Estoy ahora conectado. Voy iniciando la herramienta de grabación. Buenas tardes. Bueno, pues venga, ya estamos. Buenas tardes. Vamos a comenzar la explicación donde la dejamos en la clase anterior que es en el capítulo 5, el contenido del contrato. Seguimos, por tanto, con esta exposición de las generalidades de los contratos. Ya os digo que aproximadamente las primeras dos clases y media irán de esto y el resto del cuatrimestre ya veremos contratos concretos. Bueno, pues venga, capítulo 5, contenido del contrato. Pues epígrafe 1. Por contenido del contrato entendemos el conjunto de derechos y obligaciones que se contienen en el contrato, lo que las partes han pactado. Bueno y aquí, importantísimo, ya lo conocemos, epígrafe 1.2, el artículo 1255 del Código CIN. Formulación generosísima de la autonomía de voluntad. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas o condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral o al orden público. Por eso que fuera de ese reducto imperativo que marca la ley, pues que se puede pactar lo que se quiera. De hecho, no es ya que a veces haya contratos... No es ya que las partes introduzcan pactos específicos en contratos previstos por el ordenamiento sino que a veces las partes pueden crear contratos en absoluto previstos por el ordenamiento. Es el caso de los contratos atípicos, de los que hablaremos hoy. Bueno, esto nos llevaba a la clase anterior a hablar de los elementos occidentales del contrato que son aquellos elementos que pueden estar o no, a diferencia de los esenciales. De los elementos esenciales y a diferencia también de los naturales que son los que están salvo que sepan que lo contratan. Ahora vamos a hablar de los occidentales. Condición, término y norma. Que, insisto, pueden estar o no estar. Entonces, por ejemplo, la condición. Venga, pensad. Condición. ¿Te dejo mi coche? Sí, te dejaré mi coche si acabas la carrera de negocio. Te compraré un coche si acabas la carrera de negocio. Pues el te compraré el coche o te regalaré el coche es una donación, es un contrato típico. Y el si acabas la carrera de derecho es la condición. Bueno, es un elemento no esencial que se puede definir según el artículo 1113 del Código Civil de la siguiente manera. Condiciones, un suceso futuro o incierto. También puede ser un suceso pasado que los interesados ignoren. O sea, que en el fondo sigue siendo un suceso futuro o incierto porque el suceso puede ser anterior pero el conocimiento de ese suceso es posterior. O sea, la condición es un suceso futuro o incierto independiente de la voluntad de las partes. El si apruebas la carrera de derecho es algo que puede ocurrir o puede no ocurrir. A diferencia de si ponemos una fecha, el 16 de mayo del 2023. Eso no es futuro e incierto, es futuro pero no es incierto. La condición es un suceso futuro e incierto. Por ejemplo, te compraré o te regalaré un coche si acabas la carrera de derecho. Bueno, características de la condición tiene que ser posible. Te dejaré el coche si me traes una roca luna. Eso es imposible. La condición no puede ser contraria a las leyes ni a las buenas costumbres. Compraré un coche si me donas un riñón. No puede depender de la voluntad de los contratantes. Eso es importante, porque hay un artículo en el 1256 que dice que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. O sea, te compraré un coche si quiero. Eso no es una condición. Bueno, hay dos tipos de condiciones. Epígrafe 2.2. Suspensiva y Resolutoria. La condición suspensiva es aquella de cuyo cumplimiento depende que se inicie los efectos del contrato. La condición resolutoria es aquella de cuyo cumplimiento depende que terminen los efectos del contrato. Cojamos la misma condición. Si acabas la carrera de derecho. Yo puedo decir, te compraré un coche si acabas la carrera de derecho. Esa es una condición suspensiva porque el evento, la condición, que acabes la carrera de derecho determina que desde ese momento comenzarán los efectos del contrato, o sea, de la donación. Hasta entonces, la donación va a estar en suspensión, va a estar ahí en estampada, bloqueada. Si digo, te dejo mi coche hasta que acabes la carrera de derecho, es lo contrario. La condición, el acabar la carrera de derecho, es lo que resuelve el contrato, es lo que pone fin a los efectos del contrato. Por eso es una condición resolutoria. Condición suspensiva, aquella de cuyo cumplimiento depende el inicio de los efectos del contrato. Condición resolutoria, aquella de cuyo cumplimiento depende el fin de los efectos del contrato. Bueno, habla luego en letra pequeña de la condición resolutoria expresa que se debe distinguir de la de 1.124. Me permito dejar esto para la siguiente clase. La condició juris o condición legal. Hay algunos casos en que por disposición de la ley, la eficacia de un negocio depende de que se cumpla un supuesto. El ejemplo típico es el testamento. Los efectos del testamento comienzan con la muerte del causante. La muerte del causante es el presupuesto, el requisito necesario para que despliegue efectos del contrato. Algunos autores llaman a esto conditio juris, condición de derecho. Pero esto no es una verdadera condición. No es un elemento accidental que puede existir o no. No, es que en los testamentos todos producen efectos por la muerte del testado. Esto no tiene que ver. Esto no es una condición en el sentido que le estamos dando de suceso futuro e incierto que las partes han querido introducir en el contrato. No, esto es el presupuesto exigido por la ley para que un testamento surtece. La condición juris no es verdadera condición. Hablamos ahora del término o plazo. La condición es el suceso futuro e incierto. Si acabas la carga de derecho, si llueve mañana. El término o plazo es el momento temporal que se sabe que ha de llegar, aunque no se sepa cuándo. Por ejemplo, el 16 de mayo de 2023. O por ejemplo, el día que yo me muera. Se sabe que ha de llegar, aunque no se sepa cuándo. Por eso se dice que el término siempre es cierto, pero puede ser además determinado en el sentido de que no solo se sabe que llegará, sino que se sabe cuándo, sería el caso de una fecha concreta. O