediatamente un conflicto entre individuos. Para Platón, si nos vamos un poco a los orígenes de la teoría política occidental, la propiedad generaba conflictos, era uno de los principales elementos de conflicto dentro de la polis, dentro de la comunidad política. Y por lo tanto, según Platón, lo que había que hacer para eliminar esos conflictos que generaba la propiedad era simplemente eliminar la propiedad privada, eliminar la propiedad individual y que todo volviera a ese plano común. Hobbes, va a argumentar de manera absolutamente contraria, va a invertir la situación. Va a decir que precisamente la propiedad privada, en lugar de ser un problema, termina siendo la solución. Porque lo que genera esos conflictos según Hobbes en el estado de naturaleza es precisamente que todos tienen derecho a todo. Que todos tienen el mismo derecho a hacerse con y apropiarse de cualquier bien. Y por lo tanto nadie tiene un derecho pleno ni que pueda mantener sobre eso. Esa es la única forma de dirimir estos derechos mediante conflicto, mediante la guerra, mediante el enfrentamiento. Y de nuevo entramos en ese ciclo de guerra de todos contra todos. Por lo tanto, Hobbes va a entender curiosamente y por primera vez que la propiedad privada, en vez de ser un problema, se convierte en una solución de ese conflicto por los bienes, ya que lo que sucede cuando se crea la propiedad privada, según Hobbes, es que los miembros que van a formar la comunidad se ponen de acuerdo, se ponen de acuerdo y deciden renunciar, a esa propiedad universal, a esa propiedad que todos podrían tener potencialmente sobre cualquier bien que estuviera en ese estado de naturaleza. Deciden renunciar a favor de que algunos, de que individuos concretos tengan una propiedad absoluta, individual, una propiedad privada sobre ese bien, renunciando por tanto al resto de los miembros de la comunidad a su derecho potencial de apropiarse de ese bien. Por lo tanto, la propiedad privada eliminaría, segregaría esos bienes y eliminaría ese derecho potencial que genera conflictos. Por lo tanto, en lugar de ser algo que generaría conflictos, la propiedad privada sería precisamente lo que vendría a solventar esos conflictos que surgirían porque todos tuvieran el mismo derecho sobre un mismo bien. Al dejar de tener todos derechos sobre ese bien y tenerlo solo un individuo al cual se le concede la propiedad privada, mientras que el resto renuncien en favor de él, pues obviamente se desactivaría en cierta forma el conflicto, al menos teóricamente. Y el otro problema es el problema de la libertad. La libertad en el estado de naturaleza es una libertad total, ya que el individuo tiene capacidad para hacer lo que quiera. Tiene capacidad para hacer cualquier cosa que se le pase por la cabeza dentro de los límites obviamente físicos que tiene el ser humano. No puede volar. Pero sí puede hacer cualquier cosa que entre los límites de su condición humana pueda hacer. No está limitado desde luego por ninguna norma externa. De hecho, al ser el hombre que existe en la naturaleza es una especie de monada individualista, pues de hecho hace y deshace lo que quiere y sin ningún tipo de restricciones morales, ya que según Hobbes la moral en este estado natural simplemente sería lo que agrada, desagrada, lo que el individuo considera agradable o desagradable, lo que le beneficia o no le beneficia. Y no habría un criterio común abstracto de moralidad. Por lo tanto, el individuo puede hacer lo que le dé la gana en cierta forma. Su libertad es irrestricta. Es irrestricta en ese estado de naturaleza y sin ningún tipo de cortapisas legales y morales. Todo eso, según Hobbes, surge a posteriori precisamente en el momento de este pacto. En este pacto en el que por un lado se renuncia la propiedad universal en favor de la privada y en el cual también se renuncia a esa libertad total, universal para hacer el individuo lo que bien le parezca en cada momento y se termina derivando eso en una libertad en el sentido político. Una libertad que ya está dentro del contexto de una comunidad política. Y que, por lo tanto, es un tipo de libertad distinta. Una libertad que, por definición, es una libertad limitada. En la cual el individuo ya no tiene capacidad para hacer lo que quiera sino que eso está constreñido por una serie de normas que gestionan los posibles conflictos con la capacidad de acción, con la libertad de otros sujetos. En cierta forma, está aquí ya muy en potencia. Más claramente definido quedará en Locke y en Augusto. Los autores liberales posteriores esa idea de la libertad negativa. La libertad que no es ya tu propia libertad de acción, tu potencia de actuar y hacer lo que consideres sino que es esa libertad que está limitada por ese límite objetivo que consiste en la capacidad de acción de otro individuo. Tu libertad acaba donde empieza la de otro. Y, por lo tanto, sí tienen que existir una serie de normas comunes a toda la comunidad con las cuales se delimite, se acote, la parcela de libertad que tiene el individuo entre una sociedad y que ayuda a que no existan estos conflictos. Por lo tanto, estos dos elementos, la libertad limitada, la libertad política propiamente dicha y la propiedad privada en cuanto que restringida y no universal son esos dos elementos que según Hawke son nucleares en ese pacto que forma la comunidad política en la cual el individuo deja ser un individuo aislado en ese estado de naturaleza y enfrentado a los demás para reunirse con los demás en una comunidad. Sin partir, al contrario que Aristóteles, de ninguna tendencia a la sociabilidad previa innata del ser humano ya que Hawkes considera que el ser humano por naturaleza como explicamos el anterior día es de hecho insocial, insociable y no busca desde luego relacionarse con los demás. Por lo tanto, aquí se establece el pacto. El pacto en cierta forma social. Hawkes, al igual que Bodin, es uno de los autores que recuperan esas teorías contraactualistas de los autores tardomedievales pero le da ahora un nuevo giro entrando ya en una nueva concepción que reformulará esas teorías del pacto social dentro de la teoría política moderna. Sin Locke y tal vez sin Bodin no se explica tampoco muy bien Locke y posteriormente ya Rousseau y toda esa historia. Esa teoría del pacto social de la sociedad como pacto social establecido entre los miembros de la sociedad. Bueno, entonces estamos de momento situados aquí. Se crea ese pacto, ese pacto que genera la sociedad en el cual se limitan esas potencialidades universales del ser humano para llegar a una serie de normas que regulen