Hoy tenemos la fortuna de que la lección correspondiente al día de hoy, bienvenidas bienvenidos, se nos ajusta a una cuestión de plena actualidad en todos los medios de comunicación puesto que vamos a estudiar la figura del rey dentro del ámbito de la corona, del título 2 de la corona de la constitución, situación que es novedosa y de actualidad bueno pues ya han salido las últimas noticias por las cuales se comunica que la fiscalía ha acordado ya, ha decretado el archivo de las diligencias de investigación contra el rey además por dos motivos que bueno no nos satisfacen mucho ¿verdad? Uno es por la indolabilidad del mismo, cuestión que vamos a tratar hoy y otro es por la prescripción de los delitos así como las regularizaciones fiscales que practico. Bueno, vamos a verlo. Vamos a, ya vemos que es una cuestión que está de plena actualidad, bueno por lo tanto vamos a intentar transmitir a través del tema correspondiente a las funciones que tiene el rey, bueno en qué, por qué se puede haber producido esto. Bueno ya vimos en el día anterior, en la clase anterior que en cuanto al estatuto del rey lo que significa expresamente de acuerdo esas condiciones de inviolabilidad. Que tiene el mismo y de irresponsabilidad. Bien es cierto que parece que en una monarquía parlamentaria se debería ya quizás atajar, de acuerdo, atajar o volver a reflexionar sobre el marco de la, de lo que es la inviolabilidad del rey ¿de acuerdo? Al menos en cuanto a todo tipo digamos, digamos que expulsando, de acuerdo, extramuros de esa protección que además es necesaria en cuanto a su inviolabilidad como jefe del estado pero dejando estos muros todas aquellas cuestiones de carácter muy personal que pudiera acometer la persona que ostenta ¿de acuerdo? La corona ¿de acuerdo? En este caso el rey. Pero bueno vamos a, ya digo que lo vimos en otros momentos y hoy es el momento de centrarnos en las funciones que desarrolla el rey. Sin embargo, no me importa que como el otro día y además pues por la cuestión de actualidad que tenemos hoy, que hablamos de la inviolabilidad y de la irresponsabilidad del rey recordar que simplemente la inviolabilidad supone proteger el honor y la vida del titular de la corona ¿de acuerdo? Por eso encontramos por un lado la especificidad de los delitos contra la corona y que lo que deberemos en todo caso es supeditar, contextualizar ¿de acuerdo? Esa figura que es la inviolabilidad a la constitución actual ¿de acuerdo? Y el rey por lo tanto está sometido al derecho sin perjuicio de que ha de asumir responsabilidad en el ámbito del derecho privado incluso es un sujeto pasivo ordinario en el ámbito del ordenamiento jurídico fiscal ¿de acuerdo? En el ámbito jurídico fiscal y por eso las consecuencias de lo que hemos visto y que están de tanta actualidad. Bien, en todo caso ya les digo que eso queda reflejado en la clase anterior y que hoy nos fijamos en las funciones del rey y que tenemos que partir para describir estas funciones del rey de la forma de gobierno, el estado que tenemos en España y que evidentemente es la monarquía parlamentaria. Lo cual significa, puesto que siempre hemos dicho que debemos destacar el adjetivo por encima del sustantivo, aquí en este caso lo importante no es que sea monarquía sino que la verdadera importancia reside en que es parlamentaria y que por lo tanto al ser parlamentaria y descansar ¿de acuerdo? la función de gobierno, la función del poder que viene establecido por el rey de la constitución actual. La función del poder que viene establecido en la propia constitución, en el propio parlamento, las funciones del rey se minimizan ¿de acuerdo? Se minimizan. Me gusta mucho la definición de Walter Bajajó donde nos dice que al final pues y verdaderamente es así las funciones del rey se limitan a advertir, a animar y a ser consultado ¿de acuerdo? Quizás en la monarquía parlamentaria española las funciones del rey vayan un poco más allá dado que de acuerdo con el artículo 56 el rey también se minimiza. El rey también tiene las funciones de arbitrar y moderar, así como guardar y hacer guardar la constitución. También el rey de España ¿de acuerdo? es símbolo de la unidad y permanencia de la unidad de la nación española y no obstante todas estas funciones siempre debemos interpretarlas en el marco, como les digo y conviene insistir en ello, de la forma política que es la monarquía parlamentaria ¿de acuerdo? Pudiendo quizás apreciarse un mayor ámbito de discrecionalidad en cuanto a esas funciones que no vienen perfectamente definidas, esas funciones del rey como son la función arbitral o la moderadora o la de alta representación del estado en las relaciones internacionales pero el resto de las funciones que vienen contenidas en la constitución para el rey son absolutamente tasadas ¿de acuerdo? y por lo tanto son las expresamente atribuidas por la constitución y las leyes. Por lo tanto tenemos que resumirlo en todo ese ámbito de que el rey digamos que podría ser una magistradura moral, es decir que tiene un