sabemos que llegará, pero no cuándo. El caso por ejemplo de la moda. Bueno, el término como elemento occidental, término inicial y término final. Bueno, entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo. Esa sería la definición del término. Momento que se sabe que ha de llegar, aunque no se sepa cuándo. Entonces puede consistir en una fecha concreta, como os decía, 25 de agosto del 2029. En un periodo temporal determinado, es decir, en los próximos 6 meses. O en una fecha indeterminada, pero determinable por referencia a un evento que necesariamente ha de venir. Pues la muerte de alguien. Al igual que en la condición, decíamos condición suspensiva y resolutoria, pues también en el término lo que pasa es que no se usa suspensivo y resolutorio. Se dice término inicial y término final. Término inicial es aquel del cual depende el inicio de los efectos del contrario. Te dejaré mi coche el 16 de mayo de 2026. Hasta entonces el término está en suspenso. Y término final es el que pone fin a los efectos del contrato. Te dejaré mi coche hasta el 25 de agosto del 2029. Pues de ese término depende el fin de los efectos del contrato. El término de cumplimiento, el término esencial. Mirad, a veces se habla de término esencial para referirse a esos supuestos en los cuales la fijación de una fecha determinada en un momento determinado es un requisito esencialísimo del contrato. Por ejemplo, cuando yo contrato al pianista para que toque en la boda de mi hija. No me vale que venga ni el día de antes ni el día de después. Tiene que venir ese día. Bueno, ¿qué es lo que quiere decir término esencial? Pues mirad, siempre que se incumple la obligación es incumplimiento. Estamos de acuerdo. Pero claro, no es lo mismo que me pagues los 1000 euros que te di que me los pagues un día tarde que que no me los pagues. Siempre será menos malo que me lo pagues un día tarde. Sin embargo, que el pianista no venga el día de la boda de mi hija es incumplimiento seguro si no viene ese día. Es decir, lo que quiero decir es que en el término esencial el cumplimiento extemporáneo es un incumplimiento 100%. Defrauda 100% las expectativas de la creación. El hecho de que el término sea esencial, la esencialidad del término no es algo que deba venir necesariamente de la naturaleza de las cosas. Viene de la voluntad de las partes. Las partes pueden haber determinado que un término sea esencial porque ellos quieren. No sé si me entendéis. O sea, un término es esencial no porque lo sea objetivamente sino porque las partes han querido que lo sea. Bueno, hemos hablado dentro de los elementos accidentales de condición y de término. Hablamos ahora de modo, EPIVA F4. El modo es una carga o gravamen que se puede añadir a los actos gratuitos. Por ejemplo, a la donación o al testamento. Te dono mi finca pero siempre que pases una pensión de 400 euros a mi hermana. Pues el pasar la pensión de 400 euros a mi hermana es el modo. Es la carga o gravamen que se impone al que adquiere a título gratuito. Bueno, el modo no es un mero ruego o recomendación sino que es obligatorio o vinculante porque si la persona que está agravada con el modo lo incumple, incumple de manera que le sea imputable a él el incumplimiento, pues esa liberalidad puede ser revocada. Si yo te dono mi finca a cambio de que le pagues 400 euros al mes a mi hermana e incumples, pues yo te quitaré la finca. Revertirá esa donación. Bueno, estos serían los elementos accidentales. Condición, término y modo. Hablamos ahora aquí en GRACE 5 de otra cosa. Contratos típicos y atípicos. Bueno, contrato típico es aquel al que el ordenamiento da una regulación de cada cosa. Estamos hablando del contenido del contrato de lo que se puede pactar. Entonces, en ese sentido tenemos contratos que están tipificados por el ordenamiento que serían los contratos típicos. La venta, el arrendamiento y luego tenemos contratos atípicos que son los que no están regulados expresamente por el ordenamiento. Contratos que aun careciendo de reconocimiento legal y de regulación positiva reúnen los requisitos esenciales de la genérica figura contractual. O sea, son contratos porque tienen estos requisitos esenciales de los que venimos hablando en esta clase y en la anterior pero no están regulados por el legislador. Bueno, que los contratos atípicos son admisibles no ofrece ningún género de duda porque encajan totalmente dentro de ese generoso ámbito de autonomía de voluntad que da el artículo 1.255. Bueno, el problema que se plantea ante un contrato atípico es ¿qué normas se le aplican? ¿Qué normas se le aplican? Porque, claro, en principio lo que las partes hayan pactado pero ¿y si las partes no han pactado o no han pactado todo? Bueno, como siempre en la doctrina vamos a buscar el contrato típico que más se le parezca y que lo absorba, que se le aplique la regulación de ese contrato típico que más se le parezca. Otro dice teoría de la combinación el contrato atípico normalmente tendrá elementos de varios contratos típicos pues combinémoslos. Teoría de la aplicación analógica la analogía supone encontrar algo que tenga identidad de razón es decir, si este contrato que hemos creado de la nada no le existe, pues apliquemos la regulación de ese contrato. Esto es la doctrina. ¿Qué dice el Tribunal Supremo? Pues mucho más pragmático Dice mira, lo mejor es ver qué han querido pactar las partes o sea, diseccionemos la voluntad y luego apliquemos las normas generales de los contratos las que llevamos estudiando la clase anterior esta y estudiaremos la que viene Bueno, hay muchos contratos atípicos pero hay un cortaje os decía la otra clase es muy importante tú ahora te vas a comprar un piso y vas a una agencia de la propiedad inmobiliaria y te encuentras allí que te enseñan pisos y tú al final te compras el que más te gusta y te cobran una comisión del 3% que igual son, no sé 2.500 euros de comisión Bueno, pues ese contrato me refiero que mueve mucho dinero que está muy presente en la práctica que tiene una gran trascendencia en el tráfico una aceptación de unas condiciones que implica, por ejemplo el pago de unos honorarios importantes pues ese contrato no