esto. Pero el problema es que obviamente estas normas, como comenta Hawkes, se extraen a través de la razón. Es razonable. Es razonable y racional que ante una situación de conflicto, de enfrentamiento entre todos se llegue a una serie de acuerdos para evitar precisamente ese conflicto que va contra la propia supervivencia. Por lo tanto, ese pacto se establece a través de la mediación de la razón. Pero la razón, como ya explicamos al hablar de Hawkes, cumple una función limitada. La razón está ahí, marca líneas de acción al ser humano, pero lo que prima en la conducta, lo que mueve un poco al ser humano a comportarse de una manera u otra, son los instintos, los elementos irracionales del carácter humano. Por lo tanto, a pesar de que se establecen racionalmente estas reglas para una buena relación entre los individuos y una vida en sociedad, esto no implicaría necesariamente que los individuos se sometieran de forma plena a estas constricciones. Tiene que haber, por tanto, algo más que evite que individuos aislados, cegados por su ambición, por su orgullo, por sus apetencias privadas, decidan romper egoístamente, a fin de cuentas el ser humano según Hawkes es individual y egoísta, romper ese pacto para beneficiarse a sí mismo en contra de la comunidad. Por lo tanto, tiene que haber algo que impida que esto suceda. Y ya que la razón no puede conseguir esto, tiene que haber una instancia no racional que, en cierta forma, evite esto. ¿Y cuál va a ser esta instancia? Pues básicamente va a ser el Estado. El Estado que, a través de la más pura y dura coacción del uso de la violencia, va directamente a atemorizar a los individuos para que no se atrevan a romper esas normas de convivencia, tanto en lo económico como en lo político, como en lo civil. Por lo tanto, es necesaria, y el Estado se define en la teoría de Hawkes, como, básicamente, la entidad que tiene ese monopolio de la violencia y de la coerción para mantener ese orden y esa estabilidad social. Y aquí podemos pensar un poco, de nuevo, en el contexto de la guerra civil inglesa en el que se gesta esta teoría de Hawkes. Pensar un poco en esa teoría de los partidarios de una evolución hacia una monarquía absoluta y, en cierta forma, esa situación un poco caótica de guerra civil que Hawkes entiende que es resultado, precisamente, de ese debilitamiento del Estado caracterizado, precisamente, a través de la figura del soberano, del monarca, del rey o bien de un parlamento. Pero, en cierta forma, Hawkes ve la guerra civil como un trasunto, un momento en el cual el orden establecido por el poder coercitivo del Estado se ha visto alterado, el Estado se ha debilitado y lo que se ha vuelto, en cierta forma, y los momentos de guerra civil en una sociedad no son más que un retorno a ese estado de naturaleza, ese estado de guerra de todos contra todos, ahora convertido en luchas de facciones. Por lo tanto, a través de la coerción que es través del Estado se consiguen establecer, por un lado, las normas morales como algo firme, no existe moral antes de que exista el Estado, en cierta forma, la moral no deja de ser una justificación mental de una coerción que existe físicamente en la realidad ejercida por el aparato y las instituciones del Estado. Y, por otro lado, la ley es obviamente resultado de la voluntad de ese soberano que encarna al Estado. La ley, en la teoría de Hawkes, al igual que en la de Bodín, no es más ni menos que la voluntad del soberano en cuanto legislador absoluto y, al mismo tiempo, también coercitivamente garante de esa legislación. Por lo tanto, a través de las leyes y a través de las normas morales que surgen después del Estado se consigue mantener la estabilidad, el orden social y evitar la tentación de que individuos aislados supiertan esas reglas por intereses particulares. Aquí tenemos varios textos de Hawkes que ilustran eso, podéis luego leerlos en la presentación o ir directamente al Leviatán de Hawkes y, como siempre os comento, es interesante leerse las fuentes. Por lo tanto, de todo esto surge el Estado. ¿Cuáles son las características que definen ese poder del Estado o, mejor dicho, el poder del titular de ese Estado que es la figura del soberano? Pues básicamente, al igual que lo entendía Bodín, el poder del soberano es un poder ilimitado. No hay división de poderes como plantearán luego Locke u otros autores posteriores. El soberano guarda en sí todos los poderes. Los que tienen, en cierta forma, una participación en este poder del soberano no son poseedores de ese poder. Los jueces no son poseedores del poder judicial, es el soberano, sino que lo tienen, en cierta forma, en delegación, podemos decir casi como instrumentos de esa figura de la cual emanan todos esos poderes que es la del soberano. Ese poder judicial, ejecutivo, legislativo, de declarar la guerra, lo que Bodín llamaba poder federativo. Y ese poder es absoluto, es por tanto ilimitado, no conoce ningún tipo de limitaciones. De hecho, el rey como es el que determina lo que son las leyes, es el que define la legalidad, pues tiene obviamente capacidad en cualquier momento para alterar la ley y por lo tanto cambiar un poco los trajes de juego a los que luego él mismo se somete. Pero claro, siempre tiene la capacidad de alterar la propia, el propio orden legal, el propio Estado de derecho. El propio Estado de derecho es creado en esta teoría por el propio soberano y no es más que la fijación de la ley, es la voluntad del soberano. Y además, como digo, pues es un poder indivisible. Los jueces, los funcionarios del Estado, la burocracia, no tienen una parte dividida de ese poder. Ese poder es único y ellos simplemente ejercen como instrumento de ese poder funciones particulares, ya sea de tipo ejecutivo, judicial o policial para en cierta forma ayudar a esa figura que tiene en sí todo el poder que es el soberano. Y aquí es interesante la relación soberano-súbdito. El súbdito, lo que caracteriza la condición de súbdito, al igual que ya había planteado Bodín, es, de hecho, el tener una libertad limitada. Habíamos comentado que al entrar en sociedad el individuo acepta limitar su libertad. Y esa libertad limitada es lo que caracteriza, según Bodín y Hobbes, la condición de súbdito. El súbdito tiene que someterse a unas leyes, tiene que someterse a unas normas morales y tiene que someterse, sobre todo, a la autoridad, al poder soberano que garantiza todo ese orden. Y que ha aceptado, y ni lo tem por en esa época del contrato social, en cierta forma someterse a él. Por lo tanto, lo que caracteriza la condición de súbdito es