Buenas tardes a todas las personas que estéis ahí conectadas. Disculpadme de nuevo por haberos cambiado el horario de esta clase, el día mejor dicho. Sabéis que en principio impartimos esta asignatura los martes, pero bueno, esta vez hemos tenido que hacerlo el viernes y eso. Mis disculpas. Y nada más, va a ser exactamente igual la clase hoy viernes de la que sería el martes. Estamos abiertos a cualquier tipo de preguntas. Yo sigo abierto a cualquier tipo de preguntas también vía mail y la clase se... Se grabará y se colgará en el espacio adecuado, pues no sé si mañana o ya directamente el lunes. Pero eso, en principio va a ser exactamente igual. La siguiente clase será el martes, en el horario habitual. Como siempre, os voy a recordar un poco cómo es el sistema de esta asignatura, sobre todo el sistema de evaluación. Lo voy a recordar prácticamente todo lo que... Porque me parece que es de especial interés. Sabéis que esta asignatura, el examen va a ser tipo test. Son 40 preguntas. 40 preguntas cuya respuesta acertada corresponde a sumar 0,25 puntos y la fallada te lastra restándote 0,1, 0,10. Y es un examen al cual podéis acudir con un único... Con un... Con un material bibliográfico, con un material en papel. Solamente con uno. Evidentemente yo os recomiendo que acudáis con el manual que estamos manejando en esta asignatura, que es el del profesor Fuente Taja Pastor, que es además la persona encargada de esta asignatura. Y sabéis que ese manual le podéis llevar trabajado, le podéis llevar subrayado, le podéis llevar con vuestras notas, etcétera, etcétera. No hay ningún tipo de... Ningún tipo de limitación. Por lo tanto, siempre os digo, intentad adaptar vuestro aprendizaje a esta forma de estudio. Perdón, a esta forma de evaluación. No nos sirve de nada en esta asignatura. Sí nos sirve, pero es poco útil el aprendernoslo todo de memoria, como si fuéramos loros y no sabemos el manual de memoria. Pues va a ser genial el examen, evidentemente, pero vamos a haber hecho un esfuerzo ímprobo. La idea es, en esta asignatura, o mejor dicho, este formato de estudio nos sirve como preparación a lo que es en realidad el mundo laboral dentro del campo del derecho, que en buena medida se resuelve en base a buscar fuentes y escribiendo fuentes, etcétera, etcétera. Entonces nosotros en el manual, vosotros cuando os examinéis, lo que tenéis que saber es fundamentalmente moveros. No os va a dar tiempo a buscar las 40 preguntas en este manual, pero tenéis que saber moveros. Tenéis que saber dónde buscar unas cosas, dónde buscar otras, etcétera, etcétera. Entonces ya os digo, intentad aprovechar este formato de examen para adaptar vuestra manera de estudio al mismo. Bien, el otro día vimos en la primera clase el tema primero. Hicimos la introducción y vimos el tema primero. Vamos a seguir avanzando. Vimos el otro día algunos de los problemas de lo que es el derecho administrativo europeo, fundamentalmente problemas de tipo, si queréis, terminológico y de tipo incluso a nivel de definición, porque cuando decimos derecho administrativo europeo no siempre queremos decir lo mismo porque es una expresión equívoca y porque es una expresión además con un cierto margen de cambio en cuanto en cuanto buena parte de lo que consideramos como fuentes del derecho administrativo europeo no son fuentes aún fijadas legalmente, sino que son fuentes que provienen del mundo jurisprudencial. Entonces, bueno, pues podemos tener ahí un cierto cambio al cual deberíamos atender en su momento. Y hoy vamos a ver en este tema segundo, fundamentalmente vamos a ver el tema segundo, igual nos da tiempo a empezar también el tercero. Uno de los elementos más conflictivos, no es especialmente complicado de explicar ni de entender, pero sí es uno de los elementos más conflictivos en cuanto a lo que consideramos derecho administrativo europeo, que es la ejecución del derecho de la Unión Europea. ¿Quién tiene que ejecutar el derecho proveniente de la Unión Europea? ¿De qué manera se lleva a cabo esa ejecución? Etcétera, etcétera. Insisto, es algo que vamos a entender muy fácil porque es muy sencillito, es algo muy importante que nos va a ir apareciendo. De forma recurrente a lo largo de todo el curso, pero que es muy fácil, pero que resulta especialmente conflictivo en el día a día y en la aplicación práctica de este derecho de la Unión Europea. ¿Vale? Entonces empezamos con eso que veis ahí, la función ejecutiva y administrativa de la Unión Europea. La propia Unión Europea, en algunas ocasiones, cesiones de tipo competencial. ¿Vale? Cesiones de tipo competencial que van a implicar el ejercicio de funciones de