¿Alguna pregunta? ¿Alguna cosa? ¿Alguna cuestión? Muy bien, pues entonces si queréis continuamos. Si no me equivoco el otro día empezamos ya este tema 4, que es la parte segunda, aquella en la que vamos a ir analizando todos los instrumentos y todas las instituciones. Mejor dicho, de la Administración Europea, una a una, de una manera más específica, por así decir. Y habíamos empezado, se empezaba en el tema cuarto por la comisión. Habíamos empezado poco, habíamos avanzado mínimo, ¿no? Hemos explicitado, señalado que la comisión tiene una vocación ejecutiva, tiene una gran importancia en el campo de las competencias ejecutivas y si no me equivoco, y si me equivoco me corregís, tiene también importancia en las competencias legislativas y si no me equivoco, como os digo, si me equivoco me corregís lo habíamos dejado hablando de la organización del colegio de comisarios. Lo habíamos dejado ahí. Entonces, como siempre antes de empezar con la explicación os digo, me reitero en lo que señaló todos los martes y en todos los vídeos. La idea de que esta asignatura tiene un desarrollo muy particular, tiene un sistema de evaluación también muy concreto, muy particular Es una asignatura cuyo examen es de tipo test. Se compone de 40 preguntas de tipo test. 0,25 cada respuesta acertada. 0,10 si no me equivoco te restan las respuestas erróneas. Si es una asignatura a cuyo examen podéis acudir con un único material escrito. Podéis llevar un libro al examen de esta asignatura. Solamente uno. Le podéis llevar subrayado, le podéis llevar comentado, le podéis llevar anotado, como queráis. Lo que siempre os digo y lo recalco siempre al principio por si hay alguien que descarga un vídeo y no los demás o ve un vídeo y no los demás. Lo que siempre os digo es... Evidentemente, optad por que ese libro sea el manual del profesor Fuente Taja Pastor, que es el que nosotros seguimos en las explicaciones y que esa persona responda. Para el examen, por lo tanto, no va a ser ninguna sorpresa lo que os aparezca si tenéis ese libro. Y en segundo lugar, también os señalo, adaptad vuestro aprendizaje al estilo de examen al cual os vais a enfrentar. No os va a dar tiempo a buscar las 40 preguntas en el libro, evidentemente. Entonces, lo que tenéis que saber es moveros en este libro. O sea, buscar. Tenéis que saber buscar, tenéis que saber moveros por ese enorme entramado de fuentes que es, entre comillas, lo de fuentes, que es el manual de la asignatura y entonces yo os animo a que intentéis adaptar vuestro aprendizaje, que no busquéis tanto la memorización, no busquéis tanto la repetición, si queréis, de forma crítica, sino que os hagáis una idea general y sepáis dónde... dónde encontrar algo, dónde ir a una cosa, dónde acudir a otra. Bien, entonces, si me habéis dicho que no tenemos ninguna pregunta, ninguna cuestión, si además ya os he dicho la forma de preparar adecuadamente el examen, pues continuamos donde lo dejamos el otro día. Como os digo, estábamos hablando de la comisión y estábamos hablando de cómo se organiza la comisión, cómo se organiza el colegio de la comisión. Lo veis aquí, está analizado en presidencia y comisarios y los comisarios se rigen por criterios de colegialidad y especialidad. El presidente es la personalidad más importante de la comisión, es quien figura. al frente de las mismas y además, de forma poco sorpresiva, esta figura del presidente ha ido asumiendo competencias progresivamente cada vez más representadas. ¿Por qué digo que es de forma poco sorpresiva? Porque si os fijáis, siempre que estamos hablando de la organización y estructuración del ordenamiento administrativo europeo, siempre vemos cómo se va tendiendo hacia una centralización del poder, hacia una asunción cada vez más de poderes y competencias por parte de un núcleo de relativamente reducidos figuras. Y este caso, el del presidente de la Comisión, es un ejemplo bastante claro de ello. Competencias que tiene a día de hoy el presidente de la Comisión. En primer lugar, definir la orientación política de la Comisión. La orientación política común, orientar. Y establecer de qué manera se van a afrontar distintas cuestiones. En segundo lugar, tiene la facultad para poder decidir la organización interna de la comisión. En tercer lugar, tiene un elemento, tiene una facultad muy particular. Todo comisario, todo miembro de la comisión, habrá de dimitir si el presidente se lo solicita. Fijaos el salto de malabarismo verbal. Si tú