Hola, buenas tardes. Bienvenidos a la tutoría número 4 de Derecho de la Protección Social. En la tutoría de hoy lo que vamos a ver es el capítulo 4 referente a la gestión y la administración de las prestaciones del sistema de seguridad social, disposiciones generales sobre las prestaciones de seguridad, etcétera. Y si nos da un poco de tiempo, pues hablaremos del capítulo número 5, que es el régimen general de la seguridad social, ¿de acuerdo? Lo que es el campo de aplicación, las relaciones jurídicas de seguridad social, etcétera. Pues bien, dicho esto, vamos a hablar de la gestión y de la administración. He hecho algunas presentaciones que imagino que os ayudarán a ver un momentito. ¿Por qué están aquí? Estas presentaciones nos van a ayudar. Pues ya, aquí las tenemos. Bueno, órganos públicos de la gestión de la seguridad social. Vamos a hablar de las entidades gestoras. ¿De qué entidades gestoras vamos a hablar? Pues vamos a hablar de las competencias que tiene tanto el Instituto Nacional de Seguridad Social como INGESA, que es el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. También hablaremos de otra entidad gestora del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. cuya competencia es gestionar la pensión de invalidez y de jubilación siempre en sus modalidades no contributivas, porque de las contributivas ya se encargará el IMSS. Y también hablaremos de la entidad gestora, el Instituto Social de la Marina, cuya competencia es gestionar las funciones y los servicios del régimen especial de los trabajadores del mar, tanto en España como en el extranjero. Todas estas entidades gestoras son entes públicos de los que se va el Estado para desarrollar lo que es la gestión, dirección y la ejecución de la seguridad social. Pero no solamente estas entidades se van a encargar de gestionar y administrar todo lo referente a la ejecución de la seguridad social, hay otras entidades colaboradoras como son las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional junto con las empresas que si reúnen ciertos requisitos también y estén autorizados por el Estado, también podrán ayudar a esta gestión. Esta administración, esta gestión se va a actuar siempre bajo la dirección y la tutela de los respectivos departamentos ministeriales. El administrador de salida se va a encargar de ingesa y así sucesivamente los diferentes ministros, con sus ministerios. Esto se... Estos ministerios y esta gestión de la Administración de la Seguridad Social se va a efectuar siempre bajo unos principios. Estos principios son los de simplificación, racionalización, economía de costes y descentralización, ¿vale? Pues hablamos ahora del Instituto Nacional de Seguridad Social como entidad gestora. El Instituto Nacional de Seguridad Social se encarga de la gestión y de la administración de las prestaciones económicas, ¿vale? Hablamos de la prestación por incapacidad temporal, nacimiento, incapacidad permanente, siempre en su modalidad contributiva. Porque de las no contributivas se va a encargar el inserso, ¿vale? Excepto, excepto... Excepto las... En algunas ciudades que seguirá siendo el Estado que tenga la competencia, como son las ciudades de Ciudad de Medellín. En segundo lugar, otra entidad gestora es MIGESA, que es el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Antes lo llamábamos el Instituto Nacional de Salud. Y se va a encargar de la gestión y administración de todas las prestaciones económicas. Hay un capítulo destinado a sanidad, que ya lo veremos de una forma más extensa. Ahora lo único que nos interesa es saber... ¿Qué son las entidades gestoras y cuáles son? Otra entidad gestora es el INSERSO, que es el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que se va a encargar de gestionar todo lo que suele ser la pensión de inmadurez y de la jubilación en sus modalidades no contributivas y los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de seguridad social, que ya veremos más adelante. La cuarta entidad gestora es el Instituto Social de la Marina, que se va a encargar de gestionar las funciones y los servicios del régimen especial de los trabajadores del mar, tanto en España como en el Esangélico. Importante que sepamos que las entidades gestoras, como el Instituto Nacional de Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, están adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigración. Y la entidad gestora INGESA, como el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el INSERSO, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, están adscritos al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. ¿Cómo se distribuyen las competencias en materia de seguridad social entre el Estado y las