tiene regulación legal y no es que no tenga regulación legal porque el legislador lo considere vagabillo no, no es simplemente porque el legislador considera que está muy bien de momento pactado por la autonomía de voluntad de las partes esos contratos existen y que funcionan bien Bueno, más casos pues ya os decía que estos contratos que son el CEO ING leasing, factoring, confirming pero también la franquicia generalmente una tienda de pues no sé de Starbucks por ejemplo, pues tengo que acogerme a la franquicia Starbucks y funcionar como ellos me dicen y vender al género que ellos me dicen pues ese tipo de contratos estos contratos nacieron como atípicos algunos ya tienen cierta regulación legal pero nacieron como atípicos o por ejemplo otro contrato muy importante que sea es un contrato atípico que realmente si lo desmenuzamos vemos que tiene componentes del depósito componentes del arriendo de cosas es decir, el banco me arrienda una caja y yo deposito pero como tal contrato es atípico no tiene una regulación positiva específica de ese contrato Bueno, nos vamos al capítulo siguiente Capítulo 6 Interpretación e integración de contratos Lo primero es introductorio vamos directamente al segundo capítulo Recordad, el año pasado hablábamos de la interpretación de las normas y decíamos, interpretar una norma es averiguar el sentido y alcance de esa norma o sea, averiguar qué quiere decir esa norma pues exactamente lo mismo es la interpretación del contrato es averiguar el significado de lo que las partes han querido contratar Hay una serie de normas en el Código Civil que se planteó Estos artículos son verdaderas normas jurídicas en sentido estricto o son preceptos, como decían axiomáticos o sea, que tienen un valor solo de demostrar lo evidente no son normas imperativas Bueno, el tema no es baladí porque claro si nosotros entendemos que no son verdaderas normas jurídicas quiere decir que cuando si no nos gusta su interpretación no podemos apelar no podemos interponer recurso de casación recordad que el recurso de casación que es el recurso que se interpone en tribunal superior en este caso, normalmente tribunal supremo es un recurso que se basa en infracción de normas jurídicas entonces si interpretamos que las normas en materia de interpretación de contratos no son verdaderas normas jurídicas vinculantes sino criterios no podríamos interponer recurso de casación Bueno, pues hoy está claro que los preceptos en materia de interpretación de los contratos son verdaderas normas jurídicas así lo ha dicho el tribunal supremo y por lo tanto cuando el juez inferior interpreta un contrato de manera que yo considero que viola estas normas de interpretación del Código Civil puede interponer un recurso de casación ante el tribunal supremo Bueno, vamos a ver esos criterios de interpretación que se hicieron en materia de interpretación de contratos hay que averiguar la intención de los contratantes lo que los contratantes han querido expresar Bueno, eso es la interpretación subjetiva no obstante, recordad también lo que decíamos en la ley hay veces que los términos utilizados son tan claros que los juristas siempre tendemos a liar la mareja pero es que hay veces que donde está claro que una de las partes y los términos del contrato no sea evidente y los términos utilizados sean claros habrá de mantenerse la interpretación literal eso es lo que dice la jurisprudencia el criterio más importante es la intención de los contratantes claro, si los contratantes han expresado su intención de una forma clara pues tampoco hay que marear más el elemento gramatical de la intención de los contratantes pues dice el Tribunal Supremo perdón, dice en 1282 para juzgar de la intención de los contratantes deberá tenderse principalmente a los actos de estos coetanos y posteriores al contrato es decir, si yo, abogado quiero sostener que la intención de las partes era determinada intención que no está clara en la letra del contrato para demostrar cuál era la intención de las partes son los actos de las partes son los actos lo que me permiten comprender cuál era su intención y esos actos dice que son coetáneos y posteriores al contrato pero ojo, el código dice principalmente entonces dice el Tribunal Supremo pues eso quiere decir que también los anteriores anteriores, coetáneos o posteriores criterios interpretativos de carácter objetivo primero la voluntad de los contratantes siempre que no resulte clara en la letra del contrato no tienen en cuenta la intención de los contratantes la interpretación sistemática dice en 1285 que las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas es decir, el contrato es un todo una determinada cláusula si la consideramos aisladamente puede ser oscura o puede no entenderse otro criterio la exclusión de la anfibología y el principio de conservación del contrato esto alude a las palabras que tienen distintas acepciones os ponía el ejemplo cuando hablábamos de la interpretación de la ley imaginad la palabra casa la palabra casa en derecho tiene muchos significados si estamos en materia de urbanismo casa significa vivienda residencial aislada pues familia nobiliaria la casa de algo si estamos en derecho foral a la Gómez casa significa el patrimonio familiar heredado el mayorazgo era la casa entonces bueno esta es una palabra anfibológica esta es una palabra que comprende que tiene varias acepciones dice en 1286 las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella acepción cuando le digo que me quiero comprar una casa en el pueblo pues hombre, me estoy refiriendo a la casa en el sentido de vivienda muy familiar bueno y lo corrobora en 1284 si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efectos mira, de este artículo y de otros se considera que la interpretación la aplicación, la integración de un contrato debe hacerse siempre de manera en la manera más adecuada para que el contrato produzca efectos es preciso en la medida de lo posible conservar la eficacia de los contratos porque eso reporta seguridad al caso bueno los usos interpretativos nos pueden servir para interpretar un contrato dice la ambigüedad de los contratos