ámbito de autóritas ¿de acuerdo? pero no de potestas. Que la autoridad ¿de acuerdo? esa capacidad de influencia que puede tener el rey se deriva ¿de acuerdo? de ese respeto a esa autóritas, a esa magistratura moral que puede desempeñar y que por supuesto debería ¿de acuerdo? debería ir precedida de un comportamiento absolutamente ejemplar pero no en ningún caso Podemos definir sus funciones dentro de las características de la potestas, es decir del verdadero poder de decisión para adoptar determinadas resoluciones puesto que recordamos como ya vimos el otro día la absoluta necesidad del refrendo, es decir de que esas decisiones que no son más que las que vienen expresamente tasadas en la constitución y en las leyes vengan refrendadas, vengan ratificadas por el responsable político que al final como no podía ser de otro modo es el que es el representante político que es el que elegimos las ciudadanas y los ciudadanos españoles. Bien, en cuanto a la clasificación de las facultades regias, de esas facultades que tiene el rey el artículo 56.1 ¿de acuerdo? nos las establece del siguiente modo y las podemos clasificar ¿de acuerdo? en determinadas categorías así por ejemplo decimos el rey es el jefe del estado ¿de acuerdo? símbolo de su unidad y permanencia, estamos hablando de una función simbólico representativa ¿de acuerdo? arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, el rey como árbitro y moderador del funcionamiento de las instituciones ¿de acuerdo? y en función por supuesto con los tres poderes clásicos del estado legislativo, el ejecutivo y el judicial y que por lo tanto tiene funciones en cuanto a al al gobierno, a las cortes generales y al poder judicial ¿de acuerdo? estamos hablando de que asume la más alta representación del estado español en las relaciones internacionales especialmente con las naciones de su comunidad histórica y las funciones como dice que le atribuyen expresamente la constitución y las leyes también dice que la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad pero que sus actos estarán sin violación. y que sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64 y cuidado lo más importante careciendo de validez sin dicho refrendo ¿de acuerdo? este refrendo que ya sabemos que puede ser de carácter ministerial, de expedición ¿de acuerdo? o de control de legalidad ¿de acuerdo? y que sin ese refrendo carece ¿de acuerdo? de toda validez cualquier acto del rey que esté sometido a ello como no podría ser de otra manera en cuanto a las relaciones que tiene el rey y el gobierno debemos recordar que la constitución española de 1978 quiere cortar toda identificación del rey con el poder ejecutivo es decir, hemos pasado a ser una monarquía parlamentaria no nos confundan en ningún momento que nuestra forma de estado sea una monarquía con que ello puede desempeñar o desarrollar algún poder de acuerdo a lo que históricamente teníamos conocidos como las funciones de la corona ¿de acuerdo? por lo tanto lo que hace la constitución española es cortar ¿de acuerdo? por lo sano de manera tajante toda identificación del rey con el poder con el gobierno, con el poder ejecutivo y con los órganos de gobierno que lo ejercen ¿de acuerdo? ahora ¿qué funciones todavía desempeña en relación? pues propone el candidato a presidente del gobierno ahora la pregunta es ¿lo propone libremente al rey? el rey es el que puede elegir entre cualquiera de las personas y decir yo propongo a esta persona como candidato a presidente del gobierno pues no, evidentemente si en ciertos casos esta función puede convertir al rey en árbitro de la vida política pero no olviden en ningún caso que la libertad del rey para formular el congreso de los diputados la propuesta de candidato está muy condicionada ¿de acuerdo? por los requisitos de jure ¿de acuerdo? del derecho de lo que establece la propia constitución y de facto de los hechos el rey tiene de jure ¿de acuerdo? ¿de acuerdo con lo que dice la constitución? en teoría libertad para sugerir al candidato que estime conveniente para ello pero eso no es más que una posibilidad de carácter formal ¿de acuerdo? no puede ser un candidato que al menos no pueda gozar de una mayoría simple en la cámara baja, en el congreso luego esta facultad o esta supuesta podríamos decir facultad del rey ¿de acuerdo? para sugerir al candidato que estime conveniente viene totalmente delimitada y está sometida al sistema parlamentario y de partidos por tanto en definitiva la propuesta de candidato reservada al rey no pasa de las mayorías que se hayan obtenido en las elecciones es decir, no podemos imaginar en ningún caso al rey proponiendo un candidato que no haya sido acordado por los partidos mayoritarios y con el mayor respaldo electoral porque eso sería algo completamente absurdo ¿de acuerdo? fíjense que esta función viene establecida en el artículo 101 de la constitución del siguiente modo el gobierno cesa tras la celebración perdón en el artículo 99 después de cada renovación del congreso de los