naturaleza legislativa. Funciones de naturaleza legislativa. Pero paralelamente, la ejecución de dicha función legislativa va a recaer en los Estados miembros. Es decir, los tratados conceden a la Unión Europea función legislativa, pero la ejecución de esa función va a recaer en los Estados miembros. ¿Por qué? Porque también los instrumentos europeos van a tener ciertas funciones de tipo ejecutivo. ¿Vale? Entonces tenemos diferentes niveles, ¿no? Entre la Unión Europea, los Estados miembros, los instrumentos, perdón, las instituciones europeas, etcétera, etcétera. De ahí que se deba crear eso que hemos llamado y que definimos dificultosamente y con cierto titubeo en el primer tema como administración europea. Hay dos orígenes en este sentido. ¿Vale? Podemos entender la ejecución del derecho de la Unión Europea como una atribución excepcional de competencias, de ejecución fundada, establecida directamente en los tratados. Y en segundo lugar, podemos hablar del surgimiento de una función ejecutiva europea propia al abrigo de la propia función legislativa. ¿Vale? Puede ser una... Una atribución excepcional o puede haber aparecido una ejecución europea propia al abrigo de la función legislativa. Dentro de esta función ejecutiva, dentro de esta función que también podemos denominar como administrativa de la Unión Europea, vemos que van a existir diferentes formas de ejecución. Hay una problemática previa, es que la definición de esta función ejecutiva y administrativa... No va a aparecer en los tratados, ¿vale?, sino que ha sido fijada, como veis aquí debajo, jurisprudencialmente y ha sido fijada además en base a dos criterios, en base a dos criterios distintos, en base a un criterio de carácter formal y en base a un criterio de carácter sustantivo, un criterio de carácter formal y un criterio de carácter material. Desde el punto de vista formal, cualquier acto que... Desarrolle directamente el Tratado Europeo será un acto de tipo legislativo, pero cualquier otro acto que desarrolle algo que ya fue desarrollado previamente por el Tratado Europeo tendrá un carácter ejecutivo. Es decir, desarrollo directo del Tratado Europeo, carácter sustantivo, perdón, carácter legislativo... Desarrollo indirecto, por así decir, del Tratado Europeo, carácter ejecutivo. ¿Vale? Esto desde un punto de vista formal. Desde un punto de vista formal. Desde un punto de vista material, desde un punto de vista sustantivo, nos dice... Nos va a decir la jurisprudencia que la función legislativa será aquella que regule elementos esenciales en un ámbito sector. Elementos esenciales. Elementos esenciales en un ámbito sector. Mientras que la función ejecutiva será la que desarrolle elementos no esenciales. Claro, aquí tenemos dos problemas. Primer problema. Establecer qué es elementos esenciales y qué no. Dependiendo de lo estricto, de lo rígido que sea nuestra interpretación, llegaremos más o menos lejos. Segundo problema. Que esta definición así en bruto no nos vale. ¿Por qué? Porque los actos legislativos también pueden versar sobre elementos no esenciales. De tal forma que tenemos que los actos legislativos versan sobre elementos esenciales y también pueden hacerlo sobre elementos no esenciales. Mientras que los ejecutivos solamente son referidos a elementos no esenciales. Estamos por tanto ante una delimitación negativa de lo que es la función ejecutiva y además... Ante una limitación de construcción jurisprudencial, no de construcción contenida en los tratados y de construcción, si queréis, no falible, pero sí ciertamente ambigua. Sería importante en base a esto evidentemente fijar cuáles son los elementos esenciales y cuáles son los accesorios. Porque de esta fijación vendrá el establecer cuál es la materia que será irrenunciable para el legislador. ¿Vale? Materia irrenunciable para el legislador serán los elementos esenciales. Insisto, el legislador también puede meter mano a los elementos no esenciales. Los actos legislativos pueden versar sobre elementos no esenciales. Lo que no puede versar nunca es un acto ejecutivo sobre un elemento esencial. Actos legislativos sobre lo que quieran. Actos ejecutivos únicamente y exclusivamente elementos no esenciales. ¿Vale? Vamos a fijarnos en este segundo tipo. En los actos ejecutivos. En los actos no legislativos, si queréis. ¿Vale? Estos actos no legislativos pueden ser de dos tipos. Lo veis aquí. Disposiciones normativas de naturaleza ejecutiva o actos de ejecución propiamente dichos. El propio nombre nos indica que nos estamos refiriendo. Actos de ejecución propiamente dichos, empezando por el último, será una aplicación simple y directa de mandamientos