obligadamente tienes que dimitir en el caso de que alguien te lo solicite y si ese alguien es el superior jerárquico tuyo... O sea, ya no estás dimitiendo, te estás cesando. ¿Vale? Pero, insisto, verbalmente e institucionalmente, la realidad es esta. Todo miembro debe de dimitir, o la realidad o la facticidad es esta, todo miembro de la comisión, todo comisario, debe de dimitir si así se lo pidiera, que si se lo solicitase el presidente. Y, por último, el presidente tiene otra facultad, que es la de poder nombrar vicepresidentes. Podrá nombrar o no y podrá nombrar en distintos números dependiendo de sus deseos. Dentro de la comisión, evidentemente, tenemos al presidente y tenemos a los comisarios. Cuando la comisión actúa, reúne... ...va a actuar siguiendo estos criterios que aparecen aquí. ¿Qué se explica aquí? Los criterios de colegialidad... y especialidad. La actuación de la comisión va a estar regida por estos dos conceptos. La colegialidad original de la comisión mostró rápidamente una serie de limitaciones y mostró rápidamente una serie de limitaciones en tanto en cuanto se fue llevando a cabo, se fue profundizando en el movimiento de integración europea. Entonces esa colegialidad original rápidamente, a medida que la integración iba aumentando, a medida que los Estados miembros adjudicaban cada vez más y más propiedades suyas a la Unión Europea, esa colegialidad empezó a mostrar una cierta... cierta disfuncionalidad. De ahí que el inicial criterio de colegialidad fuese sustituido o haya sido en gran parte sustituido por un moderno criterio de especialidad, ¿vale? Un moderno criterio de especialidad que es el que rige a día de hoy. ¿Cómo funciona la comisión? ¿Cómo va a ir funcionando? Bueno, lo veis aquí. Lo más importante es el mecanismo de adopción de acuerdos y es lo más importante porque es relativamente variado. Tenemos hasta cuatro tipos de procedimientos, cuatro tipos de procedimientos, cada uno de los cuales con sus características propias y cada uno de los cuales orientado y pensado para un momento y una... y una situación o una clase de decisiones específicas. El procedimiento ordinario es el primero que veis ahí, el procedimiento oral. Es un procedimiento que se lleva a cabo en reuniones, a lo largo de las reuniones presenciales, reuniones presenciales que forzosamente van a tener que celebrarse como mínimo una vez a la semana. Este procedimiento oral es la expresión más perfeccionada, la expresión última y la expresión clásica del criterio de colegialidad. Las decisiones en este procedimiento oral se van a llevar a cabo por asentimiento y extraordinariamente se van a llevar a cabo esas mismas decisiones por un voto formal. ¿Cuál? Cuando uno de los miembros de la comisión o cuando al menos uno de los miembros de la comisión, mejor dicho, lo solicite. En caso de que nadie solicite que se lleve a cabo un voto formal, las votaciones serán por asentimiento, es decir, dirán que sí o que no con la cabecita. En segundo lugar, tenemos la adopción de acuerdos desde el punto de vista o el método de adopción de acuerdos por escrito. Los comisarios apoyan un precepto, una propuesta que se ha presentado por escrito. El proyecto de esa propuesta que se presenta por escrito y que los comisarios apoyarán o no, lo ha debido presentar uno de ellos, uno de los comisarios. En tercer lugar, tenemos un procedimiento que se llama de habilitación. La comisión va a poder habilitar a uno o varios de sus miembros, a uno o más de sus miembros, para adoptar medidas adecuadas. de gestión o bien para adoptar textos de definitivos se debe en todo caso cuando hacemos esto respetar el principio de responsabilidad delegada pero la responsabilidad colegiada se debe en todo caso cuando hacemos la habilitación respetar el principio de responsabilidad colegiada la duración y la vigencia de tales habilitaciones continuará aun cuando haya cesado en la comisión anterior y se ha establecido una nueva comisión es decir esa habitación continuará a pesar del cambio en la identidad de la comisión y luego por último tenemos un procedimiento de delegación procedimiento de negación mediante procedimiento de negación la comisión va a poder delegar el director general Y el jefe de servicio, la adopción en su nombre de medidas de gestión y administración relativas a los elementos que caigan dentro de sus competencias. Nuevamente, en estos acuerdos de delegación se ha de respetar forzosamente la responsabilidad