diputados y los demás supuestos constitucionales en que así proceda el rey previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del presidente del congreso propondrá un candidato a la presidencia del gobierno ¿de acuerdo? por lo tanto es absolutamente absurdo que el rey tras esa consulta que obligatoria y constitucionalmente tiene que hacer con los representantes designados no con los líderes con los representantes designados por los grupos políticos propusiera a alguien que no iba a gozar en ningún caso de la mayoría necesaria para ser el investido presidente del gobierno por lo tanto esa facultad que parece que tiene un carácter formal en la propia constitución viene delimitada, acotada ¿de acuerdo? por la realidad de nuestro sistema parlamentario y de nuestro régimen electoral también además tiene la capacidad de nombrar al presidente del gobierno no sólo de proponerlo y poner fin a sus funciones y una vez que el candidato propuesto por el rey haya obtenido la investidura del congreso o que haya prosperado una moción de censura que siempre en nuestro caso al ser una moción de censura de carácter constructivo debe incluir un candidato a la presidencia del gobierno el rey procederá al nombramiento del presidente del gobierno eso sí, evidentemente en los términos previstos en la constitución española lo que nos dice que es un acto absolutamente reglado y cuyo refrendo pertenece al presidente del congreso en cuanto al cese del presidente del gobierno tras la celebración de elecciones perdida de confianza del congreso ni el caso del planteamiento de una cuestión de confianza que haya perdido dimisión o fallecimiento se debe formalizar de acuerdo por un real decreto que firmará el rey y será refrendado por el presidente del gobierno saliente salvo en caso de fallecimiento en cuyo caso correspondería la firma el refrendo de este real decreto evidentemente ante la ausencia por fallecimiento del presidente al vicepresidente también en cuanto a las funciones del rey en relación con el gobierno encontramos la de nombrar y separar a los miembros del gobierno a propuesta de su presidente y es que a pesar de que la constitución española contenga la acepción propone de acuerdo lo cierto es que siendo un acto que requiere del refrendo del presidente del gobierno no podemos hablar de que se trate de una facultad del rey sino de un acto reglado en el que el rey es un mero centro de interpretación de actos que tiene otro autor es decir nos dice la constitución y el rey de acuerdo el rey propone a los candidatos de acuerdo a los miembros del gobierno a propuesta de su presidente nombre pero realmente de acuerdo es el presidente del gobierno el que decide el que elige y el que selecciona a los miembros que van a ser miembros de ese gobierno y el rey no hace más de acuerdo que traducirlo otras funciones que podemos recordar del rey respecto del gobierno es ser informado en los asuntos de estado y presidir a estos efectos las sesiones del consejo de ministros y así nos recoge también el artículo 62 apartado g de la constitución española que dice ser informado exactamente corresponde al rey ser informado de los asuntos de estado y presidir a estos efectos las sesiones del consejo de ministros cuando lo estime oportuno a petición del presidente del gobierno claro una lectura de este artículo nos dice que es un poco ambiguo pues que puesto que podemos preguntarnos quién debe oponerse puede facilitar al rey la información sobre asuntos del estado el presidente del gobierno el presidente del congreso el del senado los presidentes de las comunidades autónomas y de partidos políticos qué cuestiones de estado qué asuntos incluso podemos preguntarnos presidir a estos efectos las sesiones del consejo de ministros cuando lo estime oportuno de acuerdo a qué efectos suponemos que será a los efectos de ser informados de acuerdo de ser informado también es una función del rey expedir los decretos acordados en consejo de ministros el nombramiento de empleos civiles y militares y el otorgamiento de honores y distinciones en definitiva estos son acuerdos de acuerdo que se alcanzan a través de decretos del consejo de ministros que no del gobierno los decretos que aprueba el gobierno en definitiva reunido en consejo de ministros la pregunta que nos podríamos hacer es tiene la obligación del rey de expedir siempre estos decretos y la respuesta es que sí que es un acto obligado que el rey no puede aventurarse a jugar a juzgar un contenido del acto y si este cumple con los parámetros legales y constitucionales que únicamente de acuerdo se podría negar si el decreto no hubiera sido aprobado por el consejo de ministros así encontramos como tradición también la sanción de los reales decretos de acuerdo el nombramiento y cese del presidente al gobierno la convocatoria y disolución de las cortes el nombramiento y cese de los centros de empleos civiles y militares y honores y distinciones de acuerdo esto finalmente no son más que actos que vienen reglados y