se interpretará teniendo en cuenta el uso del país pues a ver, imaginar por ejemplo que es usual no es que sea norma no es costumbre no es vinculante pero la gente considera usual que el año agrícola termine el día de San Miguel es que eso es así en muchos sitios de España bueno pues si tú haces un contrato diciendo contrato a este peón durante el año agrícola ese uso interpretativo que no es vinculante insisto, puede servir para interpretar lo que hemos querido decir con esa expresión esto no tiene la consideración de costumbre su uso es auxiliar no es norma jurídica eso serían los usos interpretativos porque este mismo artículo 1287 habla luego de los usos normativos que no sirven para interpretar el contrato sirven para integrarlo son normas jurídicas aquí estamos hablando ahora del uso el que nos permite interpretar una cláusula antiga insisto, no es una costumbre porque si es una costumbre ya no haría falta interpretar aplicaríamos la costumbre que es norma bueno la interpretación contra estipulatore esto es muy importante mirad, habíamos hablado de este artículo ya que el resultado interpretativo favorezca al redactor o autor de las cláusulas oscuras o antiguas toda interpretación cualquier cláusula oscura no puede redundar en beneficio de la parte que hubiera producido la oscuridad porque se considera que esto deriva del principio de buena fe pero usted parte contra actual es el que ha redactado el contrato y lo ha dejado usted oscuro pues la interpretación del contrato de la contratación que el Tribunal Supremo antes de que existiera toda la normativa de protección del consumidor que hay ahora pues se basaba en este artículo para conseguir una interpretación progresista de las normas defendiendo al consumidor las condiciones generales de la contratación recordamos es la gran empresa suministradora de bienes o servicios la que regaló bilateralmente el clausulado entonces claro si luego hay que interpretar las cláusulas del contrato pues esa interpretación no puede favorecer a quien ha redactado la cláusula que es la gran empresa suministradora el Tribunal Supremo empezó a basarse en este artículo pero este artículo no está pensado o sea, ha desempeñado un papel muy importante pero este artículo no está pensado solo para el caso en que un contratante es un gran suministrador que establece condiciones generales de contratación esto es aplicable a todos los contratos también a los negociados o sea, a los que están negociados de igual a igual entre dos partes que son iguales que ocupan la misma posición la condición haya sido obra de una de las partes realmente sin que el otro haya cooperado y hace falta que la interpretación no permita averiguar cuál era la voluntad de las partes o sea, el Tribunal Supremo es un poco más estricto en la aplicación de este artículo cuando se trata de consumidores bueno, y llegamos al epígrafe 5 que es una cláusula de cierre el artículo 1289 del Código Civil ¿qué pasa cuando a pesar de todos estos criterios de interpretación que llevamos explicados resulte absolutamente imposible resolver las dudas en la interpretación del contrato? Bueno, pues entonces si yo te he regalado un caballo de carreras y no está claro si me lo tienes que entregar tú en mi casa o tengo que ir yo a Burgos a recoger esa sería una duda sobre un elemento que no es esencial no es el consentimiento el objeto, la causa la identidad es un detalle dónde se realiza quién paga los gastos de entrega dice si es gratuito se optará por la menor transmisión de derechos e intereses o sea que te estoy dando el caballo no me hagas pagar encima la entrega ¿vale? menor transmisión haga tu beneficiario la entrega y si el contrato es oneroso es decir, si lo que estoy haciendo es venderte el caballo habrá que si la duda interpretativa recae epígrafe 5.1 sobre las circunstancias accidentales del contrato pero imaginemos epígrafe 5.2 que recae sobre el objeto principal del contrato si tenemos una duda irresoluble que recae sobre el objeto esencial del contrato pues por ejemplo sobre la cosa que me has vendido sobre la identidad del pianista que he contratado para la boda de Fija si las dudas recaiesen sobre el objeto principal del contrato de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes el contrato será muerto bueno, epígrafe 6 la calificación del contrato una cosa es interpretar que es averiguar lo que el contrato quiere decir y ahora otra cosa es calificarlo es decir a qué esquema o contractual típico corresponde ese contrato es una compra-venta es una donación es un arrendamiento es una permuta bueno, en ese sentido la calificación del contrato no depende del título que le hayan dado las partes las partes le dan el título que corresponde pero el Tribunal Supremo tiene declarado que los contratos son lo que son no como las partes les llamen nosotros nos podemos empeñar en inventar la permuta permuta es intercambio el intercambio de cosa por dinero aunque le llamemos así eso es una compra-venta porque el código dice que entregar una cosa a cambio de dinero se llama compra-venta los contratos son lo que son no lo que las partes les hayan llamado epígrafe 7 la integración del contrato mirad, ahora damos un paso más no es que queramos interpretar el contrato no queremos averiguar lo que el contrato quiere decir y los atípicos claro, pues en los contratos atípicos se llevaría a afirmar que estamos ante un tipo de contrato nuevo le podemos dar nombre pero sería un contrato nuevo pero vamos, tienes razón que en principio la calificación dice aquí calificación es identificar el tipo o esquema contractual típico o atípico celebrado también calificamos los contratos atípicos pero para varias es un nombre nuevo a ver, si yo celebro es que realmente el hecho de que sea típico o no es que si celebramos un contrato y es un arrendamiento vale, pues uno celebra un contrato atípico pero si celebramos un contrato y es una mediación o corretaje pues es atípico pero podemos perfectamente determinar qué contrato es aunque no tenga regulación es un contrato conocido aunque no regular bueno, la integración del contrato os digo, damos un paso más ahora se trata