colegiada. Es fundamental. La comisión adopta acuerdos, hemos visto que adopta acuerdos de cuatro maneras distintas y la comisión actúa también como administración europea. La función ejecutiva garantiza una inestimable y trascendental función administrativa de la misma. Es decir, dado que la comisión es en parte y en buena medida poder ejecutivo, forzosamente o de manera automática, tenemos que entender que se establece una función administrativa. ¿Cuáles son los caracteres de esta comisión cuando actúa desde el punto de vista de administración europea? Bueno, en primer lugar los caracteres que vamos a decir son los que tiene a día de hoy, pero estamos hablando de algo en un continuo cambio. Ha estado en una continua evolución. Es una situación frecuentemente modificada por la práctica jurídica, ¿de acuerdo? Entonces, tenemos que tener en cuenta eso, que ha sido frecuentemente modificada por la práctica jurídica y por la jurisprudencia. Es como se ha ido erigiendo el organigrama de funcionamiento jurídico en la Unión Europea en buena medida. La administración de la comisión va a tener dos grandes características. La primera es la competencia formal y la segunda es la coordinación interna. En cuanto a la competencia formal, hay que señalar que es tan importante porque la comisión en ocasiones va a tener muchas potestades. O va a subir muchas potestades aún no establecidas formalmente. ¿Vale? Es también en este sentido la comisión no solamente un órgano de administración europea sino también un órgano de gestión europea fruto de la actividad, fruto de una actividad novedosa en los últimos años de funcionamiento de la Unión Europea. ¿Vale? Eso en primer lugar. Y lo segundo, lo que decíamos antes, ¿no? Coordinación interna, el principio de coordinación interna. Los miembros de la comisión, los comisarios estarán coordinados internamente para el adecuado funcionamiento de la comisión. Esas son las características y luego aparece ahí como importante. Todo esto debe estar regido por el llamado principio de eficacia, ¿vale? El principio de eficacia que podemos dibujar. En este caso, en base a dos criterios. El primero es la desconcentración. El principio de eficacia acarrea una desconcentración en la actuación de la Comisión como Administración Europea. Y, en segundo lugar, y esto es más lógico, el principio de simplificación de procedimientos. Se considera que para que rija la eficacia debe haber una simplificación lo máximo posible de procedimientos. ¿Cómo se organiza administrativamente la Comisión? Bueno, lo vemos muy rápidamente. La Comisión cuando actúa... Como Administración tiene una estructura piramidal, una estructura jerarquizada, ¿vale? Piramidal y jerarquizada. Va a tener además un equilibrio de nacionalidades muy complicado, muy difícil y va a tener además un indeseable pero demostrado en la práctica, una indeseable pero demostrada en la práctica, tendencia a multiplicar los filtros entre grados de jerarquía. ¿Vale? Es una administración en este sentido desconcentrada y es una administración ultra jerarquizada. ¿Vale? Y, vamos acercando al final del tema, la comisión va a tener también la posibilidad de delegar competencia. La comisión va a poder acceder a medios externos. La comisión tiene la facultad de acceder y de contar con medios externos bien por necesidad, por un criterio de necesidad o bien por un criterio de oportunidad. El criterio de necesidad es muy sencillo de definir. Imaginemos que tenemos la certeza de que la comisión tradicionalmente ha necesitado recursos externos para hacer frente a tareas nuevas, a tareas temporales o a tareas muy especializadas. Y en segundo lugar puede acceder a medios externos por un recurso o por un criterio de oportunidad. Un criterio de oportunidad que está medido por un análisis de coste-beneficio. La comisión puede echar un cálculo de coste-beneficio y establecer que es preferible la externalización de una o varias competencias. El objeto de esas competencias a externalizar, a delegar, única y exclusivamente va a poder ser actividades accesorias, ¿vale? Actividades accesorias o elementos accesorios de actividades principales. Es decir, actividades que sean accesorias o, dentro de las actividades principales, elementos que sean accesorios. Nunca van a poder ser elementos principales dentro de las actividades principales. Nunca va a poder ser lo importante, ¿vale? ¿Cuáles serán los ámbitos, por lo tanto, susceptibles de