que vienen de una tradición histórica que tenemos en nuestro constitucionalismo monárquico también tiene otra función que debemos destacar el mando supremo de las fuerzas armadas de acuerdo pero claro evidentemente por mucho que veamos al rey vistiendo el uniforme de acuerdo puede presidir la junta de defensa nacional pero en todo caso asumiendo su condición de alto moderador es evidente que nuestro estado constitucional el ejército de acuerdo está sometido al poder civil al ejecutivo a través del ministerio el ministerio de defensa correspondiente y que no en ningún caso podemos confundir la figura del rey como mando supremo de las fuerzas armadas con que tiene un carácter si bien no carece de importancia puesto que su carácter simbólico de mucha fuerza no lo podemos comparar con la capacidad por ejemplo del presidente de los estados unidos y su carácter de comandante supremo de las fuerzas armadas donde sí que puede dictar órdenes ejecutivas y efectivas otra de sus funciones es la de acreditar embajadores y otros altos representantes diplomáticos puesto que como recordamos y hemos dicho el rey asume la más alta representación del estado español en las relaciones internacionales por lo que recibe a los representantes extranjeros en españa acreditados ante él es el gobierno evidentemente el que nombrará los embajadores y otros representantes diplomáticos cuyas cartas credenciales serán firmadas por el rey pero por supuesto sujetas al refrendo gubernamental y en este caso al ministro de asuntos exteriores otras funciones convocar el referéndum en los casos previstos por la constitución española a iniciativa del presidente del gobierno por supuesto convocado por el rey previa autorización de conocerse los diputados y siempre con toda esa responsabilidad política a través del refrendo que será en el ámbito de esta convocatoria de los referéndum responsabilidad política que corresponde al presidente del gobierno que es el que tiene la iniciativa en cuanto a la relación que tenemos con el otro con otro de los poderes tradicionales como son las cortes nuestro poder legislativo tenemos que recordar que no podía ser de otro modo y que la independencia de las cortes de nuestro parlamento respecto del rey es total y absoluta aunque la constitución le reserve ciertas facultades con un carácter como decimos siempre e insistimos de carácter meramente formal sanciona y promulga las leyes de acuerdo y a diferencia de la sanción regia a través de la que el rey en su momento de acuerdo no en el ámbito de nuestra monarquía constitucional por supuesto aceptaba o vetaba los textos que le presentaban las cámaras y en virtud de esa tradición histórica de acuerdo en aquellos momentos diferenciamos muy bien en esas relaciones que se establecían en esas monarquías constitucionales entre el rey y el parlamento sí que se mantiene esa tradición histórica pero de acuerdo totalmente formal ilimitada en la época actual en cuanto a la sanción de las leyes en el plazo de 15 días desde su aprobación por las cortes generales y simplemente como cumplimiento de una obligación constitucional aunque efectivamente efectiva y jurídicamente la sanción del rey no sea nada quiero decir con ello imagínense que en un momento determinado el rey se niega a sancionar de acuerdo una ley bueno pues yo creo primero la ley no se invalidaría por esa falta de sanción del rey puesto que no dejaría de ser una ley cuando hubiera sido formalmente tramitada y aprobada por el parlamento una ley plenamente válida y yo creo que además el rey en ese caso lo que debería hacer al negarse en definitiva a sancionar la ley lo que estaría haciendo sería negarse a cumplir con una obligación constitucional por lo tanto yo creo que la salida más oportuna y jurídicamente más deseable sería la abdicación es que el rey en definitiva no puede ni siquiera negarse a sancionar una norma ni siquiera en su puesto de inconstitucionalidad esa norma ¿por qué? pues porque él no tiene la capacidad para verificar la inconstitucionalidad o no de una norma ¿quién tiene esa capacidad en nuestro estado constitucional? la tiene el tribunal constitucional como el órgano expresamente designado por la constitución ¿de acuerdo? para validar ¿de acuerdo? para defender la constitución su carácter supremo con su carácter de norma fundamental y por lo tanto calificar o no la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de las leyes en el caso de la sanción el refrendo completa al presidente del gobierno y la constitución y la doctrina distinguen entre los actos de sanción y promulgación siendo la última un acto debido de marcado carácter declarativo ahora bien en la realidad son actos que se producen de manera simultánea y que es inconcebible una sanción sin promulgación de la ley continuamos con esas relaciones que tiene el rey en relación con las cortes generales y recordamos en el artículo 66 8 de la constitución española la función de convocar y disolver las cortes generales y convocar elecciones en los