sobre actos. Actos singulares. Ejecución, insisto. ¿Vale? Lingüísticamente nos está dando la solución. Disposiciones normativas de naturaleza ejecutiva serán aquellos actos que la comisión, comisión con C mayúscula, va a poder adoptar. Y los va a poder adoptar siempre por delegación de un acto legislativo. Estas disposiciones normativas de naturaleza ejecutiva van a servir o deben de servir para completar o modificar elementos no esenciales del acto legislativo. ¿Vale? Entonces veis, ¿no? Siempre va a haber una delegación y siempre va a ser para completar, modificar o desarrollar elementos no esenciales de un acto legislativo. Los actos de ejecución propiamente dichos no tenemos ningún problema. En cuanto a estos, es más complicado, pero yo creo que queda bastante claro. Por lo tanto, tenemos una dualidad en esos actos legislativos. Tenemos que pensar que cuando definimos, cuando decimos acto legislativo, nos estamos refiriendo a dos cosas muy distintas entre sí. ¿Vale? Podemos estar hablando de cualquiera de las dos. A ello hay que sumar que la función ejecutiva se manifiesta a través de un acto de potestades. ¿Vale? Esta expresión tan jurídica del acto de potestades o del acto de poderes, básicamente las posibilidades que tiene un cierto poder para hacerse patente. ¿Vale? En el ámbito europeo, la función ejecutiva tiene unas de potestades muy amplias. ¿Vale? Unas de potestades muy amplias que cubre la regulación de mercados, la potestad sancionadora, la potestad interpretativa del derecho europeo, la potestad de coordinación entre diferentes instituciones del derecho europeo, la potestad de gestión de fondos europeos, la potestad de coordinación entre diferentes estados, vigilancia y coordinación entre diferentes estados, la evolución en relación a la eficacia de las normas, también el dictado de actos jurídicos individuales y cierta potestad normativa. ¿Vale? La función ejecutiva permite a la administración europea dictar disposiciones de tipo general, es decir, como digo, cierta potestad de carácter normativo. Bueno, entonces hemos visto, ponemos hacia atrás, hemos visto lo que es la ejecución del derecho, hemos visto lo que es la función ejecutiva, hemos visto las diferentes formas de definirla, la dualidad y hemos señalado ahora también, muy rápidamente, en un listado muy sucinto, en las de potestades que se manifiesta o dentro del cual se puede manifestar la función ejecutiva. ¿Vale? Estamos hablando de función ejecutiva, estamos hablando de ejecución del derecho europeo. ¿Cómo se lleva a cabo esa ejecución del derecho europeo? Este es otro de los elementos importantes que vamos a ver un montón de veces a lo largo del curso. Es otro de los elementos importantes que nos va a aparecer reiteradamente en prácticamente todos los temas. Es muy sencillito, ¿vale? Así que lo vamos a entender ahora a la primera. Modelos de ejecución del derecho europeo. Vamos a ver los tres de forma muy rápida y después lo vamos a ir explicando un poco más en profundidad. Ejecución indirecta, ejecución directa y ejecución conjunta. Ejecución indirecta del derecho europeo. Es el modelo de ejecución más habitual de todos. Si el tratado no dice nada, o sea, en ausencia de una instrucción expresa por parte del propio tratado, se entiende que la ejecución del derecho europeo se hará de forma indirecta. Dicho de otra manera, la ejecutarán los Estados miembros. ¿Vale? Ejecutarán los Estados miembros. Pero insisto, luego vamos a volver a estas cosas y vamos a explicarlo un poco más en extenso todo. Ejecución directa, aquella que se lleva a cabo directamente por parte de la Unión Europea. ¿Vale? Es algo muy excepcional. Y como os digo, tiene que estar expresamente recogido en los tratados. ¿Vale? Y por último tenemos la ejecución conjunta. La opción por la ejecución conjunta le corresponde adoptarla, le corresponde escogerla al legislador europeo. ¿Vale? Será el legislador europeo también, en su caso, el que haga el reparto de las competencias ejecutivas entre los Estados miembros y la Unión Europea. Insisto, vamos a explicarlo más adelante de forma más extensa. Pero bueno, ejecución indirecta lo es la más habitual, aquella que viene por defecto, salvo norma en contrario y es la Unión Europea legisla, los Estados miembros ejecutan. Ejecución directa, la más excepcional, tiene que venir expresamente recogida esa ejecución en la normativa y es Unión Europea, comunidades europeas, legislan, comunidades europeas ejecutan lo legislado. Y ejecución conjunta que es la que se lleva a cabo conjuntamente entre las comunidades y los Estados miembros y cuyos extremos, por así decir, estarán