no de averiguar lo que el contrato quiere decir hay cosas que deben entenderse dentro del contrato mira, dice los contratos obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe al uso y a la ley podemos haber pactado lo que sea aunque algo no esté comprendido en el contrato si está comprendido lo ilustra bien las artes con un ejemplo aquí en letra pequeña un señor alquila para Semana Santa uno de estos bungalows es como pequeños apartamentos en una zona residencial y alquila esos bungalows porque le gustan mucho porque son muy bonitos porque los ven en internet son chulísimos y cuando llega allí en Semana Santa con su maleta y con todo entra, le encanta el paraje es que en la publicidad revísela usted ahí no ponía que hubiera muebles entonces alquilamos el bungalow pero si yo he alquilado algo para pasar una semana en Semana Santa ¿qué muebles voy a comprar? dice, pues usted asegúrese de lo que firmó porque aquí no pone que había muebles bueno, este es un caso típico en que aunque no se haya pactado que el alquiler es con muebles que se ha aplicado todo lo que sea conforme a buena fe, al uso y a la ley en este tipo de contratos dada su naturaleza los normales incluyen muebles aunque no lo hayamos pactado expresamente entonces este artículo 1258 dice la jurisprudencia es un precepto imperativo que se aplica con independencia de la voluntad de las partes los contratos no solamente obligan a lo que hemos puesto por escrito expresamente sino también a todo lo que sea conforme a la propia naturaleza del contrato epígrafe 7.2 los medios de integración bueno, este artículo nos dice que los contratos obligan también a lo que diga la ley en primer lugar, la ley por tanto, a la norma imperativa aplicable hay veces que hay normas imperativas esas son aplicables siempre aunque el contrato expresamente no lo prevé también las normas dispositivas ahí aplicaremos cuando las partes no han regulado otra cosa si las partes han regulado otra cosa pues también los contratos obligan a lo que diga esa norma dispositiva aunque no se haya previsto expresamente en el contrato el otro medio de integración son los usos pero en este caso hablamos ya de uso no de uso interpretativo no medio de interpretar como veíamos antes al hablar de la interpretación de los contratos ahora hablamos del uso normativo imaginar, por ejemplo que es costumbre en ese caso si se puede demostrar que hay una costumbre en esta zona que indica que los gastos de la escritura los paga el comprador pues entonces, aunque el contrato no diga nada se entiende que eso se aplica también y luego el último medio integrador es la buena fe que es un medio integrador del contrato y eso es todo es un principio general del derecho y es una interpretación que no es subjetiva o sea, no depende en cada caso concreto es que la buena fe es la seguridad es un principio de seguridad del tráfico es decir cuando yo cede un contrato el contrato me está obligando a lo que hemos pactado pero en lo no pactado también a lo que diga la ley la costumbre y la buena fe en el caso del señor Tatiradón Galón pues hombre, aparte que habrá leyes en materia turística que obligan ese tipo de contratos de que es obligatorio alquilar con muebles para pasar una semana y la buena fe desde luego obliga también a facilitar ese requisito mínimo bueno, pues ya estaría este capítulo 6 vamos al 7 la eficacia del contrato ¿hacia quién produce efectos el contrato? pues mira el epígrafe 1 dice los efectos propios del contrato son las partes que lo han celebrado esa sería la regla general si tenemos un contrato de compra-venta pues produce efectos entre yo que soy el vendedor y tú que eres el comprador esto lo dice en 1257 dice los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos ojo, no siempre con los herederos porque a los herederos les va a afectar el contrato transmisibles si por ejemplo estamos hablando de un contrato intuitu personae es decir, yo contrato a un señor para que pinte un mural en mi casa pero contrato a un pintor concreto que me gusta a mí y no me vale otro bueno, pues si ese señor se muere esa obligación no pasa a sus herederos pero la regla general es que son comunes con el 1091 los contratos producen efectos entre las partes y esos efectos son verdaderas obligaciones con fuerza de ley bueno, cabe pasamos a los epígrafes siguientes que el contrato produzca efectos hacia terceras personas hacia personas que no son quienes los han contratado sus herederos pues la respuesta es que sí hay veces que los contratos producen efectos respecto a que dos personas celebran un contrato para beneficiar a un tercero el ejemplo típico es el seguro el contrato de seguro yo me hago un seguro de vida yo, asegurado contrato con, por ejemplo MAFRE, que es la aseguradora para que si yo me muero le den una indemnización a mi esposa que es la beneficiaria fijaros que hay tres partes contractuales asegurador, asegurado pero hay un tercero beneficiario que no está firmando el contrato otro caso típico los viajes combinados en caso de regalos de boda es decir, yo ahora me caso y mi familia, mi primo que es rico me regala un viaje a las Maldivas para mí, para mi mujer bueno pues entonces lo que ha hecho mi primo que es rico es ir a una agencia de viajes y celebrar un contrato de viaje combinado celebrarlo con él con la compañía pero para que nos beneficiemos mi mujer y yo que seríamos los beneficiarios nosotros no hemos contratado con la compañía bueno pues estos serían ejemplos de contratos en favor del tercero hay una regla respecto de ellos en el artículo 1257 si el contrato contuviera una estipulación al obligado antes de que la estipulación en favor del tercero hubiese sido rebota o sea, si mi primo ha celebrado con la agencia de viajes ese contrato para que mi mujer y yo podamos viajar a las Maldivas esa es una estipulación en favor del tercero en favor de mi mujer y mía pues nosotros podemos exigir el cumplimiento siempre que antes de eso hubiese rebocado ese contrato antes de que yo aceptase si mi primo solo ha pensado mejor y dice mucha pasta para que este se vaya a las Maldivas que tampoco me cae tan bien pues entonces