comunidades autónomas? Pues bien, hemos dicho... que las comunidades autónomas, excepto las ciudades de Ceuta y Medilla, van a gestionar y van a administrar ciertas prestaciones. ¿Qué prestaciones? Pues las prestaciones económicas. No contributiva, las prestaciones de servicios sociales y las prestaciones sanitarias. Recordar las prestaciones de servicios sociales a las personas con discapacidad y a las personas mayores, hablábamos de los centros, ¿vale? Centros ocupacionales, hablábamos del turismo y termalismo social, etcétera. Pues bien, de todas estas prestaciones se va a encargar las comunidades autónomas, excepto Ceuta y Merida que se van a encargar el Estado. Las prestaciones sanitarias también son competencias que han asumido las comunidades autónomas y las van a gestionar ellas también. ¿Qué competencias tiene el Estado entonces? Pues el Estado va a tener competencias normativas y de ejecución, tanto de las prestaciones económicas gestionadas por el IMSS y se va a organizar a nivel central, a través de la Dirección General del IMSS, y a nivel periférico, a través de la Dirección General del IMSS. A través de las direcciones provinciales del IMSS y de los centros de atención e información de la Seguridad Social. Luego hay unos órganos de participación en este control y vigilancia de las entidades gestoras, que es el Consejo General y Comisión Ejecutiva, y a nivel provincial, las comisiones ejecutivas provinciales. El INE, bueno, estas son las cuatro entidades gestoras, hemos hablado de las competencias que son muy importantes, y ahora quiero que vayamos a hablar de otro... del Servicio Público de Empleo Social, ¿vale? El SEPE. Antes se llamaba INEM. Este servicio público que no tiene carácter de entidad gestora, tiene carácter de organismo autónomo, es muy importante, está dotado de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de los fines que se le han atribuido. Os recuerdo que el CPE es el servicio público de empleo estatal y como tal se va a encargar de organizar todos los que son los servicios de empleo para ayudar a los trabajadores a encontrar empleo, también va a ayudar a las empresas en cuanto a contratar trabajadores, siempre según las necesidades. Y lo que es el patrimonio y lo que es la tesorería son propios y tienen autonomía descentralizada. Las competencias del CPE están traspasadas a las comunidades autónomas, excepto las ciudades de Ceuta y Merilla. ¿Y qué funciones tienen? Pues van a tener funciones y servicios sobre programas de apoyo al empleo y sobre trabajo, empleo e información, van a gestionar lo que es toda la intermediación laboral, van a gestionar también lo que son las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo se van a encargar. ¿Y qué funciones tienen? Pues van a tener funciones y servicios sobre programas de apoyo al empleo y sobre trabajo, empleo e información, van a gestionar lo que son las políticas activas de empleo y sobre trabajo, empleo e información, van a gestionar lo que son las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo se van a encargar. Y ahora vamos a hablar de los servicios comunes. Vamos a hablar de la Tesorería General de la Seguridad Social, vamos a hablar de la Gerencia Informática de la Seguridad Social y del servicio jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Pues bien, la Tesorería General de la Seguridad Social es el servicio común más importante con personalidad jurídica propia. La Tesorería tiene unos principios que son de solidaridad financiera y caja única. ¿Qué quiere decir esto? Que aquí, en esta Tesorería, se van a unificar todos los recursos financieros, se van a custodiar los fondos, valores, los créditos... ...todos los recursos. ...los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de seguridad social. Es decir, por ejemplo, cuando un empresario inscribe su empresa y tiene trabajadores a su servicio, pues todas las cuotas de altas, bajas, todo irá por el principio de solidaridad financiera y caja única se van a unificar en la Tesorería General de la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social también es la titular de su patrimonio, le pasa lo mismo que al SEFE. Y la normativa reglamentaria que tiene, lo que es la ejecución y control... Y se va a llevar allí lo que es la inscripción de empresa, lo que es la afiliación, que al final del capítulo siguiente hablaremos de lo que es la afiliación, los requisitos que tienen, lo que son las altas y las bajas de los trabajadores y qué es lo que significa para la Tesorería General de la Seguridad Social. Y la Tesorería se va a organizar a través de los servicios centrales, Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, los servicios periféricos en