externalizar? ¿Cuáles serán esas actividades accesorias o elementos accesorios dentro de las actividades principales? Bueno, podemos ver un listado, ¿no?, más o menos. En primer lugar, las tareas relativas al tribunal interno de la comisión. En segundo lugar, actividades interinstitucionales. En tercer lugar, el control y la supervisión del cumplimiento de la legislación comunitaria. En cuarto lugar, actividades vinculadas a programas, acciones. En quinto lugar, tareas muy técnicas y especializadas y otras similares. ¿Vale? No es un números clausus, no es un listado cerrado lo que estamos hablando. ¿De acuerdo? ¿Cómo se lleva a cabo? ¿Cuáles son las modalidades, mejor dicho, de esta delegación de competencias? No vamos a tener una sola modalidad. Vamos a ver hasta tres distintas. Vamos a ver delegación, propiamente dicha. Vamos a ver descentralización y vamos a ver externalización. Por delegación de competencias, ¿qué entendemos? Entendemos la transferencia de responsabilidades de ejecución. La transferencia de responsabilidades de ejecución. Eso será la delegación. La descentralización será la delegación de responsabilidades de ejecución a órganos u organizaciones nacionales. Y por último, la externalización será la delegación directamente al sector privado. Es extremadamente frecuente. Y por último, y acabamos con esto, con este tema también. Con este tema de la comisión. ¿Cómo se lleva a cabo la delegación de competencias en el seno de la Administración Europea? La delegación de competencia. Y vais a ver que vamos a ver nuevamente tres modalidades. Vamos a ver la delegación de competencia a través de las oficinas europeas, la delegación de competencia a través de las agencias ejecutivas de la comisión y la delegación de competencia a través de las agencias europeas. Vamos a ver cómo funcionan, etcétera, etcétera. Delegación de competencias empezamos a través de las oficinas europeas. Las oficinas europeas son unidades administrativas con un grado variable de autonomía. Digamos que es una definición extremadamente ambigua porque bajo este nombre, bajo esta denominación, aparecen multitud de figuras. Algunas cosas en común pero también otras muy distintas. Entonces al ser tan ambigua la definición nos permite contenerlas. A todas ellas. Hay oficinas europeas internas que son orgánicamente institucionales y funcionalmente interinstitucionales y hay oficinas europeas directamente interinstitucionales. Es decir, hay algunas que pertenecen a una institución y funcionan trabajando entre distintas instituciones y hay otras que directamente pertenecen a un espectro interinstitucional. También en este contexto se han añadido las llamadas oficinas de la comisión. ¿Vale? Que sirven para... Tienen vocación para auxiliar los trabajos de la comisión. Y tienen también intención de permanencia. No son oficinas temporales, sino que tienen una intención de permanecer en el tiempo. En segundo lugar, tenemos oficinas europeas y, en segundo lugar, como os digo, las agencias ejecutivas de la Comisión. Las agencias ejecutivas de la Comisión son instituciones con autonomía funcional, pero esa autonomía está bajo el control de la Comisión. Fueron creadas para la gestión de distintos programas comunitarios. Y a estas agencias ejecutivas de la Comisión se le pueden delegar diferentes tareas. Se le pueden delegar, normalmente vamos a ver tres tipos. La totalidad o parte de las funciones del proyecto. La totalidad o parte de lo que se hace en un proyecto. En segundo lugar, se le puede delegar la adopción de actos de ejecución presupuestaria en materia de ingresos y gastos. Ejecución presupuestaria en materia de ingresos y gastos. Por último, en tercer lugar, se le puede delegar la recopilación, análisis y tramitación para la comisión de determinados elementos relacionados con la ejecución del pago. ¿Vale? Y por último, vemos también, con esto ya terminamos como digo el tema, el tema cuarto, vemos también las agencias europeas. Sobre las agencias europeas, vamos a ver también más adelante. Temas más adelante, pero vamos a ver aquí una pequeña introducción en tanto en cuanto aparecen como delegadas de competencias en el seno de la comisión. Las agencias europeas hay que señalar que no son instrumentos ni de externalización ni de delegación. En ocasiones la comisión delega en ellas actividades, pero no son elementos ni de delegación ni de externalización. Son organismos dotados de una personalidad jurídica y organismos