si mi primo antes de que yo acepte reboca con la agencia de viajes ese consentimiento contractual pues yo ya no puedo aceptar pero en principio si el contrato tiene una estipulación en favor del tercero será eficaz esa estipulación porque aquí tenemos un obligado, un promitente obligado es el que la agencia de viajes tiene que prestar el viaje promitente es mi primo el que ha contratado con el estipulante y beneficiario es el titular de ese derecho normalmente es un derecho de crédito no te haces propietario de nada tienes derecho a exigir el beneficiario en cuanto no es parte contractual no necesita ninguna capacidad bueno el PIRRA C2-2 hace falta siempre la aceptación la aceptación del beneficiario antes de que la estipulación en favor del tercero sea revocada y eso sí hace falta aceptación porque nadie puede ser obligado a aceptar ni siquiera una atribución patrimonial que le favorece si no está de acuerdo luego eso sí el Tribunal Supremo me voy a los últimos párrafos de este PIRRA C2 dice que es muy flexible dice que esa aceptación por supuesto puede tener libertad de forma expresa o tácita puede ser por palabras o por hechos bueno por tanto hemos visto estamos viendo como un contrato puede afectar a terceros y hemos visto el contrato en favor, en beneficio de terceros vamos a ver ahora el caso contrario en muchos contratos esto es un fraude de acreedores yo preveo que voy a ser insolvente o que mis acreedores me van a quitar mi finca más querida y lo que hago es ponerla a nombre de un amigo ¿cómo? pues fingimos una compra-venta bueno, pues ese es un contrato que está diseñado para perjudicar a un tercero que no es parte contractual las partes contractuales somos yo mismo que soy el que me he inventado todo y mi amiguete me va a quitar mi finca pero tendría una causa ilícita son contratos que no son aceptables desde el punto de vista del derecho bueno, otro caso de contrato que puede afectar a terceros contrato con persona determinada una de las partes se reserva la posibilidad de señalar como contratante definitivo a una tercera persona esto es propio de contratos especulativos por ejemplo, tú me concedes una opción para quedarme yo con tu casa esto lo dice la ley en las subastas para favorecer que la gente intervenga en subastas, sobre todo subastas judiciales y bueno, el que remate el bien el que gane la subasta puede ganar la subasta para adjudicarse el bien él o ceder el remate a un tercero permitir que sea un tercero quien se quede el bien bueno, son como digo operaciones especulativas que en ocasiones el ordenamiento más permite en otro caso, la promesa de hecho ajeno una de las partes se compromete a conseguir que un tercero celebre un contrato es decir, yo me comprometo a que este tercero que es un cantante vaya a cantar a la boda de tu hija esa sería promesa de hecho ajeno es decir, yo me estoy obligando no a cantar yo sino a que ese tercero cante para ti bueno, el caso típico es la intermediación aquí hay algunas notas la persona que se compromete a eso llamamos promitente, ese mediador debe actuar por sí mismo sin arrogarse la representación del otro generalmente la prestación propia del promitente es una obligación de resultado y no de medios es decir, yo mediador o promitente solo cobraré si consigo que ese tercero realmente celebre el contrato contigo y por lo común los casos de promesa de hecho ajeno son contratos de carácter onerosos bueno, seguimos hablando de contratos que afectan a terceros y tenemos que hablar ahora de la cesión del contrato nosotros sabemos que el primer cuatrimestre que el crédito o la deuda considerados aisladamente se pueden ceder se pueden transmitir a un tercero pero ahora lo que estamos hablando no es ceder un crédito o deuda aisladamente considerados estamos hablando de ceder una entera posición contractual bueno, no sé caso típico compraventa de piso en construcción yo me comprometo con la promotora le pago una cantidad hacemos un contrato privado me comprometo a que dentro de X meses sabemos la escritura pública y pagaré el resto del precio y entre tanto yo que soy notario de Calatayú pues me nombran notario de Badalona y me voy a otro lado a vivir y para resolver ese tema encuentro un tercero mi posición contractual que incluye derechos y obligaciones el derecho a recibir la casa una vez que esté construida la obligación de ir atendiendo los pagos bueno, otro caso típico pues el traspaso en un bar yo tengo un bar y estoy pagando a la empresa cervecera a la suministradora de electricidad tengo una serie de contratos de suministro y en un momento dado quiero cerrar el bar y traspasar mis contratos ese es un caso de cesión de contrato porque yo me quiero salir del contrato para meter a otra persona bueno, el Código Civil no regula la cesión pero está claro que es admisible en el 1255 y bueno, los presupuestos de la cesión son que la otra parte contratante al que se le llama cedido es decir, en el caso de la casa que yo voy a ceder a un amigo para que continúe pues sería la promotora la constructora sería la otra parte contratada en el caso del bar la otra parte contractual sería la suministradora Zana o Endesa vale, pues esa otra parte contractual tiene que consentir la cesión porque nosotros ya sabemos que cuando cedes un crédito no es necesaria la notificación al deudor es muy conveniente para evitar que el deudor se libere pagando al anterior acreedor pero no es obligatoria la cesión de un crédito se produce sin necesidad en el caso del deudor si es preciso el consentimiento de la otra parte contratada y bueno, tienen que tratarse de negocios bilaterales o sinadagmáticos sinadagmáticos es un palabra que viene del griego que significa que son contratos bilaterales con dos partes y con obligaciones entrecruzadas todos son acreedores y deudores recíprocalmente pues se trata de contratos y el deudor se libere es decir, la persona que transmite su posición contractual se libera respecto del otro contratante, del cedido eso es lo normal pero a veces el contratante cedido puede poner sus condiciones imaginad que la zaragozana la empresa cervecera dice vale, acepto la cesión pero ojo yo a