las direcciones provinciales, por ejemplo, si aquí un empresario tiene una empresa, ha inscrito una empresa, pues la solicitará la inscripción en la dirección provincial de donde esté inscrita la empresa. O las administraciones de la Seguridad Social y unidades de recaudación. Si nos ha quedado claro lo que son los servicios comunes, lo que son los servicios públicos y lo que son las entidades gestoras, vamos a hablar ahora de que hay unas normas comunes, tanto para las entidades gestoras como para los servicios comunes. En primer lugar, hay una reserva de nombre. En esta reserva de nombre... El nombre nos indica que ninguna entidad pública podrá usar en España el título o nombre de esta entidad gestora y servicio común de la Seguridad Social. Otra norma son las exenciones tributarias. lo que son las franquicias, postales y telegráficas, ya que van a disfrutar en la misma medida que el Estado con las limitaciones y excepciones que en cada caso se establezcan en la legislación fiscal vigente. En tercer lugar, tienen su personal, aunque se arriesgan por el Estatuto Básico de la Función Pública y de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, su administración tiene una administración especial. Entonces, su propio personal funcionario especializado está encomendada a los letrados de la Administración de la Seguridad Social. Otra característica es cuanto al procedimiento. Las normas del procedimiento administrativo son las generales del procedimiento administrativo común. ¿Qué es lo que se puede hacer con el procedimiento administrativo? Con las especialidades que regula este precepto. En sexto lugar, son los datos e informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y no podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social. Y en séptimo lugar... Aunque a efectos de contratación se rige por la ley de contratos del sector público, también tienen sus propias especialidades recogidas, todas ellas en el artículo 128. Y ahora sí, como hemos comentado que la colaboración en la gestión del sistema de seguridad social se lleva a cabo por las entidades gestoras, hay una colaboración en esta gestión que se lleva a cabo a través de las mutuas colaboradoras con la seguridad social y también por las empresas. Las mutuas colaboradoras, ¿sabéis lo que es una mutualidad? Una mutualidad son asociaciones. Las mutuas son asociaciones privadas o públicas, no estatales ni descentralizadas funcionalmente, que van a colaborar con el Estado y con las entidades gestoras en la gestión de la seguridad social. Las MATE, es decir, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, son asociaciones de empresarios que están autorizadas por el MES. Estas mutuas se constituyen sin ánimo de lucro. Y los sujetos, o están sujetos a normas reglamentarias que se van a establecer por los empresarios que asuman responsabilidad mancomunada. ¿Recordáis lo que es una responsabilidad mancomunada? ¿Sí? Pues bueno, pues fantástico. El objetivo de estas mutuas es colaborar, como os he comentado, en la gestión de la seguridad social sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que les sean legalmente atribuidas. ¿En qué consiste esta colaboración con las entidades gestoras? Pues en la gestión de las contingencias profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Si un empresario, cuando inscribe su empresa, opta porque los trabajadores, en vez de estar en el INSS, están adscritos a la MATE, pues cuando tengan un accidente o una contingencia profesional de sus trabajadores, ¿qué es lo que se hace? Las MATE se van a encargar tanto de la asistencia sanitaria como con el pago de las prestaciones que derive la actualización de tales contingencias. Puede ser un subsidio por incapacidad temporal, lo que son las prestaciones por incapacidad permanente y las prestaciones por muerte y supervivencia. Sin embargo, los trabajadores del RETA van a tener esa protección con la misma mutua que formalice la prestación por incapacidad temporal. Y en cuanto al régimen especial de los trabajadores del MART, en esta colaboración que tienen las MATE, están obligados a concertar con el Instituto Social de la Marina o con una mutua la protección de las contingencias profesionales. Van a realizar, aparte de esta colaboración, lo que os he comentado de la asistencia sanitaria, el pago de las prestaciones del que dedica las contingencias en su sitio por incapacidad temporal, pues van a realizar también en esta colaboración actividades de prevención y de recuperación. Y esta colaboración, ¿qué es lo que comprende? Pues la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Si las contingencias profesionales eran enfermedad profesional y accidente laboral, pues