igualmente recogidos y estarán igualmente seleccionados por el propio legislador. ¿Vale? Un momentito, nos quedamos aquí. Entonces, vamos a ver más a fondo los modelos de ejecución. ¿Vale? En primer lugar, la ejecución indirecta que os digo que es la más habitual. Los tratados europeos apenas recogen provisión alguna relacionada con delimitaciones competenciales, con delimitaciones ejecutivas, con delimitaciones administrativas y apenas lo recogen porque es una omisión deliberada. ¿Vale? Es una omisión deliberada. Se deliberadamente se omite esta regulación para establecer la generalidad de la ejecución indirecta del derecho europeo. ¿Vale? ¿Qué es lo que pasa? Que esta omisión lo que acaba acarreando es una regulación confusa, es una regulación que no tiene reglas específicas y es una regulación que tiene una construcción de tipo jurisprudencial y de tipo bastante abierto, que es complicado. Muchas veces no sabemos a qué atenernos. ¿Vale? De forma casi natural, de forma casi natural los estados miembros fueron optando por la ejecución indirecta. ¿Vale? Dentro de esta omisión sobre cómo se debe ejecutar, sobre cómo se debe llevar a cabo el procedimiento administrativo, dentro de este espacio abierto, de forma, insisto, casi natural los estados miembros fueron optando por la ejecución indirecta. Vosotros legisláis, nosotros ejecutamos. Incluso, incluso los estados miembros se han mostrado en repetidas ocasiones reacios, reacios a la creación de una administración europea. ¿Por qué? Porque se consideraba que de esa manera ellos podrían perder parte de sus potestades, parte de sus potestades que vienen precisamente marcadas en esta ejecución indirecta. Entendemos la potestad fundamental, ¿no? O sea, una cosa es la legislación que viene de Europa, pero la ejecución alberga una enorme, alberga una enorme importancia. ¿Vale? Con todo, pese a que acabamos de hacer, acabamos de pintar un un espacio, si queréis, algo tétrico, algo lúgubre, algo de, entre comillas, de golfería. Pese a todo eso, la ejecución indirecta, la existencia misma de la ejecución indirecta aparece ligada a principios jurídicos inherentes al propio ordenamiento europeo, ¿no? Si el derecho europeo entendemos que no es extraño a los derechos nacionales, más bien al revés, no sólo no es extraño a los derechos nacionales, sino que se va a integrar en ellos, la disociación ejecutiva será no solamente artificiosa, sino escasamente funcional. Si entendemos que el derecho europeo se va a integrar en el derecho nacional, arrebatar la ejecución de ese derecho a los Estados miembros es algo artificial y además será algo escasamente funcional. ¿Vale? De tal manera se ha asumido coherentemente esta idea anterior que el principio implícito de ejecución indirecta ha sido respetado pacíficamente por la propia Unión Europea, ¿vale? No ha habido ningún tipo de problema en este sentido. ¿Qué es lo que pasa? Que acarrea a otros, acarrea a otros, que son los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. Son principios básicos de la ejecución europea, perdón, de la ejecución indirecta del derecho europeo. Subsidiariedad y proporcionalidad, principios básicos, ¿vale? La idea principal de la ejecución directa el legislador puede decidir en su caso, legislador de la Unión Europea, quién ejecuta. Con lo que el aspecto de la ejecución directa, de la ejecución concreta aparece también subordinado al legislador. De ahí, que deban concurrir estos dos principios, estos dos principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. Dos principios que además tienen una aparición cronológica distinta. Parece primero uno y después otro. Inicialmente el primero de ellos es el principio de subsidiariedad. El legislador europeo no se pronuncia sobre la ejecución de esa legislación y por lo tanto subsidiariamente ocurre lo que hemos visto antes. Entra de manera automática la legislación directa. Lo que hemos señalado más atrás. Salvo delimitación y declaración explícita con respecto a la ejecución de la directa, subsidiariamente siempre se va a optar por la legislación directa. Ese es un principio básico y es un principio cronológicamente muy temprano a la hora de abordar la ejecución del derecho europeo. Un principio posterior, un principio de aparición posterior mejor dicho, es el principio de proporcionalidad. El legislador europeo puede modular o predeterminar en mayor o menor medida la ejecución del derecho europeo por parte de los estados miembros. Pero evidentemente ese intervencionismo por parte del legislador, ese intervencionismo europeo va a variar en intensidad. ¿Vale? O mejor dicho, puede variar en intensidad y