con una estructura orgánica y funcional. Es decir, tienen una existencia fáctica al margen de estas delegaciones. Lo que sucede... Lo que sucede es que en ocasiones, a veces, la comisión... actúa delegando ¿vale? sobre ellas ¿vale? con esto acabamos el tema cuarto, ¿alguna pregunta? ¿alguna cuestión? ¿alguna cosa? nada, es esta de aquí vale, no tengo que repasar vale, normal ve aquí que pone temas sexto este es el tema quinto, es el esquema correspondiente al tema quinto, gracias Estefani vale, pues si no tenemos ninguna duda o estamos pendientes de repasarlo, lo que queráis Pasamos nosotros en nuestra explicación al tema quinto, insisto, ahí ponete más esto, es una rata, es el tema quinto. El tema quinto que es el tema del consejo, el tema del consejo. Vamos a ver el Consejo de Europa desde un punto de vista administrativo, que es lo que nos interesa a nosotros, no nos vamos a ir más allá. Hay más pequeñas referencias, tenemos una definición más general, pero nos vamos a centrar en el aspecto administrativo. Y para centrarnos en el aspecto administrativo vamos a ver la evolución que ha tenido este órgano institucional, este Consejo de Europa, a lo largo del tiempo. Desde ese punto de vista, la evolución administrativa. Los orígenes del consejo, desde el punto de vista administrativo, los encontramos en la Secretaría General del Consejo. Esta Secretaría General del Consejo, insisto, es el organismo primitivo. De... de... que da lugar al Consejo posteriormente, era un organismo con muy pocas atribuciones. Y era un organismo con muy pocas atribuciones por una sencilla razón, y es que se temía que pudiese rivalizar con la Comisión. Siempre ha habido un difícil equilibrio de poderes entre la Comisión y el Consejo. ¿Qué es lo que pasa? Que nuevamente en los últimos tiempos, igual que vemos en varios aspectos de esto del derecho administrativo europeo, incluso en general del derecho comunitario, nuevamente en los últimos tiempos, a medida que se ha ido magnificando la Unión Europea, a medida que se ha ido profundizando en el proceso de integración, han ido aumentando las propiedades y las potestades de algunas instituciones. Entre ellas, el Consejo. Gracias. El Consejo tiene una atribución de competencias muy reciente, pero muy creciente. Se le están atribuyendo competencias, mejor dicho, se le está atribuyendo de forma masiva competencias desde hace muy poco tiempo, pero se le está atribuyendo de forma, como he dicho, masiva, un montón de competencias desde hace muy poco tiempo. La administración del Consejo va a estar formada por los órganos administrativos intergubernamentales y los órganos administrativos supranacionales. Y esto es una particularidad que tiene el Consejo, porque funciona desde los dos puntos de vista, los dos niveles. ¿Sabéis la diferencia entre intergubernamentalidad y supranacionalidad? Intergubernamentalidad es cuando estamos hablando de reuniones. O de integraciones entre los diferentes países. y continúan conservando, vamos a decirlo así para que quede más claro, su autonomía incluso en esa reunión. Es decir, allí van representantes de Francia, de España, de Italia, de Portugal, etc. ¿De acuerdo? Es una reunión con representantes de países. En cambio, cuando estamos hablando de órganos administrativos supranacionales es distinto. ¿Por qué? Porque allí, en esa reunión ficticia que estamos ejemplificando, aparecen ciudadanos de diferentes países, pero no en representación a su gobierno. ¿Por qué? Porque lo que están representando es una entidad supranacional. Una entidad supranacional como por ejemplo la Unión Europea. ¿Vale? Que sabéis que no es una... para que nos entendamos. No es un club. ¿En el qué? aparezca en los diferentes gobiernos, en el que aparezcan los diferentes países, sino que es un algo superior en el cual te integras. Es la diferencia entre funcionar con autonomía propia e integrarte en algo superior, ¿vale? Es la diferencia entre intergubernamentalidad y supranacionalidad. Y aunque la Unión Europea es vocacionalmente supranacional, vemos cómo algunos de sus elementos institucionales siguen conservando facticidad a los dos niveles, tanto supranacional como intergubernamental. Esto lo entendéis, ¿no? Es la diferencia entre supranacionalidad e intergubernamentalidad. Lo entendéis, ¿no? Vale, perfecto. En realidad... la esencia del consejo como institución es la misma que va a proyectar como administración entonces vamos a ver cuál es esa