también van a colaborar las mutuas en la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal, siempre que derive de una contingencia común, que es un accidente no laboral o una enfermedad. Lo que no va a hacer esta SMAPE, no va a subir la asistencia sanitaria, pero sí que va a pagar el subsidio por incapacidad temporal. Tanto los trabajadores del RETA como los del régimen especial, agrario y régimen especial de trabajadores del MAT, van a colaborar mediante una prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de trabajadores por cuenta propia. Y también las demás actividades. Las prestaciones y servicios de seguridad social que les sean atribuidas por los ministerios o el Estado. Para que se dé esta colaboración es necesario que el empresario haya optado por la MATE, lo que os he comentado, y no por la entidad gestora. La cobertura de la protección de las contingencias profesionales, es decir, del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional, del personal a su servicio y también se va a encargar el empresario de la gestión de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La opción se va a realizar a través de un documento de asociación. Este documento de asociación va... Va a tener una vigencia de un año, prorrogable tácticamente por periodos anuales, salvo denuncia en contrario del empresario o del trabajador por cuenta propia que será realizada por el propio trabajador. Las primas son a cargo exclusivo del empresario y va a ser nulo el pacto en el que el trabajador asume el pago. ¿Cómo se van a constituir estas mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales? Pues para que los requisitos de constitución tiene que ser que concurra al mínimo 50 empresarios que ocupen como mínimo a 30.000 trabajadores. Tienen que limitar su actividad a lo que es la protección, régimen... de colaboración de contingencias profesionales lo que es el accidente de trabajo y la enfermedad profesional tiene que hay una cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de las contingencias también tienen que prestar fianza para ganar su cumplimiento y tienen que elaborar sus estatutos con el contenido mínimo establecido legal y reglamentariamente esto tiene que estar aprobado por el mes y ahora sí vamos a hablar de la otra entidad colaboradora en la gestión de este sistema de seguridad social hemos hablado hasta el momento de las mutuas se ha ido muy rápido me lo comentáis y al final de este capítulo usaré una especie de resumen para que podáis fijar conceptos bueno las empresas son la otra entidad colaboradora en la gestión de la administración del sistema de seguridad social y las empresas van a tener dos tipos de colaboración para colaborar tanto de forma voluntaria como van a tener una colaboración obligatoria en qué consiste esta colaboración voluntaria pues sin pagar en pagar a los trabajadores la prestación por incapacidad temporal derivada de las contingencias comunes es decir cuando el trabajador tenga un accidente de trabajo o por qué en su trabajo ha contraído una enfermedad profesional que están tasadas, pues se van a encargar estas empresas del pago de esta prestación y también se van a hacer cargo de la prestación de asistencia sanitaria y de la recuperación profesional. En el caso de las contingencias comunes, es decir, si el trabajador que tiene a su cargo ha tenido un accidente que no sea laboral, simplemente que está en su casa y se le cayó algo en el pie y causa baja por incapacidad temporal o una enfermedad común, pues también esta empresa se va a encargar del pago de la prestación por incapacidad temporal. ¿Qué condiciones tienen que tener las empresas para que puedan colaborar en la gestión del sistema de la seguridad social? Pues la ley les dice que tiene que tener más de estas empresas, más de 250 trabajadores, tanto fijos como afiliados y tienen que estar en alta en el régimen general de la seguridad social. No están hablando de otros regímenes especiales, están hablando del régimen general. ¿Qué significa estar afiliado? Pues la afiliación os diré que es única y válida para toda la vida. Cuando la primera vez que un trabajador tiene que prestar servicios en una empresa se le afilia una vez y tendrá tantas altas como veis aquí. A las empresas tienen que poseer instalaciones propias que sean eficaces para prestar la asistencia sanitaria que corresponda a la incapacidad temporal derivada de contingencia profesional. Se exceptúa la hospitalización quirúrgica, es decir, imaginaros en Mercadona o en el Corte Inglés, que es una empresa que si tiene más de 250 trabajadores, pues tiene que tener instalaciones propias para que sean eficaces para prestar la asistencia sanitaria que