como puede variar en intensidad es necesario que rija un principio de proporcionalidad en la ejecución europea dependiendo de lo que el legislador decida en relación a la intervención de los estados miembros. Los estados miembros nunca han aceptado de buen grado la ejecución europea y siempre han ideado métodos, han ideado eh triquiñuelas jurídicas si queréis en forma de métodos de ejecución para permitirles intervenir de manera más o menos efectiva en esa ejecución. ¿Vale? Es decir, principio de subsidiariedad salvo que no se diga nada ejecución indirecta principio de proporcionalidad el legislador europeo puede intervenir pero siempre dentro de un criterio de proporcionalidad y aun con todo aun teniendo en cuenta estos dos principios hay que tener eh adicionalmente en cuenta que los estados miembros ejecución indirecta es una ejecución de tipo indirecto una ejecución que la lleven a cabo los estados miembros. Eso en cuanto a la ejecución de tipo eh indirecto la ejecución directa por su parte es algo muy excepcional tiene que estar reconocido expresamente en los eh en los tratados vale porque aparece esto bueno existe una necesidad de que el derecho europeo se ejecute de una forma no solo eficaz sino también uniforme vale no solo eficaz sino también uniforme que se ejecute adecuadamente y que se ejecute de manera similar en los diferentes estados miembros. Esto es un principio derivado del principio de primacía del derecho europeo si el derecho europeo prima sobre el derecho eh nacional necesitaremos que esté aplicado eficazmente y necesitaremos que esté aplicado de una forma uniforme entre los diferentes estados miembros. Este principio de primacía del eh del derecho europeo es un principio nuevamente de construcción jurisprudencial vale es un principio acuñado por la jurisprudencia con todo pese a su construcción insisto jurisprudencial es un principio que no reviste ningún tipo de polémica es algo absolutamente inherente a la existencia del propio ordenamiento europeo vale a la existencia del propio ordenamiento europeo tan inherente que este principio de primacía del derecho europeo ha permitido fundamentalmente dos cosas vale ha permitido en primer lugar que el ordenamento europeo module y condicione la aplicación del derecho europeo por parte de los estados miembros. Tocar puede dirigir puede perdón modular cómo se aplica el ordenamiento europeo por parte de los estados miembros. Y en segundo lugar este principio de primacía del derecho europeo ha amparado una profusa creación de lo que con el tiempo se ha denominado sistema administrativo europeo. Vamos a ver cómo el sistema administrativo europeo no tiene una existencia sustantiva por así decir no tenemos un código no tenemos una una aprobación legislativa de un texto al respecto pero sí se ha ido incorporando poco a poco a cachitos a construcciones jurisprudenciales a construcciones legislativas de otros que en base y amparadas a este principio de primacía del derecho europeo han ido conformando un todo que hoy en día podemos definir o podemos estructurar como sistema administrativo europeo sin temor a equivocarnos. Ahora bien a la hora de distribuir competencias de carácter ejecutivo a nivel europeo estamos hablando de las las competencias las ejecuta se ejecutan por parte de las comunidades europeas a la hora de distribuir estas competencias dónde irán quién las ejecutará el consejo o las ejecutará la comisión bueno pues esta es una primera decisión que debemos tomar y es una primera decisión bastante importante ¿vale? y en segundo lugar debemos decidir quién las ejecuta en primer lugar consejo o comisión y en segundo lugar también debemos decidir el tipo de intervención ejecutiva ¿cómo se hace? no sólo eso sino que debemos decidir el tipo de intervención ejecutiva siempre acorde al principio de proporcionalidad ¿vale? al principio de proporcionalidad y por último en este contexto se pueden derivar competencias administrativas a organismos ejecutivos del derecho derivado como por ejemplo las agencias europeas las agencias europeas los vamos a ver mucho más adelante pero que lo sepáis podemos derivar ejecución competencias ejecutivas competencia de carácter administrativo a organismos de derecho derivado como son las agencias europeas ¿vale? vale con esto terminamos el tema segundo el tema de la administración la ejecución del derecho europeo ¿alguna pregunta alguna cuestión? ¿alguna cosa? nada vale no voy a decir nada así que entiendo que nada nos queda nada diez minutos de clase por mi parte no vale perfecto muchas gracias nos quedan diez minutos de clase vemos un poco el principio del tema tercero