precisamente tener una libertad limitada y supeditada al poder del Estado que es el que mantiene el orden y la estabilidad social, la paz, todo. Y es el que permite que los individuos tengan una buena vida, una vida próspera y sin problemas. Pero ¿cuál es la libertad del soberano? ¿Cuál es la libertad del sujeto que tiene la titularidad de esa maquinaria para defender el orden social que es el Estado? Pues obviamente no entra dentro de estas coordenadas porque el poder del soberano es un poder ilimitado, perpetuo, de por vida y se transmite dinásticamente a todos sus descendientes. Los titulares de la corona pasan pero la corona sigue existiendo y la realeza sigue existiendo. Por lo tanto, no se ve limitado por esas características limitadas que tiene la libertad del súbdito. Por lo tanto, la libertad del soberano es algo totalmente distinto y de hecho, Hobbes argumentará que el soberano mantiene la libertad plena que existía en el Estado de naturaleza, la libertad de hacer absolutamente todo lo que quiere y le sea posible. Por lo tanto, el soberano precisamente para evitar ese Estado de naturaleza mantiene ese poder irrestricto, esa libertad irrestricta que existía en el Estado de naturaleza. Pero es la única figura que mantiene esa libertad, ese poder de hacer lo que quiere. El resto se ven sometidos a una limitación y por lo tanto tienen que aceptar ese poder soberano que está por encima de ellos. Y bueno, distingue distintos tipos de soberanía. Hace una analogía con el poder del padre, la soberanía de cierta forma familiar. Dice que obviamente, dentro de un grupo familiar el padre tiene un carácter un poco similar aunque no igual al del soberano porque de hecho tiene una autoridad que le es concedida pero simplemente por el hecho de haber engendrado a los hijos que hasta la mayoría de edad pues le sigue manteniendo una cierta... sin aceptando su autoridad. También hay una soberanía por guerra. Obviamente cuando un país conquista a otro, cuando un rey conquista otro reino pues queda sometido bajo ese poder. Y luego está el problema propiamente instituido por ese pacto entre individuos que es el poder por institución, es la comunidad política. Es el estado surgido de precisamente ese acuerdo para formar una comunidad política. Y a su vez distingue los tipos architópicos que se vienen distinguiendo ya desde los tratadistas clásicos y aristóteles. Aristocracia, democracia y monarquía según cuál sea el titular de esa soberanía. En la monarquía obviamente es el rey, en la democracia es el pueblo representado por una serie de instituciones y en la aristocracia pues es un grupo limitado que son los aristóteles. Independientemente de que el poder esté limitado a estos titulares el poder soberano siempre tiene esas mismas características. Para Hobbes obviamente la mejor forma de gobierno y la que refleja más perfectamente ese carácter absoluto, ilimitado, perpetuo indivisible del poder es precisamente la monarquía como figura en la que únicamente hay un titular de la soberanía y por lo tanto no se generan conflictos entre distintos usuarios en cierta forma en común de ese poder absoluto. En caso de un parlamento podrían surgir facciones, partidos y eso daría lugar a conflictos. En cambio un monarca que es una única persona no puede tener un conflicto consigo mismo por lo tanto su voluntad y su capacidad de acción es única. Por lo tanto es la que encarna mejor ese principio del poder absoluto como ilimitado, perpetuo e indivisible. Ahí no puede haber división postura. Y volviendo a esta diferencia entre la libertad del soberano y la libertad del súbdito la libertad del soberano es una libertad absoluta y la libertad del súbdito es una libertad limitada que básicamente se refleja en su libertad para gestionar sus asuntos propios sus asuntos privados. Es la libertad que atañe a la propia gestión de su patrimonio de sus cuestiones personales en las cuales obviamente de cierta forma el Estado no se inmiscuye o en principio no tendría ni siquiera interés en inmiscuirse. Por lo tanto y además la libertad absoluta el poder absoluto de acción del soberano garantizaría vendría a garantizar sería una de las finalidades del Estado garantizar precisamente esas libertades privadas del individuo. Por lo tanto el único poder existente realmente ese poder del monarca es de hecho lo más nuclear de los derechos del individuo. ¿Qué es lo más nuclear de los derechos del individuo? Pues lo que había dado lugar y lo que ya existía en el estado de naturaleza que es el derecho del individuo a conservar su propia vida el derecho a la conservación. Por lo tanto el monarca tiene un límite objetivo en eso que ha dado lugar como fin prioritario al origen de la sociedad al origen de la comunidad política al origen del Estado y a la figura del propio monarca que es la conservación del individuo. Por lo tanto el monarca no podría ordenar a un individuo que se dé muerte a sí mismo. Eso sería algo que no es legítimo que el monarca haga a pesar de que su poder teóricamente es absoluto. Obviamente en situaciones de conflicto entre individuos cuando por ejemplo uno es un asesino que mata a otros un psicópata que comete crímenes obviamente esto es se hace una excepción precisamente por la supervivencia de la mayor parte de la comunidad frente a ese individuo al cual hay que eliminar simplemente para que no elimine al resto básicamente. Entonces se convierte en un individuo que de cierta forma se pone a sí mismo en estado de naturaleza y por lo tanto tiene que ser eliminado de la comunidad vía las instituciones judiciales y sometido a la pena capital para eliminarlo de cierta forma para hacer para hacer un poco limpieza dentro de la sociedad. Obviamente en la edad moderna pues la justicia era bastante tajante con determinados crímenes los asesinos ladrones pues a la justicia iglesia acababan todos indefectiblemente en la horca sin ningún tipo de problema entonces de cierta forma eso sí que es una sí que es una excepción a ese límite que es ese derecho de conservación del individuo claro el individuo tiene derecho a conservación siempre y cuando no amenace el derecho de conservación de otros individuos en ese caso ya la comunidad y el soberano en cuanto que garante de la estabilidad social pues tiene que poner tomar cartas en el asunto tiene que mandar a los soldados a los jueces que lo prendan lo juzguen y lo ejecuten y eso forma parte de los poderes del monarca que son ejercidos por otros como instrumentos del monarca pero que en cierta forma reside en el monarca cuando la ley inglesa se hace un juicio