corresponda a la incapacidad temporal. Y tienen que observar estas empresas un correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación social. Las empresas individualmente consideradas y siempre en relación con su propio personal, pueden colaborar en la gestión de la seguridad social como colaboración obligatoria, ¿vale? No tienen por qué asumir la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria, pero sí que van a hacerse cargo del pago de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales. Esto es lo que se le llama pregunta de examen, ¿eh? Tipo test. Es el pago de legado. ¿Qué es el pago de legado? Pues es el pago que hacen las empresas de las prestaciones por incapacidad temporal derivada tanto de contingencias comunes como de contingencias. profesional. Hay unas disposiciones generales sobre las prestaciones del sistema de seguridad social. Hay unos caracteres de las prestaciones, hay una responsabilidad del orden de las prestaciones, hay un pago, hay una prescripción, hay una caducidad, hay un reintegro, hay incompatibilidades. Pues bien, como hemos hablado de las entidades, ahora de las entidades gestoras, hemos hablado del servicio común, hemos hablado de la Tesoría General de la Seguridad Social, de las entidades que colaboran en esta gestión, pues ahora vamos a hablar de las disposiciones generales sobre las prestaciones del sistema de seguridad social. Los caracteres de las prestaciones, es decir, los requisitos para constituir las prestaciones de la seguridad social son los beneficios de sus servicios sociales y asistencia social de que no podrán ser, estas prestaciones que reciban los alojadores o los empresarios, no podrán ser objetos de retención ni cesión total o parcial, ni compensación o descuento. Es decir, cuando un trabajador tenga una una reciba una prestación, pues deberá de ser integrada para él. Pero la ley pone dos supuestos en los cuales sí que se puede retener esa cantidad. Cuando en orden al cumplimiento de obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos, aquí sí que se tendrá que retener para proceder al pago y también se le podrá retener estas prestaciones cuando se trate de las obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social. Por mucha prestación que quiera recibir el trabajador, si tiene unas deudas con la Seguridad Social o tiene que pasarle la pensión de alimentos a favor de su cónyuge o sus hijos, pues la Seguridad Social sí que se le va a retener. ¿Qué responsabilidad tienen las entidades gestoras en orden a las prestaciones? Pues la ley nos dice que estas entidades gestoras van a ser responsables de las prestaciones cuya gestión les esté atribuida. Siempre que se cumplan los requisitos generales y particulares exigidos para causar derecho a las mismas. ¿Qué quiere decir? Que una persona puede estar trabajando y para poder ser beneficiario de esta prestación por incapacidad temporal, pues tiene que cumplir una serie de requisitos, que ya los comentaremos en la subtutoria que viene. Ya veremos los requisitos generales y los específicos. Pues bien, si realmente este sujeto tiene derecho al percibo de todas las prestaciones y la entidad gestora no lo ha realizado, pues ella es decir que son las responsables siempre que... se cumpla con los requisitos generales y particulares exigidos para causar derecho a la prestación. Con respecto al pago de las prestaciones, las pensiones, tanto las de carácter contributivo, es decir, las de carácter profesional, cuando se ha cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a esta pensión, y las de carácter no contributivo, pues van a ser satisfechas en 14 pagas los 12 meses del año, a dos pagas extraordinarias que se darán en junio y en noviembre. ¿Vosotros creéis que las prestaciones prescriben? Pues sí, el reconocimiento por parte de las entidades gestoras del derecho a esta prestación va a prescribir a los 5 años. ¿Y cómo va a ser ese cómputo? Pues se va a contar desde el día siguiente a que el día siguiente, el día siguiente, el día siguiente, el día siguiente, el día siguiente, tenga lugar el hecho causante. Hay una retroactividad máxima de tres meses desde la presentación de la solicitud. ¿Calucan las prestaciones? Pues también. El derecho a las prestaciones a tanto alzado, nos dice la ley por una sola vez, va a calucar al año y se va a contar desde el día siguiente al haber sido notificada al interesado su concesión. Con respecto al reintegro de las prestaciones, es decir, cuáles son las prestaciones que se van a cobrar, cuando alguien ha cobrado una... Una prestación indebidamente percibida, la obligación es que tenemos que reintegrar el importe de esta prestación. Pero la obligación también va a