ti te conozco al que va a asumir tu posición contractual al cedente pero que eso siempre que lo acepte el cedido bueno, este sería el capítulo 7 y nos vamos al 8 la ineficacia del contrato la invalidez bueno, en el epígrafe 1 nos clasifica las diversas causas por las que un contrato puede llegar a ser ineficaz mirad, podemos hablar de invalidez y de ineficacia circunstancia interna al contrato que afecta a un elemento esencial del contrato es decir, el contrato nunca ha terminado de nacer plenamente bien porque internamente hay algún defecto en sus requisitos en sus elementos sería el caso de la anulidad y de la anulabilidad la ineficacia en sentido de que pierda su eficacia mutuo disenso desistimiento unilateral resolución por incumplimiento rescisión, revocación condición resolutoria o imposibilidad de que ocurra la condición suspensiva bueno, en todos estos casos el contrato nace válido nace sin defectos a diferencia de la anulidad o la anulabilidad pero hay una circunstancia externa al contrato la anulabilidad y esto nos suena mucho a cuando estudiábamos el negocio jurídico en general el año pasado al final del primer cuatrimestre por eso voy a ir muy al grano porque entiendo que esto más o menos se puede al cate del primer cuatrimestre no seas así que esto es muy feo pero bueno, hay que saberse la anulidad del contrato pues siempre os digo lo mismo en el ámbito civil la anulidad es el supuesto más grave de ineficacia en el ámbito civil no hay penas privativas de libertad lo más gordo que le puedes decir a un negocio jurídico eres nudo, es decir como si no existieras causas de anulidad pues las causas más graves en definitiva cuando se vulnera una norma imperativa cuando un contrato carece absolutamente de consentimiento pues por ejemplo cuando un señor se arroga falsamente la representación de otro, alguien vende un bien mío diciendo que me ha apoderado y no lo es o por ejemplo cuando un contratante padece una discapacidad intelectual total también por ejemplo los contratos del ordenamiento en cuanto al objeto pues cuando el contrato no reúne los requisitos que exige la ley el objeto no es posible no es lícito o no es determinado también cuando el contrato no tiene causa o es ilícita también cuando se incumple una forma sustancial el ordenamiento exige por ejemplo la seguridad de protección oficial y en particular esto es lo que preguntaban el año pasado en un matrimonio actos que un cónyuge realiza sobre bienes comunes si son a título gratuito no serían anulables con la subsanación como cuando el marido vende una finca que garantía los 500.000 cuando el marido para disponer de un bien común que necesitaría consentimiento de los dos pues cuando uno de los cónyuges coge y lo transmite unilateralmente si lo hace gratuito es decir, si es una donación eso es nulo y si lo hace por compra-venta entonces es anulable ahí cabría la ratificación pero aquí estamos hablando ahora de la anulidad en actos de disposición sobre bienes comunes que necesitarían el consentimiento de ambos cónyuges si ese acto es gratuito si es una donación de bienes gananciales hecha por un solo cónyuge eso es nulo de pleno derecho bueno, la acción de nulidad claro, el tema que tenemos es que cuando tú has celebrado un contrato nulo aparentemente es válido el problema es que necesitas que un juez declare que es nulo entonces para eso hay que interponer una acción hay que ir a un proceso a un tribunal no está sometido a plazo a diferencia de la anulabilidad que tiene 4 años y segundo círculo de personas legitimadas para ejercitar la acción cualquier persona interesada en que se declare nulo el contrato los propios contratantes sus herederos los terceros que hayan asumido obligaciones cualquiera creedor de una de las partes que considere que ese contrato nulo disminuyó sus expectativas lo que se quiere es que si se declara nulo un contrato se vuelva todo en la medida de lo posible a la situación previa a celebrar el contrato declarada la nulidad dice el artículo 1303 los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia de contrato con sus frutos y el precio con los intereses como si jamás hubieran salido de nuestras manos los bienes que nos hemos intercambiado bueno, eso sería el contrato nulo recordad el contrato es nulo pero imaginad que además de nulo es ilícito puede ser primero un ilícito penal toma 100.000 euros te doy 50 ahora y 50 te los daré cuando le pegues la paliza a ese tío que me cae fatal te contrato como sicario para que le des una paliza de mierda toma 50.000 ahora y los 50.000 luego con lo dicho hasta ahora nos tendríamos que devolverlo cobrado imaginemos que ahora el sicario me dice oye, yo he cumplido mi parte dame los otros 50 en el que me debas claro, con lo dicho hasta ahora nos devolveríamos todo y se quedaría igual pero claro, cuando es un ilícito penal el ordenamiento es un poco más riguroso las partes además de que no se pueden reclamar entre sí las prestaciones que aún se deben es que a los efectos de ese contrato se le da la aplicación prevista en el código penal pues ese dinero se retiene o si lo que yo he hecho yo lo he robado lo restituye en el museo imaginemos que ahora tenemos un ilícito que no sea penal es un ilícito civil no llega a ser delito bueno, pues entonces además de que hay que restituirse la idea es que el contratante que ha ido de mala fe ese no puede exigir al de buena fe que cumpla lo que ha tenido que cumplir o sea el de mala fe no puede exigir al de buena fe que cumpla y desde luego el de buena fe no puede exigir es una idea muy interesante estos casinos los casinos tienen prohibido prestar dinero al jugador esta imagen tan literaria del jugador que se ha fundido toda la pasta que ha hecho un pagaré que ha vendido el coche que ha vendido la casa y que quiera seguir jugando porque es un ludópata empedernido y ese señor pues dijo no, me niego señoría este contrato de préstamo es nulo porque el casino no puede prestar el tribunal supremo dijo efectivamente es un ilícito civil por lo tanto usted dueño del casino que ha ido de mala fe no puede pedir la devolución bueno, la inmunidad parcial del contrato esto alude