contra alguien es la corona contra y el nombre del individuo concreto por lo tanto el fiscal está los jueces están representando a la corona al poder soberano inglés y en este sentido en la idea de poder soberano como voluntad perdón la ley como voluntad de soberano va a distinguir haciendo un poco compararlo a esto Hobbes una diferencia entre derechos natural y ley el derecho natural obviamente ya lo habíamos comentado pues el derecho natural en la concepción materialista de Hobbes simplemente eran aquellas normas racionales establecidas para garantizar la supervivencia del individuo las que habían dado en cierta forma por lo tanto son unos elementos de prederecho que en cierta forma básicamente reflejan un poco el sentido común de lo que hay que hacer para no extinguirse la especie humana y del individuo y la ley es la ley positiva la ley establecida en un código judicial en una serie de normas jurídicas y que por lo tanto en este sentido concuerda con esa idea de que la ley como voluntad de soberano la ley es la voluntad de soberano el derecho natural los derechos naturales según Hobbes son esos elementos extraídos racionalmente de ese derecho de conservación que es en cierta forma primario incluso anterior al poder del soberano y que marca ese límite del poder del soberano por lo tanto es una distinción un poco distinta a la que habían tenido autores anteriores como Cicerón como el propio Aristóteles a la diferencia entre justicia y ley entre el elemento moral y el elemento ya empírico de la ley propiamente y propiamente definida por códigos legales en este caso ese esas principios en cierta forma definidos axiomáticamente de forma racional en base a ese derecho de supervivencia se convierten en lo que es él entiende que es el derecho legal que es una definición bastante peculiar distinta de la de Victoria distinta de la de Grotxo y la ley es la ley positiva la ley empírica las leyes concretas en cierta forma vienen a garantizar en último término pues cuestiones que garantizan esa supervivencia en la cual se basa los principios del derecho natural me estoy liando un poco en la situación esta pero bueno yo creo que ya ha quedado bastante claro vamos así derecho natural ley similar en cierta forma a la distinción justicia ley que estaba en Aristóteles en Cicerón reformulada como digo pues en otra en otras coordenadas en cierta forma Hobbes es un autor que cogiendo toda la tradición anterior tanto antigua como medieval le da un sesgo nuevo que ya nos hace entrar en una teoría política plenamente moderna y que se separa un poco de los moldes antiguos le da unas nuevas formas que luego en cierta forma tendrá su efecto en toda teoría política posterior la forma de entender estas cuestiones a posteriori y ahora es interesante también comentar cómo entiende Hobbes a la figura del soberano y el estado el estado obviamente es esa entidad abstracta en cierta forma que viene a garantizar ese aparato de coerción que viene a garantizar el orden social en cierta forma todos los individuos renuncian aparte de su libertad para dar una serie de poderes ilimitados a ese estado y luego vemos que el derecho de supervivencia pues sigue marcando un cierto límite a esto pero básicamente Hobbes va a definir al estado mediante la noción de persona ficticia va a decir que el estado es como si fuera una persona y de hecho por eso en cierta forma también defiende que la mejor forma de estado la mejor forma de gobierno es precisamente una monarquía porque ahí la idea de que el estado es una persona como diría Luis XIV el estado soy yo pues es bastante clara obviamente hay un único titular un único sujeto físico que actúa en cierta forma como representación de ese poder soberano y por lo tanto no hay ningún tipo de contradicciones internas como podría pasar si hubiera por ejemplo un parlamento en el cual podría haber facciones que chocarían entre ellos en ese caso pues la unidad de voluntad la unidad de acción pues es más más difícil de establecer en cambio si el estado es entendido como una persona ficticia y existe además una única persona real que representa ese estado el estado soy yo como diría Luis XIV pues no hay no hay mayores complicaciones esta nación de persona ficticia realmente parte de un concepto abstracto de la teoría judía que es la idea de persona persona jurídica existen las personas en el derecho en la teoría del derecho existen las personas reales de derechos y deberes y por lo tanto podemos actuar jurídicamente pero existen también personas artificiales personas que tienen naturaleza únicamente jurídica para una serie de cuestiones un caso muy claro de persona ficticia de persona jurídica que todos entenderemos por ejemplo es el de una empresa una empresa es responsable de unos determinados servicios y se entiende que jurídicamente es una persona cuando un usuario denuncia una empresa porque le ha causado por ejemplo una tabacalera le ha causado una serie de problemas de salud no denuncia a uno por uno todos los miembros de la gestión del consejo de administración de la empresa sino que denuncia en conjunto a esa empresa porque esa empresa tiene una personalidad jurídica de por sí obviamente pues los miembros del consejo de dirección tienen su cierta responsabilidad pero el responsable principal es la empresa y con su propia personalidad jurídica que define eso bueno pues este concepto de persona jurídica en cierta forma va a ser también se aplica y de hecho puede ser que sea la definición un poco más más primigenia de éste precisamente al estado el estado es una persona jurídica el estado obviamente ese es un problema que tienen a veces algunos ultraliberales que dicen dónde está el estado si el estado no existe el estado son cada uno de los funcionarios que forman el estado cada uno de los individuos que ocupan las instituciones del estado no el estado es una entidad no podemos decir que pero es una entidad que no es una entidad no es una persona real es una persona jurídica es una persona ficticia es un conjunto que es una extracción que en el derecho una serie de cuestiones pues tomamos como si realmente fuera un sujeto capaz de actuar individualmente aunque no sea así porque no es una persona real con sus dos brazos dos piernas y una cabeza podemos decir bueno esto es un poco abstracto y en este sentido cómo una empresa representa todos los todos los asociados a esa empresa accionistas al consejo de dirección en conjunto como una persona jurídica también en el caso de una comunidad política el estado representa a esa comunidad cuando un estado declara