términos previstos en la constitución española por lo tanto la actual facultad del rey de convocar las cámaras está limitada a la convocatoria tras las elecciones generales al comienzo de la legislatura no tiene capacidad de acuerdo de convocar las cámaras a su antojo o bajo su propia decisión sino simplemente cuando lo establece la constitución también de acuerdo con el artículo 68 el rey deberá convocar al congreso dentro de los 25 días siguientes a la celebración de elecciones de acuerdo y por aplicación analógica también al senado también tiene la función de manifestar el consentimiento del estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados de acuerdo con el artículo 56.1 pero en una función meramente representativa es decir el poder las cortes han decidido que van a obligarse es decir en definitiva el estado va a obligarse por un trato internacional y el rey en su representación manifiesta ese consentimiento igual la misma función que en la declaración de guerra y hacer la paz de acuerdo bajo la iniciativa del gobierno y con la autorización de las cortes cuanto a las relaciones del rey el poder judicial las relaciones del rey la justicia el presidente no lo olviden del consejo general del poder judicial también a la vez presidente del tribunal supremo nombrado por el rey a propuesta de del consejo de acuerdo el fiscal general del estado nombrado por el rey a propuesta que elige no puede digamos tomar decisión libre alguna en cuanto al candidato o candidata a estos cargos y también puede ejercer el derecho de gracia eso sí con el refrendo y de la manera legalmente establecida también tiene el rey relación con las comunidades autónomas puesto que es el rey el que nombra a los presidentes de las comunidades autónomas y no olviden que los presidentes de las comunidades autónomas ejercen la más alta representación y la ordinaria del estado en el territorio de la comunidad autónoma es decir que igual que el rey representa en la jefatura del estado al estado en el ámbito internacional son los presidentes de las comunidades autónomas los que tiene esta función en el territorio de la comunidad autónoma hemos hablado en todo momento de esas obligaciones de carácter reglado de carácter inexcusable y siempre con la función del refrendo y el artículo 64 claro nos viene a decir que toda vez que el rey es inviolable e irresponsable por lo tanto no le podemos exigir responsabilidad de acuerdo a quien no tiene capacidad para decidir sus acciones y por lo tanto sus actos siempre deberán estar referendados es irresponsable porque los actores del monarca responde la persona que lo refrenda siendo el referendante presidente del congreso presidente por lo tanto esta figura del refrendo permite dar coherencia a la monarquía constitucional puesto que los actos que se refrendan no proceden como estamos diciendo en todo momento de la voluntad del rey sino del referendante cuya firma es un acto reglado y debido el refrendo por lo tanto es esencial en la monarquía parlamentaria salvo el supuesto excepcional del artículo 99 que como nos dice de acuerdo el artículo 99 es esa capacidad de acuerdo de propuesta del rey como hemos dicho de cada candidato al presidente de gobierno pero ya hemos visto que este supuesto excepcional lo es de jure de acuerdo con el contenido de la constitución pero que luego está absolutamente mediatizado por los hechos y nuestra forma de acuerdo nuestro régimen electoral todos los actos del rey deben estar sometidos a refrendo a excepción de la distribución global de sus presupuestos para su familia y en su casa pues y los actos de naturaleza personalísima como contra el matrimonio o designar en su testamento al tutor del rey menor evidentemente en estos casos está exento como actos personalísimos y de la esfera más íntima generales que es el presidente del gobierno ministros competentes con las excepciones de acuerdo del presidente del congreso de los diputados en la propuesta y nombramiento del presidente del gobierno y en la disolución de las cosas existe podíamos diferenciar entre un refrendo de carácter expreso de acuerdo que es el supuesto ordinario con contrafirmar del refrendante el rey cumple su función la disolución de acuerdo ejerciendo su firma y el refrendante la aporta al lado en calidad de refrendo o también puede haber un refrendo tácito cuando hablamos de los actos orales del rey esos mensajes esos viajes esa recepción de embajadores donde se encuentra la presencia material del presidente del gobierno el ministro competente ahí hablaríamos de un referendo tan tácito de acuerdo o bien podríamos incluso diferenciar el referendo presunto que se entendería refrendadas por quien le nombra la responsabilidad el rey de acuerdo no puede situarse ante hechos políticos consumados de acuerdo no puede posicionarse ni situarse bueno con esto habríamos acabado la lección correspondiente al tema 3 de la corona en el ámbito de las funciones del rey así que ahora abrimos paso a dudas o cualesquiera otra eh