y en la siguiente sesión que será el martes volvemos a nuestro horario habitual al barilógico concluiremos este tema tercero y empezaremos el cuarto ¿vale? entonces empezamos con el tema tercero que es un tema que trata sobre el derecho de la Unión Europea perdón el derecho de la administración europea rápida definición fácil perdón el derecho de la administración europea es aquel que regula la organización y funcionamiento de la administración europea en el ejercicio de sus competencias de ejecución directa del derecho europeo así como las relaciones con otros sujetos derecho de la administración europea es aquel que regula la forma en la cual la administración europea ejecuta directamente su derecho veis aquí ejecución directa y también regula la forma en la cual la administración europea se relaciona con otros sujetos otros sujetos que por ejemplo pueden ser los estados miembros este derecho de la administración europea está compuesto por dos grandes categorías vale derecho originario y derecho derivado derecho originario los tratados de las comunidades europeas la carta de los derechos fundamentales de la unión europea y una cosa que denominamos principios generales del derecho que básicamente es un recurso para hablar de la jurisprudencia vale y después tendremos vamos a ver cada una de estas manifestaciones y después tendremos como digo el derecho derivado entonces empezamos con el derecho originario tratados carta de los derechos fundamentales y los principios generales del derecho originario derecho originario en primer lugar los tratados problemas el mismo de siempre el mismo que estamos viendo llevamos sólo dos días lo hemos repetido un montón de veces los tratados no contienen una regulación completa no contiene una regulación exhaustiva no contiene una regulación adecuada de la administración europea así que deslizan la unión la administración europea desde dos puntos de vista vale desde el punto de vista organizativo y desde el punto de vista jurídico desde el punto de vista organizativo serán los tratados los que sienten las bases de la organización administrativa desde el punto de vista del régimen jurídico los tratados van a recoger tres aspectos fundamentales con respecto a esta administración europea vale tres aspectos fundamentales en primer lugar codificación de derechos y principios codificación de derechos y principios que normalmente habrán sido prefijados por la jurisprudencia lo que decíamos la jurisprudencia como punta de lanza en muchas ocasiones cuando hablamos del derecho administrativo europeo derechos y principios como digo que normalmente habrán sido prefijados por la jurisprudencia pero que posteriormente se añaden en los tratados a modo de mandatos con carácter de articulación jurisprudencia desbroza y después esos derechos y principios van a los tratados segundo elemento de importancia contenido en los tratados los tratados van a atribuir determinadas potestades a la administración europea para el ejercicio de sus competencias determinadas potestades para la administración europea y tercera cosa importante que contienen los tratados van a recoger previsiones de gran importancia para la administración europea qué es lo que ocurre que los tratados recogen este tipo de previsiones este tipo de principios de forma desordenada de forma asistemática y de forma desperdigada es decir no tenemos un listado de previsiones sino que tenemos que ir cogiéndolas de aquí y de allá en ocasiones en el mismo tratado aparecen distintas previsiones en diferentes lugares como comprenderéis es poco lógico como comprenderéis es poco práctico algunas de estas previsiones que recogen los tratados de forma sistemática obligación de secreto disposiciones respecto a ejecuciones forzosas obligación de notificar los distintos actos plazos y formato de entrada en vigor de actos no legislativos etc un montón de ellos más decíamos derecho originario de los derechos fundamentales de la unión europea y legislación perdón jurisprudencia denominada principios generales del derecho hemos visto los tratados vamos con la segunda carta de los derechos fundamentales de la unión europea nuevamente estamos hablando de la codificación de un derecho ya reconocido jurisprudencialmente a la vez que asistimos a la formulación de un derecho nuevo de gran importancia para el derecho administrativo europeo que es el derecho de buena administración vamos a repetir un montón de veces el derecho a la buena administración el principio de buena administración etc el contorno formal y material para la atribución legal del derecho administrativo europeo dicho de otra forma lo más