la guerra no declara la guerra simplemente como el gobierno de España como el gobierno de Inglaterra como el gobierno de Alemania declara la guerra todo el país toda la comunidad política que es España Inglaterra o Alemania por lo tanto el estado actúa como representante de toda la comunidad y todos los que forman parte de esa comunidad y eso precisamente es donde procede precisamente su capacidad de actuar coactivamente o de declarar guerras para defender los intereses de ese país de esa nación por lo tanto aunque esa entidad no sea una persona real sí que de facto en las acciones que lleva a cabo el estado sí que se entiende su acción como la de una persona individual y de hecho Hawkes comenta que la voluntad del soberano en cuanto que titular del poder del estado en cierta forma sujeto en el cual se personaliza se personifica ese ente abstracto que es el estado es igual y sería equivalente a la voluntad de cada uno de los miembros de la comunidad no quiere decir que cada uno de los miembros de la comunidad quieran lo mismo que quiere y decide que es su voluntad el soberano pero que ficticiamente cuando un soberano decide algo y decide tomar una determinada decisión declarar la guerra a otro país a una ley se entiende que eso tiene el refrendo como si cada uno de los ciudadanos que forman ese cuerpo político de hecho hubieran dado su afectación tácita a eso hubieran votado en cierta forma uno por uno obviamente estos conceptos son un poco para hacer una analogía para que lo podáis entender pero obviamente no estaban planteados así en el propio Hawkes por lo menos va a comparar al estado con una empresa desde luego y no va a aplicar esta idea de votación que están nuestros sistemas de representación por sufragio que obviamente no existían en la edad moderna pero bueno ayuda un poco a entender esa idea de que la voluntad los hechos de voluntad de las acciones que decide con su voluntad el soberano pues de esta forma son ficticiamente como si hubieran sido producto de la voluntad de cada uno de los individuos aunque obviamente no se pregunte a esos individuos qué es lo que quieren hacer o qué leyes quieren aprobar y por lo tanto en cierta forma lo que sucede cuando se ha generado el pacto es que los individuos en cierta forma han traspasado ese pequeño elemento de proto soberanía que había en cada uno de ellos esa voluntad de decisión que había en uno de ellos la han cedido en conjunto a una figura de un titular concreto que es el soberano soberano en la teoría de Hawkes tiene dos definiciones define al soberano como el rey el monarca que le entiende que es la forma más mejor de soberanía pero entiende también que el soberano puede ser de hecho un órgano colegiado como puede ser un parlamento de hecho Hawkes dice en muchas ocasiones el soberano ya sea un rey ya sea un parlamento ya sea una asamblea por lo tanto en cierta forma cuando los individuos deciden traspasar su soberanía su poder su libertad al soberano quedan privados de ellos y la única libertad que conservan es esa libertad de súbditos que básicamente consiste en libertad para llevar a cabo sus negocios privados y tienen que someterse a esas normas derivadas de ese poder coercitivo que está por encima de ellos y bueno básicamente esto es lo que viene a definir un poco esta teoría del leviatán esta figura del leviatán este monstruo bíblico que Hawkes va a tomar como nombre para esa idea de ese cuerpo de esa especie de monstruo de ese macro hombre que como veis en la ilustración pues está formado por las figuras de todos estos pequeños hombres de todos los individuos que se han reunido para formar la comunidad que tiene como cabeza pues al soberano esa cabeza coronada que se convierte en titular de ese estado de cierta forma es una teoría que va a cimentar Hawkes en este tratado pero que ya partía de elaboraciones de juristas anteriores que hablaban precisamente de lo que se ha llamado si tengo el libro por aquí creo sí los dos cuerpos del rey hay un estudio muy interesante de un historiador de la edad moderna y medieval Ernst Kantorovich que se titula precisamente así los dos cuerpos del rey y la teoría de los dos cuerpos del rey que es una teoría jurídica de estos momentos precisamente esta época lo que define básicamente en el caso de la monarquía inglesa es que el rey es una figura con dos cuerpos hay un cuerpo real al rey como individuo concreto a Isabel II como reina concreta a Jacobo I o Jacobo II como rey concreto persona con sus propias características pero también hay una figura hay un cuerpo abstracto ficticio del rey un cuerpo simbólico que es el rey en cuanto que monarca y de cierta forma mientras un rey vive ambos están reunidos en una misma persona real pero cuando el rey muere obviamente el rey ha muerto viva el rey el titular como persona real concreto y efímero del cargo desaparece pero la figura del rey la figura del soberano no desaparece sino que directamente pasa al siguiente miembro de esa dinastía por lo tanto el rey nunca muere los que ocupan el cargo del rey mueren pero el rey como tal como institución nunca muere el cuerpo institucional el cuerpo físico real del monarca se entienden como dos esferas separadas que no obstante están reunidas mientras la vida de un rey en el caso del derecho inglés esto venía a justificar entre otras cosas la diferencia de derechos que tenía el rey sobre determinadas cuestiones los derechos que tenía el rey como particular posesiones que tenía el titular de la corona iglesia como propiedad privada de hecho todavía al día de hoy la reina de inglaterra tiene unas propiedades privadas hereditarias como reina de inglaterra pero que no forman parte de las propiedades de la corona y por otro lado las posesiones los derechos que tenía el monarca en cuanto titular de esa persona institucional que era el monarca el soberano por lo tanto las propiedades privadas como individuo aunque originarias en esa dinastía real del monarca y las propiedades que formaban parte de la corona en el caso español no existe esto todo lo que todas las propiedades de nuestro rey son patrimonio nacional por lo tanto pertenecen a la corona pertenecen al estado en el caso inglés el patrimonio personal del monarca y las propiedades que pertenecen al estado a la corona en sí bueno pues esta diferencia en cierta forma va a ser aplicada a hoax de una manera un poco más abstracta a la teoría política para plantear esa diferencia entre el sujeto concreto y ese sujeto abstracto que se ve en cierta forma personificado en ese sujeto concreto que es el soberano como puede ser un