prescribir a los cuatro años, a partir de la fecha del cobro o desde que fue posible ejecutar la acción para exigir su devolución. ¿Creéis que hay también incompatibilidades con respecto a las pensiones? Pues por supuesto que sí. Las pensiones dicen que van a ser incompatibles entre sí cuando reúnan una serie de requisitos, es decir, si coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que estresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. La indemnización a tanto alzado puede ser sustituida por la pensión por incapacidad permanente total. En caso de incompatibilidad, el beneficiario reúne. Tendrá que optar por una de ellas. Y hasta aquí hemos hablado del capítulo 4. Bueno, lo que no os he dicho de las incompatibilidades es que en caso de que cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora va a iniciar el pago o en su caso va a continuar con el abono de la pensión de mayor cuantía en términos anuales. No obstante, el impuesto... Si está interesado, siempre podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y puede optar por percibir la pensión suspendida. Esta opción va a producir efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud. Pues bien, hasta aquí hemos hablado del capítulo 4 y ahora vamos a hablar del capítulo 5. Un momentito, un momentito, capítulo 5. Sí, capítulo 5. El régimen general de la seguridad social. En este capítulo vamos a hablar tanto del campo de aplicación y quiero que quede clara una cosa. Estas secciones que vamos a ver hoy, junto con el capítulo 6, el capítulo 7 y el capítulo 8, están destinadas a lo que es al régimen general de la seguridad social. Es decir, siempre que hablemos de los trabajadores por cuenta ajena y asimilado. El régimen que opera como ideal de cobertura. Y también... Es que antes de entrar a analizar las prestaciones del sistema de seguridad social, tenemos que ver quiénes son los beneficiarios de las prestaciones. Es decir, su campo de aplicación, qué relaciones jurídicas con la seguridad social se tienen y el régimen económico de la seguridad social. Pues bien, campo de aplicación. Por campo de aplicación se entiende las personas incluidas en el sistema de seguridad social. ¿Qué quiere decir esto? Pues los beneficiarios de la protección dispensada por el Estado frente a las contingencias y situaciones de necesidad. Los beneficiarios son y serán los trabajadores cuya protección será dispensada por el Estado frente a las contingencias y situaciones de necesidad que el legislador establece. La inclusión obligatoria tiene que ser en el régimen general. ¿Y cuáles son? Según el artículo 136.2 de la Ley General de Seguridad Social, se declaran... Los trabajadores incluidos en el sistema especial para empleados del hogar y en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena y agrarios. Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital. Aún cuando sean miembros de su órgano de administración. Si el desempeño no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia, ni posea el control de la sociedad. El siguiente son los asimilados a trabajadores por cuenta ajena, consejeros y administradores de las sociedades de capital siempre que no posean el control. También están incluidos los socios trabajadores de las sociedades laborales, los asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores de las mismas sociedades laborales, el personal contratado al servicio de notarías, registros de la propiedad y demás oficinas o centros similares. También el personal, bueno, los trabajadores que realicen las operaciones. Las operaciones de manipulación, empaquetado y envasado de plátano y comer, tanto si dichas labores se llevan a cabo en el lugar de producción del producto como fuera del mismo. Personas que presten sus servicios retribuidos en instituciones de carácter benéfico social. Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en entidades eclesiásticas como personas. Personas que los presten en entidades benéficas, los conductores de vehículos de servicios al empleo de particulares, el personal civil no funcionario de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ella. También el campo de aplicación, según el artículo 136.2, es el personal funcionario al servicio de las administraciones públicas, el personal funcionario a que se refiere la disposición adicional tercera en los términos previstos en ella, los altos cargos de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de aquella, los miembros de las corporaciones locales y miembros de las juntas generales, los cargos representativos de las organizaciones sindicales y cualesquiera, están en el puesto de la presentación, y cualesquiera otras personas que por razón de actividad