importante que recoge en este sentido la carta de los derechos fundamentales de la unión europea es el derecho a la buena administración y en base a ese derecho a la buena administración en base a la consideración sobre de qué manera será más efectiva será más cercana y será más correcta la administración del derecho administrativo europeo la ejecución del derecho administrativo europeo de cara al ciudadano se escogerá uno u otro de los sistemas de atribución en directa o ejecución indirecta vale principios generales del derecho yo creo que es que no sé si nos va a dar tiempo a verlo pero bueno los principios generales del derecho hemos visto decíamos derecho originario y derecho derivado derecho originario los tratados carta de derechos europea y los principios generales del derecho nuevamente principios generales del derecho elaboración jurisprudencial lo hemos dicho antes y con todo es un elemento fundamental del derecho europeo es un elemento fundamental del derecho europeo es un elemento que debemos tener en cuenta a la hora de articular cualquier distribución competencial entre la unión europea y los estados miembros y es un elemento estos principios generales del derecho que sobre todo informan de la relación entre el poder público europeo tanto el poder legislativo como el ejecutivo o la misma unión europea y las personas físicas o jurídicas principios generales del derecho informan de esa relación entre el poder europeo y las personas físicas o jurídicas vamos a ver la clase de hoy si nos da tiempo a ver los principios dejamos algunos por ahí para la semana que viene en primer lugar un principio clásico también dentro del derecho interno el principio de legalidad un principio que es limitación y a la vez fundamento para la actuación de la administración europea un principio que exige en sentido negativo exige el sentido positivo no los actos sean legales estén basados en un fundamento legal pero además exige en un sentido negativo la desaparición de los actos ilegales que hayan sido dictados principios legalidad siempre tiene dos sentidos el positivo y el negativo segundo principio estos principios generales del derecho el principio de tutela judicial efectiva cualquier acto jurídico adoptado por un órgano de la Unión Europea siempre que tenga efectos jurídicos frente a terceros puede ser objeto de un control judicial tercer principio lo vimos antes también en cierto sentido el principio de proporcionalidad aquí estamos hablando del ámbito de distribución de competencias ejecutivas la genuina eficacia de este principio de proporcionalidad radica en la regulación y radicar dentro del ejercicio de la regulación y el ejercicio de las potestades ejecutivas de del derecho europeo vale es a la vez un límite y un control para la actuación de la administración europea es a la vez un límite y un control para la actuación de la administración europea como todos los principios que son a la vez límite y control actúan de igual forma como legitimadores de acuerdo en tanto en cuanto el seguir este principio actúa como legitimación de la actuación propia otro principio mucho más sencillo el principio de igualdad de trato igualdad de trato ante la administración europea otro principio el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima exactamente igual que en el derecho interno vale principio de confianza legítima por ejemplo va a poder invocarse siempre que se esté en una situación tal en la cual la administración europea se haga que haga concebir esperanzas fundadas con respecto a una actuación y ya por último los tres últimos principios si terminamos con el con esto dejamos el tema mediado para el martes el principio de transparencia fundamentado en el acceso libre a los documentos de la unión europea en los cuales se tenga una un interés legítimo el principio de buena administración que como hemos visto ha mutado desde principio de buena administración a derecho a la buena administración vale el principio de buena administración a derecho a la buena administración al cual nos vamos a extender mucho en posteriores temas y por último el principio de cautela vale las medidas o las medidas que se deban adoptar por parte de la unión europea para prevenir ciertos riesgos que estarán fundamentadas en elementos como la salud la seguridad y el medio ambiente vale ya os digo lo dejamos aquí la semana que viene el martes que viene terminamos con este con este tema tercero y veremos también parte del tema cuarto si no da tiempo alguna duda alguna cuestión esta clase estará subida ya no sé si mañana o el propio lunes nada vale pues nada más venga muchas gracias hasta luego