parlamento y bueno cerramos aquí a hoax y ahora en estos 20 minutos pues vamos a empezar un poco a introducir a Locke es una hoax a veces en algunas cuestiones es un autor un poco abstrato y difícil de entender pero bueno creo que os ha quedado bastante claro espero que os haya quedado bastante claro bueno y ahora vamos a ver a Locke Locke cronológicamente está situado unos 50 años un poco más en realidad realmente el plazo de 50 años es el que va desde el Leviatán de Hoax al segundo tratado del gobierno civil de Locke en el cual Locke pone las bases un poco más de forma más aquilatada a su teoría política y básicamente en estos 50 años esta distancia que se cubre cronológicamente entre Hoax y Locke ambos en el siglo XVII cambia muchas cosas mientras que Hoax está en el contexto de esa primera guerra civil inglesa con la decapitación de Carlos I ese periodo de la república de la Commonwealth Locke se sitúa a finales de siglo y de nuevo en una situación de conflicto civil conflicto civil que no va a dar lugar a una guerra en la propia Inglaterra de hecho se va a conocer como la revolución gloriosa o incruenta pero sí que va a dar lugar a pequeñas guerras pequeños conflictos bélicos en zonas periféricas de en otros reinos de la corona inglesa como son por ejemplo Escocia o la propia Irlanda y básicamente por lo tanto hay un contexto similar de nuevo conflicto entre el parlamento y el monarca ahora teñido además con unos tintes religiosos todavía más marcados porque el nuevo monarca el teórico nuevo monarca que debería suceder al Jacobo II es se ha convertido al catolicismo y por lo tanto no puede actuar como rey ya que el rey de Inglaterra es cabeza también de la inglesia protestante anglicana por lo tanto no puede ser un católico rey de Inglaterra pero además no sólo hay una misma situación de tensión civil de enfrentamiento parlamento monarca con esa situación de intentar dirimir esas tensiones entre los partidarios de un poder absoluto del monarca y los partidarios de un mayor poder sino que también hay en esos 50 años un gran cambio social en cierta forma la burguesía y sobre todo la burguesía vinculada al comercio a las actividades industriales a las actividades mercatiles y financieras va a tener cada vez más peso social e incluso político a medida que nos desplazamos en estos 50 años que van de Hobbes a Locke y por lo tanto Locke es un miembro de esta pequeña burguesía al igual que lo había sido Hobbes pues va a representar muy bien en su pensamiento precisamente este carácter emergente que tiene la burguesía la burguesía inglesa la alta burguesía pero también la pequeña y la mediana burguesía inglesa en este crecimiento económico en finales mediados y finales del siglo XVIII de hecho Inglaterra va a conocer va a dar comienzo a la revolución industrial casi un siglo antes de que esta empiece en el resto del continente precisamente pues estas este peso estos cambios sociales y económicos que van a hacer que la burguesía tenga cada vez más peso no sólo en la política no sólo en la sociedad sino también en la propia la economía en la sociedad en la política y por lo tanto ese cambio esos cambios sociales también van a impregnar mucho la diferencia que existe entre el pensamiento de Locke y el de de Hobbes de hecho lo curioso es que John Locke tomando muchos elementos de la teoría de Hobbes va a plantearlos de una manera totalmente distinta va a plantear de hecho objeciones y mucho de lo que va a decir precisamente está pensado para contradecir elementos nodales de la teoría de Hobbes a veces partiendo de conceptos y ideas muy parecidas de nuevo Locke partirá de la idea del estado de naturaleza del individuo como un ser egoísta individualista pero va a llegar por otro lado a unas conclusiones totalmente distintas va a tener una concepción totalmente distinta de lo que es el ser humano mucho más positiva y va de hecho a dar un resultado totalmente contrario al de Hobbes para Hobbes lo único que garantizaba la estabilidad social era el poder absoluto violento coercitivo del monarca y para Locke va a ser todo lo contrario de hecho entiende que el poder coercitivo violento autoritario absoluto del monarca precisamente es una amenaza para el orden y la estabilidad social y que de hecho tiene que ser por eso limitado y sometido a un cierto control dando más primacía al parlamento por lo tanto en ese contexto como digo va a ser el de este conflicto esta tensión entre el parlamento y el rey que renace de nuevo después de esa época de la revolución de los estuardos en 1688 con esa revolución gloriosa que va a deponer a los estuardos y va a imponer a una nueva dinastía la dinastía de Orange con único miembro y posteriormente la dinastía de los Hannover ambas protestantes por lo tanto sin ningún problema para ser reyes de Inglaterra y cabezas de la iglesia anglicana en estos momentos en la revolución gloriosa se va a producir además una unión en cierta forma contra natura había dos ciertas facciones políticas dentro de la política inglesa que estaban presentes en el parlamento por un lado los Whigs que van a ser posteriormente llamados liberales y que de hecho eran partidarios de la primacía del parlamento sobre el monarca y los Tories que eran precisamente lo contrario los partidarios de la supremacía del monarca y de en cierta forma que el monarca tuviera un carácter más de soberano absoluto a la manera del continente pero en estos momentos los Whigs y Tories que normalmente eran los polos antitéticos que se enfrentaban en el parlamento unos defendiendo al rey otros intentando limitar más el poder del rey se van a dar la mano y se van a unir contra el rey en esta revolución gloriosa ¿por qué? precisamente por el factor religioso al ser el heredero al trono converso a la fe católica tanto los Whigs como los Tories ven en esto una amenaza para el carácter protestante en cierta forma consustancial de la monarquía inglesa y dentro de los Whigs había fundamentalmente un núcleo de anglicanos la religión protestante oficial del pero también había grupos protestantes disidentes como por ejemplo los presbiterianos los fundamentalmente sectas de origen calvinista dentro de los Tories básicamente lo que había fundamentalmente era anglicanos y además partidarios pues de esa carácter de realeza sagrada un poco incluso distinto al que planteaba Hobbes pero no obstante eran fervorosos anglicanos y por lo tanto totalmente anti católicos y por lo tanto a ambos repugnaba mucho la idea de un monarca católico que en cierta forma pudiera volver a hacer entrar en Inglaterra el catolicismo