proyección administrativa competencias ejecutivas que tiene el consejo va a tener competencias ejecutivas singulares y va a tener otras además vale dentro de las singulares es decir dentro de las competencias que únicamente tiene el consejo no tienen los demás las demás instituciones el consejo se ocupa de la política europea de seguridad y defensa desgraciadamente en boca de todos en los últimos los últimos tiempos esa singular se ocupa del consejo de ello Y luego, además, va a tener competencias en otras políticas, competencias ejecutivas en otras políticas, pero van a ser competencias ejecutivas que, en este caso, van a ser excepcionales, ¿vale? Va a tener, por ejemplo, competencias ejecutivas de organización, competencias ejecutivas de organización, ¿vale? ¿Vale? Competencias ejecutivas de organización que, a su vez, pueden aparecer en los tratados originales. En el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea aparece un elenco muy complejo, un elenco muy amplio y un elenco en ocasiones muy farragoso de este tipo de competencias que asume el Consejo, ¿vale? A destacar competencias de organización que asume el Consejo. A destacar competencias en... En materia de coordinación de la política gradia común. y competencias en materia de coordinación de las ayudas del Estado. Asimismo, va a tener competencias sobre las políticas económicas de los Estados miembros. Dicho de otra forma, son competencias importantísimas. Son competencias, insisto, que se han ido aumentando y singularizando a lo largo del tiempo. En los últimos tiempos. Cada vez es más poderoso el Consejo. Vamos a ver más extensamente esta competencia sobre las políticas económicas de los Estados miembros. Porque es realmente importante, porque es realmente trascendental. El Consejo va a poder dar a los Estados miembros orientaciones generales. recomendaciones advertencias orientadas a que el estado miembro haga caso y el consejo va a tener la potestad de si no se hace lo anterior no se hace lo que él recomienda va a tener la potestad insisto de tomar acciones contra el estado miembro dicho de otra forma nuevamente caemos en esta si queréis falacia lingüística que vimos antes con respecto al presidente la comisión nos acordamos dijimos el presidente de la comisión puede solicitar la división de uno de los comisarios y este comisario deberá de dimitir eso no es solicitar la división es expresar directamente bueno pues aquí tenemos lo mismo vale el consejo sugiere una actuación a los estados miembros Y en el caso de que los estados miembros no cumplan, el Consejo puede imponer sanciones, por ejemplo. Entonces, oiga, el Consejo no está sugiriendo nada, el Consejo está ordenando una actuación. ¿Vale? El Consejo está ordenando una actuación. Esto aparecía en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿os acordáis, no? Competencias en política agrícola común, competencias en política de ayuda al Estado y competencias sobre las políticas económicas de combinación y orientación sobre las políticas económicas de los estados miembros. Aparecen también competencias atribuidas ejecutivas, atribuidas ejecutivamente al Consejo, en el Tratado de la Unión Europea. ¿Vale? El Consejo va a asumir ejecución, va a asumir competencias ejecutivas en... Política exterior y de seguridad común. Y en la política de cooperación policial y judicial. Es que es importantísimo, ¿no? Entonces, dentro de las competencias ejecutivas del consejo, lo vemos aquí en el esquema, singulares, competencias ejecutivas de organización, ¿vale? Y dentro de las competencias ejecutivas de organización, vamos a ver las establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Tratado de la Unión Europea, que hemos visto, ¿no? Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las tres que vimos. Tratado de la Unión Europea, las que hemos visto ahora, ¿no? Política exterior y seguridad común y cooperación policial y judicial. Y también va a tener competencias atribuidas por el legislador. Va a tener competencias atribuidas por el legislador. Cuando el legislador europeo crea una competencia de ejecución a nivel europeo, una competencia de ejecución a nivel europeo que forzosamente ha de ser sustraída a los Estados miembros, la atribución de la misma se hace de manera automática a la comisión. ¿Veis por qué decíamos que la importancia de la comisión es creciente? Y cada vez es mayor y se presupone que va a seguir creciendo todavía, que va a seguir