sean objeto de asimilación. La presentación prevista en el apartado primero mediante real decreto a propuesta del mes. No se especifica el artículo 137, que no están incluidos en el régimen general los trabajos que se ejecuten ocasionalmente mediante los servicios llamados amistosos, benévolos o de buena equidad. Tampoco los que den lugar a su inclusión en alguno de los regímenes especiales de la seguridad social. Ni tampoco están incluidos los realizados por los profesores universitarios y por el personal licenciado sanitario emérito. Sé que es algo parragoso, pero normalmente hay una pregunta de examen porque sí que es interesante saber cuál es el campo de aplicación en el régimen general de seguridad social, qué tipo de trabajadores están incluidos en este régimen y las excepciones también son importantes. Entonces una lectura de los trabajadores por cuenta ajena que pueden estar incluidos en el campo de aplicación pues siempre es interesante, ¿vale? Y ahora vamos a pasar al punto número 3 cuando se hablan de las reacciones jurídicas de la seguridad social. Estamos hablando tanto de la inscripción de empresa como de la afiliación de los trabajadores, como de la administración. La alianza de los trabajadores, la baja de los trabajadores y las normas comunes que se aplican a estas relaciones jurídicas. ¿Qué es la inscripción de empresas? Pues es un acto de encuadramiento mediante la empresa se declara centro de imputaciones de responsabilidades y obligaciones frente a la seguridad social. ¿En qué momento y qué organismo es competente? Al que el empresario tiene que solicitar la inscripción. Pues la inscripción es un requisito previo e indispensable antes del inicio de la actividad empresarial. Y será efectuada ante la Tesorería General de la Seguridad Social en el registro de empresarios o a través de la dirección provincial. ¿Qué efectos va a tener que un empresario inscriba su empresa? Pues se le va a asignar en este momento, cuando inscriba la empresa, un número de inscripción con valor en todo el territorio nacional que va a servir de código de cuenta de cotización a efectos de financiación. La competencia para la tramitación de esa inscripción, así como para reconocer el derecho a la afiliación, el alta y la baja, la tiene encomendada la Tesorería General. La competencia para la tramitación de esa inscripción, así como para reconocer el derecho a la afiliación, el alta y la baja, la tiene encomendada la Tesorería General de la Seguridad Social en el registro de empresas o a través de la dirección provincial. Y tienen que solicitar su inscripción en el régimen general, haciendo constar qué entidad gestora se va a hacer cargo de asumir la protección de sus trabajadores cuando acontezca un riesgo. Es decir, el empresario cuando solicita inscribir su empresa en el régimen general de seguridad social tiene que decir quién quiere que se haga cargo de las contingencias de esta gestión que hemos comentado antes de la seguridad social. Puede optar perfectamente por el IMSS, el Instituto Nacional de Seguridad Social o por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Y la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. ¿Qué plazo para subsanar los errores en caso de que el empresario haya solicitado la inscripción y sea incompletado? Pues nos dice la ley que serán 10 días para subsanar la falta o para acompañar los documentos. Los documentos que fueran receptivos. Los empresarios también tienen que comunicar obligatoriamente las variaciones que se produzcan en los datos agendados, pero el plazo va a ser de 3 días contados a partir de la fecha en que se produzca. Y si la variación de datos es por un cambio de entidad, es decir, que ya no quiere que sus trabajadores tengan la cobertura por la inscripción. Sino que quiere que... Si la cobertura sea, es decir, que la entidad que quiere que asuma la protección de las contingencias profesionales, que se personalice a su servicio y de las contingencias comunes, quiere que sea la entidad gestora, pues el plazo va a ser del documento que declare la nueva opción y comunicará el cese anterior. Y se presentará con una alteración de 10 días naturales a su efectividad. Otra relación jurídica que vamos a hablar ahora es la afiliación de los trabajadores o banque inicial. ¿Por qué se le llama inicial? Porque cuando la primera vez, o sea, el anteinicial es obligatoria, única para toda la vida del afiliado y para todo el sistema de la seguridad social. Esta es la afiliación. Es decir, que cuando los empresarios inscritos están obligados a solicitar a las direcciones provinciales de la tesorería en que se encuentre abierta la cuenta de cotización, la afiliación a la seguridad social