como religión de estado o que por lo menos hubiera pudiera hacer cierta competencia al anglicanismo y otras corrientes protestantes por lo tanto se dio lugar a una unión inaudita en estos momentos de todo el parlamento contra el monarca tanto los Tories los que posteriormente llamaremos conservadores como los Whigs que posteriormente llamaremos liberales y de hecho en ese sentido es en el que va en el que está situado tanto la carta sobre la tolerancia como el ensayo sobre la tolerancia en el cual recomienda por cuestiones de un bien mayor Locke precisamente que se respete se tolere a determinadas corrientes no anglicanas protestantes que él denomina como fanáticos básicamente puritanos cuáqueros y presbiterianos por un bien mayor que simplemente mantener esa ortodoxia protestante dentro de Inglaterra y evitando por lo tanto la intrusión y de nuevo protagonismo del catolicismo de Inglaterra por lo tanto es una en la carta sobre la tolerancia el ensayo sobre la tolerancia son tratados que están en este contexto y que reclaman la tolerancia para esas corrientes protestantes no anglicanas pero reclaman al mismo tiempo también para los católicos porque los católicos se considera que al aceptar como cabeza religiosa al papa contradicen ese elemento nuclear de la monarquía inglesa que es el hecho de que el rey inglés es tanto cabeza política como cabeza religiosa de la iglesia inglaterra es decir de la iglesia anglicana que por lo tanto contradicen de cierta forma las bases y sería si es de esta forma justificable incluso pues hacer una cierta componente con los no no anglicanos conflicto religioso entre católicos anglicanos y protestantes disidentes básicamente en este caso los calvinistas y van a ser muy activos sobre todo los puritanos la corriente la secta dentro del camismo de los puritanos y contexto de sustitución dinástica primero guillermo durante después cuando muera guillermo durante pues pasará a la dinastía pues estará hasta el día de hoy en el trono después ya se cambiaron de nombre porque tener un nombre alemán en primera y segunda guerra mundial pues no parecía demasiado adecuado ahora que hubo un cambio pero bueno locke va a estar próximo a este partido wick a los liberales y va a ser aparte de un acérrimo wick un liberal también un científico que va a tener como médico un doctor se va a formar como filósofo en oxford pero también como médico por lo tanto va a tener va a ser uno de los principales representantes de la corriente de pensamiento empirista dentro de inglaterra el empirismo que al contrario del racionalismo plantea la primacia de los elementos observacionales el racionalismo entiende que es capaz de se puede extraer conclusiones en base simplemente a razonamientos en la mente del sujeto en base a la razón al uso de la razón deductiva y el empirismo entiende que esto no es suficiente que no es suficiente y que lo que debe primar pues son los hechos observables empíricos y se debe pensar sobre lo que se encuentra empíricamente en la realidad en el pensamiento político de log va a haber elementos racionalistas de hecho va a entender que hay algunos elementos que no pueden ser sometidos a una crítica que son elementos de esta forma que son que no son analizables como pueden ser una serie de derechos individuales pero fundamentalmente básicamente su pensamiento será de cuño empirista weig y también aunque pueda parecer algo paradójico con este carácter cientificista empiricista es un profundo y devoto protestante y anglicano y de hecho pues gran parte de su formación no sólo ya como filósofo como médico sino también como teólogo no sólo va a estudiar medicina filosofía y teología y de hecho los sorprendentes que si vemos por ejemplo el segundo tratado sobre gobierno civil la mayor parte de las citas de otros autores que saca a colación Locke no son citas tanto de autores antiguos como Aristóteles sino fundamentalmente citas de la biblia tanto del nuevo testamento como sobre todo el antiguo testamento está constantemente haciendo un uso constante de citas bíblicas e incluso de teólogos protestantes del siglo XVI que le van a servir como base por lo tanto curiosamente en su tratado va a tener un peso muy importante paradójicamente también la teología por lo tanto pensamiento también esas ideas esos contrastes que existen en todo hombre moderno por un lado un férreo empirista cientificista y por otro lado un devoto hipío protestante que está constantemente recurriendo a argumentos teológicos y obviamente esos argumentos teológicos no requieren una crítica empírica es lo que está simplemente expresado la Palabra de Dios que está expresada en la Biblia por lo tanto no se puede discutir con lo cual hay unas pequeñas a veces incongruencias que en su época pues no eran tan incongruentes como nos parecen ahora obras principales pues cartas sobre la tolerancia primero después mal desarrolladamente ensayos sobre la tolerancia esa cuestión de reclamar la tolerancia para distintas corrientes protestantes pero no para los católicos y el primer y el segundo tratado sobre el gobierno civil el primer tratado no tiene más interés es fundamentalmente una refutación de un autor anterior John Filmer que básicamente era un partidario de la monarquía absolutista y de fundamentación sagrada la idea de que el soberano era soberano por la gracia de Dios el poder del monarca derivada del virgen divino y por lo tanto era incontestable y además Filmer hacía una analogía entre el poder que tenía un padre dentro de una familia y el poder que tenía el soberano en su estado básicamente él entendía que el mismo poder que tenía un padre sobre sus hijos la familia pues el soberano en cierta forma era padre de su pueblo y que por lo tanto el pueblo debía de mantener esa misma que tendrían los hijos con respecto a la autoridad del padre por lo tanto hacía esa figura esa metáfora del soberano como padre como patriarca de ese pueblo de hecho la obra de Filmer se titula el Tratado de Filmer se titula El Patriarca bueno pues Locke básicamente lo que va a hacer va a ser una crítica y una refutación de esto tiene más interés en segundo estado del gobierno civil porque en este sí que expresa ya Locke ya pone las bases de su pensamiento político de lo que él entiende qué es la naturaleza del estado cómo debe de estar organizado cuáles deben de ser los límites que debe tener el poder planteando la teoría de la división de poderes y sobre todo va a plantear su teoría evolutiva sobre de cómo surge la sociedad y cómo esto fundamenta toda una serie de cuestiones va a recoger elementos