aumentando todavía. ¿Por qué? Porque dentro del proceso de integración, forzosamente los Estados pierden o ceden cada vez más competencias a la Unión Europea. Y es un proceso automático en el cual esa cesión de competencias a la Unión Europea es asumida ejecutivamente de manera automática. por la comisión entonces a mayor integración y en la tendencia mayor poder ejecutivo tendrá la comisión entendemos el mayor poder ejecutivo del consejo estoy hablando el consejo de hecho esas competencias se pueden atribuir también a la comisión pero será excepcionalmente y habrá de ser habrá de ser con un mecanismo una fórmula motivada es decir cuando no decimos nada esa competencia va al consejo si queremos que vaya a la comisión será de manera excepcional y previa motivación previa motivación brutal del consejo Entonces, ¿cómo se lleva a cabo la administración del consejo? ¿Cuáles son los diferentes órganos? ¿Cómo funciona cada uno dentro del consejo? Órganos administrativos preparatorios del consejo. Los más importantes van a ser los comités. Los comités funcionan en la preparación de los trabajos del consejo. ¿Vale? Preparan los trabajos del consejo. El más representativo, el más conocido, el más característico es el comité de representantes permanentes. Va a ser el principal órgano auxiliar del consejo. ¿Vale? Va a ser el encargado, este comité de representantes permanentes, de preparar... los trabajos y además va a ser encargado de llevar a cabo las tareas que se le encarguen que se le faculte por así decir tareas propias y otras que se le van a encargar de manera efectiva este comité representantes permanentes va a estar formado por los representantes permanentes o por representantes permanentes de los estados miembros que van a ser los embajadores de los estados miembros ante las comunidades europeas para este comité representantes permanentes como digo es el más importante el comité auxiliar de asistencia al consejo más importante Pero, en modo alguno, va a ser el único. Vamos a tener también comités, por así decir, más sectoriales. Vamos a tener el Comité Especial de Agricultura, vamos a tener el Comité Económico y Financiero y vamos a tener el Comité de Política Financiera. Adicionalmente, van a aparecer también los llamados grupos de trabajo. Los llamados grupos de trabajo. Además de los comités, tendremos que hablar y tendremos que hacer referencia a estos grupos de trabajo. Los grupos de trabajo van a ser grupos de representantes de los gobiernos de los Estados miembros. Grupos de representantes de los gobiernos de los Estados miembros. ¿Vale? Y van a ser grupos focalizados en la realización de determinados trabajos, determinadas tareas, bien de preparación o bien de estudios. que deben de estar previamente definidas, ¿vale? Son los encargados de ir desbrozando, de ir preparando el terreno. Pero esas tareas, ese terreno tiene que estar previamente perfectamente delimitado, ¿vale? Por lo tanto, van a acusar estos grupos de trabajo una especialización muy acusada en su objeto, ¿vale? Es en estos grupos de trabajo donde se van a ir planteando las diferentes posturas de los estados miembros y las discusiones que se llevan a cabo hasta intentar lograr un acuerdo, ¿vale? Bien, avanzamos un poquito, ya estamos acabando. Tenemos que hablar también de la Secretaría General del Consejo. Evidentemente, al frente de esta Secretaría General está el Secretario General y por debajo, en el organigrama jerárquico, tendremos una Secretaría General con direcciones generales y servicios especializados, ¿vale? Nuevamente, un organigrama piramidal y un organigrama jerárquico. ¿De acuerdo? Vale. Yo creo que lo vamos a dejar aquí por una sencilla razón y es que las estructuras administrativas de la PES y PES, lo que es la Administración Política Militar de la Unión Europea, es algo muy extenso. Es algo que me va a llevar un rato a explicar, que hoy tendría que dejar mediado. Y me gustaría explicarlo todo seguido. Digamos otra vez que es una cuestión que está de desafortuna en la actualidad. Entonces, si nos importa, lo dejamos aquí y la semana que viene empezamos con esto, las estructuras administrativas de la Unión Europea. ¿Vale? ¿Tenemos alguna pregunta, alguna cuestión, alguna cosa? ¿Nada? ¿Vale? Pues, perfecto. Gracias, Stephanie. Perfecto, ¿vale? Pues entonces dejamos aquí la grabación, la subiré mañana o pasado, está a vuestra disposición y nos vemos la semana que viene, ¿vale? Venga, muchas gracias.