de los trabajadores ingresen a su servicio. Se formula con anterioridad a la iniciación de la prestación. Dice que nunca se podrá inscribir a alguien con más de 60 días a través del modelo oficial. ¿Qué es la afiliación? Por primera vez, implica el alta inicial del trabajador en el régimen general. ¿Habéis pensado que hay empresarios que incumplen con su obligación de afiliar o de adelantar a los trabajadores? Pues bien, independientemente de la responsabilidad o del lugar o del régimen sancionador, sí. Un momentito, se ha quedado. Bueno, un momentito. Bueno, pues si un empresario, es que aquí tenemos la presentación, la obligación, o sea, la afiliación, lo que comentábamos, si un empresario incumple con su obligación de afiliar sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar y del régimen sancionado aplicar, puede producirse la afiliación a instancia del trabajador. Si por casualidad ha habido una inspección de trabajo. Y se han percatado de que hay trabajadores que no están afiliados ni en alta, pues lo podrá hacer de oficio la Dirección Provincial de la Tesorería General de Seguridad Social o de la Administración de la misma, por consecuencia. de la afiliación solicitada fuera de plazo por el trabajador o empresarios no tiene efecto retroactivo. Con respecto a una vez afiliado, la Tesorería General de la Seguridad Social va a asignar un número de la Seguridad Social al trabajador por cuenta ajena o asimilado para la identificación del mismo en sus relaciones con la Seguridad Social. El carácter va a ser vitalicio, solo hay que solicitarla la primera vez que el sujeto se incorpore al sistema y va a ser válido para todo el territorio del Estado. El alta de los trabajadores puede ser inicial o sucesiva, se tiene que efectuar antes de la iniciación de la prestación de los servicios sin que en ningún caso pueda efectuarse antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. El encuadramiento es múltiple, ¿qué quiere decir? Que se solicitarán tantas altas como trabaja. Pero en condiciones o de formas que tienen lugar su inclusión en el mismo régimen, será pluriempleo, pero si este trabajador está prestando sus servicios en diferentes regímenes hablaremos de la pluriactividad. Siempre hay momentos que cuando un trabajador va a prestar sus servicios hay un periodo de prueba, ¿vale? Pues a efectos de la promoción de las altas y de las bajas se considera iniciación de la prestación de servicios. Es decir, en un periodo de prueba el trabajador ya tiene que estar dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social y no tendrá la consideración de tres efectos de causar la baja correspondiente a la situación de incapacidad temporal ni las asimiladas a la alta. ¿Qué pasa si el empresario incumple? Pues sin perjuicio, por supuesto, de toda la responsabilidad en la que va a incurrir el empresario y también que se le podrá sancionar, ¿vale? Pues no. Se puede solicitar tanto a instancia del trabajador como de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de Seguridad Social o administraciones de la misma. Aparte de la alta ordinaria, que es la que hemos comentado, hay una alta de pleno derecho y también se da cuando el empresario incumpla con la obligación de darle al trabajador. Si el trabajador está trabajando, le cae un muro encima. Si tiene un accidente, pues se va a considerar este trabajador en situación de alta a efectos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, desempleo, riesgo durante la lactancia, nacimiento. Si el empresario incumple. va a percibir la prestación que le corresponda. Simplemente, luego la tesorería o el Instituto Nacional de Seguridad Social pues repetirá contra el empresario. Cuando el trabajador ya está en huelga o cierre patronal, se dice que está en situación de alta especial, este es otro tipo de alta. Y en ese momento se suspenden las obligaciones de cotizar por parte del empresario. Y hay otra situación, otra alta que se llama situación asimilada a la alta, que es cuando el trabajador, a pesar de no estar prestando servicios, conserva una relación jurídica con la entidad gestora. Las personas están de vacaciones retribuidas, no disfrutadas la terminación del contrato, en situación legal de desempleo, total o subsidiado, paro voluntario, una vez se hayan agotado las prestaciones, también por desempleo, siempre que se mantenga la inscripción en la oficina de empleo, excedencia forzosa, etc. Pues bien, pues hasta aquí continuaremos el día 23, en la siguiente tutoría, la tutoría número 5, terminaremos el tema 5 y hablaremos de las contingencias profesionales. Pues está bien, muchísimas gracias por vuestra atención y nos vemos en la siguiente tutoría. Muchas gracias.