de la teoría de Hobbes pero al mismo tiempo va a hacer objeciones muy serias a elementos fundamentales también de la teoría hobbesiana por lo tanto cierta forma podemos entender que el segundo tratado sobre el gobierno civil es en cierta forma la respuesta que va a plantear Locke precisamente a la teoría de Hobbes y de hecho la teoría de Hobbes fundamenta y legitima el poder absoluto del monarca la teoría de Locke va a fundamentar precisamente la limitación del poder del monarca y la primacía del parlamento en cuanto representante del pueblo de la soberanía popular bueno este contexto Jacobo II Estuardo y el futuro Guillermo III de Lange será el primer monarca protestante que después de esta dinastía Estuardo y bueno ahora estos cuatro minutos pues vamos a poder explicar bastante poco pero vamos a por lo menos ir viendo un poco los elementos que van a ser un poco nucleares en este segundo tratado sobre el gobierno civil que tenéis aquí está la edición de Alianza hay distintas ediciones disponibles y es un texto fácilmente encontrable en distintas traducciones al español pues básicamente los temas que va a desarrollar en este tratado van a ser por un lado la naturaleza del ser humano y de las comunidades políticas un poco la misma cuestión que se planteaba Hobbes el Estado van a aparecer de nuevo sus temas como el Estado de la Naturaleza como aparece en base al Estado de la Naturaleza la sociedad como aparece la propiedad todas estas cuestiones y un elemento novedoso va a ser el énfasis que va a dar Loc y la delimitación un poco más firme que va a dar Loc a la idea de los derechos individuales distinguiendo no sólo ya como Hobbes ese derecho a la mera supervivencia ese derecho a la vida sino también otros derechos como son el derecho a la libertad o el derecho a la propiedad que él entiende que son tan primarios como el propio derecho a la supervivencia que no son cosas derivadas como pensaría Hobbes sino que ya incluso en el Estado de la Naturaleza se pueden encontrar esos tres derechos innatos que son la vida la libertad y la propiedad con luego los matices que tiene el concepto de libertad de Loc que no siempre es reducible al concepto de propiedad privada que veremos un poco más en detalle el próximo día después del periodo de carnavales otra cuestión nuclear pues precisamente lo que comentamos el origen de la propiedad privada cómo aparece la propiedad privada y vinculado a esto un poco posteriormente el origen de la sociedad política precisamente para garantizar para permitir para poner al resguardo ese derecho de propiedad privada y en este sentido ya entramos ya una cuestión un poco más convergente con Hobbes como son la relación entre ese origen de la sociedad política y la aparición del Estado y cuáles son las funciones del Estado que básicamente va a ser planteada en base a la idea de Estado de Derecho es decir del Estado como un conjunto de normas legales que van a intentar evitar precisamente la arbitrariedad lo ilimitado lo absoluto lo y por tanto arbitrario del poder del monarca el Estado va a ser un Estado en el cual los poderes estén limitados estén repartidos y por lo tanto incluso se vayan al nuevo de ellos y de resultado de todo esto pues es un Estado en cierta forma en el cual por esas limitaciones quedan garantizados los derechos de los individuos y todo está sometido a la primacia de las leyes la primacia de las leyes ese argumento tan típico ya desde Platón e Aristóteles que ahora va a ser un poco más delineado por Locke que va a ser en cierta forma uno de los primeros que plantee este concepto esta idea aunque no lo diga con este término de Estado de Derecho como fundamentación del Estado la forma de gobierno y por lo tanto en esto también hay una crítica al poder absoluto en la cual van a tener especialmente importancia el concepto de soberanía popular de sobre todo el Parlamento como representante de la voluntad del pueblo aunque el Parlamento en la época de Locke obviamente no era un Parlamento democrático que fuera elegido por todos ingleses un hombre y un voto sino que era como veremos un Parlamento que representaba sólo una capa muy alta de la sociedad una capa muy alta del pueblo inglés y vinculado a esto vinculado también a la soberanía popular y esa crítica al poder absoluto la teoría de división de poder en cual plantea la necesidad de que el poder ese poder que en la idea de Bodín o la idea de Hobbes era un conjunto indiviso sea parcelado entre distintas instancias instancias que de cierta forma sean independientes y que el resultado de esta independencia la cuestión que siempre se viene a la cabeza la independencia del poder judicial frente al Ejecutivo frente al Legislativo pues esa independencia de esos distintos poderes se vayan anulando compensando de ellos estableciendo un equilibrio que evite que ninguno que distinguirá Locke o distintos que los que luego distinguirá Montesquieu que definen al Estado adquiera un carácter preponderante absoluto que pueda poner en riesgo las libertades del individuo y ese Estado de Derecho y esto va a ser básicamente los puntos que desarrollaremos ya más en detalle el próximo día después de las vacaciones las pequeñas vacaciones para un carnavalesco en el cual ya entraremos iniciaremos al igual que habíamos visto con Hobbes pues empezaremos un poco por esa idea esa teoría sobre los orígenes de la sociedad y cómo se vincula con el Estado de la naturaleza y con ese elemento un poco novedoso que va a introducir Locke que son la idea de los derechos universales los derechos individuales como fundamento prepolítico de toda sociedad política pero bueno que eso como digo lo veremos el próximo día y ya el próximo día pues ya nos meteremos a fondo con Locke y terminaremos empezaremos y acabaremos con este segundo tal gobierno civil de Locke alguna duda he explicado todo más o menos de forma clara a lo mejor ha sido un poco reiterativo en algunas cuestiones intentaba dejar claro algunas cosas un poco complicadas como esa idea de persona ficticia y como siempre pues lo que os recomiendo aunque sé que es difícil pero por ejemplo llegarse a los clásicos y echar a veces un poco un ojo por lo menos parcialmente en la medida de lo que sea posible a lo que dice o bien el Leviatán o bien sobre gobierno civil para que veáis un poco y tenéis un poco más fresco esta explicación un poco más sufinta y sintética que os doy un poco aquí en clase muchas gracias bueno disfrutad de los carnavales y después ya las siguientes semanas ya nos vemos después de este paro vale muchas gracias y buen fin buena semana