al tema de que un contrato tenga unas cláusulas válidas y otras cláusulas nulas en principio de conservación del contrato es decir, si el contrato puede subsistir amputando las cláusulas nulas y dejándolas válidas el contrato subsiste pero ojo, siempre que lo que quede sea conforme a la voluntad de las partes porque si realmente las partes con ese clausulado residual que queda no corresponde ellos no hubieran celebrado el contrato así pues el contrato debería ser nulo bueno, incluso mirad la normativa en materia de consumidores dice por ejemplo las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas esta es la idea es decir, si en un contrato con consumidores tenemos unas cláusulas que son abusivas y otras no las abusivas se tienen por no puestas inmunidad parcial no inmunidad de todo el contrato solo de las cláusulas dice, no obstante el contrato seguiría siendo obligatorio para las partes entonces, ¿el contrato debería ser entero o nulo? venga, esta es la nulidad la anulabilidad pues son en definitiva aquellos vicios o defectos de menos gravedad que la anulidad el contrato seguirá siendo válido salvo que alguien lo haga causas de anulabilidad pues si decíamos que causa de nulidad era la absoluta inexistencia de consentimiento aquí serían vicios del consentimiento dolor, intimidación ojo, la violencia absoluta debería ser causa de nulidad bueno otra causa de anulabilidad inexistencia de medidas de apoyo cuando sean necesarias pues por ejemplo sabemos que los menores no emancipados necesitan la asistencia de sus padres personas sometidas a curatela ese sería otro caso de anulabilidad en el caso de actos realizados por un solo conyuge sobre bienes comunes que como sabemos necesitaría el consentimiento de los dos pues si el acto era título gratuito habíamos dicho que era nulo si ese conyuge se pone a donar pero si ese conyuge lo que hace son actos onerosos es decir venta, eso es anulado si el otro conyuge no lo impugna acabará siendo válido porque hay una prescripción de la acción de anulabilidad bueno la acción de anulabilidad primero duración ya no es indefinida ya no es imprescriptible ¿qué hace ese plazo de 4 años? hay causas de anulabilidad que se empiezan a contar los 4 años desde que se perfecciona el contrato por ejemplo error o doble pero en otros casos el plazo de 4 años se empieza a contar en un momento posterior imagina por ejemplo que hay intimidación pues desde que cesa la intimidación mientras me estás intimidando no empieza a contar el plazo de caducidad de 4 años por ejemplo que es un contrato celebrado por menor esto en cuanto a la duración de la acción ¿círculo de personas legitimadas? pues también hay alguna especialidad personas que hayan sufrido el vicio del consentimiento o fuesen incapaces para realizar el contrato pero ojo el contratante mayor que contrata con el menor o el que causa el error, dolo violencia o intimidación ese no puede pedir la anulabilidad solo digamos la víctima que yo celebro un contrato y me avala mi padre bueno pues si ese contrato se anula eso también afectaría a mi padre que es el avalista por esa misma razón la anulación la pueden pedir las partes contractuales y en este caso también mi padre porque mi padre como avalista asume obligaciones efectos de la anulabilidad sustancialmente los mismos que en la anulidad el contratante menor solo deberá devolver en cuanto se enriqueció con la prestación recibida o sea yo contrato con un menor y el contrato se anula bueno pues entonces el menor me tiene que devolver pero solamente en cuanto ese contrato le benefició si realmente no le benefició si no tuvo un enriquecimiento real no me tiene que devolver bueno y esta regla será aplicable si el contratante con derecho a la restitución haya actuado de manera bueno la permanencia de los contratos inválidos la confirmación del contrato anulable mira, el contrato se anula quiere decir que tenemos un plazo de cuatro años para impugnar si no lo impugnamos ese contrato pues ya no habrá forma de atacarlo porque no es que sea oficialmente válido pero si en cuatro años y el contrato se sana, se purifica pues cabrá que quien pudiera impugnar el contrato lo purifique antes de que pasen los cuatro años o sea yo ante un contrato anulable puedo impugnarlo sé que si en cuatro años no lo hago el contrato se purifica pues por la misma razón puedo hacerlo antes puedo decir oye este contrato es anulable ya ni me perjudica el contrato anulable purifica el contrato de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración tiene eficacia retroactiva lo cura desde el inicio y bueno, que extingue la acción de anulabilidad cabe la conversión de un contrato nulo esto se ha discutido mucho en la doctrina dice un contrato que sería nulo que nos valga como otro equipo contractual pero también dice que es esencialmente gratuito porque si tú cobras por dejar el coche eso ya no es un comodato es un arrendamiento de cosas entonces se dice bueno imaginemos que hacemos un comodato y pactamos un precio podría ser que el contrato que es nulo como arrendamiento nos valga como arrendamiento Asarte dice que sobre la conversión del contrato nulo realmente es una falacia no es un arrendamiento de cosas no es que el comodato con precio perviva como arrendamiento de cosas es que siempre ha sido un arrendamiento de cosas independientemente de cómo lo hayas dado bueno, ya está nos quedará para la siguiente clase el último capítulo que es muy laborioso de esta teoría general del contrato y ya empezaremos a hablar de contratos veremos entera la donación y empezaremos con la compra entonces eso la verdad es que me hubiera gustado acabar con el tema 9 que es el último de teoría general del contrato pero es que es muy largo y no lo quiero ofusinar entonces lo que os digo la siguiente clase ya va a ser un poco mixta acabaremos con la teoría general nos remangaremos y vamos a empezar os saco en plazo la siguiente clase que tengo ya apuntado que será el 22 de marzo entretanto que todo vaya muy bien pues como siempre gracias por la fidelidad y perdón por el ladrillazo pero ya lo valoraréis cuando tengáis que estudiar que vaya bien, buenas tardes